Por el cual se dictan medidas para la conservación del orden público con ocasión de

Decreto · 612 · 2026-06-16 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–25 de 25

Artículo 23°

Consejos regionales seguridad. podrá convocar a consejos regionales de seguridad para coordinar con los gobernadores región y los demás 15 de 1991, acciones que integrantes señalados en el artículo 2 del permitan garantizar el normal desarrollo las elecciones de Presidencia y Vicepresidencia la República (segunda vuelta), se llevarán a cabo el 21 de junio de 2026. DECRETO NÚMERO O612 -- - - - - DE 2026 PÁGINA 11 DE 13 Continuación Decreto "Por el cual se dictan medidas para la conservación del orden público con ocasión de las elecciones de Presidencia y Vicepresidencia de la República (segunda vuelta), que se realizarán el día 21 de junio de 2026, y se dictan otras disposiciones ". PARÁGRAFO. La Fuerza Pública , en coordinación con las autoridades nacionales y territoriales, evaluará la necesidad de adoptar medidas preventivas para reforzar la protección de las funcionarias y funcionarios de la organización electoral y de las demás instituciones, así como de periodistas y de la comunidad internacional que cubren las elecciones. Estas medidas se aplicarán durante la jornada electoral y en los días posteriores, e incluirán también la protección de las sedes de la Registraduría en los niveles municipal y regional , así como de los lugares donde funcionen las comisiones escrutadoras auxiliares, municipales, distritales y departamentales.

Artículo 24°

Apoyo a los delegados. Los gobernadores y alcaldes prestarán a los servidores públicos que sean designados como delegados presidenciales, todo el apoyo logístico necesario para que puedan cumplir su cometido. Lo dispuesto en este decreto se entiende sin perjuicio de las funciones que corresponde desarrollar a las autoridades electorales y a las autoridades de control y vigilancia . El Gobierno Nacional podrá designar delegados presidenciales para realizar seguimiento al proceso electoral y a las condiciones de orden público , así como para coordinar acciones con las autoridades territoriales.

Artículo 25°

Sanciones. Las infracciones a lo dispuesto en la ley y en el presente decreto, por parte de los concesionarios de los servicios de radiodifusión sonora y operadores de servicio de televisión a nivel nacional, regional o local, públicos y privados, de televisión abierta o cerrada, darán lugar a la imposición de las sanciones consagradas en las normas que regulan la materia y en los correspondientes contratos de concesión yen las licencias, por parte de la autoridad competente. Las personas naturales o jurídicas que incumplan las prohibiciones establecidas en los artículos 3 y 10 del presente decreto y demás normas pertinentes, serán investigadas y sancionadas por el Consejo Nacional Electoral , de acuerdo con lo previsto en el

Artículo 39°

de la Ley Estatutaria 130 de 1994. Las empresas de transporte que no cumplan con lo dispuesto en el presente decreto, serán sancionadas por las autoridades competentes, de conformidad con las normas que regulan la materia y en especial lo establecido en el artículo 48 de la Ley 336 de 1996, Ley 769 de 2002 -Código Nacional de Tránsito y Transporte- y las normas que la modifiquen y reglamenten, teniendo en cuenta que para la protección de los vehículos que presten este servicio, el Estado, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y sin perjuicio de las pólizas que se tengan para asegurar estos bienes, tiene contratada la póliza de terrorismo para cubrir los daños a vehículos automotores terrestres y embarcaciones fluviales , provenientes de huelga, asonada, amotinamientos, conmoción civil y actos terroristas, este último cometido por grupos subversivos y/o grupos armados organizados, en adición a los mecanismos de seguridad y acompañamiento establecidos por las autoridades a nivel nacional.

Artículo 26°

Cierre de pasos terrestres y fluviales fronterizos. Ordénese el cierre de los pasos terrestres y fluviales autorizados de frontera, durante el lapso comprendido entre las 6:00 p.m ., del día sábado 20 de junio de 2026 hasta las 6:00 a.m. , del día lunes 22 de junio de 2026 . PARÁGRAFO. La medida debe incluir controles migratorios en los puestos terrestres y fluviales fronterizos. Se exceptúan de la restricción , los tránsitos que deban realizarse por razones de caso fortuito o fuerza mayor. O612 DECRETO NÚMERO - - - - - - - - DE 2026 PÁGINA 12 DE 13 Continuación Decreto "Por el cual se dictan medidas para la conservación del orden público con ocasión de las elecciones de Presidencia y Vicepresidencia de la República (segunda vuelta), que se realizarán el día 21 de junio de 2026, y se dictan otras disposiciones"\nArtículo 27°. Vigencia. El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de la publicación. PUBlíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los El Ministro del Interior, ARMANDO ALBERTO BENEDETTI VlllANEDA O612 DECRETO NÚMERO - - - - - - - - DE 2026 PÁGINA 13 DE 13 Continuación Decreto "Por el cual se dictan medidas para la conservación del orden público con ocasión de las elecciones de Presidencia y Vicepresidencia de la República (segunda vuelta), que se realizarán el dia 21 de junio de 2026, y se dictan otras disposiciones ". La Secretaria General Encargada de las Funciones del Despacho de la Ministra de ""'"--.--- Relaciones Exteriores, ELVIRA DE LAS MERCEDES SANABRIA SALAZAR El Ministro de Defensa Nacional, HEZ SUÁREZ El Ministro de Minas y Energía, La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, La Ministra de Transporte,

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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