Por el cual se establecen lineamientos en materia de Empresas y Derechos

Decreto · 552 · 2026-06-01 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–29 de 29

Artículo 2.1.7.8.2.2.5

Empresas de propiedad del Estado. Las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional que participen en actividades empresariales a través de empresas de propiedad estatal, de participación mayoritaria o bajo control significativo del Estado, deberán adoptar medidas para el respeto de los derechos humanos en desarrollo de sus actividades y las de su cadena de valor, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.7.8.2.2.1. del presente decreto y las demás disposiciones aplicables, y deberán articularlo con las políticas contenidas en el Modelo Integrado de Planeación y Gestión.

Artículo 2.1.7.8.2.2.6

Contratación estatal y compras públicas. Las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional deberán incorporar criterios técnicos relacionados con el enfoque basado en derechos humanos y empresas en sus procesos de contratación estatal y compras públicas con el fin de promover el respeto y garantía de los derechos humanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.7.8.2.2.1. del presente Decreto y en observancia del principio de selección objetiva consagrado en la normativa vigente. Parágrafo. Las disposiciones de este artículo no sustituyen, ni modifican las competencias legales de Colombia Compra Eficiente, ni el marco jurídico general de contratación estatal. Están dirigidos a fortalecer lineamientos técnicos o metodologías de referencia que orienten a las entidades estatales sobre la forma en que deben adecuar los criterios en procesos de contratación, que respondan a un enfoque de protección y respeto de los derechos humanos, para que puedan incorporarlos como factores de comparación objetiva, considerando las características del sector, el tamaño empresarial y las condiciones laborales del personal involucrado en la ejecución contractual. Estos deberán aplicarse de manera progresiva y sin generar cargas retroactivas a los contratos ya celebrados.

Artículo 2.1.7.8.2.2.7

Inversión, comercio y promoción empresarial responsable. Las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional que participen en la negociación, suscripción o implementación de tratados internacionales, contratos estatales, esquemas de asociación público-privada en los términos de la Ley 1508 de 2012 o instrumentos de fomento, promoción o financiación de la inversión, deberán promover la inclusión de estándares y prácticas empresariales alineadas con el respeto de los derechos humanos en dichos instrumentos, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.7.8.1.5. y 2.1.7.8.2.2.1. del presente Decreto. Estos lineamientos deben incluir metodologías de identificación y evaluación de impactos, especialmente aquellos que puedan derivarse en violaciones a los derechos humanos, mecanismos de participación efectivos y criterios de seguimiento y reporte, con el propósito de fortalecer la prevención de violaciones a los derechos humanos y la transparencia en el uso de recursos públicos. DECRETO 2026 Hoja N°. 24 Continuación del Decreto el cual se establecen lineamientos en materia de Empresas y Derechos Humanos orientar las acciones de las entidades la Rama Ejecutiva del orden nacional y se dictan otras disposiciones de coordinación interinstituciona/, en desarrollo de los la Ley 2294 de 2023" artículos 2 y 3, literal 4 Parágrafo. La promoción de los parámetros de articulo se realizará únicamente en procesos de contratación, negociación o implementación posteriores a la entrada marco las competencias legales de cada en vigor del presente Capítulo, en entidad. Su aplicación se adelantará con a los recursos existentes y mediante la adaptación progresiva de las capacidades institucionales.

Artículo 2.1.7.8.2.2.8

Medidas reforzadas en contextos de conflicto armado y territorios de alto riesgo. entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional, en el marco de sus competencias, deberán adoptar medidas reforzadas, que atiendan a criterios proporcionalidad y a enfoques diferenciales, para prevenir graves violaciones a los derechos humanos en zonas afectadas por el conflicto armado o en territorios con vulnerabilidad y proteger la integridad, la seguridad todas desarrollo de personas en los territorios, incluyendo la de quienes participan en actividades económicas legítimas, considerando los impactos que puedan derivarse la actuación o participación, directa o indirecta, de empresas en dichos contextos. Para ello, deberán considerar decisiones, pronunciamientos, informes o cualquier otro tipo de información oficial que resulte relevante para orientar y promover adopción de medidas para prevenir impactos y/o violaciones a los derechos humanos, como el desarrollo de mecanismos empresariales como la debida diligencia reforzada en derechos humanos; el del ejercicio la defensa de los derechos humanos y las personas afectadas por dichas promoción de la reparación integral situaciones. medidas deberán aplicarse en los territorios priorizados los en los municipios Programas Desarrollo con Enfoque Territorial existan graves categorizados como ZOMAC, zonas vulnerables en las afectaciones a la población civil y al territorio, yen aquellos identificados por Informe Final de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV) como escenarios violencia generalizada,

Artículo 2.1.7.8.2.2.9

Contribución a la construcción de paz desde la agenda de Rama del orden empresas y derechos humanos. Las entidades nacional, en el marco de sus competencias, deberán promover articulación entre la agenda de empresas y derechos humanos y los procesos de construcción de paz en los territorios. articulación deberá fomentar diálogo social, participación poblaciones segura de personas defensoras de derechos humanos, la inclusión afectadas por el conflicto armado y el compromiso empresarial con medidas de reparación e inclusión en clave de paz territorial. artículo deberán en cuenta, como Parágrafo. Las acciones derivadas marco orientador, las recomendaciones del Informe Final de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad.

Artículo 2.1.7.8.2.2.10

Medidas para fortalecer el acceso a meca n ismos de marco de reparación. Las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional, en sus competencias, deberán adoptar medidas para fortalecer un sistema articulado, de mecanismos reparación judicial y extrajudiciales frente a accesible y impactos y/o violaciones a los derechos humanos asociados a las actividades ser legítimos, accesibles, empresa Estos mecanismos de reparación DECRETO NÚMERO 0 J'- r; 9 u J... de 2026 Hoja N°. 25 Continuación del Decreto "Por el cual se establecen lineamientos en materia de Empresas y Derechos Humanos para orientar las acciones de las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional y se dictan otras disposiciones de coordinación interinstitucional, en desarrollo de los artfculos 2 y 3, literal 4 de la Ley 2294 de 2023" previsibles, equitativos, transparentes, participativos, compatibles con los derechos humanos y deberán ofrecer garantías efectivas de protección contra represalias. Este sistema deberá promover el acceso efectivo a la justicia, la resolución temprana de conflictos y la garantía de procesos de reparación integral, que contemplen, cuando corresponda, medidas de restitución, compensación, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. Esto, sin perjuicio de los regímenes de responsabilidad civil, administrativa o penal aplicables.

Artículo 2.1.7.8.2.2.11

Participación significativa de partes interesadas. Las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional, en el marco de sus funciones normativas, regulatorias y de orientación sectorial, deberán garantizar espacios de participación significativa con las partes interesadas, incluyendo comunidades campesinas, pueblos étnicos, personas defensoras de derechos humanos, organizaciones sociales y sindicales, sujetos de reparación colectiva conforme a la Ley 1448 de 2011, organizaciones de la sociedad civil y actores empresariales, entre otras, en el desarrollo, implementación y seguimiento de políticas públicas, mecanismos de articulación temprana y actividades empresariales, atendiendo los enfoques diferenciales de que trata el artículo 2.1.7.8.1.3. Las entidades competentes deberán asegurar que la participación se realice en condiciones de acceso oportuno a información clara y comprensible, promover la transparencia mediante la divulgación activa de información socioambiental relevante, en un entorno propicio y seguro que incluya medidas de prevención y protección frente a posibles represalias contra los participantes. Estos espacios deberán garantizar el diálogo informado, la identificación temprana de impactos y riesgos de violaciones a los derechos humanos, la construcción de compromisos y la respuesta institucional oportuna, especialmente en sectores o territorios con alta conflictividad social, considerando las asimetrías existentes entre los distintos actores. Parágrafo. Estos procesos deberán desarrollarse conforme a los compromisos internacionales del Estado colombiano en materia de participación y acceso a la información, incluyendo lo dispuesto en el Acuerdo de Escazú, aprobado mediante Ley 2273 de 2022, y demás obligaciones internacionales aplicables. Subsección 3 Línea base sobre empresas y derechos humanos para la toma de decisiones efectivas para la prevención, protección, garantía y reparación de los derechos humanos en el contexto de las actividades empresariales.

Artículo 2.1.7.8.2.3.1

Línea base sobre empresas y derechos humanos: Con el fin de fortalecer las capacidades de las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional para la toma de decisiones efectivas para la prevención, protección, garantía y reparación de los derechos humanos en el contexto de las actividades empresariales, el Comité Técnico Especializado de Derechos Humanos y Empresas, a través de su secretaría técnica, realizará la actualización periódica y el mantenimiento de la evaluación de línea base nacional sobre empresas y derechos humanos que permita analizar impactos, brechas y avances en materia de garantía DECRETO NÚMERO . ,0552 de 2026 Hoja N°. 26 Continuación del Decreto "Por el cual se establecen lineamientos en materia de Empresas y Derechos Humanos para orientar las acciones de las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional y se dictan otras disposiciones de coordinación interinstitucional, en desarrollo de los arlfculos 2 y 3, literal 4 de la Ley 2294 de 2023" de derechos. Se impulsará el desarrollo de herramientas que faciliten la consolidación, visualización y uso estratégico de datos relevantes, incluyendo el contexto sociopolítico y los riesgos en los territorios en el contexto de las actividades empresariales.

Artículo 3°

Vigencia. El presente Decreto rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, y adiciona los artículos 2.1.7.2.6. al 2.1.7.2.14. al Capítulo 2 y el Capítulo 8, del Título 7 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República. PUBlÍQUESE y CÚMPLASE Dado, alas O55 2 de 2026 Hoja N°. 27 DECRETO NÚMERO__ _____ Continuación del Decreto "Por el cual se establecen lineamientos en materia de Empresas y Derechos Humanos para orientar las acciones de las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional y se dictan otras disposiciones de coordinación interinstitucional, en desarrollo de los artículos 2 y 3, literal 4 de la Ley 2294 de 2023" EL MINISTRO DEL INTERIOR, í .1 LBERTO BENEDETTI VILLANEDA LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES, '~k ¿/¡t!f.a.u:CULcM re' ~OSA YOLANDA VILLAVICENCIO MAPI EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, I dl/!~ GERMAN AVILA PLAZAS EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, CUERVO RESTREPO - 'f _2_de 2026 Hoja N°. 28 DECRETO NÚMERO__O_5_5_· Continuación del Decreto "Por el cual se establecen lineamientos en materia de Empresas y Derechos Humanos para orientar las acciones de las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional y se dictan otras disposiciones de coordinación interinstitucional, en desarrollo de los artículos 2 y 3, literal 4 de la Ley 2294 de 2023" LA MINISTRA DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL, MARTHA VIVIANA CARVAJALlNO VILLEGAS EL MINISTRO DE TRABAJO, EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGíA, LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, , DECRETO NÚMERO 0552 de 2026 Hoja N°, 29 Continuación del Decreto "Por el cual se establecen lineamientos en materia de Empresas y Derechos Humanos para orientar las acciones de las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional y se dictan otras disposiciones de coordinación interinstitucional, en desarrollo de los artículos 2 y 3, literal 4 de la Ley 2294 de 2023" LA MINISTRA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, IRENE VÉLEZ TORRES LA MINISTRA DE TRANSPORTE, LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA, O~~~8 MARIELLA~RAGÁN ) BELT LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, NHORA YHAN :r MONDRAGÓN ORTíz

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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