Por el cual se modifica parcialmente el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 en diversas

Decreto · 65 · 2020-01-20 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 29

Artículo 1°

Modifíquese el artículo 2.2.2.9.1.2 de la sección 1 del capítulo 9 del título 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, que quedará así: "ARTíCULO 2.2.2.9.1.2. Facultades de las Intendencias Regionales de la Superintendencia de Sociedades en el Régimen de Insolvencia. Bajo los criterios establecidos en este capítulo y conforme a lo dispuesto en la Ley 1116 de 2006, las intendencias regionales de la Superintendencia de Sociedades conocerán de los procesos de reorganización y liquidación judicial de que trata dicha ley y las demás nomas que la modifiquen o la adicionen. Con el propósito de obtener un desarrollo eficaz y eficiente de las funciones de las intendencias regionales de la Superintendencia de Sociedades en materia de competencia para conocer de los procesos de insolvencia de que trata el artículo anterior, el Superintendente de Sociedades podrá delegar en ellas las funciones necesarias para adelantar los procesos de reorganización y liquidación judicial bajo los siguientes criterios, que deberán consignarse en el acto de delegación correspondiente : 1. Determinación de las intendencias regionales que conocerán de los procesos de insolvencia. GD-FM-017 V3 / DECRETO NÚMERO 065 Hoja N°. 2 de "Por elcual se modifica parcialmente el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 en diversas materias con los procesos " Reglas de competencia Regionales, considerando los 2.1. insolvencia por domicilio y la naturaleza jurídica Intendencias deudor insolvente; del o el monto de activos expresados en salarios mínimos legales mensuales vigentes al inicio del proceso; 2.3. jurisdicción de cada Intendencia Regional, de con la organización territorial establecida por la Superintendencia de Sociedades mediante resolución; 2.4. La capacidad instalada de intendencias regionales. la parte 2 del libro 2 del Trámite prioritario de procesos de insolvencia. Superintendente de en sus previstas en

Parágrafo 1. Superintendente de Sociedades puede mantener en el Superintendente Delegado de Procedimientos de Insolvencia la competencia frente al conocimiento de los procesos de insolvencia que tales considere que este debe tramitar y decidir, sin perjuicio de que para el seguimiento acuda a la delegación, conformidad con los criterios expuestos en este artículo."\nArtículo 2°. Adiciónese a la sección 1 del capítulo 9 del título 2 Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, el siguiente artículo:

Artículo 8°

1 de 12, podrá solicitar al Superintendente Delegado .de Procedimientos de Insolvencia o al funcionario que corresponda, que adelante prioritariamente algún asunto, con fundamento, entre otros, en cualquiera de los siguientes criterios: 1. Alto riesgo de deterioro del social. Impacto considerable en la economía o público económico. 3. Número un sector específico de o afectación del orden empleos directos e indirectos cuya estabilidad dependa de la actuación correspondiente. 4. Riesgo de afectación a otros activos productivos y/o clústeres de producción. 5. Valor de los activos o de los pasivos. 6. Afectación a la prestación de servicios públicos."\nARTÍCULO Adiciónese a la sección 1 del capítulo 9 del título 2 de Decreto Único Reglamentario 1074 2015, siguiente artículo: parte 2 del libro 2 del "Artículo 2.2.2.9.1.5. Igualdad de trato en votación del acuerdo de reorganización. de lo en el artículo 31 de la Ley 1116 de 2006, modificado por el artículo 38 de la Ley 1429 2010, cada uno de los acreedores incluidos en una categoría ser de manera equitativa en la votación del acuerdo de reorganización, observando en todo caso las reglas dispuestas que cada acreedor su al voto."\nArtículo 4°. Modifíquese

Artículo 2.2.2.9.2.4

de la 2 del capítulo 9 del título 2 de la parte 2 del libro 2 Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, que quedará así: "Artículo. 2.2.2.9.2.4. Memoriales que no requieren pronunciamiento judicial. No requieren pronunciamiento del juez del concurso los documentos que traten de los siguientes asuntos: 1. A través de cuales se presenten créditos y los que aporten pruebas o soportes de aquellos al proceso concursal, salvo para efectos la resolución objeciones y reconocimiento de crédito y de voto. 2. Las reclamaciones los afectados en los procesos de intervención que se al expediente del proceso. directamente GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO 065 de "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 en diversas materias . relacionadas con los procesos concursales." 3 . Los poderes y las sustituciones de poder. 4. Los escritos que documenten cesiones de créditos , de posiciones contractuales , de derechos hereditarios o de derechos litigiosos. 5. Las actas firmadas que documenten audiencias y diligencias y sus respectivas grabaciones . Los mismos serán agregados al expediente para consulta de las partes."\nArtículo 5°. Modifíquese el artículo 2.2.2.9.4.1 de la sección 4 del capítulo 9 del título 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, que quedará así: "Artículo 2.2.2.9.4.1. Liquidación de Costas. Las costas serán liquidadas inmediatamente después de la ejecutoria de la providencia que resuelva sobre el incidente en los términos que para tal efecto disponga el Código General del Proceso."\nArtículo 6°. Modifíquese el artículo 2.2.2.11.1.2 de la sección 1 del capítulo 11 del título 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, que quedará así: "Artículo 2.2.2.11.1.2. Del cargo de promotor. El promotor es la persona natural o jurídica que participa en la negociación, el análisis, el diagnóstico, la elaboración del plan de negocios y del acuerdo de reorganización, así como en la emisión o difusión de la información financiera , administrativa , contable o de orden legal de la entidad en proceso de reorganización, y quien ejerce las demás funciones previstas en la ley, sin ser coadministrador, salvo cuando se trate del representante legal con funciones de promotor. La intervención del promotor en las audiencias del proceso de reorganización es indelegable ."\nArtículo 7°. Modifíquese el artículo 2.2.2.11.1.3 de la sección 1 del capítulo 11 del título 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, que quedará así: "Artículo 2.2.2.11.1.3. Del cargo de liquidador. El liquidador es la persona natural o jurídica que actúa como administrador y representante legal de la persona en proceso de liquidación . El liquidador deberá cumplir las cargas , deberes y responsabilidades propias de los administradores de conformidad con las normas vigente y así como las de auxiliar de la justicia . En cualquier tiempo, los acreedores que representen por lo menos el sesenta por ciento (60%) de las acreencias calificadas y graduadas considerando las reglas del artículo 2.2.2.13.4.1 del presente Decreto, podrán solicitar la sustitución del liquidador designado y su reemplazo se seleccionará de la lista de auxiliares de la justicia elaborada y administrada por la Superintendencia de Sociedades, de conformidad con lo dispuesto en este Decreto. Lo anterior será aplicable al promotor cuando actúe como representante legal en desarrollo del proceso de liquidación."\nArtículo 8°. Modifíquese el artículo 2.2.2.11.1.5 de la sección 1 del capítulo 11 del título 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, que quedará así: "Artículo 2.2.2.11.1.5. Patrimonios autónomos afectos a actividades empresariales. Los cargos de promotor y liquidador de patrimonios autónomos afectos a actividades empresariales, sujetos al régimen de insolvencia empresarial de que trata el artículo 2.2.2.12.11 del Capítulo 12 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo 1074 de 2015, serán desempeñados por auxiliares de la justicia que sean personas naturales o jurídicas. Los auxiliares de la justicia mantendrán la naturaleza prevista en los artículos 2.2 .2.11.1 .1, 2.2.2.11.1.2 Y 2.2.2.11.1.3 del presente Decreto, aun en aquellos casos en que sean receptores de los derechos y obligaciones que legal o convencionalmente se desprenden del contrato de fiducia."\nArtículo 9°. Adiciónese a la Sección 1 del capítulo 11 del título 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, el siguiente artículo: "Artículo 2.2.2.11.1.7. Asignación de funciones del promotor al representante legal o a la persona natural comerciante. Los representantes legales de entidades en proceso de reorganización o las personas naturales comerciantes en proceso de reorganización a quienes se les asignen las funciones GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO de el cual se modifica parcialmente el Decreto Único Reglamentario 1074 con 2015 en diversas materias de promotor al amparo lo previsto en el artículo 35 de la Ley 1429 de 2010, quedarán sujetos a las normas vigentes para el ejercicio esa función. Sin embargo, tales personas no estarán obligadas a el procedimiento inscripción ni a acreditar requisitos establecidos en el para formar parte de la lista de auxiliares la En cualquier etapa del proceso, el juez del concurso podrá a nombramiento de un auxiliar designado conforme a lo dispuesto en el presente Decreto. mediante el Adicionalmente, cualquier número acreedores no vinculados que representen cuando menos el treinta por ciento (30%) del total del pasivo externo o deudor podrán solicitar, en cualquier tiempo, la designación de un promotor, en cuyo caso, el juez del concurso procederá a su designación en los términos de este Decreto. En el evento en que la solicitud se realice antes de la celebración de la audiencia de resolución objeciones, el porcentaje de votos calculado con en la información presentada por el deudor con su solicitud."\nArtículo 10°. Adiciónese a la sección 1 del capítulo 11 título 2 de Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, el siguiente artículo: parte 2 del libro 2 del "Artículo 2.2.2.11.1.8. Asignación de funciones de promotor a un auxiliar inscrito en la lista. Cuando la negociación del acuerdo de reorganización y lugar a la liquidación y en los eventos en los que el cargo de promotor sea desempeñado por el legal la jurídica deudora o por el deudor persona natural comerciante juez concurso nombrará a un auxiliar para que adelante el proceso liquidación."\nArtículo 11°. Adiciónese a la 1 del capítulo 11 del título 2 Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 el siguiente artículo: la 2 del libro 2 "Artículo 2.2.2.11.1.9. Personas que pueden ser inscritas para ejercer los cargos de promotor, liquidador y agente interventor. ser inscritos como liquidadores y interventores: 1. Las personas naturales que cumplan los requisitos establecidos en 2. Decreto; personas jurídicas que debidamente constituidas y cuyo objeto social contemple como una sus actividades la de y consultoría en reestructuración, recuperación, intervención y liquidación de empresas. Todas las personas jurídicas deberán inscribir a las personas naturales que en su nombre desarrollarán las funciones promotor, liquidador o agente interventor, quienes, a su vez, deberán acreditar su vínculo con la persona jurídica aspirante y cumplir con todos requisitos propios exigibles a todos los la justicia que actúen como personas naturales establecidos en este Decreto, auxiliares especialmente los en la secciones Primera, Segunda y Tercera del Capítulo 11 del Título 2 la 2 del Libro 2 presente Decreto, así como en Resoluciones jurídicas no podrán Parágrafo. designadas por las auxiliares de la simultáneamente, como promotores, liquidadores o agentes interventores en la lista justicia en calidad de persona natural, ni podrán inscribirse por más de una persona jurídica."\nArtículo 12°. Adiciónese a la sección 1 del capítulo 11 del título 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, el siguiente artículo: "Artículo 1.1.10. Responsabilidad de las juridicas. Sín perjuicio la responsabilidad de los auxiliares la justicia establecida en el artículo 2.2.2.11 del presente Decreto, personas jurídicas serán responsables por su actuar, y solidariamente responsables por acciones u omisiones de personas naturales que hubiesen relacionadas en el de inscripción por parte cada persona jurídica. GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO Hoja N°. 5 de el cual se modifica parcialmente el relacionadas con procesos concursales." Único Reglamentario 1074 2015 en materias Parágrafo. Para la persona jurídica inscrita como promotor, liquidador o interventor, y para los se tendrá en cuenta el límite por cada una de efectos del máximo procesos permitidos en la inscritas por la jurídica. ningún caso una jurídica podrá inscribir simultáneamente a más diez en la Cada persona natural inscrita en la cumplir con los requisitos establecidos las en el presente Decreto y de conformidad con lo establecido en la normativa vigente sobre el particular."\nArtículo 13°. Modifíquese artículo 2.2.2.11.2.1 de la sección 2 del capítulo 11 del título 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, que quedará u Artículo 2.2.2.11.2.1. Conformación de la Para la conformación justicia, la Superintendencia de Sociedades podrá: la de auxiliares 1. ' - v '.... ""·,,, ........ la documentación y los soportes que deberá suministrar el aspirante a formar lista. Establecer la documentación y los soportes permanecer en la lista. 3. Abrir convocatorias para la a lo dispuesto en el artículo la de la suministrar el auxiliar de la justicia para de aspirantes en la lista de auxiliares del presente decreto. la justicia en atención que acrediten que las personas naturales que Evaluar la documentación y los parte la lista o que hacen parten de la lista cumplen con la totalidad 5. Evaluar la documentación y los soportes la lista, parte de la lísta o que forman parte acrediten que personas jurídicas a ser con la totalidad de los requisitos establecidos. Elaborar, administrar y calificar el examen habilitante y examen de conocimiento en insolvencia e intervención y materias afines, incluye contabilidad y demás materias que se consideren necesarias para establecer la idoneidad de los aspirantes a formar de la lista auxiliares de la justicia. 7. Excluir a los auxiliares 8. Desarrollar la lista conformidad con lo dispuesto en el demás actividades e implementar las conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto." de que sean

Artículo 14°

Modifíquese el artículo 2.2.2.11.2.2 de la sección 2 del capítulo 11 del título 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 201 que quedará "Artículo 2.2.2.11.2.2. Convocatoria de aspirantes. la conformación de la lista de auxiliares de la justicia, la Superintendencia Sociedades realizará una convocatoria pública al menos una vez al año, cuya duración fijada por esa misma Superintendencia. Parágrafo. Superintendente de Sociedades podrá solicitar, según lo estime necesario, que se realice una convocatoria adicional abreviada de forma extraordinaria, en caso de el número de auxiliares para una determinada jurisdicción o haga tal medida. ese caso, la Superintendencia de deberá regular, mediante resolución, las condiciones específicas para la en marcha dicha convocatoria abreviada." ARTícu LO 15. Modifíquese el artículo 2.2.2.11 de la sección 2 del capítulo 11 del título 2 de parte 2 libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 201 que quedará u Artículo 1.2.3. Criterios para la elaboración de la de auxiliares de la justicia. La Superintendencia de Sociedades considerará los siguientes criterios al momento elaborar la de auxiliares la justicia: 1.Categorías: acuerdo con y "C", de lista de la justicia estará dividida en las categorías "A", monto de los activos liquidación o la entidad en de GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO 065 'J "Por el cual se modifica parcialmente el relacionadas con procesos intervención, al momento requisitos Hoja N°. 6 1""""I"""r", Único Reglamentario 1074 de n .. "'.... ""c:'''' A mayor valor 15 en materias los activos, mayor en los 2.Naturaleza del cargo: la se identificarán a los auxiliares de la justicia de acuerdo con el cargo hoja de vida y en el formulario electrónico de para el cual se postularon en el formato electrónico inscripción, conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 11.2.14 del presente Decreto, a.Jurisdicción única: El aspirante a formar parte la lista de auxiliares de la justicia deberá manifestar en la solicitud de inscripción a jurisdicción no''?""r,o",'o de acuerdo con el siguiente listado: 3.1 Jurisdicción de Medellín: Departamentos de Antioquia y Chocó. Jurisdicción Departamentos de Valle del Cauca, Cauca, Nariño y Putumayo. Jurisdicción Barranquilla: Departamentos de Atlántico, Cesar, La Guajira, Magdalena, 3.4 Jurisdicción de Cartagena: Departamentos Bolívar, Córdoba, Sucre y San Andrés y Providencia. Jurisdicción Manizales: Departamentos 3.6 Jurisdicción de Bucaramanga: Departamento 3,7 Jurisdicción de 1:)0001[a : Bogotá, y Caldas, Quindío y Risaralda. Norte de y departamentos no anteriores. La jurisdicción del auxiliar la justicia debe corresponder al lugar en donde éste tenga su domicilio el caso de personas naturales, es el sitio del territorio nacional en donde se encuentra principal. el principal de sus negocios, domicilio principal jurídicas el se encuentre acreditado en el certificado de existencia y representación correspondiente o en el documento haga sus veces. 4.Sector 4.1 Personas naturales la de auxiliares de la justicia deberá manifestar en la solicitud de aspirante a formar parte inscnpclon sector o sectores en los cuales tiene experiencia específica, lo deberá estar debidamente soportado. Se considera que el aspirante goza en experiencia profesional específica en algún sector si acredita por lo menos, tres La establecerá el de ot"'T'nn::.c;:, y los medios a través de cuales el aspirante podrá acreditar su experiencia profesional es[)eCITI en alguno o algunos estos. 4.2 jurídicas personas jurídicas deberán adjuntar, para efectos demostrar su experiencia en determinado{s) sector(es), copia contratos, conceptos, estudios, certificaciones u otros documentos que demuestren que en desarrollo de su objeto social ha obtenido experiencia de por lo menos un (1) en actividades de asesoría y consultoría en reorganización, reestructuración, empresas. intervención y liquidación Adicionalmente, sobre las personas designadas por la persona jurídica, se documentos de que trata la presente sección para la persona natural. 5. Infraestructura técnica y administrativa y grupo presentar los profesionales y técnicos GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO 065 de Hoja N°. 7 ."Por el cual se modifica parcialmente el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 en diversas materias relacionadas con los procesos concursales ." El aspirante a formar parte de la lista de auxiliares de la justicia deberá manifestar en la solicitud de inscripción si su infraestructura técnica y administrativa es de nivel superior, intermedio o básico y acreditará el cumplimiento de los requisitos dispuestos por la Superintendencia de Sociedades para cada uno de los niveles. Para ser designado como auxiliar de la justicia en procesos con sujeto concursal de categoría A, deberá acreditar condiciones de infraestructura superior; para ser designado en procesos con sujeto concursal de categoría B, deberá acreditar, como mínimo, condiciones de nivel intermedio; para ser designado en procesos con sujeto concursal de categoría e, deberá acreditar al menos las condiciones del nivel básico. Los auxiliares que acrediten condiciones de un nivel superior al mínimo requerido para la categoría del sujeto concursal a la que se postulen podrán beneficiarse con puntajes adicionales, en los términos en que determine la Superintendencia de Sociedades. El aspirante deberá presentar en la solicitud de inscripción una relación del grupo de profesionales y técnicos que le prestarán servicios para el cumplimiento de sus funciones como auxiliar de la justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.2.11 .2.14 de este Decreto. Antes de posesionarse cada vez en el cargo de promotor, liquidador o agente interventor, el auxiliar confirmará los medios de infraestructura técnica y administrativa con los que cuenta y el grupo de profesionales y técnicos que le prestarán servicios en el ejercicio del cargo. Tanto los medios de infraestructura técnica y administrativa, como el grupo de profesionales y técnicos , se mantendrán y estarán disponibles durante todo el proceso de reorganización, liquidación judicial o intervención . Los auxiliares deberán informar cualquier variación en su infraestructura técnica y administrativa y en el grupo de profesionales y técnicos a su servicio. Incumplir con este deber de información , podrá dar lugar a su remoción de todos los procesos, la sustitución en el proceso de insolvencia o de intervención de que se trate , o su exclusión de la lista de auxiliares de la justicia de la Superintendencia de Sociedades. GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO 065 Hoja .8 el cual se modifica parcialmente el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 en diversas materias relacionadas con los procesos concursales." 4. jurisdicción en la a formar de la la justicia • 5610 podrá inscribirse en una jurisdicción. Dicha jurisdicción debe corresponder al domicilio principal del aspirante, conformidad con lo dispuesto en el articulo 2.2.2.11.2.3 del presente Decreto, o, respecto de las personas jurídicas al domicilio se encuentre acreditado en el certificado de existencia y representación legal correspondiente o en el documento haga sus veces. categoría a la cual desea pertenecer. a formar parte de la lista auxiliares la podrá inscribirse en una o más categorías siempre que acredite el cumplimiento los requisitos establecidos en el capítulo para una de las categorías 6. El sector o sectores en los

Parágrafo 1. La Superintendencia de Sociedades podrá verificar, en cualquier tiempo, la disponibilidad e idoneidad de la infraestructura técnica y administrativa y de los profesionales y técnicos que le presten servicios al auxíliar de la justicia.
Parágrafo 2. La Superintendencia de Sociedades podrá establecer las características y condiciones técnicas particulares con las cuales debe contar la infraestructura técnica y administrativa y el grupo de profesionales y técnicos que sean razonablemente necesarias para el cumplimiento de las funciones que demanda el cargo que corresponda .
Parágrafo 3. Siempre que el auxiliar de la justicia presente una relación de profesionales y técnicos que le presten servicios deberá manifestar bajo la gravedad de juramento, que se entiende prestado con el diligenciamiento del formulario electrónico de inscripción , que sus funciones como auxiliar de la justicia son indelegables y que es responsable por las actuaciones u omisiones del personal a su cargo ."\nArtículo 16°. Adiciónese a la sección 2 del capítulo 11 del título 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, el siguiente artículo: "Artículo 2.2.2.11.2.14. Formato de hoja de vida, formulario de inscripción y anexos. El aspirante para auxiliar de la justicia deberá suministrar la ihformación y los documentos anexos que para el efecto determine la Superintendencia de Sociedades. Sin perjuicio de lo anterior, deberá indicar en el formato de hoja de vida y en el formulario de inscripción: 1. El tipo de documento de identidad y el número. 2. La dirección del domicilio y el correo electrónico donde recibirá notificaciones judiciales , así como cualquier tipo de comunicación por parte de la Superintendencia de Sociedades . 3. El cargo que desea ejercer: promotor, liquidador y/o agente interventor. El aspirante a formar parte de la lista de auxiliares de la justicia podrá inscribirse en uno solo de los cargos , en dos de los tres o en los tres.

Artículo 2.2.2.11.2.3

del presente específica de conformidad con lo dispuesto en el nivel al que corresponde su infraestructura técnica y administrativa: intermedio o ......."....... v a formar de la lista de auxiliares la justicia deberá acreditar el cumplimiento los 11.2.3 y en las regulaciones índole requisitos de conformidad con lo dispuesto en el artículo técnico o que se expidan con posterioridad. 8. Relacionar el grupo profesionales y técnicos que le prestarán servicios en el sus la justicia. Para el caso de los profesionales, el auxiliar de la justicia acreditará funciones como auxiliar la Superintendencia de Sociedades la vigencia la licencia, matrícula o tarjeta profesional expedida por la entidad competente que lo autorice para ejercer la profesión, según lo dispongan las normas vigentes resulten aplicables. 9. se incurso en alguna situación que conlleve un conflicto intereses, conformidad con lo previsto en la Sección 5 del Capítulo 11 Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del presente Decreto,

Parágrafo 1. El aspirante a formar de la lista de auxiliares de la justicia manifestará, bajo la gravedad juramento, que la información y los documentos que ha proporcionado son veraces, no conducen a o y completos. juramento se entiende con el diligenciamiento formato electrónico de hoja vida y el formulario de inscripción. Parágrafo Superintendencia de Sociedades podrá exigir el suministro de información adicional en el evento en que el cumplimiento alguno los requisitos. 3. El aspirante a auxiliar la justicia podrá suministrar con su solicitud otros anexos estime relevantes para acreditar su idoneidad y transparencia, como balances o certificaciones y rentas, otros." contables, declaraciones

Artículo 11°

Adiciónese a la sección 2 del capítulo 11 del título 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto Único Reglamentarío 1014 2015, el siguiente artículo: "Artículo 2.2.2.11.2.15. Antecedentes. No podrá integrar la una persona natural que tenga antecedentes penales, fiscales o disciplinarios bien sea como auxiliar de la justicia ni las personas jurídicas administradores se en situación verificada por la Superintendencia Sociedades en bases datos oficiales. Los mencionados antecedentes consultados Internet en las de de las entidades encargadas certificarlos, de lo cual anotación el funcionario la Superintendencia que la consulta. Sin perjuicio de lo anterior, cada aspirante persona natural o designado por una persona jurídica el vigente por Superior la o sus cuando se trate de profesionales del derecho, la Junta Central de Contadores cuando se trate de contadores, o de la entidad haga sus veces, conformidad con la profesión de que se trate, expedido con una antigüedad no superior a tres meses contados desde la fecha en que aspirante complete en su totalidad y remita formato electrónico hoja de vida y el formulario electrónico inscripción. Parágrafo. La verificación Superintendencia las circunstancias en las de antes mencionadas será realizar por la

Artículo 18°

Adiciónese a la sección 2 del capítulo 11 del título 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, el siguiente artículo: GD-FM-017 V3 Hoja N°. 9 NÚMERO m""nr""el "Por el cual se modifica . relacionadas con los "'.."'""",,,'" ICl'r'CTr'l Único Reglamentario 1074 de 2015 en materias "Artículo 2.2.2.11.2.16. Personas jurídicas. Adicional a lo previsto en la sección 1 título 2 de la parte 2 del libro 2 del presente la persona aspire a ser en la lista auxiliares de la para ocupar el de promotor, o agente interventor deberá cumplir los siguientes constituida y que su Objeto contemple como una de sus actividades la de y consultoría en de reorganización y liquidación e intervención. Inscribir a la persona natural que en su desarrollará las funciones de promotor, liquidador y agente interventor, la cual acreditar la satisfacción de la requisitos le son exigibles a personas que aspiran a parte de la auxiliares la justicia y a ser designados como promotor, liquidador y agente interventor, de conformidad con lo establecido en el 3. relacionada con la existencia, representación legal y antecedentes la justicia podrá ser consultada por nfe::.rn,,,,r persona que aspire a ser inscrita en la lista de en las de datos de entidades encargadas certificarlos, de lo dejará anotación el la Superintendencia Sociedades la consulta. 4. Los lo que soportes que sean necesarios de "", ..,f,..rm el efecto disponga la Superintendencia en el presente y La jurídica acreditará el vínculo con la persona natural que en su nombre desarrollará funciones promotor, liquidador y agente interventor mediante la expedición un certificado por el representante legal. Parágrafo. Superintendencia Sociedades podrá exigir el información o documentación adicional en el ",,\lO,nf,.. en que requiera verificar el cumplimiento de alguno de requisitos."\nArtículo 19°. Adiciónese a la 2 del capítulo 11 del título 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, el siguiente artículo: "Artículo 1.2.17. Examen habilitante para ingresar a la lista de auxiliares de la justicia. aspirante a formar parte de la auxiliares de la presentar un examen de derecho concursal y procesos de intervención, finanzas, contabilidad y otras materias a través del cual la Superintendencia Sociedades los conocimientos aspirante en con el régimen la Superintendencia empresarial insolvencia e como los adelantados de Sociedades y sus funciones. las preguntas del examen, lo llevará a cabo y lo calificará. Superintendencia de Sociedades superior los aspirante y de las instituciones de Así mismo, pondrá a disposición temáticos evaluados en el Para hacer parte habilitante. " la lista de auxilfares la justicia, es que el

Artículo 20°

Adiciónese a la sección 2 del capítulo 11 título 2 de la Decreto Único Reglamentario 1074 2015, el siguiente artículo: apruebe el examen 2 del libro 2 del "Artículo. 2.2.2.11 Examen de conocimiento en insolvencia e intervención y materias afines. cualquier momento, la Superintendencia de Sociedades podrá determinar la de que los auxiliares de la presenten un examen conocimiento en y procesos de intervención, contabilidad y afines, en las listas de auxiliares de la justicia. La aprobación oportuna justicia. La aprueben este examen. este examen es requisito para de excluirá de la en la lista auxílíares de la a los auxiliares de la justicia que no GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO 065 de "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 en diversas materias relacionadas con los procesos concursales." El examen de conocimiento de insolvencia e intervención y materias afines, será desarrollado y administrado en su totalidad por la Superintendencia de Sociedades. Parágrafo. En todo caso la Superintendencia de Sociedades, determinará la necesidad de que los auxiliares de justicia realicen un curso de conocimiento de insolvencia e intervención y materias afines, y determinará los requisitos de cada curso."\nArtículo 21°. Adiciónese a la sección 2 del capítulo 11 del título 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, el siguiente artículo: "Artículo. 2.2.2.11.2.19. Experiencia profesional. Los aspirantes a ser inscritos en la lista de auxiliares de la justicia deberán cumplir con los requisitos que se establecen en los siguientes artículos:"\nArtículo 22°. Adiciónese a la sección 2 del capítulo 11 del título 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, el siguiente artículo: "Artículo. 2.2.2.11.2.20. Requisito general para ser inscrito en la lista. Para ser inscrito en la lista de auxiliares de la justicia, el aspirante deberá acreditar haber ejercido legalmente su profesión , como mínimo, durante cinco años contados a partir de la fecha del acta de grado. La profesión debe encontrarse comprendida en las áreas de ciencias económicas, administrativas, jurídicas y en las áreas afines que determine la Superintendencia de Sociedades y el aspirante deberá acreditar el título profesional, registro profesional, matrícula profesional o tarjeta profesional, cuando la ley lo exija para su ejercicio."\nArtículo 23°. Adiciónese a la sección 2 del capítulo 11 del título 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, el siguiente artículo: "Artículo 2.2.2.11.2.21. Requisitos específicos para la inscripción en las diferentes categorías. El auxiliar podrá solicitar su inscripción en alguna de las categorías de la lista, siempre que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 2.2.2.11.2 .22, 2.2.2.11 .2.23 Y 2.2.2.11 .2.24 del presente decreto. La experiencia acreditada por el auxiliar en el ejercicio de su cargo como promotor, liquidador o agente interventor mejorará su posición en las categorías de la lista ."\nArtículo 24°. Adiciónese a la sección 2 del capítulo 11 del título 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, el siguiente artículo: "Artículo 2.2.2.11.2.22. Categoría A. Para acceder a esta categoría, el aspirante deberá cumplir los siguientes requisitos de experiencia: 1. Haber adelantado y finalizado, en el cargo de contralor, liquidador, promotor o agente interventor, al menos diez procesos concursales, de concordato, de insolvencia, de liquidación administrativa o de intervención; o 2. Haber actuado como Juez Civil del Circuito o de procesos concursales o de insolvencia al menos durante ocho años." .

Artículo 25°

Adiciónese a la Sección 2 del capítulo 11 del título 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, el siguiente artículo: "Artículo 2.2.2.11.2.23. Categoría B. Para acceder a esta categoría, el aspirante deberá cumplir los siguientes requisitos de experiencia: 1. Haber adelantado y finalizado, en el cargo de contralor, liquidador o promotor o agente interventor, al menos cinco procesos concursales, de concordato, de insolvencia, de liquidación administrativa o de intervención ; o 2. Haber actuado como Juez Civil del Circuito o de procesos concursales o de insolvencia al menos durante cinco años." GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 en diversas materias 'relacionadas con los procesos concursales."\nArtículo 26°. Adiciónese a la sección 2 del capítulo 11 del título 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 201 el siguiente artículo: "Artículo 2.2.2.11.2.24. Categoría C. Para hacer parte de la lista cumplir con alguno los siguientes de experiencia: la el aspirante 1. Haber adelantado y finalizado, en el cargo contra lar, promotor, liquidador o interventor, al menos dos concursales, concordato, insolvencia, de liquidación administrativa o de intervención; 2. actuado como Juez Civil del Circuito o de procesos concursales o de insolvencia al menos durante dieciocho meses; 3. Haber sido parte del grupo de profesionales que le prestó servicios a un auxiliar la justicia en al menos cuatro insolvencia, de liquidación administrativa o de intervención. Para acreditar lo dispuesto en literal, el aspirante debe acreditar condiciones: 3.1. 3.2. Haber sido relacionado como profesional apoyo por el auxiliar en la solicitud inscripción en la lista. Haber sido confirmado por el auxiliar como profesional apoyo antes de posesionarse como promotor, liquidador o agente interventor. Haber apoyado al auxiliar durante todo proceso reorganización, liquidación o intervención y hasta su finalización; 4. Haberse desempeñado como liquidador en al menos cuatro procesos de liquidación privada; Haber ejercido funciones en la alta SOC;le(laaeS, como mínimo, durante cinco años. Parágrafo. relación con los numerales 1, 2, Y 3 del presente artículo, en todo caso, la Superintendencia podrá evaluar funciones y la aspirante como profesional de apoyo, como liquidador en los procesos de liquidación privada yen la alta gerencia en sociedades."\nARTÍCULO Adiciónese a 2 del capítulo 11 del título 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, siguiente artículo: .. Artículo 1.2.25. Oportunidad de vinculación y desvinculación de naturales respecto de personas jurídicas. Concluida la convocatoria y la presentación de en caso interés en la vinculación a una personas naturales, estas y las que se encuentran en la jurídica, deberán anunciar, por escrito, a la Superintendencia de Sociedades, su vinculación como personas naturales asociadas a una persona jurídica, registro que se mantendrá vigente por un Una vez el auxiliar la justicia persona jurídica como promotor, liquidador o interventor por el Juez del concurso, la persona natural designada por la persona jurídica sólo podrá ser por otra natural inscrita que reúna calidades necesarias para adelantar el insolvencia o intervención, según la categoría correspondiente, como el tipo de proceso. su persona desvinculada responderá por todos los actos y omisiones ocurridos hasta la fecha retiro, y no podrá ser vinculada nuevamente durante la duración del proceso concursaL La persona naturales a la jurídica no podrá reemplazar, para efectos del límite desvinculada, hasta tanto no se dé inicio a una nueva convocatoria."\nArtículo 28°. Modifíquese el artículo 2.2.2.11.3.1 de la sección 3 del capítulo 11 del título 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, que quedará "Artículo 2.2.2.11.3.1. Sístema automatizado para la selección auxiliares de la automatizado la selección auxiliares la justicia es un de información Sociedades administra y procesa la información automatizado, mediante el cual la Superintendencia en los de los se en la valora los criterios de selección y ordena a los auxiliares de la justicia en atención a lo siguiente: 1. tipo de proceso de que se trate. 2. tipo de proceso o procesos para los se encuentre inscrito el auxiliar. GD-FM-017 V3 de NÚMERO "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 en diversas materias concursa les." "relacionadas con a la cual .... o,-t"" ...'o 3. la entidad en trámite de reorganización, liquidación o intervención. 4. La 5. jurisdicción en la cual se encuentre la entidad en trámite intervención. en la cual se encuentre inscrito auxiliar. 6. jurisdicción en la cual se encuentre 7. sector o sectores de la economía a los liquidación o intervención. liquidación o el auxiliar. pertenezca la entidad en proceso 8. El sector o sectores de la economía en los cuales se encuentre inscrito el auxiliar. 9. El número procesos activos reorganización, liquidación o intervención a cargo del auxiliar. 1O. Los requisitos de formación académica establecidos. 11. 12. cumplimiento de requisitos de formación profesional establecidos en el artículo del presente Decreto. experiencia docente en materias relacionadas con el 11.2.20 insolvencia empresarial. 13. La infraestructura técnica o administrativa con que cuente el auxiliar y el grupo de profesionales y le prestarán servicios en el desarrollo sus funciones. 1 Los antecedentes del aspirante en relación con el comportamiento crediticio reportados por las riesgo. 15. La cualquier clase sanción, suspensión o remoción con de conductas que se encuentren relacionadas con las actividades propias del auxiliar de justicia y los cargos de promotor, liquidador o agente interventor. 16. de judiciales, o disciplinarios con ocasión conductas que se encuentren relacionadas con actividades propias del auxiliar y de los cargos de promotor, liquidador o interventor. 17. desempeño en la gestión cumplida en los procesos de insolvencia o intervención en los que haya designado como auxiliar justicia por la Superintendencia de ;:,o«::le(]aa

Artículo 29°

Modifíquese el artículo 1 de la sección 3 del capítulo 11 del título 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, que quedará así: "Artículo 2.2.2.11.3.2. Comité de Selección de Especialistas. un comité de la Superintendencia de Sociedades, que funciona bajo el reglamento que determine el Superintendente de Sociedades. Comité de Selección Especialistas evaluará el listado de auxiliares de la preselección suministrada por el sistema automatizado, a seleccionar auxiliar que en su criterio sea más idóneo y la concursada y al público económico, de conformidad conveniente conforme a la situación con el análisis pormenorizado de los siguientes factores: 1. formación profesional. 2. experiencia específica. 3. La experiencia profesional general en las contable. jurídica, administrativa, financiera y La experiencia profesional específica en procesos de reorganización, liquidación e intervención. 5. resultado la evaluación la gestión cumplida por el auxiliar que hubiere actuado en procesos anteriores en calidad de promotor, liquidador o interventor. auxiliares suministrado por el valoración de criterios, Surtida la evaluación del listado conformidad con los factores establecidos en el artículo, el Comité de Selección de Especialistas seleccionará para cada proceso al auxiliar de la justicia que sea el más idóneo para ejercer el cargo de promotor, liquidador o interventor." GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO 065 de ."Por el cual se modifica parcialmente el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 en diversas materias relacionadas con los procesos concursales ." .

Artículo 30°

Modifíquese el artículo 2.2.2.11.3.5 de la sección 3 del capítulo 11 del título 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, que quedará así: "ARTíCULO 2.2.2.11.3.5. Selección de auxiliar proveniente de categoría o de jurisdicción distinta. De manera excepcional, el Comité de Selección de Especialistas podrá seleccionar a un auxiliar inscrito en la categoría A para la jurisdicción de que se trate o que se encuentre inscrito en la categoría A en una jurisdicción diferente, para que actúe en un proceso de reorganización, liquidación o intervención, que se encuentre clasificado en las categorías S o C. Lo mismo ocurre para los auxiliares inscritos en categoría S, los cuales podrán actuar en procesos clasificados en la categoría C. Para este efecto, el mencionado Comité deberá tener en cuenta el alcance y la relevancia nacional o internacional de la deudora, la existencia de conductas abusivas en la utilización de las tecnologías de información y las comunicaciones, o sí se encuentra en una situación crítica de orden jurídico, contable, económico o administrativo, cuando se trate de sociedades comerciales vigiladas por la Superintendencia de Sociedades. Así mismo, podrá aplicarse esta excepción cuando la entidad en proceso de reorganización liquidación o intervención sometida a supervisión especial, se ubique dentro de la política de supervisión por riesgo definida por la Superintendencia de Sociedades ."\nArtículo 31°. Modifíquese el artículo 2.2.2.11.3.8 de la sección 3 del capítulo 11 del título 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 del Decreto único reglamentario 1074 de 2015, que quedará así:

Artículo 2.2.2.11.3.8

Designación del auxiliar de la justicia. El juez del concurso o de la intervención, designará en el cargo de promotor, liquidador o agente interventor, al auxiliar de la justicia que haya sido seleccionado por el Comité de Selección de Especialistas . En el evento en que el Superintendente de Sociedades, el juez del concurso o de la intervención no hubiese asistido a la sesión del Comité en la que se designó a determinado auxiliar y no estuviese de acuerdo con el auxiliar que fue seleccionado, o que habiendo asistido y votado a favor, tuviese conocimiento de una circunstancia sobreviniente, motivará dicha decisión y se la comunicará al mencionado Comité de tal forma que éste inicie el procedimiento de selección nuevamente. Parágrafo. Se exceptúa de lo previsto en este inciso la facultad en cabeza del funcionario a cargo de la intervención para designar agentes interventores de conformidad con lo previsto en el inciso final del

Artículo 2.2.2.11.1.4

del presente decreto.

Artículo 32°

Modifíquese el artículo 2.2.2.11.5.6 de la sección 5 del capítulo 11 del título 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, que quedará así: "Artículo 2.2.2.11.5.6. Consecuencia de conflictos de intereses acaecidos antes de la designación. El juez del concurso o el funcionario a cargo de la intervención evaluará el hecho o circunstancia que evidencie la existencia de un posible conflicto de intereses como consecuencia de la información suministrada por el auxiliar, de oficio o a petición de cualquier parte interesada en el proceso de insolvencia o de intervención. En caso de que el conflicto de intereses concurra con relación a una de las personas naturales designadas por la persona jurídica, el juez podrá solicitarle a esta que designe a otra persona natural que cumpla con todos los requisitos legales exigidos. En el evento en que el juez del concurso o el funcionario a cargo de la intervención determinen que el auxiliar de la justicia, en su calidad de persona natural se encuentra incurso en un conflicto de intereses antes de la designación, no podrá proceder a su nombramiento."\nArtículo 33°. Modifíquese el artículo 2.2.2.11.6.1 de la Sección 6 del Capítulo 11 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, que quedará así: "Artículo 2.2.2.11.6.1. Exclusión de la lista. La Superintendencia de Sociedades excluirá de la lista de auxiliares de la justicia en los casos previstos en el artículo 50 del Código General del Proceso, así como en los siguientes eventos: GD-FM-017 V3 de DECRETO NÚMERO "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 en diversas relacionadas con los concursales." una 1. Cuando no salvo que se la ocurrencia de una situación fuerza mayor. 2. Cuando incumpla obligaciones 11.1.6 del presente Decreto. 2. Cuando incumpla alguno 11.2.13 del 1J,,,,,,,,'U<:lli;) en el Manual de Ética al se refiere el artículo sus deberes, de conformidad con lo establecido en el artículo Decreto. 3. Cuando incumpla con sus funciones, en los casos previstos en el artículo 11 1 del presente Cuando no apruebe el examen de conocimiento en insolvencia e intervención y que el artículo 2.2.2.11.2.18 de este Decreto o no aporte certificación de haber adelantado un curso Sociedades. de actualización en caso de ser requerido por la Superintendencia 5. Cuando omita el 2.2.2.11.5.3 presente 6. Cuando omita constituir o renovar las 7. Cuando remitir los informes a los las de seguro de que trata el artículo que trata el artículo 11.8.1 de este referencia la ley y el presente Decreto. 8. Por renuncia del promotor, liquidador o agente interventor. 9. Cuando, en el caso una persona jurídica, ésta se encuentre en causal de disolución sin que la misma sea enervada en el tiempo previsto ello. 10. Cuando, en el caso una persona jurídica, ésta modifique su objeto social y no incluya las actividades con y consultoría en reorganización y liquidación empresas, reestructuración, recuperación e intervención. 11. Cuando, en el caso de una persona jurídica, esta a su vez sea admitida a un proceso concursal o sea decretado oficio. Parágrafo. Cuando la exclusión la lista no se a una infracción de sus legales, el auxiliar excluido podrá surtir el procedimiento inscripción para conformar la lista nuevamente conformidad con lo dispuesto en el Decreto."\nArtículo 34°. Modifíquese el artículo 1.6.4 de 6 del capítulo 11 del título 2 de la parte 2dellibro 2 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, que quedará así: "Artículo 2.2.2.11.6.4. Responsabilidad. auxiliares de la justicia que integran la lista, asi como las de promotor, liquidador o interventor, son personas los la Superintendencia de Sociedades. No existirá ninguna relación contractual, laboral ni los primeros y la Superintendencia Sociedades. de acuerdo auxiliares de la justicia que integran la lista son profesionales y responden como con normas responsabilidad sus actuaciones u omisiones y de su personal apoyo. las causales previstas GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO de "Por el cual se modifica parcialmente el relacionadas con los procesos concursales." Único Reglamentario 1074 2015 en diversas

Parágrafo 1. el auxiliar de la justicia ha excluido la por alguna oa en el artículo 11 1 de Decreto, quedará inhabilitado para los dos años siguientes a de personas jurídicas o terceros a las convocatorias que se hagan dentro aquel en que se produjo su exclusión. Si el auxiliar removido es una persona jurídica, la inhabilidad se extenderá a las personas naturales que por sus actos hubieren dado lugar a la remoción,"

Artículo 35°

Modifíquese el artículo 2.2.2.11.7.1 de la sección 7 del capítulo 11 del título 2 de la así: parte 2 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, que "Artículo 2.2.2.11.7.1. Remuneración del promotor. valor total de los honorarios del promotor fijado por el del concurso en la providencia apertura proceso. la fijación del valor de honorarios del promotor, el juez del concurso tendrá en cuenta los siguientes criterios: Categoría de la entidad en reorganización I proceso lA lB I le i REMUNERACION TOTAL Rango por activos en . Límite para la fijación del salarios mínimos legales valor total de honorarios mensuales vigentes Más de 45.000 I No podrán ser superiores a i 440 smlmv Más de 10.000 hasta 45.000 No podrán ser superiores a 240 smlmv • Hasta 10.000 No podrán ser inferiores a 30 I smlmv ni superiores a 120 . smlmv. i I ningún caso el valor total de honorarios del promotor, fijados para el proceso de reorganización, podrá los límites establecidos en el presente artículo para cada categoría ni el límite establecido en la normatividad vigente. Parágrafo. ningún caso habrá lugar al reconocimiento o al pago que desempeñe las funciones del promotor. honorarios al representante legal del concurso hará la verificación de ~os honorarios asignados auxiliar de la todo caso, el al final del proceso con el fin de verificar que el valor total de los honorarios fijados para el proceso reorganización no los límites en el artículo para cada categoría, ni el límite establecido en la normativa vigente. Así mismo, el juez tendrá la facultad de reducir los honorarios del la presentación informe gestión, en caso de que la gestión del auxiliar promotor al momento en de oportunidades por el mismo hubiese sido o que hubiese sido asunto. el evento en que el promotor deba actualizar la calificación y graduación créditos y la determinación derechos voto como consecuencia la convocatoria a una audiencia de incumplimiento conformidad con el artículo 46 Ley 1116 2006, tendrá derecho a un pago adicional, el cual será equivalente a un octavo del valor total de los honorarios fijados por el del concurso, de con lo en este artículo."\nARTÍCULO Modifíquese artículo 1 de la sección 7 del capítulo 11 del título 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 201 que quedará "Artículo 2.2.2.11.7.2. Pago de remuneración promotor. El valor promotor se pagará conformidad con las siguientes reglas: los honorarios del monto del primer pago corresponderá al veinte por ciento (20%) del valor total los honorarios y su ejecutoria auto por medio cual se pago se hará dentro de los treinta días siguientes a la fecha acepte la póliza seguro. El monto del pago al por ciento (40%) del total de los honorarios de y se dentro de cinco días siguientes a la fecha en que se cumpla un mes de la de la providencia mediante la cual se el inventario, se reconozcan créditos, se establezcan los derechos de voto y se fije la fecha para la presentación del acuerdo. El monto del tercer pago corresponderá al cuarenta por ciento (40%) del valor total de los honorarios y se hará dentro de los cinco días siguientes a la fecha de ejecutoria de la providencia mediante la cual se confirme el acuerdo reorganización. todo caso, el valor total de honorarios ser pagado a más tardar en fecha. GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO .. el cual se modifica parcialmente el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 en diversas concursales." <>1"1",n,:>rI~.C! con los e i Hasta 10.000 ningún caso, el valor total de honorarías del liquidador fijados para el proceso de liquidación judicial, podrá exceder límites establecidos en el presente artículo para cada categoría, ni el límite establecido en la normatívidad GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO "Por el cual se modifica parcialmente el . relacionadas con los procesos concursales." de Único Reglamentario 1074 2015 en diversas materias

Parágrafo 1. En el evento en que el del concurso ordene la liquidación por adjudicación, el promotor sea designado como liquidador tendrá derecho a que sus honorarios se calculen de conformidad con lo establecido en el presente artículo. A este valor se le descontará el monto que se le hubiere pagado por de honorarios en su calidad de promotor. Los honorarios del liquidador nombrado como consecuencia de la apertura del proceso de liquidación por adjudicación, fijados por el del concurso en el auto en se designe al liquidador. El pago del valor total de los honorarios se hará ejecutoria la providencia mediante la cual se dentro de los cinco días siguientes a la fecha el informe de gestión y rendición final de cuentas.
Parágrafo 2. monto los honorarios que el juez del concurso incluye el valor todos los impuestos que se generen con ocasión dichos honorarios con excepción deriVA, el cual deberá ser impuestos y demás que se deban cumplir en liquidado adicionalmente. pago de relación con estos, estarán a cargo del liquidador.
Parágrafo 3. liquidador que operaciones conservación del activo para darle cumplimiento al principio establecido en el numeral 4 del artículo 58 de la 1116 2006, tendrá por ciento (10%) el monto de sus honorarios, siempre y cuando el total incremente en un Lo anterior sujeto a que las operaciones de éstos no exceda el máximo previsto en la den lugar a que dentro del proceso de liquidación judicial se un acuerdo de de la empresa como unidad explotación económica." reorganización, o se realice con la

Artículo 38°

Modifíquese el artículo 2.2.2.11 de la s.ección 7 del capítulo 11 del título 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, que quedará "Artículo 2.2.2.11 Pago de la Remuneración liquidador. El valor total los honorarios que conformidad con las siguientes reglas: sean para el liquidador se 1. pagarán veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes (20 smlmv) en la vencimiento del término la presentación del proyecto de calificación y graduación de créditos la entidad en proceso de liquidación. 2. Oe140% del monto total de los honorarios del liquidador, se descontarán los veinte mínimos legales mensuales vigentes (20 smlmv) pagados al momento la presentación proyecto de el numeral 1 precedente. El pago del calificación y graduación créditos a que la anterior operación se hará en la fecha de ejecutoria de la providencia mediante valor que la cual se aprueba la calificación y de 3. Una vez proferida la providencia que aprueba la rendición cuentas finales la gestión, se el sesenta por ciento (60%) restante de los honorarios del liquidador, tras el análisis correspondiente efectuado por parte del en relación con la gestión del liquidador, de conformidad con la remuneración de liquidadores, contenida en el presente el en que el liquidador los activos por un monto al del avalúo, en la providencia que apruebe la rendición de cuentas se ajustarán los honorarios fijados en la proporción correspondiente de acuerdo al criterio del "\nARTÍCULO Modifíquese artículo 2.2.2.11 de la sección 7 del capítulo 11 del título 2 de parte 2 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, que quedará así: "Artículo 2.2.2.11.7.7. Subsidio para pago de honorarios de liquidadores y conservación del archivo. La Superintendencia Sociedades tendrá dentro su presupuesto de funcionamiento un rubro destinado a atender el pago de los honorarios de los liquidadores y de los gastos la conservación del archivo de aquellas sociedades se encuentren tramitando un de liquidación judicial, cuando no existan recursos suficientes para tales efectos. Con el de darle cumplimiento a lo establecido en normas vigentes, este subsidio se pagará con la recursos provenientes las contribuciones las sociedades sometidas a vigilancia Superintendencia de Sociedades, siempre y cuando el respectivo auxiliar de la justicia hubiere cumplido con sus funciones manera satisfactoria. En ningún caso el subsidio podrá ser superior a veinte (20 smlmv). mínimos mensuales GD-FM-017 V3 de DECRETO NÚMERO "Por el se """'''''''''1'''''''' relacionadas con <:>n"<:>rln 2. Que al momento la apertura del proceso de sociedad tiene activos inferiores a doscientos que excede del monto smlmv) y un de activos es insuficiente para el pago de la conservación mínimos 1074 de 2015 en diversas la del concurso determine mensuales vigentes (200 o que, no excediéndolos, el monto liquidador y los gastos de a que hace referencia este artículo sólo se reconocerá en los procesos de el en que el monto del activo de la entidad en liquidación sea igual Parágrafo o inferior a quinientos mínimos legales mensuales smlmv), el pago al que se refiere el numeral 1

Parágrafo 1. El del concurso podrá determinar una sociedad sometida al proceso judicial no cuenta con recursos cuando ocurra cualquiera las siguientes -~"........ " 1. Que el liquidador designado ante el juez concurso, en cualquier tiempo, mediante la presentación sus estados financieros certificados, que la sociedad no cuenta con recursos suficientes.
Parágrafo 2. liquidación judiciaL

Artículo 2.2.2.11.7.5

del presente Decreto, podrá ser subsidiado, de conformidad con los criterios del artículo."\nArtículo 40°. Modifíquese parte 2 del libro 2 del el subsidio se

Artículo 2.2.2.11.7.8

de la Único Reglamentario 1074 de 201 título 2 de la Pago del subsidio al liquidador. En relación con los con siguientes reglas: liquidador, (20%) del monto total de los honorarios del proyecto de calificación y graduación los cinco 1. Se pagará el días siguientes a la 2. Se pagará el veinte por ciento (20%) del monto total de los honorarios fijados en la se apruebe la calificación y graduación de la providencia mediante la de ejecutoria 3. Se pagará el por (60%) monto total de los honorarios la providencia mediante la cual se días siguientes a la ejecutoria finales de su gestión. podrá reducirse en cinco salarios mínimos .v.... "'"••'"' vigentes {5 smlmv} a en el evento en que se liquidador fue deficiente o cuando haya sido requerido más de dos veces por el referido juez."\nArtículo 41°. Modifíquese el artículo Único la parte 2 del libro 2 1.7.13 de la sección 7 del capítulo 11 1074 de 2015, que título 2 de "Artículo 2.2.2.11.7.1 Objeción judicial los nombramientos o del liquidador. oficio o a petición de parte el concurso podrá objetar los nombramientos y contratos celebrados por el liquidador que contravengan lo reglamentado en el artículo anterior. objeción tendrá como el exceso consecuencia que los mismos sean a la masa en liquidación, por lo deducido de los honorarios del auxiliar. liquidador se abstendrá de solicitar al juez del concurso la aprobación de contratos que no se hayan celebrado. Las solicitudes que contraríen lo anterior serán rechazadas de plano por el concurso."\nArtículo 42°. Modifíquese el artículo 1.9.3 de la sección 9 del capítulo 11 del título 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, que quedará "Artículo 2.2.2.11.9.3. Página web. interventor, según sea el caso, habilitar una y en se comuniquen aspectos como: 1. 2. 3. concurso podrá exigir al promotor, liquidador o con el propósito de darle actual del nrl"\l'''''';;''' liquidación o intervención. los procesos de reorganización y judicial, los estados financieros deudor y la información relevante evaluar su situación y llevar a cabo la negociación, o un vínculo a la información publicada en los oficiales. Esta información deberá dentro de los primeros diez (10) días reportes y demás escritos que el auxiliar al juez del concurso. GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO \ . . . .. 065 de ' "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 en diversas materias relacionadas con los procesos concursales." Para los anteriores efectos, el juez tomará en cuenta, entre otros factores, la relevancia de la empresa para un sector económico o regional, el monto de sus pasivos, el número de acreedores, el carácter internacional de la operación, la existencia de anomalías en su contabilidad y el incumplimiento de obligaciones legales por parte del deudor."\nArtículo 43°. Modifíquese la sección 1O del capítulo 11 del título 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, que quedará así: "SECCiÓN 1O REPORTES E INFORMES

Artículo 2.2.2.11.10.1

Reportes de los auxiliares de la justicia. El juez del concurso podrá solicitar a los promotores, liquidadores y agentes interventores que rindan reportes, con fundamento en las actuaciones, cifras o demás datos que resulten de los archivos, registros, contabilidad y soportes del deudor o en el expediente. En cualquier estado del proceso, el deudor deberá garantizar al auxiliar de la justicia el acceso a la información que requiera para la elaboración de los mencionados informes, a menos que exista reserva legal. La renuencia, demora o inexactitud injustificada del deudor en el cumplimiento de este deber puede ~ ser sancionada en los términos previstos en el numeral 5 del artículo 5 de la Ley 1116 de 2006. La Superintendencia de Sociedades podrá exigir que los reportes que deba rendir el auxiliar de la justicia sean presentados a través de un formato específico o vía mensaje de datos, mediante correo electrónico o a través de un programa o aplicativo específico.

Artículo 2.2.2.11.10.2

Contenido de los reportes. La Superintendencia de Sociedades mediante resolución definirá las oportunidades, contenido, formatos y medios de presentación por los cuales los promotores, liquidadores y agentes interventores deban rendir los reportes de los que trata el artículo anterior para los procesos que sean de su competencia.

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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