Por el cual se adiciona el Decreto 1080 de 2015, Único Reglamentario del Sector Cultura, y se

Decreto · 697 · 2020-05-26 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–33 de 33

Artículo 2.12.2.2.7

Seguimiento. La convocatoria de aplicación determinará, del mismo.modo, la forma de seguimiento al cumplimiento estricto de los proyectos avalados. El seguimiento cobijará aspectos de ejecución, impactos esperados, y componentes financieros, incluido el uso efectivo del incentivo reglamentado en este Título. Para el seguimiento se preverán aspectos de auditoría, revisoría fiscal, verificaciones .de éampo, tercerización, fiducia u otros que se encuentren pertinentes. Del seguimiento de los proyectos e incentivo asignado se informará a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. CAPíTULO 111 APLICACiÓN DEL INCENTIVO

Artículo 2.12.2.3.1

Destinatarios. Los destinatarios del incentivo tributario de deducción por inversiones y donaciones a proyectos de economía creativa de que trata el artículo 180 dé la Ley 1955 de 2019, reglamentado en este Título, pueden ser: 1. Contribuyentes que sean personas naturales, jurídicas, públicas o privadas, que ¡hagan inversiones o donaciones según el caso, dirigidas a proyectos de economía creativa avalados en la convocatoria de aplicación, que tengan como titulares a personas naturales o jurídicas cuyo objeto social sea de carácter cultural, creativo o social. 2. Micro, pequeñas y medianas empresas cuyo objeto social sea de carácter cultural, creativo o social, que hagan inversiones en proyectos propios asociados a las industrias culturales o creativas. Las inversiones o donaciones que pretendan ser objeto del incentivo tributario de que trata este Título serán exclusivamente en dinero.

Artículo 2.12.2.3.2

Cobertura. El incentivo tributario de deducción por inversiones y dona,ciones a proyectos de economía creativa se aplicará sobre la declaración del impuesto sobre la renta . . que corresponda alaño fiscal de la inversión o donación. Parágrafo. Los proyectos que tengan duración superior a un (1) año, sin superar tres (3) años, deben ser avalados año a año según las reglas de la convocatoria. Para el segundo (2°) año en adelante no será necesario concursar sino acreditar el cumplimiento del proyecto. En todo caso sobre las inversiones o donaciones que el proyecto reciba se aplicará 16 dispuesto en este artículo en materia tributaria. . , , DECRETO ,i 807 DE 2020 Página 9 de 12 Continuación del Decreto: "Por el cual se adiciona el Decreto 1080 de 2015, Único Reglamentarío del Sectdr Cultura, y se reglamentan los artículos 1790 y 1800 de la Ley 1955 de 2019, Ley del Plan Nacional de Desarrollo 201 f3 - 2022, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad" .

Artículo 2.12.2.3.3

Manejo fiduciario. La inversión o donación debe manejarse en un encargo fiduciario o patrimonio autónomo a nombre del proyecto. La entidad fiduciaria será la encargada de certificar el gasto de los recursos exclusivamente en los rubros del presupuesto aprobado con el aval del responsable del proyecto. · . Parágrafo Primero. En casos excepcionales, teniendo en cuenta los montos menores de inversión o donación total a cada proyecto y según los parámetros de la convocatoria de aplicación (no superiores a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes), no será necesaria la constitución de encargo fiduciario o patrimonio autónomo, siempre que :pueda acreditarse el manejo de los recursos en una cuenta bancaria remunerada y exclusiva, así como la canalización de los recursos a los fines del proyecto. . Parágrafo Segundo. No será necesaria la presencia de la entidad fiduciaria en los proyectos propios de micro, pequeñas y medianas empresas. · . Parágrafo Tercero. La convocatoria de aplicación precisará los requisitos y las condiCiones que deben cumplir las entidades fiduciarias, de conformidad con la normativa vigente expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Artículo 2.12.2.3.4

~ Emisión de Certificados de Inversión o Donación en Proyectos de Economía Creativa. La emisión de los Certificados de Inversión o Donación en Proyectos de Economía Creativa está a cargo del Ministerio de Cultura, basándose para este fin 'en las acreditaciones de utilización de los recursos en los fines del proyecto. · , La emisión de estos no podrá exceder del primer mes del año calendario siguiente al año fiscal de realización efectiva de la inversión por la persona natural o jurídica, titular del proyecto creativo.

Artículo 2.12.2.3.5

~ Contenido de los Certificados de Inversión o Donación en Proyectos de Economía Creativa. Los Certificados de Inversión o Donación en Proyectos de Economía Creativa que amparen el incentivo tributario de deducción por inversiones y donaciones a proyectos de economía creativa de que trata el artículo 180 de la Ley 1955 de 2019, reglamentado en este Título, contendrán como mínimo la siguiente información: 1. Identificación del titular del proyecto de economía creativa. 2, Título y tipología del proyecto. 3. Fecha de aprobación del proyecto. 4. Identificación de la persona jurídica inversionista o donante. 5. Año fiscal de la rnversión o donación. 6. Monto de la inversión o donación. 7. Especificación del incentivo tributario: Ciento sesenta y cinco por ciento (165%) del valor de la inversión o donación certificada, 8. Nombre de la entidad fiduciaria y número de identificación tributaria NIT, en cada Caso. Parágrafo. El Ministerio de Cultura informará trimestralmente en cada año calendario a la Unidad Administrativa Espacial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, sobre los DECRETO' "'h 9 7 DE 2020 Pá ¡na 10 de 12 Continuación del Decreto: "Por el cual se adiciona el Decreto 1080 de 2015, Único Reglamentario del Sector CÚltura, y se reglamentan los articulos 1790 y 1800 de la Ley 1955 de 2019, Ley del Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022, Pacto por Colombia, Pactó por la Equidad" ' Certificados de Inversión y Donación en Proyectos de Economía Creativa emitidos, con la información de que trata el presente artículo.

Artículo 2.12.2.3.6

Características de los Certificados de Inversión y Donación en Proyectos de Economía Creativa: Los Certificados de Inversión y Donación en Proyeqtos de Economía Creativa que se generen para amparar el incentivo serán a la orden negociables en el mercado y por lo tanto tendrán las siguientes características: ' a) Clase y denominación. Los Certificados de Inversión y Donación en Proyectos de Economía Creativa son valores a la orden, denominados en moneda legal colombiana. b) Transferencia. Son valores libremente negociables en el mercado secundario. La transferencia de los valores que se encuentren en un depósito centralizado de valores' se realizará a través de la correspondiente anotación en cuenta. ' c) Inscripción. Están inscritos en la Bolsa de Valores de Colombia. d) Conformación. No tienen cupones de intereses. e) Utilización. S610 podrán utilizarse para deducir su valor del impuesto sobre la renta. f) Vigencia. Tienen vigencia máxima de dos (2) años a partir de su entrega efectiva b de la anotación en cuenta en el correspondiente depósito de valores, según el caso. ' g) Fraccionamiento. Los Certificados de Inversión y Donación en Proyectos de Economía Creativa podrán ser fraccionados y utilizados de manera parcial antes de su vencimiento.'

Artículo 2.12.2.3.7

No concurrencia de beneficios. En ningún caso podrá ser tratadá como deducción por el inversionista o donante el valor contenido en un título cuando éste sea negociado. Cuando los certificados de inversión o donación hayan sido negociados, sólO podrá hacer uso de la deducción dentro del término previsto en el presente decreto, el adquirente del respectivo valor a la orden denominado en moneda legal colombiana.

Artículo 2.12.2.3.8

Fiscalización. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, en ejercicio de las amplias facultades de fiscalización previ~tas en el artículo 684 del Estatuto Tributario y ,demás disposiciones concordantes, adelantaréf los procesos de fiscaliz;ación y sancionatorios, cuando hubiere lugar a ello, para asegurar el efectivo cumplimiento de las normas sustanciales, y en especial la correcta aplicación de los ar;tículos 179 y 180 de la Ley 1955 de 2019 Y las disposiciones reglamentarias del presente decreto.

Artículo 2.12.2.3.9

Responsabilidad de las entidades fiduciarias. Las fiduciarias que administren recursos para el desarrollo de los proyectos de inversión certificarán los gastos con destino a los rubros y presupuesto aprobado de los proyectos. El Ministerio de Cultura especificará cláusulas mínimas en los contratos fiduciarios entre él titular del proyecto y la entidad fiduciaria. Igualmente, puede exigir requisitos mínimos de califi,cación de las fiduciarias por intermedio de las cuales se administren las inversiones o donaciones de que trata este Título. La entidad fiduciaria celebrará de manera diligente y eficiente todos los actos jurídicos nec$sarios para cumplir con el objeto del encargo o contrato fiduciario en atención a los parámetros que ; defina el Ministerio de Cultura. Parágrafo. Lo previsto en este artículo se aplicará de conformidad con la normativa vigente expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia. DECRETÓ l' Pá ¡na 11 de 12 Continuación del Decreto: "Por el cual se adiciona el Decreto 1080 de 2015, Único Reglamentario del Sector Cultura, y se reglamentan los artículos 1790 y 180 0 de la Ley 1955 de 2019, Ley del Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022, .!' Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad" CAPíTULO IV OPERATIVIDAD DEL INCENTIVO

Artículo 2.12.2.4.1

Implementación del Incentivo. La entidad encargada de implementar las condiciones para la aplicación del incentivo tributario de deducción por inversiones y donaciones . a proyectos de economía creativa regulado en este Título es el Ministerio de Cultura. El Ministerio de Cultura establecerá mediante Resolución los aspectos específicos del mismo, así como los reqUisitos para expedición de los certificados de inversión o donación correspondientes, dentro de los parámetros previstos en los artículos 179 y 180 de la Ley 1955 de 2019 y en este Título, y efectuará las delegaciones internas que sean pertinentes de acuerdo con las competencias institucionales previstas en el Decreto 2120 de 2018 y las normas,que lo modifiquen, sustituyan, desarrollen o complementen.

Artículo 2.12.2.4.2

Convenio de asociación. Conforme con el parágrafo primero (10) del

Artículo 2.12.2.4.3

Incentivo al cine nacional. Las disposiciones del presente Título no son aplicables a los proyectos cinematográficos nacionales, los cuales se rigen por lo estable~ido en ~,. la Parte X, Título 11, Capítulo VI de este decreto.

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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