Decreto 603 de 2022

Decreto · 603 · 2022-04-25 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–23 de 23

Artículo 2.2.8.4.1.3

Gestión del conocimiento y la información. 1. Identificar el valor agregado de los socios de cooperación internacional (Ayuda oficial al desarrollo - AOD, multilateral, Cooperación Sur-Sur - CSS y Cooperación Triangular -. C con el fin de determinar la pertinencia de sus iniciativas en el país. 2. Robustecer el sistema de información de cooperación internacional, con el fin de: Contar con reportes pertinentes por parte de los socios de cooperación bilaterales, regionales y multilaterales y de la Banca Multilateral, para disponer de información actuaUzada, de calidad y organizada; Dar a conocer la oferta y demanda .del país en materia de cooperación internacional a los grupos de interés y Analizar el comportamiento de la cooperación internacional en Colombia. 603 DeCRETO NUMERO _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ DE _ _ _ _ _ Hoja número 10 Continuación del Decreto: Por medio del cual se adiciona el Título 8 en la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1067 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores, para crear el Sistema Nacional de Cooperación Internacional de Colombia y se dictan disposiciones relacionadas con el desarrollo del mismo. 3. Fortalecer la comunicación de doble vía entre actores del Sistema y facilitar la articulación de grupos de interés en el marco de las diferentes modalidades de cooperación y sus mecanismos de acceso, identificar necesidades de cooperación, buenas prácticas, fortalezas y potencialidades.

Artículo 2.2.8.4.1.4

Fortalecimiento Cooperación internacional. de capacidades en gestión de 1. Identificar necesidades de. fortalecimiento de capacidades y brechas del conocimiento para la gestión de cooperación internacional. 2. Generar espacios de capacitación con elementos prácticos que desarrollen habilidades en la materia. 3. Proveer herramientas conceptuales, jurídicas, técnicas y operativas de cooperación internacional que orienten la gestión de los actores de cooperación.

Artículo 2°

Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona el Título 8 en la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1067 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores. .[.g!,~. A. (0). PUBLíQUESE y CÚMPLAS&\ Dado en Bogotá, D. C., ~ ~ LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES L].. ff1¡.. 6)).. Al9If\. &~&& [0). . tí]. 0!.:J., , MARTHI( LUCIA RAMIREZ BLANCO l.. 603 DECRETO NUMERO _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ DE _ _ _ _ _Hoja número 11 Continuación del Decreto: Por medio del cual se adiciona el Título 8 en la Parte 2 del libro 2 del Decreto 1067 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores, para crear el Sistema Nacional de Cooperación Internacional de Colombia y se dictan disposiciones relacionadas con el desarrollo del mismo. LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA REPÚBLICA PRESIDENCIA DE ÑOZ RODRíGUEZ EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINIST PÚBLICA TIVO DE LA FUNCiÓN

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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