ACCIONES PARA FORTALECIMIENTO DE SISTEMAS DE ABASTECIMIENTO Y DISTRIBUCiÓN DE ALIMENTOS A NIVEL LOCAL desarrollarán siguientes acciones para el fortalecimiento de los sistemas de abastecimiento alimentos a nivel local que promuevan acceso equitativo a alimentos calidad y fomenten circuitos cortos comercialización: 1. Construcción, desarrollo, fortalecimiento o rehabilitación de infraestructura de conectividad vial a nivel local, a cargo del Instituto Nacional Vías INVIAS 2. Construcción, adecuación y/o rehabilitación infraestructura para abastecimiento de alimentos que aseguren un suministro constante de rre~sccls y saludables, y que respondan a los requerimientos de la cultura alimentaria local, a del Ministerio Agricultura y Rural y subsidiariamente Ministerio de y Equidad. 3. Fortalecer circuitos cortos de comercialización de alimentos a nivel local, a cargo del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo en coordinación con el Ministerio Agricultura y Desarrollo Rural y la Agencia de Desarrollo Rural y subsidiariamente el Ministerio de Igualdad y 4. Promover la compra de a productores locales a precios justos precios para impulsar la producción, facilitar la disponibilidad y regular a nivel a cargo del Ministerio de Comercio y Turismo en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Rural, de lo Rural, el Ministerio de Igualdad y Equidad y la Mesa Técnica Nacional de Compras locales de Alimentos. 5. Creación espacios físicos para la entrega de alimentos posibiliten su comercialización a bajo costo, estimulando la producción local, denominados Puntos Solidarios de Abastecimiento Alimentario bajo la del Ministerio Igualdad y en articulación con el Ministerio de Agricultura y Administrativo para Prosperidad Familiar. Parágrafo. las acciones realizarán en coordinación y señaladas, en lo que resulte procedente, se a la autonomía de las entidades territoriales. SECCiÓN V DE LAS COMUNIDADES Y PROCESOS ORGANIZATIVOS ARTiCULO . FORTALECIMIENTO DE LAS COMUNIDADES Y PROCESOS ORGANIZATIVOS Igualdad y , en coordinación con el Ministerio Salud y Social, el Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Ministerio de las las Artes y los el Departamento Administrativo para la Prosperidad el I Colombiano Bienestar Familiar y la Unidad Administrativa de Organizaciones desarrollarán siguientes acciones: DECRETO NÚMERO 068~ ----------------- DE 2024 PÁGINA 19 DE 24 Por el cual se reglamenta el Sistema Nacional para la Garantía Progresiva del Derecho a la Alimentación - SNGPDA, el Programa Hambre Cero, el Sistema Nacional de Seguimiento y Monitoreo para la Superación del Hambre y la Malnutrición - SNSMSHM y el Observatorio del Derecho a la Alimentación y Nutrición ODAN y se transforma la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional-CISAN 1. Procesos de educación alimentaria y nutricional en los territorios priorizados por el Programa Hambre Cero, incluyendo la promoción de huertas escolares y agricultura urbana, que contribuyan al fortalecimiento de capacidades y la promoción de una alimentación cultural y nutricionalmente adecuada en articulación con el Plan Decenal de Lactancia Materna y Alimentación Complementaria y otros instrumentos de planificación territorial, a cargo del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio de Igualdad y Equidad. 2. Promover el fortalecimiento de los saberes y su aporte a las autonomías y soberanía alimentaria, a cargo del Ministerio de Igualdad y Equidad. CAPíTULO 111 ARTICULACiÓN CON El PROGRAMA HAMBRE CERO