Definiciones. ra los Decreto se adopta n las siguientes definiciones: de la aplicación del presente 1. Manejo adecuado de cuerpos no identificados e identificados no entregados. y procedimientos específicos que se desarrol en de cui custodia, rvación y disposición final de los o humanos. Cuerpo No Identificado. Cuerpo o restos humanos que pasado r los métodos de identificación establecidos y complementen, no se pudo establecer su de ha lo Cuerpo identificado no entregado. Cuerpo o restos humanos cuya loscópico, genético u identidad establ a través de cotejo odontológico -según los uisitos del Artículo 251 del Código Procedi métodos ra la id de - o de manera Penal en materia i por documento de o reconocimiento visual del cuerpo y que por diversos no entregado manera digna a su familia. 4. Cadáver. Cuerpo humano sin vida, en cualqu sea comp o humanos. posición, este con ausencia o pa 5. Cadáver esqueletizado. compl ueletización parcial o remanentes I de blandos. ndo presentan de posición m " 0 con tejido ndo se "descomposición irregular". restos humanos 6. Cementerio. destina ra recibir y alojar cad ceniza y osarios definición los y cenizas; quedan excluidos de la r formalmente ubicados en iglesias, capillas y monasterios. r de manera no formal. constituidos y regulados por las leyes vigentes, o fu 7. Administrador cementerio.: el ble del cumplimiento todas las gestiones, protocolos y mientos espacio físico del cementerio, la conservación, custodia y preservación los o restos ualmente, humanos. (1 il DE I 'r-~~--------------------------------------------------------------- ______--. de gestión y administración de fos cementerios para el manejo adecuado de identificados no ca Cementerio de naturaleza pública. Cementerio público. 9. o por una entidad de menterios de naturaleza privada. I y/o jurídica de carácter privado. 10. Cementerios de naturaleza mixta. públ y privado. por persona fi con ca 11. Cementerios no formalizados. que no se I respectivas secretarías ud se encuentran los carácter comunal si su admin Comunal y se entiende de ca da por la población en general del 12. ra cerrada conformada por techo, piso y mu mbién utíl da como sitio de destino m I o final ra res. 13. Celda de custodia. Cuarto, tipo bodega, para el almacenamie de ca res os e individualizados. humanas humanos. de ad y cu la nado al depósito de la urna, que la cremación de un cadáver, de defunción. Documento autorizado, en el que se muerto según sea demás información. Dichos no identificados. Columbario o pabellón. ctura con pequ colmena, a alojar cadáveres. un todo nichos o as, tipo Exhumación. Acción de extraer cuerpos, restos humanos o ar de inhu previa orden judicial o administrativa funera oI 18. cadáver. Diligencia a partir de la cual la autoridad com del cadáver identificado, a los familiares o rsonas I itim ra lo, pudi ndo las necesid ser en ceremonia que se realiza rticu res y condiciones de las víctimas, familiares y personas que ndo trad culturales y religiosas de las famil ser individual o ,acuerdo con lo con por la autoridad competente. 19. Georreferenciación. que permite la u inando su localización en el espacio. iante la determin la superficie m o variaciones de la posición u DECRETO NÚMERO I • I 0065 Página 8 de 17 r-~~--------------------~------------------------------------------ ____~ Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el capítulo 3 al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Reglamentario del Sector Administrativo de/Interior, con el fin de la de gestión y de los cementerios para el adecuado de no identificados y identificados no 20. Horno crematorio. uipo electro la ía calórica reduce a cenizas los po determinado. nico especial do por medio del cual res, restos humanos o restos 21. Identificación humana. e i isciplina que ra datos y de una persona en ación con la información obtenida en particular, con el fin de confirmar o descartar que de un ra este am ntos de correspo n a un mismo individuo. que contemplen la de identificación se pod n utilizar los diferentes m normatividad o manuales procedim ntes. 22. Inhumación. Acción u nos y/o enterrar o humanas. r en 23. Mausoleo. Con para conservar a perpetuidad el cadáver cadáveres de una mllia o grupo con alguna rela persona o agrupar cuyas características arquitectónicas variar. 24. Medidas de prevención. Acciones para r el y mediano áveres. 25. Medidas de respuesta. Acciones el da (d ro, destrucción, mezcla o legadas cuando se ha material de los ca deterioro). 26. Osario: Lugar ,..."',-,..".,- óseos exhumados. 27. o al depósito y peración del y demás evidencia . Proceso en que n métodos y sistemática arqueológicas para la recol que com nen un cadáver, estructuras o de cu adas y m la intervención a, que impl evidencia física r de interés su análisis e interpretación. 28. Nacional Fosas, Cementerios Ilegales y Sepulturas. de i al servicio la búsq que contribuye a la las humanitarias y iciales a rtir del consu y visualización la información que se aciona con los posibles os de disposición de cuerpos en Colombia, de s dadas por desaparecidas en el razón y contexto del armado. 29. Sepultura. Espacio cadáver o humanos. pa ra albergar un por una lá externa con tierra debida definido, comprenden la como un muro allí yace. 30. Sitio de interés forense. Espacio y evidencias s asociadas. judicial o udicial manera razonable que debe ser rmada o 31. en el que son de "j información que de disposición cadáveres que acciones técnicas de prospección. de custodia. Actividades que se desarrollan ra la recolección, los ementos m de p o y rotulado en forma adecuada, ra ser enviados a los correspondientes la o bodegas en condiciones prese y uridad que ra la DECRETO NÚMERO n • "r::: OJ DE Página 9 de 17 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el capítulo 3 al Título 2 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Reglamentario del Sector Administrativo del con el fin de adoptar la política pública de y administración de los para el adecuado de cuerpos no identificados y cuerpos identificados no ClnrrClrr,:>nn istro, de acuerdo a su y naturaleza. Se apl rá en cumplimiento a los manuales vigentes en la m y niendo en original, condiciones recolección, los : identidad, permanencia y los cambios que y real . Igualmente se reg rá el nombre y la identificación cada custodio ha en conta con esos elementos. de todas las rsonas que hayan La se iniciará en el lugar donde se bran, recauden o encuentren los elementos materia probatorios y evidencia física, y finaliza por de autoridad competente.