Artículo 1800°
de la Ley 1955 de 2019 para proyectos de economía creativa. Que el artículo 1800 de la Ley 1955 de 2019 dispuso la aplicación de un incentivo tributario de deducción para las inversiones o donaciones que se hagan a proyectos de economía creativa, así: "Artículo 180°. PROYECTOS DE ECONOMíA CREATIVA. El Ministerio de Cultura podrá realizar una convocatoria anual de proyectos de economía creativa en los campos definidos en el artículo 2 de la Ley 1834 de 2017, así como planes especiales de salvaguardia de manifestaciones culturales incorporadas a listas representativas de patrimonio cultural inmaterial acordes con la Ley 1185 de 2008, e infraestructura de espectáculos públicos de artes escénicas previstos en el artículo;4 de la Ley 1493 de 2011, respecto de las cuales las inversiones o donaciones recibirán similar deducción a la prevista en el artículo 195 de la Ley 1607 de 2012. Los certificados de inversión que se generen . . para amparar el incentivo serán a la orden negociables en el mercado. El Consejo Nadonal de la Economía Naranja establecerá un cupo anual máximo para estos efectos. PARÁGRAFO PRIMERO. El Ministerio de Cultura podrá definir, de considerarlo necesario, que la convocatoria realice por intermedio de una entidad sin ánimo de lucro adscrita a esa entidad, para lo cual celebrará de manera directa el respectivo convenio. Las inversiones o donaciones que se canalicen mediante el mecanismo previsto en este artículo deberán cubrir los costos; que la convocatoria demande. . se PARÁGRAFO SEGUNDO. El Gobierno nacional reglamentará la materia teniendo en perspectiva las tipologías de proyectos y sectores susceptibles de ser destinatarios del incentivo, los montos máximos que pueden ser cobijados con el mismo. En el caso de los proyectos diferentes a los de artes y patrimonio, el incentivo de que trata el presente artículo solo será aplicable para proyectos presentados por micro, pequeñas y medianas empresas. " . Que el artículo 16° de la Ley 814 de 2003, modificado porel artículo 195 de la Ley 1607 de 2012, establece un beneficio tributario a la inversión o donación en producciones cinematográficas, así: DECRETO, h q '7 DE 2020 Página 3 de 12 Continuación del Decreto: "Por el cual se adiciona el Decreto 1080 de 2015, Único Reglamentario del Sector Cultura, y se reglamentan los artículos 179 0 y 1800 de la Ley 1955 de 2019, Ley del Plan Nacional de Desarrollo" 2018 - 2022, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad" . "Los contribuyentes del impuesto a la renta que realicen inversiones o hagan donaciones a proyectos cinematográficos de producción o coproducción colombianas de largometraje o cortometraje aprobados por el Ministerio de Cultura a través de la Dirección de Cinematografía, tendrán derecho a deducir de su renta por el periodo gravable en que se realice la .inversión o donación e independientemente de su actividad productora de renta, el ciento sesenta y cinco por ciento (165%) del valor real invertido o donado. Para tener acceso a la deducción prevista en este artículo deberán expedirse por el Ministerio de Cultura a través de la Dirección de Cinematografía certificaciones de la inversión o donación denominados, según el caso, Certificados de Inversión Cinematográfica o Certificados de Dónación Cinematográficá . . . Las inversiones o donaciones aceptables para efectos de lo previsto en este artículo deberán realizarse exclusivamente en dinero. . . El Gobierno Nacional reglamentará las condiciones, términos y requisitos para gozar de este beneficio, el cúal en ningún caso será otorgado a cine publicitario o telenovelas, así como las características de los certificados de inversión o donación cinematográfica que expida el M;nisterio de Cultura a través de la Dirección de Cinematografía", Que es necesario reglamentar aspectos relativos a la operatividad del incentivo tributario en cuanto al monto o cupo máximo anual que le corresponde fijar al Consejo Nacionat de la Economía Naranja, a las tipologías de los proyectos, al modelo de postulación, evaluación aprobación y seguimiento, entre otros. Lo anterior, con el fin de hacer operativo para toda la economía creativa él beneficio fiscal previsto en el artículo 180 de la Ley 1955, que establece un incentivo tributario similar al que tiene el cine desde la Ley de cine (814 de 2003), lo que ha generado inmensos resultados en la cadena de valor de ese sector. Que se encuentra cumplida la formalidad de publicación prevista en el numeral 8 del.