Por el cual se reglamenta el Sistema aciana para la Garantía Progresiva del

Decreto · 684 · 2024-06-04 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–29 de 29

Capítulo 11 — Capítulo 11

Artículo 23°

TERRITORIALlZACIÓN. El Programa Hambre Cero pnonzará sus acciones articuladas en territorios marginados y excluidos donde existen brechas de desigualdad e inequidad que constituyen barreras para el goce efectivo del derecho humano a la alimentación . Se priorizarán municipios, áreas urbanas con base en los criterios de disponibilidad , acceso físico y económico y, adecuación. Parágrafo. El modelo de priorización se desarrollará en el Manual Operativo del Programa adoptado mediante Resolución por el Ministerio de Igualdad y Equidad, a partir de los criterios señalados en el presente artículo y se actualizará conforme a la disponibilidad de información sobre otros criterios, y sobre la base de cualificación de la información disponible a través del ODAN y el SNSMSHM .

Artículo 24°

MESA TÉCNICA DEL PROGRAMA HAMBRE CERO. Créase la Mesa Técnica del Programa Hambre Cero encargada de coordinar el Programa bajo el liderazgo del Ministerio de Igualdad y Equidad, que tendrá a cargo las siguientes funciones : DECRETO NÚMERO 068 ---- DE 2024 PÁGINA 15 DE 24 Por el cual se el Sistema Nacional para la Garantfa Progresiva del Derecho a la Alimentación el Programa Hambre Cero, el Sistema Nacional de Seguimiento y Monitoreo para la Superación del Hambre y la Maínutrición SNSMSHM y el Observatorio del Derecho a la Alimentación y Nutrición ODAN y se transforma la Comisión Intersectorial de Alimentaria y Nutricional-CISAN 1. Coordinar la implementación de las de acción Programa Hambre Cero. Formular los de Acción Territorial Programa implementación 3. de seguimiento y monitoreo frente a y remitirlos al SNSMSHM periódicamente. 4. Manual Operativo del Programa propuesto por la Secretaría la Mesa. demás sean y correspondan a su naturaleza. Las entidades que conforman la Técnica del Programa Hambre Cero propenderán por la participación de los municipios, departamentos y distritos en la construcción de los Planes Acción Territorial.

Artículo 25°

INTEGRACiÓN HAMBRE CERO. La Mesa Técnica por lo/as delegado/as 1. 3. 4. 5. 6. 8. 9. 10. 11. Programa Hambre Cero uientes entidades: PROGRAMA integrada Ministerio de Igualdad y Equidad, quien Ministerio Agricultura y Desarrollo Rural, Ministerio Salud y Protección Social, Ministerio del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Ministerio de Educación Nacional, Ministerio Ambiente y Desarrollo Ministerio Vivienda, y Territorio, Ministerio de Transporte, Ministerio de las Culturas, las y los Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. La se reunirá de manera ordinaria cada dos meses y, extraordinariamente, a solicitud de alguno de los miembros. La convocatoria a miembros Mesa se por cualquier medio físico o electrónico, indicando día, la hora, lugar o modalidad la reunión, la Mesa podrá virtualmente. decisiones se Podrá con la mitad más uno de sus miembros y adoptarán por mayoría simple, es decir, con la mitad más uno de los a sesión. Programa Hambre Cero ejercida por Parágrafo. La Secretaría Técnica Viceministerio para Poblaciones y Territorios Excluidos y la Superación Pobreza del Ministerio de Igualdad y líNEAS DE ACCiÓN

Artículo 26°

CAPíTULO 11 PROGRAMA HAMBRE CERO acciones Programa Hambre Cero DECRETO NÚMERO 0681: DE 2024 ----------------- PÁGINA 16 DE 24 Por el cual se reglamenta el Sistema Nacional para la Garantfa Progresiva del Derecho a la Alimentación el Programa Hambre el Sistema Nacional de Seguimiento y del Hambre y la Malnutrición - SNSMSHM y el Observatorio y Nutrición ODAN y se la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricíonal 1. Cero. 2. provisión directa 3. el fortalecimiento de productivos locales. el fortalecimiento de de abastecimiento y 4. distribución alimentos a nivel local. fortalecimiento de las comunidades y procesos organizativos 5. locales. Hambre SECCiÓN I TRANSFERENCIA HAMBRE CERO ARTíCULO TRANSFERENCIA HAMBRE CERO. Consiste en la transferencia de recursos garantizar el derecho humano a la alimentación de población en pobreza, en extrema pobreza y vulnerabilidad, con enfoque y alimentaria, la participación de la economía y solidaria, la campesina, familiar y comunitaria se desarrollen para el cumplimiento de las Parágrafo. La Transferencia Hambre hará parte del 2294 de 2023 y su que trata el artículo del Departamento Administrativo para la como implementación estarán a en el articulo 67 2294 de Prosperidad Social conforme a lo 2023. SECCiÓN 11 ACCIONES DE PROVISiÓN DIRECTA DE ALIMENTOS ALIMENTOS. Tienen por las surgen cuando la cubrir con sus propios recursos de alimentos por a Incluyen acciones a la provisión de campesinos y alianzas público-populares en territorios y a poblaciones conformidad con la Ley 2281 por parte competencia del Ministerio entidad en el marco de sus funciones. m ACCIONES PARA El FORTALECIMIENTO DE SISTEMAS PRODUCTIVOS lOCALES 0_6_8_1___ DE 2024 DECRETO NÚMERO _ _ PÁGINA 17 DE 24 Por el cual se reglamenta el Sistema Nacional para la Garantfa Progresiva del Derecho a la Alimentación - SNGPDA, el Programa Hambre Cero, el Sistema Nacional de Seguimiento y Monitoreo para la Superación del Hambre y la Malnutrición - SNSMSHM y el Observatorio del Derecho a la Alimentación y Nutrición ODAN y se transforma la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional-CISAN

Parágrafo 1. acuerdo a las loa(:les específicas de cada territorio se determinarán de las líneas descritas en este capítulo se implementarán de manera prioritaria en región, departamento, municipio o zona. Parágrafo acciones en el ,,,,,,,,•.u1'r<;;> capítulo deberán ser Equidad.

Artículo 29°

ACCIONES PARA El FORTALECIMIENTO DE SISTEMAS PRODUCTIVOS lOCALES. Se desarrollarán las siguientes acciones para proteger, fortalecer y rehabilitar los sistemas productivos locales, y fortalecer la disponibilidad local de alimentos en condiciones de dignidad: 1. Provisión de tierras para las poblaciones sujeto de especial protección constitucional, a cargo de la Agencia Nacional de Tierras . 2. Entrega de insumos, bienes y activos para la producción de alimentos y su procesamiento, incluida la transformación de alimentos, a cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio de Igualdad y Equidad y la Agencia de Desarrollo Rural. 3. Construir, rehabilitar o adaptar infraestructura para la producción alimentaria, a cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - Invima, entidad adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social y subsidiariamente el Ministerio de Igualdad y Equidad. 4. Acompañamiento técnico comunitario para la producción alimentaria y la transformación de alimentos, a cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, el Ministerio de Igualdad y Equidad, la Agencia de Desarrollo Rural y el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - Invima, entidad adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social. 5. Fortalecimiento asociativo y organizativo para la producción alimentaria, en el marco de los procesos establecidos en los lineamientos estratégicos de política pública de agricultura familiar campesina, familiar, étnica y comunitaria, a cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, el Ministerio de Igualdad y Equidad y la Agencia de Desarrollo Rural. 6. El Ministerio de Igualdad y Equidad en articulación y coordinación con el Ministerio de Salud y Protección Social y el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - Invima realizarán capacitación para el fortalecimiento de las habilidades de quienes producen alimentos para certificar en buenas prácticas y condiciones sanitarias. 0_6_8_ ___ DE 2024 DECRETO NÚMERO _ _ _ PÁGINA 18 DE 24 Por el cual se Sistema Nacional para la Garantla del Derecho a la Alimentación el Programa Hambre Cero, el Sistema Nacional de Seguimiento y Monitoreo para la Superación del Hambre y la Ma/nutrición - SNSMSHM y el Observatorio del Derecho a la Alimentación y Nutrición ODAN y se transforma la Comisión Intersectorial y Nutricional de Seguridad SECCiÓN IV ACCIONES PARA EL FORTALECIMIENTO SISTEMAS DE ABASTECIMIENTO Y DISTRIBUCiÓN DE ALIMENTOS A NIVEL LOCAL

Artículo 30°

ACCIONES PARA FORTALECIMIENTO DE SISTEMAS DE ABASTECIMIENTO Y DISTRIBUCiÓN DE ALIMENTOS A NIVEL LOCAL desarrollarán siguientes acciones para el fortalecimiento de los sistemas de abastecimiento alimentos a nivel local que promuevan acceso equitativo a alimentos calidad y fomenten circuitos cortos comercialización: 1. Construcción, desarrollo, fortalecimiento o rehabilitación de infraestructura de conectividad vial a nivel local, a cargo del Instituto Nacional Vías INVIAS­ 2. Construcción, adecuación y/o rehabilitación infraestructura para abastecimiento de alimentos que aseguren un suministro constante de rre~sccls y saludables, y que respondan a los requerimientos de la cultura alimentaria local, a del Ministerio Agricultura y Rural y subsidiariamente Ministerio de y Equidad. 3. Fortalecer circuitos cortos de comercialización de alimentos a nivel local, a cargo del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo en coordinación con el Ministerio Agricultura y Desarrollo Rural y la Agencia de Desarrollo Rural y subsidiariamente el Ministerio de Igualdad y 4. Promover la compra de a productores locales a precios justos precios para impulsar la producción, facilitar la disponibilidad y regular a nivel a cargo del Ministerio de Comercio y Turismo en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Rural, de lo Rural, el Ministerio de Igualdad y Equidad y la Mesa Técnica Nacional de Compras locales de Alimentos. 5. Creación espacios físicos para la entrega de alimentos posibiliten su comercialización a bajo costo, estimulando la producción local, denominados Puntos Solidarios de Abastecimiento Alimentario bajo la del Ministerio Igualdad y en articulación con el Ministerio de Agricultura y Administrativo para Prosperidad Familiar. Parágrafo. las acciones realizarán en coordinación y señaladas, en lo que resulte procedente, se a la autonomía de las entidades territoriales. SECCiÓN V DE LAS COMUNIDADES Y PROCESOS ORGANIZATIVOS ARTiCULO . FORTALECIMIENTO DE LAS COMUNIDADES Y PROCESOS ORGANIZATIVOS Igualdad y , en coordinación con el Ministerio Salud y Social, el Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Ministerio de las las Artes y los el Departamento Administrativo para la Prosperidad el I Colombiano Bienestar Familiar y la Unidad Administrativa de Organizaciones desarrollarán siguientes acciones: DECRETO NÚMERO 068~ ----------------- DE 2024 PÁGINA 19 DE 24 Por el cual se reglamenta el Sistema Nacional para la Garantía Progresiva del Derecho a la Alimentación - SNGPDA, el Programa Hambre Cero, el Sistema Nacional de Seguimiento y Monitoreo para la Superación del Hambre y la Malnutrición - SNSMSHM y el Observatorio del Derecho a la Alimentación y Nutrición ODAN y se transforma la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional-CISAN 1. Procesos de educación alimentaria y nutricional en los territorios priorizados por el Programa Hambre Cero, incluyendo la promoción de huertas escolares y agricultura urbana, que contribuyan al fortalecimiento de capacidades y la promoción de una alimentación cultural y nutricionalmente adecuada en articulación con el Plan Decenal de Lactancia Materna y Alimentación Complementaria y otros instrumentos de planificación territorial, a cargo del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio de Igualdad y Equidad. 2. Promover el fortalecimiento de los saberes y su aporte a las autonomías y soberanía alimentaria, a cargo del Ministerio de Igualdad y Equidad. CAPíTULO 111 ARTICULACiÓN CON El PROGRAMA HAMBRE CERO

Artículo 32°

ARTICUlACION CON El PROGRAMA. En el marco del Programa Hambre Cero, se desarrollarán acciones conjuntas de acuerdo con el alcance existente de los programas, mecanismos e iniciativas de que trata el parágrafo del artículo 216 de la Ley 2294 de 2023. Sin perjuicio de lo anterior, se articulará con: 1. Plan Decenal de Lactancia Materna y Alimentación Complementaria, a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en su rol de Secretaría técnica de la Comisión Intersectorial para la Primera Infancia -CIPI. 2. Programa de Alimentación Escolar (PAE) bajo la coordinación de la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar - Alimentos para aprendér- (UAPA)Ampliación del acceso a agua segura para el consumo y la preparación de alimentos, en articulación con el Programa Agua es Vida del que trata el artículo 275 de la Ley 2294 de 2023 en cabeza del Ministerio de Igualdad y Equidad con el apoyo técnico del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. 3. Zonas de Recuperación Nutricional de las que trata el artículo 214 de la Ley 2294 de 2023, a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio de Igualdad y Equidad.

Artículo 33°

FINANCIACiÓN. Las entidades que conforman el Sistema Nacional para la Garantía Progresiva del Derecho a la Alimentación SNGPDA, el Sistema Nacional de Seguimiento y Monitoreo para la Superación del Hambre y la Malnutrición SNSMSHM y el Programa Hambre Cero PHC, desarrollarán las sesiones y funciones asignadas a ellas con cargo a las disponibilidades presupuestales, al Marco de Gasto de Mediano Plazo y al Marco Fiscal de Mediano Plazo. DECRETO NÚMERO _ _ _O_6_8_~ ____ DE 2024 PÁGINA 20 DE 24 Por el cual se reglamenta el Sistema Nacional para la Garantfa Progresiva del Derecho Humano a la Alimentación - SNGPDHA, el Programa Hambre Cero a los que se refiere el artículo 216 de la Ley 2294 de 2023 y el Sistema Nacional de Seguimiento y Monitoreo para la Superación del Hambre y la Malnutrición al que se refiere el artfculo 215 de la Ley 2294 de 2023 y se transforma la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional-C/SAN

Artículo 34°

VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga el Decreto 2055 de 2009 y el artículo 1.1 .3.7 del Decreto 780 de 2016 . PUBlíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C ., a los ¿ EL MINISTRO DEL INTERIOR .. LA MINISTRA DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL, JHE 0_6_8_1_-_ _ DE 2024 DECRETO NÚMERO _ _ PÁGINA 21 DE 24 Por el cual se reglamenta el Sistema Nacional para la Garantía Progresiva del Derecho Humano a la Alimentación - SNGPDHA, el Programa Hambre Cero a los que se refiere el artfculo 216 de la Ley 2294 de 2023 y el Sistema Nacional de Seguimiento y Monitoreo para la Superación del Hambre y la Malnutrición al que se refiere el artfculo 215 de la Ley 2294 de 2023 y se transforma la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutriciona/-CISAN EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL, ----- GUILLERMO A FONSO JARAMILLO MARTíNEZ EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, ~ RMÁNU~~ , --) ~. ~ ~ ~, ­ . LA MINISTRA DE EDUCACiÓN NACIONAL, GARA FIGUEROA DECRETO NÚMERO 068,~ ----------------- DE 2024 PÁGINA 22 DE 24 Por el cual se reglamenta el Sistema Nacional para la Garantía Progresiva del Derecho Humano a la Alimentación - SNGPDHA, el Programa Hambre Cero a los que se refiere el artículo 216 de la Ley 2294 de 2023 y el Sistema Nacional de Seguimiento y Monitoreo para la Superación del Hambre y la Malnutrición al que se refiere el artículo 215 de la Ley 2294 de 2023 y se transforma la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional-CISAN LA MINISTRA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, LA MINISTRA DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, CATALINA VELASCO CAMPUZANO EL MINISTRO DE TRANSPORTE, ~ WILLlAM CA ARGO TR ANA DECRETO NÚMERO ~b ~ OO Ó (:.: DE 2024 ----------------- PÁGINA 23 DE 24 Por el cual se reglamenta el Sistema Nacional para la Garantía Progresiva del Derecho a la Alimentación - SNGPDA, el Programa Hambre Cero, el Sistema Nacional de Seguimiento y Monitoreo para la Superación del Hambre y la Malnutrición - SNSMSHM y el Observatorio del Derecho a la Alimentación y Nutrición ODAN y se modifica la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional-CISAN EL MINISTRO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS SABERES, ;wot;bf~~ JUAN DAVID CORREA ULLOA LA MINISTRA DE IGUALDAD Y EQUIDAD, FRANCIA ELENA MÁRQUEZ MINA LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, ADMINISTRATIVO DE \ou ~ !1ili,(TiLAURA CAMILA LA SARABI~~~RRES 0_6_8__4___ DE 2024 DECRETO NÚMERO _ _ _ PÁGINA 24 DE 24 Por el cual se reglamenta el Sistema Nacional para la Garantía Progresiva del Derecho a la Alimentación - SNGPDA, el Programa Hambre Cero, el Sistema Nacional de Seguimiento y Monitoreo para la Superación del Hambre y la Malnutrición - SNSMSHM y el Observatorio del Derecho a la Alimentación y Nutrición ODAN y se modifica la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional-CISAN EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE PLANEACIÓN, ALE EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL, EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA, ~ ¡- CESAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Título I — De los Principios Fundamentales
Capítulo I — Capítulo I
Título 11 — Título 11
Capítulo 11 — Capítulo 11

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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