Por el cual se establecen lineamientos en materia de Empresas y Derechos

Decreto · 552 · 2026-06-01 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 29

Artículo 1°

Adiciónese al Capítulo 2 del Título 7, de 15 los siguientes artículos, así: 1 del Libro 2 del 1081 DECRETO NÚMERO • .0552 de 2026 Hoja N°. 8 Continuación del Decreto "Por el cual se establecen lineamientos en materia de Empresas y Derechos Humanos para orientar las acciones de las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional y se dictan otras disposiciones de coordinación interinstitucional, en desarrollo de los artfculos 2 y 3, literal 4 de la Ley 2294 de 2023"\nArtículo 2°. 1.7.2.6. Comité Técnico Especializado de Derechos Humanos y Empresas. Créese el Comité Técnico Especializado de Derechos Humanos y Empresas como mecanismo de la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, presidida por la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario. Esta instancia funcionará como espacio de coordinación interinstitucional para el seguimiento y articulación en la implementación de los lineamientos en materia de empresas y derechos humanos.

Artículo 2.1.7.2.7

Composición. El Comité Técnico Especializado de Derechos Humanos y Empresas estará integrado por los siguientes miembros: Miembros permanentes 1. Departamento Administrativo de la Presidencia de la República - Consejería Presidencial para los Derechos Humanos yel DIH 2. Ministerio del Interior 3. Ministerio de Relaciones Exteriores 4. Ministerio de Hacienda y Crédito Público 5. Ministerio de Justicia y del Derecho 6. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural 7. Ministerio de Trabajo 8. Ministerio de Minas y Energía 9. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo 10. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible 11. Ministerio de Transporte Miembros no permanentes 12.Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado 13. Departamento Nacional de Planeación 14. Ministerio de Defensa Nacional 15. Ministerio de Salud y Protección Social 16. Ministerio de Educación 17.Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio 18.Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de Colombia 19. Ministerio de Igualdad y Equidad 20. Ministerio de las culturas, las artes y los saberes 21. Servicio Nacional de Aprendizaje 22. Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas 23. Unidad de Planeación Minero Energética 24.Agencia de Desarrollo Rural 25.Agencia para la Renovación del Territorio 26.Agencia Nacional de Minería 27.Agencia Nacional de Hidrocarburos 28.Autoridad Nacional de Licencias Ambientales 29.Agencia Nacional de Infraestructura 30.Agencia Nacional de Tierras 31.Superintendencia de Industria y Comercio 32. Superintendencia de Sociedades 33. Superintendencia de Transporte 0552 DECRETO NÚMERO_ _ _ _ _de 2026 Hoja N°. 9 Continuación del Decreto "Por el cual se establecen lineamientos en materia de Empresas y Derechos Humanos para orientar las acciones de las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional y se dictan otras disposiciones de coordinación interinstitucional, en desarrollo de los artlculos 2 y 3, literal 4 de la Ley 2294 de 2023" 34. Superintendencia Nacional de Salud Invitados permanentes 35. Procuraduría General de la Nación 36. Defensoría del Pueblo 37. Contraloría General de la República 38. Punto Nacional de Contacto (PNC) 39. Colombia Compra Eficiente NÚMERO_ _ _ 5_2_de 2026 Hoja N°. 10 Continuación del lineamientos en de Empresas y Derechos Humanos orientar las entidades de la Ejecutiva del orden nacional y se dictan otras disposiciones de coordinación interinstituciona/, en desarrollo de los artlculos 2 y 3, literal 4 la Ley 2294 de asuntos especificos, cuya participación se limita a la derecho a voz pero sin voto. correspondiente, con y Turismo garantizará la continuidad,

Parágrafo 1. Los miembros permanentes del Comité Técnico Especializado de Derechos Humanos y Empresas deberán ser servidores públicos y/o delegados(a) con capacidad de decisión y de coordinación dentro del ámbito de las competencias de su entidad.
Parágrafo 2. Con el fin de realizar las tareas requeridas para dar cumplimiento a las funciones encomendadas, y de acuerdo a la necesidad temática y técnica, el Comité Técnico Especializado de Derechos Humanos y Empresas podrá convocar a los directores de las diferentes dependencias u oficinas de Derechos Humanos de los Ministerios, Departamentos Administrativos, otras entidades del orden nacional, representantes de autoridades territoriales, organizaciones internacionales, sociales y de derechos humanos, comunidades étnicas y campesinas, organizaciones representativas de trabajadores y empleadores, empresas y gremios, academia y expertos/as, en calidad de invitados no permanentes, cuya participación será de carácter consultivo, conforme a la agenda de implementación.
Parágrafo 3. El Comité Técnico Especializado de Derechos Humanos y Empresas podrá crear mesas especializadas, para el desarrollo de funciones que impliquen abordar temas especializados, incluyendo los retos específicos que se identifiquen en los sectores económicos en derechos humanos, con el fin de realizar las tareas requeridas para dar cumplimiento a las funciones encomendadas. Su funcionamiento se organizará en el reglamento interno, y su composición podrá incluir otras entidades del orden nacional, representantes de autoridades territoriales, organizaciones internacionales, sociales y de derechos humanos, comunidades étnicas y campesinas, organizaciones representativas de trabajadores y empleadores, empresas y gremios, academia y expertos/as, conforme a la agenda de implementación, y seg(Jn la naturaleza del tema, los enfoques diferenciales y los impactos identificados. Las Mesas especializadas tendrán carácter operativo y consultivo, y sus conclusiones serán presentadas al Comité Técnico Especializado de Derechos Humanos y Empresas para su consideración.
Parágrafo 4. Los miembros permanentes son las entidades expresamente señaladas en este Decreto, con derecho a voz y voto en todas las sesiones; los miembros no permanentes son aquellas entidades que participan con derecho a voz y voto únicamente cuando sean convocadas en razón de la materia a tratar; los invitados permanentes asisten de manera regular a las sesiones, con derecho a voz pero sin voto; y los invitados no permanentes son personas o instituciones convocadas para
Parágrafo 5. El Ministerio de Comercio, fortalecimiento y funcionamiento del Nacional de Contacto (PNC), sin que esto limite, en ninguna circunstancia, las funciones atribuidas a por el Decreto 1400 201 El PNC, en marco de su mandato, contribuirá a fortalecer la prevención impactos sobre los derechos humanos y reparación de violaciones a estos ocurridas en contextos de actividades empresariales, y, a la promoción diálogo multisectorial y de las Líneas Directrices de la para Empresas Multinacionales de la OCDE, Conducta Empresarial Responsable y la Guía de buscando la articulación y coordinación a partir de su participación en el Comité Especializado Derechos Humanos y Empresas,.

Artículo 2.1.7.2.8

Funciones del Comité Técnico Especializado de Derechos Humanos y Empresas. El Comité Técnico Especializado de Derechos Humanos y y técnica tendrá un rol de coordinación y orientación apoyar la implementación y seguimiento los lineamientos en de y derechos humanos. Para tal fin, ejercerá siguientes 1. Orientar la implementación de que la Comisión Intersectorial Derechos y Derecho Internacional Humanitario determine para los compromisos, desarrollo de cumplimiento y seguimiento de empresas y obligaciones internacionales y recomendaciones en derechos humanos. 2. Formular y aprobar técnicamente Plan de Acción y Seguimiento para los lineamientos empresas y humanos implementación que trata y presentarlo a Comisión Intersectoria I de Derechos Humanos y Internacional Humanitario para su adopción formal. de Acción y Orientar el cumplimiento, seguimiento y evaluación del la implementación los lineamientos sobre empresas y Seguimiento derechos humanos (PAS) por parte las entidades de la Rama Ejecutiva orden nacional. 4. Generar insumos y lineamientos en el adopción de instrumentos internacionales sobre y Humanos y aportar información y sectorial a los roc:es()s de cooperación internacional que de los institucionales adelante colombiano, a correspondientes, frente a impactos actividades empresariales que puedan tener dimensión transfronteriza. Orientar técnicamente, en los órdenes nacional y en articulación con los territoriales, e implementación estrategias y mecanismos para articulación, implementación, seguimiento y divulgación estándares internacionales empresas y humanos. el capacidades institucionales sobre Orientar y empresas y humanos y conducta empresarial responsable. Orientar y acompañar la elaboración de un diagnóstico normativo sobre programas, proyectos, políticas y actividades desarrolladas por las entidades que integran el Comité Técnico Especializado de Derechos Humanos y Empresas en la con el fin abordar los vacíos o brechas con estándares internacionales de derechos humanos y la empresarial DECRETO NÚMERO Continuación del Decreto "Por el cual se establecen lineamientos en materia de Empresas y Derechos Humanos para orientar las acciones de las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional y se dictan otras disposiciones de coordinación interinstitucíonal, en desarrollo de los artículos 2 y 3, literal 4 de la Ley 2294 de 2023" responsable y proponer recomendaciones normativas para el cierre de brechas. Este diagnóstico servirá como herramienta para facilitar la articulación institucional, orientar el plan de trabajo conjunto, reducir la duplicidad de esfuerzos y promover intervenciones coordinadas hacia las empresas y los territorios, y será presentado a la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario para su consideración. 8. Orientar y acompañar el desarrollo y/o formular recomendaciones sobre programas, proyectos, políticas y actividades desarrolladas por las entidades que integran el Comité Técnico Especializado de Derechos Humanos y Empresas y que contribuyan a la prevención, protección, el respeto y la garantía de los derechos humanos en el marco de las actividades empresariales. 9. Orientar y acompañar el desarrollo y actualización de diagnósticos sectoriales que identifiquen los impactos de la actividad empresarial sobre los derechos humanos, y establecer mecanismos de seguimiento en las regiones en donde se identifique un mayor riesgo. 10. Orientar el desarrollo de lineamientos técnicos para la implementación progresiva y diferenciada de la debida diligencia reforzada de las empresas en contextos de conflicto armado o con presencia de estructuras armadas organizadas o alto riesgo ambiental. 11. Fomentar mecanismos de articulación temprana para prevenir y atender impactos y/o violaciones a los derechos humanos en el contexto empresarial. 12. Remitir al Sistema Nacional de Información de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de que trata el Numeral 5 del Artículo 2.1.7.3.2 del Decreto 1081 de 2015, recomendaciones, alertas técnicas o la información que se derive del funcionamiento del Comité Técnico Especializado de Derechos Humanos y Empresas, incluyendo aquellas relacionadas con la prevención y atención de impactos y/o violaciones a los derechos humanos en el contexto empresarial, así como necesidades de ajuste normativo o institucional que se identifiquen. 13. Promover y apoyar la articulación entre la agenda de empresas y derechos humanos y la construcción de paz territorial. 14.Acompañar la promoción de las Líneas Directrices de la OCDE para empresas Multinacionales sobre Conducta Empresarial Responsable desde un enfoque basado en derechos humanos en coordinación con el Punto Nacional de Contacto. 15. Servir como canal institucional para el diálogo entre el Estado, el sector empresarial, la sociedad civil, pueblos étnicos, comunidades y organizaciones defensoras de derechos humanos. 16. Proponer recomendaciones para integrar un enfoque basado en derechos humanos en instrumentos internacionales de comercio o inversión adoptados por Colombia. 11. Formular recomendaciones a las entidades de la Rama Ejecutiva sobre medidas que deban adoptar e instrumentos de política pública que se requieran para respetar y proteger los derechos humanos en la implementación de los lineamientos en materia de empresas y derechos humanos. 18.Aprobar el reglamento interno del Comité Técnico Especializado de Derechos Humanos y Empresas y los lineamientos estratégicos para su funcionamiento. 19. Las demás funciones que le sean atribuidas por la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. NÚMERO--,--_O_5_5_ _de 2026 Hoja N°. 12 Continuación del Decreto "Por el se establecen lineamientos en materia de Empresas y Derechos Humanos para orientar las acciones de las entidades de la Rama del orden coordinación ínterinstituciona/, en desarrollo los nacional y se dictan otras disposiciones artfculos 2 y 3, 4 de la 2294 2023"

Parágrafo 1. Plan Acción y Seguimiento para la implementación de los parámetros sobre empresas y derechos humanos (PAS) será el instrumento operativo en que se definirán las acciones necesarias para garantizar la implementación de los lineamientos en materia y derechos humanos, y desarrollará los ejes estratégicos definidos en el artículo 1.7.8.2.1., mediante medidas, metas, indicadores, recursos y responsables institucionales. Plan tendrá un periodo de ejecución de cinco (5) años, cabo los el Comité Técnico Especializado de Humanos y Empresas deberá evaluarlo y formular su actualización para garantizar la continuidad la agenda de empresas y Decreto. derechos humanos, y la implementación Consejería Presidencial los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, como secretaría técnica del Comité Técnico Especializado de Derechos liderará y coordinará su implementación, con Humanos y acompañamiento técnico del Departamento Nacional Planeación.
Parágrafo 2. Las entidades la Rama Ejecutiva del orden nacional responsables de acciones en el de Acción y para la implementación los parámetros sobre empresas y derechos humanos (PAS) deberán incorporarlas en sus planes institucionales y presupuestales, y reportar periódicamente sus avances al Comité Técnico Especializado Derechos Humanos y Empresas. Todo con sujeción al Marco de Mediano Plazo y al Marco de del Mediano Plazo
Parágrafo 3. entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional y sus entidades en un plazo tres (3) meses a partir de la adscritas y vinculadas, entrada en vigencia presente Capítulo, un Grupo Interno de Trabajo (GIT) responsable de la implementación y seguimiento las acciones previstas en el Plan la implementación de los parámetros sobre empresas de Acción y Seguimiento y derechos humanos y de la agenda empresas y derechos humanos, con capacidades y recursos adecuados para el desarrollo sus funciones, promoviendo mecanismos articulación y coordinación con titulares de derechos, víctimas, sector conforme a los enfoques diferenciales e empresarial y demás actores intersectoriales. Cuando ya existan dependencias o estructuras funcionales que gestionen la garantía y protección los humanos, podrán asumir dicha función, sin que ello implique la creación de nuevas cargas estructurales o presupuestales.

Artículo 2.1.7.2.9

Sesiones y decisiones. Comité Técnico Derechos Humanos y Empresas sesionará forma ordinaria por lo menos una vez cada tres (3) meses, y forma extraordinaria, cuando las circunstancias lo ameriten, por solicitud de alguno de sus miembros permanentes. Comité Técnico de Derechos Humanos y podrá deliberar uno sus miembros permanentes con la presencia de por lo menos la mitad con derecho a voto. los asistentes con derecho a voto decisiones se adoptarán por mayoría simple y tendrán carácter técnico o consultivo, sin perjuicio de las competencias propias de DECRETO NÚMERO Continuación del "Por el cual se lineamientos en materia de Empresas y Derechos Humanos orientar las acciones de las entidades de la Ejecutiva del orden nacional y se otras disposiciones de coordinación ínterinstitucional, en desarrollo de los artlculos 2 y 3, literal 4 de la Ley 2294 de la Comisión y las entidades Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario la integran,

Artículo 2.1.7.2.10

Actas. Las decisiones adoptadas por el Comité Técnico Especializado de Derechos Humanos y Empresas se harán constar en actas, la Secretaria Técnica del Comité Técnico Especializado llevarán la firma Derechos Humanos y Empresas.

Artículo 2.1

1. Secretaría Técnica del Comité Técnico Especializado Derechos Humanos y Empresas. instancia encargada brindar el soporte técnico, logístico y operativo al Comité Técnico Especializado de Empresas y Derechos Humanos. Secretaría Técnica estará a cargo y la responsabilidad de la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario. Funciones de la Secretaría Técnica Comité Técnico

Artículo 2.1.7.2.1

Derechos y Empresas. Técnica Especializado Humanos y Empresas tendrá las Comité Técnico siguientes funciones: 1. Proyectar el reglamento interno del Comité Técnico Especializado de Derechos Humanos y 2. Convocar y coordinar las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité Técnico Especializado de Derechos Humanos y Empresas, en conjunto con sus integrantes. Verificar el y validar las adoptadas. 4. Consolidar y de las sesiones, con base en las propuestas de entidades que integran Comité Técnico de Derechos Humanos y Empresas. 5. Elaborar el plan anual de trabajo del Comité Técnico Especializado de Derechos Humanos y Empresas, en coordinación con sus y hacer seguimiento a su cumplimiento. 6. Recoger, sistematizar y presentar para discusión o aprobación los documentos, estrategias y propuestos por entidades del Comité Técnico Derechos Humanos y Empresas. Preparar reportes, informes, pronunCiamientos o documentación relevante para orientar la toma decisiones del Comité Técnico Especializado de Derechos Humanos y respecto de los asuntos que se sometan a su consideración. 8. Elaborar y custodiar actas, técnicos y demás documentos producidos por Comité Técnico de Derechos Humanos y Empresas, y su suscripción con los representantes 9. Publicar el interno, las actas y los informes anuales seguimiento, así como los documentos pertinentes, en el sitio web institucional de la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos, sin perjuicio de las disposiciones sobre información reservada o confidencial. 10. Realizar seguimiento al cumplimiento compromisos adquiridos por las entidades que integran el Comité Técnico Especializado de Humanos marco del Plan Acción y Seguimiento para la y Empresas en DECRETO NÚMERO ,,0.9 52 de 2026 Hoja N°. 14 Continuación del Decreto "Por el cual se establecen lineamientos en materia de Empresas y Derechos Humanos para orientar las acciones de las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional y se dictan otras disposiciones de coordinación interinstitucional, en desarrollo de los articulas 2 y 3, literal 4 de la Ley 2294 de 2023" implementación de los parámetros sobre empresas y derechos humanos (PAS) . 11. Liderar la actualización periódica y el mantenimiento de la Evaluación de línea base nacional sobre empresas y derechos humanos, e impulsar el desarrollo de herrarnientas que faciliten la consolidación, visualización y uso de datos en la materia, en los términos del artículo 2.1.7.8.2.3.1 del presente decreto. 12. Elevar a través de la secretaría técnica de la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario los asuntos que deben ser tratados y aprobados por la misma. 13. Transmitir a las instancias competentes las recomendaciones, alertas o necesidades de seguimiento y ajuste normativo o institucional adoptadas por el Comité Técnico Especializado de Derechos Humanos y Empresas. 14. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del Comité Técnico Especializado de Derechos Humanos y Empresas. Parágrafo transitorio. La Secretaría Técnica del Comité Técnico Especializado en Derechos Humanos y Empresas convocará la primera sesión en un término no mayor a un (1) mes una vez adoptado el presente Decreto.

Artículo 2.1.7.2.13

Presentación de informes anuales. Las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional que hacen parte del Comité Técnico Especializado de Derechos Humanos y Empresas deberán presentar a la Secretaría Técnica, dentro del primer trimestre de cada año, un informe anual de avances sobre la implementación de los lineamientos en materia de empresas y derechos humanos y del Plan de Acción y Seguimiento para la implementación de los parámetros sobre empresas y derechos humanos (PAS) en el marco de sus competencias. La Secretaría Técnica del Comité Técnico Especializado de Derechos Humanos y Empresas será la encargada de consolidar los informes remitidos por las entidades y de presentar, de manera anual, un informe general que dé cuenta del avance en la implementación de los lineamientos en materia de empresas y derechos humanos y del Plan de Acción y Seguimiento para la implementación de los parámetros sobre empresas y derechos humanos (PAS), el cual será elevado a la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

Artículo 2.1.7.2.14

Articulación Nación-Territorio. La Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, con el acompañamiento del Departamento Nacional de Planeación y demás entidades competentes, promoverá mecanismos de articulación entre el nivel nacional y territorial para facilitar la implementación de los lineamientos en materia de empresas y derechos humanos en los departamentos y municipios. Esta articulación incluirá el fortalecimiento de capacidades institucionales, el acompañamiento técnico a las entidades territoriales, la incorporación progresiva de los lineamientos del Decreto en instrumentos de planeación y políticas públicas locales, así como el impulso de estrategias de prevención, protección y garantía de los derechos humanos en el contexto de las actividades empresariales . Parágrafo. Las acciones previstas en el presente artículo se desarrollarán en coordinación con las entidades del orden nacional que ejerzan funciones de asistencia técnica, seguimiento o coordinación territorial, conforme a sus competencias. DECRETO NÚMERO 0552 de 2026 Hoja N°. 15 Continuación del Decreto "Por el cual se establecen lineamientos en materia de Empresas y Derechos Humanos para orientar las acciones de las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional y se dictan otras disposiciones de coordinación interinstitucional, en desarrollo de los arffculos 2 y 3, literal 4 de la Ley 2294 de 2023"\nArtículo 2°. Adiciónese el Capítulo 8 al Título 7, Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, así: Capítulo 8 Sección 1 Disposiciones generales en materia de empresas y derechos humanos

Artículo 2.1.7.8.1.1

Objeto. El presente Capítulo tiene por objeto reglamentar las ..­ acciones de las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional en materia de Empresas y Derechos Humanos y dictar otras disposiciones de coordinación y articulación interinstitucional para la protección de los derechos humanos conforme a las obligaciones internacionales del Estado en esta materia.

Artículo 2.1.7.8.1.2

Ámbito de aplicación. El presente Capítulo aplica a todas las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional, en el marco de sus competencias, para la protección, garantía y respeto a los derechos humanos en el contexto de las actividades empresariales. Parágrafo. Las disposiciones del presente Capítulo podrán ser adoptadas o armonizadas por las entidades de la Rama Ejecutiva de los niveles departamental, distrital, metropolitano y municipal, para que diseñen o ejecuten políticas, planes o programas de prevención, gestión o respuesta frente a los impactos negativos derivados de las actividades empresariales o violaciones a los derechos humanos, y conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad.

Artículo 2.1.7.8.1.3

Enfoques diferenciales. La implementación del presente capítulo se debe realizar conforme al enfoque basado en derechos humanos, así como a los diferentes enfoques diferenciales e interseccionales, los cuales reconocen que determinados grupos poblacionales y territorios presentan condiciones, características o necesidades particulares que afectan de manera diferenciada su exposición a daños y su capacidad de acceder a mecanismos efectivos de justicia y reparación integral, derivadas, entre otros factores, de su edad, género, orientación sexual, identidad de género diversa, discapacidad, diversidad étnica, cultural y territorial. Para efectos de la implementación de los lineamientos en materia de empresas y derechos humanos, sin perjuicio del reconocimiento de otros enfoques que sean reconocidos legal y constitucionalmente, se tendrán en cuenta los siguientes enfoques, de conformidad con las normas aplicables: a. Enfoque territorial: reconoce las particularidades sociales, históricas, culturales, ambientales y productivas de los territorios y sus habitantes, sus necesidades diferenciadas y la vocación de los suelos, de conformidad con la ley y la Constitución. b. Enfoque de género: reconoce las desigualdades históricas y estructurales basadas en el género y orienta la adopción de medidas dirigidas a garantizar la 0552 DECRETO NÚMERO_ _ _ _ _de 2026 Hoja N°. 16 Continuación del Decreto "Por el cual se establecen lineamientos en materia de Empresas y Derechos Humanos para orientar las acciones de las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional y se dictan otras disposiciones de coordinación interinstitucional, en desarrollo de los artfculos 2 y 3, literal 4 de la Ley 2294 de 2023" igualdad real y efectiva y prevenir la discriminación y las violencias basadas en género. c. Enfoque étnico: reconoce particularidades culturales, sociales e institucionales de los pueblos indígenas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras y del pueblo Rrom. d. Enfoque campesino: reconoce al campesinado como sujeto de especial protección constitucional y orienta la adopción de medidas que tengan en cuenta su relación con la tierra, el territorio, la producción de alimentos y las dinámicas rurales. e. Enfoque de niños niñas y adolescentes: reconoce la prevalencia de los derechos de niñas, niños y adolescentes, y la necesidad de adoptar medidas diferenciadas que garanticen su protección integral. f. Enfoque de discapacidad: reconoce a las personas con discapacidad como sujetos de derechos desde su diversidad, y orienta la adopción de medidas que promuevan su inclusión, participación y acceso en igualdad de condiciones. g. Enfoque ambiental: reconoce la relación entre la protección de los derechos humanos y la conservación del ambiente, y orienta la adopción de medidas que contribuyan a prevenir y reparar los impactos negativos sobre los ecosistemas y las comunidades que dependen de ellos.

Artículo 2.1.7.8.1.4

Implementación progresiva y focalizada. La implementación de las disposiciones contenidas en el presente Capítulo y del Plan de Acción y Seguimiento para la implementación de los lineamientos sobre empresas y derechos humanos (PAS), de conformidad con los numerales 2 y 3 del artículo 2.1.7.2.8. del presente Decreto, por parte de las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional se realizará de manera gradual y progresiva y en función de criterios de priorización que deberán responder, como mínimo, al contexto nacional, regional y local; a su competencia sectorial; a la caracterización de las. empresas de cada sector en función de factores como su tamaño, capacidad operativa y demás elementos pertinentes, que garanticen su desarrollo normativo, operativo y su aplicación efectiva, así como a criterios de inclusión que respondan a los enfoques diferenciales establecidos en el

Artículo 2.1.7.8.1.5

Definiciones. Para los efectos de la aplicación del presente Capítulo se adoptarán las siguientes definiciones: a. Deber del Estado de proteger los derechos humanos: El deber del Estado de proteger a las personas frente a los impactos negativos y/o las violaciones de derechos humanos cometidas en el contexto de actividades empresariales exige la adopción de medidas normativas, institucionales y de política pública eficaces para prevenir, investigar, sancionar y repararlos, en el marco de sus competencias. En el marco de las obligaciones del Estado consagradas en el 0552 DECRETO NÚMERO_ _ _ _ _de 2026 Hoja N°. 17 del Decreto "Por el cual se establecen lineamientos en materia de Empresas y la del orden n::>r'lnn!::l' y se dictan otras disposiciones de coordinación en desarrollo de los artlculos 2 y 3, literal 4 de la ¡","t::.ron,."" Humanos para orientar las acciones de las Internacional de los Derechos de debida diligencia implica a derechos humanos que puedan ser por sus o instituciones o por particulares, incluyendo las empresas o actores económicos, así como, adecuar el interno para en que integren el que las empresas operen con por los derechos humanos como eje central. b. Deber de prevención: deber del Estado adoptar todas medidas a su para que, con plena observancia de la Constitución Política y de los internacionales de Derechos Humanos, se medidas para promover el respeto y la garantía de los humanos de grupos y comunidades sujetos a su jurisdicción; o, en su daños a personas, grupos y/o cornunidades con de una riesgo excepcional, o se mitiguen de su materialización; se garanticen las condiciones a fin activar la obligación de y se diseñen e implernenten mecanismos no repetición. ese sentido, el deber de garantías en ejercicio de las y la ley, adecuen y los instrumentos y adopten medidas adecuadas y proporcionales para normativos se materialicen impactos contra los derechos humanos de respecto de los cuales tengan o conocimiento. medidas podrán comprender, según corresponda y de conformidad con la normativa vigente, el fortalecimiento y aplicación de regulatorios, de supervisión y fiscalización previstos en el ordenamiento jurídico las actividades de las empresas públicas o privadas, que puedan impactos sobre los derechos humanos y el medio ambiente, medidas reforzarse en escenarios de conflicto armado y cuando puedan resultar vulneradas personas, territorios de alto comunidades protección constitucional o ecosistemas de V""'U',",'J'Cl' importancia ecológica. c. Deber de respetar los derechos humanos: la obligación que tienen todas en el marco de sus competencias, de las entidades de la garantizar empresariales, independientemente de su tamaño, propiedad, país domicilio o ubicación, se abstengan de humanos

Artículo tercero

s y de prevenir, mitigar los impactos derechos humanos y, cuando corresponda, reparar las derechos humanos que hayan causado, contribuido o vinculadas a través de sus operaciones, productos, servicios o comerciales. responsabilidad existe con independencia la o voluntad del Estado de cumplir con sus en los estándares internacionales reconocidos propias obligaciones y se en materia de derechos humanos. De conformidad con los estándares internacionales, se entiende que el Estado tiene el deber de garantizar que las empresas respeten humanos, para lo cual se requiere que las empresas cuenten con de compromiso, desarrollen procesos humanos, y establezcan o participen en de debida diligencia en mecanismos de reparación En contextos de mayor riesgo, como I 0552 DECRETO NÚMERO,_ _ _ _ _de 2026 Hoja N°, 18 Continuación del Decreto "Por el cual se establecen lineamientos en materia de Empresas y Derechos Humanos para las acciones las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional y se dictan otras disposiciones de coordinación interínstitucional, en desarrollo de los artfculos 2 y 3, literal 4 de la 2294 de 2023" zonas afectadas por conflictos o violencia estructural, esta responsabilidad ejercerse con un grado reforzado de diligencia y sensibilidad contextual, conforme a los principios no discriminación, participación, transparencia, rendición de cuentas y el derecho a la d. Enfoque basado en derechos humanos: Las acciones que se adopten en la implementación de este decreto deben contener como núcleo esencial la dignidad humana y el bienestar todas personas sin discriminación alguna. derechos humanos se garantizan cuando las acciones y políticas públicas persiguen la realización plena derechos, que son unos mínimos y, por ende, no pretenden otorgar beneficios o prerrogativas especiales, sino condiciones básicas que permitan dignidad de los seres humanos, fortaleciendo las capacidades de los más vulnerables y permitiendo la participación ciudadana en la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de dichas acciones y políticas en los diferentes niveles territoriales. El Estado proteger y garantizar todos los derechos y libertades fundamentales sin discriminación alguna y de manera progresiva, sin que haya regresividad o retroceso en el acceso a ellos. e. Impactos sobre los derechos humanos: Se refiere a efectos que una actividad, decisión u omisión empresarial puede causar sobre derechos de humanos. pueden ser positivos - contribuciones efectivas al derechos - o negativos, entendidos como las consecuencias negativas, reales o potenciales, disminuyen o impiden el goce efectivo derechos. La configuración un impacto negativo real puede en una violación a los derechos humanos, entendida como una afectación irrazonable, desproporcionada, , cierta y actual de un derecho humano cuando se elimina, o menoscaba capacidad del sujeto, individual o colectivo, ejercer y disfrutar de sus derechos. Conforme al marco de empresas y derechos humanos, los impactos pueden que ocurran ser: 1) Potenciales, cuando existe una probabilidad razonable si no se toman medidas preventivas; o 2) cuando ya han ocurrido. Estos pueden ser causados directamente por la empresa, generarse en asociación con terceros, o estar vinculados a sus operaciones, productos o servicios a través de sus relaciones comerciales. f. Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales sobre Conducta Empresarial Responsable: son recomendaciones dirigidas conjuntamente por los gobiernos a las empresas multinacionales para fomentar las contribuciones que las empresas pueden hacer al desarrollo sostenible y abordar impactos negativos asociados a las actividades empresariales sobre personas, el planeta y la sociedad. De acuerdo con Líneas Directrices de OCDE, la Conducta Empresarial Responsable (CER) todas empresas, independientemente de su condición jurídica, tamaño, estructura de domicilio o sector, contribuyan positivamente al progreso propiedad, económico, ambiental y social en países en los que operan con miras a promover un desarrollo sostenible. Además, implica que las empresas eviten y planeta y la sociedad que aborden los impactos negativos en las personas, se deriven sus actividades, o que prevengan y mitiguen los impactos negativos directamente relacionados con sus operaciones, productos o 0552 DECRETO 2026 Hoja N°. 19 Continuación del Decreto el cual se establecen lineamientos en matería de acciones de las de la Rama Ejecutiva y se dictan otras UIS/JOSICIOnes de interinstitucional, en desarrollo 2 y 3, literal 4 de la de 2023" Jen;;."r""" Humanos para servicios a través sus cadenas comerciales, en los ámbitos cubiertos por suministro o de sus relaciones Directrices. Principio de primacía de los derechos humanos: En la implementación del presente Capítulo, interpretación que orientar el actuar y las decisiones de las entidades de la Rama del orden nacional, en caso conflicto entre derechos desarrollo actividad 5 la Política respeto empresarial, en de la dignidad humana y consecuentemente, la protección, y humanos y los derechos fundamentales. promoción de los h. Violaciones a los derechos humanos: en el contexto de actividades empresariales los impactos reales a los se hace referencia en el literal e pueden configurar una violación a uno o varios derechos humanos. concepto sostiene que se producen amplio de violación de derechos cuando se realizan acciones u omisiones que afectan derechos reconocidos en instrumentos conforman el Internacional Derechos Humanos por de agentes estatales o de particulares bajo su estímulo, consentimiento o tolerancia. conductas se con el de respetar, nr,.,\1'o,("Io,r incumplimiento obligaciones garantizar los derechos humanos. Sección 2 Ejes estratégicos

Artículo 2.1.7.8.2.1

estratégicos. que orientan su implementación: presente Sección est.aOll3ce los siguientes a. Fortalecimiento capacidades a d grupos de en estándares de derechos humanos y empresas y del marco internacional e interamericano de protección los derechos humanos en el contexto de actividades empresariales del nivel Disposiciones para de la Rama derechos nacional para protección, respeto, y reparación humanos en contexto de las actividades empresariales c. Línea base empresas y humanos para la de decisiones efectivas para prevención, protección, garantía y reparación los derechos humanos en el contexto de las actividades empresariales. Estos ejes constituyen base para la formulación, ejecución y seguimiento del Plan Acción y Seguimiento para la implementación de los lineamientos sobre empresas en virtud del 1.7.2.8. del Decreto. y derechos Subsección 1 Fortalecimiento capacidades a grupos de en el marco internacional e interamericano de protección de los derechos humanos en el contexto de las actividades empresariales DECRETO NÚMERO .05 5 2 de 2026 Hoja N°. 20 Continuación del Decreto "Por el cual se establecen lineamientos en materia de Empresas y Derechos Humanos para orientar las acciones de las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional y se dictan otras disposiciones de coordinación interinstitucional, en desarrollo de los artículos 2 y 3, literal 4 de la Ley 2294 de 2023"\nArtículo 2°. 1.7.8.2.1.1. Fortalecimiento de capacidades en materia de empresas y derechos humanos. Las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional, en el marco de sus funciones y competencias, deberán adoptar medidas para el desarrollo y fortalecimiento de capacidades técnicas, institucionales y operativas que permitan integrar el enfoque basado en derechos humanos en sus relaciones con el sector empresarial. Este fortalecimiento deberá incluir procesos de formación y sensibilización en derechos humanos desde la educación formal y no formal dirigidos a servidores públicos, empresas, organizaciones sociales y otros actores, así como la difusión de herramientas y documentos relevantes. Las acciones deberán promover la prevención de conflictos y contribuir a la construcción de confianza y cultura de respeto por los derechos humanos y construcción de paz en los entornos empresariales. Subsección 2 Disposiciones para las entidades de la Rama Ejecutiva del nivel nacional para la protección, respeto, garantía y reparación de los derechos humanos en el contexto de las actividades empresariales

Artículo 2.1.7.8.2.2.1

Parámetros mínimos que deben incorporar las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional en su relación con las actividades empresariales. Con el fin de orientar una acción pública coherente, articulada y progresiva para garantizar el respeto y la protección de los derechos humanos en el contexto de actividades empresariales, las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional deberán incorporar, en el marco de sus competencias, los siguientes parámetros mínimos comunes y que orientarán la formulación de políticas, regulaciones, funciones de supervisión y demás formas de relacionamiento con el sector empresarial: a. Adopción de medidas que sean necesarias y proporcionales, dentro de sus competencias constitucionales y legales, para prevenir impactos y/o violaciones de derechos humanos en contextos de actividades empresariales, la gestión de escenarios de conflictividad social que se puedan derivar con ocasión de estas, regular la conducta empresarial para el respeto de los derechos humanos y asegurar mecanismos efectivos de prevención, investigación, acceso a la justicia, ya la adopción de medidas de reparación para las víctimas, sin perjuicio de las competencias propias de la rama judicial. b. Identificación de impactos y/o violaciones en derechos humanos en el ámbito de su sector o función, con especial atención a poblaciones, territorios y derechos expuestos a mayor riesgo. c. Revisión, retroalimentación y ajuste progresivo de marcos legales y otros marcos regulatorios, procedimientos y herramientas institucionales, con el fin de incorporar estándares internacionales y nacionales de protección a los derechos humanos y de conducta empresarial responsable en contextos de actividades empresariales. d. Desarrollo de capacidades institucionales para implementar estos parámetros, incluyendo formación interna, lineamientos técnicos y generación de insumos sectoriales en la materia. e. Orientación y acompañamiento para la adopción progresiva de procesos y medidas para identificar, prevenir, mitigar, reparar y rendir cuentas por DECRETO NÚMERO 0552 de Hoja N°. 21 Continuación Decreto "Por el se en materia de Derechos Humanos orientar las de las entidades la Rama Ejecutiva nacional y se dictan otras disposiciones de coordinación interinstitucional, en artfcufos 2 y 3, literal 4 de la Ley 2294 de 2023" impactos y/o violaciones a los derechos humanos, como la debida diligencia en derechos humanos y debida diligencia reforzada que aporten a la de paz de las mediante instrumentos adecuados al contexto tales como lineamientos o programas de Para de la orientación y acompañamiento previstos en el artículo, se entenderá que la debida diligencia en derechos humanos comprende, como mínimo, los sig elementos: 1) Incorporar el compromiso de respeto por los derechos humanos en políticas y sistemas de gestión; 2) Identificar y impactos negativos, especialmente aquellos que en a los humanos, con enfoque puedan diferencial y participación los grupos 3) mitigar o detener impactos negativos y reparar las violaciones a derechos humanos; 4) Hacer seguimiento a la implementación y sus resultados de medidas para humanos prevenir, mitigar o detener impactos negativos sobre los y reparar las violaciones que se deriven; 5) Comunicar con transparencia y rendir sobre y/o violaciones derechos humanos, medidas adoptadas y avances; 6) Proveer o colaborar en la reparación de impactos cuando sea sin negativos y/o violaciones a derechos perjuicio régimen legal responsabilidad aplicable, mecanismos accesibles y eficaces. f. Adopción y promoción de incentivos y estrategias que fomenten la adopción de medidas verificables de prevención, respeto y reparación de los derechos humanos por parte de las en sus actividades y en sus de suministro, como la debida en derechos humanos y la debida diligencia reforzada. g. Promover y garantizar acceso a la información, la participación y la justicia como pilares fundamentales para la prevención y solución de conflictos en el marco de las actividades empresariales. Para ello, las entidades deberán integrar manera los estándares del Acuerdo Regional sobre Acceso a la Información, la Participación Pública y Acceso a la Justicia en Asuntos (Acuerdo reconociendo la estrecha interdependencia entre humanos, ambiente y empresarial. a los enfoques orientadores establecidos en

Artículo 2.1.7.8.1

del presente se ejercerán la promoción de participación real a de espacios institucionales de diálogo social y conforme al marco constitucional y legal vigente. h. Garantizar el acceso completo, veraz, comprensible y oportuno a la información relacionada con las acciones que se desarrollen en cumplimiento i. Aplicación reforzada estos parámetros en territorios o afectados por conflicto armado o con presencia de estructuras armadas organizadas crimen de alto impacto, y grupos armados organizados, en términos de la Ley418 de 1997, modificada, adicionada y prorrogada por de 2022. Así mismo, en aquellas regiones donde denuncias, procesos judiciales o casos documentados despojo o abandono forzado. j. Adopción de medidas para propiciar un entorno seguro para el ejercicio de los derechos de libertad de expresión, asociación y movilización pacífica, así como para el ejercicio de la defensa de los derechos humanos en contextos actividades empresariales de conformidad con disposiciones legales y reglamentarias del Acuerdo de y aquellas f~r:::í) "'\ , O J,,,_V_o. DECRETO NÚMERO_ _ _ _de 2026 Hoja N°. 22 Continuación del Decreto "Por el cual se establecen lineamientos en materia de Empresas y Derechos Humanos para orientar las acciones de las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional y se dictan otras disposiciones de coordinación interinstitucional, en desarrollo de los artlculos 2 y 3, literal 4 de la Ley 2294 de 2023" relacionadas con la promoción, el respeto, la garantía y la protección de las personas defensoras de los derechos humanos, como la Directiva 07 de 2023. k. Establecimiento de mecanismos institucionales de seguimiento, monitoreo y rendición de cuentas que permitan evaluar y mejorar la implementación de estos parámetros, garantizando la independencia institucional, la prevención y gestión de los conflictos de intereses, y asegurando que la producción de información y el diseño de políticas sobre empresas y derechos humanos se realicen de manera objetiva y transparente. Parágrafo. El Comité Técnico Especializado de Derechos Humanos y Empresas, acompañará la implementación progresiva de estos parámetros y acciones mediante lineamientos técnicos y metodológicos, sin perjuicio de la capacidad autónoma de cada entidad para avanzar en su cumplimiento.

Artículo 2.1.7.8.2.2.2

Funciones normativas y regulatorias de las entidades en materia de empresas y derechos humanos. En cumplimiento del deber de proteger los derechos humanos en el contexto de las actividades empresariales y en la garantía del derecho al desarrollo económico sostenible, las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional, deberán adoptar medidas concretas, en el marco de sus funciones, para desarrollar marcos normativos, regulatorios y de política pública coherentes para promover el respeto a los derechos humanos en el contexto de las actividades empresariales, y promover y fortalecer los mecanismos para el acceso a la información y a la justicia de las víctimas, de conformidad con sus obligaciones constitucionales e internacionales en materia de derechos humanos.

Artículo 2.1.7.8.2.2.3

Coherencia normativa e institucional: En la implementación de los parámetros establecidos en este Decreto, las entidades deberán asegurar la coherencia normativa e institucional en sus políticas, regulaciones, decisiones y orientaciones sectoriales, conforme a las obligaciones internacionales para la protección, respeto y garantía de los derechos humanos y el medio ambiente en contextos de la actividad empresarial, evitando duplicidades y sistemas paralelos de reporte o gestión, garantizando en todo caso, la aplicación del estándar más alto de protección de los derechos humanos, conforme al principio de progresividad y no reg resividad. Artículo 2.1.7.8.2.2.4. Entidades con funciones de inspección, vigilancia, control, licenciamiento, fiscalización o supervisión de la Rama ejecutiva del orden nacional. Las entidades que ejerzan funciones de inspección, vigilancia, licenciamiento o fiscalización deberán, conforme a su marco normativo y competencias técnicas y sectoriales, analizar y fortalecer los mecanismos existentes para promover en las empresas vigiladas, acciones y estrategias de prevención de gestión de impactos y violaciones a los derechos humanos, incluyendo, entre otros, elementos de la debida diligencia en derechos humanos. Para este fin, podrán elaborar y aplicar guías prácticas, protocolos, indicadores y metodologías de referencia que faciliten criterios comunes de actuación, atendiendo a lineamientos existentes en materias relacionadas como los establecidos en los Programas de Transparencia y Ética Empresarial. Estas acciones implican, entre otras, introducir un enfoque basado en derechos humanos en la recepción, análisis y seguimiento efectivo de las quejas y solicitudes, DECRETO NÚMERO 0552 de 2026 Hoja N°. 23 Continuación del Decreto "Por el cual se establecen lineamientos en materia de Empresas y Derechos Humanos para orientar las acciones de las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional y se dictan otras disposiciones de coordinación interinstitucional, en desarrollo de los artfculos 2 y 3, literal 4 de la Ley 2294 de 2023" a través de los canales formales vigentes, garantizando su accesibilidad, respetando el régimen de protección de datos y confidencialidad de la información, y que sirvan de insumo para informar al Comité Técnico Especializado de Derechos Humanos y Empresas. Así mismo, en consonancia con el artículo 2.1.7.8.2.1.1. del presente Decreto, deberán recibir formación en derechos humanos y empresas y sobre las obligaciones del Estado en esta materia.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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