Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 Y se adiciona el Libro 44 a la Parte 2

Decreto · 574 · 2025-05-28 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–26 de 26

Artículo 2.44.3.1.10

Funciones del Comité Directivo. Comité Directivo del FAPC tendrá las siguientes funciones acuerdo con lo dispuesto en la 1 de 2024: 1. Emitir vinculante la reglamentación que Gobierno nacional, la operatividad la fase de del en lo que tiene ver con el adecuado cubrimiento de obligaciones del Componente de Prima Med concepto cumplir con lo establecido en la 2381 de 2024, brindando orientaciones forma oportuna para el desarrollo de la facultad reglamentaria. Aprobar de FAPC, con sujeción a lo d e inversión recursos en el presente decreto para el conforman de instru financieros y operaciones 3. Aprobar las FAPC y cada una de sus subcuentas generacionales, tanto régimen inversión nacional como extranjera, Gobierno Aprobar los objetivos de riesgo y retorno del y los que sean aplicables a régimen cada una las subcuentas generacionales que lo conformen, DECRETO o 74 17 de 23 Continuación del Decreto « Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 Y se adiciona el Libro 43 a la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con las normas aplicables a las Administradoras del Componente de Ahorro Individual del Pilar Contributivo relativas a la autorización, de gobierno corporativo» administración y de inversión que exclusiva cargo de el recursos para teniendo en financiación de las prestaciones destinación a 5. Aprobar la política de riesgos asociada a la administración e inversión de los recursos del FAPC, incluyendo los a la admin de los recursos para financiación de las económicas a de Colpensiones. 6. Aprobar los imientos que el República y las autorizadas en artículo 24 de la Ley 2381 2024 para administrar los recursos uir, cuando se presenten excesos o defectos en los límites de del FAPC deben inversión establecidos en la política de inversión del FAPC, teniendo en cuenta el contrato de suscrito con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. los eventos se decida contar con determinar los ""I"\I"i',",~1"\1 o índices de FAPC o para o algunas de sus parámetros todo caso deberá ser establecido para los generacionales. o índices de que deban 8. Aprobar la política contratación de los servicIos y contrapartes que sean gestión del FAPC. política deberá señalar necesarios para la régimen de gastos admisibles del FAPC y los criterios , aprobación y evaluación de los 9. Aprobar la política indirecta al FAPC. controversias que de forma o 1 Hacer seguimiento desempeño del y a la ejecución de su administración, para lo cual podrá solicitar la información y los documentos que de la República. considere necesarios al 11. Aprobar las políticas de valoración y el tratamiento con el FAPC, de acuerdo con los estándares pública expedida Contaduría General 10 de la Ley 1314 establecidas en Colombia. Superintendencia Financiera todo lo relacionado la regulación Nación y las normas 2009, expedidas por 12. Aprobar la información financiera del FAPC presentada por el Banco de la República. 0574 Página 18 de 23 del Decreto «Por el cual se el Decreto 2555 de 2010 Y se adiciona el Libro 43 a la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con las normas aplicables a las Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual del Pilar Contributivo relativas a la autorización, administración y reglas de gobierno corporativo}}, 13. dentro del primer de la gestión cual incluye la información administrador de los recursos, 14. informes dirigidos a Comisiones Terceras, y Séptimas del la República en los términos y periodicidad que la ley. Los Congreso informes deben contener las poi generales de administración e inversión de los recursos del FAPC que hayan adoptadas o aplicadas en periodo respectivo, su desempeño, la información financiera y la destinación de los lado en la Ley. Estos incluirán un recursos recibidos, conforme a lo capítulo la desacumulación recursos del Fondo, dicha situación se prevea o tenga lugar, análisis y el concepto no vinculante del Autónomo que se Fiscal. cada año calendario el informe de rendición presentado por República, y operativa sobre en su condición De la manera, presentará anualmente un informe de rendición a las Terceras y Séptimas sobre la gestión del que se incluya la de los riesgos año anterior, en actividad dicho fondo. general la Ley ciudadanía icidad, la estructura, del FAPC definido en Este boletín funcionamiento y forma de publicación y

Artículo segundo

como finalidad los recursos del cuentas del a la contenido 16. Aprobar la política de transparencia y acceso a la información administración y del FAPC, de conformidad con la Ley 1581 de 201 de 2011, 1712 2014 Y demás disposiciones aplicables. la temáticos integrados por los del Comité 17. Crear subcom entre otros, de inversiones y riesgos, administrativo y carácter no se incluirán, las reglas auditoría. y actas o ayudas Para los miembros integración, contarán con el apoyo correspondiente del Comité Directivo su participación en de la República 18. Ejercer la vocería que éste designe. FAPC por conducto del del Comité o del miembro 19. Darse su propio lamento interno, implementando proceso de evaluación (2) meses a partir interna, en un término que no podrá superar conformación del DECRETO 0574 DE Página 19 de 23 Continuación del Decreto «Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 Y se adiciona el Libro 43 a la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con las normas aplicables a las Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual del Pilar Contributivo relativas a la autorización, administración y reglas de gobierno corporativo». 20. Evaluar y hacer seguimiento a los pagos de comisión que se generen con afectación de los recursos del FAPC.

Parágrafo 1. El Comité Directivo actuará en interés del Fondo en ejercicio de sus funciones y para el cumplimiento de los fines que se le han asignado. Las decisiones del Comité Directivo respetarán la autonomía técnica, administrativa y patrimonial del Banco de la República.
Parágrafo 2. Los informes de que trata el presente artículo deberán quedar a disposición de las autoridades competentes.

Artículo 2.44.3.1.11

Manejo y confidencialidad de la información. El Comité Directivo podrá solicitar información y documentos a las entidades que integran dicho comité, cuando lo requiera para el adecuado ejercicio de sus funciones. El Comité deberá mantener la reserva o confidencialidad de la información que reciba y que legalmente tenga ese carácter hasta cuando sea publicada o divulgada por la persona o entidad que la haya suministrado, o hasta cuando dicha persona o entidad autorice su publicación o divulgación.

Artículo 2.44.3.1.12

Disposiciones transitorias para determinación de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC. Para la determinación de la exposición al riesgo operacional y entre tanto se consolide información para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medición de cada entidad, los ingresos y gastos por comisiones aplicables serán calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones, sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporará mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a través de patrimonios autónomos o encargos fiduciarios para la administración del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC), de las entidades que cuenten con información, de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.

Artículo 3°

Modificación del numeral 1 y del parágrafo 4 del Mod numeral 1 y el parágrafo 4 del artículo 1.1. 2010, cual quedará así: "1, los ingresos por comisiones provenientes que se a través de contratos fondos fondos voluntarios de pensión, fondos Complementario de Ahorro Individual que , patrimonios autónomos para la administración Fondo Contributivo (FAPC) de que trata la Ley 2381 de 2024, Entidades Territoriales -Fonpet-y Ahorro del Nacional de sobre a 4 o, Para realizar el cálculo contemplado en el numeral 1 fondos pensión del Componente Complementario Ahorro Individual y los patrimonios autónomos para la administración del Ahorro del , se tomarán Contributivo (FAPC), de los que trata la Ley 2381 de como los ingresos y gastos por comisiones los ú (3) años a la fecha de cálculo. Para nuevos DECRETO o 74 DE Página 21 Continuación del Decreto «Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 Y se adjciona el Libro 43 a la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con las normas aplicables a las del Componente Complementario de Ahorro Individual del Pilar Contributivo relativas a la administración y reglas de gobierno corporativo», aquellos no ingresos y comisiones los activos administrados por los de multiplicar ingresos y por comisiones sobre el los activos administrados de aquellas entidades administraron estos activos en los últimos tres (3) imparta la Superintendencia de acuerdo con definiciones que para el Financiera de Colombia."\nArtículo 4°. Modificación del numeral 1 y del parágrafo 3 del artículo 2.9.1.1.13. Modifíquese el numeral 1 y parágrafo 3 del artículo 1.1.13 del Libro 9 2 del Decreto 2555 2010, el cual quedará por comisiones provenientes de la colocación de títu "1. Sumar los asesoría en el de valores y administración de activos que se través de contratos comisión, administración valores, administración portafolios de administración o gestión fondos de inversión pensión del Componente Complementario de Ahorro y de los fondos Individual de que la Ley 2381 de 2024 y patrimonios autónomos Ahorro del Contributivo (FAPC) administración del la Ley 2381 de 2024". "Parágrafo el cálculo contemplado en el numeral 1 a los fondos pensión del Componente Complementario de Ahorro Individual y de los patrimon autónomos para la administración del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo de los que trata la Ley 1 de 2024 se tomarán como referencia los ingresos y gastos por com anuales promedio de los últimos tres (3) años a de cálculo. Para nuevos administradores, o aquellos que no información para los (3) anteriores, ingresos y gastos por aplicables como resultado multiplicar el valor activos administrados cocientes de los ingresos y gastos por sobre el valor de administrados de aquellas entidades administraron estos activos en últimos tres (3) años, de acuerdo con las n que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia"\nArtículo 5°. Modificación del parágrafo 3 del artículo 3 del artículo 2.31.1 del Libro 31 de la Parte 2 administrar fondos de Individual de que trata la .1 Modifíquese 2555 de 2010, Seguros de vida sean autorizadas para del Componente Complementario de Ahorro 2381 de 2024 o suscriban patrimonios DECRETO 0574 de 23 Continuación del Decreto ({ Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 Y se adiciona el Libro 43 a la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con las normas aplicables a las Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual del Pilar Contributivo a la administración y reglas de gobierno I"I"\ ..nl"\ ..",hu autónomos para la (FAPC) de que trata la adecuado de que trata operacional asociado a la de patrimonios del Fondo de Ahorro del Ca ntri b utivo la posibilidad de que una compañía de Se entiende por riesgo uros de vida que adm de patrimonios autónomos recursos de la seguridad social incurra en y disminuya el valor de su patrimonio personal y como consecuencia de la inadecuación o fallos de los procesos, los sistemas internos, o bien a causa de acontecimientos externos. operacional incluye el riesgo excluye los riesgos estratég reputación El valor de exposición al a que hace referencia parágrafo será del dieciséis por ciento (16%) del valor resultante de 1. los ingresos por la administración que se realice a pensión del Componente Complementario de Ahorro Individual que trata la Ley 2381 de 2024 y patrimonios autónomos para la administración del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC) de que trata la 1 de 2024 2. los gastos por comisiones Libro 37 de la Parte 2 del administrados bajo los contratos a que parágrafo. por la custodia de valores de 2010, respecto de los referencia el numeral 1 del a los criterios que de manera determine la Financiera de Colombia en r",O(''''1"\ operacional de las compañías de respecto a uno o contratos a que se refiere artículo, esta de manera diferencial el exposición al riesgo que en forma particular aplique uno de estos casos, dicho valor de exposición no podrá ser inferior al contratos. (12%) doce por Para fondos los patrimon Contributivo comisiones Para nuevos los (3) cálculo contemplado en los 1 Y 2 respecto a los del Componente Complementario Ahorro Individual y de Ahorro del Pilar autónomos para la administración del , se tomarán como referencia los promedio de los últimos tres (3) o para aquellos que no información para aplicables anteriores, los ingresos y por los activos como resultado de multiplicar DECRETO 0574 DE Página 23 de 23 Continuación del Decreto « Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 Y se adiciona el Libro 43 a la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con las normas aplicables a las Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual del Pilar Contributivo relativas a la autorización, administración y reglas de gobierno corporativo». administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones sobre el valor de los activos administrados de aquellas entidades que administraron estos activos en los últimos tres (3) años, de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia."\nArtículo 6°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir del día siguiente a su publicación, adiciona el Libro 44 a la Parte 2, modifica el numeral 1 y el parágrafo 4 del artículo 2.5.3.1.13 del Libro 5 de la Parte 2, modifica el numeral 1 y el parágrafo 4 del artículo 2.6.1.1.7 del Libro 6 de la Parte 2, modifica el numeral 1 y el parágrafo 3 del artículo 2.9.1.1.13 del Libro 9 de la Parte 2, modifica el parágrafo 3 del

Artículo 2.31.1.2

5 del Libro 31 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010. PUBLíQUESE y CÚMPLAS Dado en Bogotá D.C., a los EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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