Por el cual se modifica parcialmente el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 en diversas

Decreto · 65 · 2020-01-20 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–29 de 29

Artículo 2.2.2.11.10.3

Prueba por informe en los procesos concursa/es. A petición de parte o cuando el juez del concurso considere necesario acreditar hechos sobre los cuales debe adoptar decisiones, podrá requerir a los promotores, liquidadores y agentes interventores para que presenten informes sobre hechos, actuaciones, cifras o demás datos que resulten de los archivos, registros, contabilidad y soportes del deudor, expresando que tienen como objeto servir de prueba en el proceso concursal.

Artículo 2.2.2.11.10.4

Trámite del informe. De los informes que trata el artículo anterior se surtirá el trámite señalado en el artículo 277 del Código General del Proceso."\nArtículo 44°. Adiciónese la Sección 13 al capítulo 11 del título 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto Único 1074 de 2015, que quedará así: "SECCiÓN 13 DESIGNACiÓN DEL LIQUIDADOR EN LIQUIDACIONES VOLUNTARIAS Y POR CAUSA lEGAL

Artículo 2.2.2.11.13.1

Ámbito de Aplicación. La reglamentación prevista en esta sección, es aplicable a los siguientes casos: 1. A la designación del liquidador de sociedades sometidas a vigilancia de la Superintendencia de Sociedades, en los supuestos de liquidación privada previstos en del artículo 24 de la Ley 1429 de 2010; 2. A la designación del liquidador cuando proceda la adjudicación adicional de activos, si se configuran los supuestos del artículo 27de la Ley 1429 de 2010; y 3. A la designación del liquidador de sociedades que, según el artículo 50 de la Ley 1429 de 2010, en concordancia con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 1727 de 2014, queden incursas en disolución GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO 06 Hoja N°. 20 "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 en diversas materias relacionadas con procesos concursales." y liquidación por depuración del Registro Único Empresarial o aquellas que se presuman como no operativas, según lo en el artículo 144 de la 1955 2019 Y demás normas concordantes aplicables. solicitud de nombramiento del liquidador en el

Artículo 2.2.2.11.13.2

Sujetos legitimados. supuesto señalado en el numeral 1 del artículo 2.2.2.11.13.1 presente Decreto, deberá ser presentada personalmente por escrito, por cualquier o su apoderado, aun cuando en los el escrito de solicitud se deberá estatutos se hubiere pactado una cláusula compromisoria. afirmar bajo la juramento y que se han agotado los medios estatutarios y para el nombramiento liquidador y, que a ello, no ha sido posible su designación. 11.13.1 presente Decreto, la solicitud la Para el caso establecido en el numeral 2 del artículo podrán presentar además los asociados, acreedores externos relacionados en el inventario del patrimonio social, atendiendo los supuestos y requisitos en el 27 la Ley 1429 de 201 el caso descrito en el numeral 3 del artículo 11.13.1 del presente Decreto, el liquidador de la sociedad será el representante legal, en del del Código En caso de ausencia del representante legal y de que no haya sido designado por el órgano competente de la aún a pesar surtido el trámite correspondiente, la designación del liquidador procedente a petición de cualquier persona que demuestre interés legítimo, entre otros, el administrador de la sociedad involucrada en el liquidatorio, los socios o accionistas la misma, los acreedores sociales y cualquier autoridad pública interesada en se adelante la liquidación. 1.13.3. Documentos requeridos ARTíCULO acompañarse los siguientes documentos: la solicitud. A la solicitud 1. Para el evento descrito en el numeral 1 del artículo 2.2.2.11.13.1 del presente Decreto: 1.1. Documento contentivo de los estatutos vigentes. 1.2. Constancia de las convocatorias para la reunión del máximo órgano social, en las se pretendía designar al liquidador. 1 Copia acta máximo social, en la cual deliberaciones sobre la designación del liquidador o de la fallida reunión. 2. Para el evento descrito en el numeral 2 del artículo 2.2.2.11.13.1 del presente Decreto: 2.1. Copia de la cuenta final de la liquidación en la conste la fecha su aprobación por el órgano competente. Documento en el que la justificación liquidador para no la adjudicación adicional, en caso de que la solicitud se eleve bajo supuesto. 2.3. Inventario del patrimonio social aprobado por el liquidador la relación de nuevos que aparezcan después del cierre de 2.4. Documento contentivo la liquidación o de aquellos dejados de adjudicar por el liquidador y que estén debidamente inventariados. en el bienes sumaria acredite la propiedad de la sociedad numeral anterior. sO(~laClOS y, en caso Documento en el que las de tenerla, del liquidador anterior. 3. Para el evento descrito en el numeral 3 del artículo 11.13.1 del presente Decreto, solamente se requerirá prueba sumaria del interés legítimo del solicitante. GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO 065 de Hoja W. 21 "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 en diversas materias relacionadas con los procesos concursales."\nArtículo 2°. 2.2.11.13.4. Trámite. En el evento descrito en el bl:.ln1Efral';-1'r. del artículo 2.2.2 .11.13.1 del presente Decreto, del escrito contentivo de la solicitud se dará traslado a la sociedad respectiva por el término de quince (15) días a fin de que se pronuncie o controvierta los hechos en los que se fundamenta la solicitud. Vencido este término, si la sociedad manifiesta su conformidad con la solicitud de nombramiento, la Superintendencia de Sociedades procederá a nombrar al liquidador siguiendo los parámetros establecidos en el parágrafo este artículo. En caso contrario o cuando no haya pronunciamiento, se dará inicio a la investigación, de acuerdo con el procedimiento administrativo aplicable que se encuentre vigente. Parágrafo: En los eventos descritos en los numerales 2 y 3 del artículo 2.2.2.11 .13.1 del presente Decreto, una vez acreditados los supuestos establecidos en la norma aplicable al caso respectivo, la Superintendencia de Sociedades, atendiendo los criterios establecidos en la sección 3 del capítulo 11 del título 2 parte 2 libro 2, una vez surtido el procedimiento pertinente ante el Comité de Selección de Especialistas, se designará al liquidador de la lista de auxiliares de la justicia de la Entidad y se ordenará la inscripción en el registro mercantil, decisión contra la cual procederá el recurso de reposición.

Parágrafo 1. anteriores documentos se pondrán a disposición delliquídador designado y se tendrán la Superintendencia de Sociedades, se en cuenta, sin perjuicio de todos los demás que, a juicio requieran en cada caso particular a fin efectuar la evaluación de la solicitud formulada y corroborar que se cumplan presupuestos documentos mencionados, deberá
Parágrafo 2. Cuando el solicitante no pueda adjuntar alguno de le para ello, lo cual será evaluado por la Superintendencia de expresar las razones Sociedades atendiendo condiciones cada caso en particular.

Artículo 2.2.2.11.13.5

Honorarios. En los eventos descritos en los numerales 1. y 3. del artículo 2,2.2.11 .13,1 del presente Decreto, en el acto administrativo en el cual se nombre al liquidador, se debe indicar que los honorarios del mismo, deberán ser fijados por la asamblea de accionistas o junta de socios. Para el supuesto establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.2.11.13.1 del presente Decreto, los honorarios del liquidador estarán a cargo de los adjudicatarios, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 27 de la ley 1429 de 2010. En caso de no existir acuerdo en el monto de los honorarios, la Superintendencia que ejerza la vigilancia sobre la sociedad podrá solicitar al juez del concurso, la admisión a un proceso de liquidación judicial de la misma en los términos de la Ley 1116 de 2006.

Artículo 45°

Modifíquese el artículo 2.2.2.13.1.1 de la sección 1 del capítulo 13 del título 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, que quedará así: "Artículo 2.2.2.13.1.1. Inventario de bienes en la liquidación judicial. El liquidador deben:3 elaborar el inventario de los activos del deudor, el cual contendrá la relación de los bienes y derechos del deudor que conforman la masa a liquidar, valorados de conformidad con el numeral 9 del artículo 48 de la Ley 1116 de 2006. Tanto en el inventario como en el avalúo, se precisará la naturaleza jurídica de cada uno de los bienes , así como el lugar en donde se encuentran y los datos que permitan su identificación o registro, tales como marca, modelo, año de fabricación, número de registro, color y características técnicas , según lo que corresponda a cada cosa o derecho. Harán parte del inventario todos los litigios cuyo resultado pueda afectar la existencia, extensión o modalidad de los bienes inventariados y los litigios relacionados con cuentas por cobrar o derechos por reconocer. Tanto en el inventario como en los avalúos se precisará si los bienes conforman establecimientos de comercio, unidades productivas o de explotación de bienes y servicios y, en caso afirmativo, se harán las descripciones que permitan individualizarlos. Al inventario se anexará una relación de todos los procesos judiciales, extrajudiciales, activos y de otras naturalezas en curso , precisando el estado procesal de cada uno y las expectativas sobre los resultados de cada proceso."\nArtículo 46°. Modifíquese el artículo 2.2.2.13.1.4 de la sección 1 del capítulo 13 del título 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, que quedará así: "Artículo 2.2.2.13.1.4. Valoración de inventarios como bienes aislados. Cuando en el inventario elaborado por el liquidador se hayan considerado los bienes que conforman el activo como un conjunto de bienes aislados en sus elementos componentes y por ser lo más conveniente para los intereses del GD-FM-017 V3 ..... .",..,.... NÚMERO de Hoja N°. 22 "Por el se modifica parcialmente el Decreto Único Reglamentario 1 relacionadas con conjunto, estos se hayan dividido, la valoración de siguiente: mismos se de 2015 en materias en cuenta lo valor los inmuebles ser el avalúo catastral incrementado en un cincuenta por ciento (50%) o un avalúo en el conste su valor comercial. caso de haberse aportado ambos, el juez concurso resolverá tomando en cuenta, otros, el avalúo más o el que se haya realizado directamente sobre al valor fijado en una publicación valor vehículos automotores adjuntando copia informal de la página respectiva salvo que se trate de un vehículo que tenga un condiciones especiales tales como un vehículo colección, caso en el cual, deberá avalúo para determinar su valor comercial. C;""LJC;¡\J,a valor de los demás activos corresponderá al último avalúo comercial o a la información contable más reciente que el deudor tenga cada activo o a cualquier otra metodología que el liquidador considere idónea determinar el valor de mercado de activos. entenderá que se cuenta con avalúo ¡An,"r'\",r¡A.<>1 cuando su elaboración no sea superior la elaboración de un avalúo o si para la estimación de Parágrafo el liquidador considera un avalúo por parte peritos los valores de determinados y derechos requiere la elaboración su nombramiento y los términos del en aplicación avaluadores propondrá al lo dispuesto en el artículo anterior."\nArtículo 47°. Modifíquese el artículo 2.2.2.13.1.6 de la sección 1 del capítulo 13 del título 2 de la 2 libro 2 Decreto Único Reglamentario 1074 2015, "Artículo 2.2.2.13.1.6. activos. En los principios eficiencia, información y gobernabilidad económica, el liquidador deberá preferir la venta la empresa en marcha o en estado de unidad productiva. no ser posible, preferirá la enajenación los activos en bloque, y en ningún caso, realízarla por un valor inferior al avalúo. GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO ~ I ,. 065 de Hoja N°. 23 ,7). "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 en diversas materias . relacionadas con los procesos concursales ." 2. Las mayorías se determinarán con base en las reglas previstas en la Ley 1116 de 2006. Para el efecto, los votos se calcularán con corte al último día calendario del mes anterior a la presentación de la solicitud , y con base en la información financiera y el proyecto de calificación y graduación de créditos. 3. Los estados financieros básicos correspondientes al ejercicio contable del año inmediatamente anterior a la solicitud y los estados financieros básicos con corte al mes inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud, certificados por representante legal y contador público. En el caso de los estados de fin de ejercicio, y cuando la sociedad deba contar con revisor fiscal, deberán venir dictaminados por éste. 4. Una calificación y graduación de créditos con corte al último día calendario del mes anterior a la presentación de la solicitud, con la respectiva determinación de derechos de voto . 5. Un estado de inventario de los bienes del deudor firmado por representante legal, contador y revisor fiscal, con corte al último día calendario del mes anterior a la presentación de la solicitud en el que se valoren los bienes gravados con garantía mobiliaria, con observancia de lo dispuesto en los artículos 2.2.2.4.2.31 y 2.2.2.4.2.32 del presente Decreto. 6. Una certificación expedida por el representante legal del deudor que acredite la forma y las fechas en que se dio la publicidad suficiente al inicio de las negociaciones del acuerdo extrajudicial de reorganización. 7. Certificado del representante legal y el revisor fiscal en el que se afirme que el deudor está al día en el pago de las mesadas pensionales a su cargo, así como de los bonos o títulos pensionales exigibles. 8. Si el deudor tiene a cargo pasivos pensionales, deberá aportar el concepto del Ministerio del Trabajo sobre el mecanismo de normalización de pasivos pensionales de que trata el parágrafo 1 del artículo 34 de la Ley 1116 de 2006, antes de la audiencia de validación del acuerdo. 9. Los demás requisitos previstos en la ley y el presente Decreto. PARÁGRAFO. La solicitud de validación de acuerdo extrajudicial de reorganización podrá referirse simultáneamente a varios deudores vinculados entre sí, en los mismos términos establecidos en el

Parágrafo 1. Sin embargo, en cualquier momento del el interventor o el liquidador enajenará los perecederos, aquellos que expuestos a deteriorarse o perderse. la enajenación de estos bienes se realizará necesidad de avalúo, en mejores condiciones de mercado y el medio que considere expedito, siempre agotando previamente el de bienes. diligencia que le corresponde como administrador de la masa el liquidador deberá constituir inmediatamente un certificado depósito Una vez realizados los a órdenes del juez del concurso, y rendir un reporte, acompañado de soportes y pruebas justificaron la enajenación, y en el que se acrediten condiciones en que dichos bienes fueron vendidos. trata el parágrafo anterior y salvo que el juez del concurso lo autorice,
Parágrafo 2. Salvo los casos los contratos de enajenación de activos deberán celebrarse en el término legal dispuesto para ello. el inicio del de liquidación judicial, el liquidador promover acercamientos con posibles compradores con miras al mejor aprovechamiento de los activos."\nArtículo 48°. Modifíquese el artículo 2.2.2.13.3.3 de la sección 3 del capítulo 13 del título 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, quedará así: "Artículo 2.2.2.13.3.3. Solicitud de validación de acuerdos extrajudiciales reorganización. solicitud de validación un acuerdo extrajudicial de reorganización deberá incluir los siguientes requisitos: 1. El acuerdo extrajudicial con el lleno requisitos previstos en el artículo 34 de la Ley 1116 de 2006, suscrito por el deudor y la mayoría aplicable de acreedores, acompañado la prueba la capacidad suscribirlo y la existencia y representación legal, en los términos artículo del Código General del

Artículo 12°

de la Ley 1116 de 2006.

Artículo 49°

DEROGATORIAS. DERÓGUENSE lOS ARTíCULOS 2.2.2.9.2.1., 2.2.2.9.2.2, 2.2.2.9.2.3, 2.2.2.9.2.5, 2.2.2.9.2.6., 2.2.2.9.3.2., 2.2.2.10.1.1., 2.2.2.10.1.2., 2.2.2.11.1.2.1., 2.2.2.11.1.2.2., 2.2.2.11.9.4., 2.2.2.11 .2.5.2., 2.2.2.11.2.5.3., 2.2.2.11.2.5.4., 2.2.2.11.2.5.5.2. , 2.2.2.11.2.5.5.3., 2.2.2.11.2.5.6., 2.2.2.11.2.5.6.1., 2.2.2.11.2.5.6.2., 2.2.2.11.2.5.6.2.1., 2.2.2.11.2.5.6.2.2., 22.2.2.11.2.5.6.2.3., 2.2.2.12.12., 2.2.2.13.1.5, lAS SECCIÓNES 11 y 12 DEL CAPíTULO 11 DEL TíTULO 2 DE lA PARTE 2 DEL LIBRO 2, DEL DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO 1074 DE 2015.

Artículo 50°

VIGENCIA. ESTE DECRETO RIGE A PARTIR DE lOS DOS (2) MESES SIGUIENTES A LA FECHA DE SU PUBLICACiÓN. PUBlíOUESE y CÚMPLASE, 20 ENE 2020 Dado en Bogotá D.C., a los GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO ~ r " .o '. i.. 065 de Hoja N°. 24 er· "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 en diversas materias . relacionadas con los procesos concursales ." 20 ENE 2020 LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TU O GD-FM-01 7 V3

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

Preguntar a la IA sobre esta norma