Artículo segundo
del artículo 84, el parágrafo segundo del artículo 98 y el inciso segundo del
Decreto · 625 · 2022-04-26 · Jerarquía: nivel 7
del artículo 84, el parágrafo segundo del artículo 98 y el inciso segundo del
de la Ley 2056 de 2020 disponen que el ejecutor garantizará la correcta ejecución de los recursos asignados al proyecto de inversión, así como el suministro y registro de la información requerida por el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control, por lo que es necesario modificar el inciso quinto del artículo 1.2.1.2.22 del Decreto 1821 de 2020, en el sentido de incluir la obligación de los ejecutores de los proyectos de inversión del SGR de registrar la información relacionada con el cumplimiento de los requisitos legales para la ejecución de proyectos de inversión establecidos en la normativa vigente y su respectivo registro en el aplicativo de gestión que disponga el DNP, actividad que deviene de la correcta ejecución de los recursos. Que el parágrafo 3 0 del artículo 37 de la Ley 2056 de 2020 establece que si la entidad designada como ejecutora de un proyecto de inversión no expide el acto administrativo " DECRETO 625 DE Página 3 de 25 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona y modifica el Decreto 1821 de 2020, Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías". que ordena la apertura del proceso de selección o acto administrativo unilateral que decreta el gasto con cargo a los recursos asignados dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicación del acuerdo aprobación, se liberarán los recursos para la aprobación de nuevos proyectos de inversión. Que de acuerdo con lo anterior, es preciso reglamentar el procedimiento que las entidades e instancias competentes deben adelantar en los sistemas de información del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y del Departamento Nacional de Planeación, en los eventos en que opere la liberación automática de recursos. Que en atención a que el término para la liberación automática de recursos de que trata el parágrafo 3° del articulo 37 de la Ley 2056 de 2020 inicia a partir de la publicación del acuerdo de aprobación del proyecto de inversión que emita la entidad o instancia, según corresponda, es preciso reglamentar el término para la publicación y el registro de dicho acto, con el fin de establecer reglas generales, fijas y ciertas para el cómputo de los términos de la mencionada liberación automática de recursos. Que con el fin de desarrollar una reglamentación completa de la etapa de ejecución de los proyectos de inversión, que contribuya con la adecuada gestión y desempeño de las entidades designadas ejecutoras es preciso establecer que independiente del resultado del proceso de selección que adelante la entidad designada ejecutora, una vez expedido el acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección o acto administrativo unilateral que decreta el gasto, no operará la liberación automática de recursos de que trata el parágrafo 3° del articulo 37 de la Ley 2056 de 2020. Que de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo tercero del artículo 57 de la Ley 2056 de 2020 y en el artículo 119 de la Ley 1955 de 2019, los recursos correspondientes a la Asignación Paz y del Adelanto se destinan a financiar proyectos de inversión que propendan por mejorar los índices y pilares de cobertura en agua potable y saneamiento básico; generación y ampliación de cobertura del servicio público de energía eléctrica; infraestructura vial; reactivación económica y producción agropecuaria; educación y primera infancia rural; y salud rural, favoreciendo los aspectos ambientales y demás pilares de los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial. Con fundamento en dichas disposiciones, una vez los recursos disponibles para aprobación de proyectos en dichos sectoresy pilares sean agotados, no será posible continuar realizando aprobaciones sobre los mismos. En ese orden de ideas, con el fin de buscar celeridad en el trámite de verificación de requisitos para la viabilidad contemplada en el artículo 1.2.1.2.7. del Decreto Único Reglamentario del SGR y en atención a los principios de eficiencia y eficacia de los que debe estar revestida toda actuación de la administración pública, se aclara que una vez se han agotado los recursos de alguno de los sectores y pilares, la verificación no será procedente para los proyectos que se encuentren en los sectores agotados; siguiendo con el trámite de los proyectos cuyo sector aun cuenta con recursos por asignar. Que en concordancia con lo expuesto en el considerando anterior, los proyectos de inversión financiados con la Asignación para la Inversión Regional, Asignación para la Paz y otros recursos sometidos a consideración del Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz (OCAD Paz), que sean cofinanciados con recursos del Presupuesto General de la Nación, el ministerio o departamento administrativo rector del Sector expedirá en un solo documento, el concepto de viabilidad y el concepto técnico único sectorial. Que, en el mismo sentido, se requiere aclarar que los proyectos tipo susceptibles de financiación con recursos de la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las regiones, la Asignación de los municipios ribereños del Rfo Grande de la Magdalena y Canal del Dique y los recursos del 30% de los rendimientos financieros , DECRETO 625 DE Página 4 de 25 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona y modifica el Decreto 1821 de 2020, Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías". del SGR destinados a incentivar la producción de municipios en cuyos territorios se exploten los recursos naturales no renovables y a los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o derivados de los mismos, los cuales serán viabilizados por el Departamento Nacional de Planeación, contendrán en un mismo documento el concepto de viabilidad y el concepto técnico único sectorial conforme lo dispuesto en el parágrafo 6° del artículo 1.2.1.2.8 del Decreto 1821 de 2020. Que el parágrafo 8 del artículo 1.2.1.2.8. del Decreto 1821 de 2020 señala que "Cuando el Ministerio o Departamento Administrativo al que la entidad solicite la emisión del concepto de viabilidad señale que no es el sector competente, se procederá a adelantar una mesa técnica entre los sectores involucrados y el Departamento Nacional de Planeación para determinar la entidad del nivel nacional que deberá emitir el concepto de viabilidad y realizar el registro en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalias", situación que de igual forma puede suceder en los casos de la emisión de los conceptos técnicos únicos sectoriales, por lo cual se requiere establecer el procedimiento para determinar la entidad encargada de emitir dicho concepto. Que de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 4° del articulo 35 de la Ley 2056 de 2020 respecto al concepto técnico único sectorial"(. ..) La Comisión Rectora establecerá los lineamientos para la emisión de estos conceptos (. ..)", en ese orden de ideas, con el fin de garantizar la unificación de las disposiciones cuando versen sobre la misma materia y en aplicación del principio de seguridad jurídica se propone unificar la reglamentación en relación con la emisión del concepto técnico único sectorial y el concepto de viabilidad, para que los lineamientos que expida la Comisión Rectora al respecto sean aplicables a los proyectos de inversión financiados con las fuentes del SGR que requieran dicho concepto técnico único sectorial. Que el parágrafo 3° del artículo 6°, el parágrafo 2° del artículo 37 y el parágrafo 1° del
del presente decreto, es pertinente realizar una homologación automática de los conceptos de gasto para darle un manejo unificado al Sistema General de Regalias Que el artículo 204 de la Ley 2056 de 2020 establece que los saldos de regalias y compensaciones causados a 31 de diciembre de 2011 pendientes de giro, se incluirán como disponibilidad dentro del saldo inicial de las asignaciones directas del Sistema General de Regalías de la siguiente vigencia presupuestal para que sean utilizados por las entidades beneficiarias de acuerdo con lo establecido en el articulo 36 de la precitada Ley, de manera que se requiere establecer las condiciones para el giro de estos recursos a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías y su incorporación al presupuesto del Sistema General de Regalias. Que de acuerdo con lo dispuesto el literal e) del artículo 1.2.1.2.8. del Decreto 1821 de 2020, para los proyectos de inversión financiados con recursos del 30% de los rendimientos financieros del SGR destinados a incentivar la producción de municipios en cuyos territorios se exploten los recursos naturales no renovables y a los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o derivados de los mismos, la etapa de viabilidad y registro corresponderá a lo definido para las asignaciones directas, esto es, estará a cargo de la entidad territorial beneficiaria. Así mismo, el parágrafo primero del artículo 57 de la Ley 2056 de 2020 establece que para ser sometidos a consideración del OCAD Paz para priorización y aprobación, estos proyectos de inversión deberán contar con un concepto técnico único sectorial, por lo tanto con el fin hacer más expedito el trámite de emisión de los conceptos de viabilidad y de los conceptos téénicos únicos sectoriales, se hace necesario precisar que, cuando la entidad territorial solicite la emisión de dichos conceptos al ministerio o departamento administrativo rector del sector, pOdrán emitirse en un mismo documento. Que el artículo 1.2.1.2.10. del Decreto 1821 de 2020, define el reconocimiento de los costos del concepto de viabilidad, sin embargo, se requiere precisar que el reconocimiento de estos, aplica a la entidad territorial siempre y cuando la viabilidad sea emitida con la intervención en la provisión de un servicio por parte de un tercero o por una entidad financiera pública del orden nacional o territorial, en virtud de la formulación y estructuración que realizó. Que el literal g) del artículo 1.2.1.2.11 del Decreto 1821 de 2020, señala la competencia para priorizar y aprobar los proyectos de inversión con cargo a la Asignación del 0.5% de los municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena y el Canal del Dique. Sin embargo, se requiere reglamentar que, de manera previa a la aprobación de los proyectos y los ajustes a los mismos, se emitirá un concepto técnico único sectorial por solicitud de cualquiera de los miembros de la respectiva instancia. Que el artículo 1.2.2.2.1 del Decreto Único Reglamentario del SGR, señala la necesidad de contar con un concepto técnico único sectorial previo a la aprobación de los ajustes a los proyectos de inversión financiados con cargo a la Asignación para la Inversión Regional del 40% en cabeza de las regiones, sin embargo el ajuste relacionado con cambio de ejecutor, es un ajuste que no guarda concordancia con los aspectos analizados al momento de expedir el concepto técnico único sectorial, siendo la definición de ejecutor un análisis propio ,de la respectiva instancia o entidad • j DECRETO 625 DE Página 6 de 25 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona y modifica el Decreto 1821 de 2020, Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías". competente para su designación respetando las condiciones expresamente señalaqas por la Ley 2056 de 2020. Que el artículo 1.2.4.2.1 del Decreto 1821 de 2020, señaló como obligación de la Secretaría Técnica de OCAD PAZ la de solicitar el concepto técnico único sectorial, no obstante es necesario precisar los criterios que debe contener e~te, es decir el análisis técnico, jurídico, social, financiero y ambiental, así mismo aclarar que cuando se trate de ajustes que versen sobre cambio de ejecutor por ser un análisis propio que corresponde atender al órgano colegiado, no será necesaria la expedición del mencionado concepto. Que' el articulo 1.2.4.3.4. del Decreto Único Reglamentario del SGR, dispuso que cuando se trate de realizar alguno de los tipos de adelanto descritos en los numerales 2 y 3 del artículo 1.2.4.3.3 del mismo Decreto, la Secretaría Técnica del OCAD Paz deberá acreditar entre otros documentos: "Los soportes de la estructuración de la operación de financiamiento con la cual se obtendrán los recursos para pagar el préstamo de corto plazo de carácter transitorio, entre los que se encuentre el tipo de operación, la identificación de la contraparte y la oferta en firme", no obstante, para armonizar lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 2056 de 2020 y desarrollado por los artículos 1.2.4.3.1 y siguientes del Decreto Único Reglamentario del SGR, se considera necesario precisar que los soportes de la estructuración de la operación deben ser aportados por la Secretaría Técnica del OCAD -PAZ a partir del resultado de la estructuración que realice la empresa designada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para tal fin. Que valoradas las normas aplicables del Sistema General de Regalías (SGR), así como las relacionadas con el ejercicio del cobro coactivo de las entidades públicas y de conformidad con los pronunciamientos de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado sobre el particular, se hace necesario aclarar la competencia del Departamento Nacional de Planeación (DNP) como administrador del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación (SMSCE) del SGR en la Ley 1530 de 2012 y del Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control (SSEC) en virtud de la extensión de esta competencia mediante la Ley 2056 de 2020, para adelantar el cobro de las multas y sanciones impuestas en el ejercicio de .Ias funciones atribuidas en su momento, en relación con el SMSCE y el SSEC. Que el artículo 23 de la Ley 2072 de 2020 "Por la cual se decreta el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1 o de enero de 2021 al31 de diciembre de 2022" dispuso que "Con cargo a las Asignaciones Directas, la Asignación para Inversión Local y la Asignación para la Inversión Regional las entidades territoriales podrán cofinanciar proyectos de inversión orientados a complementar los beneficios otorgados a través de convocatorias o programas del orden nacional, en cumplimiento con el ciclo de proyectos del que trata la Ley 2056 de 2020. Para esto el Gobierno nacional reglamentará la materia", de acuerdo con lo señalado, se requiere establecer un procedimiento que desarrolle la ejecución financiera y presupuestal de aquellos proyectos de inversión destinados a complementar los beneficios otorgados a través de convocatorias o programas del orden nacional en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 2056 de 2020. Que de acuerdo con lo anterior y producto del desarrollo propio de las convocatorias o programas, la entidad del orden nacional generadora de las mismas podrá seleccionar los contratistas a través de una fiducia cuando esté habilitada legalmente para ello, por lo que se requiere aclarar que la ejecución de dichas convocatorias o programas operará a través del negocio fiduciario. • 1 DECRETO 1 ~ 625 DE Página 7 de 25 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona y modifica el Decreto 1821 de 2020, Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regallas". Que, se hace necesario reglamentar las condiciones de liquidación y asignación en los casos en los cuales los yacimientos estén ubicados totalmente entre la linea costera y las 40 millas náuticas, así como la fórmula prevista para establecer el cálculo para las distribución de regalías y compensaciones generadas en yacimientos de hidrocarburos ubicados en dos o más entidades territoriales para aplicarlos en casos de yacimientos costa afuera, y teniendo en cuenta que la jurisdicción de una entidad territorial no se extiende hasta el área marítima, es preciso otorgar facultades al Ministerio de Minas y Energía, como entidad líder del sector, para que reglamente el mecanismo de liquidación de las regalías que tenga en cuenta la ubicación particular de yacimientos costa afuera y sus áreas de influencia. Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 y en el
del Decreto 1081 de 2015, las normas de que trata el presente Decreto fueron publicadas en la página web del Departamento Nacional de Planeación del 17 de noviembre al 2 de diciembre de 2021. En mérito de lo expuesto, DECRETA
. Modifíquese el literal g) al artículo 1.2.1.2.5. del Capítula 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1821 de 2020, el cual quedara así: "g) Los proyectos de inversión de los municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena y el Canal del Dique, financiados con los recursos de que trata el numeral 6 del artículo 22 de la Ley 2056 de 2020, serán presentados directamente a través de la plataforma informática que el Departamento Nacional de Planeación disponga para el efecto, acompañados de su respectivo concepto de viabilidad en los términos del literal f del artículo 1.2.1.2.8 del presente Decreto, por la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena y el Canal del Dique - Cormagdalena; por los departamentos, previo acuerdo con los municipios que tienen jurisdicción sobre el Río Grande de La Magdalena y el Canal del Dique, que se encuentren en el área de influencia del proyecto y sean beneficiarios del mismo; o por los municipios que tengan jurisdicción sobre el Río Grande de La Magdalena y el Canal del Dique. Adicionalmente deberán hacer entrega del proyecto de inversión registrado, dentro de la plataforma mencionada, a la oficina de planeación, o la dependencia que haga sus veces, de Cormagdalena.1/
. Adiciónese el inciso cuarto al artículo 1.2.1.2.7 del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1821 de 2020, el cual quedará así: liLas solicitudes de verificación de requisitos para los proyectos de inversión presentados a consideración del OCAD Paz se tramitarán hasta tanto se cuente con la disponibilidad de los recursos a los que se refiere el articulo 119 de la Ley 1955 de 2019 y el parágrafo tercero del artículo 57 de la Ley 2056 de 2020."\nArtículo 3°. . Modifíquense los parágrafos 3°, 6° Y 8° Y adiciónense los parágrafos go, 10°, 11° Y 12° al artículo 1.2.1.2.8. del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1821 de 2020, los cuales quedarán así: "Parágrafo 3°. En caso de que el proyecto de inversión sea formulado y estructurado, previo visto bueno de la entidad territorial beneficiaria que presenta el proyecto de inversión, por entidades públicas financieras del orden nacional o ·, DECRETO l 625 DE Página 8 de 25 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona y modifica el Decreto 1821 de 2020, Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalias". territorial o personas jurídicas de derecho privado, estas deberán emitir un concepto de viabilidad, conforme con la metodología que expida el Departamento Nacional de Planeación. En consecuencia, no se requerirá viabilidad por parte de la entidad beneficiaria o aquella que presente el proyecto. Se entenderá que el proyecto de inversión finaliza su proceso de viabilidad una vez sea registrado en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías por la entidad pÚblica financiera del orden nacional o territorial o la persona jurídica de derecho privado encargada de la emisión del concepto de viabilidad. Sin perjuicio de lo anterior, si el proyecto es cofinanciado con recursos del Presupuesto General de la Nación aplicará lo previsto en el parágrafo primero del presente artículo, sin que se genere un reconocimiento de los costos por la emisión del concepto de viabilidad." Cuando el proyecto de inversión sea financiado con cargo a la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación; Asignación Ambiental y la Asignación para la Paz, con excepción del 30% de los rendimientos financieros del Sistema destinados a incentivar la producción, la viabilidad deberá ser emitída por la entidad o instancia de aprobación según corresponda." ( ...) "Parágrafo 6°, Cuando se haga uso de Proyectos Tipo y estos sean susceptibles de financiación con recursos de las Asignaciones Directas, Asignación para la Inversión Local, la Asignación para la Inversión Regional, Asignación Ambiental, Asignación de los municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena y Canal del Dique o los recursos del 30% de los rendimientos financieros del Sistema destinados a incentivar la producción, la viabilidad será emitida por el Departamento Nacional de Planeación. El Departamento Nacional de Planeación emitirá el concepto técnico único sectorial para los Proyectos Tipo susceptibles de financiación con recursos de la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las regiones, Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación, la Asignación de los municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena y Canal del Dique cuando sea solicitado por cualquiera de los miembros de la instancia, la Asignación para la Paz y los recursos sometidos a consideración del OCAD Paz. Una vez emitido este, se continuará con las etapas del ciclo de los proyectos ante la instancia que corresponda para cada asignación. Sin perjuicio de lo anterior, el Departamento Nacional de Planeación podrá apoyarse en el Ministerio o Departamento Administrativo rector del Sector en el que se clasifique el proyecto de inversión para la emisión del concepto técnico único sectorial. Para los Proyectos Tipo finaciados con recursos de las asignaciones señaladas en el inciso segundo del presente parágrafo, se expedirá en un mismo documento el concepto técnico único sectorial y el concepto de viabilidad, cuando aplique". (. ..) "Parágrafo 8°. Cuando el Ministerio o Departamento Administrativo al que la entidad solicite la emisión del concepto de viabilidad, señale que no es el sector competente, se procederá a adelantar una mesa técnica entre los sectores involucrados y el Departamento Nacional de Planeación para determinar la entidad del nivel nacional que deberá emitir el respectivo concepto y realizar el · , DECRETO í, 625 DE Página 9 de 25 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona y modifica el Decreto 1821 de 2020, Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías", registro en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías, en los términos del presente artículo. En los casos en que el Ministerio o Departamento Administrativo al que se le solicite la emisión del concepto técnico único sectorial señale que no es el sector competente, se podrá adelantar en los mismos términos, la mesa técnica señalada en el inciso anterior. llArlículo 1.2.1.2.10. Reconocimiento de los costos del concepto de viabilidad: El porcentaje que podrán destinar las entidades beneficiarias de que trata el artículo 34 de la Ley 2056 de 2020 de los recursos del Sistema General de Regalías de cada proyecto de inversión para la emisión de los conceptos de viabilidad no podrá exceder los porcentajes presentados a continuación de acuerdo con los rangos de valores de los costos directos, así:" (. ..) llParágrafo. Este reconocimiento no aplicará cuando el concepto de viabilidad sea emitido directamente por la entidad beneficiaria que presenta el proyecto de inversión sin que inteNenga la provisión de un seNicio por parte de un tercero o por una entidad financiera pública del orden nacional o territorial, en virtud de la formulación y estructuración que realizó, o cuando sea requerido al Ministerio o Departamento Administrativo líder del sector en el que se catalogue el proyecto de inversión, al igual que a los casos establecidos en el Capítulo 3 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del presente Decreto. Cuando se trate de Proyectos Tipo, el reconocimiento de que trata el presente artículo no aplicará, teniendo en cuenta que el concepto de viabilidad es emitido • I DECRETO 625 DE Página 10 de 25 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona y modifica el Decreto 1821 de 2020, Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regaifas". por el Departamento Nacional de Planeación de conformidad con el parágrafo 6° del artículo 1.2.1.2.8 del presente Decreto."\nArtículo 5°. . Modifíquese el literal g) del artículo 1.2.1.2.11. del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1821 de 2020, el cual quedará así: "g) La priorización y aprobación de los proyectos de inversión financiados con recursos de la asignación de los municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena y el Canal del Dique, corresponderá a la instancia conformada de acuerdo con el numeral 6 del artículo 22 de la Ley 2056 de 2020. Cualquiera de los miembros de la instancia, previo a la priorización y aprobación de los proyectos de inversión y a la aprobación de los ajustes del mismo, con excepción de los que se refieran a cambio de ejecutor, podrán requerir a Cormagdalena como entidad dinamizadora, para que solicite al Ministerio o al Departamento Administrativo rector del sector en el que se clasifique el proyecto de inversión o a la entidad que estos designen un concepto técnico único sectorial el cual debe ser integral, es decir, incluir los componentes jurídico, técnico, social, ambiental y financiero. El proyecto no podrá ser citado para decisión de la instancia hasta no contar con el respectivo concepto, cuando este sea solicitado. La emisión de este concepto se realizará de conformidad con las disposiciones que para el efecto emita la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías. "\nArtículo 6°. . Modifíquese el inciso quinto y adiciónense los parágrafos 3°, 4° Y 5° al
del Capitulo 2 del Titulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1821 de 2020 en el siguiente sentido: "La instancia correspondiente que aprueba el proyecto de inversión registrará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento de los términos previstos en el presente artículo, la liberación automática de recursos en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías e informará de dicho registro en este mismo término a la entidad designada como ejecutora y a la entidad designada para la contratación de la interventoría, cuando aplique. El trámite de dicho registro y su información a las entidades antes señaladas no impide la ocurrencia de la liberación automática de los recursos de la que trata el parágrafo 3° del articulo 37 de la Ley 2056 de 2020." (. ..) "Parágrafo 3°, En el evento en que haya operado la liberación automática de recursos de la que trata el artículo 37 de la Ley 2056 de 2020, las entidades designadas como ejecutoras definirán la forma en que serán resueltas las obligaciones que se hayan asumido. En todo caso, estas no podrán ser atendidas con fuentes de recursos provenientes del Sistema General de Regalías, con excepción del reconocimiento de costos de estructuración y de la emisión del concepto de viabilidad a los que se refiere el parágrafo 1° del artículo 33 y el inciso
del artículo 34 de la Ley 2056 de 2020, respectivamente. Cuando el proyecto de inversión objeto de liberación automática ya tenga ejecución presupuestal en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR), le corresponde a la entidad ejecutora realizar las modificaciones en su capítulo presupuestal independiente y las reducciones que se requieran en el SPGR; en consecuencia, la secretaría técnica u oficina de planeación, o la que haga sus veces, de la entidad o instancia que aprobó el proyecto de inversión, reducirá la asignación presupuestal en dicho sistema. • I DECRETO 625 Página 11 de 25 DE Continuación del Decreto "Porel cual se adiciona y modifica el Decreto 1821 de 2020, Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regaifas". La gestión aquí señalada no impide la ocurrencia de la liberación automática de los recursos de que trata el parágrafo 30 del artículo 37 de la Ley 2056 de 2020, por lo tanto, no se podrán adelantar actuaciones presupuestales en el SPGR. No obstante, los recursos sobre los que opere la liberación automática solo pOdrán ser utilizados nuevamente, una vez se haya realizado la reducción presupuestal en este sistema y el proyecto de inversión esté en estado desaprobado en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías. La entidad ejecutora adelantará las actuaciones administrativas y las registrará en el aplicativo de seguimiento dispuesto por el Departamento Nacional de Planeación, cuando aplique.
de la Ley 2056 de 2020. IJ
. Adiciónese el artículo 1.2.1.2.29 al Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1821 de 2020, as!: "Artículo 1.2.1.2.29. Condiciones para la designación del ejecutor. Para efectos de la acreditación de los criterios señalados en el artículo 169 de la Ley 2056 de 2020 para la designación de la entidad ejecutora y la instancia encargada de contratar la interventoría, cuando aplique, la entidad que presentó el proyecto será la responsable de garantizar que se cumplan dichos criterios, estableciendo su buen desempeño, con base en la metodología que para el efecto defina el Departamento Nacional de Planeación conforme lo dispone el mencionado
la cual incluirá, como mínimo, la clasificación y ponderación de la entidades ejecutoras de los recursos del Sistema General de Regalías, por rangos, frente a sus capacidades institucionales, administrativas y financieras para desarrollar los proyectos financiados con estos recursos. Cuando la entidad propuesta para la ejecución del proyecto no haya sido objeto de medición de desempeño en los dos (2) años inmediatamente anteriores, no se requerirá la acreditación del adecuado desempeño. Parágrafo. Para el caso de las convocatorias para la Asignación de Ciencia, Tecnología e Innovación, la Asignación Ambiental y el 20% del mayor recaudo para la conservación de las áreas ambientales estratégicas y la lucha nacional contra la deforestación, se deberá incluir como requisito en los términos de referencia de las respectivas convocatorias, la acreditación del adecuado desempeño determinado conforme la metodología señalada en el presente artículo. Cuando la entidad que se presente a la convocatoria no haya sido objeto de medición de desempeño en los dos (2) años inmediatamente anteriores, no se requerirá la acreditación del adecuado desempeño. • I 625 DE DECRETO Página 12 de 25 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona y modifica el Decreto 1821 de 2020, Decréto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías". Parágrafo Transitorio. Lo dispuesto en este artículo se aplicará a partir de la publicación anual de resultados de entidades con adecuado desempeño por el Departamento Nacional de Planeación en los términos del artículo 1.2. 10.2.1. del presente Decreto. IJ
. Adiciónese el artículo 1.2.1.2.30. al Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1821 de 2020, el cual quedará así: UArticulo 1.2.1.2.30. Término para publicación y registro del acuerdo de aprobación. La secretaría técnica, secretaría de planeación o la que haga sus veces de la entidad o instancia que aprobó el proyecto de inversión con cargo a recursos del Sistema General de Regalías, según corresponda, deberá publicar el acuerdo de aprobación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la aprobación del proyecto de inversión, conforme con lo previsto en la Ley 1437 de 2011. Dentro del mismo término señalado en el presente artículo, se deberá realizar el registro de la publicación del acuerdo de aprobación por la secretaría técnica, secretaría de planeación o la que haga sus veces, de la entidad o instancia que aprobó el proyecto de inversión con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías, según corresponda, en el Banco de Proyectos de Inversión o el aplicativo dispuesto por el Departamento Nacional de Planeación para este fin y realizar el cargue de la evidencia correspondiente. En caso de no efectuarse la publicación del Acuerdo de Aprobación en la oportunidad prevista en el presente artículo, el término previsto en el parágrafo 3° del artículo 37 de la Ley 2056 de 2020 y en los artículos 1.2.1.2.22 y 1.2.1.2.23 del presente Decreto para la liberación automática de recursos, iniciará a partir del vencimiento del término establecido en el presente artículo. Cuando en un proyecto concurran distintas fuentes de financiación o instancias de aprobación, el plazo señalado en este artículo se contará a partir de la publicación del último acto administrativo de aprobación. IJ
. Modifíquense los incisos segundo y tercero del artículo 1.2.2.2.1 del Capítulo 2 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1821 de 2020, los cuales quedarán así: "Para la aprobación de los proyectos de inversión y los ajustes, salvo el relacionado con cambio de ejecutor, con cargo la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las regiones y previo a la citación de la sesión correspondiente, la Secretaría Técnica de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión de la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las regiones solicitará al Ministerio o al Departamento Administrativo rector del sector en el que se clasifique el proyecto de inversión o a la entidad que estos designen, un concepto técnico único sectorial, el cual debe ser integral, es decir, debe incluir los componentes juridico, técnico, social, ambiental y financiero, según lo indicado en el parágrafo cuarto del artículo 35 de la Ley 2056 de 2020. Para el efecto, la Secretaría Técnica de los OCAD Regionales, atendiendo la especialidad de cada sector de inversión, solicitará el concepto al respectivo sector en el que se clasifique el proyecto de inversión. El Departamento Nacional de Planeación emitirá el concepto en aquellos casos en los cuales se utilicen Proyectos Tipo. , , DECRETO 625 DE Página 13 de 25 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona y modifica el Decreto 1821 de 2020, Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regaifas". En caso de que la viabilidad del proyecto de inversión sea requerida a un Ministerio o Departamento Administrativo, el concepto técnico único sectorial solicitado por la Secretaría Técnica y la viabilidad se expedirán en un mismo documento."\nArtículo 10°. . Modifíquese el literal c) del numeral 3° del artículo 1.2.3.2.3. del Capítulo 2 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1821 de 2020, el cual quedará así: tic) Presupuesto del proyecto de inversión con la información detallada de todos los gastos asociados, sin que los mismos correspondan a gastos corrientes, en virtud del articulo 127 de la Ley 2056 de 2020."\nArtículo 11°. . Adiciónese los incisos quinto y sexto al artículo 1.2.4.2.1. del Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1821 de 2020, los cuales quedarán así: "Para la emisión del concepto técnico único sectorial para la aprobación de proyectos de inversión o ajustes, exceptuando los relacionados con el cambio de ejecutor, financiados con los recursos de competencia del OCAD Paz, se deberán atender los requisitos del sector adoptados por la Comisión Rectora; entre tanto esta los adopta, se tendrán en cuenta los que el Departamento Nacional de Planeación publique en su página web para el efecto. En todo caso, el concepto técnico único sectorial deberá ser integral, es decir, incluir los componentes jurídico, técnico, social, ambiental y financiero. "\nArtículo 12°. . Modifíquese el inciso primero, el numeral iv) del inciso primero, el inciso
. Modifíquese el artículo 1.2.4.3.7. del Capítulo 3 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1821 de 2020, el cual quedará así: "Artículo 1.2.4.3.7. Registro, control y pago de las operaciones de adelanto de corto plazo de carácter transitorio. La Secretaría Técnica del OCAD Paz, previo acuerdo de aprobación del adelanto del OCAD Paz del que trata el arlículo 1.2.4.3.2. del presente Decreto, realizará la solicitud de operaciones de adelanto de corlo plazo a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en atención a las disposiciones del
del presente Decreto y requerirá a dicha Dirección para que realice la asignación de caja correspondiente al adelanto para la Asignación para la Paz. Una vez la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, reciba la solicitud junto con los documentos del adelanto de corlo plazo a que se refiere el arliculo 1.2.4.3.4. del presente decreto y determine que los excedentes de liquidez del Sistema General de Regalías son suficientes para atender el adelanto de caja solicitado, comunicará a la Secretaría Técnica del OCAD Paz que efectuó la asignación de la caja correspondiente al adelanto para la Asignación para la Paz a través del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías - SPGR y que dicha asignación hizo unidad de caja con los recursos de la Asignación para la Paz. Así mismo, señalará que los costos financieros se generarán a partir de los giros a destinatario final que se realicen con cargo a los recursos del adelanto. Los recursos se ejecutarán conforme con lo dispuesto en la Ley 2056 de 2020. Las vigencias futuras aprobadas respaldarán las operaciones de adelanto de corlo plazo de carácter transitorio o la operación de financiamiento de las que trata el arlículo 1.2.4.3.3. del presente decreto, para lo cual la Secretaría Técnica del OCAD Paz deberá atender las disposiciones contenidas en los Capítulos 3 y 4 del Título 4 del Libro 2 de la Parle 1 del presente decreto relativas a dichas operaciones de adelanto. Para los pagos de las obligaciones contraídas producto de las operaciones de adelanto de corto plazo de carácter transitorio, la Secretaría Técnica delOCAD Paz registrará, en la bienalidad respectiva en que se realizarán dichos pagos, la asignación presupuestal y el cronograma de flujos a través del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías - SPGR. Así mismo, solicitará a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público realizar el movimiento de la caja por el valor de los recursos que utilizará para el pago de las obligaciones contraídas por concepto de operaciones de corlo plazo de carácter transitorio conforme el cronograma de flujos registrado en el SPGR."\nArtículo 14°. . Modifíquese el artículo 1.2.4.3.8. del Capítulo 3 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1821 de 2020, el cual quedará así: "Artículo 1.2.4.3.8. Registro, control y pago de las operaciones de financiamiento de largo plazo. La Secretaría Técnica del OCAD Paz, previo • I DECRETO '. 625 DE Página 15 de 25 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona y modifica el Decreto 1821 de 2020, Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías". acuerdo de aprobación del adelanto del OCAD Paz del que trata el artículo 1.2.4.3.2. del presente Decreto, realizará la solicitud de las operaciones de financiamiento de largo pfazo a la que se refiere el artículo 1.2.4.3.4. del presente Decreto ante la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que una vez sean desembolsados los recursos de las operaciones de financiamiento de largo plazo, dicha Dirección realice a través del Sistema de Presupuesto y Giro de Regallas - SPGR, la asignación de caja correspondiente a la Asignación para la Paz, los cuales harán unidad de caja con los recursos de la Asignación para la Paz y se ejecutarán conforme lo dispuesto en la Ley 2056 de 2020. Para el pago de las obligaciones contraídas por concepto de operaciones de financiamiento y dentro de la bienalidad en que se realizarán los pagos, la Secretaría Técnica del OCAD Paz realizará en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías - SPGR la asignación presupuestal de las vigencias futuras incluyendo los costos financieros asociados. La entidad pública designada de la que trata el artículo 62 de la Ley 2056 de 2020 realizará la ejecución presupuestal de las obligaciones contraídas por concepto de adelanto para operaciones de financiamiento de largo plazo a través del SPGR según el cronograma de flujos registrado en dicho sistema. "\nArtículo 15°. . Adiciónese el artículo 1.2.10.1.10 al Capítulo 1 del Título 10 a la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1821 de 2020 adicionado por el Decreto 804 de 2021, el cual quedará así: "Artículo 1.2.10.1.10. Cobro y descuentos de sumas a favor del Sistema General de Regalías. El Departamento Nacional de Planeación en su calidad de administrador del Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control, llevará a cabo las actuaciones encaminadas a lograr el cobro y descuento efectivo de las sumas que se adeuden a favor del Sistema General de Regalías, en razón de los actos administrativos proferidos en el marco de las medidas sancionatorias impuestas por el SSEC, los cuales deben ser reintegrados a la Cuenta Única del SGR, de conformidad con lo señalado en los articulas 112 y siguientes de la Ley 1530 de 2012 y los artículos 163 y 211 de la Ley 2056 de 2020. El cobro al que se refiere el inciso anterior, se regirá por las reglas previstas en el Título IV del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y por el procedimiento administrativo coactivo previsto en el Estatuto Tributario y, en su defecto, el Código General del Proceso. El Departamento Nacional de Planeación rendirá un informe a la Comisión Rectora sobre el cobro efectivo de las sumas adeudadas, cuando le sea solicitado."\nArtículo 16°. . Adiciónese el artículo 1.2.10.7.7. al Capítulo 7 del Título 10 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1821 de 2020, el cual quedará así: "Artículo 1.2.10.7.7. Saldos de regaifas y compensaciones causados a 31 de diciembre de 2011 pendientes de giro. Los recursos a los que se refiere este artículo son los numerales 1° Y 2° del artículo 204 de la Ley 2056 de 2020, que corresponden a los saldos de regalías y compensaciones causados a 31 de diciembre de 2011 que se encontraban pendientes de giro a los beneficiarios a 31 de diciembre de 2020 por la Agencia Nacional de Hidrocarburos, la Agencia Nacional de Minería, los operadores del impuesto de transporte o Ecopetrol. Además, los recursos a los que se refiere el numeral 4° del artículo en mención. DECRETO 625 DE Página 16 de 25 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona y modifica el Decreto 1821 de 2020, Decreto Único Reglamentario de/Sistema Genera/ de Regalias". Los saldos pendientes de giro por Ecopetrol corresponden a los recursos del desahorro del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera (FAEP), previstos en el
de la Ley 633 de 2000, y a los que se refiere el numeral del artículo 13 de la Ley 781 de 2002, que no habían sido objeto de asignaciones por el Consejo Asesor de Regalías a 31 de diciembre de 2011, a favor de entidades con medida de suspensión preventiva o correctiva de giros con ocasión de decisiones tomadas en ejercicio de las funciones de control y vigilancia asignadas al Departamento Nacional de Planeación a 31 de diciembre de 2011. r Las Agencias, los operadores del impuesto de transporte, Ecopetrol y, para los recursos -FONPET a los que se refiere el numeral 4° del articulo 204 de la Ley 2056 de 2020, la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social, en cumplimiento de lo establecido en dicho artículo, transferirán los recursos pendientes de giro a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías e informarán la distribución de los recursos por beneficiario, al Departamento Nacional de Planeación, a mas tardar el 31 de mayo del año en el cual se programe el presupuesto bienal del Sistema. El Departamento Nacional de Planeación registrará a través del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías - SPGR la información relacionada con dichos beneficiarios dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación a la que refiere el inciso anterior e informará a la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que realice la incorporación al presupuesto de la vigencia siguiente a la que se realizó la transferencia de los recursos a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías, el registro de estos recursos se efectuará por concepto de asignaciones directas 20% del Sistema General de Regalías. Los recursos transferidos de los que trata el presente artículo se manejarán de forma independiente en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías - SPGR hasta cuando se realice la respectiva incorporación presupuestal y se comunique la Instrucción de Abono a Cuenta correspondiente, para que se active el uso de los recursos a las entidades territoriales beneficiarias. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, informará los respectivos rendimientos financieros que se generen en la Cuenta Única del Sistema por cada beneficiario, los cuales se calcularán a partir del registro de la información por el Departamento Nacional de Planeación de la que trata el inciso cuarto del presente articulo y serán incorporados al presupuesto del Sistema General de Regalías, posterior a la incorporación de los recursos a que se refiere el presente articulo, atendiendo lo señalado en el inciso segundo del
del presente Decreto. DECRETO i... 625 DE Página 17 de 25 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona y modifica el Decreto 1821 de 2020, Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías", UTíTULO 13 NORMAS TRANSITORIAS DE LOS PROYECTOS DE INVERSiÓN ORIENTADOS A COMPLEMENTAR LOS BENEFICIOS OTORGADOS A TRAVÉS DE CONVOCATORIAS O PROGRAMAS DEL ORDEN NACIONAL
LEY 2072 DE 2020 CAPíTULO 1 CICLO DE LOS PROYECTOS DE INVERSiÓN
Ciclo de los proyectos de inversión. Los proyectos de inversión orientados a complementar los beneficios otorgados a través de convocatorias o programas del orden nacional con cargo a las Asignaciones Directas, la Asignación para Inversión Local y la Asignación para la Inversión Regional a los que se refiere el artículo 23 de la Ley 2072 de 2020, atenderán el ciclo de los proyectos de inversión definido en el artículo 31 de la Ley 2056 de . 2020 y las normas que lo reglamenten.
Recursos para el complemento de los beneficios otorgados. a través de convocatorias o programas del orden nacional. El acuerdo o acto administrativo de aprobación del proyecto de inversión que emita la instancia, según corresponda, será el soporte de que la entidad territorial que se postuló a la convocatoria o programa del orden nacional de las que trata el
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Decreto
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 7
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario