Afiliación de las personas que se encuentren detenidas sin condena o cumpliendo medida de aseguramiento en centros de detención transitoria. Durante el término de la emergencia sanitaria, declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia por el Corona virus- Covid-19, la afiliación de las personas que se encuentren detenidas sin condena o estén cumpliendo medida de aseguramiento en centros de detención transitoria como Unidades de Reacción Inmediata -UR/, estaciones de policía u DECRETO NÚMERO 616 DE 2022 HOJA No 17 Continuación del decreto "Por el cual se modifican los artfculos 2. 1. 1.3, 2.1.3. 11, 2. 1.7.7, 2.1.7.8 Y se sustituye el Título 5 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, en el sentido de incorporar la contribución solidaria como mecanismo de afiliación al régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones" otra institución del Estado que brinde dicho servicio, se adelantará conforme con las siguientes reglas: 1. La persona que se encuentre afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS, o a un Régimen Especial o de Excepción en salud, mantendrá la afiliación a éste, así como aquellas a cargo deIINPEG. 2. Las personas que no se encuentren afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud y que no tengan capacidad de pago, serán afiliadas al Régimen Subsidiado. La afiliación se realizará mediante listado censal, que será elaborado por las entidades territoriales del orden municipal, distrital y los departamentos con zonas no municipalizadas, según sea el caso, con base en la información diaria que les entregue de manera coordinada, oportuna y completa la Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación. Esta población quedará afiliada a la EPS del Régimen Subsidiado que tenga mayor cobertura en el respectivo territorio, y que no cuente con medida administrativa que limite su capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados ordenada por la Superintendencia Nacional de Salud. "Artículo 2.1.7.7. Movilidad entre regímenes. La movilidad es el cambio de régimen dentro de la misma entidad promotora de salud para los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud focalizados en los niveles I y 11 del Sisbén o su equivalencia, las poblaciones especiales de que trata el numeral 3 del artículo 2.1.5.1.1 del presente Decreto y en general, para aquellos que cuenten con la ficha de caracterización socioeconómica del Sisben, o el que haga sus veces. En virtud de la movílidad, tales afílíados podrán cambiar de un régimen a otro con su núcleo familiar, sin solución de continuidad, manteniendo su inscripción en la misma EPS. . Los afiliados manifestarán su voluntad de ejercer la movilidad en el Sistema de Afiliación Transaccional-SA T o en el formulario físico y se suscribirá y reportará ante la EPS de manera individual y directa, cuando se realice al Régimen Subsidiado y de manera conjunta con su empleador, si fuere el caso, cuando se realice al Régimen Contributivo. La verificación del puntaje o clasificación obtenida en la ficha de caracterización socioeconómica del Sisbén, o el que haga sus veces, estará a cargo de la EPS del Régimen Contributivo a través de la herramienta de consulta masiva que para el efecto dispone el Departamento Nacional de Planeación. Cuando los afiliados ejerzan la movilidad y residan en un municipio o distrito diferente a aquel en que les fue aplicada la ficha de caracterización socioeconómica del Sisbén, la DECRETO NÚMERO 616 DE 2022 HOJA No 18 Continuación del decreto "Por el cual se modifican los arlículos 2.1.1.3, 2.1.3.11, 2.1.7.7, 2.1.7. 8 Y se sustituye el Título 5 de la Parle 1 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, en el sentido de incorporar la contribución solidaria como mecanismo de afiliación al régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones" clasificación efectuada por la entidad territorial de origen se considerará válida hasta tanto la entidad territorial en la que actualmente se encuentre domiciliado, responsable de validar las condiciones para permanecer en el Régimen Subsidiado, le practique una nueva ficha de caracterización socioeconómíca. El cambio de domicilío en ningún caso podrá afectar la continuidad del aseguramiento ni el reconocimiento de la UPG."\nArtículo 5°. Modifíquese el artículo 2.1.7.8 del Decreto 780 de 2016, el cual quedará así: "Artículo 2.1.7.8 Registro y reporte de la novedad de movilidad. El Sistema de Afiliación Transaccional dispondrá de los mecanismos para que los requisitos de movilidad se puedan verificar con la información disponible y para que los afiliados puedan realizar directamente el trámite de movilidad, así como la notifícación de la movilidad a las EPS, a los afi/íados cotizantes, a los afiliados cabeza de familia, a los integrantes del núcleo famíliar, a los aportantes y a las entidades territoriales. El afiliado deberá registrar en la solicitud de movilidad, a los integrantes de su núcleo familiar con derecho a ser inscritos en el Sistema de Afiliación Transacciona/-SA T o en el formulario físico, de acuerdo con lo previsto en la presente Parte. La novedad de movilidad del Régimen Contributivo al Régimen Subsidiado deberá ser registrada por el afiliado al día siguiente de la terminación de la vinculación laboral o de la pérdida de las condiciones para seguir cotizando como independiente y a más tardar el último día calendario del mes o al día siguiente del vencimiento del período de protección laboral o del mecanismo de protección al cesante, si los hubiere. La novedad de movilidad del Régimen Subsidiado al Régimen Contributivo deberá ser registrada por el afiliado el día en que adquiere una vinculación laboral o las condiciones para cotizar como independiente. Cuando el usuario no registre la solicitud de movilidad del Régimen Contributivo al Régimen Subsidiado, la EPS deberá reportarla en la aDUA e informar al afiliado y a la respectiva entidad territorial. Cuando aplique la movilidad al Régimen Subsidiado bajo el mecanismo de contribución solidaria, la EPS antes de registrar dicha novedad, deberá informar al afiliado la tarifa que le corresponde asumir por cada uno de los miembros del núcleo familiar y los canales dispuestos para el pago del monto total, y recibir la solicitud a través del SA T o en el formulario físico. La EPS deberá conservar los soportes que den cuenta de las actuaciones que se adelantaron. Las EPS del Régimen Contributivo y Subsidiado reportarán a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes contados a partir del primer día calendario del mes en que esta se produce, las novedades de movilidad acompañadas de certificación suscrita por el representante legal y el revisor fiscal de la EPS, en la que conste que las novedades cargadas en materia de movilídad entre regímenes durante el mes, cumplen a cabalidad las condiciones descritas en el presente Decreto. Cuando se reporte por fuera de dicho término el Sistema reconocerá la UPC correspondiente a partir del mes en que se produzca el reporte. También reportará a las entidades territoriales las novedades de movilidad para que estas realicen las validaciones respectivas. La Superintendencia Nacional de Salud, en el marco de las sanciones previstas en la Ley 1949 de 2019, adelantará las acciones de inspección, vigilancia y control a fin de garantizar el cumplimiento de lo aquí previsto. Parágrafo. La EPS no podrá registrar la novedad de movilidad sin que se haya cumplido el período de proteCCión laboral o del mecanismo de protección al cesante, si los hubiere, DECRETO NÚMERO DE 2022 HOJA No 19 616 Continuación del decreto "Por el cual se modifican los artículos 2. 1. 1.3, 2.1.3.11, 2.1.7.7, 2.1.7.8 Y se sustituye el Título 5 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, en el sentido de incorporar la contribución solidaria como mecanismo de afiliación al régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones" si lo hiciere se tendrá como práctica no autorizada debiendo reintegrar las UPC que por estos afiliados el Sistema le hubiere reconocido,
Parágrafo 1.
En el evento que la persona sea trasladada a un establecimiento penitenciario y carcelario del orden nacional, aplicará lo dispuesto en la normatividad vigente, respecto a la prestación de los servicios de salud a las personas privadas de la libertad bajo la custodia y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC, siendo obligación de ésta, la USPEC y del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad realizar las gestiones para garantizar la atención en salud de la población a su cargo.
Parágrafo 2.
Una vez finalice la medida de aseguramiento en los centros de detención transitoria como unidades de reacción inmediata, estaciones de policía u otra institución del Estado que brindan dicho servicio, las entidades territoriales en el marco de sus competencias, deberán ejecutar acciones de verificación frente a la población contemplada en el numeral 2 del presente artículo, en relación con el cumplimiento o no de las condiciones para continuar en el Régimen Subsidiado y reportar las novedades que correspondan según el caso. "\nArtículo 4°. Modifíquese el artículo 2.1.7.7 del Decreto 780 de 2016, el cual quedará así: