Por el cual se modifican los artículos 2.1.1.3, 2.1.3.11, 2.1.7.7, 2.1.7.8 Y se sustituye el Titulo

Decreto · 616 · 2022-04-25 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 23

Artículo 1°

Modifíquese el artículo 2.1.1.3 del Decreto 780 de 2016, el cual quedará así: "Artículo 2.1.1.3 Definiciones. Para los efectos de la presente Parte, se establecen las siguientes definiciones: 1. Afiliación: Es el acto de ingreso al Sistema General de Seguridad Social en Salud que se realiza a través del registro en el Sistema de Afiliación Transaccional, por una única vez, y de la inscripción en una entidad promotora de salud o Entidad Obligada a Compensar (EOC). 2. Afiliado: Es la calidad que adquiere la persona una vez ha realizado la afiliación y que otorga el derecho a los servicios de salud del plan de beneficios que brinda el Sistema General de Seguridad Social en Salud y, cuando cotiza, a las prestaciones económicas. 3. Afiliado adicional al Régimen Contributivo: Es la persona que, por no cumplir los requisitos para ser cotizante o beneficiario en el Régimen Contributivo, conforme a lo previsto en la presente Parte se inscribe en el núcleo familiar de un afiliado cotizante mediante el pago de una Unidad de Pago por Capitación adicional. DECRETO NÚMERO L 616 DE 2022 HOJA No ª Continuación del decreto "Por el cual se modifican los artículos 2.1.1.3, 2.1.3.11, 2.1.7.7, 2.1.7.8 Y se sustituye el Título 5 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, en el sentido de incorporar la contribución solidaria como mecanismo de afiliación al régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones" 4. Afíliado cabeza de familia: Es la persona que pertenece al Régimen Subsidiado responsable de realizar su afiliación y la de su núcleo familiar, registrar las novedades correspondientes y realizar el pago de la contribución solidaria, cuando proceda. 5. Datos básicos: Son los datos referidos a la identificación del afiliado: apellidos, nombres, fecha de nacimiento, sexo, tipo y número de documento de identificación y condición de supervivencia. 6. Datos complementarios: Son los datos adicionales del afiliado y del aportante, si fuere el caso, relacionados con su ubicación geográfica e información de contacto, la administración del riesgo en salud y demás que determine el Ministerio de Salud y Protección Social. 7. Ficha de caracterización socioeconómica: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.8.1.4 del Decreto 1082 de 2015, es una herramienta de recolección de información socioeconómica de los hogares, diseñada para caracterizar la población. B. Información de referencia: Es la información que permite validar la identificación y datos básicos de los afiliados, el cumplimiento de los requisitos para la afiliación y las novedades en los regímenes contributivo y subsidiado, o que permite garantizar la integridad y consistencia de esta. 9. Inscripción a la entidad promotora de salud: Es la manifestación de voluntad libre y espontánea del afiliado de vincularse a una entidad promotora de salud a través de la cual recibirá la cobertura en salud. 10. Población no pobre o no vulnerable. Para efectos de la afiliación al Régimen Subsidiado mediante el mecanismo de contribución solidaria, se entiende por población no pobre o no vulnerable las personas que de acuerdo con la información generada por el Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales - Sisbén o por el instrumento que lo sustituya, no se clasifican como pobres y vulnerables, no forman parte de los grupos poblacionales definidos en el artículo 2. 1.5.3. 1. de este Decreto y de acuerdo con su nivel de ingreso y condiciones de vida no tienen capacidad de pago para asumir el valor total de la cotización requerida para poder afílíarse al Régimen Contributivo. 11. Novedades: Son los cambios que afectan el estado de la afiliación, la condición del afiliado, la pertenencia a un régimen o la inscripción a una entidad promotora de salud y las actualizaciones de los datos de los afiliados. 12. Plan de beneficios: Es el conjunto de tecnologías en salud a que tienen derecho los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud definido conforme a la normativa vigente, el cual será modificado y tendrá el alcance que se determine en la reglamentación que expida el Ministerio de Salud y Protección Social en desarrollo de lo establecido en el artículo 15 de la Ley 1751 de 2015. 13. Poblaciones especiales: Son las personas que, por sus condiciones de vulnerabilidad, marginalidad, discriminación o en situación de debilidad manifiesta, según lo dispuesto por la ley o por la presente Parte deben pertenecer al Régimen Subsidiado. 14. Registro en el Sistema de Afiliación Transaccional: Es el acto a través del cual se registra, por una única vez, la información de los datos básicos y complementarios de los afiliados en el Sistema de Afiliación Transaccional. DECRETO NÚMERO 616 DE 2022 HOJA No 6 Continuación del decreto "Por el cual se modifican los artículos 2. 1. 1.3, 2.1.3.11, 2.1.7.7, 2. 1.7.8 Y se sustituye el Tftulo 5 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, en el sentido de incorporar la contribución solidaria como mecanismo de afiliación al régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones" 15. Registro de novedades: Es el acto de actualización de la información de los datos básicos y complementarios de los afiliados y de las novedades de la afiliación en el Sistema de Afiliación Transaccional. 16. Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales -Sisbén. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.8.1.1. del Decreto 1082 de 2015, es un instrumento de la política social, para la focalización del gasto social, el cual utiliza herramientas estadísticas y técnicas que permiten identificar y ordenar a la población, para la selección y asignación de subsidios y beneficios por parte de las entidades y programas, con base en las condiciones socio económicas en él registradas. 17. Traslados: Son los cambios de inscripción de entidad promotora de salud dentro de un mismo régimen. 18. Validación: Es la verificación de la información que reporta el afiliado, el aportante o la entidad territorial contra la información de referencia. En el caso de la validación de la identificación y datos básicos de las personas, la validación se realizará contra las tablas construidas a partir de la información reportada por las entidades responsables de la expedición de los documentos de identidad"\nArtículo 2°. Modifíquese el artículo 2.1.3.11 del Decreto 780 de 2016, el cual quedará así: tlAttículo 2.1.3.11 Afiliación de recién nacido y de sus padres no afiliados. Cuando los padres del recién nacido no se encuentren afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud o se encuentren con novedad de terminación de inscripción en la entidad promotora de salud, el prestador de servicios de salud, en la fecha de su nacimiento, procederá de la siguiente manera: 1. Cuando alguno de los padres reúna las condiciones para pertenecer al Régimen Contributivo, los registrará en el Sistema de Afiliación Transaccional e inscribirá en una entidad promotora de salud de dicho régimen autorizada para operar en el municipio o distrito del domicilio del padre o madre obligada a cotizar y al recién nacido. Para realizar esta afiliación, el prestador deberá consultar la información que para tal efecto disponga el Sistema de Afiliación Transaccional. 2. Cuando los padres declaren que no cumplen las condiciones para pertenecer al Régimen Contributivo y se encuentran clasificados como pobres o vulnerables según la última metodología vigente del Sisbén, o el que haga sus veces, o hacen parte de un listado censal, el prestador registrará a los padres y al recién nacido en el Sistema de Afiliación Transaccional e inscribirá en una entidad promotora de salud del Régimen Subsidiado, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.5.1.4 del presente Decreto. 3. Cuando los padres declaren ante el prestador de servicios de salud que no cumplen las condiciones para pertenecer al Régimen Contributivo, que no hacen parte de un listado censal, y que han sido clasificados de acuerdo con la última metodología vigente del Sisbén, o el que haga su veces, como no pobres o no vulnerables, los registrará junto con el recién nacido al Sistema de Afiliación Transaccional e inscribirá en una entidad promotora de salud del Régimen Subsidiado autorizada para operar en el respectivo municipio o distrito, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.5.1.4 de este Decreto. Así mismo, les indicará la fecha a partir de la cual deberán contribuir solidariamente al Sistema General de Seguridad Social en Salud, y la demás información señalada en el artículo 2.1.5.2.3 del presente decreto. DECRETO NÚMERO 616 DE 2022 HOJA No Z Continuación del decreto "Por el cual se modifican los artículos 2.1.1.3, 2.1.3.11, 2.1.7.7, 2.1.7,8 Y se sustituye el Título 5 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, en el sentido de incorporar la contribución solidaría como mecanismo de afiliación al régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones" 4. Cuando los padres declaren ante el prestador de servicios de salud que no cumplen las condiciones para pertenecer al Régimen Contributivo, que no hacen parte de un listado censal, y que no cuentan con la clasificación según la última metodología vigente del Sisbén, o el que haga sus veces, el prestador los registrará junto con el recién nacido en el Sistema de Afiliación Transaccional e inscribirá transitoriamente a una EPS del Régimen Subsidiado autorizada en el municipio o distrito, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.5.1.4. de este acto administrativo. Los padres deberán solicitar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la inscripción en la EPS, la aplicación de la ficha de caracterización socio económica del Sisbén, o el que haga sus veces. La entidad territorial deberá gestionar la aplicación de la ficha de caracterización socioeconómica del Sisbén, o el que haga sus veces, en un plazo no mayor a cuatro (4) meses y determinará el tipo de afiliación que corresponda. En caso de no cumplir las condiciones para pertenecer al Régimen Subsidiado, reportará la novedad de terminación de la inscripción de los padres únicamente y les notificará la causa, en los términos del Título 111 de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011; la novedad será efectiva a partir del mes siguiente a dicha notificación. Durante el periodo en que los padres estuvieron afiliados al Régimen Subsidiado se efectuará el reconocimiento y pago de la Unidad de Pago por Capitación a la entidad promotora de salud EPS y continuará con el reconocimiento de la UPC por el recién nacido que conserva su afiliación. Efectuado el registro y la afiliación del recién nacido y de sus padres al Sistema General de Seguridad Social en Salud, se enviará a través del Sistema de Afiliación Transaccional una notificación de dicha novedad a la entidad territorial, a la entidad promotora de salud para lo de su competencia.

Parágrafo 1. En caso de que no se pueda efectuar el reporte de novedad de afiliación en el Sistema de Afiliación Transaccional, el prestador de servicios de salud deberá realizar el procedimiento descrito en el artículo 6 de la Resolución 1128 de 2020 o la que la modifique o sustituya.
Parágrafo 2. Las reglas contenidas en el presente artículo aplicarán igualmente a los menores de edad que no sean recién nacidos, esto es, mayores de un (1) mes y menores de 18 años que no se encuentran afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud cuando demanden servicios de salud. '

Artículo 3°

Sustitúyase el Título 5 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, el cual quedará así: urírULO 5 AFILIACIÓN AL RÉGIMEN SUBSIDIADO Capítulo 1. Disposiciones generales

Artículo 2.1.5.1.1

Afiliados al Régimen Subsidiado. Son afilíados al Régimen Subsidiado las personas sin capacidad de pago para cubrir el monto total de la cotización al Régimen Contributivo y que no tienen las calidades para estar en el Régimen Especial o de Excepción; así como aquellos que cumplan una o varias de las siguientes condiciones: 1. Personas pobres o vulnerables, así clasificadas según la última metodología disponible del Sisbén, o el que haga sus veces, y conforme a los criterios de focalización que defina el Ministerio de Salud y Protección Social. DECRETO NÚMERO 616 DE 2022 HOJA No ª Continuación del decreto "Por el cual se modifican los artículos 2.1. 1.3, 2.1.3.11, 2.1.7.7, 2.1.7.8 Y se sustituye el Título 5 de la Parte 1 del Ubro 2 del Decreto 780 de 2016, en el sentido de incorporar la contribución solidaria como mecanismo de afiliación al régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones" 2. Personas no pobres o no vulnerables, clasificadas a partir de la última metodología disponible del Sisbén, o el que haga sus veces, que contribuyan solidariamente al Sistema General de Seguridad Social en Salud. 3. Personas focalizadas e identificadas a través de listados censales.

Parágrafo 1. Las condiciones de pertenencia al Régimen Contributivo o a un Régimen Especial o de Excepción prevalecen sobre las de pertenencia al Régimen Subsidiado, salvo lo dispuesto para la afiliación del recién nacido y las poblaciones especiales de niños, niñas, adolescentes y jóvenes en proceso administrativo para el restablecimiento de sus derechos, adolescentes a cargo del ICBF en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes-SRPA, menores de edad desvinculados del conflicto armado bajo la protección del ICBF y pOblación infantil vulnerable bajo protección en instituciones diferentes al ICBF. En consecuencia, cuando una persona reúna simultáneamente las condiciones para pertenecer al Régimen Contributivo, al Régimen Especial o al de Excepción o al Régimen Subsidiado, deberá registrarse e inscribirse a una EPS del Régimen Contributivo o afiliarse al Régimen Especial o de Excepción, según el caso.
Parágrafo 2. Cuando cualquier autoridad nacional o territorial advierta que un afiliado del Régimen Subsidiado cumple con las condiciones para pertenecer al Régimen Contributivo, informará dicha situación al municipio o distrito para que adelante las medidas tendientes a la terminación de la inscripción en la entidad promotora de salud. La omisión de esta obligación por parte de las autoridades territoriales dará lugar a las acciones disciplinarias, administrativas, fiscales y penales a que hubiere lugar.

Artículo 2.1.5.1.2

Identificación de personas susceptibles de afiliación. La identificación de las personas susceptibles de afiliación al Régimen Subsidiado se realizará a través de la última metodología disponible del Sisbén, o el que haga sus veces, salvo las que se identifican a través de los listados censales. En el proceso de identificación de las personas susceptibles de afiliación, las entidades territoriales serán responsables de: 1. Buscar continuamente la población no afiliada, para lo cual podrán coordinar estrategias de búsqueda activa. 2. Gestionar la solicitud de la ficha de caracterización socioeconómica del Sisbén, o el que haga sus veces, en su última metodología disponible, para las personas afiliadas al Régimen Subsidiado que se encuentren clasificadas con metodologías anteriores, o que no cuenten con ella, y que no pertenezcan a alguna de las poblaciones identificadas a través de listados censales. 3. Promover la afiliación a todas aquellas personas que se encuentren en su territorio y que estén clasificadas según la última metodologfa del Sisbén, o el que haga sus veces.

Artículo 2.1.5.1.3

Verificación de condiciones en el Régimen Subsidiado. Las entidades territoriales que identifiquen a partir de la encuesta Sisbén o de otros registros administrativos población que presuntamente no cumpla las condiciones para ser beneficiaria del Régimen Subsidiado, deberán realizar las siguientes actuaciones: 1. Cuando el afiliado no registre información en la base de datos del Sisbén, o el que haga sus veces, deberán verificar si se trata de población identificada a través de listado censal. Si el afiliado cumple con alguna de las condiciones allí previstas, la entidad territorial deberá actualizar la información del afiliado en la Base de Datos Única de Afiliados -BDVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Resolución 1838 de 2019, o la norma que lo modifique, o sustituya. DECRETO NÚMERO 616 DE 2022 HOJA No ª Continuación del decreto 'Por el cual se modifican los artículos 2. 1. 1.3, 2.1.3. 11, 2.1.7.7, 2. 1.7.8 Y se sustituye el Título 5 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, en el sentido de incorporar la contribución solidaria como mecanismo de afiliación al régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones" 2. De encontrar afiliados al Régimen Subsidiado sin información de la ficha de caracterización socioeconómica del Sisbén, o el que haga sus veces, en su última metodología, que no se trate de poblaciones especiales identificadas a través de listado censal, deberá gestionar la solicitud de la aplicación de la referida ficha y notificarles que cuentan con un periodo no superior a 4 meses para tener la clasificación. 3. Cuando el afiliado se encuentre clasificado según el Sisbén en su última metodología, o el que haga sus veces, como no pobre o no vulnerable, le notificará que, para continuar afiliado, deberá efectuar la contribución solidaria, o la cotización al Régimen Contributivo, según aplique. 4. Si efectuadas las anteriores gestiones encuentra población que presuntamente no cumple con las condiciones para ser beneficiaria del Régimen Subsidiado, deberá notificarles dicha situación, indicándoles que cuentan con diez (10) días hábiles para pronunciarse al respecto. La entidad territorial revisará los argumentos expuestos por el afiliado y de no desvirtuarse la presunta existencia de capacidad de pago, procederá a la terminación de la inscripción en la entidad promotora de salud del Régimen Subsidiado a la cual se encontraba afiliado; de igual manera, se procederá si el afiliado no se pronuncia respecto de la información inicialmente suministrada por el departamento, municipio o distrito. La actuación administrativa iniciada por la entidad territorial deberá atender a lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011. Resuelta la actuación administrativa de que trata este numeral, la entidad territorial informará lo pertinente a la UGPP y reportará el resultado de la actuación administrativa y su respectiva trazabilidad en el Sistema de Afiliación Transaccional -SA T o la BDUA, o en los sistemas de información que los sustituyan, según corresponda. Los soportes y detalle documental que sustenten las actuaciones efectuadas por las entidades territoriales deberán ser conservados por estas, por el tiempo legalmente establecido para estos documentos, y estar disponibles para la verificación por parte de las autoridades competentes y entes de control que requieran verificar la pertinencia y legalidad de estos.

Artículo 2.1.5.1.4

Afiliación de oficio. Cuando una persona no se encuentre afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud o se encuentre con novedad de terminación de la inscripción en la entidad promotora de salud, la institución prestadora de servicios de salud o la entidad territorial, según corresponda, efectuará la afiliación de manera inmediata, aplicando las siguientes reglas: 1. Verificará en la Base de Datos Única de Afiliados el estado de afiliación y su clasificación en la encuesta Sisbén, o el que haga sus veces. 2. Cuando la persona reúna las condiciones para pertenecer al Régimen Contributivo, la registrará en el Sistema de Afiliación Transaccional y la inscribirá en una entidad promotora de salud de dicho régimen autorizada para operar en el municipio o distrito de domicilio consultando para tal efecto la información que disponga el SA T. 3. Cuando la persona declare que no cumple las condiciones para pertenecer al Régimen Contributivo y se encuentre clasificada como pobre o vulnerable de acuerdo con la última metodología vigente del Sisbén, o el que haga sus veces, o pertenezca a alguna de las poblaciones que se identifican a través de listado censal, la registrará en el Sistema de DECRETO NÚMERO 616 DE 2022 HOJA No 10 Continuación del decreto "Por el cual se modifican los artículos 2.1.1.3,2.1.3.11, 2.1.7.7, 2.1.7.8 Y se sustituye el Título 5 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, en el sentido de incorporar la contribución solidaria como mecanismo de afíliación al régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones" Afiliación Transaccional y la inscribirá en una EPS del Régimen Subsidiado autorizada para operar en el respectivo municipio o distrito de domicilio. 4. Cuando la persona declare que no cumple las condiciones para pertenecer al Régimen Contributivo, que no se identifica a través de listado censal, y ha sido clasificada de acuerdo con la última metodología vigente del Sisbén, o el que haga sus veces, como no pobre o no vulnerable, la registrará en el Sistema de Afiliación Transaccional y la inscribirá a una EPS del Régimen Subsidiado autorizada para operar en el municipio o distrito de su domicilio, indicándole la fecha a partir de la cual deberá contribuir solidariamente al Sistema General de Seguridad Social en Salud, y la demás información señalada en el artículo 2.1.5.2.3 del presente Decreto. S. Cuando se trate de personas que no cuentan con la clasificación según la última metodología vigente del Sisbén, o el que haga sus veces, y no hacen parte de un listado censal, las registrará en el SA T e inscribirá transitoriamente en una EPS del Régimen Subsidiado autorizada para operar en el municipio o distrito de su domicilio. Los afiliados de oficio a que alude este numeral deberán, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la inscripción en la EPS, solicitar la aplicación de la ficha de caracterización socioeconómica del Sisbén, o el que haga sus veces, ante la entidad territorial. La entidad territorial en un plazo no mayor a cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de afiliación gestionará la aplicación de la ficha y dentro de este tiempo, una vez obtenidos los resultados, determinará el mecanismo de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud que corresponda. Vencidos los cuatro (4) meses sin que se le haya aplicado la ficha de caracterización socioeconómica del Sisbén o el que haga sus veces procederá la terminación de la afiliación de oficio en los términos del numeral 9 del artículo 2.1.3.17 del presente decreto; sin embargo, la persona podrá inscribirse a una EPS del Régimen Subsidiado siempre y cuando cuente con la referida ficha o cumpla las condiciones para pertenecer a este o, al Régimen Contributivo en el caso aplique. La entidad territorial y las IPS afiliarán de oficio a las personas con documento de identidad válido de acuerdo con la normativa vigente y aplicable, y guardarán constancia de las acciones adelantadas. La persona deberá elegir la EPS a la cual desea inscribirse; de no hacerlo, el Sistema de Afíliación Transaccional seleccionará de manera automática la EPS con mayor número de afílíados en la respectiva jurisdicción territorial, en cuyo caso corresponderá a la entidad territorial o a la Institución Prestadora de Servicios de Salud -IPS informarle la EPS que le fue asignada. Sin embargo, la persona podrá ejercer el derecho a la libre escogencia de EPS dentro de los noventa (90) dfas calendario contados a partir de la fecha de la inscripción. Efectuado el registro en el SA T y la afiliación de la persona en el Régimen Subsidiado o Contributivo, según corresponda, por parte del prestador o la entidad territorial, se notificará de manera automática dicha novedad a la entidad territorial, a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) ya la EPS correspondiente. De no poder realizar el reporte de esta novedad, se deberá realizar el procedimiento descrito en el

Artículo 6°

de la Resolución 1128 de 2020 o la norma que la modifique o sustituya. La entidad territorial o la IPS, según corresponda, deberá informar por escrito al afiliado el resultado de la afiliación, la cual debe contener como mínimo la EPS seleccionada o asignada, los datos de contacto de dicha entidad. En caso de afiliarse mediante el mecanismo de contribución solidaria, deberá informar la tarifa a pagar y la demás información señalada en el

Artículo 2.1.5.2.3

del presente decreto. DECRETO NÚMERO , l. 616 DE 2022 HOJANo 11 Continuación del decreto "Por el cual se modifican los artículos 2.1.1.3, 2.1.3.11, 2.1.7.7, 2.1.7.8 Y se sustituye el Título 5 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, en el sentido de incorporar la contribución solidaria como mecanismo de afiliación al régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones"

Parágrafo 1. La afiliación de oficio se realizará respecto de la persona que cumpla los requisitos y condiciones previstos en este artículo, sin perjuicio de que esta se encuentre obligada a afiliar a los demás integrantes de su núcleo familiar.
Parágrafo 2. El municipio o distrito dentro del plazo establecido en el numeral 5 de este artículo informará lo señalado en el artículo 2.1.5.2.3 de este Decreto, a quienes cumplan con las condiciones para contribuir solidariamente al Sistema. Capítulo 2 Afiliación al Régimen Subsidiado a través del mecanismo de contribución solidaria

Artículo 2.1.5.2.1

Contribución solidaria en el Régimen Subsidiado. La contribución solidaria es un mecanismo de afiliación al Régimen Subsidiado en salud para la población clasificada de acuerdo con la última metodología del Sisbén, o el que haga sus veces, como no pobre o no vulnerable y que no cumpla los requisitos para ser cotizante o beneficiaria en el Régimen Contributivo, quienes para los efectos pagarán la tarifa establecida por el Ministerio de Salud y Protección Social, de acuerdo con su capacidad de pago parcial. Las afiliadas cabeza de familia podrán acceder al reconocimiento de una compensación de maternidad proporcional a la tarifa de la contribución realizada, en los términos del artículo 5 de la Ley 2114 de 2021.

Parágrafo 1. Los afiliados al Régimen Subsidiado a través del mecanismo de contribución solidaria estarán sujetos a pagos compartidos, cuotas moderadoras y deducibles.
Parágrafo 2. La contribución solidaria corresponderá a la suma de las tarifas por cada uno de los miembros mayores de edad del núcleo familiar, de acuerdo con la clasificación en el Sisbén en su última metodología, o el que haga sus veces, cuyo pago estará a cargo del cabeza de familia.

Artículo 2.1.5.2.2

Afiliados al Régimen Subsidiado a través del mecanismo de contribución solidaria. Serán afiliados al Régimen Subsidiado a través del mecanismo de contribución solidaria las personas clasificadas de acuerdo con la última metodología del Sisbén, o el que haga sus veces, como no pobres o no vulnerables incluyendo los menores de edad que hagan parte del núcleo familiar. Así mismo podrán ser afiliados adicionales como beneficiarios del cabeza de familia, aquellas personas que dependan económicamente de este, no cumplan los requisitos para ser cotizantes o beneficiarios en el Régimen Contributivo, se encuentren hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad y sean clasificadas como no pobres o no vulnerables según la última metodología de la encuesta Sisbén, o el que haga sus veces. El pago de la tarifa del afiliado adicional será realizado por el cabeza de familia de acuerdo con la ficha de caracterización socioeconómica del Sisbén, o el que haga sus veces, de este afiliado adicional.

Artículo 2.1.5.2.4

Responsabilidades de las EPS en el proceso de afiliación al Régimen Subsidiado a través del mecanismo de contribución solidaria. Las EPS deberán, en el marco de sus competencias, informar a sus afiliados que estén clasificados dentro de los grupos del Sisbén en el mecanismo de contribución solidaria, el resultado de la clasificación en la última metodología, la obligación de reportar los integrantes de su núcleo familiar, la tarifa de la contribución solidaria que les corresponde asumir por cada uno de los miembros del núcleo familiar y los canales dispuestos para el pago del monto total. Asimismo, cuando se trate de personas sin afiliación que cumplan con las condiciones para la contribución solidaria, las EPS podrán realizar las afiliaciones y reportarán estas novedades en el Sistema Integral de Información del Sector Salud.

Artículo 2.1.5.2.5

Recaudo de la contribución solidaria. La ADRES aplicará las tarifas determinadas por el Ministerio de Salud y Protección Social y las pondrá a disposición de los afiliados, de las entidades territoriales y de las EPS, y las recaudará a través de los mecanismos habilitados para ello. Para el efecto, la ADRES podrá abrir cuentas de recaudo con las entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, suscribir directamente contratos de recaudo con las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos o a través de servicios de administración de redes de pago de bajo valor, habilitadas para el efecto, garantizando la cobertura para los afiliados a nivel nacional.

Parágrafo 1. El recaudo que se perciba por la contribución solidaria hará unidad de caja para el pago del aseguramiento.
Parágrafo 2. El pago de la contribución solidaria para los afiliados obligatorios al Piso de Protección Social estará a cargo de estos.

Artículo 2.1.5.2.6

Fecha de inicio del aseguramiento y plazo para pagar la contribución solidaria. Los afiliados al Régimen Subsidiado a través del mecanismo de contribución solidaria estarán asegurados a partir de la fecha de su inscripción a través del Sistema de Afiliación Transaccional o directamente ante la EPS y deberán efectuar el pago durante el mes siguiente a aquel en el que se efectúe su afiliación. El pago de la contribución se realizará mes vencido y podrá efectuarse hasta el último día hábil de ese mes. Los pagos realizados con posterioridad a esa fecha causarán intereses moratorios a la tasa prevista en el artículo 635 del Estatuto Tributario. Parágrafo. Cuando las personas realicen la afiliación por primera vez en contribución solidaria o cuando reanuden el pago de la contribución, podrán efectuar el pago proporcional a los días DECRETO NÚMERO 616 DE 2022 HOJA No 13 Continuación del decreto "Por el cual se modifican los artlculos 2. 1. 1.3, 2. 1.3. 11, 2. 1.7.7, 2. 1.7.8 Y se sustituye el Titulo 5 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, en el sentido de incorporar la contribución solidaria como mecanismo de afiliación al régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones" del mes desde que se afiliaron en este mecanismo y tendrán desde ese momento derecho a los servicios de salud.

Artículo 2.1.5.2.7

Efectos de la mora en el pago de la contribución solidaria. El no pago por dos (2) períodos de la contribución solidaria dará lugar a la suspensión de la afiliación del cabeza de familia y de su núcleo familiar. Durante el periodo de mora, la EPS tendrá derecho al reconocimiento de las UPC, una vez haya obtenido el recaudo de las contribuciones adeudadas y haya garantizado la prestación de los servicios de salud durante ese periodo. Durante el periodo de suspensión de la afiliación, es decir, vencidos los dos meses de mora, los servicios que demande el afiliado les serán prestados a través de la red pública y deberán asumir la tarifa plena de los mismos. Durante este periodo no habrá lugar al reconocimiento de la UPC. La suspensión de la afiliación no aplicará para efectos de la atención en salud de: (i) las mujeres gestantes hasta por el periodo de gestación; (ii) los menores de edad hasta por un término máximo de doce (12) períOdos de cotización en mora, y (iii) afiliados con tratamientos en curso, sea en atención ambulatoria, con internación, de urgencias, domiciliaria o inicial de urgencias, a quienes la EPS en la cual se encuentran inscritos les deberá garantizar la continuidad de la prestación de los servicios de salud hasta por cuatro (4) períodos consecutivos de mora. Vencidos dichos términos se les garantizará la continuidad de la prestación de los servicios de salud a través de los prestadores de la red pública, sin afectar su seguridad e integridad en los términos previstos en el presente Decreto.

Parágrafo 1. Los afiliados al Régimen Subsidiado que se encuentren en mora por concepto del pago de la contribución solidaria y haciendo uso de la movilidad accedan al Régimen Contributivo, podrán vincularse a este último, sin perjuicio de la obligación del afiliado o cabeza de hogar de ponerse al día en el pago de sus obligaciones para con el Sistema. Igual ocurrirá tratándose de personas que afiliadas al Régimen Contributivo, presenten saldos en mora y cumplan los requisitos para afiliarse al Régimen Subsidiado mediante contribución solidaria.
Parágrafo 2. La ADRES entregará a las EPS la relación de los periodos pagados, para que estas entidades realicen la gestión frente a la mora y la suspensión de sus afiliados, según corresponda.
Parágrafo 3. La ADRES podrá aplicar reintegros de la UPC a que haya lugar, en los casos de mora en el pago de la contribución solidaria.

Artículo 2.1.5.2.8

Estado de cuenta de la contribución solidaria. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES entregará mensualmente, dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada mes con corte al último día del mes inmediatamente anterior, el estado de cuenta de la contribución solidaria a las EPS ya la UGPP, para que cada entidad, de acuerdo con sus competencias, realice las actuaciones relacionadas con el cobro de las contribuciones solidarias en mora.

Artículo 2.1.5.2.9

Gestión de cobro de la contribución solidaría en mora. Las EPS realizarán la gestión de cobro de las contribuciones solidarias pendientes de pago y de los intereses moratorias que se generen y reportarán a la ADRES, su gestión y los gastos consolidados en los que incurran, en las condiciones que defina esa administradora. El Ministerio de Salud y Protección Social definirá anualmente el porcentaje sobre los rendimientos financieros generados por el recaudo del mecanismo de contribución solidaria, DECRETO NÚMERO 616 DE 2022 HOJA No 14 Continuación del decreto "Por el cual se modifican los artículos 2. 1. 1.3, 2.1.3.11, 2.1.7.7, 2.1.7.8 Y se sustituye el Titulo 5 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, en el sentido de incorporar la contribuci6n solidaria como mecanismo de afiliaci6n al régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones" destinados a financiar las actividades asociadas a la gestión de recuperación de las contribuciones en mora. El reconocimiento de los rendimientos financieros se autorizará una vez la EPS entregue a la ADRES el último día hábil de cada mes, la información sobre las actividades asociadas a la gestión de recuperación de las contribuciones solidarias en mora.

Artículo 2.1.5.2.10

Devolución del pago erróneo de la contribución solidaria. Los aportantes podrán solicitar a la ADRES la devolución de la contribución solidaria cuando se efectúe de manera errónea o sin que haya lugar a la misma, dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de pago. La ADRES definirá las condiciones técnicas y operativas relativas a la solicitud y al procedimiento de devolución. Capítulo 3 Afiliación al Régimen Subsidiado a través de listados censales

Artículo 2.1.5.3.1

Listados censales. Los listados censales son el instrumento a través del cual se focaliza e identifica a la población especial, entendida esta en los términos del numeral 13 del artículo 2. 1. 1.3 de este Decreto. Serán responsables de la generación del listado y de la elección de la EPS de la población a su cargo, así: POBLACIONES ESPECIALES RESPONSABLE DE LA GENERACiÓN DEL LISTADO CENSAL RESPONSABLE DE ELEGIREPS 1. Niños, niñas, adolescentes y jóvenes en proceso administrativo para el restablecimiento de sus derechos 2. Menores de edad desvinculados del conflicto armado ba'o la rotección deIICBF. 3. Adolescentes y j6venes a cargo dellCBF eneU~ist,ema die I Instituto Colombiano de Responsabilidad Penal para Adolescentes-SRPA. Bienestar Familiar (ICBF) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (/CBF) 4. Personas que dejen de ser madres comunitarias o madres sustitutas y sean beneficiarias del subsidio de la Libre elección Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, en los términos de los artfculos 164 de la Ley 1450 de 2011 111 de la Le 1769 de 2015. Alcaldla municipal o infantil vulnerable bajo protección en distrital y departamentos ntes aIICBF. con áreas no s de escasos recursos y en estado de alizadas. ros de rotecci6n. 7. Migrantes colombianos repatn'ados, que han retomado voluntariamente al país, o han sido deportados o expulsados Libre elección de la República Bolivariana de Venezuela y su núcleo familiar. Alcaldia municipal o distrital ~8=':.':':':':':p=':ob:":"la-c-ió-n-h-a-b-ita-n-te-de-ca-ll-e-.- - - - - - - - - ; y departamentos con áreas f---------....., 1-:--=--:-:--:-:-_-:---:--:--:-":-::---:--:-"----;---:---:-:-:--:-; no municipalizadas 9. Población privada de la libertad a cargo de las entidades Alcaldía municipal o territoriales del orden departamental, distrital o municipal e distrital y departamentos inimputables por trastomo mental en cumplimiento de con áreas no medida de se uridad. municipalizadas. 10.Adultos con discapacidad entre 18 y 60 años, de escasos recursos y en estado de abandono, que se encuentren en centros de rotección. 11.Poblaci6n desmovilizada y/o miembros que celebren Agencia Colombiana para la acuerdos de paz con el gobiemo nacional, su núcleo familiar, Reintegración, o la entidad Libre elección cuando el cabeza de familia fallezca, se mantendrá /a que haga sus veces afiliación de su núcleo familiar. Libre elección por la 12. Comunidades indígenas incluida la población recluida en Autoridad indígena comunidad según Ley centros de armonización. 691 de 2001 Unidad Administrativa Espe­ 13. Víctimas del conflícto armado incluidas en el registro cia/ para /a Atención y Repa­ Libre elección Integral a las único de vfctimas de conformidad con la Ley 1448 de 2011. ración Víctimas DECRETO NÚMERO 616 DE 2022 HOJA No 15 Continuación del decreto "Por el cual se modifican los arlículos 2.1.1.3, 2.1.3.11, 2.1.7.7, 2.1.7.8 Y se sustituye el Título 5 de la Parle 1 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, en el sentido de incorporar la contribución solidaria como mecanismo de afiliación al régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones" Autoridad legftimamente constituida (SheroRom o de cada Libre elección portavoz 14.Poblacíón Rom. Kumpania), reconocida por el Ministerio del Interior. 15.Personas incluidas en el programa de protección a Fiscalfa General de la Fiscalía General de la testiGOS. Nación Nación 16.PoblaciÓn Privada de la Libertad a cargo dellNPEC Libre elección e en prisión domiciliaria, que no pertenecen al Régimen INPEC INPEC Contributivo o a un RéGimen Esoecial o de Excepción. 1: 17. Voluntarios acreditados y activos de la Defensa Defensa Civil Civil Colombiana, Cruz Roja Colombiana y cuerpo de Colombiana, Cruz Roja bomberos, asf como su núcleo familiar, salvo que sean Colombiana y cuerpo ~e Libre elección cotizantes o beneficiarios del Régimen Contributivo. ~omrt beros, I I Ste!?un lJe enezca e vo un ano. 18. Veteranos de la fuerza pública de que trata el parágrafo 2 del artfculo 2.3.1.8.3.4.1. del Decreto 1070 D ~ de 2015, siempre y cuando no se encuentren cubiertos Ministerio d por el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de Nacional e e ensa Libre elección la Policia Nacional u otro régimen Exceptuado o Especial y no reúnan las condiciones para pertenecer al RéGimen Contributivo

Parágrafo 1. Las entidades responsables de elaborar los listados censales de la población señalada en los numerales 1, 2, 3, 5, 6, 10 Y 16 deberán definir lineamientos internos homogéneos para la elección de EPS, que tenga en cuenta la utilización de indicadores de calidad, la cobertura territorial de esta y la red prestadora adscrita, entre otros.
Parágrafo 2. Cuando varíe la situación socio económica de las personas beneficiarias del numeral 4 y ello las haga potenciales afiliadas al Régimen Contributivo, estas estarán obligadas a informar dicha situación a la EPS respectiva, que deberá reportar allCBF lo pertinente para su actualización en el listado censal.
Parágrafo 3. La atención en salud de la población privada de la libertad a cargo de las entidades territoriales del orden departamental, distrital o municipal o a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC, se garantizará conforme a lo dispuesto en el Capítulo 11, Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, y las normas que lo modifiquen o sustituyan.

Artículo 2.1.5.3.2

Listados censales de comunidades indígenas y Rom. Las reglas de afiliación y el reporte de novedades de la población indígena y de las comunidades Rom se regirán por las normas vigentes, hasta tanto el Gobierno nacional reglamente la afiliación y los instrumentos para garantizar la continuidad en la afiliación y el goce efectivo del derecho a la salud de esta población; evento en el cual, se adelantará la consulta previa. Las autoridades tradicionales y legítimas indígenas y Rom podrán solicitar la aplicación de la ficha de caracterización socioeconómica del Sisbén, o el que haga sus veces, sin que ello limite su derecho al acceso a los servicios en salud. Cuando la población beneficiaria identificada a través del listado censal no coincida con la población indígena certificada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), la autoridad municipal competente lo verificará y validará de manera conjunta con la autoridad tradicional para efectos del registro individual en la base de datos de beneficiarios y afiliados del Régimen Subsidiado de Salud. El listado censal de la población Rom deberá ser registrado y verificado por el municipio o distrito en donde se encuentren la respectiva Kumpania. DECRETO NÚMERO 616 DE 2022 HOJA No 16 Continuación del decreto uPor el cual se modifican los artículos 2.1. 1.3, 2.1.3.11, 2. 1.7.7, 2. 1. 7.8 Y se sustituye el Titulo 5 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, en el sentido de incorporar la contribución solidaria como mecanismo de afiliación al régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones"\nArtículo 2°. 1.5.3.3 Responsabilidades de las entidades generadoras de los listados censales. Corresponde a las entidades responsables de la generación de los listados censales: 1. Garantizar la idoneidad y calidad de la información registrada en los listados censales. 2. Cumplir con las variables que permitan la identificación plena de la persona, con las condiciones y la estructura de datos definida por el Ministerio de Salud y Protección Social. 3. Reportar los listados censales y las novedades que determinen la inclusión y exclusión de la población especial a su cargo, de acuerdo con la periodicidad, el procedimiento y las condiciones que señale el Ministerio de Salud y Protección Social. 4. Registrar las novedades de afiliación de la población a su cargo a través del SA T, una vez se encuentren disponibles las funcionalidades. Capítulo 4 Otras poblaciones beneficiarias del Régimen Subsidiado

Artículo 2.1.5.4.1

Migrantes venezolanos afiliados al Régimen Subsidiado. Los migrantes venezolanos con documento de identificación válido deberán acreditar las condiciones de pobreza y vulnerabilidad para acceder al Régimen Subsidiado. Para tal efecto, la entidad territorial deberá gestionar la aplicación de la ficha de caracterización socioeconómica del Sisbén en su última metodología, o el que haga sus veces, en los términos previstos en este Título, lo que determinará las condiciones para acceder a este régimen o al Régimen Contributivo. Asimismo, podrán ser afiliados de oficio de conformidad con lo señalado en el

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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