Por medio del cual se adoptan medidas para sustituir la pena de prisión y la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimientos penitenciarios y carcelarios por la prisión domiciliaria y la detención domiciliaria transitorias en el lugar de residencia a personas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad frente al COVID-19, y se adoptan otras medidas para combatir el hacinamiento carcelario y prevenir y mitigar el riesgo de propagación…

Decreto · 546 · 2020-04-14 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–33 de 33

Artículo 21°

. - Salida del establecimiento penitenciario o carcelario y de los centros de detención transitoria. Para efectos de hacer efectiva la detención domiciliaria o prisión domiciliaria transitorias, ellNPEC coordinará lo pertinente para que se realice el traslado al lugar de residencia consignado en el acta de compromiso.

Artículo 22°

.- Acceso a los servicios de salud. Durante el tiempo en el cual la población privada de la libertad obtenga el beneficio de prisión o detención domiciliaria, la USPEC garantizará los servicios de salud con los recursos y convenios previstos para tal fin, siempre y cuando la persona se encuentre afiliada al Fondo de Personas Privadas de la Libertad.

Artículo 23°

.- Control de las medidas. El control del cumplimiento de la detención domiciliaria y prisión domiciliaria transitorias en el lugar de residencia del beneficiario, estará a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, el cual realizará la verificación periódica sobre el cumplimiento y reportará a la autoridad judicial competente. LEGISLATIVO NÚMERO _----'~~_ _- DE 2020 HOJA No Continuación Decreto Legislativo "Por medio del cual se adoptan medidas para sustituir la pena de en establecimientos penitenciarios y prisión y la medida de aseguramiento de detención carcelarios por la prisión domiciliaria y la detención domiciliaria transitorias en el lugar de residencia a personas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad frente al COVID-19, y se adoptan el de propagación, otras medidas para combatir el hacinamiento carcelario prevenir y en el marco del Estado de Emergencia Económica, y

Artículo 24°

.-lncumplimiento. En evento que el destinatario de la medida obligaciones consignadas en el de cometa cualquier delito o incumpla con compromiso, autoridad competente la revocará plano y, en consecuencia, de la pena en los ordenará detención preventiva o la prisión por tiempo términos establecidos en la sentencia condenatoria correspondiente, en establecimiento penitenciario y carcelario. CAPITULO IV. OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 25°

.- Pena cumplida. En aquellos casos en los cuales, conforme a los registros Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario {I se encuentren personas hayan cumplido la pena impuesta, Director del establecimiento penitenciario y carcelario procederá inmediato a remitir dicha información al Consejo Superior de la Judicatura, indicando el Juez de Ejecución de y último el trámite Medidas de Seguridad que tiene la causa, para que correspondiente.

Artículo 26°

- Facultades presupuestales. Facúltese a la Unidad Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) para que de conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la Ley 1993 y

Artículo 47°

de 80 de 1993, realicen los traslados presupuestales necesarios y adelanten la contratación directa de obras, bienes y servicios requeridos a cargo de los recursos del presupuesto asignado, como los recursos que en materia salud administra el Fondo Nacional de Salud de los Personas Privadas la Libertad, sin sobrepasar destinación de último, previa autorización del Consejo Directivo del I con el objeto tomar todas las medidas sanitarias a fin de mitigar los efectos derivados del COVID-1 que permitan garantizar la salud y bienestar la población privada de la libertad y condiciones laborales los servidores penitenciarios y auxiliares bachilleres, así como todo aquello necesario para el cumplimiento de la misionalidad. PARÁGRAFO. Las facultades aquí concedidas funcionamiento del sistema penitenciario y carcelario, no excluyen otras obras, bienes y servicios que, por su naturaleza, necesarios para atender y mitigar la emergencia producto COVID-19.

Artículo 27°

.- Suspensión del traslado de personas privadas de la libertad de entes departamentales o municipales. A partir de la fecha de vigencia del presente Decreto Legislativo, quedan suspendidas por el término de (3) meses, traslados de personas con medida aseguramiento de detención preventiva y detención transitoria personas condenadas que se encuentren en los centros como las Estaciones de Policía y Unidades de Reacción Inmediata, a los Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios del orden nacional por cuenta del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC). Para ta I ereclO las entidades territoriales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo de la 80 de 1990 Y artículo 17 la Ley 65 1993, deberán 4_6_ __ DE 2020 HOJA No DECRETO LEGISLATIVO NÚMERO _ _ _ Continuación Decreto Legislativo "Por medio del cual se medidas para sustituir la pena de la medida de de detención preventiva en establecimientos penitenciarios y rf'c>!I!:Irlf,Q por la prisión domiciliaria y la detención domiciliaria transitorias en el lugar de residencia a se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad frente al COVI D-19, y se :;;tnr,nT~ln otras para combatir el hacinamiento carcelario y prevenir y mitigar el de en el marco del Estado de Social y Ecológica" adelantar las gestiones para garantizar las condiciones reclusión de personas la líbertad, con medidas aseguramiento y condenadas en privadas transitorios detención como Estaciones de Policía, Unidades de Reacción Inmediata y otros; durante este periodo podrán acudir a los fondos infraestructura carcelaria municipales o departamentales que hayan creado, con fuentes 1955 2019. previstas en el parágrafo 3° del artículo 133 de la

Artículo 28°

.- Salud para auxiliares bachilleres que prestan su servicIo militar obligatorio en Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC. garantizar el servicio de salud para auxiliares del cuerpo custodia Con el fin militar obligatorio en el Instituto Nacional Penitenciario y que presten su Carcelario, la Dirección General Sanidad Militar deberá garantizar prestación de los servicios integrales de salud, desde momento de su incorporación hasta su desvinculación total, para lo cual el INPEC trasladará los recursos correspondientes. CAPITULO V. DISPOSICIONES FINALES

Artículo 29°

· Remisión. En los asuntos no regulados en el presente Decreto, se 2004, según sea caso. podrán aplicar la Ley 600 de 2000 o Ley 906

Artículo 30°

. - Exhorto. Con miras a mitigar los efectos la crisis de que trata este Decreto, se insta a que se dé aplicación a siguientes normas, que ya están dispuestas en el ordenamiento jurídico vigente: a) 65 de 1993, artículo 30A. b) Ley 1786 de 201 artículo primero.

Artículo 31°

- Derecho a la circulación. En virtud de lo dispuesto en el numeral 1 artículo 3 del Decreto 457 de 2020, durante aislamiento preventivo obligatorio públicos de la Rama se permitirá derecho a la circulación de los Judicial, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo que requieran adelantar los procedimientos previstos en el presente decreto. Lo anterior bajo acreditación con documento de identidad y carné institucional. excepción incluye los casos en los cuales el servidor judicial es transportado por un tercero para acudir a los despachos judiciales.

Artículo 32°

· Recursos. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá Judicial y a entidades responsables asignar los recursos necesarios a la medidas contenidas en el presente decreto ley. de la implementación de • !I .1 546 DECRETO LEGISLATIVO NÚMERO _ _ _ _ _ _ _ DE 2020 HOJA No--ª­ Continuación Decreto Legislativo "Por medio del cual se adoptan medidas para sustituir la pena de prisión y la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimientos penitenciarios y carcelarios por la prisión domiciliaria y la detención domiciliaria transitorias en el lugar de residencia a personas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad frente al COVID-19, y se adoptan otras medidas para combatir el hacinamiento carcelario y prevenir y mitigar el riesgo de propagación, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica"\nArtículo 33°. · Vigencia. El presente Decreto Legislativo rige a partir de la fecha de su publicación y modifica todas las disposiciones legales y reglamentarias que le sean contrarias durante su vigencia. lA MINISTRA DEL INTERIOR, ~~~c--~. ALICIA VICTORIA ARANGO OLMOS ---=:~,u.!!:llA BlUM DE BARBERI El MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA 5 6 L¡ DECRETO LEGISLATIVO NÚMERO _ _ _ _'1_ : _ _ DE 2020 HOJA No--ª­ Continuación Decreto Legislativo "Por medio del cual se adoptan medidas para sustituir la pena de prisión y la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimientos penitenciarios y carcelarios por la prisión domiciliaria y la detención domiciliaria transitorias en el lugar de residencia a personas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad frente al COVID-19, y se adoptan otras medidas para combatir el hacinamiento carcelario y prevenir y mitigar el riesgo de propagación, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica" LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, LANCO EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, EL MINISTRO DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL, Y)VAA ¿V-- Rg;;;:~ ENRIQUE ZEA NABARRO EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL, >U~{>¡; RNANDO EL MINISTRO DEL TRABAJO, '. <--'GdMEZ r--­ " DECRETO LEGISLATIVO NÚMERO ,. - -.. -546 - - - - DE 2020 HOJA No...1!L Continuación Decreto Legislativo "Por medio del cual se adoptan medidas para sustituir la pena de prisión y la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimientos penitenciarios y carcelarios por la prisión domiciliaria y la detención domiciliaria transitorias en el lugar de residencia a personas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad frente al COVID-19, y se adoptan otras medidas para combatir el hacinamiento carcelario y prevenir y mitigar el riesgo de propagación, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica" LA MINISTRA DE MINAS Y ENERGíA, MARíA FERNANDA SUÁREZ LONDOÑO · EL MINISTRO DE COMERCIO, INDU TRIA y URISMO, LA MINISTRA DE EDUCACiÓN NACIONAL, EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DE EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUD JON -' ¡ ) > 61.J.-- DE 2020 HOJA No ~ DECRETO LEGISLATIVO NÚMERO -...,.,,_-tl5~L1~¡ Continuación Decreto Legislativo "Por medio del cual se adoptan medidas para sustituir la pena de prisión y la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimientos penitenciarios y carcelarios por la prisión domiciliaria y la detención domiciliaria transitorias en el lugar de residencia a personas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad frente al COVI 0-19, y se adoptan otras medidas para combatir el hacinamiento carcelario y prevenir y mitigar el riesgo de propagación, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica" LA MINISTRA DE TECNOLOGíAS DE LA INFORMACI~ ,~j y LAS COMUNICACIONES, . ~ _:i,:!_'J.l .fiA . ;';:':'.7 ' Y-::~t ":" (;;-. ü,.,­ " /t I~; q l~~¡j .11) \1 11 »0 lir íJ \\ {J iJ '\\ &J ~" &m ~ C~r¿ SYLVIA CRISTINA CONSTAíN RENGIFO LA MINISTRA DE TRANSPORTE, LA MINISTRA DE CULTURA, LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACIÓ , EL MINISTRO DEL DEPORTE,

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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