Artículo 1°
Liquidación. Liquídese el Ministerio de Igualdad y Equidad creado mediante la Ley 2281 de 2023, y definida su estructura por el Decreto 1075 de 2023, como organismo principal del sector central de la rama ejecutiva en el orden nacional, rector del Sector Administrativo de Igualdad y Equidad y de sus entidades adscritas o vinculadas. En consecuencia, a partir de la vigencia del presente decreto, esta entidad entrará en proceso de liquidación y se denominará "Ministerio de Igualdad y Equidad en Liquidación"\nArtículo 2°. Régimen de Liquidación. El régimen aplicable a la liquidación del Ministerio de Igualdad y Equidad en Liquidación se regirá por las disposiciones contenidas en el presente decreto; por lo previsto en el Decreto Ley 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006; por la Ley 489 de 1998; la Ley 909 de 2004; el Decreto 1083 de 2015; y demás disposiciones que las modifiquen, adicionen, sustituyan, reglamenten o complementen. En lo no previsto expresamente, se aplicarán las normas legales y reglamentarias vigentes que regulan la liquidación de las entidades públicas del orden nacional. En todo caso, para la liquidación del Ministerio de Igualdad y Equidad, se deberán tener en cuenta la aplicación de las medidas que se señalan a continuación: 1. La prevención a los deudores de la entidad en liquidación que sólo pueden pagar al Liquidador, advirtiendo la inoponibilidad del pago hecho a persona distinta. 2. La prevención a todos los que tengan negocios con la entidad en liquidación, que deben entenderse exclusivamente con el Liquidador. 3. La advertencia que, en adelante, no se podrán iniciar ni continuar procesos o actuación alguna contra la entidad en liquidación, sin que se notifique personalmente al Liquidador, so pena de nulidad. 4. La prevención a los registradores para que se abstengan de cancelar los gravámenes constituidos a favor del Ministerio de Igualdad y Equidad en Liquidación, sobre cualquier bien cuya mutación esté sujeta a registro, salvo expresa autorización del Liquidador. Así mismo, deberán abstenerse de registrar cualquier acto que afecte el dominio de bienes de propiedad del Ministerio de Igualdad y Equidad en liquidación a menos que dicho acto haya sido realizado por el liquidador. 5. El aviso a los registradores, para que informen al Liquidador sobre la existencia de folios de matrícula en los cuales figure la entidad como titular de bienes o cualquier clase de derechos. 6. El aviso a los jueces de la República y, a las autoridades que adelanten procesos de jurisdicción coactiva, sobre la suspensión de los procesos de ejecución en curso y la DECRETO NÚMERO, O62 6 DE 2026 Hoja 5 Continuación del Decreto "Por el cual se liquida el Ministerio de Igualdad y 1,...1.1""'1.1,,1.1 Yse dictan otras imposibilidad de admitir nuevos con ocasión de obligaciones 7. La cancelación de sentido de que no procederá la entidad en liquidación. 8. La orden de suspensión que se decreta la 9. El pago efectivo de Ministerio de Igualdad y se hará conforme a la de la liquidación. en firme contra el proferidas durante la fase liquidaíoria, y acuerdo con las disponibilidades Parágrafo. La subrogación de """"''''''''''11'''''' Liquidación se efectuará por el liquidación, tal y como lo dispone el Igualdad y Equidad en en el acta final de la de la ley 489 de 1998.