. Modiffquese el numeral 88 del artículo 2.3.2.1.1. del Capítulo 1, del Tftulo 2, de la Parte 3, del Libro 2, del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, el cual quedará así: "88. Tratamiento en el marco del servicio público de aseo: Es una actividad complementaria del servicio público de aseo, en la cual se propende por la obtención de beneficios ambientales, sanitarios o económicos, al procesar los residuos sólidos a través de operaciones y procesos mediante los cuales se modi'flcan las características ffsicas, biológicas o químicas para potencializar su uso. Dentro de los beneficios se consideran la separación de los residuos sólidos en sus componentes individuales para lograr la reincorporación de los materiales o recursos valorizados al ciclo económico y la reducción de la cantidad de residuos sólidos a disponer."\nArtículo 3°. . Modiflquese el artículo 2.3.2.7.15. del Capftulo 7, del Título 2, de la Parte 3, del Libro 2, del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, el cual quedará así: "ARTiCULO 2.3.2.7.15. Titularidad de los activos. La titularidad de los activos adquiridos como inversión con recursos del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT) para el desarrollo de las actividades de aprovechamiento y de tratamiento de residuos sólidos estará en cabeza de la persona prestadora de la actividad correspondiente identificando su fuente de recursos, siempre que dichos bienes y/o equipos estén afectos a la prestación de las actividades de aprovechamiento o tratamiento, en el marco del servicio público de aseo. Parágrafo. Para aquellos proyectos que impliquen la construcción o mejoramiento de infraestructura provista para la prestación de las actividades de aprovechamiento o tratamiento de residuos, se deberá acreditar la titularidad del predio afecto a dicha infraestructura en cabeza de la persona prestadora que presenta el proyecto. Se exceptúan de esta regla, aquellos proyectos que se pretendan desarrollar en predios de propiedad del municipio o distrito, para lo DECRETO NÚMERO 067 O DE 2025 HOJA No 22 de 24 "Por el cual se adiciona el Capitulo 6 del Tflulo 2, de la Parte 3, del Libro 2, del Decreto 1077 de 2015, se reglamenta el