Modifíquese el artículo 2.2.2.11.2.2 de la sección 2 del capítulo 11 del título 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 201 que quedará "Artículo 2.2.2.11.2.2. Convocatoria de aspirantes. la conformación de la lista de auxiliares de la justicia, la Superintendencia Sociedades realizará una convocatoria pública al menos una vez al año, cuya duración fijada por esa misma Superintendencia. Parágrafo. Superintendente de Sociedades podrá solicitar, según lo estime necesario, que se realice una convocatoria adicional abreviada de forma extraordinaria, en caso de el número de auxiliares para una determinada jurisdicción o haga tal medida. ese caso, la Superintendencia de deberá regular, mediante resolución, las condiciones específicas para la en marcha dicha convocatoria abreviada." ARTícu LO 15. Modifíquese el artículo 2.2.2.11 de la sección 2 del capítulo 11 del título 2 de parte 2 libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 201 que quedará u Artículo 1.2.3. Criterios para la elaboración de la de auxiliares de la justicia. La Superintendencia de Sociedades considerará los siguientes criterios al momento elaborar la de auxiliares la justicia: 1.Categorías: acuerdo con y "C", de lista de la justicia estará dividida en las categorías "A", monto de los activos liquidación o la entidad en de GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO 065 'J "Por el cual se modifica parcialmente el relacionadas con procesos intervención, al momento requisitos Hoja N°. 6 1""""I"""r", Único Reglamentario 1074 de n .. "'.... ""c:'''' A mayor valor 15 en materias los activos, mayor en los 2.Naturaleza del cargo: la se identificarán a los auxiliares de la justicia de acuerdo con el cargo hoja de vida y en el formulario electrónico de para el cual se postularon en el formato electrónico inscripción, conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 11.2.14 del presente Decreto, a.Jurisdicción única: El aspirante a formar parte la lista de auxiliares de la justicia deberá manifestar en la solicitud de inscripción a jurisdicción no''?""r,o",'o de acuerdo con el siguiente listado: 3.1 Jurisdicción de Medellín: Departamentos de Antioquia y Chocó. Jurisdicción Departamentos de Valle del Cauca, Cauca, Nariño y Putumayo. Jurisdicción Barranquilla: Departamentos de Atlántico, Cesar, La Guajira, Magdalena, 3.4 Jurisdicción de Cartagena: Departamentos Bolívar, Córdoba, Sucre y San Andrés y Providencia. Jurisdicción Manizales: Departamentos 3.6 Jurisdicción de Bucaramanga: Departamento 3,7 Jurisdicción de 1:)0001[a : Bogotá, y Caldas, Quindío y Risaralda. Norte de y departamentos no anteriores. La jurisdicción del auxiliar la justicia debe corresponder al lugar en donde éste tenga su domicilio el caso de personas naturales, es el sitio del territorio nacional en donde se encuentra principal. el principal de sus negocios, domicilio principal jurídicas el se encuentre acreditado en el certificado de existencia y representación correspondiente o en el documento haga sus veces. 4.Sector 4.1 Personas naturales la de auxiliares de la justicia deberá manifestar en la solicitud de aspirante a formar parte inscnpclon sector o sectores en los cuales tiene experiencia específica, lo deberá estar debidamente soportado. Se considera que el aspirante goza en experiencia profesional específica en algún sector si acredita por lo menos, tres La establecerá el de ot"'T'nn::.c;:, y los medios a través de cuales el aspirante podrá acreditar su experiencia profesional es[)eCITI en alguno o algunos estos. 4.2 jurídicas personas jurídicas deberán adjuntar, para efectos demostrar su experiencia en determinado{s) sector(es), copia contratos, conceptos, estudios, certificaciones u otros documentos que demuestren que en desarrollo de su objeto social ha obtenido experiencia de por lo menos un (1) en actividades de asesoría y consultoría en reorganización, reestructuración, empresas. intervención y liquidación Adicionalmente, sobre las personas designadas por la persona jurídica, se documentos de que trata la presente sección para la persona natural. 5. Infraestructura técnica y administrativa y grupo presentar los profesionales y técnicos GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO 065 de Hoja N°. 7 ."Por el cual se modifica parcialmente el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 en diversas materias relacionadas con los procesos concursales ." El aspirante a formar parte de la lista de auxiliares de la justicia deberá manifestar en la solicitud de inscripción si su infraestructura técnica y administrativa es de nivel superior, intermedio o básico y acreditará el cumplimiento de los requisitos dispuestos por la Superintendencia de Sociedades para cada uno de los niveles. Para ser designado como auxiliar de la justicia en procesos con sujeto concursal de categoría A, deberá acreditar condiciones de infraestructura superior; para ser designado en procesos con sujeto concursal de categoría B, deberá acreditar, como mínimo, condiciones de nivel intermedio; para ser designado en procesos con sujeto concursal de categoría e, deberá acreditar al menos las condiciones del nivel básico. Los auxiliares que acrediten condiciones de un nivel superior al mínimo requerido para la categoría del sujeto concursal a la que se postulen podrán beneficiarse con puntajes adicionales, en los términos en que determine la Superintendencia de Sociedades. El aspirante deberá presentar en la solicitud de inscripción una relación del grupo de profesionales y técnicos que le prestarán servicios para el cumplimiento de sus funciones como auxiliar de la justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.2.11 .2.14 de este Decreto. Antes de posesionarse cada vez en el cargo de promotor, liquidador o agente interventor, el auxiliar confirmará los medios de infraestructura técnica y administrativa con los que cuenta y el grupo de profesionales y técnicos que le prestarán servicios en el ejercicio del cargo. Tanto los medios de infraestructura técnica y administrativa, como el grupo de profesionales y técnicos , se mantendrán y estarán disponibles durante todo el proceso de reorganización, liquidación judicial o intervención . Los auxiliares deberán informar cualquier variación en su infraestructura técnica y administrativa y en el grupo de profesionales y técnicos a su servicio. Incumplir con este deber de información , podrá dar lugar a su remoción de todos los procesos, la sustitución en el proceso de insolvencia o de intervención de que se trate , o su exclusión de la lista de auxiliares de la justicia de la Superintendencia de Sociedades. GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO 065 Hoja .8 el cual se modifica parcialmente el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 en diversas materias relacionadas con los procesos concursales." 4. jurisdicción en la a formar de la la justicia • 5610 podrá inscribirse en una jurisdicción. Dicha jurisdicción debe corresponder al domicilio principal del aspirante, conformidad con lo dispuesto en el articulo 2.2.2.11.2.3 del presente Decreto, o, respecto de las personas jurídicas al domicilio se encuentre acreditado en el certificado de existencia y representación legal correspondiente o en el documento haga sus veces. categoría a la cual desea pertenecer. a formar parte de la lista auxiliares la podrá inscribirse en una o más categorías siempre que acredite el cumplimiento los requisitos establecidos en el capítulo para una de las categorías 6. El sector o sectores en los
Parágrafo 1.
La Superintendencia de Sociedades podrá verificar, en cualquier tiempo, la disponibilidad e idoneidad de la infraestructura técnica y administrativa y de los profesionales y técnicos que le presten servicios al auxíliar de la justicia.
Parágrafo 2.
La Superintendencia de Sociedades podrá establecer las características y condiciones técnicas particulares con las cuales debe contar la infraestructura técnica y administrativa y el grupo de profesionales y técnicos que sean razonablemente necesarias para el cumplimiento de las funciones que demanda el cargo que corresponda .
Parágrafo 3.
Siempre que el auxiliar de la justicia presente una relación de profesionales y técnicos que le presten servicios deberá manifestar bajo la gravedad de juramento, que se entiende prestado con el diligenciamiento del formulario electrónico de inscripción , que sus funciones como auxiliar de la justicia son indelegables y que es responsable por las actuaciones u omisiones del personal a su cargo ."\nArtículo 16°. Adiciónese a la sección 2 del capítulo 11 del título 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, el siguiente artículo: "Artículo 2.2.2.11.2.14. Formato de hoja de vida, formulario de inscripción y anexos. El aspirante para auxiliar de la justicia deberá suministrar la ihformación y los documentos anexos que para el efecto determine la Superintendencia de Sociedades. Sin perjuicio de lo anterior, deberá indicar en el formato de hoja de vida y en el formulario de inscripción: 1. El tipo de documento de identidad y el número. 2. La dirección del domicilio y el correo electrónico donde recibirá notificaciones judiciales , así como cualquier tipo de comunicación por parte de la Superintendencia de Sociedades . 3. El cargo que desea ejercer: promotor, liquidador y/o agente interventor. El aspirante a formar parte de la lista de auxiliares de la justicia podrá inscribirse en uno solo de los cargos , en dos de los tres o en los tres.