Por el cual se liquida el Ministerio de Igualdad y Equidad y se dictan otras

Decreto · 626 · 2026-06-19 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–33 de 33

Artículo 23°

Autorización de inventarios. inventarios el Liquidador conforme por el del a las disposiciones del presente Decreto deberán ser hubiere lugar, conformidad Ministerio de Igualdad y Equidad en Liquidación, cuando a con las normas aplicables. La copia inventarios, debidamente suscritos y autorizados por el ejercicio Liquidador, deberán ser remitidos a la Contraloría General de la República del control fiscal posterior, en los términos previstos en la Constitución y la ley.

Artículo 24°

Avalúo de bienes. Simultáneamente con la elaboración de inventarios, el Liquidador el avalúo de de propiedad del Ministerio Igualdad y Equidad reglas: en Liquidación, a las 1. Bienes inmuebles. El avalúo los bienes se reglra por disposiciones legales sobre la materia, en especial la Ley 80 de 1993 y demás nomas concordantes. 2. Bienes muebles. El avalúo los bienes muebles se practicará por peritos avaluadores designados por el Liquidador. 3. Otros activos susceptibles valoración. avalúo de los demás activos o derechos susceptibles valoración se realizará de conformidad con su naturaleza y con las legales y aplicables. 4. Remisión del avalúo. del avalúo de bienes y de sus c:t.f'lI"\f'lrTQc:t. la Contraloría General de la República, con el fin de que se correspondiente.

Artículo 25°

Enajenación de activos a otras entidades públicas. El Ministerio de Igualdad y Equidad en Liquidación publicará en la página web que determine el Nacional una relación del y avalúo bienes de la entidad, con el fin que, en un plazo máximo de un (1) mes, contado a partir de la la publicación. demás entidades públicas informen si se encuentran interesadas en adquirir a título cualquiera DECRETO NÚMERO 0626 DE 2026 Hoja 12 Continuación del Decreto "Por el cual se liquida el Ministerio de Igualdad y Equidad y se dictan otras disposiciones" dichos bienes. El precio base para la compra el bien será el valor del avalúo comercial. La entidad propietaria del bien podrá establecer un valor inferior al del avalúo comercial que incorpore el costo de oportunidad del dinero y el valor presente neto de la administración y mantenimiento. Asimismo, la entidad propietaria podrá establecer la forma de pago correspondiente. En caso de que existan varias entidades interesadas en adquirir el bien, se dará prioridad a aquella entidad que presente la mejor oferta económica. Si la manifestación de interés ocurre dentro del plazo estipulado, el Liquidador celebrará un convenio interadministrativo con la entidad respectiva, en el cual se estipularán las condiciones de la venta .

Artículo 26°

Enajenación de activos a terceros. Los activos del Ministerio de Igualdad y Equidad en liquidación que no sean adquiridos por otras entidades públicas se enajenarán con criterio estrictamente comercial , Gon sujeción a las siguientes reglas : 1. El Liquidador podrá celebrar contratos con entidades pt;Jblicas o privadas para promover y gestionar la pronta enajenación de los bienes. 2. La enajenación se realizará por subasta, con o sin martillo, o por contratación directa bajo criterios de selección objetiva, de conformidad con las normas aplicables 3. Se podrán admitir ofertas de pago del precio a plazo, previa constitución de garantías suficientes a favor de la entidad, en los términos que determine el Liquidador. 4. El precio base de enajenación será el del avalúo comercial. En todo caso, el valor por el cual podrá enajenar el Liquidador los activos será su valor en el mercado, incorporando el costo de oportunidad del dinero y el valor presente neto de la administración y mantenimiento, de conformidad con el decreto 1625 de 2016 y demás normas que lo modifiquen adicionen o sustituyan . 5. Para la enajenación de sus bienes, podrán utilizarse cualquiera de los mecanismos autorizados por el ordenamiento jurídico, siempre que en la celebración del respectivo negocio jurídico se garanticen la transparencia, la eficiencia y la selección objetiva.

Parágrafo 1. Para la determinación de los bienes que deban ser materia de enajenación y la oportunidad en que esta deba realizarse, se tendrá en cuenta la necesidad de garantizar el funcionamiento del Ministerio de Igualdad y Equidad en Liquidación durante el proceso liquidatorio, sin afectar con ello la celeridad requerida en la liquidación.
Parágrafo 2. Para la enajenación de sus bienes, el Ministerio de Igualdad y Equidad en Liquidación podrá acudir, entre otros mecanismos, a la celebración de convenios con otras entidades públicas, contratos con particulares especializados o mecanismos fiduciarios que permitan su administración, explotación económica o enajenación, de conformidad con las normas aplicables.

Artículo 27°

Pago de obligaciones. Corresponderá al Liquidador cancelar las obligaciones pendientes a cargo de la masa de la liquidación, previa disponibilidad presupuestal, con el fin de realizar su liquidación progresiva. Para ello se tendrán en cuenta las siguientes reglas : 1. Toda obligación a cargo del Ministerio de Igualdad y Equidad en liquidación deberá estar relacionada en un inventario de pasivos y debidamente comprobada. 2. En el pago de las obligaciones se observará la prelación de créditos establecida en las normas legales. Para el pago de las obligaciones laborales, el Liquidador deberá elaborar un plan de pagos, de acuerdo con las indemnizaciones a que hubiere lugar. 3. Las obligaciones a término que superen el plazo límite fijado para la liquidación podrán cancelarse en forma anticipada, sin lugar al pago de intereses distintos de los que se hubieren estipulado expresamente. 4. El pago de las obligaciones condicionales o litigiosas se efectuará solamente cuando estas se hicieren exigibles. 5. Para el pago del pasivo se tendrá en cuenta la caducidad y la prescripción de las obligaciones , de conformidad con las normas legales vigentes. DECRETO NÚMERO 0626 DE 2026 Hoja 13 Continuación del Decreto "Por el cual se liquida el Ministerio de Igualdad y Equidad y se dictan otras disposiciones" 6. Se podrán realizar pagos de pasivos mediante la dación en pago de bienes de la entidad, respetando en todo caso la prelación de créditos y el avalúo. Para tal fin, la dación se podrá efectuar a favor de un acreedor o de un grupo de ellos que tengan la misma prelación y que expresamente lo soliciten por escrito. 7. Se podrán aplicar las reglas previstas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en las normas que lo desarrollen para los eventos en que existan activos que no han podido ser enajenados o situaciones jurídicas que no hayan podido ser definidas . Parágrafo. Las obligaciones del Ministerio de Igualdad y Equidad en Liquidación, incluyendo los pasivos laborales, se cancelarán con el producto de las enajenaciones, con observancia de las normas legales y presupuestales aplicables, teniendo en cuenta la prelación de créditos. Los pasivos laborales incluirán el valor correspondiente al cálculo actuarial del pasivo pensional, el cual se entregará a la entidad que deba asumir el pago de las pensiones y de bonos pensionales, si hubiere lugar a ello, con la preferencia reconocida por las normas vigentes sobre obligaciones laborales.

Artículo 28°

Pasivo cierto no reclamado. Mediante acto administrativo el Liquidador determinará el pasivo cierto no reclamado con base en las acreencias, tanto a cargo de la masa de la liquidación como de las excluidas de ella, que no hubieren sido reclamadas, pero que aparezcan debidamente justificadas en los libros, registros y comprobantes del Ministerio de Igualdad y Equidad en Liquidación, así como aquellas presentadas extemporáneamente que se encuentren debidamente comprobadas. Constituida la provisión a que se refiere el artículo anterior, si subsistieren recursos y con las sumas correspondientes al producto de la venta de bienes diferentes y de dinero excluidos de la masa de la liquidación cuyos titulares no se hubieren presentado a recibir, se constituirá una provisión para el pago del pasivo cierto no reclamado.

Artículo 29°

Contenido del acta de liquidación. Culminado el proceso de liquidación del Ministerio de Igualdad y Equidad en Liquidación, el Liquidador elaborará un informe final que contendrá como mínimo los siguientes asuntos: 1. 2. 3. 4. 5. 6. Administrativos y de gestión; Laborales; Operaciones comerciales y de mercadeo; Financieros; Jurídicos, y Manejo y conservación de los archivos y memoria institucional. El informe deberá ser presentado al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República para las observaciones pertinentes. Si no se objetare en ninguna de sus partes, se levantará un acta que deberá ser firmada por el Liquidador y, adicionalmente, por el representante legal de la entidad que reciba los bienes, derechos y obligaciones de la entidad liquidada, cuando haya lugar a ello. Si se formulare alguna objeción, el Liquidador realizará los ajustes necesarios y se procederá conforme a lo establecido en el inciso anterior.

Artículo 30°

Contabilidad de la liquidación. Las políticas, normas y procedimientos contables aplicables a las entidades en liquidación serán las establecidas por la Contaduría General de la Nación. Parágrafo. El Ministerio de Igualdad y Equidad en Liquidación seguirá presentando información financiera, económica y social a la Contaduría General de la Nación, en la forma y términos establecidos por la misma para el efecto, hasta tanto culmine por completo dicho proceso.

Artículo 31°

Culminación de la liquidación. El Liquidador declarará terminado el proceso de liquidación una vez quede en firme el acta final de liquidación, la cual deberá publicarse conforme a la ley. DECRETO NÚMERO o~ 0 °.')6 DE 2026 Hoja 14 Continuación del Decreto "Por el cual se liquida el Ministerio de Igualdad y Equidad y se dictan otras disposiciones"\nArtículo 32°. Expediente de la liquidación. Con las actuaciones administrativas que se produzcan en el curso de la liquidación los inventarios, acuerdos y demás actos procesales, se formará un solo expediente. Cualquier persona tendrá derecho a examinar el expediente en el estado en que se encuentre y a obtener copias y certificaciones sobre el mismo.

Artículo 33°

Administración de Fondos En el marco del proceso de supresión y liquidación del Ministerio de Igualdad y Equidad en cumplimiento de la Sentencia C-161 de 2024 de la Corte Constitucional, la administración de los fondos a cargo de dicha Entidad será efectuada de la siguiente manera: a) Fondo "No es Hora de Callar", creado mediante la Ley 2358 de 2024 como una cuenta sin personería jurídica, perteneciente al Ministerio de la Igualdad y Equidad, será administrado, en virtud del presente decreto, por el Ministerio del Interior o quien haga sus veces. En consecuencia, la participación y funciones asignadas al Ministerio de Igualdad y Equidad en el Comité Decisorio del Fondo, en particular las señaladas en el

Artículo 34°

Administración y liquidación del Fondo para la Superación de Brechas de Desigualdad Poblacional e Inequidad Territorial. El Fondo para la Superación de Brechas de Desigualdad Poblacional e Inequidad Territorial, creado por el artículo 72 de la Ley 2294 de 2023 permanecerá en cabeza del Ministerio de Igualdad y Equidad en Liquidación durante el término de duración del proceso liquidatorio. En el marco del proceso de liquidación, el Liquidador ejercerá la representación legal de la entidad en liquidación y adelantará las actuaciones necesarias para la culminación ordenada de las operaciones, contratos y obligaciones en curso, sin que ello implique la ampliación del objeto, la ejecución de nuevas actividades o la continuidad de programas distintos a aquellos debidamente iniciados, en concordancia con el artículo 52 de la Ley 489 de 1998. El Liquidador podrá impartir instrucciones a la sociedad fiduciaria en los términos y condiciones previstos en el contrato de fiducia mercantil, únicamente en cuanto resulten necesarias para la terminación, liquidación y cierre de las operaciones vigentes, y asumirá las facultades propias del fideicomitente en la medida estrictamente requerida, previa realización de las modificaciones, cesiones o ajustes contractuales correspondientes, conforme a lo pactado y a las disposiciones del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. El Liquidador será responsable del seguimiento y control de las actividades necesarias para el cierre de las operaciones del Fondo, en concordancia con las funciones que le asigna el Decreto Ley 254 de 2000 y la Ley 1105 de 2006, sin perjuicio de las competencias propias de la sociedad fiduciaria en la administración, gestión y vocería del patrimonio autónomo. Los recursos y remanentes del Fondo, atendida la destinación específica al cierre de brechas de desigualdad poblacional e inequidad territorial dispuesta por el artículo 72 de la Ley 2294 de DECRETO NÚMERO . 0626 DE 2026 Hoja 15 Continuación del Decreto "Por el cual se liquida el Ministerio de Igualdad y Equidad y se dictan otras disposiciones" 2023, se transferirán a la entidad o entidades que el Gobierno Nacional designe como receptoras de las funciones correspondientes . Los recursos públicos no comprometidos que carezcan de destinación específica se reintegrarán al Tesoro Nacional, previa instrucción del Liquidador y con concepto previo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Parágrafo. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional, efectuará las modificaciones presupuestales, traslados de apropiaciones. situaciones de saldos de caja y habilitación de subcuentas en el Sistema SIIF Nación necesarios para la ejecución de los recursos del Fondo durante el proceso liquidatorio, así como para la transferencia de los remanentes a las entidades receptoras de las funciones.

Artículo 35°

Medidas presupuesta/es. De conformidad con el artículo 86 del Decreto 111 de 1996, yen cumplimiento de la Sentencia C-161 de 2024 de la Corte Constitucional es preciso trasladar las funciones del Ministerio de Igualdad y Equidad al Ministerio del Interior y al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. En virtud de lo anterior, se harán los ajustes presupuesta les correspondientes en el Ministerio del Interior y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, quienes asumirán las funciones que se establezcan en los respectivos decretos de estructura y planta, entendiendo que deberán ser con el mismo gasto actual de los sectores involucrados o al denominado costo cero .

Artículo 36°

Vigencias y derogatorias. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación-y deroga-las disposiciones que le sean contrarias. PUBLíaUESE y CÚMPLASE Dado, a los .-.- . .-- _.--­ EL IVIINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ~/~ ~/(ttl;t,(' GERMÁN ÁVILA PLAZAS DECRETO NÚMERO . 0626 DE 2026 Hoja 16 Continuación del Decreto "Por el cual se . liquida el Ministerio de Igualdad y Equidad y se dictan otras disposiciones" LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PÚBLICA

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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