Por el cual se adiciona el Capítulo 8 del Título 2, de la Parte 3, del Libro 2, del Decreto

Decreto · 670 · 2025-06-17 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–23 de 23

Artículo 2.3.2.8.4.1

Inversiones y financiamiento. El Programa Basura Cero, y los proyectos que se desarrollen para su materialización, serán financiados mediante recursos del Presupuesto General de la Nación, del Sistema General de Participaciones, Sistema General de Regaifas, aportes de entidades territoriales, tarifas del servicio público de aseo, financiación privada y otras fuentes que se encuentren habilitadas por la ley para tal fin. Las entidades públicas que tengan acciones en el marco de las estrategias del Programa Basura Cero, incluirán, en el marco de sus competencias, los recursos para financiar las inversiones y proyectos orientados a la implementación de dichas estrategias. Parágrafo. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio estructurará un proyecto de inversión con un horizonte de diez (10) años, orientado a financiar la implementación de los diferentes objetivos que componen el Programa Basura Cero, en el marco de sus competencias.

Artículo 2.3.2.8.4.2

Fuentes alternativas o complementarias de financiación. Con el propósito de fortalecer la financiación de proyectos para la gestión de residuos, se articularán los esfuerzos del sector privado, mercados de carbono, cooperación internacional, de la banca multilateral y del mecanismo de bonos verdes sociales, sostenibles y soberanos de Colombia, que impulsen la financiación de inversiones relacionadas con el desarrollo de proyectos orientados al cumplimento de los diferentes objetivos del Programa Basura Cero.

Artículo 2°

. Modiffquese el numeral 88 del artículo 2.3.2.1.1. del Capítulo 1, del Tftulo 2, de la Parte 3, del Libro 2, del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, el cual quedará así: "88. Tratamiento en el marco del servicio público de aseo: Es una actividad complementaria del servicio público de aseo, en la cual se propende por la obtención de beneficios ambientales, sanitarios o económicos, al procesar los residuos sólidos a través de operaciones y procesos mediante los cuales se modi'flcan las características ffsicas, biológicas o químicas para potencializar su uso. Dentro de los beneficios se consideran la separación de los residuos sólidos en sus componentes individuales para lograr la reincorporación de los materiales o recursos valorizados al ciclo económico y la reducción de la cantidad de residuos sólidos a disponer."\nArtículo 3°. . Modiflquese el artículo 2.3.2.7.15. del Capftulo 7, del Título 2, de la Parte 3, del Libro 2, del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, el cual quedará así: "ARTiCULO 2.3.2.7.15. Titularidad de los activos. La titularidad de los activos adquiridos como inversión con recursos del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT) para el desarrollo de las actividades de aprovechamiento y de tratamiento de residuos sólidos estará en cabeza de la persona prestadora de la actividad correspondiente identificando su fuente de recursos, siempre que dichos bienes y/o equipos estén afectos a la prestación de las actividades de aprovechamiento o tratamiento, en el marco del servicio público de aseo. Parágrafo. Para aquellos proyectos que impliquen la construcción o mejoramiento de infraestructura provista para la prestación de las actividades de aprovechamiento o tratamiento de residuos, se deberá acreditar la titularidad del predio afecto a dicha infraestructura en cabeza de la persona prestadora que presenta el proyecto. Se exceptúan de esta regla, aquellos proyectos que se pretendan desarrollar en predios de propiedad del municipio o distrito, para lo DECRETO NÚMERO 067 O DE 2025 HOJA No 22 de 24 "Por el cual se adiciona el Capitulo 6 del Tflulo 2, de la Parte 3, del Libro 2, del Decreto 1077 de 2015, se reglamenta el

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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