Decreto 603 de 2022

Decreto · 603 · 2022-04-25 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 23

Artículo 1°

Objeto. Adiciónese el Título 8 en la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1067 de 2015, el cual quedará así: TíTULO 8 SISTEMA NACIONAL DE COOPERACiÓN INTERNACIONAL DE COLOMBIA CAPITULO I ALCANCE Y APLICACiÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE COOPERACiÓN INTERNACIONAL DE COLOMBIA • 603 L,_ _ _ _ _ _ _ _ DE _ _ _ _ _Hoja número 3 . DEGRETO NUMERO _ _ Continuación del Decreto: Por medio del cual se adiciona el Titulo 8 en la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1067 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores, para crear el Sistema Nacional de Cooperación Internacional de Colombia y se dictan disposiciones relacionadas con el desarrollo del mismo.

Artículo 2.2.8.1.1

Creación del SNCIC. Créase el Sistema Nacional de Cooperación Internacional de Colombia, el cual tendrá como fin coordinar y articular a los destinatarios a los cuales se refiere el campo de aplicación del presente decreto, con el propósito que la gestión de la cooperación internacional contribuya a la política exterior del país y esté alineada a las prioridades de desarrollo del Gobierno Nacional, el cual estará a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Parágrafo 1. El Sistema estará coordinado por un Comité Estratégico liderado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Departamento Nacional de Planeación y la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC-Colombia.
Parágrafo 2. Para efectos de este Decreto, se entenderá que la expresión "cooperación internacional" no incluye las operaciones de crédito público externo con la banca multilateral y bilateral.

Artículo 2.2.8

',1.2. Campo de aplicación. El presente Decreto aplica a las entidades del orden nacional, a las entidades territoriales del orden departamental, distrital y municipal, quienes se articulan en el marco de su autonomía con la Nación, así como a los socios de cooperación y otros actores que lleven a cabo actividades de cooperación en conjunto con entidades públicas. CAPíTULO 11 ORGANIZACiÓN Y GOBERNANZA

Artículo 2.2.8.2.1

Gobernanza. Para el funcionamiento del Sistema se prevén tres instancias de nivel estratégico, programático y operativo.

Artículo 2.2.8.2.2

Comité Estratégico: Es el espacio encargado de orientar y proveer los lineamientos del Sistema. El Ministerio de Relaciones Exteriores es el responsable de definir los lineamientos de política exterior; el Departamento Nacional de Planeación es el encargado de identificar prioridades de desarrollo; y finalmente, APC-Colombia de aportar los lineamientos técnicos de cooperación internacional. Esta instancia está conformada por un Comité Directivo tripartito, liderado por el Viceministro de Asuntos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores o su delegado, el Director General de APC-Colombia o su delegado y el Director General del Departamento Nacional de Planeación o su delegado. El Comité contará con una Secretaria técnica la cual estará a cargo de la APC. -, 6_0_3_ ___ DE _ _ _ _ _Hoja número 4 DEGRETO NUMERO _ _'_,.,_ _ Continuación del Decreto: Por medio del cual se adiciona el Título 8 en la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1067 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores, para crear el Sistema Nacional de Cooperación Internacional de Colombia y se dictan disposidones relacionadas con el desarrollo del mismo.

Artículo 2.2.8.2.3

Comité Programático: Es el espacio de orientación y coordinación técnica con entidades nacionales y territoriales en materia de cooperación internacional. Adicionalmente promueve la revisión y monitoreo de la ejecución de programas de cooperación con los organismos internacionales, especialmente del Marco de Cooperación de las Naciones Unidas o su equivalente, y de los programas país vigente. Esta instancia está conformada por un Comité Programático liderado por el/la Director(a) de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, el/la Subdirector(a) de Crédito del Departamento Nacional de Planeación y el/la Director(a) de Coordinación Interinstitucional de APC-Colombia, que convoca a los responsables de cooperación internacional de las entidades nacionales y territoriales. De acuerdo con las temáticas y actividades que se planteen, pueden ser invitados con carácter no permanente con derecho a voz sin voto, el/la Directora (a) de Gestión de Demanda . de Cooperación y el/la Director(a) de Oferta de Cooperación de APC-Colombia, así como representantes de la sociedad civil, la academia, el sector privado, la filantropía y los socios de cooperación bilaterales y multilaterales.

Artículo 2.2.8.2.4

Comité Operativo: Está constituida por los espacios sectoriales o territoriales en los que se coordina la implementación de los planes de trabajo de cooperación internacional y se realiza su seguimiento. Es la instancia en la que se genera la articulación nación-territorio de acuerdo con las temáticas y actividades que se planteen, al igual que sirve como espacio de diálogo y articulación de acciones entre actores. Es el espacio por excelencia para el fortalecimiento de capacidades en gestión de cooperación internacional. Está conformada por las mesas de trabajo sectoriales (entidades nacionales, líderes de sector y descentralizadas -adscritas o vinculadas-) y territoriales (autoridades distritales, municipales o departamentales, academia, organizaciones de la sociedad civil, sector privado, filantropía, entre otros actores) las cuales son acompañadas por APC-Colombia Parágrafo: Las Instancias determinarán su reglamento.

Artículo 2.2.8.2.5

Roles. En el marco del Sistema Nacional de Cooperación Internacional, las entidades mencionadas en el artículo 2.2.8.2.2, son responsables de: 1. El Ministerio de Relaciones Exteriores: a. Definir y comunicar lo~ lineamientos de carácter político del Sistema. b. Articular la coherencia de las intervenciones y las posiciones en las 6_0_3_ ____ DE _ _ _ _ _.Hoja número 5 DECRETO NUMERO _ _ _ _ Continuación del Decreto: Por medio del cual se adiciona el Título 8 en la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1067 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores, para crear el Sistema Nacional de Cooperación Internacional de Colombia y se dictan disposiciones relacionadas con el desarrollo del mismo. negociaciones con los socios bilaterales y multilaterales, derivadas de los Tratados y Acuerdos Marco suscritos por el Ministerio de Relaciones Exteriores, así como su seguimiento y monitoreo en respuesta a los lineamientos de política exterior. 2. La Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APCColombia: a. b. c. d. e. Definir y comunicar los lineamientos de carácter técnico del Sistema. Promover el diálogo entre entidades nacionales, entre sectores de gobierno y a nivel nación-territorio, para articular acciones y esfuerzos en la gestión de cooperación y en la implementación de planes, programas y proyectos, .así como compartir buenas prácticas y lecciones aprendidas. Fomentar la creación de redes y grupos de trabajo multiactor para promover la construcción colectiva de la demanda y oferta de cooperación internacional. Garantizar que los acuerdos y las decisiones que se tomen en el marco del Sistema Nacional de Cooperación Internacional de Colombia sean de conocimiento y seguimiento de las entidades y territorios. Socializar y promover el uso del Sistema de Información dispuesto por APC­ Colombia, con el fin de permitir una coordinación y articulación más eficiente. 3. El Departamento Nacional de Planeación: a. Brindar apoyo técnico al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la APC­ Colombia en las gestiones de financiamiento externo o interno relacionadas con los planes, programas y proyectos de desarrollo económico, social, institucional y ambiental y su alineación con el Plan Nacional de Desarrollo. b. Coordinar la emisión de conceptos técnicos para acceso a cooperaciones no reembolsables provenientes de la Banca Bilateral y Multilateral. c. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento del objeto del Sistema Nacional de Cooperación Internacional de Colombia.

Artículo 2.2.8.2.6

Actividades complementarías de las Entidades públicas nacionales y territoriales. En el marco del Sistema Nacional de Cooperación internacional las entidades públicas, nacionales y territoriales deberán adelantar las siguientes actividades. a. Participar de las actividades y espacios de articulación convocados en el marco del Sistema. b. Priorizar sus demandas y ofertas de cooperacióri internacional, alineados con la política exterior de país, el Plan Nacional de Desarrollo, los planes de 6_0_3_____ DE _ _ _...,.-_.Hoja número 6 DECRETO NUMERO _ _,,___ .. . Continuación del Decreto: Por medio del cual se adiciona el Título 8 en la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1067 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores, para crear el Sistema Nacional de Cooperación Internacional de Colombia y se dictan disposiciones relacionadas con el desarrollo del mismo. desarrollo territoriales, y las prioridades en cooperación internacional definidas por cada Gobierno. c. Asistir y hacer uso de las oportunidades de capacitación y apoyo técnico en materia de cooperación internacional. d. Proporcionar a APC-Colombia dentro de los términos establecidos, la . información sobre la Cooperación Internacional que gestiona y recibe cada sector de gobierno o territorio.

Artículo 2.2.8.2.7

Socios del Sistema Nacional de Cooperación Internacional. En el marco del Sistema Nacional de Cooperación Internacional, el desarrollo de programas y proyectos con los socios cooperantes en territorio nacional se realizará bajo los siguientes parámetros: 1. 2. 3. 4. 5. 6. Apoyar y complementar los esfuerzos nacionales en términos de desarrollo sostenible, especialmente en la creación y fortalecimiento de capacidades. Articular sus acciones con los actores que intervienen en los proyectos y programas apoyados. . Coordinar su agenda de cooperación internacional (marcos programáticos, estrategias país o programas bilaterales), para que respondan a las líneas prioritarias establecidas y definidas en la política exterior, el Plan Nacional de Desarrollo y a las prioridades de Cooperación Internacional definidas por cada Gobierno. Orientar su trabajo a complementar los esfuerzos del Estado, de acuerdo con su mandato, experticia y valor agregado, evitando la duplicidad de esfuerzos y recursos, y asegurando la sostenibilidad de los programas en el tiempo. Suministrar información completa y pertinente sobre las acciones realizadas en el nivel nacional o territorial con la periodicidad acordada. Proveer los reportes anuales, de medio término y finales establecidos, así como las evaluaciones independientes (si aplican), respecto de la ejecución de sus marcos programáticos y estrategias país. Tal es el caso de la rendición de cuentas sobre la ejecución del Marco de Cooperación de las Naciones Unidas o su equivalente, y de los programas país vigentes, por parte de la Oficina del Coordinador Residente y las entidades del Equipo País (EP).

Artículo 2.2.2.8.2.8

Otros Actores. Las acciones desarrolladas por otros actores socios del Sistema Nacional de Cooperación Internacional estarán orientadas a: 1. 2. Suministrar a APC-Colombia información completa' acerca de la cooperación internacional que ejecutan. Articular sus acciones con el sector público (nacional o territorial) para gestionar de manera conjunta y coordinada la cooperación internacional. '. 603 DECRETO NUMERO _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ DE _ _ _ _ _Hoja número 7 Continuación del Decreto: Por medio del cual se adiciona el Título 8 en la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1067 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores, para crear el Sistema Nacional de Cooperación Internacional de Colombia y se dictan disposiciones relacionadas con el desarrollo del mismo. 3. 4. 5. 6. 7. 8. Participar y apoyar el establecimiento de alianzas multiactor y el trabajo en red. Participar en actividades de fortalecimiento de capacidades convocados en el marco del Sistema. Aportar en el análisis del comportamiento de la cooperación internacional en el país. Participar en la elaboración de evaluaciones e informes en los ámbitos de su interés. Contribuir a la construcción de una visión de largo plazo de la cooperación internacional en el país. Fomentar mecanismos innovadores de financiación al desarrollo.

Artículo 2.2.8.2.9

Articulación. Los actores de cooperación internacional podrán articularse de manera directa y permanente con las entidades nacionales y territoriales competentes en las temáticas en cuestión. Lo anterior, incluye acciones de monitoreo, seguimiento 'y evaluación de las actividades de cooperación internacional. CAPíTULO 111 LINEAMIENTOS ESTRATÉGICOS PARA lA COOPERACiÓN INTERNACIONAL EN COLOMBIA EN El MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE COOPERACiÓN INTERNACIONAL DE COLOMBIA

Artículo 2.2.8.3.1

Objetivo de la cooperación internacional. El objetivo de la cooperación internacional es la asistencia técnica y/o transferencia de conocimientos para creará y fortalecer las capacidades nacionales y locales.

Artículo 2.2.8.3.2

Naturaleza. La naturaleza de la cooperación internacional se fundamenta en el apoyo externo a los esfuerzos del Estado, más no a sustituir obligaciones inherentes al mismo. La cooperación internacional no puede diseñar ni liderar la implementación de las políticas públicas cuya concepción es de competencia de las autoridades públicas correspondientes. En el mismo sentido, la financiación de las Políticas Públicas no deberá depender del flujo financiero proveniente de la Cooperación Internacional.

Artículo 2.2.8.3.3

Efectividad. La cooperación internacional debe responder directamente a las prioridades nacionales de desarrollo, priorizarla transferencia de conocimiento y mejores prácticas y, enfocarse en la creación y el fortalecimiento de las capacidades nacionales y locales, asegurando resultados de impacto y sostenibilidad de los resultados. La Cooperación Internacional debe responder a las prioridades de desarrollo del Gobierno nacional y de los Gobiernos locales. • DECRETO NUMERO _ _ _-=6.....;:0"-3=-____ DE _ _ _ _ _Hoja número 8 Continuación del Decreto: Por medio del cual se adiciona el Título 8 en la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1067 de 2015, Único Reglamentario del Sector,Admínistratívo de Re~aciones Exteriores, para crear el Sistema Nacional de Cooperación Internacional de Colombia y se dictan disposiciones relacionadas con el desarrollo del mismo.

Artículo 2.2.8.3.4

Participación de los Socios de la cooperación Internacional. Todo proyecto, programa y/o iniciativa de cooperación internacional que sea implementada por un socio de cooperación internacional y que involucre recursos del Presupuesto General de la Nación, debe tener una contrapartida de recursos financieros mínimo del 30%, del socio de cooperación internacional. Parágrafo. Cuando más del 40% del financiamiento proviene del Presupuesto Nacional, el Socio de Cooperación internacional debe presentar estados financieros detallados o documento equivalente, a la entidad nacional o territorial líder del proyecto.

Artículo 2.2.8.3.5

Destinación. Los recursos presupuesta les aportados por las instituciones públicas, que son transferidos a los socios de cooperación internacional, deben tener como objetivo la implementación de proyectos estructurados con fines específicos. El desembolso óe dichos recursos estará sujeto a un ejercicio previo de planificación, control y rendición de cuentas por parte del supervisor designado por el Gobierno nacional y/o con autorización del mismo. Parágrafo. Los recursos presupuestales aportados por las instituciones colombianas deberán cumplir con las normas vigentes en materia presupuestal y de contratación estatal. CAPíTULO IV LINEAS DE ACCiÓN

Artículo 2.2.8.4.1

Líneas de, acción. Se plantean cuatro líneas de acción a desarrollar en la operación del Sistema que se presentan a continuación, indicando las, actividades que deben desarrollar a través de las tres entidades líderes del Sistema, a saber; Ministerio de Relaciones Exteriores, Departamento Nacional de Planeación y la Agencia Presidencial de Cooperación internacional, APC-Colombia.

Artículo 2.2.8.4.1.1

Espacios de articulación con socios de la cooperación internacional. 1. 2. 3. Realizar sesiones de planeación, seguimiento y evaluación conjunta con socios de cooperación, con el fin de velar por la eficiencia de la cooperación internacional, especialmente en la creación y fortalecimiento de capacidades técnicas. Promover el intercambio de información de proyectos para tener un mapeo actualizado y completo de la Cooperación internacional en el país para generar conocimiento y así complementar las iniciativas. Programar visitas a proyectos estratégicos con socios de cooperación 603 DEC'RETO NUMERO _ _ _ _ _ _ _ _ _ _-' DE _ _ _ _ _,Hoja número 9 Continuación del Decreto: Por medio del ~ual se adiciona el Título 8 en la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1067 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores, para crear el Sistema Nacional de Cooperación Internacional de Colombia y se dictan disposiciones relacionadas con el desarrollo del mismo. bilaterales y multilaterales con el fin de visibilizar las intervenciones, identificar y solucionar las diferentes problemáticas sobre la gestión, administración y seguimiento de la cooperación internacional y así, conocer de primera mano la efectividad y el impacto en el territorio. 4. Realizar encuentros nacionales y territoriales entre actores del Sistema con el propósito de promover el intercambio de información nación-territorio, fomentar el conocimiento y acercamiento entre los mandatarios departamentales y los representantes de la cooperación internacional, así como facilitar la identificación de posibles acciones de cooperación

Artículo 2.2.8.4.1.2

Espacios de articulación multiactor 1. Identificar nuevas fuentes y mecanismos de financiación para el desarrollo sostenible en el país. 2. Diseñar e implementar proyectos y programas con participación de actores de distinta naturaleza, que permitan un abordaje multidimensional del desarrollo. 3. Identificar nodos territoriales y temáticos para la articulación del Sistema, promoviendo . redes y maximizando así el impacto de la cooperación internacional. 4. Generar espacios de' diálogo y análisis que favorezcan la innovación en la gestión de cooperación internacional en Colombia. 5. Definir nuevos esquemas de ejecución, seguimiento y evaluación a proyectosy programas, desarrollados en el marco de alianzas multiactor.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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