Por el cual se adiciona el Capítulo 8 del Título 2, de la Parte 3, del Libro 2, del Decreto

Decreto · 670 · 2025-06-17 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 23

Artículo 227°

de la Ley 2294 de 2023 referente al Programa Basura Cero, y por el cual se efectúan adiciones a los artlculos 2.2.2.3.2.3 y 2.2.2.3.7.1 del Capitulo 3, TItulo 2, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1076 de 2015 y se dictan otras disposicIones" al año 2030 plantea como una de sus metas "Alinear y fortalecer las políticas y los recursos del sector vivienda con las Metas Nacionales, especialmente con las temáticas de reducción de la contaminación, la provisión de agua' potable y manejo de residuos sólidos". Que, en el año 2016, el Consejo Nacional de Política Económica y Social, expidió el Documento CON PES 3874 de 2016, el cual propone el desarrollo de instrumentos que promuevan la prevención. minimización, reutilización, aprovechamiento y tratamiento de residuos sólidos. Asimismo. se define la inclusión de planes de acción que incentiven la transición hacia economlas circulares en las que se implemente el principio de jerarquía de los residuos. Que. en el año 2018. el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Comercio. Industria y Turismo pactaron la "Estrategia Nacional de Economfa Circular (ENEC)", como un instrumento que busca impulsar la transformación de los sectores productivos del pars. de esquemas lineales hacia modelos circulares. lo que está en concordancia con los compromisos internacionales que ha adquirido Colombia y las polfticas nacionales diseñadas y relacionadas con la gestión integral de residuos. Particularmente. en relación con el tratamiento de residuos orgánicos biodegradables. la ENEC plantea como meta que. al año 2030, se incremente en 20% el aprovechamiento de la biomasa residual en el pars. Que de acuerdo con la Polftica Nacional de Cambio Climático (PNCC) adoptada en el año 2017. Yel numeral 13 del artículo 3 de la Ley 1931 de 2018. se definieron los planes integrales de gestión del cambio climático sectoriales (PIGCCS) como: "los instrumentos a través de los cuales cada Ministerio identifica, evalúa y orienta la incorporación de medidas de mitigación de gases efecto invernadero y adaptación al cambio climático en las polfticas y regulaciones del respectivo sector". Que, en el año 2020. el Ministerio de Vivienda. Ciudad y Territorio adoptó el Plan Integral de Gestión del Cambio Climático Sectorial (PIGCCS) mediante la Resolución 0431 de 2020. que prioriza las medidas de mitigación de los Gases Efecto Invernadero (GEl). en el corto. mediano y largo plazo. y que debe reflejarse en acciones territoriales por parte de los prestadores de los servicios públicos y los municipios. Que. en el año 2023. el Consejo Nacional de Política Económica y Social aprobó el documento CONPES 4129 "Política Nacional de Reindustrialización", el cual tiene como propósito desarrollar condiciones para aumentar la generación de valor agregado de los diferentes sectores de la base empresarial colombiana que permita transitar de una economla extractivista a una basada en el conocimiento, productiva. competitiva, innovadora. sostenible e incluyente. Que. como parte de la implementación del principio de Responsabilidad Extendida del Productor (REP). el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible ha desarrollado un marco normativo que establece obligaciones para aquellos que. al poner productos en el mercado, generan residuos cuya gestión requiere acciones especificas debido a su volumen o caracterlsticas (artículo 38 del Decreto- Ley 2811 de 1974 - Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente). Dicho marco normativo incluye. entre otras normas. la Resolución 0371 de 2009. que regula los residuos de medicamentos vencidos; la Resolución 0372 de 2009 modificada por la Resolución 0361 de 2011. que regula los residuos de Baterías Usadas Plomo Acido; la Ley 1672 de 2013 y la Resolución 851 de 2022. que regula la gestión integral de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos; la Resolución 1326 de 2017. que regula los residuos de llantas usadas; las Resoluciones 1407 de 2018. 1342 de 2020 y 0803 de 2024. para envases Y empaques. entre otras. Que en el documento Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022 - 2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida". adoptado mediante la Ley 2294 de 2023. se señalan cinco transformaciones necesarias para orientar la economla hacia la promoción de un desarrollo económico. social y ambiental. DECRETO NÚMERO 0670 2025 HOJA No 3 de 24 ·Por el cual se adiciona el Capftulo 8 del Titulo 2, de la Parte 3. del Libro 2, del Decreto 1077 de 2015. se reglamenta el artrculo 227 de la Ley 2294 de 2023 referente al Programa Basura y por el cual se efectúan adiciones a los artfculos 2.2.2.3.2.3 y 2.2.2.3.7.1 del Capitulo 3, Trlulo 2. Parle 2. Libro 2 del Decreto 1076 de 2015 y se dictan otras Que, en dicho documento, en el marco la "Transformación productiva, intemacionalización y acción climática", plantea la de impulsar la economra circular basada en la producción Ambiente y y consumo responsable, de conformidad con la poHtica que defina el Ministerio incorporación de los recuperados en nuevas Desarrollo Sostenible. como en cadenas valor. También establece la conveniencia de avanzar en modelos de producción sostenible en agricultura y ganadería, promoviendo, para ello, la producción y utilización de bioinsumos que sustituyan los agrotóxicos, en marco del Programa Nacional de Agroecología. dicha transformación, documento del PND Que, dentro de los catalizadores menciona la .. Transición energética justa, segura, confiable y eficiente", en el marco la cual se plantea la generación de energía a partir de Fuentes No Convencionales de Energía Renovable que "se establecerá marco (FNCER). avanzar en dicha transición, el PND regulatorío y el programa para la democratización de la generación, la valorización energética de los residuos sólidos y lixiviados rellenos sanitarios y plantas de tratamiento de aguas residuales, así como aprovechamiento de la biomasa, geotermia, energía proveniente del océano, biogás para la generación de en este contexto, el Plan Nacional de Desarrollo, en su artículo estipuló: el Programa Basura en cabeza del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en un término máximo de 1 año a partir de la entrada en vigencia de la ley, el articulará las instancias de Gobierno nacional, las entidades territoriales, las empresas de selVicíos públicos y la sociedad civil; garantizará la participación de la población recic/adora y sus organizaciones, impulsando su inclusión e inserción socioeconómica; los regulatoríos, de supelVisión y control, y las inversiones requeridas para avanzar en la eliminación del enterramiento hacia la implementación de parques tecnológicos y ambientales, de tratamiento y valorización residuos, promoción del desarrollo tecnológico, conselVación del ambiente y mitigación del cambio el cierre definitivo de los botaderos a cielo abierto y las climático; definirá un plan estratégico celdas transitorias, promoviendo soluciones que priorícen el tratamiento y aprovechamiento de residuos; e impulsará la economía circular'. Que acciones a emprender en el marco del Programa Basura requieren la articulación interinstitucional, tendiente a facilitar la implementación de estrategias técnica, ambiental, social y financieramente sostenibles, orientadas a disminuir la generación y disposición final de residuos Para ello, programa contempla objetivos tendientes a impulsar la producción sólidos en la sostenible, el cambio cultural para el consumo responsable y la separación en la dignificación de la labor de los recicladores el fortalecimiento de sus organizaciones y el reconocimiento de su labor, asf como el incremento de las de aprovechamiento y tratamiento. sólidos en Colombia se encuentran Que, las acciones para lograr la gestión integral de los Vivienda, Ciudad y Territorio y el Ministerio de principalmente en cabeza del Ministerio Ambiente y Desarrollo Sostenible, conformidad con lo dispuesto en los artlculos 11 y 14 la Ley 1 de 2011, mediante la cual se ordenó la escisión del Ministerio de Ambiente. Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT), dentro de sus competencias. Por lo anterior, la responsabilidad gestión de reglamentar la prestación del servicio público de aseo y, por lo tanto, lo alusivo a Ministerio Vivienda, Ciudad y Territorio. residuos ordinarios, se encuentra en cabeza lo relativo a la regulación la gestión los residuos no hacen parte de la público aseo, se encuentra en del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Que, de conformidad con el numeral 43 del artículo 2.3.2.1.1. del Decreto 1077 de 201 el residuo por sus características no peligrosas, por su naturaleza, sólido ordinario es aquel composición, tamaño, volumen y peso, es recolectado, manejado. tratado o dispuesto normalmente por la persona prestadora del servicio público de aseo. Este mismo artículo en su DECRETO NÚMERO 2025 HOJA No 4 de 24 "Por el cual se adiciona el Capitulo 8 del Tftulo 2. de la Parte 3. del Libro 2. del Decreto 1077 de 2015. se reglamenta el

Artículo 2.3.2.8.1.2

Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente capítulo se aplicarán, de manera general, a instancias del Gobierno Nacional, entidades territoriales, Gestores de Planes Departamentales Agua y Saneamiento Básico, al productivo, a las personas prestadoras del servicio público de aseo y otros servicios públicos domiciliarios relacionados, a los recicladores de oficio, a las organizaciones de recicladores de oficio, a los usuarios de servicios públicos, a la academia, a los gestores comunitarios, a la sociedad civil y demás actores involucrados en la gestión integral de residuos ordinarios y especiales. Es un conjunto de estrategias orientadas a

Artículo 2.3.2.8.1.3

Programa Basura promover la economía circular de los residuos sólidos ordinarios y especiales, como un cambio cultural basados en la aplicación de la jerarquía en la gestión, prevención, reutilización, aprovechamiento, tratamiento y disposición final, a partir de la separación en la fuente y el manejo diferencial, buscando disminuir la disposición final de los residuos, dignificar la labor de los recicladores oficio, fortalecer sus organizaciones e impulsar su inclusión e inserción socioeconómica, asl como fortalecer cadenas y sectores productivos asociados a la gestión residuos, promocionando desarrollo tecnológico, la conservación del ambiente y la mitigación del cambio climático. corriente de residuos se de conformidad con normativa vigente DECRETO NÚMERO 0670 DE 2025 HOJA No 8 "Por el cual se adiciona el Capitulo 8 del TItulo 2, de la Parte 3, del libro 2, del Decreto 1077 de 2015. se el

Parágrafo 1. y conforme a las competencias previstas en la norma.

Artículo 2.3.2.8.1.4

Definiciones: Para efectos del nr"""'<:>'ln1'O capítulo, se adoptan las siguientes definiciones: 1. Parque tecnológico y ambientalEl parque tecnológico y ambiental es una superficie delimitada geográficamente, con infraestructura provista el manejo integral residuos orgánicos y, complementariamente, de otras corrientes residuos sólidos ordinarios y especiales, siguiendo los lineamientos del ordenamiento territorial, las determinantes ambientales, saneamiento básico y la protección de los ecosistemas. Las personas que realicen la operación de parques tecnológicos y ambientales deberán desarrollar alianzas estratégicas con organizaciones recicladores de oficio, con fin asegurar que el material aprovechable sea reincorporado al ciclo económico productivo. Los parques tecnológicos y ambientales orientados al manejo integral de residuos mediante la implementación de procesos de innovación y desarrollo tecnológico. con el propósito de favorecer la conservación del ambiente, la provisión de servicios ecosistémicos, generación y uso fuentes no convencionales energía renovable y la mitigación del cambio climático. 2. Aprovechamiento en el marco de economía circular: Son los procesos biológicos, físicos o químicos, mediante los cuales los residuos se recuperan con el fin reincorporarlos al ciclo económico y productiVO para la generación de beneficios sanitarios, ambientales, sociales y económicos. 3. Aprovechamiento en marco del servicio público de aseo: Debe entenderse como la actividad complementaria servicio público de aseo que comprende recolección de residuos sólidos ordinarios aprovechables. transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento, así como su clasificación y pesaje por parte de la persona prestadora. SECCiÓN 2 IMPLEMENTACiÓN DEL PROGRAMA BASURA CERO

Artículo 2.3.2.8.2.1

Objetivos del Programa Basura Cero. El Programa desarrollará bajo los principios del modelo economía circular. buscando alcanzar objetivos: 1. Incentivar la producción sostenible y la reincorporación Cero se siguientes residuos a las cadenas productivas. 2. Promover un cambio cultural hacia consumo responsable. la adecuada separación en la fuente de residuos y entrega los residuos aprovechables a los recicladores de oficio y sus organizaciones. las condiciones vulnerabilidad socioeconómica de Promover la superación progresiva los recicladores oficio y sus familias, así como fortalecer su actividad en el territorio nacional. 4. Disminuir la disposición final e incrementar las tasas de aprovechamiento y tratamiento de residuos sólidos ordinarios y especiales. DECRETO NÚMERO 067 O DE 2025 HOJA No 9 de 24 "Por el cual se adiciona el Capitulo 6 del Titulo 2, de la Parte 3, del Libro 2, del Decreto 1077 de 2015, se reglamenta el artrculo 227 de la ley 2294 de 2023 referente al Programa Basura y por el cual se efectúan adiciones a los arHculos 2.2.2.3.2.3 y 2.2.2.3.7.1 del Capflulo 3. Titulo 2. Parte 2. Libro 2 del Decreto 1076 de 2015 y.se dictan otras disposicione's" S. Avanzar en el gradual de los botaderos a cielo abierto y demás sitios para la disposición final residuos sólidos que no cuenten con autorización o licencia ambiental. 6. Optimizar la generación, procesamiento, administración y monitoreo de la información sobre flujo de materiales y gestión de residuos a nivel nacional.

Artículo 2.3.2.8.2.2

Estrategias para la implementación del Programa Basura Cero. Para efectos la materialización de los objetivos del Programa Basura Cero, se establecen las siguientes estrategias, cuales se deberán poner en marcha mediante la reglamentación que de los dieciocho (18) meses siguientes se requiera por parte de las entidades competentes, a expedición presente r!g:o''''rg:olt..... Objetivo 1: Incentivar la producción sostenible y la reincorporación de residuos a las objetivo, se desarrollarán las siguientes cadenas productivas. Para dar alcance a estrategias: Impulsar, en marco de polrtica defina el Ministerio Ambiente y Desarrollo Sostenible. la producción sostenible, el acceso y fortalecimiento del mercado de los productos elaborados a partir las materias primas obtenidas de la transformación de residuos, en articulación con entidades gubemamentales competentes. autoridades ambientales, organizaciones de recicladores de oficio, organizaciones de economra popular y el productivo. b) Fortalecer los instrumentos tendientes al desarrollo de modelos de economra circular en el diseño y la fabricación productos, fomentando aplicación del análisis ciclo de vida. Lo anterior, liderado desde Ministerio Ambiente y Desarrollo Sostenible en articulación con otras entidades del orden nacional, y con participación de los sectores productivos y organizaciones recicladores de oficio. c) Impulsar desde Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en coordinación con el Ministerio de Industria y Comercio, fortalecimiento de las de valor promuevan la reutilización de materiales en los sectores productivos y en las entidades así como la utilización los subproductos provenientes del aprovechamiento y tratamiento de residuos. asistencia técnica que permita fortalecer d) Formular y poner en marcha un programa los entes territoriales, prestadoras del servicio capacidades técnicas y operativas público de aseo y comunidades organizadas a través de los Pactos Territoriales por Basura para la estructuración proyectos orientados a la gestión integral de residuos en zonas rurales y urbanas, con el fin de facilitar el acceso a mecanismos nacionales e internacionales de financiación y fortalecimiento de la economla popular. Lo anterior, en cabeza los Ministerios de Vivienda, Ciudad y Territorio, Agricultura y Desarrollo Rural y demás entidades orden nacional competentes. Agroecologla liderada desde el Ministerio de e) Impulsar, en el marco de la Política Pública Agricultura y Desarrollo Rural, una estrategia articulación las entidades territoriales con las biofábricas comunitarias y regionales apoyadas mediante el Programa Nacional de Bioinsumos, para el uso de los residuos orgánicos los municipios como materia prima para producción bioinsumos, fertilizantes orgánicos y acondicionadores suelos, que contribuyan a fortalecer la producción, la transición agroecológica y soberanía alimentaria Agricultura y Desarrollo en del país. Lo anterior, liderado desde el Ministerio coordinación con Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. f) Fomentar, por parte del Ministerio Ambiente y Desarrollo Sostenible, en entidades estatales y privadas que manejen recursos públicos en Colombia la implementación DECRETO NÚMERO 067 O DE 2025 HOJA No 10 de 24 "Por el cual se adiciona el Capftulo 8 del Titulo 2, de la Parte 3, del Libro 2, del Decreto 1077 de 2015, se reglamenta el

Artículo 2.3.2.8.2.3

Licenciamiento de Parques Tecnológicos y Ambientales PTA. nuevos proyectos, obras o actividades Tecnológicos y Ambientales, que cumplan con las condiciones señaladas en el presente artrculo, deberán tramitar y obtener la licencia ambiental ante la Autoridad Ambiental competente, acuerdo con lo de trata el artrculo dispuesto en el artrculo del Decreto 1076 201 M Parques Tecnológicos y Ambientales sujeto de licenciamiento ambiental deberán cumplir con las siguientes condiciones: el manejo integral de residuos sólidos orgánicos 1. Construir y operar instalaciones biodegradables mayores o iguales a veinte mil (20.000) toneladas/año. 2. Construir y operar instalaciones para el manejo ordinarios y/o especiales. otras corrientes residuos sólidos la DECRETO NÚMERO 0670 DE HOJA No 16 de 24 "Por el cual se adiciona el 8 del Titulo 2. de la Parte 3, del Libro 2, del Decreto 1077 de 2015, se reglamenta el

Parágrafo 1. Aquellos proyectos. obras o actividades que cuenten con licencia ambiental construcción y operación rellenos sanitarios o para la construcción y operación de plantas cuyo objeto sea el aprovechamiento y valorización de residuos sólidos orgánicos biodegradables

Artículo 2.3.2.8.2.4

Reglamentación sobre requerimientos y ambientales de los Parques Tecnológicos y Ambientales. Dentro los doce (12) meses siguientes a expedición del presente decreto, los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de Vivienda, Ciudad y Territorio de'f¡nirán, en el marco de sus competencias, los requerimientos técnicos y ambientales que cumplir los Parques Tecnológicos y Ambientales. Dicha reglamentación incluirá, directrices para definición de metas reducción en la disposición final y de tratamiento residuos que a los Parques Tecnológicos y Ambientales, las cuales deberán de Gestión de Residuos articularse con las metas definidas en los

Artículo 2.3.2.8.2.5

Reporte de los Parques y Ambientales. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), habilitar, dentro de los doce (12) meses siguientes a la expedición del decreto, un nuevo módulo en el Sistema Único prestadoras del Servicio Información (SUI) reporte de la información de las Aseo Ambientales con instrumento manejo y control ambiental autorizado. SECCiÓN 3 GOBERNANZA PROGRAMA BASURA CERO

Artículo 2.3.2.8.3.1

Territoriales por Basura Cero. Los Pactos Territoriales por Basura gobernanza comunitaria diseñados fomentar la acción y los residuos ordinarios y en gestión sostenible Su objetivo es avanzar a estrategias un modelo en la de residuos incorpore acciones pedagógicas y de promoción de la cultura ciudadana. conformación de pactos territoriales podrá ser convocada por los actores comprometidos con los objetivos del Programa Basura , lo cual podrá a través de cualquier medio comunicación con cobertura local. incluye a comunidades, organizaciones sociales, productores, productivos, prestadores del servicio de aseo, organizaciones de eCllClaloores de y demás actores de sociedad civil, que, manera voluntaria y en ejercicio de su libertad de decidan un compromiso avanzar en una cultura de Cero. Para ello, los actores involucrados suscribirán un de incluya acciones especfficas que desarrollarán, de forma individual o conjunta, para contribuir en la implementación del Programa Basura en su territorio. Una vez conformado los pactos territoriales, estos deberán informarlo ante la dependencia municipal o distrital responsable de formulación y seguimiento de los Planes de Gestión Integral Residuos Sólidos Los municipios, distritos y esquemas c;;¡.;;;o,-',-"c;;¡ territoriales que tratan los 1 14,15 Y 19 de la Ley 1454 2011, o la norma la modifique o la sustituya, deberán llevar una relación DECRETO NÚMERO 06 O i 2025 HOJA No 17 de 24 "Por el cual se adiciona el CapItulo 8 del Tftulo 2, de la Parte 3, del Libro 2, del Decreto 1077 de 2015, se el

Artículo 2.3.2.8.3.2

Responsabilidades de los entes territoriales. el marco del Programa Basura Cero, los entes territoriales tendrán las siguientes responsabilidades: 1. Incorporación del Programa Basura Cero en instrumentos territoriales de planificación sectorial. Los departamentos serán responsables acoger e implementar las estrategias del Departamentales de Agua. Los Programa Basura Cero, particularmente en los municipios y distritos, por su parte, serán responsables de implementar las estrategias del Programa Basura Cero en el marco la formulación o ajuste de los Planes de Gestión Integral Residuos Sólidos - PGIRS y de la formulación de los Planes de Desarrollo Municipal. gestión integral residuos sólidos 2. Consideración de la provisión de infraestructura en los instrumentos de ordenamiento territorial. Los municipios o distritos deberán incorporar en el componente general y urbano, según corresponda, de sus Planes de Ordenamiento Territorial o Planes Básicos Ordenamiento Territorial o Ordenamiento Territorial, áreas para la ubicación de la infraestructura y equipamientos residuos sólidos en sus municipios, de intermedios necesarios para la gestión íntegral de conformidad con lo señalado en la Ley 388 de 1997 y el Decreto 1232 2020. Asimismo, disponibles dentro de los instrumentos de ordenamiento territorial se deberán habilitar residuos orgánicos para la ubicación de infraestructura orientada a la gestión comunitaria de origen doméstico. Promoción de sistemas territoriales para la gestión integral de residuos sólidos. Los municipios o distritos propenderán por una gestión integral de residuos sólidos orientada a teniendo en cuenta variables como cantidad y tipo de residuos, lograr economías de viviendas, innovación tecnológica, gestión continuidad y calidad del servicio, densidad de administrativa y operativa, fomentando la colaboración entre actores públicos y privados y los recicladores de oficio y sus generando mecanismos que permitan la integración efectiva organizaciones, dentro de un marco equilibrado con el sector empresarial. En tal sentido, se promoverá la creación y el fortalecimiento Sistemas Territoriales para la Gestión Integral de Residuos Sólidos - SISTEGIRS, concebidos como sistemas regionales de planeación y gestión relaciones geográficas, económicas y funcionales, residuos sólidos, enmarcados en como en el ordenamiento del territorio alrededor del agua, para el aseguramiento de la prestación del servicio público de aseo. SISTEGIRS serán conformados en el marco de los Planes de Gestión Integral Residuos Sólidos PGIRS. Asimismo, entidades territoriales promoverán la conformación de esquemas asociativos esfuerzos en el fortalecimiento la economfa circular territoriales para la integración y la búsqueda de soluciones a problemas comunes en gestión integral de residuos sólidos. Residuos Sólidos - PGIRS. DECRETO NÚMERO 0670 2025 HOJA No 18 de 24 ·Por el cual se adiciona el CapItulo 8 del Titulo 2, de la Parte 3, del Libro 2, del Decreto 1077 de 2015, se el

Parágrafo 1. Ajuste a los Planes de Gestión Integral deberán alinearse con los objetivos y estrategias establecidos en el Programa Basura tal sentido, deberán contemplar, entre otras, metas municipales o distritales relacionadas Cero. con la prevención, reutilización, aprovechamiento, tratamiento y disminución porcentual en la disposición final de residuos ordinarios en el marco servicio público de asf como de separación en la fuente (utilizando código de colores vigente) y recolección y transporte selectivo el cálculo de dichas metas, se tomará como referencia el total de de residuos. gestionados en marco de la prestación de dicho servicio público. igual forma. el PGI deberá contemplar metas municipales o distritales en relación con la gestión residuos especiales.

Artículo 2.3.2.8.3.3

Comité Técnico Intersectorial del Programa Basura Cero. el Comité Intersectorial del Programa Cero. como una instancia de articulación que favorezca coordinación. implementación y seguimiento estrategias del Gobierno nacional Acción Programa Cero. definido en el artículo 2.3.2.8.4.9. contempladas en el Plan del presente Comité Técnico Intersectorial estará integrado por los siguientes miembros: 1.1 1.2 El Viceministro (a) de Asuntos Agropecuarios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado. Viceministro (a) de fa del Ministerio de Minas y Energfa o su delegado. 1 El Viceministro (a) de Polfticas y Normalización Ambiental del Ministerio Desarrollo Sostenible o su delegado. 1.4 Viceministro (a) de Agua y Saneamiento Territorio o su delegado, quien lo presidirá. Ambiente y del Ministerio de Vivienda, Ciudad y sesiones del Comité

Parágrafo 1. A las sesiones del Comité Técnico Intersectorial podrán ser invitados, con derecho a pero voto, los representantes de otras entidades públicas o privadas, entes territoriales, empresas prestadoras servicios públicos, organizaciones de recicladores oficio, representantes organismos y gremios sector privado nacional e internacional, expertos, y demás personas naturales o jurídicas, que por sus funciones, objeto o misionalidad, deban acciones encaminadas a implementar estrategias del Programa Basura Cero. C4':>'''':>U
Parágrafo 2. Los Vicemínistros (as) podrán delegar su representación en Técnico Intersectorial en funcionarios del nivel directivo o asesor.

Artículo 2.3.2.8.3.4

Funciones del Comité Técnico Intersectorial. El Comité Técnico intersectorial del Programa Basura tendrá siguientes funciones: DECRETO NÚMERO 0670 DE 2025 HOJA No 19 de 24 'Por el cual se adiciona el Capitulo 8 del Titulo 2, de la Parte 3, del Libro 2, del Decreto 1077 de 2015, se reglamenta el

Artículo 2.3.2.8.3.5

Sesiones y quórum. El Comité Técnico Intersectorial del Programa Basura Cero tendrá tres (3) sesiones ordinarias por año, aunque podrá realizar sesiones extraordinarias si asf lo consideran y justifican la Presidencia o sus miembros. De las sesiones se levantarán actas que serán suscritas por el Presidente y el Secretario Técnico y socializadas con los demás miembros del Comité. Las sesiones podrán desarrollarse válidamente con la participación de, al menos, tres (3) de sus miembros y decidirá por mayor fa simple de los miembros asistentes a la sesión. NÚMERO 0670 HOJA No 20 de 24 DE 2025 "Por el cual se adiciona el CapItulo 8 del Titulo 2, de la Parte 3. del Libro 2, del Decreto 1077 de se reglamenta el

Artículo 2.3.2.8.3.6

Secretaría Técnica. Ministerio Vivienda. Ciudad y Territorio iniciará ejerciendo durante primer año Secretaría Técnica del Comité a través de la Dirección Política y Regulación del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico. No obstante. dicha secretaria podrá rotar con la Dirección de Asuntos Ambientales, Sectorial y Urbana del Viceministerio de Pollticas y Normalización Ambiental del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de con lo se defina en reglamento interno del Comité.

Artículo 2.3.2.8.3.7

Funciones de la Secretaría Técnica. Son funciones de la SecretarIa 1. Convocar a las Comité Técnico Intersectorial del Programa conforme al reglamento interno y a las instrucciones impartidas por su presidente. 2. Coordinar las actividades de apoyo necesarias Intersectorial. Cero, adelantar las sesiones del Comité Técnico 3. Recibir y dar trámite a las iniciativas y propuestas presentadas por los integrantes del Comité Técnico Intersectorial. invitados y

Artículo tercero

s interesados. 4. Servir de enlace y brindar apoyo técnico, administrativo y operativo para la coordinación de entidades que integran el Comité Técnico Intersectorial. Elaborar, gestionar, archivar y custodiar de las 6. Hacer seguimiento al cumplimiento de las decisiones, acuerdos y compromisos adquiridos interior del Comité Técnico Interseclorial. Las demás que le sean asignadas por el Comité Técnico Intersectorial en operativo y que le correspondan por su naturaleza. reglamento

Artículo 2.3.2.8.3.8

Financiación del Comité Técnico Intersectorial. Las funciones asignadas al Comité Técnico Intersectorial del Programa Basura Cero, se desarrollarán con cargo a recursos de las entidades que lo conforman, según el presupuesto asignado para cada vigencia fiscal, respetando Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto Mediano Plazo.

Artículo 2.3.2.8.3.9

Plan Acción del Programa Basura Cero. Programa contará con un plan acción formulado por el Comité Técnico Intersectorial del Programa Basura Cero, dentro de los (6) meses siguientes a expedición del presente decreto. Dicho plan incluirá detalle de las acciones, responsables, metas e indicadores para la implementación de estrategias contenidas en el presente decreto. El seguimiento a la implementación del plan de acción del Programa Basura Cero, estará en cabeza del Comité Técnico Intersectorial, donde se presentarán los informes sobre el desarrollo de las acciones y el cumplimiento de las metas e indicadores.

Artículo 2.3.2.8.3.10

Fases del Programa Basura Cero. Plan de Acción definido para el Programa Basura Cero se implementará en un horizonte de doce (12) años, contemplando metas de corto plazo y mediano plazo (2026 y 2030, respectivamente), contribuyendo al logro de Objetivos de Desarrollo Sostenible, como de largo plazo (2037), en función del tipo de y del horizonte de tiempo requerido para su ejecución. DECRETO NÚMERO 067 O DE 2025 HOJA No 21 de 24 ·Por el cual se adiciona el Capftulo 8 del Titulo 2, de la Parte 3, del Libro 2, del Decreto 1077 de 2015, se reglamenta el

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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