ministrativo, razón por la cual deberán desarrollarse en las resoluciones administrativas

Decreto · 595 · 2026-06-11 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 39

Artículo 2.1.2.1.14

2 del Decreto 1 de 2020, a consulta por término quince (1 comunes inicialmente, fue del enero hasta el12 de febrero de 2026 yen una segunda oportunidad por un término de (10) días comunes, del 17 al 26 de abril de 2026, por lo tanto, fue publicado por el termino total de veinticinco (25) días comunes, a efectos de garantizar la participación pública frente a los aspectos abordados en la normativa. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°

Objeto. decreto tiene por objeto establecer disposiciones arancelarias, aduaneras, e industriales aplicables a la importación, transformación, Vehículos producción y ensamble Híbridos Enchufables- PH Híbridos Autonomía ida-E-REV, de Vehículos Eléctricos Batería-BEV, y promover el desarrollo de la industria Vehículos Híbridos Completos (FHEV), con el fin nacional de movilidad eléctrica. efecto, se crea el Régimen de Transformación y Ensamble Vehículos Híbridos Eléctricos Enchufables- PHEV, de Vehículos Híbridos de Autonomía Extendida-E­ REV, Vehículos Eléctricos Batería-BEV, y Vehículos Híbridos Completos (FHEV) y se crea la partida 98.03 del de aduanas, como el desdoblamiento la partida y se establecen las condiciones para la importación de materiales bajo las modalidades CKD y SKD, y se crea el Instrumento Nuevos Proyectos Industriales de Movilidad Híbrida Enchufable y Eléctrica (INPIMH ,entendiendo como nuevas DECRETO 0595 DE 2026 Página 6 de 26 Por medio del cual se crea el Régimen de Transformación y para Vehfculos (RTE­ E), Y se crea el Instrumento Nuevos Industriales Movilidad Enchufable y (INPIMHEL), y se dictan otras disposiciones capacidades productivas dentro de plantas de ensamble o producción ya en el territorio nacional orientados a facilitar la instalación y puesta en marcha proyectos industriales ensamble y fabricación vehículos eléctricos en el territorio nacional. Artículo Definiciones. Para los ota,l'tr.." del presente Decreto, se adoptan las sigu defin iciones: 1. Proyecto INPIMHEL: conjunto de actividades ind nuevas, orientadas a la instalación, configuración, calibración, validación técnica y puesta en marcha de una o plantas de manufactura destinada a la producción, ensamble o integración de Vehículos Híbridos Eléctricos Enchufables- PHEV, Vehículos H de Autonomía de Vehículos Eléctricos de Batería-BEV, y Vehículos Híbridos Completos (FHEV). Incluye integración de sistemas automatizados, pruebas piloto, certificación técnica y escalamiento productivo. 2. Vehículos Eléctricos Híbridos (HEV): Vehículo forma alternada o simultáneamente, un motor motores Cada tipo motor manera autónoma el vehículo. para su propulsión, utiliza combustión y uno o en condiciones de propulsar de 3. Vehículos Híbridos Eléctricos Enchufables (PHEV): vehículo eléctrico híbrido que una fuente externa. cargarse 4. Vehículos Híbridos Eléctricos Completos (FHEV): vehículo eléctrico híbrido puede desde una fuente externa. no 5. Vehículos Hibrido de Autonomía Extendida Enchufable (E-REV): vehículo eléctrico combustíón que funciona como generador para recargar la con un motor batería y extender su autonomía, en lugar de mover las directamente. La principal diferencia con un vehículo híbrido es que en el E-REV, motor de combustión impulsa el vehículo. interna solo genera electricidad y el motor eléctrico es el 6. Vehículo eléctrico (BEV): vehículo impulsado exclusivamente por uno o más motores de almacenamiento de ía eléctricos, que obtienen corriente de un recargable, como baterías u otros dispositivos portátiles de almacenamiento de energía eléctrica, incluyendo de combustible hidrógeno o que obtienen la corriente a través catenarias. Proyecto Industrial Estratégico (PIE): Iniciativa productiva de alto impacto económico, tecnológico y social, en línea con la política de reindustrialización, orientada nuevas capacidades a transformar modelo económico mediante la consolidación manufactureras, el fortalecimiento de encadenamientos productivos y la promoción de la innovación, la sostenibilidad y la competitividad. un Proyecto como PIE permite activar mecanismos especiales reconocimiento coordinación interinstitucional prioritaria entre autoridades aduaneras, ambientales, de calidad, laborales y infraestructura, con fin de facilitar su desarrollo integral, reducir tiempos de trámite, eliminar cargas administrativas innecesarias y asegurar la regulatoria y técnica requerida para su implementación. 8. Componente Técnico Inicial: conjunto de bienes, uipos, sistemas, herramientas, dispositivos, moldes, matrices, bancos prueba, subconjuntos piloto, especializado y elementos metrología, individualizables y técnicamente verificables, DECRETO o5 9 5 DE 2026 Página 7 de 26 Por medio del cual se crea el Régimen de Transformación y Ensamble para Vehículos Eléctricos (RTE­ E), Y se crea el Instrumento para Nuevos Proyectos Industriales de Movilidad Híbrida Enchufable y Eléctrica (INPIMHEL), y se dictan otras disposiciones indispensables para la fase de instalación, configuración industrial, calibración, pruebas piloto y puesta en marcha inicial del proyecto industrial. Su importación no podrá configurar producción comercial ni sustitución de inventarios. 9. Fase de implementación, instalación, calibración y puesta en marcha: Periodo inicial de un proyecto beneficiario deIINPIMHEL, durante el cual se ejecutan actividades de diseño detallado, adecuación y montaje industrial, integración mecánica, eléctrica y electrónica, configuración de líneas de ensamble, ajuste y calibración de maquinaria y equipos, realización de pruebas piloto, obtención de certificaciones técnicas y capacitación del personal operativo. 10. Beneficiario del Instrumento INPIMHEL: Persona jurídica o esquema asociativo autorizado o tercero autorizado por la referida Persona jurídica o esquema asociativo autorizado mediante acto administrativo expedido por la autoridad administradora, que cumple los requisitos técnicos, financieros, ambientales y de trazabilidad establecidos en el presente Decreto. 11. Cupo de importación: Mecanismo de política industrial que establece el número de Vehículos Híbridos Eléctricos Enchufables- PHEV, de Vehículos Eléctricos de Autonomía Extendida-E-REVy de Vehículos Híbridos Eléctricos Completos- FHEV, que pueden importar durante la fase de implementación del Instrumento INPIMHEL. El cupo tiene por objeto facilitar la consolidación de la inversión productiva y servir de beneficio complementario durante la ejecución y estabilización del proyecto industrial estratégico, apoyando el desarrollo del mercado nacional de vehículos eléctricos e híbridos enchufables. 12. Plan de Desarrollo Industrial Inicial (PDII): Documento técnico elaborado por el solicitante, en el que se describe el alcance del proyecto, las etapas de montaje, configuración y calibración, el calendario de ejecución, las necesidades técnicas iniciales de los componentes, la capacidad instalada prevista, los hitos de inversión, los requisitos normativos, las pruebas piloto, las certificaciones técnicas y los objetivos de producción. 13. Tratamiento Arancelario: Régimen transitorio por el que se garantiza que el componente técnico inicial será utilizado únicamente para la fabricación o ensamble de los Vehículos Híbridos Eléctricos Enchufables- PHEV, de Vehículos Híbridos de Autonomía Extendida-E-REV, de Vehículos Eléctricos de Batería-BEV y Vehículos Híbridos Completos (FHEV) clasificados en las subpartidas 8703.60.10.00, 8703.60.90.00, 8703.70.10.00, 8703.70.90.00, 8703.80.10.00, 8703.80.90.00, 8704.60.10.00, 8704.60.90.00 importados para el proyecto en el marco del instrumento INPIMHEL y para la subpartida 8706.00.91.20 destinados para el ensamblaje de los anteriores vehículos. 14. CKD - Completely Knocked Down: Vehículo PHEV, E-REV, BEV Y FHEV importado con el nivel de desensamble señalado en el (Artículo 4) del presente decreto, destinado a ser ensamblados localmente en una planta ubicada en el país, mediante procesos industriales de integración, alistamiento y control de calidad, hasta obtener el vehículo completo. 15. SKD - Semi Knocked Down: Vehículo PHEV, E-REV, BEV Y FHEV importado con el nivel de desensamble señalado en el (Artículo 4.) del presente decreto, en conjuntos y subconjuntos preensamblados, que requiere operaciones locales de ensamble, 0595 DECRETO 2026 Página 8 de 26 Por medio del cual se crea el Régimen Transformación y Ensamble Vehfculos E), y se crea e/Instrumento para Nuevos Proyectos Industriales de Movilidad Hlnrln:;;¡ Eléctrica (INPIMHEL), y se dictan otras a/SJJos.,clones integración, ajuste y verificación técn el vehículo completo. en una planta ubicada en país para obtener 16. CBU - Completely Built Unit: Vehículo PHEV, E-REV, BEV Y FH totalmente ensamblado en origen, que ingresa al como unidad completa y terminada, listo para su comercialización o uso, sin procesos de ensamble o integración productiva local, constituyéndose en producto final. 17. Régimen de Transformación y Ensamble para Vehículos PHEV, BEV y FHEV (RTE-E): el mecanismo mediante el cual se establece el ensamble vehículos PH E-REV, y EV, otorgando beneficios en materia de gravámenes arancelarios. Dichos beneficios se aplicarán a los vehículos CKD y clasificados en las partidas arancelarias 03 y 87.04 que sean importados en desarmado por ind de fabricación o ensamble debidamente autorizadas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. gravámenes arancelarios se liquidarán por cada unidad producida o ensamblada dentro de un depósito habilitado de transformación y ensamble o en zona franca. 18. Nuevas plantas: Comprende tanto inversiones destinadas a la instalación y puesta en operación de infraestructuras industriales creadas su etapa inicial, como nuevas capacidades productivas dentro aquellas inversiones orientadas al desarrollo plantas de ensamble o producción ya en territorio nacional. En este último evento, se considerarán incluidas, otras, inversiones a: Ampliaciones de capacidad productiva instalada. Procesos reconversión tecnológ la fabricación o ensamble de vehículos eléctricos o híbridos enchufables o híbridos completos. c) Implementación nuevas líneas producción o integración industrial. d} Incorporación procesos de manufactura avanzada o nuevas plataformas tecnológicas. b) aplicación este alcance se sujetará al cumplimiento de los montos mínimos de inversión, cronogramas ejecución, metas de producción, compromisos de contenido nacional y demás condiciones verificables que establezca el decreto y su desarrollo posterior por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. 19. Porcentaje de Integración Nacional: porcentaje promedio mínimo de valor agregado nacional que alcanzar los beneficiaríos INPHI y RTE-E. CAPITULO 11 DESDOBLAMIENTO ARANCELARIO Y DISPOSICIONES SOBRE IMPORTACiÓN Y DESENSAMBLE DE VEHíCULOS ELÉCTRICO

Artículo 3°

Adicionar al Arancel de Aduana la partida arancelaria 98.03 la cual quedará con el código, descripción y gravamen arancelario que se indica a continuación: 0595 DECRETO 2026 Página 9 de 26 Por medio del cual se crea el Régimen Transformación y para Vehículos I-¡O,,.,truv., E), y se crea Instrumento para Nuevos Proyectos Industriales de Movilidad Hlbrida Eléctrica (INPIMHEL), y se dictan otras U1Sr;)OSli':;lon Código Designación mercancía %} Vehículos automóviles de turismo, híbridos eléctricos enchufables (PH vehículos híbridos de autonomía 98.03 extendida (E-REV), vehículos eléctricos de batería (BEV), y vehículos híbridos eléctricos completos - Obtenidos del de transformación y/o ensamble i 9803.10.00.00 CKD ~--------------------------------------------------------~ btenidos del V"""".;;}IV de transformación y/o ensamble 9803.20.00 O o Parágrafo. Los vehículos PHEV, BEV y FHEV ensamblados en Colombia se clasificarán y nacionalizarán por el Capítulo 98 del Arancel Aduanas, conforme a la normativa vigente.

Artículo 4°

Adicionase al Arancel quedarán así: Aduanas las Notas 5 y 6 Capítulo 98 5. la subpartida 9803.10.00.00 se entiende por vehículos obtenidos del proceso transformación y/o ensamble de material CKD, a los Vehículos Híbridos Eléctricos Ench PHEV, Vehículos Híbridos de Autonomía Extend Vehículos de Batería-BEV y Vehículos Híbridos Eléctricos Completos ( FHEV) obtenidos del transformación y/o ensamble material CKD, que se importen desarmados, siempre que cumplan, como mínimo con el a) b) de la cabina pintada y accesorios para su normal funcionamiento. desensamblado en siguientes componentes: delantero del compartimiento del motor frontal del compartimento del motor estructurales de combustión (si aplica) Guardabarros de las cuatro ruedas Protector inferior del motor de baterías Conjunto tracción rueda de freno Soporte de tuberías y cableado del chasis c) Tren motriz desensamblado en los uientes sistemas o componentes: ,',,,,,,n12 de propulsión integral transmisión d) Componentes eje delantero y trasero Conjunto freno delantero izquierdo 0595 DECRETO DE 2026 Página 10 de 26 Por medio del cual se crea el Régimen de Transformación y Ensamble para Vehículos Eléctricos (RTE­ E) , Y se crea el Instrumento para Nuevos Proyectos Industriales de Movilidad Híbrida Enchufable y Eléctrica (INPIMHEL) , y se dictan otras disposiciones Conjunto de freno delantero derecho Conjunto de freno trasero izquierdo Sub-chasis trasero Conjunto de freno trasero derecho e) Conjunto lIanta-rin f) Batería de baja g) Los componentes exteriores desensamblados son los siguientes conjuntos: Conjunto del limpiaparabrisas Conjunto del faldón lateral izquierdo y derecho 6. En la subpartida 9803.20.00.00 se entiende por vehículos obtenidos del proceso de transformación y/o ensamble de material SKD, a los Vehículos Híbridos Eléctricos Enchufables- PHEV, Vehículos Híbridos de Autonomía Extendida-E-REV, Vehículos Eléctricos de Batería-BEV y Vehículos Híbridos Eléctricos Completos (FHEV) obtenidos del proceso de transformación y/o ensamble de material CKD , que se importen desarmados, de uno o más orígenes , siempre que cumplan, como mínimo con el siguiente grado de desensamble a) Estructura de la cabina pintada y accesorios para su normal funcionamiento. b) Compartimento de equipaje y accesorios a bordo c) Accesorios del techo interior y Parasol d) Panel decorativo de tablero de instrumentos y tablero auxiliar e) Conjunto del limpiaparabrisas f) Conjunto de panel de protección inferior g) Guardabarros de las cuatro ruedas h) Conjunto de la guantera i) Caja de herramientas y componentes asociados j) Cubierta superior y inferior del compartimiento del motor k) Respaldo y Cojin del asiento trasero 1) Tapas de ventilación interior CAPITULO 111 INSTRUMENTO PARA NUEVOS PROYECTOS INDUSTRIALES DE MOVILIDAD HíBRIDA ENCHUFABLE Y ELÉCTRICA (INPIMHEL).

Artículo 5°

Creación del Instrumento para Nuevos Proyectos Industriales de Movilidad Híbrida Enchufable y Eléctrica (INPIMHEL). Créase el instrumento para nuevos proyectos industriales de Movilidad Híbrida Enchufable y Eléctrica (INPIMHEL), mediante el cual se adoptan disposiciones aduaneras, arancelarias, técnicas, operativas y DECRETO 0595 DE 2026 Página 11 de 26 Por medio del cual se crea el Régimen de Transformación y Ensamble para Vehículos Eléctricos (RTE­ E), Y se crea el Instrumento para Nuevos Proyectos Industriales de Movilidad Híbrida Enchufable y Eléctrica (INPIMHEL) , y se dictan otras disposiciones de control orientadas a facilitar la instalación, configuración industrial, calibración, validación técnica y puesta en marcha de plantas de manufactura avanzada destinadas a la fabricación o ensamble de Vehículos Híbridos Eléctricos Enchufables- PHEV, de Vehículos Híbridos de Autonomía Extendida-E-REV, de Vehículos Eléctricos de Batería­ BEV, y Vehículos Híbridos Completos (FHEV).

Artículo 6°

Naturaleza INPIMHEL. El INPIMHEL es un mecanismo autónomo y complementario, creado para cubrir necesidades particulares de instalación industrial que no están atendidas por las modalidades aduaneras ni por los actuales instrumentos de promoción productiva.

Parágrafo 1. El INPIMHEL se orienta a facilitar procesos industriales intensivos en tecnología (incluidos los asociados a la fabricación o ensamble de Vehículos Hibridos Eléctricos Enchufables- PHEV, de Vehículos Híbridos de Autonomía Extendida-E-REV, de Vehículos Eléctricos de Batería-BEV, y Vehículos Híbridos Completos (FHEV) y se articula con los objetivos nacionales de transformación productiva, reindustrialización, transición energética, atracción de inversión estratégica y fortalecimiento de encadenamientos productivos.
Parágrafo 2. En todo caso, toda interpretación y aplicación del presente decreto deberá ser compatible con los compromisos internacionales de Colombia, incluidos el Acuerdo de Facilitación del Comercio de la Organización Mundial del Comercio OMC, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, los Acuerdos de Promoción Comercial, los Tratados de Libre Comercio y los Acuerdos de Promoción Comercial vigentes.

Artículo 7°

Finalidades deIINPIMHEL. El INPIMHEL persigue las siguientes finalidades: a) Promover la instalación, ampliación o reconversión de nuevas plantas industriales basadas en tecnologías limpias, procesos de manufactura avanzada y criterios de eficiencia energética, en coherencia con la política de reindustrialización, la transición energética justa y los objetivos de desarrollo sostenible. b) Facilitar la entrada, prueba, configuración, validación y puesta en marcha de los equipos técnicos especializados esenciales para el montaje industrial, la creación de prototipos, las pruebas piloto, la certificación técnica y la calibración. c) Fortalecer y ampliar las cadenas de valor nacionales, fomentando la colaboración entre los proveedores locales, los clústeres industriales, los actores del ecosistema de innovación y las nuevas inversiones productivas estratégicas. d) Generar empleo calificado y oportunidades de formación técnica y profesional, nacional mediante la promoción de capacidades locales en ingeniería, diseño, mantenimiento especializado, operación de equipos industriales y gestión de procesos de calidad. e) Contribuir a los objetivos nacionales de transición energética, reducción de emisiones, innovación industrial y diversificación productiva, mediante la incorporación regulada de tecnologías más limpias, eficientes y seguras.

Artículo 8°

Administración deIINPIMHEL. La autoridad administradora será el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, como entidad competente para: a. Recibir, evaluar y decidir sobre las solicitudes de autorización del Instrumento INPIMHEL; b. Verificar el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad; c. Realizar seguimiento técnico y documental; y DECRETO 0595 DE 2026 Página 12 de 26 Por medio del cual se crea el Régimen de Transformación y Ensamble para Vehfculos Eléctricos (RTE­ E) , Y se crea el Instrumento para Nuevos Proyectos Industriales de Movilidad Híbrida Enchufable y Eléctrica (lNPIMHEL) , y se dictan otras disposiciones d. Ordenar inspecciones, auditorías o verificaciones.

Artículo 9°

Beneficios del Instrumento INPIMHEL. Los beneficiarios del Instrumento INPIMHEL gozarán, durante la fase de instalación, montaje, calibración y puesta en marcha, correspondiente a la finalización del proyecto industrial, de los siguientes beneficios preferenciales de política industrial, arancelaria, regulatoria y de facilitación: a) En el marco del Instrumento INPIMHEL, se autorizarán cupos de importación exclusivamente para vehículos completamente terminados que correspondan a categoría de Híbridos Eléctricos Enchufables- PHEV, de Vehículos Híbridos de Autonomía Extendida­ E-REV, de Vehículos Eléctricos de Batería-BEV, y Vehículos Híbridos Completos (FHEV), siempre que se cumplan las condiciones establecidas para ser beneficiario del instrumento . Los cupos del INPIMHEL no serán acumulables año a año y se implementarán conforme al siguiente calendario y con un arancel del cinco por ciento (5 %) : Año 2026 2027 Cupo Máximo Hasta 20.000 unidades Hasta 20.000 unidades Estos cupos se aplican exclusivamente para la importación de Vehículos Híbridos Eléctricos Enchufables- PHEV, de Vehículos Híbridos de Autonomía Extendida-E-REV, de Vehículos Eléctricos de Batería-BEV, y Vehículos Híbridos Completos (FHEV), clasificados en las subpartidas 8703.40 .10.00 , 8703.40.90 .00, 8703.50.10.00, 8703.50.90.00, 8703.60.90 .00, 8703 .70.10.00, 8703.70.90.00, 8703.80.10.00, 8703 .60 .10.00, 8703.80 .90 .00, 8704.60.10 .00, 8704.60 .90 .00 , Y para las subpartidas 8706.00.91.20, y 8706.00.92.40, destinados a los vehículos de las subpartidas anteriores. 0595 2026 Página 13 de 26 Por medio del cual se crea el Régimen de Transformación y Ensamble para Vehículos Eléctricos E), y se crea el Instrumento Nuevos Proyectos Industriales de Movilidad Híbrida Enchufable y ¡;;;;/"'I'"'tr,I'"'''' (INPIMHEL), y se dictan otras disposiciones instrumento corresponderán con las solicitadas por autorizadas conforme a los requisitos de este b) (0%) de arancel para el componente técnico inicial, moldes, herramientas especializadas, piloto, infraestructura tecnológica y demás industrial, siempre que se encuentren amparados señalados deberán estar incluidos 3403990000 8537109000 3917310000 8537200000 391 1000 8538100000 3917329900 8204200000 8482500000 8515210000 3920100000 8482800000 8515290000 3920430000 8482910000 8515310000 3923210000 8483109100 8515390000 3926901000 8483109200 8515801000 3926909090 841 8483109300 8515809000 4010110000----r------------r----------~--~~~---8412900000 8483109900 8515900000 13000 8483200000 8516800010 19000----r-----~~~~--~~~--8483309000 8516800090 8483409100 8516900090 8483409200 8517610000 8483409900 8517629000 8483500000 8517699090 8483904000 8517790000 8483909000 8518400000 8487901000 8521901000 8487902000 8521909000 8487909000 8523510000 8501201100 9013809000 8524110000 8501201900 9015201000 7216100000 9015202000 7216210000 9015300000 7216220000 9024100000 7216310000 9024800000 7216320000 9024900000 7216330000 1 100 7216400000 7216500000 DECRETO 05 Q5 DE 2026 Página 14 de 26 Por medio del cual se crea el Régimen de Transformación y Ensamble para Vehículos Eléctricos (RTE­ E), Y se crea el Instrumento para Nuevos Proyectos Industriales de Movilidad Híbrida Enchufable y Eléctrica (INPIMHEL), y se dictan otras disposiciones 7216610000 7216690000 7222400000 7229900000 7306301000 7306309100 7306309200 7306309900 7307290000 7307990000 7308901000 7308909000 7312101000 7312109000 7314200000 7315890000 7318151000 7318159000 7318160000 7318190000 7318240000 7318290000 7320209000 7320900000 7326200000 7326901000 7326909000 7412200000 7604291000 7604292000 8427900000 8428109000 8428200000 8428390000 8428909010 8428909090 8431310000 8431390000 8443990000 8456110000 8467112000 8467210000 8468100000 8471410000 8471490000 8471500000 8471609000 8471700000 8471800000 8471900000 8473300000 8479895000 8479900000 8481100000 8481200000 8481300000 8481803000 8481804000 8481901000 8482100000 8501332000 8501333000 8501341000 8501342000 8501343000 8501511010 8501511090 8501519000 8501521010 8501521090 8501522000 8501523000 8501524000 8503000000 8504221000 8504229000 8504230010 8504230020 8504230090 8504319000 8504341000 8504342000 8504343000 8504401000 8504402000 8504409010 8504409090 8504900000 8507200000 8507600000 8528720090 8529101000 8529102000 8529109000 8529901000 8529902000 8529909010 8529909090 8531100000 8531200000 8531800000 8533290000 8533401000 8533402000 8533403000 8533404000 8533409000 8536202000 8536209000 8536301100 8536301900 8536309000 8536411000 8536419000 8536491100 8536509000 8536690000 8536901000 8536909000 8537101000 9026200000 9027101000 9027109000 9027200000 9027892000 9028100090 9029102000 9029201000 9029209000 9030310000 9030320000 9031101000 9031109000 9031200000 9031499000 9031809000 9032810000 9032891100 9032891900 9032899000 9032909000 9401990000 9403100000 9403200000 9405119000 9405429000 9405499000 9405990000 9603500000 9611000000 En ningún caso, el beneficio será aplicable a empresas que solo realicen actividades de importación o comercialización, sin infraestructura industrial instalada en el país. Los aranceles preferenciales previstos en el presente decreto se aplicarán de manera inmediata a las importaciones que cumplan con lo dispuesto en el presente decreto, sin perjuicio de las facultades de auditoría, control y verificación por parte de la DIAN. c) Beneficios en materia de facilitación, que incluirá: i. Procedimientos acelerados para la nacionalización del componente técnico inicial; ii. Trato prioritario en las inspecciones; iii. Asignación preferencial de canales de riesgo cuando se cumplan las obligaciones de trazabilidad. iv. Reconocimiento como Proyecto Industrial Estratégico (PIE). DECRETO 0595 DE 2026 Página 15 26 medio del cual se crea el Régimen de Transformación y Ensamble para Vehículos y se crea el Instrumento para Industriales de Movilidad Híbrida Eléctrica (lNPIMHEL), y se dictan otras disposiciones v. Acceso preferencial a instrumentos complementarios de política ind tales como programas de formación especializada en capital humano, certificación de competencias, vinculación a de valor de fabricación y plataformas de innovación por el Ministerio vi. Acceso a mecanismos apoyo para infraestructuras incluidos programas de apoyo para la de la capacidad """"'''TrI eficiencia energética. la y el cumplimiento de las normas sostenibilidad industrial. viL Prioridad en la evaluación permisos, licencias y registros ambientales, siempre que el solicitante cumpla sustancialmente con los uisitos reglamentarios y presente información consolidada en su POlI. La asignación de cupos estará condicionada al cumplimiento verificado del plan de inversión, y de la integración local. incumplimiento de lo previsto en el suspenderá automáticamente el acceso a nuevos cupos. asignación de los cupos se entre los beneficiarios de acuerdo con con la disponibilidad - CONFIS. manera proporcional a la inversión monto total de las inversiones aprobada por el Consejo Superior

Parágrafo 1. Los cupos de importación autorizados en el marco del Instrumento INPIMHEL estarán disponibles únicamente para aquellos postulantes que acrediten, a 31 de diciembre de 2026, la condición de beneficiario del Instrumento INPIMHEL aprobada mediante acto administrativo y el Memorando de Entendimiento (MOU) suscrito con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Parágrafo 2. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la Dirección de Comercio Exterior, asignará y supervisará los cupos de que trata el presente artículo de manera proporcional a la inversión efectivamente realizada por cada beneficiario , debidamente certificada mediante el correspondiente certificado de inversión. En consecuencia, el cupo máximo anual será distribuido entre los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos, en proporción al porcentaje de inversión certificada que cada uno acredite.
Parágrafo 3. Las mercancías que , a la fecha de entrada en vigor del presente instrumento, ya se encuentren ubicadas en zona franca podrán acogerse al beneficio aquí establecido, siempre que cumplan con las condiciones previstas en el presente artículo .
Parágrafo 4. Los cupos que se reconozcan para las subpartidas arancelarias 8703.40.10.00, 8703.40.90.00, 8703.50 .10.00 Y 8703 .50 .90 .00 corresponden únicamente a los vehículos con capacidad de propulsión alterna entre el motor eléctrico y el motor de combustión , lo cual estará sujeto a verificación por parte de la Dirección de Impuestos y Aduans Nacioanles - DIAN . Los cupos se entenderán consumidos con el levante de la declaración de importación .
Parágrafo 5. la nación de los cupos previstos en el presente artículo, el Ministerio de Industria y Turismo definirá un cronograma anual para la presentación de solicitudes por todos los beneficiarios, siempre y cuando se acredite el avance en la de los POli y las inversiones comprometidas. Dicho criterio prelación se sin perjuicio de los demás requisitos y obligaciones previstos en Instrumento INPIM cupos asignados al el beneficiario en el Decreto.

Artículo 10°

Beneficiarios del Instrumento para Nuevos Proyectos de Movilidad H¡brida (IN MHEL) las jurídicas, nacionales o extranjeras, asociativos legalmente constituidos, que desarrollen nuevos proyectos industriales estratégicos para la movilidad avanzada, destinados a la fabricación o Enchufables (PHEV), Vehículos Híbridos de ensamble de Vehículos Híbridos Autonomía Extendida (E-REV), Vehículos Híbridos Completos (FHEV) y Vehículos de Batería (BEV), clasificables en las subpartidas arancelarias 8703.40.10.00, 8703.40.90.00, 8703.50.10.00, 8703.50.90.00, 8703.60.10.00, 8703.60.90.00, 8703. 10.00, 8703.70.90.00, 8703.80.10.00, 8703.80.90.00, 8704.60.10.00, 8704.60.90.00, y para las subpartidas 8706.00.91 y 8706.00.92.40, destinados a vehículos de las subpartidas anteriores. anterior, siempre que cumplan condiciones de elegibilidad establecidas en 11 del presente Decreto, así como los integración de contenido nacional definidos en el acto administrativo INPIMHEL y demás requisitos la reglamentación aplicable. productivos y de inversión 1. La participación de ""1'Y'l¡1"I!,,<::.c industriales previamente instaladas reconocimiento beneficios sobre capacidades no en ningún caso, respecto de las nuevas inversiones productivas preexistentes, sino industriales elegibles que sean debidamente DECRETO 0595 DE 2026 Página 16 de 26 Por medio del cual se crea el Régimen de Transformación y Ensamble para Vehículos Eléctricos (RTE­ y se crea el Instrumento para Nuevos Proyectos Industriales de Movilidad Hfbrida Enchufable y I-IÁ,f'fr/f'.::l (lNPIMHEL), y se dictan otras disposiciones

Parágrafo 2. Las inversiones desarrolladas en plantas existentes deberán corresponder a proyectos industriales nuevos, adicionales, autónomos y verificables, que impliquen expansión real de capacidades, incorporación tecnológica, transferencia de conocimiento o generación de valor agregado nacional, en concordancia con los objetivos del Instrumento INPIMH y los principios de eficiencia, proporcionalidad y neutralidad competitiva. rafa 3. Para los efectos del presente artículo, tenerse en cuenta la "nuevas plantas" contenido en el numeral 18 del artículo 2 presente Decreto.

Artículo 11°

Condiciones de elegibilidad acceder solicitante podrá solicitarlo por una (1) sola dentro de los treinta (30) días a la suscripción Memorando de Entendimiento (MOU). Esta solicitud deberá demostrar ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo: a) Capacidad técnica para la instalación, operación y producción del proyecto industrial, acuerdo con las normas de seguridad, calidad, control ambiental y criterios de fabricación avanzados. b) Capacidad financiera suficiente para desarrollo del proyecto, demostrada mediante inversión estados financieros auditados, flujos de caja proyectados y un plan Inversión vinculante con hitos respalde la asignación de la inversión obligatoria y un Plan los técnicos y financieros verificables, cuyo incumplimiento dará lugar a la pérdida beneficios deIINPIMHEL. c) Plan de Desarrollo Industrial (PDII) que describa en detalle: i) el técnico del proyecto; ii) sus etapas de montaje y calibración; iii) el calendario de puesta en marcha; iv) los requisitos especificas para el equipamiento técnico inicial: y v) la capacidad de producción adecuada vehículos por año, una vez instalado el proyecto. d) Allegar los permisos, licencias y/o registros ambientales expedidos por la autoridad competente, acuerdo a la normativa ambiental vigente. e) Certificado de inversión, trazabilidad y sostenibilidad, en referencia a la infraestructura física, tecnológica y humana, acuerdo con los parámetros de este f) Valor de contenido nacional que integ regado tecnológico, otros. en función del tipo tecnología, g) Que representantes legales no tengan deudas o sanciones a favor Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. valor la Dirección h) Que al menos uno de los representantes legales de la persona jurídica solicitante tenga domicilio en país.

Artículo 12°

Proyectos industriales elegibles. Podrán acogerse al Instrumento INPIMHEL los proyectos industriales que tengan por objeto' a) fabricación y ensamble de Vehículos Híbridos Eléctricos Enchufables- PH de Vehículos Híbridos de Autonomía Extendida-E-REV, Vehículos Híbridos Completos -FHEV en el país. y de Vehículos Eléctricos b) desarrollo de la infraestructura asociada a la producción de Vehículos Híbridos Eléctricos Enchufables- PHEV, Vehículos Híbridos Autonomía Extendida-E-REV, EVy Vehículos Eléctricos de Batería-BEV en país. Vehículos Híbridos Completos c) La instalación de líneas piloto, bancos de prueba, de calidad o plataformas tecnológicas necesarios del proyecto. calibración, laboratorios la puesta en marcha industrial inicial DECRETO 0595 DE 2026 17 26 Por medio del cual se crea el de Transformación y Ensamble Vehfculos Eléctricos EJ, y se crea ef Instrumento para Nuevos Proyectos Industriales de Movilidad Hfbrida Enchufable y (lNPIMHELJ, y se dictan otras disposiciones d) construcción de plantas industriales cumplan con estándares técnicos, ambientales y de innovación definidos por el Ministerio competente. En todo el proyecto en fase de montaje industrial entendida como el conjunto actividades destinadas a instalar, configurar, calibrar y poner en funcionamiento la cadena productiva base del proyecto.

Artículo 13°

Restricciones y exclusiones. ningún caso se autorizará lo siguiente la recepción beneficios en virtud del presente a) La importación de bienes destinados a procesos decreto. consumo, fungibles o ordinarios o distintos de los descritos en el presente b) Componente técnico que no cuente con identificación individualizable, número de código de fabricación o trazabilidad verificable. c} Bienes prohibidos o restringidos por normativas ambientales, nacional o comercio exterior. de d) La reexportación, cesión, venta, transferencia, arrendamiento o uso distinto al aprobado del componente técnico inicial, salvo autorización previa y de la autoridad competente, evento en el cual se deberá modificar la declaración aduanera para liquidar y cancelar los tributos aduaneros objeto de excepción y a que haya lugar.

Artículo 14°

Obligaciones del del Instrumento INPIMHEL cumplir, de manera continua y verificable, las siguientes obligaciones: a) Destinar el componente técnico inicial exclusivamente a las actividades autorizadas en el acto administrativo de aprobación dellNPIMH y vinculadas al de Desarrollo Industrial Inicial (POli). b) Suscribir un Memorando de Entendimiento (MOU) con el M de Comercio, y Turismo, establezca y mecanismos I inación para el desarrollo progresivo del proyecto, conformidad con lo previsto en el acto administrativo de reconocimiento del INPIMHEL c) Implementar y mantener un sistema integ de trazabilidad digital y auditable, que permita identificar la ubicación, estado operativo, uso, modificaciones y vida útil estimada de cada componente técnico d) Garantizar el cumplimiento pleno de las obligaciones ambientales, laborales, seguridad industrial, de gestión de resid de calidad y de protección de datos que le sean aplicables, acreditando los permisos, licencias o instrumentos ambientales requeridos para cada etapa proyecto. e) Permitir, facilitar y atender las visitas inspección, auditoría, verificación y fiscalización que realicen autoridades suministrando acceso a información, instalaciones, inventarios y de trazabilidad. f) Conservar durante un periodo no inferior a cinco (5) años todos los documentos aS()Cfl~ac)S a la importación, instalación, operación, calibración, mantenimiento y disposición del componente técnico inicial. 0595 DECRETO DE 2026 Página 18 de 26 Por medio del cual se crea el Régimen de Transformación y Ensamble para Vehículos Eléctricos (RTE­ E), Y se crea el Instrumento para Nuevos Proyectos Industriales de Movilidad Hfbrida Enchufable y Eléctrica (INPIMHEL) , y se dictan otras disposiciones g) Acreditar, en los plazos establecidos, el avance de la inversión establecido en el proyecto y la ejecución progresiva del POli, conforme a las metas, hitos y verificables establecidos en el acto de autorización del instrumento. h) Mantener actualizado el registro técnico, financiero, ambiental y operativo del proyecto, así como cualquier modificación en la estructura societaria, plan de inversión o configuración industrial del proyecto. El porcentaje de integración nacional de contenido local en los Vehículos Híbridos Eléctricos Enchufables- PHEV, Vehículos Híbridos de Autonomía Extendida-E-REV, Vehículos Híbridos Completos -FHEV y/o Vehículos Eléctricos de Batería-BEV será obligatoria y progresiva, de acuerdo con la tabla que se inserta a continuación a partir del periodo de implementación. Año 2027 2028 2029 2030 en adelante Porcentaje de integración nacional 2% 4% 6% 8% A partir del año 2030, se revisará anualmente por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con la finalidad que se estudie el aumento en el porcentaje de integración, lo cual debe reposar en los correspondientes actos administrativos de las metodologías de cada instrumento. Estos porcentajes se aplican exclusivamente a la modalidad del ensamble CKD y deberá regirse por el compromiso de integración con la industria local. El incumplimiento de estos porcentajes dará lugar a la suspensión inmediata de los cupos de importación, a la pérdida de los beneficios arancelarios y fiscales y a la revocatoria del reconocimiento como beneficiario del INPIMHEL., el procedimiento del cálculo del porcentaje de integración local se establecerá por el administrador del programa mediante resolución posterior al presente Decreto.

Artículo 15°

Compromisos de inversión, trazabilidad y reporte. Los beneficiarios del Instrumento INPIMHEL deberán asumir y mantener los siguientes compromisos mínimos: a) Compromiso de inversión, que incluirá: i) La ejecución de la inversión mínima; ii) Los hitos intermedios de inversión, infraestructura y montaje; y iii) La acreditación documental y trazable del uso de los recursos destinados al proyecto. b) Compromiso de trazabilidad, mediante la implementación de una plataforma integrada y segura, que permita identificar: i) La ubicación y estado de cada equipo; ii) Su uso operativo autorizado; iii) Modificaciones o reemplazos realizados; iv) Movimientos internos y externos; y DECRETO 05 D5 DE 2026 Página 19 de 26 Por medio del cual se crea el Régimen de Transformación y Ensamble para Vehfculos Eléctricos (RTE­ E), Y se crea el Instrumento para Nuevos Proyectos Industriales de Movilidad Híbrida Enchufable y Eléctrica (lNPIMHEL), y se dictan otras disposiciones v) Vínculos con las etapas del POlI. c) Compromiso de reporte periódico, mediante la presentación de informes trimestrales y anuales que contengan: i) actualización del cronograma del POli; ii) avance físico y financiero del proyecto; iii) estado de la instalación y calibración del componente técnico inicial; iv) verificación del cumplimiento de metas de producción; v) cumplimiento de obligaciones ambientales y de seguridad industrial; y vi) alertas tempranas sobre riesgos o desviaciones significativas del proyecto. La inversión será fijada en el acto administrativo de reconocimiento y su incumplimiento dará lugar a la pérdida del reconocimiento y de los beneficios establecidos en el presente decreto, previa actuación administrativa.

Artículo 16°

Compromiso de mano de obra nacional. Los beneficiarios del Instrumento INPIMHEL deberán garantizar que, durante la implementación y operación del proyecto industrial autorizado, al menos el 70 % de la mano de obra utilizada en las actividades de ensamble, integración, alistamiento, validación técnica y puesta en marcha de los vehículos PHEV, E-REV, FHEV Y BEV sea nacional. Para efectos de este artículo, se entiende por mano de obra nacional a los trabajadores legalmente contratados en Colombia, incluyendo personal técnico, profesional y operativo directamente vinculado a las etapas de producción y ensamble

Artículo 17°

Reconocimiento INPIMHEL. El reconocimiento INPIMHEL se otorgará mediante resolución expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la Dirección de Comercio Exterior, previo análisis técnico, económico y operativo del proyecto. El acto identificará al beneficiario, definirá el alcance del reconocimiento del instrumento INPIMHEL, establecerá metas verificables y señalará el listado autorizado de componente técnico inicial.

Artículo 18°

Presentación y evaluación de la solicitud. Previa presentación de un interesado elegible, la autoridad administradora evaluará la coherencia técnica, la capacidad financiera, la pertinencia del componente técnico inicial, la potencialidad de integración local y la solidez de los compromisos ambientales y tecnológicos. Podrá requerir ajustes, solicitar aclaraciones o proponer modificaciones al alcance del proyecto. Los procedimientos que se requieren para la presentación de la solicitud se desarrollaran mediante acto administrativo posterior que expedirá el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Artículo 19°

Duración del reconocimiento. Independientemente del reconocimiento al que haya acogido el beneficiario (RTE-E, PROFIA u otro), el reconocimiento INPIMHEL tendrá vigencia por el período establecido en los proyectos, aprobado mediante la resolución que reconoce los beneficios, expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, hasta un máximo de sesenta (60) meses.

Artículo 20°

Supervisión y auditoría. El Ministerio de Comercio Industria y Turismo llevará a cabo un seguimiento continuo del proyecto mediante informes, inspecciones y auditorías DECRETO DE 2026 Página 20 de 26 Por medio del cual se crea el Régimen de Transformación y Ensamb/e para Vehículos Eléctricos y se crea e/Instrumento para Nuevos Industria/es de Movilidad Hfbrida Enchufab/e y ¡:;:Uf"f"frí,-", (lNPIMHEL)} y se dictan otras disposiciones técnicas. beneficiario deberá presentar informes que incluyan el avance la instalación, el cumplimiento del calendario, la ejecución de la inversión y el uso del equipo técnico inicial.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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