Por el cual se adiciona el capítulo 3 al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1066

Decreto · 65 · 2026-01-26 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 27

Artículo 1°

Adición. Adiciónese el Capítulo 3 al Título 2, de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Interior, el cual quedará así: CAPÍTULO 3 De la gestión y administración de los cementerios para la custodia y preservación de cuerpos no identificados y cuerpos identificados no entregados.

Artículo 2.2.2.3.1

Objeto. El presente decreto tiene por objeto adoptar la política pública de gestión y administración de cementerios para la adecuada custodia y preservación de cuerpos no identificados y cuerpos identificados no entregados, en adelante CNI y CINE, en cementerios públicos, privados o mixtos, así como en aquellos no formalizados, mediante herramientas de coordinación entre las entidades ,, . !' DECRETO NÚMERO " I ,-~~ 0065 DE Página 5 de 17 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __ _ _ Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el capítulo 3 al Titulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, con el fin de adoptar la política pública de gestión y administración de los cementerios para el manejo adecuado de cuerpos no identificados y cuerpos identificados no entregados" nacionales, territoriales y administradores de cementerios, y de fortalecimiento a su gestión.

Artículo 2.2.2.3.2

Alcance. La Política Pública de cementerios para la custodia y preservación de CNI y CINE se dirige a establecer medidas de carácter nacional para la gestión, administración y organización a través de la coordinación institucional, y el fortalecimiento de la gestión de cementerios en los territorios.

Artículo 2.2.2.3.3

Ámbito de aplicación. Las disposiciones incorporadas en este Decreto, para la gestión y administración de cementerios y la custodia y preservación de CNI y CINE, se dirigen a las entidades del nivel nacional, nivel territorial y le serán aplicables a los administradores de cementerios.

Artículo 2.2.2.3.4

Implementación. La implementación de la Política Pública de gestión y administración de cementerios para la custodia y preservación de CNI y CINE, en cementerios públicos, privados o mixtos, estará desarrollada en el Plan de Acción que formule el Ministerio del Interior.

Artículo 2.2.2.3.5

Principios rectores de la política. Serán principios rectores de la política pública de gestión y administración de los cementerios para la custodia y preservación de CNI y CINE, los siguientes: 1. Dignidad Humana. Garantizar que todos los procesos relacionados con la localización, identificación y entrega de cuerpos y restos humanos se realicen respetando el buen trato y la dignidad inherente a las víctimas y a sus familias. 2. No Discriminación. Asegurar que todas las actuaciones sean realizadas sin discriminación de ninguna índole, respetando la diversidad cultural, de género, territorial, étnica y religiosa. 3. Diversidad Cultural y Religiosa. Incorporar prácticas que respeten y valoren las diferentes creencias y tradiciones culturales y religiosas en el manejo de los cuerpos o partes de los mismos dentro de los cementerios. 4. Coordinación y articulación. La política pública de gestión y administración de los cementerios para la custodia y preservación de CNI y CINE se articulará con las demás políticas públicas sobre los derechos de las víctimas del conflicto armado, el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas y la política pública integral de atención, prevención, búsqueda e identificación, reencuentro o entrega digna. Asimismo, propende por la corresponsabilidad de las entidades nacionales y territoriales, bajo los principios de colaboración armónica y mediante la operatividad de los principios de concurrencia, subsidiariedad y articulación de la oferta nación-territorio, respetando la autonomía administrativa y presupuestal de las entidades territoriales, para cumplir las disposiciones incluidas en este decreto. 5. Integralidad. Busca una respuesta integral a las víctimas a través de la acción coordinada de la política pública de gestión y administración de los cementerios para la custodia y preservación CNI y CINE. 6. Principio de intimidad. Se adoptarán medidas para garantizar el respeto y la garantía del derecho a la intimidad de los familiares de las víctimas.

Artículo 2.2.2.3.6

Enfoques de la política. La política pública de gestión y administración de los cementerios para la custodia y preservación CNI y CINE se ¡ \ r-3_~----------------------------------------------------------------------- orienta bajo los enfoques de memoria. humanos, acción sin daño, urativo y ualmente, en todos componentes y desarrollos del presente d las a del nivel nacional y territorial y los administradores cemente rán aplicación a los enfoques d de huma de género, étnico­ ra 1, territorial, diferencial, Parágrafo. ue diferencial étnico1, en año posterior a la expedición de este M del formula lineam que contem la im ción acciones para el ma y min de cementerios, don se presuma inhumación CNI y CINE en territorios los os indígenas, pueblos Rrom, comu negras, ombia raiza y lenqueras, respetando disposiciones constituciona y demás normatividad apl ble en materia del a su autonomía y gobierno propio.

Artículo 2.2.2.3.7

Definiciones. ra los Decreto se adopta n las siguientes definiciones: de la aplicación del presente 1. Manejo adecuado de cuerpos no identificados e identificados no entregados. y procedimientos específicos que se desarrol en de cui custodia, rvación y disposición final de los o humanos. Cuerpo No Identificado. Cuerpo o restos humanos que pasado r los métodos de identificación establecidos y complementen, no se pudo establecer su de ha lo Cuerpo identificado no entregado. Cuerpo o restos humanos cuya loscópico, genético u identidad establ a través de cotejo odontológico -según los uisitos del Artículo 251 del Código Procedi métodos ra la id de - o de manera Penal en materia i por documento de o reconocimiento visual del cuerpo y que por diversos no entregado manera digna a su familia. 4. Cadáver. Cuerpo humano sin vida, en cualqu sea comp o humanos. posición, este con ausencia o pa 5. Cadáver esqueletizado. compl ueletización parcial o remanentes I de blandos. ndo presentan de posición m " 0 con tejido ndo se "descomposición irregular". restos humanos 6. Cementerio. destina ra recibir y alojar cad ceniza y osarios definición los y cenizas; quedan excluidos de la r formalmente ubicados en iglesias, capillas y monasterios. r de manera no formal. constituidos y regulados por las leyes vigentes, o fu 7. Administrador cementerio.: el ble del cumplimiento todas las gestiones, protocolos y mientos espacio físico del cementerio, la conservación, custodia y preservación los o restos ualmente, humanos. (1 il DE I 'r-~~--------------------------------------------------------------- ______--. de gestión y administración de fos cementerios para el manejo adecuado de identificados no ca Cementerio de naturaleza pública. Cementerio público. 9. o por una entidad de menterios de naturaleza privada. I y/o jurídica de carácter privado. 10. Cementerios de naturaleza mixta. públ y privado. por persona fi con ca 11. Cementerios no formalizados. que no se I respectivas secretarías ud se encuentran los carácter comunal si su admin Comunal y se entiende de ca da por la población en general del 12. ra cerrada conformada por techo, piso y mu mbién utíl da como sitio de destino m I o final ra res. 13. Celda de custodia. Cuarto, tipo bodega, para el almacenamie de ca res os e individualizados. humanas humanos. de ad y cu la nado al depósito de la urna, que la cremación de un cadáver, de defunción. Documento autorizado, en el que se muerto según sea demás información. Dichos no identificados. Columbario o pabellón. ctura con pequ colmena, a alojar cadáveres. un todo nichos o as, tipo Exhumación. Acción de extraer cuerpos, restos humanos o ar de inhu previa orden judicial o administrativa funera oI 18. cadáver. Diligencia a partir de la cual la autoridad com del cadáver identificado, a los familiares o rsonas I itim ra lo, pudi ndo las necesid ser en ceremonia que se realiza rticu res y condiciones de las víctimas, familiares y personas que ndo trad culturales y religiosas de las famil ser individual o ,acuerdo con lo con por la autoridad competente. 19. Georreferenciación. que permite la u inando su localización en el espacio. iante la determin la superficie m o variaciones de la posición u DECRETO NÚMERO I • I 0065 Página 8 de 17 r-~~--------------------~------------------------------------------ ____~ Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el capítulo 3 al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Reglamentario del Sector Administrativo de/Interior, con el fin de la de gestión y de los cementerios para el adecuado de no identificados y identificados no 20. Horno crematorio. uipo electro la ía calórica reduce a cenizas los po determinado. nico especial do por medio del cual res, restos humanos o restos 21. Identificación humana. e i isciplina que ra datos y de una persona en ación con la información obtenida en particular, con el fin de confirmar o descartar que de un ra este am ntos de correspo n a un mismo individuo. que contemplen la de identificación se pod n utilizar los diferentes m normatividad o manuales procedim ntes. 22. Inhumación. Acción u nos y/o enterrar o humanas. r en 23. Mausoleo. Con para conservar a perpetuidad el cadáver cadáveres de una mllia o grupo con alguna rela persona o agrupar cuyas características arquitectónicas variar. 24. Medidas de prevención. Acciones para r el y mediano áveres. 25. Medidas de respuesta. Acciones el da (d ro, destrucción, mezcla o legadas cuando se ha material de los ca deterioro). 26. Osario: Lugar ,..."',-,..".,- óseos exhumados. 27. o al depósito y peración del y demás evidencia . Proceso en que n métodos y sistemática arqueológicas para la recol que com nen un cadáver, estructuras o de cu adas y m la intervención a, que impl evidencia física r de interés su análisis e interpretación. 28. Nacional Fosas, Cementerios Ilegales y Sepulturas. de i al servicio la búsq que contribuye a la las humanitarias y iciales a rtir del consu y visualización la información que se aciona con los posibles os de disposición de cuerpos en Colombia, de s dadas por desaparecidas en el razón y contexto del armado. 29. Sepultura. Espacio cadáver o humanos. pa ra albergar un por una lá externa con tierra debida definido, comprenden la como un muro allí yace. 30. Sitio de interés forense. Espacio y evidencias s asociadas. judicial o udicial manera razonable que debe ser rmada o 31. en el que son de "j información que de disposición cadáveres que acciones técnicas de prospección. de custodia. Actividades que se desarrollan ra la recolección, los ementos m de p o y rotulado en forma adecuada, ra ser enviados a los correspondientes la o bodegas en condiciones prese y uridad que ra la DECRETO NÚMERO n • "r::: OJ DE Página 9 de 17 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el capítulo 3 al Título 2 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Reglamentario del Sector Administrativo del con el fin de adoptar la política pública de y administración de los para el adecuado de cuerpos no identificados y cuerpos identificados no ClnrrClrr,:>nn istro, de acuerdo a su y naturaleza. Se apl rá en cumplimiento a los manuales vigentes en la m y niendo en original, condiciones recolección, los : identidad, permanencia y los cambios que y real . Igualmente se reg rá el nombre y la identificación cada custodio ha en conta con esos elementos. de todas las rsonas que hayan La se iniciará en el lugar donde se bran, recauden o encuentren los elementos materia probatorios y evidencia física, y finaliza por de autoridad competente.

Artículo 2.2

de g y CNI y CINE Estratégicos de la política pública. poi públ los para la custodia y preservación 1. Gestión y administración de los cementerios para custodia y preservación de CNI y CIN Este contiene las idas orie n a los e territoriales y los bies y ones de ce rios a adecuar sus y imientos para gara r el manejo, cuidado, protección, preservación y disposición final los 1 y CII\lE ún el principio dignidad humana y bajo pa metros que indica la a de custodia de los cuerpos y en a n con istro Nacional de recidos y el istro N I de Cementerios llega y sepu ras (RN ). Participación efectiva de las víctimas. Este contiene las medidas para gara la pa pació n de víctimas y organ de víctimas que trabajan en la búsqueda de das por desaparecidas en los espacios que permitan dar cue del avance en la adecua ad nistración de cementerios además la y de CNI y CINE. Articulación Nación-Territorio. Este contiene las para la aplicación de princi de coordinación nación-territo sobre la política públ de g y de los cementerios para la custodia y preservación CNI y NE. 4. Registros de información. Este contiene las das ra garantizar la bilidad de la información¡ cumpliendo con los lineamientos blecidos en la normatividad en materia archivo, com las medidas dirigidas a la implementación y fortalecimiento de los istros en cementerios, de manera que permitan ndar información sobre diagnóstico, ca y o actualizado. en Parágrafo. Las medidas conteni miento a la Poi Pública Acción y la Custodia y Preservación no Entregados. rrolla n en el Plan n y Administración de los Cuerpos no Identifi y

Artículo 2.2.2.3.9

Plan de acción y seguimiento a la política pública gestión y administración los cementerios para custodia y cuerpos no identificados y cuerpos identificados no entregados. El Min del Interior en coordinación con Unidad Búsqueda de rsonas das por el rtamento Nacional de n, el M de lud y Protección I¡ el Ministerio de J y del Derecho, la Fiscalía General de la Nación¡ el Instituto Nacional Medicina Le al y Ciencias la Unidad , , , DECRETO NUMERO 0065 DE Página 10 de 17 Continuación del Decreto "Por el cual se el capítulo 3 al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentarío del Sector Administrativo de/Interior, con el fin de la política pública de gestión y administración de los cementerios para e/ adecuado de cuerpos no identificados y cuerpos identificados no de la Jurisd en el marco de sus competencia Política Públ de Gestión y la formulación Administración ra la Custodia y rvación de CNII y NE. anterior de acuerdo con los mencionados en el artículo 2.2.2.3.8 del nte plan de acción deberá formularse en el máximo de (6) meses la entrada en vigencia presente capítulo y contemplar¡ como mínimo¡ medidas s en cuanto la construcción, modificación, ampliación¡ mantenimiento y mejoramiento, con gara seguridad y conservación¡ lugares inhumación y almacenamiento cuerpos o humanos no y/o identificados no entregados ¡ que pueden incluir marcación indel y perma que fa su posterior mientos en caso de reubicación solicitada o aprobada por ra el adecuado ma en materia registro información¡ cam ñas lización y divulgación de los memoria h y propender por la rticipación las organ de víctimas y de derechos huma bajo enfoques urativo y el uim las actividades del Parágrafo. El Ministerio del Interior real su plan de acción YI durante su vigencia, presentará un informe anual cional de Política Públ de Gestión y cumplimiento dirigido a la Mesa Interi CNI y CINE. ia y Preservación Administración de Cementerios para la

Artículo 2.2.3.10

Interinstitucional de la Política Pública de Gestión y Administración de los Cementerios la Custodia y Preservación de CNI y CINE. la Mesa Interinstitucional la Política Pública de y Admi de Cementerios para la Custodia y rvaClon CNI y CIN como espacio inación nivel nacional para el im Iso los mecanismos de articulación nación-territorio y el seguimiento a medidas dispuestas en el n acción. Mesa Interinstitucional la política pública gestión y administración de los rios ra la custod y preservación de CNI y NE como mínimo, dos (2) veces al año, adoptará su propio reglamento y esta conformada por: 1. 2. 3. 4. S. 6. 7. 8. 9. ica. El Ministerio del Interior, quien su Ministerio Hacienda y Crédito Público El Mi Justicia y del Derecho El Mi Salud y Protección rta Nacional de Planeación por Desaparecidas, La Unidad de Búsq Personas La lía I de la Nación, Forenses y Instituto Nacional Med na ón Especial Un de Investigación y Acu ra la promoverá la articulación del desarrollo de b Política Pública con la ítica Públ ral de rsonas dadas por Desapa y en el marco de la a lación e íticas¡ real rá un informe anual de uimiento a política pú de gestión y ministración de ce para la custodia y preservación de CNI y CINE, dirigida a la Com Intersectorial del stema Nacional de ueda Personas por · \ , DECRETO NÚMERO 0065 DE Página 11 de 17 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el capítulo 3 al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, con el fin de adoptar la polftica pública de gestión y administración de los cementerios para el manejo adecuado de cuerpos no identificados y cuerpos identificados no entregados"

Parágrafo 1. Esta
Parágrafo 2. A las sesiones de la Mesa podrán asistir como invitados las entidades nacionales que se estimen pertinentes conforme a sus competencias, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, las entidades territoriales, las víctimas, organizaciones de víctimas que trabajen en materia de búsqueda y expertos/as cuando se estime conveniente.

Artículo 2.2.2.3.11

Plan de acción integral territorial para la inhumación, custodia, preservación y conservación de cadáveres no identificados e identificados no entregados en los cementerios. Las alcaldías municipales y distritales y las gobernaciones podrán formular un plan de acción para la custodia y preservación de cadáveres no identificados e identificados no entregados en los distintos cementerios de su respectiva jurisdicción, en consonancia con lo previsto en el Plan Nacional de Búsqueda de Personas dadas por desaparecidas y los planes regionales de búsqueda liderados por la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas. Las entidades territoriales podrán incluir líneas estratégicas para su cumplimiento en su plan de desarrollo, y programar los respectivos recursos en los anteproyectos y proyectos de presupuesto departamental, municipal o distrital y demás instrumentos de planificación en que resulten pertinentes.

Parágrafo 1. . El Ministerio del Interior, realizará las asistencias técnicas para la formulación de los planes de acción territorial, orientadas a la custodia y preservación de cuerpos no identificados y cuerpos identificados no entregados en los cementerios, para que las entidades territoriales incorporen en sus instrumentos de planificación, una línea dirigida a fortalecer la adecuada administración y gestión de los cementerios en sus jurisdicciones.

Artículo 2.2.2.3.12

Cadena de Custodia de los cuerpos dentro de los cementerios. Los administradores de cementerios garantizarán el cumplimiento de los parámetros definidos en las reglas del procedimiento penal sobre la cadena de custodia de los CNI y CINE, una vez ingresen a los cementerios privados, mixtos o públicos y mantendrán la trazab ilidad de las intervenciones y/o cambios y o modificación de ubicación de los mismos en sus registros de información, sin perjuicio del cumplimiento de la labor extrajudicial y humanitaria de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas.

Parágrafo 1. Este procedimiento se incluirá en los reglamentos internos de los cementerios, para garantizar su implementación y cumplimiento.
Parágrafo 2. Las secretarías de gobierno, las personerías municipales y demás entidades en el marco de sus competencias velarán por el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente decreto, en caso de evidenciar su inobservancia deberán ponerlo en conocimiento de las autoridades penales o disciplinarias competentes.

Artículo 2.2.2.3.13

Custodia y preservación de osarios comunes donde se presuma la inhumación de CNI y CINE. Los osarios comunes existentes en donde se presuman de manera razonable la disposición de CI\JI y CINE, deberán ser objeto de custodia y preservación por parte de las administraciones o responsables de los cementerios. De igual forma, adoptarán medidas de preservación de los osarios con el fin de mitigar las afectaciones a las cuales puedan estar expuestos los cuerpos allí dispuestos interrumpiendo el ingreso de más de cadáveres no identificados. " . DECRETO NÚMERO 0065 DE Página 12 de 17 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el capítulo 3 al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, con el fin de adoptar la política pública de gestión y administración de los cementerios para el manejo adecuado de cuerpos no identificados y cuerpos identificados no entregados" Los restos óseos allí depositados producto de exhumaciones o traslados administrativos deberán ser depositados de manera individualizada, con marcación indeleble que garantice su integridad.

Artículo 2.2.2.3.14

Capacitación de administradores de cementerios y sepultureros. Las entidades territoriales incluirán en sus lineamientos de administración de Cementerios la de capacitar a las personas que presten el servicio de administración de cementerios y a los sepultureros de estos, teniendo en cuenta las medidas y normatividad relacionada con la regulación de los cementerios, con énfasis en las medidas de cadena de custodia y protección de CNI y CINE. Para ello, con el acompañamiento del Ministerio del Interior en los casos en los que se requiera, podrán desarrollar jornadas de asistencia técnica o capacitación.

Artículo 2.2.2.3.15

Participación de las víctimas y organizaciones de víctimas frente a la gestión y administración de cementerios. Las entidades territoriales, municipales y departamentales podrán desarrollar espacios de participación con los familiares, las víctimas y organizaciones de víctimas de desaparición forzada en relación con la gestión y administración de los cementerios, como también en los espacios de memoria. Podrán adelantar las acciones de qué trata el inciso anterior, en una de las instancias territoriales ya creadas, como las Mesas Municipales de Víctimas o las Mesas de Desaparición Forzada los Comités Territoriales del Sistema Nacional de Búsqueda u otras que se consideren pertinentes e idóneos. El objetivo de estos espacios será informar y socializar la gestión respecto a los cementerios por parte de las entidades territoriales y administradores de cementerios, recibir recomendaciones y sugerencias de las vícti mas y organizaciones de víctimas respecto al cuidado y preservación de CNI y CINE Y coordinar acciones interinstitucionalmente para la implementación, cumplimiento y mejoramiento de los planes de acción territorial. Las entidades del orden nacional podrán ser invitadas a dichos espacios, de conformidad con sus competencias y la temática a tratar.

Artículo 2.2.2.3.16

Estrategia de Coordinación Nación-Territorio .. Para el cumplimiento de lo dispuesto en este decreto, el Ministerio del Interior, con el acompañamiento técnico del Departamento Nacional de Planeación, propenderá por fortalecer a las entidades territoriales para el cumplimiento de sus funciones en materia de administración de cementerios. Asimismo, el Ministerio del Interior diseñará una estrategia que permita articular las acciones contenidas en el plan de acción de la política, entre las entidades nacionales, departamentales, municipales y distritales en lo relacionado con la intervención de cementerios para la custodia y preservación de CNI y CINE.

Artículo 2.2.2.3.17

Clasificación de los cementerios. Los cementerios podrán ser de naturaleza pública, privada o mixta y serán clasificados territorial mente a partir de las categorías de municipios establecidas en la Ley 617 del 2000. En consecuencia, se aplicarán los principios de coordinación nación-territorio y de colaboración armónica establecidos en este decreto a las entidades territoriales de quinta y sexta categoría, así como aquellos con menor desarrollo económico y social, cuando demuestren su imposibilidad de ejercer debidamente las competencias atribuidas en este decreto. ,, , DEC'RETO NÚMERO DE Página 13 de 17 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el capítulo 3 al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, con el fin de adoptar la política pública de gestión y administración de los cementerios para el manejo adecuado de cuerpos no identificados y cuerpos identificados no entregados" Parágrafo. En el caso de los cementerios no formalizados, entendidos como aquellos de carácter comunal y comunitario, tanto el Ministerio del Interior como el Ministerio de Salud, acompañarán los procesos de formalización ante las autoridades competentes.

Artículo 2.2.2.3.18

Articulación con los cementerios de carácter comunitario o comunal. Los entes territoriales podrán identificar, en coordinación con el Ministerio del Interior, los cementerios de carácter comunal, comunitario o no formalizados, dentro de su jurisdicción. Tras su identificación, podrán generar acuerdos o convenios para el fortalecimiento de su gestión y manejo en el marco de los principios y normas de la administración pública. Parágrafo: En el caso de los cementerios no formalizados, los entes territoriales garantizarán su formalización y legalización en coordinación con las juntas de acción comunal o comunidad encargada de su administración o mantenimiento.

Artículo 2.2.2.3.19

Inclusión en los Planes de Ordenamiento Territorial. Las entidades territoriales podrán establecer dentro de su plan de ordenamiento territorial la ubicación de los cementerios según los requisitos básicos establecidos en la normatividad vigente como la Ley 9 de 1989, Ley 388 de 1997, Decreto 1077 de 2015 y las normas que la complemente o sustituya.

Parágrafo 1. Cuando los cementerios hayan alcanzado el nivel de saturación de acuerdo con lo establecido por el Artículo 41 de la Resolución 5194 de 2010 del Ministerio de Salud y Protección Social, o las normas que la complementen o sustituyan y ello genere un riesgo para la custodia y preservación de los CNI y CINE las entidades territoriales podrán incluir en los Planes de Desarrollo y Planes de Ordenamiento medidas para la posible ampliación o construcción de nuevos cementerios.
Parágrafo 2. El plan de acción descrito en el artículo 2.2.2.3.11 debe ser formulado conforme a la normatividad vigente y prever la actualización de los planes de ordenamiento territorial conforme a la ubicación de los cementerios, así como, las medidas para la disposición, protección y cuidado de cuerpos al interior del cementerio, las medidas para el mantenimiento y cuidado de sepulturas, bóvedas y lugares de inhumación, el control y manejo de la información y el manejo de recursos para la administración del cementerio.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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