ministrativo, razón por la cual deberán desarrollarse en las resoluciones administrativas

Decreto · 595 · 2026-06-11 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–39 de 39

Artículo 21°

Verificación y Control Aduanero. En el marco de sus la DIAN controles exhaustivos realizadas en marco del instrumento INPIMHEL Para ello, la coherencia entre los inventarios, los de las mercancías. documentos aduaneros y la ubicación Artículo Terminación de beneficios. incumplimiento de las obligaciones y tramites previstos causará la terminación de beneficios establecidos en el Decreto y dará lugar a las y sanciones previstas en Decreto Ley 2023 o las normas que lo adicionen, deroguen, o sustituyan.

Artículo 23°

Desarrollo normativo posterior del Instrumento INPIMH Ministerio de Comercio, Industria y Turismo mediante acto administrativo posterior desarrollará los mecanismos evaluación aspectos procedimentales para el acceso al instrumento, los proyectos, las metodologías de cálculo aplicables a los beneficios, criterios de verificación del cumplimiento de los compromisos inversión y integración nacional, como los de control, seguimiento, trazabilidad y reporte de información. Igualmente, podrá determinar los parámetros técnicos aplicables al Plan de Desarrollo Industrial Inicial (PDII), los mecanismos de asignación y administración cupos, y las condiciones operativas requeridas para la adecuada ejecución instrumento. Comercio, I y Turismo podrá adoptar gu manuales Parágrafo. El técnicos, protocolos operativos, circulares e instrumentos complementarios que faciliten la aplicación del INPIMH así como implementar mecanismos articulación interinstitucional y herramientas tecnológicas para su gestión. CAPITULO IV RÉGIMEN DE TRANSFORMACiÓN Y ENSAMBLE PARA VEHíCULOS RTE-E

Artículo 24°

Creación del régimen transformación y ensamble para vehículos Híbridos Eléctricos Enchufables- PHEV, Vehículos Híbridos Autonomía Extendida-E-REV, Vehículos Eléctricos de Batería-BEV y Vehículos Híbridos Completos -FHEV Crease régimen de transformación y bajo las CKD y vehículos y En el marco de dicho régimen, la mercancía clasificada con la subpartida 10.00.00 (CKD), podrá ser nacionalizada con la arancelaria señalada en el artículo 3 del Decreto. Para a un cupo de importación bajo la modalidad de SKD (subpartída lo previsto en inciso se deberá acreditar el 9803.20.00.00,) además cumplimiento de los sig presu 1 Una producción mínima de un 15% vehículos cumplimiento porcentaje integración nacional dispuesto por Comercio, Industria y Turismo. Ministerio Artículo Cupo de importación en modalidad la obtención cupo de información referido en inciso tercero del artículo 24 y la aplicación de la tarifa arancelaria DECRETO 0595 DE 2026 21 de 26 Por medio del cual se crea el Régimen de y se crea el Instrumento para Nuevos Proyectos Eléctrica (INPIMHEL), y se contemplada en el artículo 3 del presente Decreto "'..... se en cuenta la siguiente fórmula: 'U.;>f'Hl la 9803.20.00.00, Cupo SKD= VPRO x 0,5 VPRO: Valor calculado de producción de los ículos y FHEV expresado en COP y que incluye el costo de CKD, el valor productivos nacionales (CNM), y la mano de obra (MO), así como los e indirectos en que se incurren en el ensamble de los vehículos referidos bajo la modalidad CKD en Colombia. VPRO = (CKD x TRM) + CNM +MO CKD: Valor CIF de los componentes, las partes y las "'110:::;,'-0'" importados para el ensamble de Vehículos Híbridos Veh¡culos Híbridos de Autonomía Extendida-E-REV, y Vehículos Híbridos Completos (FHEV) expresado en Colombia, PH de Batería- CNM: Valor de los materiales productivos nacionales Vehículos Híbridos Eléctricos Enchufables- PHEV, de Vehículos Híbridos Autonomía REV, Vehículos Eléctricos de Batería-BEVy Vehículos Híbridos incorporen como mínimo el 40%:l del valor agregado nacional en moneda colombiana. establecido en el decreto 2680 de 2009, TRM: Tasa Representativa del Mercado promedio del mes, que es la media aritmética del mes, certificado por la Corresponde al valor por unidad ensamblada a actividades realizadas por personal técnico, tecnológico y profesional, directos e indirectos asociados a la producción durante las ensamblaje, integración, mantenimiento, pruebas y control de calidad componentes de los vehículos, así como los costos directos PHEV, E-REV, B inciso Parágrafo. Una vez verificado el cumplimiento de las condiciones , deberá cupo se

Artículo primero

del presente artículo, yen el caso de que exceso del cupo, así como los tributos dejados de pagar, incluyendo establecidas en el régimen sancionatorio aduanero por el no pago de las mismas.

Artículo 26°

Autorización. Las industrias de fabricación o ensamble, acceder al Régimen de Transformación y Ensamble para Vehículos Híbridos Enchufables- PHEV, Vehículos Híbridos de Autonomía Vehículos ,"',..,-'",,..,,"', de Batería-BEV y Vehículos Híbridos Completos solicitar la autorización correspondiente al Ministerio de Comercio, Industria y la DECRETO (lE"or: lí ;) J J DE 2026 22 de 26 Por medio del cual se crea el Régimen de Transformación y Ensamble para Vehículos Eléctricos (RTE­ Hfbrida Enchufable y y se crea el Instrumento para Nuevos Proyectos Industriales de Eléctrica y se dictan otras Artículo Podrán ser beneficiarios del las personas jurídicas, nacionales o que desarrollen actividades fabricación o ensamble vehículos clasificados en subpartidas arancelarias 8703.40.10.00, 8703.40.90.00, 8703.50.10.00, 8703.50.90.00, 8703.60.10.00, 8703.60.90.00, 8703.70.10.00, 8703.70.90.00, 8703.80.10.00, 8703.80.90.00, 8704.60.10.00, 8704.60.90.00. Así mismo, serán destinatarios del régimen en mención quienes fabriquen o ensamblen mercancías clasificadas con las subpartidas 8706.00.91.20, y 8706.00.92.40, que estén destinadas a la producción de los veh los de las subpartidas ningún caso podrán ser actividades de importación, instalada el ensamble en el del RTE-E quienes se limiten exclusivamente a o distribución, sin industrial

Parágrafo 1. El Régimen de Transformación y Ensamble para vehículos administrado por la Dirección de comercio exterior del Ministerio de Industria y Turismo, así corno la verificación de los informes y correspondientes.
Parágrafo 2. La solicitud de la autorización será presentada en la plataforma destinada para las solicitudes de Régimen de Transformación y

Artículo 28°

Condiciones de elegibilidad del RTE-E. Para acceder Régimen de Transformación y Ensamble, el deberá acreditar ante la dirección de comercio del Ministerio de Comercio, Industria y rismo: b) c) d) e) f) Capacidad técnica instalada o proyectada para el ensamble de los vehículos objeto régimen, conforme a las normas calidad, seguridad y control aplicables. Capacidad financiera suficiente soportar la operación industrial y el cumplimiento de los compromisos derivados del régimen. Un programa de producción que verificar la relación el valor de los vehículos ensamblados en Colombia y cupo de importación SKD solicitado. Un programa de incorporación progresiva de material productivo conforme a porcentajes mínimos decreto. cumplimiento del marco normativo laboral, aduanero y tributario vigente. No incurso en administrativas vigentes por la DIAN o Ministerio de Comercio, Industria y Turismo relacionadas con exterior. Artículo Restricciones aplicables al Transformación y Ensamble para Vehículos el marco del (RTE-E) no se autorizará: de importación de vehículos completamente ensamblados (CBU) de las marcas o autorizadas. no cumplan con los grados mínimos b) importación de materiales SKD o CKD Arancel de Aduanas. de definidos en el Capítulo distintos al ensamble c) utilización de los cupos autorizados objeto del régimen. transferencia, comercialización o reexportación de los materiales o d) al amparo del régimen, autorización expresa del Ministerio Comercio, Industria y Turismo. a)

Artículo 30°

Obligaciones y compromisos beneficiarios del imen de Transformación y E) deberán: beneficiarios del para Vehículos Eléctricos a) Destinar los materiales SKD y CKD importados exclusivamente al proceso autorizado. de integración de b) Cumplir con los porcentajes mínimos y autorizado. productivo nacional estipulado en el marco que permitan verificar el valor c) técnicos, contables y la fórmula de cálculo del ensamblados y la DECRETO 2026 Página 23 de 26 Por medio del se crea el de Transformación y Ensamble para Vehlculos (RTE­ E), Yse crea el Instrumento para Nuevos Proyectos de Movilidad Hlbrida Enchufable y Eléctrica (lNPIMHEL), y se dictan otras disposiciones d) Ministerio Industria y los informes que determine para el seguimiento del régimen e) Permitir las labores de verificación, inspección y control por parte de las autoridades competentes. f) Garantizar la trazabilidad los materiales importados y los vehículos ensamblados bajo el régimen.

Artículo 31°

Vigencia del autorización otorgada en una vigencia inicial hasta Si durante la vigencia inicial de la autorización, la planta no entra en operación, el Ministerio Comercio, Industria y Turismo podrá prorrogarla por un término no superior a un (1) año, previa solicitud acompañada de una justificación carácter técnico. Vencida esta prórroga, sin que la planta entre en operación, la autorización quedará sin efecto. Transcurrido periodo otorgado para iniciar operaciones (vigencia inicial), la Qrn' ..... I't:.~ deberá solicitar una nueva solicitud tendrá una vigencia de diez (10) prorrogables por período. siempre y titular de la autorización al momento la solicitud, adelantando operaciones de ensamble y cumpliendo con la presentación de los informes y reportes ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, de que habla el parágrafo del presente artículo. Parágrafo. autorización de operación mantendrá su vigencia mientras la autorizada desarrollando operaciones ensamble ya su vez este reportando al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en concordancia con las normas \l1,..""nT<~'" la actividad ensamble. será otorgado

Artículo 32°

Otorgamiento y administración del RTE-E. mediante resolución expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a la Dirección de Comercio Exterior, previa evaluación técnica, económica y operativa la solicitud presentada. Tr"".ICC administración, seguimiento, control y verificación del régimen a cargo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, perjuicio de competencias la de Impuestos y Nacionales (DIAN) y demás autoridades competentes.

Artículo 33°

Habilitación del depósito de transformación y ensamble. Una vez que el solicitante haya obtenido la autorización inicial para operar en el por parte del de la Dirección de Comercio Exterior, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a usuario deberá solicitar la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) la habilitación del depósito transformación y correspondiente, conforme a las disposiciones que tenga la DIAN y la normativa vigente. importados bajo habilitación permitirá ingreso, almacenamiento y uso de los subpartidas arancelarias 8703.40.10.00, y SKD de los vehículos clasificados por 8703.40.90.00, 8703.50.10.00, 8703.50.90.00, 8703.60.10.00, 8703.60.90.00, 8703.70.10.00, 8703.70.90.00, 8703.80.10.00 8703.80.90.00, 8704.60.10.00, 8704.60.90.00, 8706.00.91 8706.00.92.40, exclusivamente para actividades de los vehículos ensamble, integración, alistamiento, validación y puesta en marcha autorizados, y posterior nacionalización bajo subpartidas arancelarias 10.00.00 o 9803.20.00.00, según caso. Parágrafo. En caso que la empresa cuente con un depósito de transformación y previamente autorizado en el marco otros programas, podrá utilizar el mismo, DECRETO 0593 2026 24 26 Por medio del cual se crea el Régimen de Transformación y y se crea el Instrumento para Nuevos Proyectos Eléctrica (lNPIMHEL), y se dictan otras OISjOO~:/CI(me siempre que sea debidamente homologado de y Ensamble las correspondientes al registro aduanero y a que no cuenten con un depósito autorizado, habilitación correspondiente ante la DIAN, conforme a la normativa vigente.

Artículo 34°

Revisión, seguimiento y control de la empresas ensambladoras de Vehículos Híbridos Eléctricos Ench Vehículos Híbridos de Autonomía Extendida-E-REV, de Vehículos y Vehículos Híbridos Completos (FHEV), periódicos de producción, ensamble e integración, con fin de permitir uimiento técnico, operativo, financiero y aduanero del proyecto. Lo cual se desarrollará mediante acto administrativo posterior.

Artículo 35°

Supervisión y auditoría del RTE-E. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la Dirección de Comercio Exterior, imiento continuo del mediante el análisis de los reportes presentados, así como verificaciones y auditorías técnicas, operativas, financieras y Para tal efecto, los beneficiarios deberán permitir el acceso a la 'n"'.......'." inventarios físicos, registros contables y sistemas de trazabilidad rJt:H';I::!::!ii:l el cumplimiento de las condiciones y obligaciones del régimen.

Artículo 36°

Verificación y control aduanero. marco la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) las importaciones realizadas al amparo del verificando la cupos autorizados, las declaraciones de importación, los inventarios exclusiva de los materiales SKD y CKD al proceso de ensamble y DIAN podrá coordinar sus actuaciones con Turismo, a través de la Dirección de Comercio Artículo Procedimiento del Régimen de Transformación y Vehículos Eléctricos (RTE-E). Ministerio de Comercio, Industria y procedimiento para el RTE-E mediante acto administrativo posterior, en la cual lineamientos, condiciones, metodologías y procedimientos implementación, operación, seguimiento y control. Para estos efectos, el Ministerio podrá determinar los evaluación, autorización y renovación del régimen, los mecanismos administración de cupos de importación bajo la modalidad S necesarios para el cálculo del valor de producción (VPRO). solicitud, la asignación y como los criterios Así mismo determinara los lineamientos y condiciones aplicables a los niveles de Para tal se podrán definir integración de contenido local en el marco del esquemas de incorporación progresiva de contenido nacional, considerando la natu de los proyectos, su nivel de desarrollo industrial, las condiciones y la disponibilidad de capacidades productivas en el país. Dichos Ii consistentes con los objetivos del presente decreto, en particular con el la industria nacional, la transferencia tecnológica y la generación Igualmente, podrá definir los criterios técnicos para la verificación del cumplimiento porcentajes de integración de material productivo nacional, los los programas de producción, los esquemas de trazabilidad DECRETO n(~o'- v0 J 0 DE 2026 Página 25 de 26 Por medio del cual se crea el Régimen de Transformación y Ensamble para Vehfculos Eléctricos (RTE­ E), Yse crea el Instrumento para Nuevos Proyectos Industriales de Movilidad Hfbrida Enchufable y Eléctrica (INPIMHEL), y se dictan otras disposiciones las condiciones para la presentación, validación y seguimiento de los reportes de información por parte de los beneficiarios. Parágrafo. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo podrá adoptar guías técnicas, manuales operativos, protocolos, formatos, plataformas tecnológicas, circulares e instructivos complementarios que faciliten la aplicación del RTE-E, así como establecer mecanismos de articulación interinstitucional con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y demás entidades competentes.

Artículo 38°

Terminación de beneficios. El incumplimiento de las obligaciones y tramites previstos causará la terminación de los beneficios establecidos en el presente Decreto y dará lugar a las infracciones y sanciones previstas en el Decreto Ley 920 de 2023 o las normas que lo adicionen, deroguen , modifiquen o sustituyan.

Artículo 39°

No acumulación de beneficios y de variables de cumplimiento entre instrumentos. Las operaciones, inversiones, producción, importaciones, niveles de integración nacional, o cualquier otra variable utilizada para acceder a los beneficios o acreditar el cumplimiento de las condiciones del RTE-E no podrán ser utilizadas, total ni parcialmente, para obtener beneficios o acreditar condiciones en otros instrumentos de política industrial, aduanera o de promoción productiva. De igual forma, las operaciones, inversiones, producción, importaciones o cualquier otra variable que haya sido utilizada para acceder a beneficios o acreditar condiciones en otros instrumentos no podrá ser utilizada, total ni parcialmente, para efectos del reconocimiento, permanencia o acceso a beneficios en el RTE-E. En ningún caso se permitirá la acumulación, doble contabilización o reutilización de variables entre instrumentos cuando ello implique la obtención simultánea o indebida de beneficios. Parágrafo. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo establecerá los mecanismos de verificación, control y trazabilidad necesarios para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo. CAPíTULO V DISPOSICIONES FINALES

Artículo 40°

Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente Decreto se aplicarán sin perjuicio del cumplimiento de la normativa vigente en materia de tránsito, transporte, seguridad vial y homologación vehicular; en materia medio ambiental, así como de las normas que hagan parte del sistema normativo colombiano vigente.

Artículo 41°

Seguimiento y evaluación. La Dirección de Comercio Exterior hará seguimiento y evaluación anual de los programas INPHIMEL y RTE-E el fin de determinar el impacto de los mismo.

Artículo 42°

Coordinación administrativa. Para la adecuada administración y funcionamiento de los beneficios y programas establecidos en el presente Decreto, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo podrá coordinar, articular y solicitar apoyo técnico u operativo de las demás entidades públicas de acuerdo con sus facultades legales vigentes. DECRETO 05 9 5 DE 2026 Página 26 de 26 Por medio del cual se crea el Régimen de Transformación y Ensamble para Vehículos Eléctricos (RTE­ E) , Y se crea el Instrumento para Nuevos Proyectos Industriales de Movilidad Hfbrida Enchufable y Eléctrica (INPIMHEL) , y se dictan otras disposiciones

Artículo 43°

Vigencia. El presente Decreto entra a regir partir de los veinte (20) días comunes después de su publicación en el Diario Oficial y modifica parcialmente el Decreto'1 2. FI " '" 1881de2021 . , . ~ PUBLíQUESE y CÚMPLASE, Dado en Bogotá, D.C., a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, GERMÁN ÁVILA PLAZAS LA MINISTRA DE COMERCIO , INDUSTRIA Y TURISMO , DIANA MARCEL'

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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