Artículo 2°
del Ley 589 de 2017, la Unidad de ueda de dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado por objeto "dirigir, coordinar, y contribuir a implementación dadas por de búsqueda y localización de ar€~CI(1aS en contexto y en razón armado se encuentren casos fallecimiento, cuando sea posible, con vida, y en digna de cuerpos esqueletizados, identificación y en la Constitución Política". disposiciones DECRETO NÚMERO O 2 DE Pá ¡na 3 de 25 Contínuaci6n del Decreto «Por el cual se adiciona el Capítulo 9 al Título 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de Único del Sector Justicia y del Derecho, para reglamentar el Sistema Nacional ele de Personas dadas por Desaparecidas en contexto y en razón del conflicto armado, incluyendo a las vlctímas de forzada. » atendiendo a las d del numeral 2 del 5 del mencionado Decreto Ley, se expidió el Plan Nacional de Búsqueda, como una metodológica e para abordar las personas armado con un carácter específicamente en y en y de humanitario y extrajudicial, garantizando un enfoque territorial, d género. la Ley de 2023, que adopta el Plan Nacional Que el artículo 1 Desarrollo 2022-2026, crea el Sistema Nacional Búsqueda de dadas por Desaparecidas en yen conflicto armado, con la finalidad de ramas "materializar la articulación) cQordinación y cooperación entre las poder público, instancias de articulación en matería de Derechos Humanos y Internacional Humanitario y niveles de gobierno implementar el Plan Nacional Búsqueda Personas dadas por Desaparecidas y formular una estatal política pública integral, en la matería, en el cumplimiento del prevención y de brindar a las personas que sus seres queridos yel desaparecidos, respuestas integrales, oportunas, y respetuosas sobre la ",n:lrfe"n de sus familiares, el sufrimiento de las víctimas, en atención al principio centralidad las víctimas. 11 Que el mismo artículo que el Nacional Búsqueda de personas por Desaparecidas en contexto y en del conflicto armado contará con la sociedad civil, incluyendo a las personas -especialmente las y organizaciones que han trabajado en de búsqueda, y se articulará con todas entidades integran el Sistema Nacional de Atención y Reparación a Víctimas SNARIV conformidad con disposiciones de la Ley ral de Verdad, Justicia, 1448 2011 Y Decreto 4800 de 2011 y Sistema I y No Repetición - SIVJRNR, en términos establece Acto Legislativo 01 201 Que igualmente el mencionado artículo señala que Sistema Unidad Búsqueda Personas por Desaparecidas en del conflicto armado- UBPD en coordinación con Ministerio liderado por la contexto y en Justicia y del Que parágrafo del artículo 198 la Ley 2294 2023 dispone que el Derecho, lamentará "la Nacional, en cabeza del Ministerio Justicia y trazadoras, composición funciones, procedimientos, alcances, las actividades entidades a los cuales corresponde su programación y ejecución Sistema, funcionamiento. 11 Que el 6 de la 489 de 1 desarrolla los principios ¡nación y colaboración institucional en virtud de los cuales corresponde a autoridades en el ejercicio de sus competencias a efectos administrativas garantizar la de los y cometidos estatales e, igualmente, prestar su colaboración a las entidades facilitar ejercicio de sus funciones. Que el artículo 7 de la disposiciones y normas ley faculta al Gobierno nacional desarrollar profundicen en distribución competencias DECRETO NÚMERO Pá ¡na 4 de 25 Continuación del Decreto «Por el cual se adiciona el Capítulo 9 al Título 5 de la Parte 2 del LiIJro 2 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, para reglamentar el Sistema Nacional de Btísqueda de Personas dadas por Desaparecidas en contexto y en razón del conflicto amlado, incluyendO a las víctimas de desaparición forzada . » los diversos niveles de la administración siendo especialmente cuidadoso en el cumplimiento de los principios constitucionales y legales sobre la descentralización administrativa y la autonomía de las entidades territoriales . Que el artículo 43 de la ley en mención, establece que Gobierno nacional podrá organizar sistemas administrativos nacionales con el fin de coordinar las actividades estatales y de los particulares . Para tal efecto, preverá los órganos o entidades a los cuales corresponde desarrollar las actividades de dirección, programación, ejecución y evaluación. Que el artículo 45 de la misma ley, otorga facultad al Gobierno Nacional para crear Comisiones Intersectoriales para la coordinación y orientación superior de la ejecl,.Jción de ciertas funciones y servicios públicos, cuando por mandato legal o en razón de sus características, estén a cargo de dos o más ministerios, departamentos administrativos o entidades descentralizadas, sin perjuicio de las competencias específicas de cada uno de ellos. Que atendiendo a la misionalidad del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en contexto y en razón del conflicto armado se hace necesaria la participación, en diferentes modalidades, de todas aquellas entidades del orden territorial y nacional, actores e instancias públicas, privadas o mixtas de los ámbitos nacional e internacional, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que en el marco de sus competencias o experticia, están llamadas a aportar información para la búsqueda, contribuir en las labores de localización, prospección, recuperación, impulso a la identificación, reencuentro o entrega digna de los cuerpos de personas dadas por desaparecidas a sus familiares, y diseñar O desarrollar acciones de prevención y no repetición de la desaparición en razón y en contexto del conflicto armado, incluyendo la desaparición forzada. Que teniendo en cuenta que el Sistema Nacional de Búsqueda estará conformado por entidades de naturaleza tanto judicial como extrajudicial y humanitario, las acciones que se adelanten en el marco de ésta instancia deberán propender por una interacción adecuada, coordinada, complementaria y armónica entre las mismas para la realización de los fines del Estado. Que en el marco del Sistema se garantizará la aplicación de los enfoques diferenciales y, en particular, para lo relativo a las comunidades y pueblos étnicos se aplicarán las normas, políticas, lineamientos, protocolos y demás instrumentos en la materia consultados y concertados por las entidades del Estado con las mismas. Que en el proceso de construcción del presente decreto se garantizó la participación activa e incluyente de familiares, organizaciones de la sociedad civil, de las mesas de asistencia técnica de género y de niños, niñas, adolescentes y juventudes, de las instituciones concernidas y de organizaciones y expertos internacionales que han apoyado la búsqueda de las personas desaparecidas. Que de conformidad con las disposiciones del numeral 1 del artículo 16A del Decreto 2893 de 2011, la Subdirección Técnica de Consulta Previa del Ministerio Pá ¡na 5 de 25 DECRETO NÚMERO Continuación del Decreto «Por el cual se adiciona el Capítulo 9 al Título 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentarío del Sector Justícia y del Derecho, para reglamentar el Sistema Nacional de Búsq(Jeda de Personas dadas por Desaparecidas en contexto y en razón del conflicto armado, íncl(Jyendo a las víctimas de desaparición forzada . » del Interior determinó que el presente proyecto normativo no es una medida administrativa sujeta al desarrollo de consulta previa. Que en cumplimiento de los artículos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011 y lo dispuesto por el Decreto 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República, el proyecto de Decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Justicia y del Derecho . Que , en mérito de lo expuesto, DI;CRETA: