Artículo 2°
Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. « Por el cual se adiciona la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015 y se reglamentan los artículos 84 de la Ley 1523 de 2012 y 12 de la Ley 1682 de 2013, en relación con la gestión del riesgo de desastres en el Sector Transporte y se dictan otras disposiciones» 8 SE Y CÚMPLASE, Dado en Bogotá, D.C., a -6 El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, El Ministro de Transporte, El Director del Departamento Administrativ j¡L---_ _ R2017.