Por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las

Decreto · 615 · 2025-06-03 · Jerarquía: nivel 7

Modificado
SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia) publica esta norma como «Derogado Parcialmente» (consultado el 22/09/2026) .
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Articulado
Artículos 1–20 de 40

Artículo 1°

Escala gradual porcentual. De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 4a. de 1992, fíjase la siguiente escala gradual porcentual para el personal de oficiales, suboficiales, miembros del nivel ejecutivo, patrulleros de policía de la Policía Nacional y agentes de la Fuerza Pública. Los sueldos básicos mensuales para el personal a que se refiere este artículo, corresponderán al porcentaje que se indica para cada grado, con respecto a la asignación básica del grado de General. OFICIALES GENERAL MAYOR GENERAL BRIGADIER GENERAL 100.0000 % 96.9064 % 86.6242 % DECRETO NlIMERO 0615 DE 2025 HOJA 2 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares; Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policfa Nacional; Personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional; Patrulleros de Policía de la Policía Nacional, y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional; se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados, se modifican las comisiones y se dictan otras disposiciones en materia salarial. " CORONEL TENIENTE CORONEL MAYOR CAPITAN TENIENTE SUBTENIENTE 67.1283 % 52.3616 % 45.5288 % 37.4682 % 32.7292 % 28.9366 % SUBOFICIALES SARGENTO MAYOR DE COMANDO CONJUNTO SARGENTO MAYOR DE COMANDO SARGENTO MAYOR SARGENTO PRIMERO SARGENTO VICEPRIMERO SARGENTO SEGUNDO CABO PRIMERO CABO SEGUNDO CABO TERCERO 42.3483 % 36.2428 % 32.5610 % 27.9765 % 25.3223 % 23.1383 % 21.4023 % 20.7473 % 20.0996 % NIVEL EJECUTIVO COMISARIO SUBCOMISARIO INTENDENTE JEFE INTENDENTE SUBINTENDENTE PATRULLERO 52.7816% ·44.8164% 42.6660% 40.5007% 31.8202% 25.3733% PATRULLEROS DE POLIcíA PATRULLERO DE POLIcíA 25.3733% AGENTES DE LOS CUERPOS PROFESIONAL Y PROFESIONAL ESPECIAL DE LA POLIcíA NACIONAL Con antigüedad inferior a 5 años de servicio Con antigüedad de 5 años y hasta menos de 10 Con antigüedad de 10 o más años de servicio 15.5903 % 18.3534 % 18.8179 % DECRETO NÜMERO 0615 DE 2025 HOJA 3 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares; Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional; Personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional; Patrulleros de Policía de la Policía Nacional, y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional; se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados, se modifican las comisiones y se dictan otras disposiciones en materia salarial. JJ

Parágrafo 1. Las asignaciones básicas calculadas en los porcentajes anteriores se aproximarán al peso siguiente.
Parágrafo 2. Los aumentos salariales para la Fuerza Pública que decrete el Gobierno para futuras vigencias fiscales, serán en todo caso iguales a los que se establezcan para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del orden nacional.

Artículo 2°

Asignación mensual de los Oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en los grados de General y Almirante. Los Oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en los grados de General y Almirante, percibirán por todo concepto una asignación mensual igual a la que devenguen los Ministros del Despacho como asignación básica y gastos de representación, en todo tiempo, distribuida así: el cuarenta y cinco por ciento (45%) como sueldo básico y el cincuenta y cinco por ciento (55%) como prima de alto mando. Esta última no tendrá carácter salarial para ningún efecto legal. Parágrafo. Los Oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en los grados de General y Almirante a que se refiere este artículo tendrán derecho a la Prima de Dirección y demás primas que devenguen los Ministros del Despacho. La prima de dirección no será factor salarial para ningún efecto legal, se pagará mensualmente y es compatible con la Prima de Alto Mando a que tienen derecho los Oficiales en estos grados. En ningún caso los Oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en los grados de General y Almirante podrán percibir una remuneración mensual superior a la remuneración de los Miembros del Congreso de la República.

Artículo 3°

Asignación mensual de Oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional. Los. Oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, en los grados de Mayor General y Vicealmirante, tendrán derecho a las asignaciones básicas señaladas en el artículo 10 del presente decreto, y a primas mensuales equivalentes al cincuenta y tres punto treinta y dos por ciento (53.32%) de lo que en todo tiempo devenguen los Ministros del Despacho como asignación básica y gastos de representación. Los Oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, en los grados de Brigadier General y Contralmirante, tendrán derecho a las asignaciones básicas señaladas en el artículo 1 del presente decreto, y a primas mensuales equivalentes al cuarenta y siete punto ochenta por ciento (47.80%) de lo que en todo tiempo devenguen los Ministros del Despacho como asignación básica y gastos de rep resentación. 0 Los Oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, en los grados de Coronel y Capitán de Navío, tendrán derecho a las asignaciones básicas señaladas en el artículo 10. del presente decreto, y a primas mensuales equivalentes al treinta y seis punto ochenta y uno por ciento (36.81%) de lo que en todo tiempo devenguen los Ministros del Despacho como asignación básica y gastos de representación.

Artículo 4°

Remuneración de Oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional. Los Oficiales de la Fuerzas Militares y de. la Policía Nacional, a partir de su ascenso al grado de Coronel o Capitán de Navío, mientras permanezcan en servicio activo y hasta el grado de General o Almirante, únicamente tendrán derecho por concepto de remuneración mensual, a las asignaciones, primas y subsidios fijadas en el presente decreto. DECRETO NÚMERO 0615 DE 2025 HOJA 4 ContínuaGÍón del Decreto "Por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares; Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional; Personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional; Patrulleros de Policía de la Policía Nacional, y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Polícfa Nacional; se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados, se modifican las comisiones y se dictan otras disposiciones en materia salarial, " Los Oficiales en los grados de Teniente Coronel a Subteniente, los Suboficiales, el personal del Nivel Ejecutivo, Patrulleros de Policia y los agentes de los cuerpos profesional y profesional especial tendrán derecho a las asignaciones básicas señaladas en el artículo 10 de este Decreto, y a las primas establecidas en los estatutos de carrera vigentes y demás disposiciones que los modifiquen y adicionen. Parágrafo. Los Oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en servicio activo, mientras ostenten los grados de Teniente Coronel y Capitán de Fragata, tendrán derecho a una prima mensual sin carácter salarial ni prestacional, equivalente a dos punto setenta y siete por ciento (2.77%) de lo que en todo tiempo devenguen los Ministros del Despacho como asignación básica y gastos de representación. Los Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en servicio activo, mientras ostenten el grado de Sargento Primero en el Ejército Nacional o su equivalente en las demás fuerzas, tendrán derecho a una prima mensual sin carácter salarial ni prestacional, equivalente a uno punto noventa y dos por ciento (1.92%) de lo que en todo tiempo devenguen los Ministros del Despacho como asignación básica y gastos de representación.

Artículo 5°

Sueldo básico mensual. Para el reconocimiento de las prestaciones sociales del personal a que se refieren los artículos 2 y 3 del presente decreto, se considerará el sueldo básico mensual en ellos señalado y las partidas correspondientes establecidas con ese carácter en los estatutos de carrera de la Fuerza Pública, Decretos 1211 y 1212 de 1990 y demás normas pertinentes, exclusivamente.

Artículo 6°

Asignación de Directores del Bienestar Social y de Sanidad de la Policía Nacional. Los Directores del Bienestar Social y de Sanidad de la Policía Nacional tendrán derecho a una asignación básica mensual de quince millones novecientos cuarenta y cuatro mil ciento cuarenta y cuatro pesos ($15.944.144) m/cte.

Artículo 7°

Asignación de Obispo Castrense y Vicario Castrense Delegado. El Obispo Castrense percibirá una remuneración mensual de catorce millones trescientos cuatro mil sesenta y tres pesos ($14.304.063) m/cte., de la cual el cincuenta por ciento (50%) corresponderá a asignación básica y el cincuenta por ciento (50%) restante a gastos de representación; el Vicario Castrense Delegado percibirá mensualmente un sueldo básico de once millones setecientos ochenta y dos mil quinientos ochenta y cinco pesos ($11.782.585) m/cte., de la cual el cincuenta por ciento (50%) corresponde a asignación básica y el cincuenta por ciento (50%) restante a gastos de representación.

Artículo 8°

Gastos de representación del Director de los Liceos del Ejército. El Director de los Liceos del Ejército tendrá derecho a percibir mensualmente gastos de representación en cuantía de un millón ochocientos seis mil ciento ochenta y cinco pesos ($1.806.185) m/cte. DECRETO NÚMERO 0615 DE 2025 HOJA 5 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares; Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Poliefa Nacional; Personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional; Patrulleros de Policía de la Policía Nacional, y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional; se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados, se modifican las comisiones y se dictan otras disposiciones en materia salarial."\nArtículo 9°. Bonificación mensual especial. Los Agentes de la Policía Nacional que por sus méritos profesionales sean distinguidos como Dragoneantes, recibirán mientras ostenten esta distincíón, una bonificación mensual especial de setenta y dos mil cuatrocientos treinta 'y siete pesos ($72.437) m/cte., la cual no se computará para la liquidacíón de primas, cesantías, sueldos de retiro, pensiones, indemnizacíones y demás prestaciones sociales. Los alumnos de las Escuelas de Formación del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, los Estudiantes en proceso de formación profesional policial para Patrullero de Policía y el personal del cuerpo auxiliar de la Policía Nacional devengarán una bonificacíón mensual así: a. Alumnos de las Escuelas de Formación del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional y los Estudiantes en proceso de formación profesional policial para Patrullero de Policía. b. Personal de cuerpo auxiliar durante su permanencia en las escuelas de formación del Nivel Ejecutivo, como alumnos c. Personal de cuerpo auxiliar durante el servicio $337.506 $337.506 $388.920

Artículo 10°

Bonificación mensual. La bonificación mensual para el personal de Alféreces, Guardiamarinas y Pilotines de las Fuerzas Militares, Alféreces de la Policía Nacional y Alumnos de las Escuelas de Formación de Suboficiales de las Fuerzas Militares, será para gastos personales, el valor de trescientos treinta y siete mil quinientos seis pesos ($337.506) m/cte.

Artículo 11°

Bonificación mensual en cumplimiento del arlículo 44 de la Ley 1861 de 2017. En cumplimiento del artículo 44 de la Ley 1861 de 2017, modificado por el artículo 7 de la Ley 2384 de 2024, la bonificación mensual para gastos personales de que trataba el artículo 11 del Decreto 984 de 2017 se denominará bonificación mensual, se reconocerá a los conscriptos a los que se refiere el artículo 15 de la Ley 1861 de 2017 y equivaldrá al 70% del salario mínimo mensual legal vigente.

Artículo 12°

Bonificación final en cumplimiento del arlículo 7 de la Ley 2384 de 2024. La bonificación de licenciamiento será el equivalente a uno punto cinco (1.5) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Artículo 13°

Bonificación conscripta en embarazo en cumplimiento del arlículo 7 de la Ley 2384 de 2024. La conscripta que conciba y/o tenga hijos durante la prestación del servicio militar, tendrá derecho a disfrutar de la bonificación mensual durante los cuatro meses posteriores al parto. Esta bonificación no será considerada como licencia de maternidad.

Artículo 14°

Salario mínimo mensual legal vigente por concepto de dotación de civil en cumplimiento del arlículo 7 de la Ley 2384 de 2024. Los conscriptos a los que se DECRETO NÚMERO 0615 DE 2025 HOJA 6 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares; Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional; Personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional; Patrulleros de Policía de la Policía Nacional, y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional; se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados, se modifican las comisiones y se dictan otras disposiciones en materia salarial. " refiere el artículo 15 de la ley 1861 de 2017, devengarán un salario mínimo mensual legal vigente por concepto de dotación de civil al momento de su licenciamiento.

Artículo 15°

Bonificación mensual para gastos personales en cumplimiento del

Artículo 16°

Bonificación adicional en navidad. Los Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, los alumnos de las Escuelas de Formación de Suboficiales, y del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, Estudiantes en proceso de formación profesional policial para Patrulleros de Policía de la Policía Nacional, los Soldados, Auxiliares de Policía Bachilleres, Grumetes de las Fuerzas Militares y el personal del Cuerpo Auxiliar de la Policía Nacional y los auxiliares de policía devengarán una bonificación adicional en navidad igual a la bonificación mensual total.

Artículo 17°

Haberes en comlslon al exterior. Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales, Agentes de los Cuerpos Profesionales de la Policía Nacional, Personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional y Patrulleros de Policía de la Policía Nacional, que en servicio activo sean destinados a cumplir en el exterior comisiones diplomáticas, de estudios, de servicio, administrativas, de tratamiento médico o especiales y el personal de Oficiales, Suboficiales, Nivel Ejecutivo, Patrulleros de Policía de la Policía Nacional de los Institutos de formación y capacitación de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, que sea destinado en comisión individual o colectiva al exterior, para realizar visitas operacionales o de cortesía, o para responder invitaciones de gobiernos extranjeros con el fin de visitar instalaciones militares o de policía, tendrán derecho a recibir como haberes en dólares estadounidenses hasta el cero punto ocho por ciento (0.8%) del sueldo básico mensual y de la prima de Estado Mayor y viáticos si fuere del caso, de conformidad con lo estipulado en el artículo 23 del presente decreto. DECRETO NÚMERO 0615 DE 2025 HOJA 7 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares; Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional; Personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional; Patrulleros de Policía de la Policía Nacional, y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional; se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados, se modifican las comisiones y se dictan otras disposiciones en materia salarial."

Parágrafo 1. Los Oficiales Generales y de Insignia y los Oficiales Superiores en el grado de Coronel o su equivalente devengarán en dichas comisiones hasta el cero punto seis por ciento (0.6%) del sueldo básico mensual y de la prima de Estado Mayor y viáticos, cuando fuere del caso.
Parágrafo 2. Los Oficiales en el grado de Teniente Coronela su equivalente devengarán en dichas comisiones hasta el cero punto siete por ciento (0.7%) del sueldo básico mensual y de la prima de Estado Mayor y viáticos, cuando fuere del caso.
Parágrafo 3. Cuando el personal a que se refiere el presente artículo sea destinado en comisión transitoria al exterior, en cumplimiento de órdenes de operaciones, de estudios, o tratamiento médico, devengará en dichas comisiones hasta el uno punto dos por ciento (1.2%) del sueldo básico mensual y de la Prima de Estado Mayor, y viáticos si fuere del caso, según lo estipulado en el artículo 23 de este Decreto.

Artículo 18°

Haberes del personal de Oficiales y Suboficiales de las Tripulaciones de las Unidades a Flote en comisión al exterior. El personal de Oficiales y Suboficiales de las Tripulaciones de las Unidades a Flote destinado en comisión colectiva al exterior para visitas operacionales, de transporte, construcción, reparación o de cortesía tendrá derecho a percibir como haberes, únicamente durante su permanencia en puertos o ciudades extranjeras, en dólares estadounidenses hasta el cero punto ocho por ciento (0.8%) del sueldo básico mensual y la prima de Estado Mayo~ .

Parágrafo 1. Los Oficiales Generales y de Insignia y los Oficiales Superiores en el grado de Coronela su equivalente devengarán en dichas comisiones hasta el cero punto cinco por ciento (0.5%) del sueldo básico mensual y de la prima de Estado Mayor.
Parágrafo 2. Los Oficiales en el grado de Teniente Coronela su equivalente devengarán en dichas comisiones hasta el cero punto ocho por ciento (0.8%) del sueldo básico y de la prima de Estado Mayor.

Artículo 19°

Sueldo básico y prima de Estado Mayor en comisión al exterior. Los comisionados a que se refieren los artículos 16 y 17 de este Decreto, percibirán, en pesos colombianos, la diferencia entre los porcentajes allí fijados y lo que en total les corresponda legalmente por concepto de sueldo básico y prima de Estado Mayor. Percibirán igualmente en moneda colombiana las demás primas y partidas de asignación mensual.

Artículo 20°

Partidas diarias en comisión. El Ministerio de Defensa, sea cual fuere la naturaleza de la comisión al exterior, podrá fijar al Oficial, Suboficial, Agente, miembro del Nivel Ejecutivo y Patrulleros de Policía de la Policía Nacional o empleado público una partida diaria en dólares estadounidenses, para lo cual se tendrá en cuenta la índole de la respectiva comisión o el costo de vida en el país en donde ésta haya de cumplirse sin exceder de treinta dólares (US$30).

Artículo 21°

Bonificación mensual. Los Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Cadetes, los Alumnos de las Escuelas de Formación de Suboficiales, y del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, Estudiantes en proceso de formación profesional DECRETO NlIMERO 0615 DE 2025 HOJA 8 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares; Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional; Personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional; Patrulleros de Policía de la Policía Nacional, y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional; se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados, se modifican las comisiones y se dictan otras disposiciones en materia salarial. " policial para Patrullero de Policía de la Policía Nacional, Auxiliares de Policía Bachilleres, los Soldados y Grumetes de la Fuerza Pública, el personal del cuerpo Auxiliar de la Policía Nacional y los auxiliares de policía destinados en comisiones individuales o colectivas al exterior tendrán derecho al pago de una bonificación mensual en dólares estadounidenses, cuya cuantía fijará en cada caso el Ministerio de Defensa Nacional sin exceder de seiscientos dólares estadounidenses (US$600), y a viáticos, si fuere del caso, de conformidad con el artículo 22 de este Decreto. Parágrafo. El personal a que se refiere este artículo, cuando cumpla comisiones permanentes en el exterior y se encuentre en desempeño de las mismas el 30 de noviembre del respectivo año, tendrá derecho a devengar hasta la suma de seiscientos dólares estadounidenses (US$600) por concepto de bonificación adicional.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Modificado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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