20 podrá imponer para la miento (ECAS)." adicionales a las estaciones Único Reglamentario en adelante tendrá 2.3.4.2.2. Metodología para la determinación del equilibrio. La presente metodología deberá llevarse a cada año para urar que para cada uno de los servicios¡ el monto las diferentes monto total de clases de contribuciones sea suficiente para cubrir subsidios que se otorguen en Municipio o por el caso, y se concejo municipal o distrital, metodología en los "Artículo 1°. Antes del 15 de julio año, todas las prestadoras de cada uno de los serVICIOS acuerdo con la alcantarillado y proyección de usuarios y consumos, la estructura ria vigente, y el porcentaje o factor Aporte Solidario aplicado en año respectivo, rán al Alcalde, por conducto de la dependenCia que ministra el Fondo de Solidaridad y bución de Ingresos municipio o según sea el una mación para el año del monto 596 del Hoja NO.20 Continuación del Decreto "Por cual se modifica y adiciona el Decreto 1 2015 en relativo con esquema la de aprovechamiento del servicio público oficio, y se de aseo y el régimen transitorío para la formalización de los dictan otras disposiciones" total los recursos potenciales a recaudar por concepto de a solidarios¡ como la información del número total de usuarios atendidos¡ discriminados por servicio, estrato y uso, y para los servicios acueducto y a ntarillado, desagregación de consumos y vertimientos, respectivamente, n rango básico, complementario o suntuario. el servicio público de aseo inciuir todas actividades complementarias, incluido el aprovechamiento, y se rán adicionalmente los resultados del aforo de los Grandes y la información de los Pequeños Productores y Multiusuarios que lo hayan solicitado. cada uno los servicios de que trata 2. Las personas prestadoras presente capítulo, de acuerdo con la estructura tarifaria vigente y con los municipio o porcentajes de subsidios otorgados para el año respectivo por distrito, marán cada los montos tata de la siguiente vigencia correspondientes a suma los subsidios a otorgar por estrato y para cada servicio. lo indicado en numerales anteriores, 3. Con información obtenida presente las personas prestadoras de cada uno de los de que trata capítulo, n valor la diferencia entre el monto total de los aportes solidarios a subsidios requerido para cada servicio y la suma facturar, cuyo resultado representará el monto total de los recursos para obtener el equilibrio. Con en dicho resultado, personas prestadoras de los presentarán la solicitud del monto requerido para cada servicio municipal o distrital, según sea el conducto de la dependencia que administra el fondo de solidaridad y redistribución de resos. Recibida por parte del alcalde municipal o distrital la solicitud o solicitudes numeral anterior, procederá a analizarlas y a preparar un de que trata ra ser presentado a discusión y proyecto consolidado sobre el particular aprobación del concejo municipal o distrital, quien, conjuntamente con la aprobación del presupuesto del respectivo ente territorial, defini el porcentaje aporte solidario necesario para solventar dicho faltante, iendo en consideración prioritariamente los recursos con los que cuenta y Fondo Solidaridad y Redistribución puede contar municipio o distrito en fuentes de recursos para contribuciones de Ingresos, con base en ladas normatividad única para el de Hacienda y Crédito Público y demás normas concordantes. el caso de un que preste el servicio en de un municipio y/o distrito, y la lomeración dichos municipios constituyan un solo mercado, los concejos municipales de los respectivos municipios y/o distritos podrán establecer equilibrio y contribuciones previa nrC.CTA DECRETO NÚMERO . l ....J ' . _ W 596 del Hoja NO.21 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1077de 2015 en lo relativo con el esquema de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y el régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio, y se dictan otras disposiciones" la definición por parte de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico del concepto de mercado. Para el efecto, las personas prestadoras de cada uno de los serVICIOS de acueducto, alcantarillado y aseo, de acuerdo con la proyección de usuarios y consumos en cada uno de los municipios y/o distritos donde presta el servicio y que correspondan a un sistema interconectado, la estructura tarifaria vigente y el porcentaje o factor de Aporte Solidario aplicado en el año respectivo; presentarán a los Alcaldes, por conducto de las dependencias que administran los Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos de los respectivos municipios y/o distritos, según sea el caso, una estimación para el año siguiente del monto total de los recursos potenciales a recaudar por concepto de aportes solidarios, así como la información del número total de usuarios atendidos, discriminados por servicio, estrato y uso, y para los servicios de acueducto y alcantarillado, la desagregación de consumos y vertimientos, respectivamente, según rango básico, complementario o suntuario. En el servicio de aseo se reportarán adicionalmente los resultados del aforo de los grandes generadores y la información de los pequeños productores y multiusuarios que lo hayan solicitado. Tanto los porcentajes de subsidio como de aportes de solidaridad deberán ser iguales por servicio y por tipo de usuario en cada uno de los municipios y/o distritos. En todo caso, los únicos recursos que se podrán redistribuir entre los municipios y/o distritos a los que hace referencia este parágrafo para alcanzar el equilibrio entre subsidios y contribuciones, serán aquellos obtenidos por aportes solidarios. "Artículo 2°. 3.3.1.7.23. Requisitos para hacer exigible el pago de los apoyos financieros de la l\Jación al PAP-PDA. Será requisito para hacer exigible el pago, la celebración de un convenio de uso de recursos entre el MVCT y la respectiva entidad territorial que contendrá, como mínimo, lo siguiente: 1. Términos y condiciones en que se invertirán los apoyos financieros otorgados por la Nación. 2. Instrumento para el manejo de los recursos. 3. Compromisos periódicos de avance que garanticen el cumplimiento del desarrollo del PAP - PDA en los términos acordados. ~. t' 596 \ '. ~ ) . i DECRETO NÚMERO del Hoja NO.22 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1077de 2015 en lo relativo con el esquema de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y el régimen transitorio para la formalización de 105 recicladores de oficio, y se dictan otras disposiciones" Parágrafo. El MVCT podrá señalar para cada una de las bolsas los. documentos e información requerida que deberán suministrar las entidades territoriales para hacer exigible el pago de los recursos de apoyo financiero de la Nación. Cumplidos los requisitos a que se refiere el inciso anterior, los recursos podrán ser girados directamente al instrumento para el manejo de los recursos respectivo"\nArtículo 9°. Vigencia V Derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga cualquier disposición que le sea contraria. PUBLÍQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los LUIS FELI ENAO CARDONA Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio Director Depart ento Nacional de Planeació,
Parágrafo 10.
Tanto los factores como porcentaje o subsidio por factor Aporte Solidario en definidos por el Concejo, serán iguales para todas las personas prestadoras mismo servicio en municipio o distrito respectivo.
Parágrafo 2°.
Una vez aprobado y expedido el acuerdo correspondiente, municipal o distrital, divulgarlo amplia en alcalde y el medios de comunicación y regionales, ciaramente su decisión sobre las a usuario final uno de los impacto servicios.
Parágrafo 3.
Parágrafo 4°.
Para el caso de áreas metropolitanas en los cuales los municipios que la conforman no estén interconectados, podrán establecer el equilibrio entre subsidios y contribuciones solidarias atendiendo lo previsto en el presente capítulo, en desarrollo de la Ley 128 de 1994. (Decreto 1013 de 2005, arto 2)"\nArtículo 8°. Modifíquese el parágrafo del artículo 2.3.3.1.7.23. del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, que en adelante tendrá el siguiente contenido: