Por el cual se adiciona el Decreto 1080 de 2015, Único Reglamentario del Sector Cultura, y se

Decreto · 697 · 2020-05-26 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 33

Artículo 1800°

de la Ley 1955 de 2019 para proyectos de economía creativa. Que el artículo 1800 de la Ley 1955 de 2019 dispuso la aplicación de un incentivo tributario de deducción para las inversiones o donaciones que se hagan a proyectos de economía creativa, así: "Artículo 180°. PROYECTOS DE ECONOMíA CREATIVA. El Ministerio de Cultura podrá realizar una convocatoria anual de proyectos de economía creativa en los campos definidos en el artículo 2 de la Ley 1834 de 2017, así como planes especiales de salvaguardia de manifestaciones culturales incorporadas a listas representativas de patrimonio cultural inmaterial acordes con la Ley 1185 de 2008, e infraestructura de espectáculos públicos de artes escénicas previstos en el artículo;4 de la Ley 1493 de 2011, respecto de las cuales las inversiones o donaciones recibirán similar deducción a la prevista en el artículo 195 de la Ley 1607 de 2012. Los certificados de inversión que se generen . . para amparar el incentivo serán a la orden negociables en el mercado. El Consejo Nadonal de la Economía Naranja establecerá un cupo anual máximo para estos efectos. PARÁGRAFO PRIMERO. El Ministerio de Cultura podrá definir, de considerarlo necesario, que la convocatoria realice por intermedio de una entidad sin ánimo de lucro adscrita a esa entidad, para lo cual celebrará de manera directa el respectivo convenio. Las inversiones o donaciones que se canalicen mediante el mecanismo previsto en este artículo deberán cubrir los costos; que la convocatoria demande. . se PARÁGRAFO SEGUNDO. El Gobierno nacional reglamentará la materia teniendo en perspectiva las tipologías de proyectos y sectores susceptibles de ser destinatarios del incentivo, los montos máximos que pueden ser cobijados con el mismo. En el caso de los proyectos diferentes a los de artes y patrimonio, el incentivo de que trata el presente artículo solo será aplicable para proyectos presentados por micro, pequeñas y medianas empresas. " . Que el artículo 16° de la Ley 814 de 2003, modificado porel artículo 195 de la Ley 1607 de 2012, establece un beneficio tributario a la inversión o donación en producciones cinematográficas, así: DECRETO, h q '7 DE 2020 Página 3 de 12 Continuación del Decreto: "Por el cual se adiciona el Decreto 1080 de 2015, Único Reglamentario del Sector Cultura, y se reglamentan los artículos 179 0 y 1800 de la Ley 1955 de 2019, Ley del Plan Nacional de Desarrollo" 2018 - 2022, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad" . "Los contribuyentes del impuesto a la renta que realicen inversiones o hagan donaciones a proyectos cinematográficos de producción o coproducción colombianas de largometraje o cortometraje aprobados por el Ministerio de Cultura a través de la Dirección de Cinematografía, tendrán derecho a deducir de su renta por el periodo gravable en que se realice la .inversión o donación e independientemente de su actividad productora de renta, el ciento sesenta y cinco por ciento (165%) del valor real invertido o donado. Para tener acceso a la deducción prevista en este artículo deberán expedirse por el Ministerio de Cultura a través de la Dirección de Cinematografía certificaciones de la inversión o donación denominados, según el caso, Certificados de Inversión Cinematográfica o Certificados de Dónación Cinematográficá . . . Las inversiones o donaciones aceptables para efectos de lo previsto en este artículo deberán realizarse exclusivamente en dinero. . . El Gobierno Nacional reglamentará las condiciones, términos y requisitos para gozar de este beneficio, el cúal en ningún caso será otorgado a cine publicitario o telenovelas, así como las características de los certificados de inversión o donación cinematográfica que expida el M;nisterio de Cultura a través de la Dirección de Cinematografía", Que es necesario reglamentar aspectos relativos a la operatividad del incentivo tributario en cuanto al monto o cupo máximo anual que le corresponde fijar al Consejo Nacionat de la Economía Naranja, a las tipologías de los proyectos, al modelo de postulación, evaluación aprobación y seguimiento, entre otros. Lo anterior, con el fin de hacer operativo para toda la economía creativa él beneficio fiscal previsto en el artículo 180 de la Ley 1955, que establece un incentivo tributario similar al que tiene el cine desde la Ley de cine (814 de 2003), lo que ha generado inmensos resultados en la cadena de valor de ese sector. Que se encuentra cumplida la formalidad de publicación prevista en el numeral 8 del.

Artículo 8°

del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el Decreto 1081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017. . Por lo anteriormente expuesto, DECRETA . . : ,

Artículo 1°

. AdiciÓn de la Parte XII y de los Títulos I y 11 al Libro 11 del Decreto 1080 de 2015. Adiciónese la Parte XII y los Títulos I Y 11 al Libro 11 del Decreto 1080 de 2015, así: . "PARTE XII ECONOMíA CREATIVA TíTULO I ÁREAS DE DESARROllO NARANJA CAPíTULO I GENERALIDADES

Artículo 2.12.1.1.1

Objeto. Este Título reglamenta las condiciones de las Áreas de Desarrollo Naranja (ADN) en el territorio nacional.

Artículo 2.12.1.1.2

Áreas de Desarrollo Naranja. Las Áreas de Desarrollo Naranja (ADN) son espacios geográficos delimitados y reconocidos a través de instrumentos de ordenamiento I DECRETO- ..:!.~7 \.};':l DE 2020 Página 4 de 12 Continuación del Decreto: "Por el cual se adiciona el Decreto 1080 de 2015, Único Reglamentarío del Sector Cultura, y se reglamentan los artículos 179 0 y 1800 de la Ley 1955 de 2019, Ley del Plan Nacional de Desarrollo. 2018 - 2022, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad" territorial, en particular en los Planes de Ordenamiento Territorial conforme con lo previsto en la Ley 388 de 1997; o configurados mediante decisiones administrativas adoptadas por la a;lcaldía municipal o distrital.

Artículo 2°

12.1.1.3. Propósito de las Áreas de Desarrollo Naranja. Las Áreas de Desarrollo Naranja (ADN), tienen como propósito incentivar y fortalecer las actividades culturales y creativas previstas en el artículo 2° de la Ley 1834 de 2017, en sectores como los editoriales, audiovisuales, fonográficos, artes visuales, artes escénicas y espectáculos, de turismo y patrimonio cultural· material e inmaterial, educación artística y cultural, diseño, publ:icidad, contenidos multimedia, software de contenidos y servicios audiovisuales interactivos,moda, agencias de noticias y servicios de información, y educación creativa. Mediante estas actividades, las Áreas de Desarrollo Naranja (ADN) deberán operar como centros de actividad económica y creativa, que contribuyan a la renovación urbana y al mejoramiento del área de ubicación, .al emprendimiento, el empleo, el turismo, la recuperación del patrimonio cultural construido,' la conservación medioambiental, la transferencia de conocimientos, el sentido de pertenencia, la inclusión social y el acceso ciudadano a la oferta cultural y creativa.

Artículo 2.12.1.1.5

Caracterización espacial. Las Áreas de Desarrollo Naranja (ADN) pueden constituirse como una zona geográfica o delimitarse en una edificación, así: 1. Espacios geográficos delimitados a través de instrumentos de ordenamiento territorial o decisiones administrativas adoptadas por la alcaldía municipal o distrital correspondiente. 2. Espacios circunscritos a inmuebles determinados, declarados como Bien de Interés Cultural (BIC) del ámbito nacional o territorial en la categoría del Grupo Urbano - Sector Urbano (fracción del territorio de una población dotada de fisionomía, características y de rasgos distintivos que le confieran cierta unidad y particularidad), o del Grupo Arquitectónico (construcciones de arquitectura habitacional, institucional, comercial, industrial, :militar, religiosa, o para. el transporte y obras de energía), según la caracterización descrita en el

Artículo 2.4.1.1.2

de este decreto. Se requiere en este último caso que la declaratoria contemple la zona de influencia del Bien de Interés Cultural (BIC) y que este dinamice una propuesta a nivel económico, social y cultural que impacte su área de influencia o el área geográfica específica. Parágrafo. Si el bien o conjunto de bienes contare con un Plan Especial de Manejo y Pro~ección (PErvlP), la definición del Área de Desarrollo Naranja (ADN) deberá preservar los lineamientos allí establecidos. En todo caso, el respectivo Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) puede revisarse siguiendo el procedimiento fijado en las Leyes 397 de 1997 y 1185 de 2008, y en el presente decreto, en función de apoyar la vocación de la respectiva Área de Desarrollo Naranja (ADN). DECRETO ti 9 7 DE 2020 Página 5 de 12 Continuación del Decret~: "Por el cual se adiciona el Decreto 1080 de 2015, Único Reglamentario del Sector Cultura, y se reglamentan los artículos 1790 y 1800 de la Ley 1955 de 2019, Ley del Plan Nacional de Desarrollo 2018 - '2022, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad" . .

Artículo 2.12.1.1.7

Constitución e identificación de Áreas de Desarrollo Naranja (ADN).' La constitución e identificación precisa de las Áreas de Desarrollo Naranja (ADN) está compr~ndida dentro de la órbita de competencia de las entidades territoriales, conforme con las inieiatiyas de los particulares, las :entidades públicas y las asociaciones público - privadas. En las peticiones que formulen los ciudadanos o comunidades en cuanto a Áreas de Desarro"o Naranja las autoridades competentes atenderán lo dispuesto en la Ley 1755 de 2015,

Artículo 2.12.1.1.8

Guía metodológica. El Ministerio de Cultura establecerá .una Guía Metodológica de conformación de Áreas de Desarrollo Naranja (ADN) con el objeto de informar a los interesados y a las entidades territoriales sobre los alcances y beneficios de este mecanismo.· TíTULO 11 INCENTIVO TRIBUTARIO A PROYECTOS DE ECONOMíA CREATIVA CAPíTULO I GENERALIDADES

Artículo 2.12.2.1.1

Incentivo tributario a proyectos de economía creativa; De cónformidad con lo establecido en el artículo 1800 de la Ley 1955 de 2019, este Título reglamehta las condiciones mediante las cuales podrá aplicarse el incentivo tributario de deducci4m por inversiones y donaciones a proyectos de economía creativa establecido en el artículo 1960 de la tJ DECRETO 697 DE 2020 Página 6 de 12 Continuación del Decreto: "Por el cual se adiciona el Decreto 1080 de 2015, Único Reglamentario del Sector Cultura, y se reglamentan los artículos 1790 y 1800 de la Ley 1955 de 2019, Ley del Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad" . Ley 1607 de 2012 con ocasión de las inversiones o donaciones que se hagan a proyectos de economía creativa.

Artículo 2.12.2.1.2

~ Campos elegibles. Los campos de actividad creativa y cultural elegibles para ser amparados con el incentivo tributario de que trata el artículo 180 de la Ley 1955 de 2019 son los siguientes: 1. Los descritos en el artículo 2° de la Ley 1834 de 2017, en sectores como los ed itoriales, audiovisuales, fonográficos, artes visuales, artes escénicas y espectáculos, de turismo y patrimonio cultural material e inmaterial, educación artística y cultural, diseño, publicidad, contenidos multimedia, software de contenidos y servicios audiovisuales interactivos, 'moda, agencias de notiCias y servicios de información, y educación creativa. 2. Planes especiales de salvaguardia de manifestaciones culturales incorporadas a listas representativas de patrimonio cultural inmaterial acordes con la Ley 1185 de 2008. 3. Infraestructura de espectáculos pl.Jblicos de artes escénicas prevista en el artículo 4 de la ,Ley 1493 de 2011. Parágrafo. Dentro de los campos antes descritos la convocatoria de aplicación del incentivo, definirá las tipologías de proyectos que pueden concursar.

Artículo 2.12.2.1.3

Alcance del beneficio. El monto real invertido o donado en dinero efectivo, con destino exclusivo a los proyectos qué resulten seleccionados en la convocatoria, de aplicación, darán derecho al inversionista o donante a una deducción de su renta correspondiente al ciento sesenta y: cinco por ciento (165%) del valor real invertido o donado por el periodo gravable en que se realice la inversión o donación, si cumple con todos los parámetros y condiciones establecidos en los artículos 179 y 180 de la Ley 1955 de 2019, en este Título y en . la convocatoria de aplicación. , , ,

Artículo 2.12.2.1.4

Cupo anual amparado con el incentivo. El Consejo Nacional- de la Economía Naranja creado en la Ley 1834 de 2017 y reglamentado por el Decreto 1935 de 2018, establecerá para cada año fiscal el monto o cupo máximo de inversión o donación sobre el que puede aplicarse el incentivo tributario de deducción por inversiones y donaciones a proyectos de economía creativa de que trata el artículo 180 de la Ley 1955 de 2019. CAPITULO 11 CONVOCATORIA DE APLICACiÓN

Artículo 2.12.2.2.1

Convocatoria de aplicación. Se denomina convocatoria de aplicaCión la que se realice cada año calendario, a decisión del Ministerio de Cultura, con el' obj~to de seleccionar mediante concurso proyectos de economía creativa en los campos elegibles,- con la finalidad de que estos puedan canalizar recursos que enriquezcan el proyecto a partir .del incentivo tributario de deducción por inversiones y donaciones a proyectos de economía creativa de que trata el artículo 180 de la Ley 1955 de 2019, reglamentado en este Título. La convocatoria de aplicación constará de las siguientes etapas que se llevarán a cabo,en los

Artículo primero

s cuatro (4) meses del año calendario, sin perjuicio de que puedan orga~izarse convocatorias adicionales en el mismo año, en caso de que se requiera: 1. Apertura. DECRETO í , ti 9'7 DE 2020 Página 7 de 12 Continuación del Decreto: "Por el cual se adiciona el Decreto 1080 de 2015, Único Reglamentario del Sector Cultura, y se reglamentan los artículos 1790 y 1800 de la Ley 1955 de 2019, Ley del Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad" 2. Postulación. 3. Verificación <;fe Requisitos 4. Evah,Jación. 5. Selección.

Artículo 2.12.2.2.2

Contenido. La convocatoria de aplicación establecerá los parámetros de evaluación de los proyectos sobre un nivel de calificación que no podrá ser inferior al 80% del total fijado. Los proyectos que no alcancen este porcentaje no serán aprobados. En la convocatoria se podrán señalar modalidades diferenciadas con base en tipologías de proyectos dentro de los campos elegibles. Del mismo modo, la convocatoria establecerá un monto máximo de inversión o donación susceptible del beneficio tributario de deducción en el impuesto sobre la renta y complementarios de que trata el artículo 180 de la Ley 1955 de 2019, según las referidas tipologías de proyectos. , , , Sin perjuicio de otros parámetros que defina la, convocatoria, de aplicación, se tendrál1 en cuenta los siguientes: ' 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. Correspondencia del proyecto con los campos elegibles descritos en este decreto. Pertinencia y viabilidad técnica del proyecto. Consistencia del presupuesto con el proyecto. Fuentes de financiación. Consistencia financiera del proyecto. Relación entre el presupuesto del proyecto y monto de incentivo solicitado. Impacto social. Impacto en la vida cultural y desarrollo de la economía creativa. Parágrafo. La convocatoria de aplicación tendrá como base el monto o cupo máximo de inversión o donación susceptible de ser amparada con el incentivo tributario de deducción por inversiones y donaciones a proyectos de economía creativa de que trata el artículo 180 de la Ley 1955 de 2019, fijado por el Consejo Nacional de la Economía Naranja para cada vigencia.

Artículo 2.12.2.2.3

Proyectos de los programas nacionales de Estímulos y Concertación. La convocatoria de aplicación considerará positivamente en los parámetros de evaluación, la circunstancia de que los proyectos en curso hubieran sido seleccionados dentro de los programas nacionales de Estímulos y Concertación del Ministerio de Cultura.

Artículo 2.12.2.2.4

Proyectos de ADN. Los proyectos postulados que hagan parte de Áreas de Desarrollo Naranja (ADN), en la forma establecida en el Título I de este decreto, podrán ser beneficiarios del incentivo tributario de deducción por inversiones y donaciones a proyectos de economía creativa de que trata el artículo 180 de la Ley 1955 de 2019, reglamentado en el presente Título. La convocatoria de aplicación definirá, del mismo modo, las condiciones de postulación.

Artículo 2.12.2.2.5

Otros campos. Los proyectos relativos a financiación de Planes Especiales de Salvaguardia de manifestaciones culturales incorporadas a Listas Representativas de Patrimonio Cultural Inmaterial acordes con la Ley 1185 de 2008, y los de infraestructura de espectáculos públicos de artes escénicas de que trata la Ley 1493 de 2011, que postulen al incentivo reglamentado en este Título, se ceñirán en todo a las formas de postulación y evaluación aquí previstas. En estos últimos se contará con la evaluación por parte del Comité de Inversión en Infraestructura para Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas (CIEPA), según lo establecido en el artículo 2.9.2.1 de este Decreto. DECRETQ \ ti 9 '7 DE 2020 Página 8 de 12 Continuación del Decreto: "Por el cual se adiciona el Decreto 1080 de 2015, Único Reglamentario del Sector Cultura, y se reglamentan los arlfculos 179 0 y 180 0 de la Ley 1955 de 2019, Ley del Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad"\nArtículo 2°. 12.2.2.6: Proyectos seleccionados. Respecto de los proyectos seleccionados se establecerá el presupuesto aprobado y el porcentaje del mismo que podrá ser cubie~o con donaciones o inversiones, susceptibles del beneficio tributario de deducción en el impUesto sobre la renta y complementarios- incentivo tributario de deducción por inversiones y donaciones a proyectos de economía creativa de que trata el artículo 180 de la Ley 1955 de 2019, sin superar un 70%. Del mismo modo,' la convocatoria de aplicación definirá topes mínimos y máximos de presupuesto por tipologías de proyectos en perspectiva de la naturaleza de los proyectos y del monto o cupo anual definido por el Consejo Nacional de la Economía Naranja. .

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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