Por el cual se adiciona y modifica el Decreto 1821 de 2020, Decreto Único

Decreto · 625 · 2022-04-26 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–30 de 30

Artículo 1.2.13.1.3

Comunicación del resultado de la convocatoria o programa. Una vez aprobado el proyecto de inversión, la entidad territorial que se postuló a la convocatoria o programa del orden nacional, de las que trata el artículo 23 de la Ley 2072 de 2020, deberá aportar a la secretaría técnica, secretaría de planeación o la que haga sus veces de la instancia que aprobó el proyecto de inversión, el documento que acredite el resultado de su participación en la convocatoria o el convenio interadministrativo para el caso de los programas, emitido por la entidad del orden nacional generadora que corresponda.

Artículo 1.2.13.1.4

Desaprobación del proyecto de inversión. Cuando en atención al artículo 1.2.13.1.3. del presente decreto se comunique que la entidad que se postuló a la convocatoria o programa del orden nacional no accederá a la convocatoria o programa, la instancia que aprobó el proyecto de inversión con cargo a recursos del Sistema General de Regalías emitirá el acuerdo o acto administrativo de desaprobación del proyecto de inversión o el que haga sus veces. En consecuencia, la secretaría técnica o de planeación o la que haga sus veces, registrará la liberación de los recursos en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías y en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías - SPGR conforme la normativa aplicable del Sistema General de Regalías siempre y cuando no se haya expedido en acto administrativo unilateral que decreta el gasto.

Artículo 1.2.13.1.5

Convenio interadministrativo o documento de acuerdo para la ejecución del proyecto de inversión. Cuando la entidad ejecutora designada sea diferente a la entidad del orden nacional generadora de la convocatoria o programa, estas suscribirán un convenio interadministrativo o documento de acuerdo que contendrá como mínimo: i) las actividades a cargo de cada una las partes, en el marco del convenio o programa, ii) que la ejecucion presupuestal y financiera a través del SPGR estará a cargo de la entidad designada como ejecutora y ¡ji) los requisitos para el giro de los recursos, entre los cuales se encontrarán los documentos soporte de la ejecución del proyecto de inversión. La entidad ejecutora de los recursos del Sistema General de Regalías deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo tercero del artículo 37 de la Ley 2056 de 2020, el artículo 1.2.1.2.22 del presente Decreto y demás reglamentación del Sistema General de Regalías. Parágrafo. Para la ejecución de los recursos, la entidad ejecutora designada por la instancia que aprobó el proyecto de inversión, deberá incorporar los recursos asignados en su capítulo presupuestal independiente y expedir el acto administrativo unilateral que ordena el gasto con cargo a los recursos del proyecto. Así mismo, sobre las apropiaciones que se incorporan al presupuesto de la entidad, será la responsable de realizar directamente la ejecución presupuestal, financiera y la ordenación del gasto desde la cuenta única del Sistema General de Regalías a las cuentas bancarias de los destinatarios finales a través del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías -SPGR, conforme las disposiciones contenidas en el Libro 2 del presente Decreto.

Artículo 1.2.13.1.6

Ejecución del proyecto de inversión por la entidad del orden nacional generadora de la convocatoria o programa. Cuando la entidad ejecutora designada por la instancia que aprobó el proyecto de inversión, según corresponda, sea la entidad del orden nacional generadora de la convocatoria o · ' DECRETO 625 DE Página 19 de 25 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona y modifica el Decreto 1821 de 2020, Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regaifas". programa será la responsable de realizar la incorporación de los recursos asignados en su capítulo presupuestal independiente y realizará directamente la ordenación del gasto sobre las apropiaciones que se incorporen al presupuesto de la entidad, desde la cuenta única del Sistema General de Regalías a las cuentas bancarias de los destinatarios finales a través del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías - SPGR, conforme las disposiciones contenidas en el Libro 2 del presente Decreto. La entidad ejecutora de los recursos del Sistema General de Regalías deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo tercero del artículo 37 de la Ley 2056 de 2020, el artículo 1.2.1.2.22 del presente Decreto y demás reglamentación del Sistema General de Regalías.

Parágrafo 1°. Para efectos del presente Título, el acto administrativo de ordenación del gasto del que trata el parágrafo tercero del artículo 37 de la Ley 2056 de 2020, deberá contener como mínimo la identificación del proyecto de inversión orientado a complementar los beneficios otorgados a través de convocatorias o programas del orden nacional aprobado por la instancia, según corresponda, así como el Certificado de Disponibilidad Presupuestal expedido por la entidad designada ejecutora a través del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías por el monto de recursos aprobados por la instancia correspondiente.
Parágrafo 2°. La entidad del orden nacional generadora de la convocatoria o programa, adelantará la contratación para la ejecución del proyecto de inversión a través de Jos negocios fiduciarios que se requiera o que se hayan constituido, cuando aplique y se encuentre habilitada legalmente para ello. Igualmente, cuando la entidad del orden nacional en virtud del desarrollo de su política o sus programas tenga los negocios fiduciarios como mecanismo de ejecución, podrá utilizar la figura de endoso mediante la cual el beneficiario dispuesto en el registro presupuestal autorice el giro al destinatario final de los recursos del Sistema General de Regalías. En todo caso, la entidad del orden nacional generadora de la convocatoria o programa será la responsable de adelantar la ejecución presupuestal y financiera de los recursos del Sistema General de Regalías señalado en el presente artículo.

Artículo 1.2.13.1.7

Giro de los recursos. En desarrollo de lo establecido en el

Artículo 27°

de la Ley 2056 de 2020, para proyectos de inversión orientados a complementar los beneficios otorgados a través de convocatorias o programas del orden nacional de los que trata el artículo 23 de la Ley 2072 de 2020, el destinatario final corresponderá a la persona natural o jurídica encargada de suministrar los bienes y/o servicios en el marco de la convocatoria o programa.

Artículo 1.2.13.1.8

Aplicación normas Sístema General de Regalías. Para los asuntos que no se encuentren regulados expresamente en el presente título, se dará aplicación a la Ley 2056 de 2020, el presente Decreto y demás reglamentación del Sistema General de Regalías."\nArtículo 18°. . Adiciónese el artículo 2.1.1.2.16. al Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1821 de 2020, el cual quedará así: IIArtículo 2.1.1.2.16. Mayor Recaudo. El mayor recaudo al que hace referencia el parágrafo del artículo 22 de la Ley 2056 de 2020, se determinará teniendo en cuenta la diferencia entre el recaudo distribuido de ingresos corrientes provenientes de las regalias generadas por la explotación de recursos naturales no renovables durante la bienalidad, menos el presupuesto incorporado en la DECRETO 625 DE Página 20 de 25 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona y modifica el Decreto 1821 de 2020, Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías". Ley Bienal de presupuesto contenido en el plan de recursos correspondiente a los conceptos de ingresos por regalías de hidrocarburos y minerales. JI

Artículo 19°

. Modifíquese el numeral 13 y adiciónese el parágrafo 3 al artículo 2.1.1.3.15 del Capítulo 3 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1821 de 2020, los cuales quedarán así: "13. La información contable será un referente y deberá ser registrada porparte de los órganos, entidades beneficiarias y entidades ejecutoras, de conformidad con las normas expedidas y parametrización contable de la Contaduría General de la Nación. En todo caso la responsabilidad del registro de la información contable de los recursos del Sistema General de Regalías y su reporte a la Contaduría General de la Nación estará en cabeza de los representantes, los contadores públicos y el revisor fiscal en las entidades obligadas, y de las entidades sujetas al ámbito del Régimen de Contabilidad Pública a través de los sistemas propios de gestión contable;" (. ..) "Parágrafo 3°. Para dar cumplimiento a las dinámicas contables establecidas por la Contaduría General de la Nación, la entidad beneficiaria de las regalías deberá registrar en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías - SPGR, la definición del beneficiario del resultado del proyecto establecida por la Contaduría General de la Nación. En caso que al momento de registrarse las obligaciones de pago, no se haya registrado la definición del beneficiario del producto del proyecto de inversión, en el SPGR se le reflejará a la entidad designada como ejecutora del proyecto de inversión las cuentas contables relacionadas con la adquisición de bienes y servicios dado que es la entidad que adelanta la ejecución presupuestal del proyecto. "\nArtículo 20°. . Adiciónese el artículo 2.1.1.3.17 al Capítulo 3 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1821 de 2020, el cual quedará así: "Artículo 2.1.1.3.17. Destinatario final. El destinatario final al que se refiere el

Artículo 22°

. Adiciónese el inciso segundo del artículo 2.1.1.9.7 del Capítulo 9 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1821 de 2020, el cual quedará así: "Para aquellos proyectos de inversión registrados a 31 de diciembre de 2020, que dentro del término establecido en el presente artículo no sean homologados a los conceptos de gastos de los que trata el artículo 205 de la Ley 2056 de 2020 y el parágrafo transitorio 2° del artículo 2. 1. 1. 1.5 del presente decreto, se les aplicará la homologación automática predeterminada en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías."\nArtículo 23°. , Adiciónese el artículo 2.1.1.9.8 al Capítulo 9 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1821 de 2020, el cual quedará así: "Artículo 2.1.1.9.8. Saldos de recursos de fortalecimiento de las oficinas de planeación y de las secretarías técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión municipales, departamentales, regionales, de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Cormagdalena. Las entidades territoriales ejecutoras de recursos de fortalecimiento de las oficinas de planeación y las secretarías técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión municipales, departamentales, de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Cormagdalena que cuenten con saldos no ejecutadas derivados de la liquidación de contratos celebrados antes del 31 de diciembre de 2020, deberán liberar dichos recursos en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías - SPGR para disposición de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías. La Comisión Rectora del Sistema General de Regalías definirá la destinación y distribuci6n mediante acto administrativo de estos saldos, de acuerdo con la información contenida en el SPGR. Asimismo, aquellos saldos no ejecutados derivados de la liquidación de contratos celebrados antes del 31 de diciembre de 2020 con recursos de fortalecimiento de las oficinas de planeación y las secretarias técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión municipales, departamentales, regionales, de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Cormagdalena que se encuentren en cuentas maestras, deberán ser reintegrados a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías junto con los rendimientos financieros generados de todos los recursos asignados, conforme a los lineamientos expedidos por la Dirección General de Crédito Publico y Tesoro Nacional. Una vez expedido el decreto de Cierre del. Presupuesto del Sistema General de Regalías de cada bienio, la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías definirá la destinación y distribución mediante acto administrativo de los saldos no ejecutados. Parágrafo. Los saldos no ejecutados derivados de la liquidación de contratos celebrados antes del 31 de diciembre de 2020 con recursos de fortalecimiento de las secretarías técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Regionales deberán ser liberados en el SPGR por la entidad territorial ejecutora e informados 'a la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías para que realice la reasignación a quien ejerza la secretaría técnica del OCAD Regional correspondiente, y estos realicen la incorporación presupuestal de acuerdo con lo señalado en los numerales 1 y 2 del parágrafo transitorio del artículo 2. 1. 1.7.3. del presente Decreto." DECRETO 625 DE Página 23 de 25 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona y modifica el Decreto 1821 de 2020, Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías"\nArtículo 24°. . Adiciónese un parágrafo transitorio al artículo 2.2.2.1.1. del Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1821 de 2020, el cual quedará así: llParágrafo transitorio. Los rendimientos financieros de Asignaciones Directas generados en la cuenta única del Sistema General de Regalías antes del 31 de diciembre de 2020, que no hayan sido incorporados en el presupuesto del Sistema General de Regalías, deberán ser incorporados en el presupuesto del Sistema General de Regaifas de la vigencia 2021-2022, siguiendo la metodología del parágrafo del presente artículo."\nArtículo 25°. . Modifíquese el artículo 3.1.1.1.6 del Capítulo 1 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 3 del Decreto 1821 de 2020, el cual quedará así: IIArtículo 3.1.1.1.6. Mecanismo para definir el porcentaje de participación en yacimientos de hidrocarburos. La Agencia Nacional de Hidrocarburos o quien haga sus veces en materia de fiscalización, señalará mediante resolución, la ubicación de cada yacimiento productor de un campo y en el caso que sea compartido por más de una entidad territorial, el porcentaje de participación en la distribución de regaifas y compensaciones que corresponda a cada entidad territorial en cada yacimiento.

Parágrafo 1. Cuando la totalidad del yacimiento de hidrocarburos esté fuera del límite de las 40 millas náuticas, le aplicará lo dispuesto en el inciso tercero del

Artículo 39°

de la Ley 2056 de 2020. DECRETO í\, 625 DE Página 24 de 25 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona y modifica el Decreto 1821 de 2020, Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regaifas". 1 del Título 1O a la Parte 2 del Libro 1, el artículo 1.2.10.7.7. al Capítulo 7 del Título 10 de la Parte 2 del Libro 1, el Título 13 a la Parte 2 del Libro 1, el artículo 2.1.1.2.16. al Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 1 del Ubro 2, el parágrafo 3° al artículo 2.1.1.3.15, los artículos 2.1.1.3.17 y 2.1.1.3.18 al Capítulo 3 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2, el inciso segundo al articulo 2.1.1.9.7, el artículo 2.1.1.9.8 al Capítulo 9 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2, un parágrafo transitorio al artículo 2.2.2.1.1. del Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías. Adicionalmente, se deroga el numeral 9) del articulo 1.2.3.2.3. del Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías. PUBLlQUESE y CÚMPLASE 26A R20 2 Dado en Bogotá, D. C. a EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉ JOSÉ MANUEL R EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGíA, ~ABONDANO DECRETO 625 Página 25 de 25 DE Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona y modifica el Decreto 1821 de 2020, Decreto Único Reglamentario del Sistema GeneraJ.de Regalías". EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIB , GAB 202 ........,•...,0 CORREA ESCAF EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA E INNOVACiÓN, É CRISSIEN BORRERO LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN, )~~~ - -fJ.EJANDRA BOTERO BARCO

Parágrafo 2. Cuando el yacimiento de hidrocarburos se encuentre ubicado entre las costas marinas de las entidades territoriales y 40 millas náuticas, el Ministerio de Minas y Energía determinará la forma en que se desarrollará la liquidación y asignación de las regalías a las que hace referencia el artículo 39 de la Ley 2056 de 2020.
Parágrafo 3. La Agencia Nacional de Hidrocarburos, o quien haga sus veces en materia de fiscalización, dentro del mes calendario siguiente a la solicitud de aprobación del Formulario 6 "Informe de Terminación Oficia!", o el documento establecido para el efecto, del pozo descubridor del Yacimiento de Hidrocarburos, expedirá la resolución de que trata el presente artículo.
Parágrafo 4. La resolución mediante la cual se determine el porcentaje de participación para efectos de la liquidación de regalías y compensaciones deberá ser actualizada, cuando a ello haya lugar, en virtud de los ajustes de información efectuados en los eventos señalados en el parágrafo 30 del artículo 3.1.1.1.5 del presente Decreto"\nArtículo 26°. . Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el literal g) del artículo 1.2.1.2.5., los parágrafos 3°, 6° Y 8° al artículo 1.2.1.2.8., el inciso primero y el parágrafo del artículo 1.2.1.2.10., el literal g) al artículo 1.2.1.2.11., el inciso quinto del articulo 1.2.1.2.22, inciso segundo y tercero del artículo 1.2.2.2.1, el literal c) del numeral 3° del artículo 1.2.3.2.3., el inciso primero, el numeral Iv) del inciso primero. el inciso segundo y el numeral i) del inciso segundo del artículo 1.2.4.3.4, el artículo 1.2.4.3.7., el artículo 1.2.4.3.8., el numeral 13 del artículo 2.1.1.3.15 y el artículo 3.1.1.1.6 del Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías. Así mismo, adiciona el inciso cuarto al artículo 1.2.1.2.7, los parágrafos 9°, 10°, 11° Y 12° al artículo 1.2.1.2.8., los parágrafos 3°, 4° Y 5° al artículo 1.2.1.2.22, los artículos 1.2.1.2.29 y 1.2.1.2.30. al Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1, los incisos quinto y sexto al articulo 1.2.4.2.1., el parágrafo 3° al articulo 1.2.4.3.4, el articulo 1.2.10.1.10 al Capítulo

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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