Artículo 18°
de la Ley 2381 de 2024 . Para acceder a este pilar, se requiere haber cotizado entre trescientas (300) y menos de mil (1000) semanas y tener sesenta y cinco (65) años hombres o sesenta (60) años mujeres, a partir del1 de enero de 2036, el número de semanas requeridas para los hombres será entre trescientas (300) y menos de mil trescientas (1300) semanas. El beneficio económico se financiará con los recursos del Presupuesto General de la Nación y con sus propios aportes. Que para contribuir con la obligación de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones frente al pago de las prestaciones económicas señaladas en la Ley 2381 de 2024 en el Pilar Contributivo, en su Componente de Prima Media y el Pilar Semicontributivo, cuando haya lugar a ello , y en desarrollo de los principios de financiamiento colectivo y sostenibilidad financiera del sistema a largo plazo, esta ley creó el Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo como una cuenta especial que será administrada por el Banco de la República de acuerdo con la citada ley, la reglamentación que expida el Gobierno nacional y el contrato de administración que suscriban el Banco de la República y el Ministerio de Hacienda y Crédito PIJblico. Que el artículo 92 de la Ley 2381 de 2024 señala que el Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo contará con un Comité Directivo que ejercerá las funciones establecidas en el citado artículo y en el presente decreto. Que el artículo 11 de la Ley 2381 de 2024 dispone que los recursos del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte son de naturaleza pública y de carácter parafiscal , no pertenecen a la Nación, ni a las entidades que los administran y no se podrán destinar ni utilizar para fines distintos a los propios del Sistema. Así mismo, prohíbe el uso o apropiación de estos recursos , incluidos sus rendimientos, en las cuentas de ingresos corrientes en el marco del ciclo presupuestal de la Nación . Los recursos del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo, así como sus rendimientos y demás ingresos que se generen en su administración, no forman parte de las reservas internacionales. Que el Banco de la República, en el marco de las funciones y facultades establecidas en los artículos 24 y 92 de la Ley 2381 de 2024, se encargará de todas las labores pertinentes a la administración del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo, incluyendo la gestión de las inversiones , la administración de los riesgos y cualquier otra necesaria para su adecuado funcionamiento. Que la administración del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo no debe interferir con los fines y demás funciones misionales asignadas al Banco de República, preservando su autonomía técnica y administrativa, de conformidad con los artículos 371, 372 Y 373 de la Constitución Política y la Ley 31 de 1992. DECRETO 0574 Página 3 Continuación del «Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 Y se adiciona el Libro 43 a la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con las normas aplicables a las Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual del Pilar Contributivo relativas a la administración y de gobierno corporativo)}, Que el Banco la se facultado como agente del Gobierno, función que cumple conforme al artículo 371 la Constitución Política y a las condiciones establecidas en artículos 13 de la Ley 31 de 1992 y 13 de sus 2520 de 1993. marco de esta función, Estatutos expedidos mediante el el Banco de la República y el Ministerio Hacienda y Público suscribirán reglamento y contrato para la administración del de Ahorro Contributivo. acuerdo establecerá lineamientos para la gestión fondo, considerando condiciones gobernanza en la ley y en la lamentación nacional Que el proyecto decreto fue publicado en cumplimiento los artículos 3 y 8 de Ley 1437 de 2011 y el Decreto 1081 de 15, en el sitio web Ministerio de Hacienda y Crédito y de la Unidad Administrativa Especial Unidad de Proyección Normativa y de Regulación Financiera - URF - los 21 febrero 8 de marzo de y del 28 de marzo 2 de Que el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial Unidad de Proyección Normativa y de Regulación Financiera - URF - aprobó el contenido presente , mediante Acta No. 09 23 de abril de En mérito de lo