Por el cual se adiciona el título 12 a la parte 2 del libro 2 del Decreto 1070 de 2015,

Decreto · 533 · 2025-05-16 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 35

Artículo 46°

del Decreto Ley 1796 de 2000. .: ) DECRETO NÚMERO 0533 DE 2025 HOJA No. 2 Continuación del Decreto No. de 2025, Por el cual se adiciona el titulo 12 a la parte 2 del libro 2 del Decreto 1070 de 2015, decreto único reglamentario del sector defensa, y se reglamentan los articulas 17 (paragrafo) , 21 (paragrafo 1) Y 46 del Decreto Ley 1796 de 2000. en cumplimiento de una sentencia proferida por la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Que, dada la especificidad de la materia médico-laboral, para efectos de la valoración del personal de los miembros de la Fuerza Pública se hace necesario en el presente decreto la inclusión de anexos técnicos que den cuenta de los criterios de clasificación de las lesiones y afecciones, calificación de la capacidad sicofísica y de disminución de la capacidad laboral e indemnizaciones. Que, en mérito de lo expuesto, DECRETA:

Artículo 1°

Adición. Adiciónese el título 12 a la parte 2 del libro 2 del Decreto 1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Defensa, en los siguientes términos: TíTULO 12 DE LOS ORGANISMOS MÉDICO LABORALES DE LAS FUERZAS MILITARES Y DE LA POLIcíA NACIONAL, y DE LA CALIFICACiÓN DE LA CAPACIDAD PSICOFíSICA y DE LA DISMINUCiÓN DE CAPACIDAD LABORAL E INDEMNIZACIONES Y DE LA CLASIFICACiÓN DE LESIONES Y AFECCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA, ALUMNOS DE LAS ESCUELAS DE FORMACiÓN Y SUS EQUIVALENTES EN LA POLIcíA NACIONAL, PERSONAL CIVIL DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Y DE LAS FUERZAS MILITARES Y PERSONAL NO UNIFORMADO DE LA POLIcíA NACIONAL

Artículo 2.2.12.1

Objeto. El presente título reglamenta la conformación, los requisitos de los miembros, funciones, procedimientos y demás aspectos relacionados con la Junta Médico-Laboral y el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía, así como lo referente a los criterios de calificación de la capacidad psicofísica, de la disminución de la capacidad laboral e indemnizaciones y de la clasificación de las lesiones y afecciones.

Artículo 2.2.12.2

Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente título se aplican a los miembros de la Fuerza Pública, a los alumnos de las escuelas de formación y sus equivalentes en la Policía Nacional, al personal civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional y de las Fuerzas Militares y al personal no uniformado de la Policía Nacional, vinculado con anterioridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993. CAPíTULO 1 ORGANISMOS MÉDICO LABORALES

Artículo 2.2.12.1.1

Organismos médico-laborales militares y de policía. Son organismos médico­ laborales militares y de policía: 1. El Tribunal Médico-Laboral de Revisión Militar y de Policía. 2. La Junta Médico-Laboral Militar o de Policía. SECCiÓN 1 JUNTA MÉDICO LABORAL MILITAR O DE POLIcíA

Artículo 2.2.12.1.1.1

Integración. La Junta Médico Laboral Militar o de Policía estará integrada por tres (3) médicos de planta de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional o de la Dirección General de Sanidad Militar, de los cuales uno será representante de Medicina Laboral , o su equivalente .

Artículo 2.2.12.1.1.2

Requisitos. Para ser miembro de la Junta Médico Laboral Militar o de Policía se deberá cumplir los siguientes requisitos : 1. Ser médico titulado por una institución de educación superior a las que el Ministerio de Educación Nacional autoriza mediante el otorgamiento del registro calificado, o quienes DECRETO NÚMERO 0533 DE 2025 HOJA No. 3 Continuación del Decreto No. de 2025, Por el cual se adiciona el título 12 a la parte 2 del libro 2 del Decreto 1070 de 20 15. decreto único reglamentario del sector defensa , y se reglamentan los artículos 17 (parágrafo), 21 (parágrafo 1) Y 46 del Decreto Ley 1796 de 2000. en cumplimiento de una sentencia proferida por la jurisdicción de lo contencioso administrativo. hubieren convalidado ante el Ministerio de Educación Nacional sus títulos en medicina otorgados en el exterior. 2. Ser miembro activo de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional o funcionario de planta de la Dirección General de Sanidad Militar, la Dirección General o de Sanidad de la Policía Nacional o su equivalente . 3. No encontrarse inhabilitado para ejercer la función pública ni presentar sanciones vigentes por autoridades disciplinarias competentes y/o de ética médica.

Artículo 2.2.12.1.1.3

Funciones. En primera instancia, la Junta Médico-Laboral Militar o de Policía tendrá las siguientes funciones : 1. Valorar y registrar las secuelas definitivas de las lesiones o afecciones diagnosticadas . 2. Clasificar el tipo de incapacidad sicofísica y aptitud para el servicio, y, si es del caso, recomendar la reubicación laboral. 3. Determinar la disminución de la capacidad psicofísica. 4. Calificar la enfermedad, según sea profesional o común. 5. Registrar la imputabilidad al servicio, de acuerdo con el informe administrativo por lesiones. 6. Fijar los correspondientes índices de lesión, si hubiere lugar a ello. 7. Determinar si el pensionado por invalidez requiere del auxilio de otra persona para realizar las funciones elementales de su vida , cuando el reconocimiento de la pensión de invalidez haya tenido origen en el acta de Junta Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía .

Artículo 2.2.12.1.1.4

Solicitud. La Junta Médico Laboral podrá ser solicitada por el interesado y/o afectado o por el área de medicina laboral o su equivalente, ante las Direcciones de Sanidad o su equivalente, cuando se presenten las siguientes causales : 1. Cuando en la práctica de un examen de capacidad sicofísica se encuentren lesiones o afecciones que disminuyan la capacidad laboral. 2. Cuando exista un informe administrativo por lesiones. 3. Cuando la incapacidad sea igualo superior a tres (3) meses, continuos o discontinuos, en un (1) año, contado a partir de la fecha de expedición de la primera excusa de servicio total. 4. Cuando existan patologías que así lo ameriten.

Artículo 2.2.12.1.1.5

Revisión y análisis de la solicitud y soportes. Las áreas de medicina laboral o su equivalente revisarán y analizarán la pertinencia técnica y jurídica para iniciar el proceso médico laboral, con base en la solicitud de convocatoria.

Artículo 2.2.12.1.1.6

Estudio de caso . Las áreas de medicina laboral o su equivalente iniciarán el estudio médico laboral, de acuerdo con la causal de convocatoria, y, de ser necesario, solicitarán valoraciones especializadas y/o exámenes diagnósticos bajo criterios de economía, eficacia, responsabilidad, ética, racionalidad y evidencia científica.

Artículo 2.2.12.1.1.7

Autorización para la reunión de la Junta Médico Laboral. El Director de Sanidad de la respectiva Fuerza o de la Policía Nacional o su equivalente autorizará las juntas médico-laborales, únicamente cuando sean solicitadas por el área de medicina laboral u ordenadas por autoridades judiciales. La autorización se expedirá dentro del plazo de 90 días fijado por el artículo 16 del Decreto Ley 1796 de 2000. Parágrafo. Para el personal civil de la Unidad Gestión General del Ministerio de Defensa y del Comando General de las Fuerzas Militares , la autorización será expedida por el Director de Sanidad de la Fuerza a la cual esté asignado .

Artículo 2.2.12.1.1.8

Práctica de la Junta Médico Laboral. Una vez autorizada, la Junta Médico­ Laboral Militar o de Policía realizará la valoración (anamnesis, examen físico), evaluación y análisis de los soportes documentales a que hace referencia el artículo 16 del Decreto 1796 de 2000, de acuerdo con la condición psicofísica. La valoración permite la calificación de las lesiones o afecciones adquiridas durante el tiempo en que estuvo en servicio activo. DECRETO NÚMERO 0533 DE 2025 HOJA No. 4 Continuación del Decreto No. de 2025, Por el cual se adiciona el título 12 a la parte 2 del libro 2 del Decreto 1070 de 2015. decreto único reglamentario del sector defensa , y se reglamentan los artículos 17 (parágrafo), 21 (parágrafo 1) Y 46 del Decreto Ley 1796 de 2000. en cumplimíento de una senten cia proferida por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

Artículo 2.2.12.1.1.9

Actas de la Junta Médico Laboral. Las decisiones de la junta médico laboral se expresan en un acta en la que se consigna la valoración y calificación de las lesiones o afecciones adquiridas durante la prestación del servicio. El acta de la junta médico laboral es un acto administrativo de carácter particular y goza de reserva legal y constitucional.

Artículo 2.2.12.1.1.10

Notificación del acta de Junta Médico Laboral Militar o de Policía. El acta de la junta médico laboral se notificará preferentemente por medios electrónicos , bajo las reglas del

Artículo 56°

de la Ley 1437 de 2011 o la norma que lo modifique o sustituya. Parágrafo. En el caso en que no se autorice la notificación electrónica o ésta no se pueda realizar, se aplicará el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, o la norma que lo modifique o sustituya .

Artículo 2.2.12.1.1.11

Impugnación contra el acta de Junta Médico Laboral Militar o de Policía. En caso de inconformidad con la decisión adoptada por la Junta Médico Laboral Militar o de Policía , se podrá convocar al Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía, dentro de los cuatro (4) meses siguientes , contados a partir de la fecha de la notificación. Parágrafo: La solicitud de convocatoria deberá presentarse por escrito dirigido a la junta o al tribunal médico laboral de revisión militar y de Policía, sustentarse, mediante la explicación concreta de los motivos de inconformidad, y el interesado deberá aportar las pruebas que pretende hacer valer. Además, deberá indicar el nombre y la dirección para notificaciones, así como el correo electrónico, en caso de que acepte ser notificado por este medio. SECCiÓN 2 TRIBUNAL MÉDICO-LABORAL DE REVISiÓN MILITAR Y DE POLIcíA

Artículo 2.2.12.1.2.1

Conformación. El Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía estará conformado por los médicos designados por cada una de las Fuerzas Militares , la Policía Nacional y por el Coordinador del Grupo Asesor Tribunal Médico Laboral del Ministerio de Defensa Nacional, quien velará por la legalidad de las decisiones adoptadas por el Tribunal y, en consecuencia, tendrá voz, pero no voto . El Tribunal Médico Laboral estará conformado por un mínimo de tres salas de valoración médica , cada sala de valoración estará integrada por mínimo tres médicos representantes de las Direcciones de Sanidad de las Fuerzas Militares y de Policía, los cuales deben ser de diferente Fuerza y/o Policía . Parágrafo. El Tribunal Médico Laboral podrá hacer valoraciones médicas a través de salas itinerantes que sesionarán en las ciudades o municipios en los que se identifique el mayor número de solicitudes de convocatoria .

Artículo 2.2.12.1.2.2

Requisitos. Para ser miembro del Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. 2. 3. Ser médico titulado por institución de educación superior a las que el Ministerio de Educación Nacional autoriza mediante el otorgamiento del registro calificado, o quienes hubieren convalidado ante el Ministerio de Educación Nacional sus títulos en medicina otorgados en el exterior. Ser miembro activo de las Fuerzas Militares o Policía Nacional o funcionario de planta de la Dirección General de Sanidad Militar, Dirección General de la Policía Nacional o su equivalente . No encontrarse inhabilitado para ejercer la función pública ni presentar sanciones vigentes por autoridades disciplinarias competentes y/o de ética médica.

Artículo 2.2.12.1.2.3

Funciones. En segunda instancia, el Tribunal Médico-Laboral de Revisión Militar y de Policía tendrá las siguientes funciones: 1. Conocer de las reclamaciones que surjan contra la decisión de las juntas médico-laborales y, en consecuencia, podrá ratificarla, modificarla o revocarla . DECRETO NÚMERO 0533 HOJA No. DE 2025 5 Continuación del Decreto No. de 2025, Por el cual se adiciona el titulo 12 a la parte 2 del libro 2 del Decreto 1070 de 2015, decreto los artículos 17 (parágrafo), 21 (parágrafo 1) Y 46 del Decreto Ley 1796 de 2000, único reglamentario del sector defensa, y se de lo contencioso administrativo. en cumplimiento de una sentencia proferida por 2. Revisar las modificaciones Laboral del personal que se encuentre en 3. Revisar los actos administrativos mE~al(~O-la de Sanidad de cada Fuerza o de la que dieron origen al reconocimiento 4. Determinar si el pensionado por funciones elementales su tenido origen en acta del Tribunal Médico conocerá, en única instancia, que dieron origen al Parágrafo: El Tribunal Médico Laboral por del calificado, la reconocimiento de la pensión

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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