de la Ley 2056 de 2020. DECRETO í\, 625 DE Página 24 de 25 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona y modifica el Decreto 1821 de 2020, Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regaifas". 1 del Título 1O a la Parte 2 del Libro 1, el artículo 1.2.10.7.7. al Capítulo 7 del Título 10 de la Parte 2 del Libro 1, el Título 13 a la Parte 2 del Libro 1, el artículo 2.1.1.2.16. al Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 1 del Ubro 2, el parágrafo 3° al artículo 2.1.1.3.15, los artículos 2.1.1.3.17 y 2.1.1.3.18 al Capítulo 3 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2, el inciso segundo al articulo 2.1.1.9.7, el artículo 2.1.1.9.8 al Capítulo 9 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2, un parágrafo transitorio al artículo 2.2.2.1.1. del Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías. Adicionalmente, se deroga el numeral 9) del articulo 1.2.3.2.3. del Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías. PUBLlQUESE y CÚMPLASE 26A R20 2 Dado en Bogotá, D. C. a EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉ JOSÉ MANUEL R EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGíA, ~ABONDANO DECRETO 625 Página 25 de 25 DE Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona y modifica el Decreto 1821 de 2020, Decreto Único Reglamentario del Sistema GeneraJ.de Regalías". EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIB , GAB 202 ........,•...,0 CORREA ESCAF EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA E INNOVACiÓN, É CRISSIEN BORRERO LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN, )~~~ - -fJ.EJANDRA BOTERO BARCO
Parágrafo 2.
Cuando el yacimiento de hidrocarburos se encuentre ubicado entre las costas marinas de las entidades territoriales y 40 millas náuticas, el Ministerio de Minas y Energía determinará la forma en que se desarrollará la liquidación y asignación de las regalías a las que hace referencia el artículo 39 de la Ley 2056 de 2020.
Parágrafo 3.
La Agencia Nacional de Hidrocarburos, o quien haga sus veces en materia de fiscalización, dentro del mes calendario siguiente a la solicitud de aprobación del Formulario 6 "Informe de Terminación Oficia!", o el documento establecido para el efecto, del pozo descubridor del Yacimiento de Hidrocarburos, expedirá la resolución de que trata el presente artículo.
Parágrafo 4.
La resolución mediante la cual se determine el porcentaje de participación para efectos de la liquidación de regalías y compensaciones deberá ser actualizada, cuando a ello haya lugar, en virtud de los ajustes de información efectuados en los eventos señalados en el parágrafo 30 del artículo 3.1.1.1.5 del presente Decreto"\nArtículo 26°. . Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el literal g) del artículo 1.2.1.2.5., los parágrafos 3°, 6° Y 8° al artículo 1.2.1.2.8., el inciso primero y el parágrafo del artículo 1.2.1.2.10., el literal g) al artículo 1.2.1.2.11., el inciso quinto del articulo 1.2.1.2.22, inciso segundo y tercero del artículo 1.2.2.2.1, el literal c) del numeral 3° del artículo 1.2.3.2.3., el inciso primero, el numeral Iv) del inciso primero. el inciso segundo y el numeral i) del inciso segundo del artículo 1.2.4.3.4, el artículo 1.2.4.3.7., el artículo 1.2.4.3.8., el numeral 13 del artículo 2.1.1.3.15 y el artículo 3.1.1.1.6 del Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías. Así mismo, adiciona el inciso cuarto al artículo 1.2.1.2.7, los parágrafos 9°, 10°, 11° Y 12° al artículo 1.2.1.2.8., los parágrafos 3°, 4° Y 5° al artículo 1.2.1.2.22, los artículos 1.2.1.2.29 y 1.2.1.2.30. al Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1, los incisos quinto y sexto al articulo 1.2.4.2.1., el parágrafo 3° al articulo 1.2.4.3.4, el articulo 1.2.10.1.10 al Capítulo