Objeto. decreto tiene por objeto establecer disposiciones arancelarias, aduaneras, e industriales aplicables a la importación, transformación, Vehículos producción y ensamble Híbridos Enchufables- PH Híbridos Autonomía ida-E-REV, de Vehículos Eléctricos Batería-BEV, y promover el desarrollo de la industria Vehículos Híbridos Completos (FHEV), con el fin nacional de movilidad eléctrica. efecto, se crea el Régimen de Transformación y Ensamble Vehículos Híbridos Eléctricos Enchufables- PHEV, de Vehículos Híbridos de Autonomía Extendida-E REV, Vehículos Eléctricos Batería-BEV, y Vehículos Híbridos Completos (FHEV) y se crea la partida 98.03 del de aduanas, como el desdoblamiento la partida y se establecen las condiciones para la importación de materiales bajo las modalidades CKD y SKD, y se crea el Instrumento Nuevos Proyectos Industriales de Movilidad Híbrida Enchufable y Eléctrica (INPIMH ,entendiendo como nuevas DECRETO 0595 DE 2026 Página 6 de 26 Por medio del cual se crea el Régimen de Transformación y para Vehfculos (RTE E), Y se crea el Instrumento Nuevos Industriales Movilidad Enchufable y (INPIMHEL), y se dictan otras disposiciones capacidades productivas dentro de plantas de ensamble o producción ya en el territorio nacional orientados a facilitar la instalación y puesta en marcha proyectos industriales ensamble y fabricación vehículos eléctricos en el territorio nacional. Artículo Definiciones. Para los ota,l'tr.." del presente Decreto, se adoptan las sigu defin iciones: 1. Proyecto INPIMHEL: conjunto de actividades ind nuevas, orientadas a la instalación, configuración, calibración, validación técnica y puesta en marcha de una o plantas de manufactura destinada a la producción, ensamble o integración de Vehículos Híbridos Eléctricos Enchufables- PHEV, Vehículos H de Autonomía de Vehículos Eléctricos de Batería-BEV, y Vehículos Híbridos Completos (FHEV). Incluye integración de sistemas automatizados, pruebas piloto, certificación técnica y escalamiento productivo. 2. Vehículos Eléctricos Híbridos (HEV): Vehículo forma alternada o simultáneamente, un motor motores Cada tipo motor manera autónoma el vehículo. para su propulsión, utiliza combustión y uno o en condiciones de propulsar de 3. Vehículos Híbridos Eléctricos Enchufables (PHEV): vehículo eléctrico híbrido que una fuente externa. cargarse 4. Vehículos Híbridos Eléctricos Completos (FHEV): vehículo eléctrico híbrido puede desde una fuente externa. no 5. Vehículos Hibrido de Autonomía Extendida Enchufable (E-REV): vehículo eléctrico combustíón que funciona como generador para recargar la con un motor batería y extender su autonomía, en lugar de mover las directamente. La principal diferencia con un vehículo híbrido es que en el E-REV, motor de combustión impulsa el vehículo. interna solo genera electricidad y el motor eléctrico es el 6. Vehículo eléctrico (BEV): vehículo impulsado exclusivamente por uno o más motores de almacenamiento de ía eléctricos, que obtienen corriente de un recargable, como baterías u otros dispositivos portátiles de almacenamiento de energía eléctrica, incluyendo de combustible hidrógeno o que obtienen la corriente a través catenarias. Proyecto Industrial Estratégico (PIE): Iniciativa productiva de alto impacto económico, tecnológico y social, en línea con la política de reindustrialización, orientada nuevas capacidades a transformar modelo económico mediante la consolidación manufactureras, el fortalecimiento de encadenamientos productivos y la promoción de la innovación, la sostenibilidad y la competitividad. un Proyecto como PIE permite activar mecanismos especiales reconocimiento coordinación interinstitucional prioritaria entre autoridades aduaneras, ambientales, de calidad, laborales y infraestructura, con fin de facilitar su desarrollo integral, reducir tiempos de trámite, eliminar cargas administrativas innecesarias y asegurar la regulatoria y técnica requerida para su implementación. 8. Componente Técnico Inicial: conjunto de bienes, uipos, sistemas, herramientas, dispositivos, moldes, matrices, bancos prueba, subconjuntos piloto, especializado y elementos metrología, individualizables y técnicamente verificables, DECRETO o5 9 5 DE 2026 Página 7 de 26 Por medio del cual se crea el Régimen de Transformación y Ensamble para Vehículos Eléctricos (RTE E), Y se crea el Instrumento para Nuevos Proyectos Industriales de Movilidad Híbrida Enchufable y Eléctrica (INPIMHEL), y se dictan otras disposiciones indispensables para la fase de instalación, configuración industrial, calibración, pruebas piloto y puesta en marcha inicial del proyecto industrial. Su importación no podrá configurar producción comercial ni sustitución de inventarios. 9. Fase de implementación, instalación, calibración y puesta en marcha: Periodo inicial de un proyecto beneficiario deIINPIMHEL, durante el cual se ejecutan actividades de diseño detallado, adecuación y montaje industrial, integración mecánica, eléctrica y electrónica, configuración de líneas de ensamble, ajuste y calibración de maquinaria y equipos, realización de pruebas piloto, obtención de certificaciones técnicas y capacitación del personal operativo. 10. Beneficiario del Instrumento INPIMHEL: Persona jurídica o esquema asociativo autorizado o tercero autorizado por la referida Persona jurídica o esquema asociativo autorizado mediante acto administrativo expedido por la autoridad administradora, que cumple los requisitos técnicos, financieros, ambientales y de trazabilidad establecidos en el presente Decreto. 11. Cupo de importación: Mecanismo de política industrial que establece el número de Vehículos Híbridos Eléctricos Enchufables- PHEV, de Vehículos Eléctricos de Autonomía Extendida-E-REVy de Vehículos Híbridos Eléctricos Completos- FHEV, que pueden importar durante la fase de implementación del Instrumento INPIMHEL. El cupo tiene por objeto facilitar la consolidación de la inversión productiva y servir de beneficio complementario durante la ejecución y estabilización del proyecto industrial estratégico, apoyando el desarrollo del mercado nacional de vehículos eléctricos e híbridos enchufables. 12. Plan de Desarrollo Industrial Inicial (PDII): Documento técnico elaborado por el solicitante, en el que se describe el alcance del proyecto, las etapas de montaje, configuración y calibración, el calendario de ejecución, las necesidades técnicas iniciales de los componentes, la capacidad instalada prevista, los hitos de inversión, los requisitos normativos, las pruebas piloto, las certificaciones técnicas y los objetivos de producción. 13. Tratamiento Arancelario: Régimen transitorio por el que se garantiza que el componente técnico inicial será utilizado únicamente para la fabricación o ensamble de los Vehículos Híbridos Eléctricos Enchufables- PHEV, de Vehículos Híbridos de Autonomía Extendida-E-REV, de Vehículos Eléctricos de Batería-BEV y Vehículos Híbridos Completos (FHEV) clasificados en las subpartidas 8703.60.10.00, 8703.60.90.00, 8703.70.10.00, 8703.70.90.00, 8703.80.10.00, 8703.80.90.00, 8704.60.10.00, 8704.60.90.00 importados para el proyecto en el marco del instrumento INPIMHEL y para la subpartida 8706.00.91.20 destinados para el ensamblaje de los anteriores vehículos. 14. CKD - Completely Knocked Down: Vehículo PHEV, E-REV, BEV Y FHEV importado con el nivel de desensamble señalado en el (Artículo 4) del presente decreto, destinado a ser ensamblados localmente en una planta ubicada en el país, mediante procesos industriales de integración, alistamiento y control de calidad, hasta obtener el vehículo completo. 15. SKD - Semi Knocked Down: Vehículo PHEV, E-REV, BEV Y FHEV importado con el nivel de desensamble señalado en el (Artículo 4.) del presente decreto, en conjuntos y subconjuntos preensamblados, que requiere operaciones locales de ensamble, 0595 DECRETO 2026 Página 8 de 26 Por medio del cual se crea el Régimen Transformación y Ensamble Vehfculos E), y se crea e/Instrumento para Nuevos Proyectos Industriales de Movilidad Hlnrln:;;¡ Eléctrica (INPIMHEL), y se dictan otras a/SJJos.,clones integración, ajuste y verificación técn el vehículo completo. en una planta ubicada en país para obtener 16. CBU - Completely Built Unit: Vehículo PHEV, E-REV, BEV Y FH totalmente ensamblado en origen, que ingresa al como unidad completa y terminada, listo para su comercialización o uso, sin procesos de ensamble o integración productiva local, constituyéndose en producto final. 17. Régimen de Transformación y Ensamble para Vehículos PHEV, BEV y FHEV (RTE-E): el mecanismo mediante el cual se establece el ensamble vehículos PH E-REV, y EV, otorgando beneficios en materia de gravámenes arancelarios. Dichos beneficios se aplicarán a los vehículos CKD y clasificados en las partidas arancelarias 03 y 87.04 que sean importados en desarmado por ind de fabricación o ensamble debidamente autorizadas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. gravámenes arancelarios se liquidarán por cada unidad producida o ensamblada dentro de un depósito habilitado de transformación y ensamble o en zona franca. 18. Nuevas plantas: Comprende tanto inversiones destinadas a la instalación y puesta en operación de infraestructuras industriales creadas su etapa inicial, como nuevas capacidades productivas dentro aquellas inversiones orientadas al desarrollo plantas de ensamble o producción ya en territorio nacional. En este último evento, se considerarán incluidas, otras, inversiones a: Ampliaciones de capacidad productiva instalada. Procesos reconversión tecnológ la fabricación o ensamble de vehículos eléctricos o híbridos enchufables o híbridos completos. c) Implementación nuevas líneas producción o integración industrial. d} Incorporación procesos de manufactura avanzada o nuevas plataformas tecnológicas. b) aplicación este alcance se sujetará al cumplimiento de los montos mínimos de inversión, cronogramas ejecución, metas de producción, compromisos de contenido nacional y demás condiciones verificables que establezca el decreto y su desarrollo posterior por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. 19. Porcentaje de Integración Nacional: porcentaje promedio mínimo de valor agregado nacional que alcanzar los beneficiaríos INPHI y RTE-E. CAPITULO 11 DESDOBLAMIENTO ARANCELARIO Y DISPOSICIONES SOBRE IMPORTACiÓN Y DESENSAMBLE DE VEHíCULOS ELÉCTRICO