Administración y liquidación del Fondo para la Superación de Brechas de Desigualdad Poblacional e Inequidad Territorial. El Fondo para la Superación de Brechas de Desigualdad Poblacional e Inequidad Territorial, creado por el artículo 72 de la Ley 2294 de 2023 permanecerá en cabeza del Ministerio de Igualdad y Equidad en Liquidación durante el término de duración del proceso liquidatorio. En el marco del proceso de liquidación, el Liquidador ejercerá la representación legal de la entidad en liquidación y adelantará las actuaciones necesarias para la culminación ordenada de las operaciones, contratos y obligaciones en curso, sin que ello implique la ampliación del objeto, la ejecución de nuevas actividades o la continuidad de programas distintos a aquellos debidamente iniciados, en concordancia con el artículo 52 de la Ley 489 de 1998. El Liquidador podrá impartir instrucciones a la sociedad fiduciaria en los términos y condiciones previstos en el contrato de fiducia mercantil, únicamente en cuanto resulten necesarias para la terminación, liquidación y cierre de las operaciones vigentes, y asumirá las facultades propias del fideicomitente en la medida estrictamente requerida, previa realización de las modificaciones, cesiones o ajustes contractuales correspondientes, conforme a lo pactado y a las disposiciones del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. El Liquidador será responsable del seguimiento y control de las actividades necesarias para el cierre de las operaciones del Fondo, en concordancia con las funciones que le asigna el Decreto Ley 254 de 2000 y la Ley 1105 de 2006, sin perjuicio de las competencias propias de la sociedad fiduciaria en la administración, gestión y vocería del patrimonio autónomo. Los recursos y remanentes del Fondo, atendida la destinación específica al cierre de brechas de desigualdad poblacional e inequidad territorial dispuesta por el artículo 72 de la Ley 2294 de DECRETO NÚMERO . 0626 DE 2026 Hoja 15 Continuación del Decreto "Por el cual se liquida el Ministerio de Igualdad y Equidad y se dictan otras disposiciones" 2023, se transferirán a la entidad o entidades que el Gobierno Nacional designe como receptoras de las funciones correspondientes . Los recursos públicos no comprometidos que carezcan de destinación específica se reintegrarán al Tesoro Nacional, previa instrucción del Liquidador y con concepto previo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Parágrafo. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional, efectuará las modificaciones presupuestales, traslados de apropiaciones. situaciones de saldos de caja y habilitación de subcuentas en el Sistema SIIF Nación necesarios para la ejecución de los recursos del Fondo durante el proceso liquidatorio, así como para la transferencia de los remanentes a las entidades receptoras de las funciones.