Artículo 2.8.11.2.6.6
Solicitud de cupos. El licenciatario deberá radicar ante el Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Dirección de Medicamentos y Tecnologías de la Salud, o ante el Ministerio de Justicia yel Derecho, a través de la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes', según corresponda, la solicitud de los cupos ordinarios a más tardar el último día hábil del mes de abril de cada año. Esa solicitud se hará efectiva para el siguiente año, pues la solicitud de cupos a nivel internacional se hace un año por adelantado. , . 'u0,_ ~ . DECRETO NÚMERO 613 ---------------- DE 2017 HOJA No 21 de 35 Continuación del decreto Por el cual se reglamenta la ley 1787 de 2016 y se subroga el TItulo 11 de la Parte 8 del libro 2 del Decreto 780 de 2016, en relación con el acceso seguro e informado al uso médico y científico del cannabis. El licenciatario podrá solicitar excepcionalmente la asignación del cupo suplementario, cuando se requiera ante la ocurrencia de una circunstancia especial. Parágrafo. En todos los casos, para que sea procedente la asignación de los cupos solicitados, ellicenciatario deberá contar con una licencia vigente, efectuar el pago de la tarifa correspondiente al servicio de seguimiento de su licencia, y estar a paz y salvo por todo concepto.