Por el cual se reglamenta el Sistema aciana para la Garantía Progresiva del

Decreto · 684 · 2024-06-04 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 29

Artículo 215°

de la Ley 2294 2023 "Por medio del cual se expide Que med Colombia Potencia Mundial Vida", el Nacional de Desarrollo 2022se crea el Sistema Nacional de Seguimiento y Monítoreo para la Superación del Hambre y la Malnutrición - SNSMSHM. DECRETO NÚMERO 068 DE ----------------- PÁGINA 3 DE 24 Por el cual se reglamenta el Nacional la Garantfa del Derecho a la Alimentación - SNGPDA, el Programa Hambre Cero, el Sistema Nacional de Seguimiento y Monitoreo para la Superación del Hambre y la Malnutrición - SNSMSHM y el Observatorio del Derecho a la Alimentación y Nutrición ODAN y se transforma la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional-CISAN Que mediante el artículo 216 de la Ley de "Por medío del se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022- 2026: Colombia Potencia Mundial Vida" se crea el Nacional para la Garantía Progresiva del Derecho a la Alimentación -SNGPDA-, en articulación con la Comisión Intersectorial Seguridad Alimentaria y Nutricional -CISAN- o haga sus veces y instancias territoriales, y garantizará la participación paritaria de las organizaciones la sociedad civil y de titulares de derechos en las instancias de gobernanza alimentaria. el Sistema coordinará Además, la mencionada disposición señala Programa Hambre y acompañará el proceso de formulación e implementación participativa de la política pública para la garantía progresiva del humano a la alimentación adecuada y de lucha el hambre. Que numeral 14 del artículo 4 la Ley 2281 2023, "Por medio de la cual se crea el Ministerio de Igualdad y Equidad y se dictan disposiciones", incluyó dentro de funciones del Ministerio: (a)doptar, coordinar y ejecutar en competentes, un articulación con demás entidades y organismos del programa de seguridad alimentaria que permita combatir el hambre y la ma/nutrición en los territorios y poblaciones del ámbito de sus competencias. Que, en de lo ";;A~",Y~;" DECRETA TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES presente decreto como objeto reglamentar

Título I — De los Principios Fundamentales

Artículo 1°

OBJ Sistema Nacional de Seguimiento y Monitoreo para Superación Hambre y la Malnutrición SNSMSHM. Sistema Nacional para la Garantía Prog del a la Alimentación SNGPDA, el Programa Hambre Cero y el Observatorio del Derecho a la Alimentación y Nutrición ODAN. del Parágrafo. Para los siglas para referencia a los SNSMSHM, PHC y ODAN. decreto. se utilizarán siguientes y programas antes enunciados:

Artículo 2°

ÁMBITO DE APLICACiÓN. d del decreto aplicables a las entidades del orden nacional. departamental, distrital y municipal y a particulares que ejerzan funciones en marco del Nacional para la Garantía Progresiva del Derecho a la Alimentación SNGPDA, el Sistema Nacional Seguimiento y Monitoreo la Superación del Hambre y la Malnutrición SNSMSHM. el Observatorio Derecho a la Alimentación y Nutrición ODAN y el Programa Hambre Cero PHC.

Artículo 3°

PRINCIPIOS. Para la interpretación y aplicación del presente se tendrán en cuenta, además de establecidos en la Constitución y la ley, los siguientes principios: 1. Articulación. programas, planes, proyectos y acciones desarrolladas en marco del SNGPDA, el PHC y SNSMSHM garantizarán gestión 068 !~ DECRETO NÚMERO _ _ _ _ _ _ _ _ DE 2024 PÁGINA 4 DE 24 Por el cual se reglamenta el Sistema Nacional para la Garantfa Progresiva del Derecho a la Alimentación - SNGPDA, el Programa Hambre Cero, el Sistema Nacional de Seguimiento y Monitoreo para la Superación del Hambre y la Malnutrición - SNSMSHM y el Observatorio del Derecho a la Alimentación y Nutrición ODAN y se transforma la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutriciona/-C/SAN y articulación de recursos, procesos y actores que guardan relación con ellos en los ámbitos nacional y territorial. 2. Participación ciudadana. Los actores que componen el SNGPDA, el PHC y el SNSMSHM podrán participar en los diversos procesos de planificación, decisión, implementación, seguimiento y evaluación de las acciones que se adelanten en el marco del sistema. Para hacer efectivo este principio, debe entenderse la participación como un elemento fundamental en la construcción de política pública. 3. Descentralización. Las acciones desarrolladas en el marco del SNGPDA, el PHC y el SNSMSHM tendrán en cuenta los principios de descentralización y autonomía administrativa y el reconocimiento de la diversidad y heterogeneidad de las regiones y territorios, y de sus estructuras operativas para ampliar la democracia participativa y fortalecer la autonomía local. 4. Universalidad. El SNGPDA, el PHC y el SNSMSHM tendrá su ámbito de competencia en todo el territorio nacional y para todas las personas en todas las etapas de su ciclo vital. 5. Equidad Intergeneracional. Las acciones, instrumentos y estrategias generadas por el SNGPDA, el SNSMSHM y el PHC tendrán en cuenta el bienestar de las generaciones venideras, comprendiendo que este depende en gran medida de las decisiones y acciones que se tomen hoy, y que los problemas actuales, entre ellos la pobreza, el desempleo, la exclusión, la discriminación, las amenazas al ambiente, entre otras, deben resolverse en beneficio de las generaciones presentes y futuras y del propio planeta. 6. Política transformadora. La puesta en marcha del SNGPDA, el PHC yel SNSMSHM tendrá como fin último generar transformaciones materiales en la vida de las personas, los pueblos y las comunidades y en ese sentido, fortalecer los procesos de articulación y coordinación. 7. Soberanía alimentaria. Entendida como el derecho de un país a definir sus propias políticas y estrategias sustentables de producción, distribución y consumo de alimentos, que garanticen el derecho a la alimentación sana y nutritiva para toda la población, respetando sus propias culturas y la diversidad de los sistemas productivos, de comercialización y de gestión de los espacios rurales. Desde esta perspectiva, para la garantía del derecho a la alimentación se tendrán en cuenta los pilares desde la soberanía alimentaria: priorización de alimentos para todos; apoyo a los proveedores de alimentos; territorialización de los sistemas de alimentación; promoción de las economías locales; desarrollo del conocimiento técnico y habilidades; preservación de los recursos naturales y garantía del acceso a agua limpia (PARLATINO, 2012).

Artículo 4°

ENFOQUES. La interpretación para la implementación, seguimiento y supervisión del presente decreto se hará de conformidad con los DECRETO NÚMERO _ _068/~ _ _ _ _ _ DE 2024 PÁGINA 5 DE 24 Por el cual se el Sistema para la Derecho a la Alimentación el Programa Hambre Cero, el Nacional Seguimiento y Monitoreo para la Superación del y la Malnutrlción - SNSMSHM y el Observatorio del Derecho a la Alimentación y Nutrición ODA N y se transforma la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nufricional-CISAN siguientes enfoques: 1. Enfoque derechos. que todos programas, y acciones tienen como a las y pueblos como los sujetos de derecho, y que todas acciones se enmarcan en reconocimiento, respuesta diferenciada, con una perspectiva la participación efectiva y integral y sin discriminación. Este enfoque reconoce la existencia de diferentes estructuras de discriminación se interseccionan y, por tanto, contempla respuestas diferenciadas por razones género, , nacionalidad, pertenencia étnica y condición de discapacidad, que se requieran en el marco de obligaciones Estado respetar, proteger y garantizar el cumplimiento de los derechos. El derecho a una alimentación adecuada necesariamente vinculado a la dignidad inherente persona humana y es indispensable para disfrute de derechos humanos consagrados en instrumentos internacionales de carácter vinculante. Enfoque territorial. Comprende el territorio como unidad de acción transectorial y como un ecosistema social, geográfico, político y cultu que unas relaciones de identidad territorial, desde la interculturalidad y en interconexión con otros territorios. En situación de derechos la población que habita y reproduce cotidianamente este territorio, está vinculada a la infraestructura institucional, social y comunitaria y los medios a los que se tiene acceso para la realización y goce efectivo de los derechos individuales y colectivos. Enfoque transectorial. la armónica y la corresponsabilidad entre los diversos actores gubernamentales, no gubernamentales, sociales y comunitarios, fomentando el desarrollo acciones coordinadas. Bajo esta perspectiva, los colaboran manera conjunta compartiendo responsabilidades, recursos y conocimientos de forma sostenida en tiempo, con fin de alcanzar objetivos mutuamente 4. Enfoque reparación histórica. Implica el reconocimiento profundo las injusticias históricas y, en consecuencia, las med están orientadas a contribuir en la superación de los efectos del colonialismo, el racismo, la discriminación racial en los pueblos, comunidades y personas y palenqueras; indígenas y Rrom. Este enfoque parte de la deuda histórica acumulada a lo largo de como la Trata transatlántica de seres humanos esclavizados, la esclavización, el colonialismo y el racismo estructural. Enfoque étnico-racial. Implica que todas las acciones encaminadas para de de las y los Pueblos Indígenas, Rrom (o Negros, Afrocolombianos, Raizal y el respeto y protección la diversidad étnica y cultural, que procuren la superación del racismo y la discriminación étnico-racial. Entendiendo la dimensión racial desde igual trato al ser diferentes y la no discriminación. DECRETO NÚMERO 06 ¡. DE 2024 ----------------- PÁGINA 6 Por el cual se reglamenta el Nacional para la Garantfa Progresiva del a la Nacional de Seguimiento y Alimentación - SNGPDA, el Programa Hambre Cero, el la Superación y la Malnutrición - SNSMSHM y el a la Alimentación y Nutrición ODAN y se transforma la Comisión Intersectorial de y Nutricional-C/SAN 6. diferencial. Implica el e diferenciada garantice el acceso a las poblaciones a las medidas diseñadas garantizar los derechos en equidad, mediante la comprensión y superación de las barreras que enfrentan los de especial protección constitucional y las poblaciones excluidas, por cuenta los sistemas discriminación basados en género, edad, étnico-racial, discapacidad, nacionalidad, clase y otras. de género. Comprende acciones de respuesta, contribuyan a las garantías para la eliminación de las desigualdades e inequidades que afectado históricamente a mujeres y personas LGBTIQ+ y otras personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas. enfoque reconoce en diseño e implementación de la superación barreras las respuestas del Estado, las acciones en acceso a derechos que se derivan patrones sociales y culturales de la operación representaciones los asignación en los prejuicios yes'teneol:10C)S TITULO 11 SISTEMA NACIONAL PARA LA GARAN"ríA PROGRESIVA A LA ALIMENTACiÓN DERECHO CAPITULO I y

Capítulo I — Capítulo I

Artículo 5°

OBJETO. El Sistema Nacional para la Garantía Progresiva del -SNGPDA- es el mecanismo articulación, a la coordinación y gestión entre los actores intervienen en acciones para la garantía progresiva derecho humano a alimentación, en todas sus escalas de realización, seguridad, autonomía y ía alimentaria. fines del Alimentación siguientes: perjuicio Progresiva del Derecho a sean asignados, demás que 1. Contribuir a garantía prog derecho humano a la alimentación a través de una respuesta articulada y oportuna del con enfoque derechos, interseccional, de étnico-racial y territorial, Promover políticas formulación, implementación, la garantía derecho evaluación a la alimentación, 3. Fomentar la seguridad, autonomía y soberanía alimentaria en todo territorio "6°u..;.t. DECRETO NÚMERO ------------------ DE 2024 \.J r PÁGINA 7 DE 24 Por el cual se reglamenta el Sistema Nacional para la Garantfa Progresiva del Derecho a la Alimentación - SNGPDA, el Programa Hambre Cero, el Sistema Nacional de Seguimiento y Monitoreo para la Superación del Hambre y la Malnutrición - SNSMSHM y el ObseNatorio del Derecho a la Alimentación y Nutrición ODAN y se transforma la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional-CISAN 4. Lograr que la garantía del derecho humano a la alimentación sea una prioridao social, política, técnica y financiera en el ámbito nacional y territorial. 5. Promover la participación y movilización social en torno a la garantía progresiva del derecho humano a la alimentación, desde todas las escalas de realización, en los niveles nacional y territorial. 6. Evaluar a través del Observatorio del Derecho a la Alimentación y Nutrición ODAN la política pública para la garantía progresiva del derecho humano a la alimentación adecuada y de lucha contra el hambre. Parágrafo. El Sistema Nacional de Garantía Progresiva al Derecho a la Alimentación coordinará el Programa Hambre Cero PHC a través de la Mesa Técnica prevista en el artículo 24 del presente decreto.

Artículo 6°

ESTRUCTURA. El Sistema Nacional para la Garantía Progresiva del Derecho a la Alimentación -SNGPDA, estará compuesto por las siguientes instancias: 1. La Comisión Intersectorial del Derecho Humano a la Alimentación- CIDHA de orden nacional de la que trata el presente decreto. 2. Los Comités Departamentales , Municipales y Distritales de Alimentación o quien haga sus veces . 3. El Observatorio del Derecho a la Alimentación y Nutrición . CAPITULO 11 COMISiÓN INTERSECTORIAl DEL DERECHO HUMANO A lA . ALIMENTACiÓN -CIDHA

Capítulo 11 — Capítulo 11

Artículo 7°

DENOMINACiÓN. Modifíquese la denominación "Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional" por la de "Comisión Intersectorial del Derecho Humano a la Alimentación CIDHA" . En adelante, toda aquella normatividad relacionada que haga referencia al término "Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional CISAN" , se entenderá como "Comisión Intersectorial del Derecho Humano a la Alimentación CIDHA"\nArtículo 8°. INTEGRACiÓN. La Comisión Intersectorial del Derecho Humano a la Alimentación - CIDHA estará conformada a nivel de Ministros(as), Directores(as) o sus delegados, así como representantes de la sociedad civil propendiendo por la paridad entre ellos, como se estipula a continuación: A. INTEGRANTES CON VOZ Y VOTO: 1. EI(la) Ministro(a) de Igualdad y Equidad, o su delegado(a) quien la presidirá. 2. EI(la) Ministro(a) del Interior, o su delegado(a) . I"¡ DECRETO V I~ O'" .... .::: ..... L I _ _ _ _ _ _ _ _ DE 2024 24 PÁGINAS Por el cual se Nacional para la del Derecho a la Alimentación el Programa Hambre Cero, el Sistema Nacional de .""'TrI u.., n Monitoreo del Hambre y la Malnutrición - SNSMSHM y el del Derecho a la Alimentación y Nutrición ODAN y se transforma la Comisión Intersectorial de Alimentaria y Nutricional-C/SAN Jlff 3. EI(la) Ministro(a) Agricultura y Desarrollo ral, o su 4. EI(la) Ministro(a) de Salud y Protección Social, o su 5. EI(la) Ministro(a) de Comercio, Industria y Turismo, o su delegado(a). 6. EI(la) Ministro(a) Educación Nacional, o su delegado(a). 7. EI(la) Ministro(a) Ambiente y Desarrollo Sostenible, o su delegado(a). 8. EI(la) Ministro(a) Vivienda, Ciudad y Territorio, o su 9. EI(la) Ministro(a) Ciencia, Tecnología e I 10. Ministro(a) Transporte, o su 11. EI(la) Ministro(a) Cultura, las o su delegado(a). y o su delegado(a). la Presidencia de la 12. EI(la) Director(a) del Departamento Administrativo República. 13. Director(a) del Departamento Nacional Planeación, o su 14. EI(la) Director(a) del Departamento Administrativo para la Prosperidad o su delegado(a). 15. Director(a) del Instituto Colombiano Bienestar Familiar, o su delegado(a). INVITADOS PERMANENTES CON VOZ, 16. SIN VOTO: por las representantes de y Privadas del territorio 1 Representantes de campesinas elegidos la Mixta Nacional para Campesinos. De las cuales una de organizaciones de campesinos campesinas. 18. (2) representantes de organizaciones indígena elegidos por la de Concertación de Pueblos Indígenas. 19. Dos (2) representantes de Espacio Nacional afrodescendientes elegidos por Consulta Previa, de Pueblos Negros, Afrocolombiano, Raizal y Palenquero. 20. (2) representantes representantes del pueblo Rrom (2) representantes con Rrom elegidos por Comisión Nacional de nacional de las 0_6_8____ DECRETO NÚMERO _ _ 2024 PÁGINA 9 24 Por el cual se reglamenta el Sistema Nacional para la Garantfa Progresiva del Derecho a la el Nacional de Seguimiento y Alimentación - SNGPDA, el Programa Hambre Monitoreo para la Superación del Hambre y la Malnutrición - SNSMSHM y el Observatorio del Derecho a la Alimentación y Nutrición ODAN y se transforma la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional-C/SAN de pescadores y pescadoras idos por los representantes campesinos de la Comisión Mixta Nacional Asuntos Campesinos. 22. Un (1) representante de las sindicales que tengan representación en la Comisión Permanente Concertación de Políticas Salariales y Laborales. 23. Un (1) representante participación gremios de productores alimentarios manera colegiada por los mismos. 24. Un (1) participación organizaciones de Permacultores cuya de manera colegiada y permacultura. Comisión Intersectorial del Derecho

Artículo 9°

Alimentación - CIDHA, las siguientes funciones, sin perjuicio establecidas en otras normas vigentes: a la las 1. Definir los lineam técnicos para la operación del Nacional para la Garantía Progresiva del Derecho a la Alimentación. 2. Formular, actua y seguimiento y evaluación de la Política Pública para Progresiva del Derecho a la Alimentación y servir de instancia concertación entre los diferentes agentes de la misma, en concordancia con punto 1.3.4. del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. 3. Proponer para contribuir al desarrollo, implementación y apropiación Pública para la Garantía Derecho a la las entidades del orden nacional y territorial. 4. apoyo técnico desde las entidades nacional a Torr,T,."ri y a los Comités Distritales y Municipales Progresiva del 5. Coordinar la elaboración del Plan Nacional a la Alimentación y Nutrición para el desarrollo y la 6. Proponer las 7. Proponer de cooperación entre e progresiva del internacionales en materias relacionadas con la derecho humano a la alimentación. 8. Proponer, fortalecer e impulsar los mecanismos e instrumentos de sobre garantía seguimiento, evaluación e intercambio de progresiva derecho humano a la alimentación, que propicien la de indicadores en unificación criterios de medición y la local, regional y nacional. conformación de instancias seguimiento y control de los 9. por parte de las comunidades involucradas, así ición de cuentas por parte responsables en r.:::>nTO~ ámbitos de la seguridad alimentaria y nutricional. inación con las recomendaciones y acompañar, en 0681 DECRETO NÚMERO ----~~~~----- DE 2024 PÁGINA 10 DE 24 Por el cual se reglamenta el Sistema Nacional para la Garantla Progresiva del Derecho a la Alimentación - SNGPDA, el Programa Hambre Cero, el Sistema Nacional de Seguimiento y Monitoreo para la Superación del Hambre y la Malnutrición - SNSMSHM y el Observatorio del Derecho a la Alimentación y Nutrición ODAN y se transforma la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional-C/SAN respectivas entidades a cargo de los Planes Nacionales de la Reforma Rural Integral, la incorporación de un componente y medidas específicas relacionadas con la garantía progresiva del derecho humano a la alimentación y nutrición adecuadas en lo pertinente para cada uno de los planes. 11. Ser la instancia de orientación y coordinación sobre el desarrollo e implementación de estrategias para la prevención de las Enfermedades No Transmisibles con especial atención en niños, niñas y adolescentes. 12.Articular, direccionar, y garantizar la sinergia en el diagnóstico, diseño, implementación, seguimiento y evaluación de la implementación de políticas, estrategias, planes y programas necesarios para el desarrollo de entornos saludables, hábitos saludables, seguridad alimentaria, el acceso a la información oportuna, acceso a agua potable siendo esta apta para el consumo humano, además de todas las acciones para la atención integral de los problemas de obesidad y sobrepeso con especial atención en niños, niños y adolescentes. 13.Aprobar el Plan de Trabajo Anual propuesto por la Secretaría Técnica. 14. Expedir su propio reglamento. 15. Las demás funciones que sean propias de la naturaleza de coordinación y orientación de su actividad. Parágrafo. En el término de tres (3) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, la Comisión Intersectorial del Derecho Humano a la Alimentación -CIDHA- actualizará su reglamento y determinará lo relacionado con su funcionamiento.

Artículo 10°

SESIONES y QUORUM. La Comisión Intersectorial del Derecho Humano a la Alimentación -CIDHA- se reunirá de manera ordinaria mínimo dos (2) veces al año, previa convocatoria realizada por la Secretaría Técnica y, extraordinariamente, a solicitud del (la) Presidente (a) de la Comisión. La convocatoria a los miembros de la Comisión se hará por cualquier medio físico o electrónico, indicando el día, la hora, el lugar o la modalidad de la reunión, la Comisión podrá sesionar virtualmente. Podrá sesionar con la mitad más uno de sus miembros y las decisiones se adoptarán por mayoría simple, es decir, con la mitad más uno de los asistentes a la sesión. Parágrafo. Lo dispuesto en este artículo no impide que el Gobierno y los demás organismos públicos, dentro del marco de sus funciones constitucionales y legales, ejerzan las facultades que les corresponden.

Artículo 11°

SECRETARíA TÉCNICA. La Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial del Derecho Humano a la Alimentación - CIDHA- será ejercida por el Ministerio de Igualdad y Equidad a través del Viceministerio para las Poblaciones y Territorios Excluidos y la Superación de la Pobreza. La Secretaría Técnica contará con las siguientes funciones: DECRETO NÚMERO _ _ 2024 PÁGINA 11 24 Por el cual se reglamenta el Sistema Nacional para la Progresiva del Derecho a la Alimentación el Hambre Cero, el Sistema Nacional Seguimiento y Monítoreo para la Superación de/ Hambre y la Ma/nutrición - SNSMSHM y e/ Observatorio del Derecho a la Alimentación y Nutrición ODAN y se transforma la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutrícíonal-CISAN 1. asistencia a la Comisión. 2. Convocar a las de la Comisión y proponer agenda de trabajo. 3. Elaborar, gestionar, archivar y custodiar las actas las sesiones. 4. Plan Trabajo Anual Comisión Intersectorial del Alimentación. 5. seguimiento de trabajo Anual de Intersectorial del Derecho Humano a la Alimentación. 6. Secretaría Técn procurará los Departamentales, Mun y Distritales de Seguridad Alimentaria y Nutrición cuenten con un con Comisión Intersectorial del Derecho territoriales el Humano a la Alimentación que derecho humano a alimentación. 7. demás que le sean asignadas en reglamento, de acuerdo con su naturaleza.

Artículo 13°

OBSERVATORIO DEL DERECHO A LA ALIMENTACiÓN Y NUTRICiÓN. Créase Observatorio Derecho a Alimentación y Nutrición como como una instancia de información y conocimiento proveer, recopilar, centralizar, analizar y difundir información que comprensión la situación derecho humano a la alimentación, el sobre implementadas y facilite la toma decisiones informadas y bajo del Ministerio Igualdad y Equidad. el término de tres (3) meses contados a partir de la entrada en Parágrafo. se irá mediante resolución del Ministerio de vigencia del presente Igualdad y manual operativo del Observatorio del a la Alimentación y Nutrición ODAN y en se funciones Comité Técnico del Observatorio Derecho a la Alimentación y Nutrición. DECRETO NÚMERO _ _O_6_8_!~ ___ DE 2024 PÁGINA 12 DE 24 Por el cual se reglamenta el Sistema Nacional para la Garantfa Progresiva del Derecho a la Alimentación el Hambre Cero, el Sistema Nacional de Seguimiento y Monitoreo para la Superación del Hambre y la Malnutrici6n SNSMSHM y el Observatorio Derecho a la Alimentación y Nutrición ODAN y se transforma la Comisi6n Intersectorial de Seguridad Alimentaría y Nutricional

Artículo 15°

SECRETARíA TÉCNICA. La Secretaría Técnico Observatorio Derecho a Alimentación y Nutrición ejercida por el Ministerio de Igualdad y Equidad a través la Oficina de y Conocimientos Estratégicos. SECCiÓN 11 SISTEMA NACIONAL DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO PARA lA SUPERACiÓN DEL HAMBRE Y lA MAlNUTRICIÓN Nacional Seguimiento y Monitoreo

Artículo 16°

OBJETO. la Superación Hambre y la Malnutrición SNSMSHM es un mecanismo identificación, focalización, seguimiento y monitoreo de la situación malnutrición a nivel nominal. El SNSMSHM priorizará gestantes, niñas, niños y adolescentes y sus familias.

Artículo 17°

FUNCIONES. 1. SNSMSHM cumplirá las siguientes funciones: información sobre el seguimiento y monitoreo de la situación nominal de hambre y malnutrición toda la población que ha a programas y servicios a cargo de instituciones Estado, priorizando DECRETO NÚMERO 0681. ------- DE 2024 PÁGINA 13 DE 24 Por el cual se reglamenta el Sistema Nacional para la Garantfa Progresiva del Derecho a la Alimentación - SNGPDA, el Programa Hambre Cero, el Sistema Nacional de Seguimiento y Monitoreo para la Superación del Hambre y la Malnutrición - SNSMSHM y el Observatorio del Derecho a la Alimentación y Nutrición ODAN y se transforma la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional-CISAN las gestantes, niñas, niños, adolescentes y sus familias al Sistema Nacional para la Garantía Progresiva del Derecho a la Alimentación . 2. Aportar información al Observatorio del Derecho a la Alimentación y Nutrición a la Alimentación. 3. Proporcionar información para la implementación del Programa Hambre Cero. 4. Generar alertas sobre la situación nominal del hambre y la malnutrición.

Artículo 18°

COORDINACiÓN TÉCNICA Y OPERACiÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO PARA lA SUPERACiÓN DEL HAMBRE Y lA MAlNUTRICIÓN. El Ministerio de Igualdad y Equidad liderará y administrará el SNSMSHM y en tal medida ejercerá la coordinación técnica del Sistema Nacional de Seguimiento y Monitoreo para la Superación del Hambre y la Malnutrición , en articulación con los lineamientos, orientaciones y necesidades del Sistema Nacional para la Garantía Progresiva del Derecho a la Alimentación. La operación del SNSMSHM utilizará como instrumento de análisis el Registro Social administrado por el Departamento Nacional de Planeación (DNP), en el cual se integrarán las fuentes de información de las entidades que cuenten con datos nominales sobre malnutrición y beneficiarios en los programas sociales.

Artículo 19°

REPORTE DE INFORMACiÓN. Las instituciones con oferta social del Estado dirigida a la población objetivo del Sistema, entre estas el Ministerio de Salud y Protección Social , el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Ministerio de la Igualdad y Equidad, el Ministerio del Trabajo, el Departamento para la Prosperidad Social, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el Ministerio del Deporte, y las demás entidades que conforman el Sistema Nacional para la Garantía Progresiva del Derecho a la Alimentación deberán realizar el reporte al Departamento Nacional de Planeación, conforme a los lineamientos operativos para el mismo de forma nominal, incluyendo información demográfica y geográfica que permita la implementación de los enfoques territorial, diferencial, de género, interseccional y nominal.

Artículo 20°

CONFIDENCIALIDAD, PROTECCiÓN DE lOS DATOS Y USO DE lA INFORMACiÓN. El Ministerio de Igualdad y Equidad es responsable de operar el Sistema Nacional de Seguimiento y Monitoreo para la Superación del Hambre y la Malnutrición y definirán los lineamientos técnicos para garantizar la protección de los datos conforme a lo establecido en la Ley 1581 de 2012. El Ministerio de Igualdad y Equidad en el marco del Observatorio del Derecho a la Alimentación y Nutrición realizará el análisis permanente de resultados de la pertinencia de la respuesta institucional implementada. TíTULO 111 PROGRAMA HAMBRE CERO CAPíTULO I DECRETO NÚMERO 068 í~ _ _ _ _ DE 2024 __ PÁGINA 14 DE 24 Por el cual se reglamenta el Sistema Nacional para la Garantía Progresiva del Derecho a la Alimentación - SNGPDA, el Programa Hambre Cero, el Sistema Nacional de Seguimiento y Monitoreo para la Superación de! Hambre y la Malnutrición - SNSMSHM y el Observatorio del Derecho a la Alimentación y Nutrición ODAN y se transforma la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional-CISAN DEFINICiÓN, OBJETIVOS Y MODELO DE OPERACiÓN

Artículo 21°

OBJETO. El PHC tiene por objeto proveer una respuesta articulada interinstitucional, bajo la coordinación del Ministerio de Igualdad y Equidad, encaminada a erradicar el hambre y contribuir efectivamente a la garantía progresiva del derecho humano a la alimentación adecuada, sostenible y culturalmente apropiada en las poblaciones en territorios focalizados . El PHC busca garantizar el derecho a la alimentación en contextos de crisis, ocasionados por factores estructurales o circunstanciales principalmente en sujetos de especial protección constitucional y/o en territorios marginados y excluidos. Parágrafo. El PHC se implementará en el marco del Sistema Nacional para la Garantía Progresiva del Derecho a la Alimentación .

Artículo 22°

OBJETIVOS. El PHC cumplirá los siguientes objetivos : 1. Contribuir a la garantía del acceso físico y económico a alimentos, cultural y nutricionalmente adecuados, priorizando las poblaciones sujeto de especial protección constitucional. 2. Fortalecer los sistemas alimentarios locales especialmente las capacidades para la producción, abastecimiento territorial y de las economías populares y promover una alimentación nutricional y culturalmente adecuada. 3. Avanzar en la reducción de la prevalencia de desnutrición aguda y deficiencias nutricionales en niños y niñas de cero a cinco años y gestantes con bajo peso . 4. Articular acciones encaminadas a fortalecer las capacidades de las comunidades y la institucionalidad local para la gestión integral de respuestas que contribuyan a la garantía del derecho humano a la alimentación .

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Título I — De los Principios Fundamentales
Capítulo I — Capítulo I
Título 11 — Título 11
Capítulo 11 — Capítulo 11

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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