Por el cual se liquida el Ministerio de Igualdad y Equidad y se dictan otras

Decreto · 626 · 2026-06-19 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 33

Artículo 1°

Liquidación. Liquídese el Ministerio de Igualdad y Equidad creado mediante la Ley 2281 de 2023, y definida su estructura por el Decreto 1075 de 2023, como organismo principal del sector central de la rama ejecutiva en el orden nacional, rector del Sector Administrativo de Igualdad y Equidad y de sus entidades adscritas o vinculadas. En consecuencia, a partir de la vigencia del presente decreto, esta entidad entrará en proceso de liquidación y se denominará "Ministerio de Igualdad y Equidad en Liquidación"\nArtículo 2°. Régimen de Liquidación. El régimen aplicable a la liquidación del Ministerio de Igualdad y Equidad en Liquidación se regirá por las disposiciones contenidas en el presente decreto; por lo previsto en el Decreto Ley 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006; por la Ley 489 de 1998; la Ley 909 de 2004; el Decreto 1083 de 2015; y demás disposiciones que las modifiquen, adicionen, sustituyan, reglamenten o complementen. En lo no previsto expresamente, se aplicarán las normas legales y reglamentarias vigentes que regulan la liquidación de las entidades públicas del orden nacional. En todo caso, para la liquidación del Ministerio de Igualdad y Equidad, se deberán tener en cuenta la aplicación de las medidas que se señalan a continuación: 1. La prevención a los deudores de la entidad en liquidación que sólo pueden pagar al Liquidador, advirtiendo la inoponibilidad del pago hecho a persona distinta. 2. La prevención a todos los que tengan negocios con la entidad en liquidación, que deben entenderse exclusivamente con el Liquidador. 3. La advertencia que, en adelante, no se podrán iniciar ni continuar procesos o actuación alguna contra la entidad en liquidación, sin que se notifique personalmente al Liquidador, so pena de nulidad. 4. La prevención a los registradores para que se abstengan de cancelar los gravámenes constituidos a favor del Ministerio de Igualdad y Equidad en Liquidación, sobre cualquier bien cuya mutación esté sujeta a registro, salvo expresa autorización del Liquidador. Así mismo, deberán abstenerse de registrar cualquier acto que afecte el dominio de bienes de propiedad del Ministerio de Igualdad y Equidad en liquidación a menos que dicho acto haya sido realizado por el liquidador. 5. El aviso a los registradores, para que informen al Liquidador sobre la existencia de folios de matrícula en los cuales figure la entidad como titular de bienes o cualquier clase de derechos. 6. El aviso a los jueces de la República y, a las autoridades que adelanten procesos de jurisdicción coactiva, sobre la suspensión de los procesos de ejecución en curso y la DECRETO NÚMERO, O62 6 DE 2026 Hoja 5 Continuación del Decreto "Por el cual se liquida el Ministerio de Igualdad y 1,...1.1""'1.1,,1.1 Yse dictan otras imposibilidad de admitir nuevos con ocasión de obligaciones 7. La cancelación de sentido de que no procederá la entidad en liquidación. 8. La orden de suspensión que se decreta la 9. El pago efectivo de Ministerio de Igualdad y se hará conforme a la de la liquidación. en firme contra el proferidas durante la fase liquidaíoria, y acuerdo con las disponibilidades Parágrafo. La subrogación de """"''''''''''11'''''' Liquidación se efectuará por el liquidación, tal y como lo dispone el Igualdad y Equidad en en el acta final de la de la ley 489 de 1998.

Artículo 3°

Duración del de liquidación. plazo para adelantar el proceso de liquidación del Ministerio Igualdad y en Liquidación de un (1) año contado a partir de la fecha de vigencia término que podrá ser prorrogado por el Gobierno Nacional mediante debidamente motivado.

Artículo 4°

Prohibición .....,..... nuevas actividades. A partir de la publicación de decreto el Ministerio de Igualdad y en Liquidación, no podrá iniciar nuevas actividades su capacidad jurídica únicamente para expedir en desarrollo de SI.! objeto social y los contratos necesarios para su liquidación. actos, realizar operaciones, ",....... ,,""....

Artículo 5°

Recursos. Los recursos la liquidación del Ministerio de Igualdad y Equidad con saldos disponibles en la Sección Presupuestal serán sufragados en la vigencia 4601- MINISTERIO DE IGUALDAD Y EQUIDAD, EN LIQUIDACiÓN. la liquidación se presupuestarán en la Sección Para la vigencia 2027, los recursos Presupuestal 4601 - MINISTERIO IGUALDAD Y EQUIDAD, EN LIQUIDACiÓN, Y la conservación y custodia Ministerio de Igualdad y Equidad serán en el Presupuesto General la Nación, en la entidad designada para tal fin. Liquidador de libre designación y remoción del Presidente la República; al mismo régimen de requisitos para el desempeño del inhabilidades, incompatibilidades, responsabilidades y demás disposiciones previstas para el representante Ministerio Igualdad y Equidad en Liquidación. Al Liquidador le liquidación, y realización !:IPTlUrI'" El prestaciones 1992 y el cumplimiento de bajo su inmediata dirección y responsabilidad con todas las facultades legales y el y la cancelación de los pasivos de la entidad. Liquidador continuar y concluir las operaciones y en el acto de designación fijará la remuneración y en cuenta objetivos y criterios en la para el desarrollo de la liquidación. Ministro Igualdad y Equidad quedará con la del liquidador. El Liquidador actuará como rQn,rQc,Qnlt~n't", Artículo y en Liquidación, y adelantará el la la el al DECRETO NÚMERO 0626 DE 2026 Hoja 6 Continuación del Decreto "Por el cual se liquida el Ministerio de Igualdad y Equidad y se dictan otras disposiciones" del marco de este decreto y las disposiciones previstas en el Decreto Ley 254 del 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006 y demás normas concordantes. 1. Adelantar el proceso de subrogación de derechos, bienes, obligaciones y archivos del Ministerio de Igualdad y Equidad en Liquidación, lo cual se determinará en el acta de liquidación; 2. Responder por la guarda y administración de los bienes y haberes que se encuentren en cabeza de la entidad en liquidación, adoptando las medidas necesarias para mantener los activos en adecuadas condiciones de seguridad física y ejerciendo las acciones judiciales y administrativas requeridas para el efecto; 3. Informar a los organismos de veeduría y control del inicio del proceso de liquidación; 4. Dar aviso a los jueces de la República del inicio del proceso de liquidación, con el fin de que terminen los procesos ejecutivos en curso contra la entidad, advirtiendo que deben acumularse al proceso de liquidación y que no se podrá continuar ninguna otra clase de proceso contra la entidad sin que se notifique personalmente al Liquidador; 5. Dar aviso a los registradores de instrumentos públicos, autoridades de tránsito y transportes y Cámaras de Comercio, para que den cumplimiento a lo dispuesto en el

Artículo 2°

del presente decreto, y para que dentro de los treinta (30) días siguientes a que se inicie la liquidación informen al Liquidador sobre la existencia de folios en los que la institución en liquidación figure como titular de bienes o de cualquier clase de derechos; 6. Ejecutar los actos que tiendan a facilitar la preparación y realización de una liquidación rápida y efectiva; 7. Adelantar las gestiones necesarias para el cobro de los créditos a favor de la entidad; 8. Continuar con la contabilidad de la entidad y mantenerla actualizada de conformidad con la normativa aplicable; 9. Celebrar los actos, contratos y convenios requeridos para el debido desarrollo de la liquidación, con sujeción a la disponibilidad presupuestal y al régimen jurídico aplicable; 10. Transigir, conciliar, comprometer, compensar o desistir, judicial o extrajudicialmente, en los procesos y reclamaciones que se presenten dentro de la liquidación, cuando sea del caso, y atendiendo al régimen de defensa jurídica del Estado, a las reglas sobre conciliación, a la disponibilidad presupuestal y a la prelación legal de créditos. 11. Promover, en los casos previstos por la ley, las acciones disciplinarias, contenciosas, civiles o penales necesarios contra los servidores públicos, personas o instituciones que hayan participado en el manejo de los bienes y haberes de la entidad en liquidación; 12. Rendir informe mensual de su gestión a la Presidencia de la República y los demás que se le soliciten; 13. Presentar a la Presidencia de la República el informe final general de las actividades realizadas en el ejercicio de su encargo; 14. Velar porque se dé cumplimiento al principio de publicidad dentro del proceso de liquidación; 15. Mantener actualizado el inventario de documentos e información y adoptar las medidas presupuesta les, técnicas y administrativas necesarias para garantizar la organización, conservación, consulta y transferencia de los archivos, conforme a las normas expedidas por el Archivo General de la Nación. 16. Las demás que le sean asignadas en el decreto de nombramiento o que sean propias de su designación. DECRETO NÚMERO 06-26 DE 2026 Hoja 7 Continuación del Decreto "Por el cual se liquida el Ministerio de Igualdad y Equidad y se dictan otras disposiciones" en que recibe la entidad objeto de liquidación, especialmente sobre las condiciones de la contabilidad general, situación laboral, procesos judiciales, la gestión documental e instrumentos archivísticos, y la relación y estado de los bienes. El Liquidador enviará a la Contraloría General de la República copia del informe correspondiente, para los efectos relacionados con su responsabilidad con tal calidad.

Parágrafo 1. En el ejercicio de las funciones de que tratan los numerales 9) y 10) del presente artículo, se requerirá previamente de apropiación y disponibilidad presupuestal.
Parágrafo 2. El liquidador deberá presentar a la Presidencia de la República dentro de un término máximo de tres (3) meses contados a partir de su posesión, un informe sobre el estado

Artículo 8°

Actos de/liquidador. Los actos del liquidador relativos a la aceptación, rechazo, prelación o calificación de créditos y, en general, los que por su naturaleza impliquen el ejercicio de funciones administrativas, constituyen actos administrativos y serán objeto de control por la jurisdicción de lo contencioso administrativo de acuerdo con el régimen legal y reglamentario aplicable. Los actos administrativos del Liquidador gozan de presunción de legalidad y su impugnación ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo no suspenderá en ningún caso el procedimiento de liquidación. Sin perjuicio del trámite preferente que debe dar a las acciones instituidas por la Constitución Política, la jurisdicción de lo contencioso administrativo dará prelación al trámite y decisión de los procesos en los cuales sea parte una entidad pública en liquidación.

Artículo 9°

Revisor fiscal. La Revisoría Fiscal estará a cargo de un Revisor Fiscal designado por el liquidador, en caso de ser necesario. Para el ejercicio de sus labores contará con el apoyo del personal que el Liquidador del Ministerio de Igualdad y Equidad en liquidación le asigne.

Artículo 10°

Funciones y atribuciones del Revisor Fiscal. El Revisor Fiscal tendrá las siguientes funciones y atribuciones: 1. Verificar que se cumpla a cabalidad con la destinación específica del presupuesto que sea aprobado para el proceso liquidatorio. 2. Dictaminar los estados financieros del Ministerio de Igualdad y Equidad en liquidación. 3. Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los valores sociales. 4. Contribuir en la articulación con los entes de control y rendir los informes a que haya lugar y/o cuando estas lo soliciten. 5. Inspeccionar los bienes de la entidad en liquidación y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación y seguridad de estos. 6. Dictaminar el estado del inventario del patrimonio del Ministerio de Igualdad y Equidad en Liquidación. 7. Todas las demás funciones que por ley o por reglamento correspondan a la revisoría fiscal, conforme al artículo 207 del Código de Comercio y demás normas aplicables.

Artículo 11°

Apoyo a la gestión del proceso liquida torio. El Liquidador no podrá vincular nuevos servidores públicos a la planta de personal del Ministerio de Igualdad y Equidad en liquidación, ni realizar cualquier tipo de actividad que implique celebración de pactos, convenciones o acuerdos colectivos, o cualquier otro acto que no esté dirigido a la liquidación de la entidad. El Liquidador podrá contratar personas naturales o jurídicas especializadas para la realización de las diversas actividades propias del proceso de liquidación cuando las necesidades del servicio lo ameriten. Parágrafo. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que asuma sus funciones, el Liquidador elaborará un programa de supresión de cargos, determinando el personal que por la naturaleza de las funciones desarrolladas debe acompañar el proceso de liquidación. El programa de supresión de cargos debe ser elaborado con sujeción a la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015, el Decreto Ley 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006, y demás normas aplicables, entre otras, las garantías a sujetos de especial protección constitucional y el régimen de transición para las personas prepensionadas. NÚMERO Continuación del Decreto "Por el cual se DE 2026 Hoja 8 el Ministerio de '!-!"""""'C'\,I y Equidad y se dictan otras No obstante, al vencimiento del término de liquidación quedarán automáticamente suprimidos los cargos existentes y terminarán acuerdo con el respectivo régimen legal aplicable.

Artículo 12°

Terminación de la vinculación. supresión de la planta de personal como consecuencia del proceso de liquidación Ministerio de Igualdad y Equidad en liquidación, y reglamentario de los servidores públicos dará lugar a la terminación del vínculo 1083 de 2015 y demás normas concordantes. conformidad con lo establecido en el Parágrafo. Al personal con estabilidad laboral se le deberán aplicar las medidas de protección previstas en la Constitución, la ley y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en el marco del proceso de liquidación, la valoración de alternativas de protección cuando sea procedente, sin que tenga carácter absoluto frente a la supresión de cargos por liquidación, conforme a jurisprudenciales vigentes.

Artículo 13°

Activos, Bienes y y Equidad en Liquidación, en virtud del presente decreto, se t ..."' ..... "t·""...lIr'" entidades y organismos actas que para el efecto supresión y la entidad receptora, ello hubiere lugar y se Ministerio de Igualdad y receptores. Los demás activos, bienes y Gobierno nacional mediante Liquidación, en supresión, y el receptor y servirá como instrumento Igualdad a las entidades públicas que por el Ministerio de Igualdad y legal o su delegado de la entidad u su registro, cuando a ello hubiere lugar. Las actas contendrán como mínimo, los elementos esenciales de identificación de bienes o rentas y su valor.

Artículo 14°

Finalización de las acreencias laborales y de liquidación. pago de las acreenc1as laborales y propios del proceso liquidatorio se hará con a los recursos recursos de la del Ministerio y en Liquidación. En los casos en entidad en liquidación no sean suficientes, la Nación atenderá obligaciones con cargo a los recursos del de la Nac1ón.

Artículo 15°

Archivos y documentación. Los archivos relacionados con el y en Liquidación se y del Ministerio dispuesto por el Archivo la Nación. Liquidador constituir, con recursos los gastos de conservac1ón, destinación de recursos de la otro gasto o pago a cargo !:IT""nt'!&:>r El Liquidador realizar las gestiones necesarias para constitución, salvaguarda y transferencia del cumplir con la normativa aplicable atendiendo la naturaleza jurídica y Equidad en Liquidación. empalme se entregará al liquidador un informe y Equidad en Liquidación. liquidatario conforme lo en liquidación, los los archivos del efectos se hará en la identificación, la liquidación y deberá Ministerio de Igualdad el archivo del DECRETO NÚMERO 0626 DE 2026 Hoja 9 Continuación del Decreto "Por el cual se liquida el Ministerio de Igualdad y Equidad y se dictan otras disposiciones" El Liquidador estará a cargo de la culminación de los procesos técnicos archivísticos de la documentación y la información en cualquier soporte, formato y medio producida por el Ministerio de Igualdad y Equidad en Liquidación, velando por su adecuada conservación, preservación y custodia, observando lo estipulado en el Decreto 029 de 2015. las actuaciones del Liquidador en materia archivística deberán garantizar el respeto por los derechos de autor de toda la documentación generada por el Ministerio de Igualdad y Equidad en liquidación, en su fase activa y en la etapa de liquidación.

Artículo 16°

Obligaciones especiales de los servidores de manejo y confianza responsable de los archivos de la entidad. los servidores públicos que desempeñen empleos o cargos de manejo y confianza y los responsables de los archivos de la entidad deberán rendir las correspondientes cuentas fiscales e inventarios y efectuar la entrega de los bienes y archivos a su cargo, conforme a las normas y procedimientos establecidos por la Contraloría General de la República, la Contaduría General de la Nación y el Archivo General de la Nación, sin que ello implique exoneración de la responsabilidad fiscal, disciplinaria y/o penal a que hubiere lugar, en caso de irregularidades.

Artículo 17°

Inventarios. El Liquidador dispondrá la realización de un inventario físico, jurídico y contable detallado de los activos, pasivos y contingencias del Ministerio de Igualdad y Equidad en Liquidación, el cual deberá ser realizado dentro de un plazo no superior a seis (6) meses, contado a partir de la fecha de su posesión, prorrogable por una sola vez por un plazo no superior a seis (6) meses; dicha prórroga deberá estar debidamente justificada. El inventario deberá estar soportado en los documentos correspondientes e incluirá la siguiente información: 1. la relación de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Ministerio de Igualdad y Equidad en Liquidación y de los créditos y activos intangibles de que sea titular. 2. la relación de los bienes cuya tenencia esté en poder de un tercero, indicando en cada caso el nombre del titular, la naturaleza del contrato y la fecha de vencimiento. 3. la relación de los pasivos, indicando la cuantía y naturaleza de estos, sus tasas de interés y sus garantías, y los nombres de los acreedores. En el caso de pasivos laborales se indicará el nombre de los trabajadores y el monto debido a cada uno. Igualmente, se presentará el cálculo actuarial para determinar el valor del pasivo pensional, si a ello hubiere lugar. 4. la relación de contingencias existentes, incluyendo los procesos judiciales o actuaciones administrativas que se adelanten y la estimación de su valor.

Parágrafo 1. En el inventario se identificarán por separado aquellos bienes que se consideren indispensables para el funcionamiento del Ministerio de Igualdad y Equidad en Liquidación durante el período de la liquidación. También se anotarán y explicarán las inconsistencias entre dicho inventario y el recibido por el Liquidador al momento de iniciar su gestión, si las hubiere.
Parágrafo 2. En desarrollo del proceso liquidatorio el Liquidador deberá prever la destinación de los bienes que provengan de donaciones privadas, si los hubiere, observando para el efecto las condiciones y limitaciones establecidas en los actos o contratos mediante los cuales fueron transferidos al Ministerio de Igualdad y Equidad en Liquidación, así como las disposiciones legales aplicables.

Artículo 18°

Masa de la liquidación. Integran la masa de la liquidación todos los bienes, derechos y activos de titularidad del Ministerio de Igualdad y Equidad en Liquidación, así como los rendimientos, frutos, productos y cualquier otro derecho patrimonial que se genere o se cause durante el proceso liquidatorio, con el fin de atender, de conformidad con la ley, el pago de las obligaciones a cargo de la entidad y las demás finalidades propias de la liquidación. DECRETO NÚMERO 0626 DE 2026 Hoja 10 Continuación del Decreto "Por el cuai se liquida el Ministerio de Igualdad y Equidad y se dictan otras disposiciones" Harán parte de la masa de la liquidación, entre otros, los bienes muebles, recursos financieros, derechos de crédito, cuentas por cobrar, activos intangibles, derechos litigiosos, remanentes contractuales, rendimientos financieros y demás activos o derechos patrimoniales que pertenezcan al Ministerio de Igualdad y Equidad en liquidación al momento de iniciarse el proceso liquidatorio o que ingresen a su patrimonio durante este.

Artículo 19°

Bienes excluidos de la masa de liquidación. No formarán parte de la masa de la liquidación: 1. Los recursos y bienes que, de conformidad con la Constitución, la ley o actos jurídicos válidamente celebrados, tengan destinación específica y no puedan ser aplicados al pago general de obligaciones de la liquidación. 2. Los bienes y recursos que el Ministerio de Igualdad y Equidad en liquidación posea a título de mera tenencia, custodia, administración, depósito, comodato, arrendamiento, usufructo u otro similar, respecto de los cuales no ostente derecho de dominio. 3. Los bienes y derechos que pertenezcan a terceros y se encuentren en poder del Ministerio de Igualdad y Equidad en liquidación por razón de convenios, contratos o cualquier otro título que no implique transferencia de propiedad. 4. Los recursos, bienes o derechos que por disposición legal expresa deban ser transferidos a otra entidad pública o reciban el tratamiento previsto en las normas especiales que regulen la supresión y liquidación de entidades públicas. Parágrafo. La determinación de los bienes excluidos de la masa de la liquidación corresponderá al Liquidador, con fundamento en los soportes jurídicos, contables y administrativos correspondientes, sin perjuicio de las controversias que puedan suscitarse conforme a la ley.

Artículo 20°

Inventario de pasivos. Simultáneamente con el inventario de activos, el Liquidador elaborará un inventario de pasivos de la entidad, el cual se sujetará a las siguientes reglas: 1. El inventario deberá contener una relación cronológica pormenorizada de todas las obligaciones a cargo de la entidad, incluyendo todas las obligaciones a término y aquellas que solo representan una contingencia para ella, entre otras, las condicionales, los litigios y las garantías. 2. La relación de pasivos deberá sustentarse en los estados financieros de la entidad y en los demás documentos contables que permitan comprobar su existencia y exigibilidad. 3. La relación de las obligaciones laborales a cargo de la entidad.

Artículo 21°

Emplazamiento. Dentro del término de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la fecha en que se inicie el proceso de liquidación, el Liquidador emplazará a quienes tengan reclamaciones de cualquier índole contra el Ministerio de Igualdad y Equidad en Liquidación y a quienes tengan en su poder, a cualquier título, activos de la entidad, para los fines de su devolución y cancelación. Para tal efecto, se fijará un aviso en lugar visible de las oficinas del Ministerio de Igualdad y Equidad en Liquidación, tanto de su domicilio principal como de sus dependencias y seccionales, y se publicarán dos (2) avisos en un diario de amplia circulación nacional yen otro del domicilio principal de la entidad en liquidación, si fuere un municipio o distrito diferente a Bogotá, con un intervalo no inferior a ocho (8) días calendario. El aviso contendrá, al menos, lo siguiente: 1. La citación a todas las personas que se consideren con derecho a formular reclamaciones contra el Ministerio de Igualdad y Equidad en Liquidación, a fin de que se presenten indicando el motivo de su reclamación y la prueba en que se fundamenta; NÚMERO 0626 2026 Continuación del Decreto "Por el cual se liquida el Ministerio de Igualdad y Hoja 11 y se dictan otras 2. El término para presentar todas las reclamaciones y la de que, una vez vencido este, el Liquidador no tendrá facultad para aceptar ninguna reclamación. prolce~sos jurisdiccionales que al momento de la liquidación del se encontraren en curso y dentro los cuales se practicado medidas sobre Ministerio de Igualdad y Liquidación, levantada tal medida de acuerdo con lo dispuesto en el Ley 254 modificado por la Ley 11 2006, los deberán constituirse como masa de la liquidación.

Artículo 22°

Inventario de procesos judiciales y reclamaciones. Liquidador del Ministerio y Equidad en Liquidación elaborar y presentar al Ministerio de Justicia y del dentro (3) meses a su un inventario de todos los oro,ce!;os judiciales y reclamaciones carácter laboral y contractual en sea la entidad, el deberá contener la información señala en el del Ley de 2000.

Parágrafo 1. El archivo de los judiciales, reclamaciones y sus soportes correspondientes entregado debidamente inventariado, utilizando una técnica reconocida tal fin, acompañado una base que permita su adecuada identificación a la que asuma su administración, judicial o custodia, de conformidad con lo previsto en el y en de la adecuada jurídica del el
Parágrafo 2. Con el propósito de Liquidador, como representante legal del Ministerio de Igualdad y Equidad en Liquidación, de continuará atendiendo, dentro del proceso liquidación y tanto se efectúe la los inventarios y archivos correspondientes, los procesos judiciales y demás reclamaciones en así como que llegaren a iniciarse dentro de dicho término.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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