Artículo 1°
Objeto. El público, publicidad equilibrio informativo y apoyo a limitaciones físicas, para garantizar el normal desarrollo de las elecciones y Vicepresidencia de la República (segunda vuelta), que se llevarán a junio 2026.
Decreto · 612 · 2026-06-16 · Jerarquía: nivel 7
Objeto. El público, publicidad equilibrio informativo y apoyo a limitaciones físicas, para garantizar el normal desarrollo de las elecciones y Vicepresidencia de la República (segunda vuelta), que se llevarán a junio 2026.
Transmisiones, respeto a la honra, al buen nombre y al equilibrio informativo. Los programas, mensajes, o ruedas de que se con candidatos y dirigentes políticos, como la propaganda electoral, deberán dentro parámetros del a la honra, el buen nombre y a la intimidad de los aspirantes y de las personas en de manera que. en ningún momento, perturben el desarrollo normal del debate .o.I.o.,...~,", ni obstaculicen de las autoridades electorales o constituyan factor alteración del público. DECRETO NÚMERO í'ol? O ... DE 2026 -------- PÁGINA 4 DE 13 Continuación Decreto "Por el cual se dictan medidas para la conservación del orden público con ocasión de las elecciones de Presidencia y Vicepresidencia de la República (segunda vuelta), que se realizarán el día 21 de junio de 2026, y se dictan otras disposiciones". Así mismo, en los términos del artículo 27 de la Ley Estatutaria 130 de 1994 los concesionarios de los servicios de radiodifusión sonora y operadores de servicio de televisión a nivel nacional, regionales y locales, públicos y privados de televisión abierta o cerrada, así como los medios que produzcan, editen o difundan contenidos informativos o de opinión de carácter electoral, deberán garantizar, durante las respectivas campañas electorales, el pluralismo, el equilibrio informativo y el respeto por los derechos fundamentales. Los concesionarios de los servicios de radiodifusión sonora y operadores de servicio de televisión a nivel nacional, regionales y locales, públicos y privados de televisión abierta o cerrada, así como los medios que produzcan, editen o difundan contenidos informativos o de opinión de carácter electoral, se harán responsables de las informaciones que transmitan que no den estricto cumplimiento a lo preceptuado en este artículo y en las demás normas sobre la materia. Los concesionarios de los servicios de radiodifusión sonora y operadores de servicio de televisión a nivel nacional, regionales y locales, públicos y privados de televisión abierta o cerrada, así como los medios que produzcan, editen o difundan contenidos informativos o de opinión de carácter electoral, que transmitan propaganda electoral pagada, deberán cumplir con lo dispuesto en la Ley Estatutaria 130 de 1994 y demás disposiciones legales vigentes. Las autoridades a quienes corresponde ejercer inspección y control sobre la radio, la televisión y demás medios audiovisuales y de comunicación vigilarán, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de lo dispuesto en este decreto, y demás normas sobre la materia. PARÁGRAFO. En ningún caso las disposiciones del presente artículo podrán interpretarse como una autorización para ejercer censura previa, impartir instrucciones sobre la línea editorial de los medios de comunicación, exigir autorizaciones o validaciones previas para la difusión de contenidos, o extender obligaciones de equilibrio informativo a personas usuarias de redes sociales, medios comunitarios, medios digitales o actores que no se encuentren comprendidos expresamente en la legislación aplicable. Las eventuales responsabilidades por el ejercicio abusivo de la libertad de expresión serán ulteriores y se determinarán por las autoridades competentes, con respeto por el debido proceso y por los estándares constitucionales aplicables.
Propaganda electoral, programas de opinión y entrevistas. Durante el día de elecciones se prohíbe toda clase de propaganda político-electoral, así como manifestaciones, comunicados y entrevistas que constituyan promoción o apoyo a candidaturas, partidos o movimientos políticos, a través de radio, prensa y televisión, y la propaganda móvil, estática o sonora. La presente disposición no podrá interpretarse en el sentido de limitar o restringir el ejercicio de la actividad periodística, la libertad de prensa ni el derecho a informar y recibir información . En consecuencia, los medios de comunicación y periodistas podrán realizar cobertura informativa de la jornada electoral, incluyendo entrevistas y reportajes de carácter noticioso, siempre que no constituyan propaganda político-electoral ni promoción directa de candidaturas. Para el día de las elecciones, es decir el 21 de junio de 2026, el elector puede portar, en lugar no visible, un (1) elemento de ayuda, el cual deberá tener como medida O612 DECRETO NÚMERO - - - - - - - - DE 2026 PÁGINA 5 DE 13 Continuación Decreto "Por el cual se dictan medidas para la conservación del orden público con ocasión de las elecciones de Presidencia y Vicepresidencia de la República (segunda vuelta) , que se realizarán el día 21 de junio de 2026, y se dictan otras disposiciones ". máxima 10 centímetros por 5.5 centímetros, con el fin de que se pueda identificar el partido, movimiento, grupo o candidato por quién votará . Durante el día de elecciones no podrán colocarse carteles, pasacalles, vallas y afiches destinados a difundir propaganda electoral, así como su difusión a través de cualquier tipo de vehículo terrestre, nave o aeronave. Respecto de la propaganda que se hubiese puesto con anterioridad al día de las elecciones, se aplicará lo dispuesto en el artículo siguiente. La Policía Nacional incautará toda clase de propaganda electoral que esté siendo distribuida o utilizada el día en que se desarrollen las elecciones, exceptuando los elementos de ayuda que se mencionan en el presente artículo. Aquellos elementos incautados serán puestos a disposición de la autoridad territorial o judicial competente. PARÁGRAFO. Durante el día de elecciones se prohíbe a los concesionarios del servicio de radiodifusión sonora, prensa en general y a todas las modalidades de televisión legalmente autorizadas en el país , difundir propaganda política y electoral, así como la realización o publicación de encuestas, sondeos o proyecciones electorales.
Propaganda en espacios públicos. Corresponde a los alcaldes y registradores municipales, a través de un acto conjunto motivado, regular la forma, características, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles , afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos políticos, procesos y prácticas organizativas y listas independientes, a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética. También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral. Para tales efectos, los alcaldes y registradores municipales deberán tener en cuenta la regulación expedida por el Consejo Nacional Electoral, de conformidad con el parágrafo del artículo 28 y el artículo 29 de la Ley Estatutaria 130 de 1994, en concordancia con los artículos 35 y 37 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 . Los alcaldes señalarán los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda , previa consulta con un comité integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos políticos, procesos y prácticas organizativas y listas independientes, a fin de asegurar una equitativa distribución. Los partidos, movimientos políticos , grupos significativos de cíudadanos y organizaciones sociales que postulen candidatos, no podrán utilizar bienes privados para desplegar este tipo de propaganda sin autorización del dueño. El alcalde , como primera autoridad de Policía del municipio, podrá exigir a los representantes de los partidos, movimientos políticos , grupos significativos de ciudadanos y organizaciones sociales que postulen candidatos que hubieren realizado propaganda en espacios públicos no autorizados, que los restablezcan al estado en que se encontraban antes del uso indebido. Igualmente, podrá exigir que se garantice plenamente el cumplimiento de esta obligación antes de conceder las respectivas autorizaciones. DECRETO NÚMERO --~---.,;;;:::......:...-_- DE 2026 PÁGINA 6 DE 13 Continuación Decreto "Por el cual se dictan medidas para la conservación del orden público con ocasión de la República (segunda vuelta), que se realizarán de las elecciones de Presidencia y el día 21 de junio de 2026, y se dictan otras OIS!)OS/CIOI1e Para los este decreto se tendrá en cuenta disposiciones sobre prohibiciones al uso de propaganda que incite a la violencia política contra la mujer por motivos sexo o género, en concordancia con lo estipulado en el artículo de la 2453 2025. Para ello, cualquier actor que conocimiento la comisión una realizar las conducta constitutiva de violencia política contra la mujer pod la Unidad de correspondientes denuncias a través de canales dispuestos Recepción Inmediata para Transparencia - U artículo deberán realizarse PARÁGRAFO. medidas contempladas en el con estricta garantía los derechos en materia de libertad de expresión y participación espacio público, para empleo política, garantizando que cualquier limitación al uso de propaganda electoral, responda a criterios de legalidad, necesidad y proporcionalidad. Las autoridades mencionadas deberán asegurar que debate regulaciones no generen restricciones indebidas al pluralismo político ni democrático, y se orienten a promover condiciones equitativas de participación, sin afectar de manera desproporcionada la circulación de ideas, el derecho a la oposición y el efectivo los políticos.
Testigos electorales. A los testigos electorales les el derecho acceder día las elecciones a los puestos de votación desde las 7:00 a.m., y pueden permanecer hasta cuando concluyan escrutinios mesa o mesas para las cuales estén acreditados. Para ingresar deberán identificarse con la cédula y la respectiva manera credencial otorgada por la autoridad electoral, la cual se podrá presentar física o digital. credencial de testigo electoral tiene carácter de personal e intransferible. PARÁGRAFO. Con finalidad de garantizar condiciones seguridad al ingreso de los puestos de votación, la Fuerza Pública podrá solicitar a los testigos electorales la exhibición de credenciales que acrediten como Asimismo, los validarán dicha credencial en el momento del acceso.
Realización de actos de carácter político. Para la de manifestaciones y demás carácter político, a efectuarse en lugares públicos o recintos abiertos o cerrados, se deberá cumplimiento a regulaciones locales vigentes, especialmente aquellas en materia policiva. el lunes 22 de junio A partir del 16 de junio y reuniones carácter político en recintos cerrados. 2026, solo podrán efectuarse
Acompañante para votar. Los ciudadanos que padezcan limitaciones y dolencias físicas que impidan por sí mismos, así como las personas con problemas avanzados de visión, podrán ejercer derecho al sufragio acompañados votación por una persona de su , sin perjuIcIo hasta el interior del cubículo del secreto del voto. Las autoridades de policía y les prestarán la ayuda y les darán prelación en turno de votación, pero en ningún caso podrán al cubículo. suplir la persona de confianza ni
Prohibición de auxiliares o guías de información electoral. El d de las está prohibida la contratación de personas conocidas como "auxiliares electorales", "pregoneros", "informadores", "guía" y demás denominaciones. Policía Nacional se encuentra facultada para desmontar estos puestos de información, O612 DECRETO NÚMERO ---=--.;;......;::::.....-_-- DE 2026 PÁGINA 7 DE 13 Continuación Decreto "Por el cual se dictan medidas para la conservación del orden público con ocasión de las elecciones de Presidencia y Vicepresidencia de la República (segunda vuelta) , que se realizarán el día 21 de junio de 2026, y se dictan otras disposiciones". decomisar los elementos empleados para el mismo y suspender la actividad, cuando se trate de sitios abiertos al público .
Información de resultados electorales. El día de las elecciones, mientras tiene lugar el acto electoral, los concesionarios de los servicios de radiodifusión sonora y operadores de servicio de televisión a nivel nacional, regional o local, públicos y privados, de televisión abierta y cerrada , así como los medios que produzcan, editen o difundan contenidos informativos o de opinión de carácter electoral, podrán suministrar información sobre el número de personas que emitieron su voto, señalando la identificación de las correspondientes mesas de votación, con estricta sujeción a lo dispuesto en este decreto. Después del cierre de la votación, los medios de comunicación solo podrán suministrar información sobre resultados electorales provenientes de las autoridades electorales. Lo anterior no limita la posibilidad de que los medios de comunicación informen sobre otros hechos de interés público relacionados con el proceso electoral. Cuando los medios de comunicación difundan datos parciales, deberán indicar la fuente oficial en los términos de este artículo, el número de mesas del cual proviene el resultado respectivo, el total de mesas de la circunscripción electoral y los porcentajes correspondientes al resultado que se ha suministrado. En todo caso, las autoridades electorales facilitarán el ejercIcIo de la actividad periodística y se abstendrán de imponer restricciones injustificadas al cubrimiento de asuntos de interés público relacionados con el proceso electoral.
De las encuestas, sondeos y proyecciones electorales. Toda encuesta de opinión de carácter electoral al ser publicada o difundida tendrá que serlo en su totalidad y deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 6 de la Ley 2494 de 2025, sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo transitorio del artículo 10 de la misma ley.
Información sobre orden público y prelación de mensajes. En materia de orden público, las autoridades competentes deberán suministrar información oportuna, verificable, accesible y actualizada . Los medios de comunicación podrán difundir información proveniente de fuentes oficiales y contrastarla con otras fuentes, de conformidad con los estándares de diligencia aplicables al ejercicio de la actividad periodística. Desde el 16 de junio de 2026 hasta el lunes 22 de junio de 2026, los concesionarios del servicio de radiodifusión sonora y operadores de servicio de televisión a nivel nacional, regional o local, públicos y privados, de televisión abierta y cerrada, darán prelación a los mensajes emitidos por las autoridades electorales y de las Fuerzas Militares y de Policía. Lo anterior, sin perjuicio de la competencia de las autoridades que integran el Ministerio Público para manifestar en cualquier momento y ante cualquier instancia, sus recomendaciones u observaciones.
Colaboración de los proveedores de redes y servicIos de telecomunicaciones en los procesos electorales. Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y los proveedores del servicio de radiodifusión sonora y operadores de servicio de televisión a nivel nacional, regional o local, públicos y DECRETO NÚMERO 2 - - DE 2026 - - -O -G- - PÁGINA 8 DE 13 Decreto 'Por el cual se dictan medidas para la conservación del orden con ocasión (segunda vuelta), que se realizarán de las elecciones de Presidencia y Vicepresidencia de la el día 21 de junio de 2026, y se dictan otras disposiciones", privados, televisión ro.r'r;::¡rl;::¡, el día de prestarán sus servicios red en forma permanente y transmitirán, con prelación, con calidad y disponibilidad al Registrador Nacional del Estado Civil y a los de las correspondientes delegados Registrador Nacional, de conformidad con el plan de comunicaciones que para o.To.rTn establezca la Organización Electoral. La Registraduría Nacional del fecha en que el ensayo transmisión de con el fin proveedores redes y telecomunicaciones y proveedores del de radiodifusión sonora a cabo la transmisión los mensajes con prelación día señalado y y Las autoridades competentes y los proveedores redes y telecomunicaciones deberán adoptar medidas de contingencia para preservar la continuidad, integridad, disponibilidad y calidad de de telecomunicaciones y del acceso a intemet durante el período con especial atención a los territorios presenten afectación
Ley seca. Los deberán prohibir y restringir la venta y consumo de embriagantes, con fin de mantener o el orden público, desde las seis de la tarde (6:00 p.m.) del día sábado 20 de junio de 2026 hasta las doce (12:00 pm.) día lunes 22 de junio 2026. Las infracciones a lo dispuesto en artículo serán objeto de medidas por los alcaldes e inspectores y comandantes de estación, con lo previsto en la 1801 16 -Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana-o PARÁGRAFO. Los gobernadores y alcaldes, de conformidad con lo recomendado en los Departamentales y Municipales de Seguridad o Comités de Orden Público 1991 Y Decreto 21 2004, de que Decreto 0800 , Decreto 2615 en concordancia con el artículo 1.1 del Decreto 1066 de 2015, podrán ampliar el orden término previsto en el presente artículo, para prevenir posibles alteraciones público.
Uso de celulares y cámaras en los de votación. Durante las electorales no podrán usarse dentro del puesto votación, teléfonos ráficas o de video, 8:00 a.m. y las 4:00 p.m. Excepcionalmente, podrán uso de dichos dispositivos los comunicación debidamente identificados y los funcionarios del Ministerio Público, es, los miembros de la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del las personerías, así como los servidores de otros de control o la General la Nación que hayan designados vigilancia electoral la votación o que deban cumplir propios de sus competencias. de los únicamente se permitirá el uso teléfono celular que el ciudadano al jurado de votación la cédula ciudadanía en formato digital, a través dicho dispositivo electrónico.
, Uso de equipos electrónicos por los testigos y observadores electorales, Los testigos debidamente y los electorales autorizados podrán a los votación con celulares, equipos terminales grabación de voz o 0_·6_1_2__ DECRETO NÚMERO _ _ _ 2026 PÁGINA 9 DE 13 Continuación Decreto "Por el cual se dictan medidas para la conservación del orden público con ocasión de las elecciones de Presidencia y de la (segunda vuelta), que se realizarán y se dictan otras disposiciones" el día 21 de junio de obstante, entre las 8:00 a.m., y las 4:00 p.m., no podrán hacer uso de dichos dispositivos dentro del puesto de votación. Una vez cerrada la votación, es a partir 4:00 p.m., podrán utilizarlos sin restricción, en marco de las funciones vigilancia del proceso electoral que les tal efecto, recibirán copia las actas escrutinio. otorga la ley. testigos electorales no podrán hacer insinuación alguna a los electores, ni acompañarlos cubículo votación, ni manipular documentos electorales. A partir la 4:00 p.m., cuando inicien los escrutinios, los testigos electorales podrán hacer uso de dichos dispositivos electrónicos como parte de las labores de vigilancia, bajo la responsabilidad de los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos u organizaciones que los hayan acreditado.
Disponibilidad de las grabaciones. Los proveedores de radiodifusión sonora mantendrán a disposición de las autoridades, durante la campaña elección, grabación electoral y por lo menos treinta (30) días de la completa de todos los programas periodísticos e informativos que se transmitan.
Tránsito de vehículos automotores y de transporte fluvial. Los garantizar prestación servicio público de gobernadores y/o los alcaldes, transporte fluvial y sólo podrán imponer restricciones con fundamento en lo recomendado en los consejos y municipales seguridad o comités de orden público. Así mismo no podrán restringir la circulación de vehículos automotores, embarcaciones, motocicletas, o de con acompañantes, durante el período que se conveniente, a menos que motivación comprobada con el único objeto prevenir alteraciones del orden público dando prelación al transporte público. PARÁGRAFO. ningún caso se podrá prohibir la circulación de motocicletas individuales o con acompañante por cuanto constituyen un medio transporte empleado por ciudadanos movilizarse hacia sus respectivos votación. sistemas masivos de transporte
Transporte. Los entes gestores de y las empresas de transporte público de transporte pasajeros y mixto que y frecuencias u horarios autorizados en las áreas urbanas, intermunicipales, están obligadas a prestar servicio público transporte con prestación servicio de de su capacidad transportadora disponible, garantizando transporte en la totalidad de las rutas previamente autorizadas y en todos los niveles DECRETO NÚMERO ---""'-""-.=....:;:::..-_- 2026 PÁGINA 10 13 Continuación Decreto "Por el cual se dictan medidas para la conservación del orden público con ocasión de las elecciones de Presidencia y Vicepresidencia de la República (segunda vuelta), que se realizarán el día 21 de junio de 2026, y se dictan otras disposiciones". de servicio, manera que se garantice la continuidad de los servicios incluidos los en el de elecciones. alimentación de los ARTíCULO Autorización de rutas, frecuencias y horarios. Alcaldes Municipales distritales y Metropolitanos y las demás autoridades transporte deberán adoptar medidas para asegurar que los gestores de transporte y empresas transporte público de radio de acción municipal, distrital o metropolitano presten los servicios autorizados. Cuando de acuerdo con los respectivos análisis previos, autoridades ionales determinen demanda ocasional usuarios de servicio público el día de elecciones, para la movilización y traslado de los ciudadanos a los centros votación, gobernadores, los alcaldes distritales y municipales y las autoridades de transporte, en concordancia con lo previsto en Ley 336 de 1 -Estatuto Nacional de Transporte. Ley de 2002 Nacional medidas Tránsito y Transporte-, acuerdo con su competencia adoptarán necesarias para rutas, frecuencias y horarios de carácter intermunicipal, urbana y veredal, que garanticen la movilización y traslado de los ciudadanos a los centros de votación, que se deberán dar a conocer con la debida anticipación a la ciudadanía y estarán obligados a controlar la operatividad durante ese día. El Ministerio Transporte permitirá cambios de ruta que fueren necesarios durante el día expedir permisos y transitorios para rutas, frecuencias y horarios de carácter intermunicipal, urbana y veredal, que garanticen la movilización y traslado los ciudadanos a los centros de votación, que se deberán dar a conocer anticipación por lo menos 1 día a la ciudadanía- El Ministerio de Transporte permitirá cambios de que fueren necesarios durante día elecciones. Las empresas transporte en la modalidad pasajeros por carretera y transporte individual en vehículos tipo taxi, podrán realizar viajes ocasionales para la movilización de los ciudadanos, en las rutas urbanas, veredales e intermunicipales, durante el día ocasional. las elecciones que se requiera el uso de planilla de Las empresas transporte podrán viajes ocasionales la movilización de los ciudadanos, en las rutas urbanas, veredales e intermunicipales, durante el día de las elecciones.
Transporte de carga. En evento alteración la prestación del Ministerio servicio público terrestre automotor de durante el período la prestación citado servicio en vehículos particulares o de de Transporte de 1996 -Estatuto Nacional servicio oficial, de conformidad con lo previsto en la Ley de Transporte-. queda. Los alcaldes, acuerdo con sus facultades legales
Toque Seguridad o en los correspond y acorde con lo recomendado en los Consejos Comités de Público y durante periodo que se estime conveniente, podrán decretar el toque queda con el objeto de prevenir posibles alteraciones orden público.
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Decreto
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 7
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario