Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1077de 2015 en lo relativo con

Decreto · 596 · 2016-04-11 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 36

Artículo 2.3.2.5.1.2

Ámbito de Aplicación. El presente capítulo aplica a las entidades territoriales, a las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables, personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento incluidas las organizaciones de recicladores de oficio que estén en proceso de formalización, a los usuarios, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA). Lo dispuesto en el presente capítulo aplica la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo ya sea en libre competencia o a través de áreas de servicio exclusivo en las que se incluya o no, esa actividad.

Artículo 2.3.2.5.1.3

Criterios orientadores. Los siguientes criterios orientadores deberán ser aplicados para la interpretación del presente capítulo: 1. Escalas diferenciales en las cuales se tenga en cuenta el tamaño del municipio, de la población recicladora de oficio y del mercado para la incorporación de los residuos aprovechables. 2. Progresividad para la formalización de los recicladores de oficio como personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento en el servicio público de aseo en los términos del artículo 15 de la Ley 142 de 1994. 3. Colaboración entre los actores que participan en el desarrollo de la actividad como son las personas prestadoras; incluidos los recicladores de oficio en proceso de formalización, personas prestadoras de las demás actividades del servicio público de aseo, usuarios, concedentes de la facturación conjunta del servicio público de aseo, administraciones municipales, comercializadores de residuos aprovechables, así como agentes encargados de la incorporación de estos materiales en las cadenas productivas. 4. Visión de largo plazo, implementación gradual, flexible y dinámica, viabilidad administrativa, técnica, operativa y económica. 5. Responsabilidad social, ambiental y empresarial para el aprovechamiento de los residuos sólidos en el marco del servicio público de aseo. 6. Reconocimiento de la labor de los recicladores de oficio en proceso de formalización como prestadores del servicio público de aseo en la actividad de aprovechamiento. DECRETO Nlll\?18Rd t ' 596 del Hoja NoA Continuación del Decreto "Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1077de 2015 en lo relativo con el esquema de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y el régimen transitorio para la formalización de los recicla do res de oficio, y se dictan otras disposiciones" SECCIÓN 2 APROVECHAMIENTO EN EL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO SUBSECCIÓN 1 ESQUEMA OPERATIVO DE LA ACTIVIDAD DE APROVECHAMIENTO

Artículo 2.3.2.5.2.1.1

Presentación de residuos para aprovechamiento. De conformidad con el numeral 3 del artículo 2.3.2.2.4.2.109 del presente decreto, es obligación de los usuarios presentar los residuos separados en la fuente con el fin de ser aprovechados y entregados a la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento, que será la responsable de su recolección y transporte hasta la Estación de Clasificación y Aprovechamiento (ECA), y del pesaje y clasificación en la ECA. Parágrafo. La presentación de los residuos aprovechables, de acuerdo con los avances de la cultura ciudadana y de capacidad de los usuarios para la separación en la fuente, deberá efectuarse con un incremento gradual del nivel de desagregación de conformidad con lo dispuesto en los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS).

Artículo 2.3.2.5.2.1.2

Metodología Tarifaria para la Actividad de Aprovechamiento. El pago de la actividad de aprovechamiento se continuará efectuando de conformidad con la metodología tarifaria vigente adoptada por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA). Para las medidas regulatorias que se adopten en adelante la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), siguiendo los parámetros del principio de colaboración armónica, deberá incluir los costos ambientales inherentes a la prestación del servicio público de aseo dentro de la tarifa Ljue se deriven de los instrumentos económicos que definan las autoridades competentes.

Parágrafo 1. La metodología tarifaria vigente para el servicio público de aseo indicará el valor máximo a reconocer vía tarifa a la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento por conceptos de campañas educativas, atención a peticiones, quejas y recursos (PQR) así como del reporte de información al Sistema Único de Información (SUI) a la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento; valor que será definido en el costo de comercialización por usuario.
Parágrafo 2. Los usuarios no podrán exigir a las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento contraprestación alguna por los residuos aprovechables.

Artículo 2.3.2.5.2.1.3

Campañas educativas. En el marco de las estrategias definidas en el programa de aprovechamiento de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS), el ente territorial y la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento deberán implementar de manera permanente y coordinada campañas educativas, con la finalidad de concientizar a los usuarios sobre el reciclaje, el reúso, el aprovechamiento y la adecuada presentación de los residuos aprovechables. Parágrafo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.3.2.2.3.87 del presente Decreto, los entes territoriales deberán contar con los recursos para DECRETO NÚME~O! "j; i , 96 del Continuación del Decreto "Por en lo relativo con el esquema de aseo y el régimen transitorio financiar las campañas Gestión Integral de y adiciona el Decreto 1 2015 del servicio público recicla do res de oficio, y se de acuerdo con el Plan de

Artículo 2.3.2.5.2.1.4

Aprovechamiento en los Planes de Gestión aquellos casos en que el Integral de Residuos Sólidos con los estudios y evaluaciones miento resulte viable, obligación de contar con los recursos el ente territorial n en los de Gestión Integral de los proyectos que se Sólidos (PGIRS).

Artículo 2.3.2.5.2.1.5

Integralidad aprovechamiento. Para efectos de prestación y rem persona prestadora deberá responder por la actividad forma integral que incluye: i) la recolección nsporte selectivo hasta la estación ( , y iii) la clasificación y pesaje clasificación y aprovechamiento CECA). Artículo actividad de aprovechamiento. público aseo en la actividad de la ntendencia de Servicios con lo establecido en numeral 9 del artículo actividad de tarifa, la aprovechamiento de aprovechables, ii) el y aprovechamiento en de de la servicio reg r ante conformidad 1994. prestadoras de la actividad de aprovechamiento que se inscriban la prestación de esta actividad, podrán recolectar residuos presentados por los usua para el inscriban la actividad de recolección y tra bies deberán asumir todas las casos no aplicará el régimen de presente capítulo. La Superinrt:,nn'Q PD) verificará lo aquí dispuesto. Artículo 1.7. Reporte al Sistema Único prestadoras de la actividad Único de Información (SUI) Domiciliarios (SSPD) la información y financiera en los términos y condiciones que dicha entidad. SUBSECCIÓN 2 fACTURACIÓN E INfORMACIÓN DE lA ACTIVIDAD APROVECHAMIENTO DEL SERVICIO PÚBLICO DE Artículo público de aseo. y 1. Obligación de facturación integral del CoAlr''U',.f'''ln las personas prestadoras de la de residuos no aprovechables deberán servicio plJblico de aseo incluyendo la sin exigir trámites, requisitos o información pítulo. DECRETO NÚMERO 1 ' 596 del Hoja No.6 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1 077de 2015 en lo relativo con el esquema de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y el régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio, y se dictan otras disposiciones" Los costos de esta gestión comercial se continuarán remunerando de acuerdo con lo dispuesto en la metodología tarifaria vigente adoptada por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA).

Parágrafo 1. Las personas prestadoras del servicio público de aseo en la actividad de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables, deberán adelantar las gestiones ante el concedente de la facturación conjunta, para ajustar los convenios vigentes de acuerdo con lo dispuesto en la metodología tarifaria. Dentro de los ajustes deberán incluirse los necesarios para facturar la actividad de aprovechamiento prestada por terceros.
Parágrafo 2. Los sistemas comerciales de facturación, recaudo, así como la recepción, reparto y trámite de peticiones, quejas y recursos (PQR) deberán ajustarse para el cumplimiento de las disposiciones del presente capítulo.

Artículo 2.3.2.5.2.2.2

Reporte de información para el cálculo de la remuneración vía tarifa de la actividad de aprovechamiento. El reporte de información al Sistema Único de Información (SUI) para el cálculo de la remuneración vía tarifa de la actividad de aprovechamiento, por el prestador de no aprovechables, se hará en los términos y condiciones que señale la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) de acuerdo a los lineamientos que establezca el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Adicionalmente la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento deberá suministrar a la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables, la información para el cálculo de la remuneración vía tarifa de la actividad de aprovechamiento de conformidad con los lineamientos que establezca el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Artículo 2.3.2.5.2.2.3

Publicación de Información reportada al Sistema Único de Información (SUI) para el cálculo de la remuneración vía tarifa de la actividad de aprovechamiento. Para la consulta y cálculo de la remuneración vía tarifa de la actividad de aprovechamiento de acuerdo a lo definido en el artículo 2.3.2.5.2.2.6 del presente capítulo, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios a través del Sistema Único de Información (SUI) deberá publicarla en la página web de la entidad, dentro de los dos (2) días siguientes al reporte de la información suministrada en cumplimiento del artículo 2.3.2.5.2.2.2. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio determinará los lineamientos de la información a publicar para el cálculo de la remuneración vía tarifa de la actividad de aprovechamiento.

Artículo 2.3.2.5.2.2.4

Incentivo a la separación en la fuente (DINC). Aquellas macro rutas de recolección de residuos aprovechables, que tengan niveles de rechazo inferiores al 20% de los residuos presentados, les será otorgado un incentivo a la separación en la fuente (DINC). Este incentivo se mantendrá siempre y cuando los porcentajes de rechazo no superen dicho valor. La persona prestadora de la actividad de aprovechamiento deberá llevar un registro de las cantidades de residuos efectivamente aprovechados y los rechazos asociados a cada macro ruta de recolección. Para hacer efectivo el incentivo a la separación en la fuente (DINC) la persona prestadora de la DECRETO NÚMÉR'Q·· j ¡ ; 586 del Hoja NO.7 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1077de 2015 en lo relativo con el esquema de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y el régimen transitorio para la formalización de los recic/adores de oficio, y se dictan otras disposiciones" actividad de aprovechamiento deberá reportar la base de datos de los suscriptores beneficiarios a: 1. La persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables en su área de prestación. 2. Sistema Único de Información (SUI). Parágrafo. Continuará vigente el valor del incentivo es el definido en la metodología tarifaria del servicio público de aseo expedido por de la Comisión de Regulación de Agua y Saneamiento Básico (CRA).

Artículo 2.3.2.5.2.2.5

Cálculo de la tarifa mensual final al suscriptor. Las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables deberán realizar el cálculo de la tarifa final por suscriptor de acuerdo con la metodología tarifaria vigente, de acuerdo con la información publicada por el Sistema Único de Información (SU!).

Artículo 2.3.2.5.2.2.6

Medición y Balance de masas. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio señalará lineamientos para la medición y el balance de masas de los residuos sólidos para la prestación de la actividad de aprovechamiento.

Artículo 2.3.2.5.2.2.7

Publicaciones de Tarifas. Las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables deberán incluir dentro la información periódica a los usuarios, definida por la regulación vigente, la correspondiente a la actividad de aprovecha miento. SUBSECCIÓN 3 COBRO Y GESTIÓN DE LOS RECURSOS DE LA ACTIVIDAD DE APROVECHAMIENTO DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO

Artículo 2.3.2.5.2.3.1

Cobro de la actividad de aprovechamiento. El cobro de la actividad de aprovechamiento se realizará a todos los usuarios del servicio público de aseo en el municipio o distrito de acuerdo con la regulación vigente, de conformidad con los criterios del artículo 87 de la Ley 142 de 1994. Parágrafo. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, de conformidad con el numeral 1 del artículo 2 del Decreto 3571 de 2011, podrá identificar prácticas no autorizadas que afecten la implementación del esquema operativo de la actividad de aprovechamiento.

Artículo 2.3.2.5.2.3.2

Recaudo. Los recursos de la facturación del servicio público de aseo, correspondientes a la actividad de aprovechamiento, deberán ser recaudados por parte del prestador de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables, quien deberá hacer los traslados a la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento de acuerdo con lo establecido en el presente capítulo. DECRETO NÚMERO ,Í , . 596 del Hoja NO .8 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1077de 2015 en lo relativo con el esquema de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y el régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio, y se dictan otras disposiciones"\nArtículo 2°. 3.2.5.2.3.3. Recursos de la facturación del servicio público de aseo correspondientes a la actividad de aprovechamiento. Las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento deberán recibir el valor correspondiente a la remuneración de los residuos efectivamente aprovechados, que resultará de sumar los recursos provenientes de: 1. Recaudo asociado al cobro máximo tarifario de las toneladas de residuos efectivamente aprovechados de usuarios no aforados, los que se distribuirán proporcionalmente con las toneladas efectivamente aprovechadas de acuerdo con la información reportada por el Sistema Único de Información (SUI). 2. Recaudo asociado al cobro máximo tarifario de las toneladas de residuos efectivamente aprovechados de usuarios aforados, los que se trasladarán a cada persona prestadora de la actividad de aprovechamiento de acuerdo con la base de datos de recaudo de los usuarios aforados. 3. Recaudo correspondiente al valor máximo de la actividad de aprovechamiento, en lo relacionado con campañas educativas, atención al usuario y cargue al SUI en el marco de la comercialización por usuario, de acuerdo con la regulación vigente.

Artículo 2.3.2.5.2.3.4

Traslado de recursos de la facturación del servicio público de aseo correspondientes a la actividad de aprovechamiento. La persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables deberá realizar cortes quincenales para trasladar los recursos recaudados en dicho periodo a la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento. Las fechas de dichos traslados serán acordados entre las partes. Los informes soporte de dicho traslado deberán entregarse, por parte de la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables, a más tardar dentro de los diez (10) días siguientes a las fechas acordadas para los traslados de recursos. Los ajustes por la conciliación entre los valores trasladados, y los obtenidos de acuerdo con los informes de facturación y recaudo, deberán realizarse dentro de los quince (15) días siguientes a la conciliación. Si el traslado de los recursos no se da en los términos aquí definidos, se aplicarán las condiciones previstas en la regulación vigente sobre mora en el giro de recursos. Dicha actuación deberá ser puesta en conocimiento de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) para lo de su competencia. Parágrafo. La persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables deberá informar a la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento, los tiempos de reporte de información y traslado de recursos establecidos en el convenio de facturación conjunta del servicio público de aseo.

Artículo 2.3.2.5.2.3.5

Gestión de recuperación de Cartera. Los costos de la gestión de recuperación de cartera de la actividad de aprovechamiento DECRETO NÚMERO _~ l ' :, ¡¡ :" 5 6 Hoja NO.9 del Continuación del Decreto "Por el cual se modifica y el 1077de 5 en lo con esquema de la actividad aprovechamiento del servicio público de aseo y el transitorio para la de los de oficia, y se dictan otras disposiciones" se sujeta n a reglas en el convenio de facturación conjunta una de personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de uos no aprovechables. De condiciones recuperación de cartera pactadas en los convenios facturación conju n ser informadas personas prestadoras la actividad aprovecham I condiciones para la recuperación en convenios de facturación conjunta aplicables qu que la recuperaClon misma sea efectuada por las prestadoras de la actividad de recolección y transporte residuos no aprovechables. el caso de personas de actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables que al momento de entrar en vigencia presente capítulo no cuenten con convenios de facturación conjunta por un servicio susceptible a suspensión o el n adoptar un convenio de conjunta para la facturación y recaudo los recursos tarifa de la actividad de aprovechamiento con las prestadoras la mencionada actividad, conformidad con la regulación vigente en materia.

Parágrafo 1.
Parágrafo 2.

Artículo 2.3.2.5

Comité de Conciliación de Cuentas. personas prestadoras de actividad de recolección y transporte de residuos la actividad de no aprovechables y las personas prestadoras aprovechamiento, deberán conformar un comité de conciliación de que se deberá reunir por lo menos una vez al mes, a de revisar y demás aspectos surjan como consecuencia de la prestación de la de aprovechamiento, la comercialización y su facturación dentro del servicio público de aseo. El Comité de Conciliación de de aspectos conformado por un representante adoptar decisiones en Parágrafo. El Comité conciliación mediante capítulo adoptar su propio reglamento. Comisión de Regulación de Agua Pota y miento BáSico (CRA) evaluará la necesidad de una regulación de general el funcionamiento y operatiVidad de mismos. SUBSECCIÓN 4 ATENCIÓN Al USUARIO 2.5.2.4.1. Contrato de condiciones uniformes del servicio aseo (CCU) para la actividad de aprovechamiento. prestadoras de actividad de aprovechamiento deberán adoptar un contrato de uniformes del público aseo (CCU) la actividad de aprovechamiento. Artículo público defina Comisión de Regulación el podrán acoger el modelo Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), cual ser expedido dentro de los (3) meses siguientes a la entrada en vigencia presente capítulo. NúMEROJ ¡ l . 96 del Hoja NO.10 Continuación del Decreto "Por se y adiciona Decreto 1 2015 en lo relativo con esquema la actividad aprovechamiento del servicio público de aseo y el transitorio para la formalización de oficio, y se dictan otras disposiciones"\nArtículo 2°. 3.2.5.2.4.2. Vinculación de catastros. personas prestadoras recolección y transporte de uos no aprovecha de la actividad deberán vincular catastro usua a partir la de usuarios la de aprovechamiento. entregado por personas prestadoras vinculación deberá realizarse con la dirección y la cuenta contrato o número trámite las único de identificación del usuario, de I forma quejas y recursos ( se real a partir la cuenta contrato.

Artículo 2.3.2.5.2.4.3

Recibo de peticiones, quejas y recursos (PQRJ. peticiones, quejas y recursos (PQR) relacionados con la actividad de aprovechamiento, presentadas por los usu deberán ser recibidas por las no personas prestadoras de recolección y transporte de aprovechables, en términos y d por Procedimiento Ad nistrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 2.3.2.5.2.4.4

Atención peticiones, quejas y recursos (PQRJ relativos al contrato de servicios públicos. Las peticiones, quejas y recursos (PQR) relacionadas con la facturación servicio deberán ser tramitadas en su integralidad por la de actividad de recolección y transporte residuos no aprovecha . Los reclamos relacionados con el cobro de la actividad de aprovechamiento se sujetarán a lo 1994. dispuesto en la Ley Las peticiones, y recursos (PQR) con las cantidades aprovechables facturadas, aforos y operativos relacionados con horarios y deberán ser trasladadas, a más tardar dentro de los cinco ( días siguientes, a persona prestadora la actividad de aprovechamiento para dentro los términos establecidos en 142 al de 1994, se dé Cuando la respuesta tipo peticiones, quejas y recursos (PQR) facturado, la persona prestadora de la actividad de implique en el aprovechamiento deberá informar a la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de no aprovechables el ajuste para genere una nueva factura. costos expedición de nuevas serán asumidos por la de la actividad de aprovechamiento acuerdo con los establecidos en convenios facturación conjunta.

Parágrafo 1. Las peticiones, quejas y recursos (PQR) que se relacionen con la actividad de aprovechamiento presentadas una solicitud de prestación por los usuarios, deberán indicar a cual persona prestadora la actividad aprovechamiento se di en rrollo a lo dispuesto en el numeral 9.2 del

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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