Artículo 2.2.8.4.1.3
Gestión del conocimiento y la información. 1. Identificar el valor agregado de los socios de cooperación internacional (Ayuda oficial al desarrollo - AOD, multilateral, Cooperación Sur-Sur - CSS y Cooperación Triangular -. C con el fin de determinar la pertinencia de sus iniciativas en el país. 2. Robustecer el sistema de información de cooperación internacional, con el fin de: Contar con reportes pertinentes por parte de los socios de cooperación bilaterales, regionales y multilaterales y de la Banca Multilateral, para disponer de información actuaUzada, de calidad y organizada; Dar a conocer la oferta y demanda .del país en materia de cooperación internacional a los grupos de interés y Analizar el comportamiento de la cooperación internacional en Colombia. 603 DeCRETO NUMERO _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ DE _ _ _ _ _ Hoja número 10 Continuación del Decreto: Por medio del cual se adiciona el Título 8 en la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1067 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores, para crear el Sistema Nacional de Cooperación Internacional de Colombia y se dictan disposiciones relacionadas con el desarrollo del mismo. 3. Fortalecer la comunicación de doble vía entre actores del Sistema y facilitar la articulación de grupos de interés en el marco de las diferentes modalidades de cooperación y sus mecanismos de acceso, identificar necesidades de cooperación, buenas prácticas, fortalezas y potencialidades.