Por el cual se adiciona el capítulo 3 al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1066

Decreto · 65 · 2026-01-26 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–27 de 27

Artículo 2.2.2.3.20

Formalización de los predios de los cementerios. Los entes territoriales deberán propender por la formalización y/o saneamiento de los predios donde se ubican los cementerios de su jurisdicción, en los casos en los que no exista claridad en relación con la titularidad o destinación económica. Parágrafo. La localización, diseño, construcción, capacidad, protección de los cementerios y su formalización, deberá adecuarse a la normatividad o los manuales de procedimiento vigentes en este aspecto.

Artículo 2.2.2.3.21

Censo Nacional de Cementerios Públicos, Privados, Mixtos y No formalizados. El Ministerio del Interior, en articulación con el Ministerio de Salud y Protección Social, la Fiscalía General de la Nación, la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas, la Jurisdicción Especial para la Paz y el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, diseñará, implementará y actualizará el Censo Nacional de Cementerios Públicos, Privados, Mixtos y No formalizados en el cual se buscará registrar la totalidad de los cementerios del país. l . , ., ' DECRETO NÚMERO n065 DE Página 14 de 17 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el capítulo 3 al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, con el fin de adoptar la política pública de gestión y administración de los cementerios para el manejo adecuado de cuerpos no identificados y cuerpos identificados no entregados" Este censo deberá contemplar herramientas de coordinación e interoperabilidad con el Registro Nacional de Fosas Comunes, Cementerios Ilegales y Sepulturas previsto en el Decreto 589 de 2017 y con el Registro Nacional de Desaparecidos en los términos del Decreto 4218 de 2005. Parágrafo. Las variables de información, lineamientos, contenido, metodología de recopilación y sistematización de la información, así como las condiciones de inclusión y elaboración de los diagnósticos y caracterizaciones de los cementerios, será determinado por las entidades mencionadas en el presente Artículo. Este censo se elaborará en un plazo máximo de un año posterior a la expedición este decreto y será actualizado de manera periódica .

Artículo 2.2.2.3.22

Inventario de sitios. Los entes territoriales y las entidades encargadas de la búsqueda de personas dadas por desaparecidas podrán realizar la localización de los distintos tipos de sitios, actuales y antiguos, de disposición de CNI y CINE al interior de los cementerios y compartirán la información con las entidades competentes teniendo en cuenta sus facultades legales.

Parágrafo 1. Como parte del inventario, se llevará a cabo la caracterización espacial que comprenderá la recopilación de la siguiente información : georreferenciación de cada sitio, características físicas , geométricas y topográficas (planimétricas y altimétricas), nomenclatura y rotulación, y rutas de acceso a los sitios de interés forense.
Parágrafo 2. Las autoridades departamentales y municipales, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y las Personerías Municipales contribuirán al suministro de información que permita identificar zonas donde presuntamente se ubiquen cuerpos o restos humanos de personas dadas por desaparecidas.
Parágrafo 3. La información relacionada con los sitios de disposición de CNI y CINE contribuirá a la consolidación del Registro Nacional de Fosas, Cementerios Ilegales y Sepulturas.

Artículo 2.2.2.3.23

Lineamientos para el registro de los cadáveres dentro de los cementerios. Con el objeto de unificar los criterios de registro de información de los cementerios en los cuales reposan CNI y CINE, la Mesa Interinstitucional de la política pública, diseñará los lineamientos técnicos para la generación y diligenciamiento de los registros de información de los cementerios, los cuales tendrán un acápite de los CNI y CINE a nivel nacional en el marco de sus competencias y en coordinación con las autoridades competentes. Para esto podrá crear un modelo de formato único y estandarizado de registro y reporte. Los administradores de cementerios podrán enviar semestralmente este reporte a los entes territoriales, cuyas secretarías de gobierno generarán un sistema de archivo a nivel municipal y departamental . Los entes territoriales podrán enviar este reporte territorial a la Mesa Interinstitucional, quien, a su vez, remitirá los análisis pertinentes al Comité Técnico para el Acceso e Intercambio de Información, creado por el Artículo 2.2.5.9.2 .9 del Decreto 1069 de 2015 o la norma que lo sustituya, modifique o adicione. Asimismo, se propenderá por la interoperabilidad con el Registro Nacional de Desaparecidos y el Registro Nacional de Fosas, Cementerios Ilegales y Sepulturas. . ~ , , .DECRETO NÚMERO , ' 0065 DE Página 15 de 17 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el capítulo 3 al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, con el fin de adoptar la política pública de gestión y administración de los cementerios para el manejo adecuado de cuerpos no identificados y cuerpos identificados no entregados" Parágrafo. A efectos de actualización del Registro Nacional de Desaparecidos y el Registro Nacional de Fosas, Cementerios Ilegales y Sepulturas, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas, podrán solicitar a los administradores de los cementerios la remisión de la información relacionada con los cadáveres no identificados o identificados no entregados que se encuentren inhumados o bajo custodia de sus cementerios.

Artículo 2.2.2.3.24

El cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente capítulo se atendrá a las capacidades financieras y prioridades de gasto de las entidades territoriales, con base en su Plan de Desarrollo y su Marco Fiscal de Mediano Plazo.

Artículo 2.2.2.3.25

Los gastos en los que se incurran para la ejecución de las disposiciones contenidas en este Capítulo estarán sujetos a las disponibilidades presupuesta les, al l"1arco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo de cada sector.

Artículo 2°

Vigencia. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona el capítulo 3 al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único reglamentario del sector Administrativo del Interior. PUBLÍQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los 26 ENE 2026 EL MINISTRO DEL INTERIOR, ARMANDO ALBERTO BENEDETTI VILLANEDA .~ DECRETO NÚMERO DE Página 16 de 17 Continuación del Decreto" Por el cual se adiciona se adiciona el capítulo 3 al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, con el fin de adoptar la politica pública de gestión y administración de los cementerios para el manejo adecuado de cuerpos no identificados y cuerpos identificados no entregados" EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉD rr--- '" ­ 26 ENE 2 1 ­ EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO Ce), ~......,RAGA FRANCO EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, , D~CRETO NÚMERO ~ , DE Página 17 de 17 Continuación del Decreto " Por el cual se adiciona el capítulo 3 al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, con el fin de adoptar la política pública de gestión y administración de los cementerios para el manejo adecuado de cuerpos no identificados y cuerpos identificados no entregados " L MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, 26 ENE 20f6 FONSO JARAMILLO MARTÍNEZ LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN,

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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