Por el cual se adiciona el Capítulo 9 al Título 5 de la Parte 2 del Libro 2 del

Decreto · 532 · 2024-04-29 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 23

Artículo 2°

del Ley 589 de 2017, la Unidad de ueda de dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado por objeto "dirigir, coordinar, y contribuir a implementación dadas por de búsqueda y localización de ar€~CI(1aS en contexto y en razón armado se encuentren casos fallecimiento, cuando sea posible, con vida, y en digna de cuerpos esqueletizados, identificación y en la Constitución Política". disposiciones DECRETO NÚMERO O 2 DE Pá ¡na 3 de 25 Contínuaci6n del Decreto «Por el cual se adiciona el Capítulo 9 al Título 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de Único del Sector Justicia y del Derecho, para reglamentar el Sistema Nacional ele de Personas dadas por Desaparecidas en contexto y en razón del conflicto armado, incluyendo a las vlctímas de forzada. » atendiendo a las d del numeral 2 del 5 del mencionado Decreto Ley, se expidió el Plan Nacional de Búsqueda, como una metodológica e para abordar las personas armado con un carácter específicamente en y en y de humanitario y extrajudicial, garantizando un enfoque territorial, d género. la Ley de 2023, que adopta el Plan Nacional Que el artículo 1 Desarrollo 2022-2026, crea el Sistema Nacional Búsqueda de dadas por Desaparecidas en yen conflicto armado, con la finalidad de ramas "materializar la articulación) cQordinación y cooperación entre las poder público, instancias de articulación en matería de Derechos Humanos y Internacional Humanitario y niveles de gobierno implementar el Plan Nacional Búsqueda Personas dadas por Desaparecidas y formular una estatal política pública integral, en la matería, en el cumplimiento del prevención y de brindar a las personas que sus seres queridos yel desaparecidos, respuestas integrales, oportunas, y respetuosas sobre la ",n:lrfe"n de sus familiares, el sufrimiento de las víctimas, en atención al principio centralidad las víctimas. 11 Que el mismo artículo que el Nacional Búsqueda de personas por Desaparecidas en contexto y en del conflicto armado contará con la sociedad civil, incluyendo a las personas -especialmente las y organizaciones que han trabajado en de búsqueda, y se articulará con todas entidades integran el Sistema Nacional de Atención y Reparación a Víctimas SNARIV conformidad con disposiciones de la Ley ral de Verdad, Justicia, 1448 2011 Y Decreto 4800 de 2011 y Sistema I y No Repetición - SIVJRNR, en términos establece Acto Legislativo 01 201 Que igualmente el mencionado artículo señala que Sistema Unidad Búsqueda Personas por Desaparecidas en del conflicto armado- UBPD en coordinación con Ministerio liderado por la contexto y en Justicia y del Que parágrafo del artículo 198 la Ley 2294 2023 dispone que el Derecho, lamentará "la Nacional, en cabeza del Ministerio Justicia y trazadoras, composición funciones, procedimientos, alcances, las actividades entidades a los cuales corresponde su programación y ejecución Sistema, funcionamiento. 11 Que el 6 de la 489 de 1 desarrolla los principios ¡nación y colaboración institucional en virtud de los cuales corresponde a autoridades en el ejercicio de sus competencias a efectos administrativas garantizar la de los y cometidos estatales e, igualmente, prestar su colaboración a las entidades facilitar ejercicio de sus funciones. Que el artículo 7 de la disposiciones y normas ley faculta al Gobierno nacional desarrollar profundicen en distribución competencias DECRETO NÚMERO Pá ¡na 4 de 25 Continuación del Decreto «Por el cual se adiciona el Capítulo 9 al Título 5 de la Parte 2 del LiIJro 2 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, para reglamentar el Sistema Nacional de Btísqueda de Personas dadas por Desaparecidas en contexto y en razón del conflicto amlado, incluyendO a las víctimas de desaparición forzada . » los diversos niveles de la administración siendo especialmente cuidadoso en el cumplimiento de los principios constitucionales y legales sobre la descentralización administrativa y la autonomía de las entidades territoriales . Que el artículo 43 de la ley en mención, establece que Gobierno nacional podrá organizar sistemas administrativos nacionales con el fin de coordinar las actividades estatales y de los particulares . Para tal efecto, preverá los órganos o entidades a los cuales corresponde desarrollar las actividades de dirección, programación, ejecución y evaluación. Que el artículo 45 de la misma ley, otorga facultad al Gobierno Nacional para crear Comisiones Intersectoriales para la coordinación y orientación superior de la ejecl,.Jción de ciertas funciones y servicios públicos, cuando por mandato legal o en razón de sus características, estén a cargo de dos o más ministerios, departamentos administrativos o entidades descentralizadas, sin perjuicio de las competencias específicas de cada uno de ellos. Que atendiendo a la misionalidad del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en contexto y en razón del conflicto armado se hace necesaria la participación, en diferentes modalidades, de todas aquellas entidades del orden territorial y nacional, actores e instancias públicas, privadas o mixtas de los ámbitos nacional e internacional, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que en el marco de sus competencias o experticia, están llamadas a aportar información para la búsqueda, contribuir en las labores de localización, prospección, recuperación, impulso a la identificación, reencuentro o entrega digna de los cuerpos de personas dadas por desaparecidas a sus familiares, y diseñar O desarrollar acciones de prevención y no repetición de la desaparición en razón y en contexto del conflicto armado, incluyendo la desaparición forzada. Que teniendo en cuenta que el Sistema Nacional de Búsqueda estará conformado por entidades de naturaleza tanto judicial como extrajudicial y humanitario, las acciones que se adelanten en el marco de ésta instancia deberán propender por una interacción adecuada, coordinada, complementaria y armónica entre las mismas para la realización de los fines del Estado. Que en el marco del Sistema se garantizará la aplicación de los enfoques diferenciales y, en particular, para lo relativo a las comunidades y pueblos étnicos se aplicarán las normas, políticas, lineamientos, protocolos y demás instrumentos en la materia consultados y concertados por las entidades del Estado con las mismas. Que en el proceso de construcción del presente decreto se garantizó la participación activa e incluyente de familiares, organizaciones de la sociedad civil, de las mesas de asistencia técnica de género y de niños, niñas, adolescentes y juventudes, de las instituciones concernidas y de organizaciones y expertos internacionales que han apoyado la búsqueda de las personas desaparecidas. Que de conformidad con las disposiciones del numeral 1 del artículo 16A del Decreto 2893 de 2011, la Subdirección Técnica de Consulta Previa del Ministerio Pá ¡na 5 de 25 DECRETO NÚMERO Continuación del Decreto «Por el cual se adiciona el Capítulo 9 al Título 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentarío del Sector Justícia y del Derecho, para reglamentar el Sistema Nacional de Búsq(Jeda de Personas dadas por Desaparecidas en contexto y en razón del conflicto armado, íncl(Jyendo a las víctimas de desaparición forzada . » del Interior determinó que el presente proyecto normativo no es una medida administrativa sujeta al desarrollo de consulta previa. Que en cumplimiento de los artículos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011 y lo dispuesto por el Decreto 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República, el proyecto de Decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Justicia y del Derecho . Que , en mérito de lo expuesto, DI;CRETA:

Artículo 1°

. Adiciónese el Capítulo 9 al Título 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, el cual tendrá el siguiente texto : CAPíTULO 9. SISTEMA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DADAS POR DESAPARECIDAS EN CONTEXTO Y EN RAZÓN DEL CONFLICTO ARMADO SECCiÓN 1 DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2.2.5.9.1.1

Qbjeto. El presente decreto tiene por objeto reglamentar el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en contexto yen razón del conflicto armado, incluyendo a las víctimas de desaparición forzada , en adelante, Sistema Nacional de Búsqueda, estableciendo su composición , funciones, procedimientos, alcances, y otras disposiciones relativas a su funcionamiento .

Artículo 2.2.5.9.1.2

Alcance del Sistema Nacional de Búsqueda. El Sistema Nacional de Búsqueda es el conjunto de normas, políticas, programas, proyectos, reglamentos, protocolos, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos de articulación y seguimiento, y de los diferentes actores públicos, privados y sociales, orientado a materializar la articulación, coordinación y cooperación entre las diferentes ramas del poder público, instancias de articulación en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y niveles de gobierno, para implementar el Plan Nacional de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas y formular una política pública integral en la materia. El Sistema Nacional de Búsqueda está liderado por la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en coordinación Gon el Ministerio de Justicia y DECRETO NÚMERO Pá ¡na 6 de 25 Continuación del Decreto «Por el cual se adiciona el Capítulo 9 al Título 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentado del Sector Justicia y del Derecho, para reglamentar el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas dadas por en contexto y en razón del conflicto annado, incluyendo a las víctimas de forzada. » del Derecho. por estas entidades e Personas Desaparecidas, política pública reencuentro o razón y en forzada y (en adelante seguimiento del

Artículo 2.2.5.9.1

Nacional Búsqueda legales e instrumentos derivan, entre los herramientas y avances adelantados como la Comisión Nacional de Búsqueda de la formulación, implementación y seguimiento de la , prevención, búsqueda, identificación, personas dadas por desapa incluyendo las víctimas de zonas frontera del territorio como para la personas dadas por Nacional de Búsqueda. El conforme a los estándares constitucionales y ratificados por Colombia, de los se a. boración armónica. Las entidades parte del Nacional de deberán garantizar la armonía en el ejercicio de sus funciones y coordinarán sus actividades para el cumplimiento y garantía los fines del relacionados con la atención, prevención, bl.Jsqueda e identificación dadas por desaparecidas, incluyendo a forzada, en los términos que señalan los articulos la Constitución Política, el artículo 6 de la Ley 489 de 1998 10 Código Procedimiento Administrativo y de lo b. con el artículo 4 de la Ley 1448 de 2011 y 1 de 2017, los distintos mecanismos y med reparación y no repetición, en este caso, la prevención, e identificación de las personas por y en contexto del conflicto armado, incluyendo a en tanto parte de un sistema víctimas, no pueden de manera institucional del c. Separación conformidad con los artículos 113, , Constitución, reconoce la delimitación precisa de 1\.1 ou <;;;.;;> , garantizando la separación de facu poder público y demás entidades competentes d d. Autonomía e independencia judicial. Al tenor del artículo Constitución, administración de justicia es independiente y, por lo debe cumplir sus funciones sin la influencia de las otras Público; en ese sentido, autoridades judiciales que Sistema Nacional de Búsqueda gozarán de independencia judicial. O ,4J tJ..:.. DE r":'t"'It"') DECRETO NÚMERO Pá ¡na 7 de 25 Continuación del Decreto «Por el cual SfI adiciona el Capítulo 11 al Título 5 de la Parte 2 (Jel Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, para reglamentar el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en contexto y en razón del conflicto armado, incluyendo a las vlclimas de desaparición forzada. » e. Centralidad de las víctimas. El Sistema Nacional de Búsqueda funcionará siguiendo el principio rector del reconocimiento del papel central de las víctimas del conflicto armado, por tanto, las actuaciones que se realicen deben propender por garantizar sus derechos, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 1448 de 2011 y el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2017. f. Principio pro personae: En virtud del cual el Sistema Nacional de Búsqueda debe acudir a la norma más amplia, o a la interpretación más extensiva y menos restrictiva, cuando se trata de reconocer y garantizar los derechos de las personas, mandato derivado de los artículos 1 y 2 de la Constitución y del

Artículo 29°

de la Convención Americana sobre Derechos Humanos ratificada por Colombia . g. Estándares mínimos: El Sistema Nacional de Búsqueda atenderá los principios, orientaciones y lineamientos contenidos en los Estándares para la Búsqueda de Personas Desaparecidas, desde una perspectiva sistemática e interdisciplinaria, en la recolección y análisis de información, la recuperación, la identificación, reencuentro en caso de que la persona desaparecida sea hallada con vida o la entrega digna o culturalmente pertinente de cuerpos . h. Aplicación de los enfoques diferenciales interseccionales. El Sistema Nacional de Búsqueda en el cumplimiento de sus objetivos atenderá, de acuerdo con el artículo 13 de la Constitución, los enfoques diferenciales, incluyendo el de género, el étnico racial y el territorial , desde una comprensión interseccional, con la finalidad de fortalecer la Política Pública Integral, para lo cual se tendrán en cuenta los protocolos, guías y demás instrumentos en la materia de la Unidad de Búsqueda de personas dadas por desaparecidas (UBPD) o de otras entidades que hagan parte del Sistema . En particular, para la aplicación del enfoque étnico racial se respetarán aquellos consultados y concertados con los pueblos étnicos. Así mismo, para la aplicación del enfoque de género se entenderá que las familias sociales de las personas con orientación sexual e identidad o expresión de genero diversa están incluidas dentro de la expresión familiares y seres queridos , de conformidad con los "Lineamientos del Enfoque de Género para personas LGBTI en el proceso de búsqueda de personas dadas por desaparecidas" de la Unidad de Búsqueda de personas dadas por desaparecidas (UBPD).

Artículo 2.2.5.9.1.4

Componentes: El Sistema Nacional de Búsqueda, estará integrado por los siguientes componentes : 1. El conjunto de normas, políticas, programas, proyectos, reglamentos, estrategias, metodologías, técnicas y mecanismos establecidos para el diseño, implementación y fortalecimiento de la Política Pública Integral. 2. Los protocolos e instrumentos concertados con los pueblos indígenas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y pueblo Rrom, relacionados con la prevención, atención, búsqueda, identificación, reencuentros y entregas dignas de las personas dadas por desaparecidas, DECRETO NÚMERO O Continuación del Decreto «Por el cual se adiciona el 9 al Título 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de Único del Sector Justicia y del Derecho, para reglamentar el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en contexto y en razón del conflicto atmado, incluyendo a las víctimas de forzada. }} cuales orientarán acciones, planes y programas relacionados con la implementación del Sistema. Las entidades del orden territorial y nacional y las en se articulen, que deban contribuir, por competencias y experticia, diseño, formulación, ejecución y evaluación de Política Pública Integral. Así mismo, privados o mixtos y organismos que , mandatos, participarán en el Sistema, de acuerdo con su y potencialidad contribución a los 4. organizaciones de víctimas de desaparición, sus familiares y izaciones derechos humanos interesadas en la formulación e implementación de la Política Pública , incluyendo de manera particular a las personas -especialmente las 5. mecanismos para la articulación, , promoción, integración, coordinación, financiación y evaluación los nacionales de Pública Integral. búsqueda en consonancia con la

Artículo 2.2.5.9.1.5

Objetivos estratégicos del Sistema Nacional de Búsqueda. El Nacional de ueda tendrá los siguientes objetivos estratégicos en función de verdad, justicia, reparación y no repetición, para atención, prevención, búsq identificación y dado caso, reencuentro o entrega digna de cuerpos personas dadas por desaparecidas en contexto y en del conflicto armado, incluyendo a víctimas desaparición forzada: 1. integrar y hacer seguimiento a los mecanismos de articulación, inación, intercambio de información y cooperación las entidades a nivel territorial y nacional, las instancias articulación víctimas y de las organizaciones de la sociedad civil, ueda, con el propósito buscadoras, y actores involucrados en la fortalecer la capacidad y de las labores búsqueda personas incluyendo las se realizan en zonas de frontera en territorio nacional. Formu la Política Pública integral, coordinar y articular su implementación, impulsar su cumplimiento a de los participa del Sistema, y d Y evaluación,-teniendo en cuenta los ratificados por Colombia, las recomendaciones de organismos internacionales y del informe final de la Comisión el Esclarecimiento la Verdad, la Convivencia y la No Repetición - CEV , como la incorporación de los enfoques ,incluyendo de étnico y territorial, desde una comprensión interseccional. La política pública integral formulada y sus mecanismos de seguimiento y evaluación diseñados serán adoptados por el Gobierno Nacional a decreto para lo cual los Ministerios miembros adelantarán lo pertinente. 3. Identificar, formular, impulsar y/o adoptar, en el marco de las competencias sus rantes, recomendaciones sobre reformas relacionadas con DECRETO NÚMERO O:-J S2 DE Pá ¡na 9 de 25 Continuación del Decreto «Por el cual se adiciona el Capítulo 9 al Titulo 5 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, para reglamentar el Sistema Naciollal de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en contexto y en razón del conflicto armado, incluyendo a las víctimas de desaparición forzada. » ajustes institucionales y normativos necesarios para el logro de los objetivos del Sistema y con el fin de que la búsqueda de personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado, incluyendo a las víctimas de desaparición forzada, sea una prioridad técnica y presupuestal en el ámbito nacional y territorial del Estado, acorde con el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario. 4. Lograr el fortalecimiento de las capacidades humanas, técnicas, administrativas y presupuestales de las entidades del Estado que intervengan en la búsqueda de personas desaparecidas, la atención a las víctimas y la prevención de la desaparición forzada, en los niveles territorial y nacional, incluyendo el robustecimiento de los laboratorios de genética e identificación humana y laboratorios de antropología forense, la centralización y disponibilidad de la información del Banco de Perfiles Genéticos , y la pronta generación de la interoperabilidad de los sistemas institucionales internos con el Sistema de Información Red de Desaparecidos y Cadáveres - SIRDEC y el Registro Nacional de Desaparecidos como Sistemas Nacionales de consulta, verificación y contrastación de información para la identificación de las personas dadas por desaparecidas en razón yen contexto del conflicto armado . 5. Fortalecer las capacidades técnicas de los/las funcionarias que hacen parte de la búsqueda en materia de enfoques diferenciales, incluyendo el enfoque de género, con el fin de atender las particularidades de la desaparición y la búsqueda de las mujeres y las personas con orientación sexual e identidad o expresión de género diversa. 6. Construir e integrar rutas y estrategias de respuestas articuladas, oportunas e integrales a las necesidades de las víctimas, en particular de las personas buscadoras -especialmente las mujeres-, garantizando la participación efectiva de los diferentes actores que intervienen en la búsqueda de personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado, e incorporando los enfoques diferenciales, incluyendo el de género, el étnico racial y el territorial, desde una comprensión interseccional. 6. Promover mecanismos conjuntos que contribuyan a la satisfacción de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, en pro de garantizar la prevención y erradicación de la desaparición forzada. DECRETO NÚM Pá ina10de25 Continuación del Decreto «Por el cual se adiciona el Capítulo 9 al Título 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto para el Sistema Nacional 1069 de 2015, Único Reglall'lentarlo del Sector Justicia y del de de Personas dadas por en contexto y en razón conflicto armado, u"li"iUW'l,n"'''' a las de desaparición forzada. » ejercicio de atribuciones del mismo. anterior, sin perjuicio independencia y autonomía los organismos judiciales.

Parágrafo 1. Las metas trazadoras del Sistema Nacional de Búsqueda y los indicadores requeridos para evaluar los objetivos estratégicos del Sistema en el corto, mediano y largo plazo deberán ser construidas, formuladas e incluidas en la Política Pública Integral, incorporando los enfoques diferenciales, incluyendo el de género, el étnico racial y el territorial, desde una comprensión interseccional.
Parágrafo 2. Las instancias e instituciones que integran el Sistema Nacional de Búsqueda en el marco de sus competencias cumplirán con las acciones que se

Artículo 2.2.5.9.1.6

Funciones del Sistema Nacional de Búsqueda. Nacional de Búsqueda sígu funciones: la Sistema 1. Formular e implementar lineamientos y procedimientos que orienten la articu y cooperación entre entidades del nivel territorial, nacional, con instancias, organismos internacionales yorga de la sociedad civil, como actores privados o mixtos, prevención, búsqueda, identificación y dado caso, reencuentro o digna de los cuerpos personas dadas por desaparecidas, incluyendo a las víctimas de y a aquellas que se encuentran ubicadas territorio nacional. 2. Construir mecanismo Plan Nacional Búsqueda de Personas por en contexto y en razón del conflicto está a cargo de la armado, cuya dirección, actualización y puesta en ma Unidad de Búsqueda Personas dadas por 3. Articular a las entidades componen el Sistema Nacional Búsqueda en las para la implementación de planes nacionales de búsqueda y los regionales búsq definidos por la Unidad de Búsqueda de personas dadas por Desaparecidas, en armonización con Política Pública Integral. 4. proceso de formulación, diseñar, impulsar la implementación, ejecutar a de sus miembros, y hacer y evaluación a la Política Pública Integral, integrando los principios rectores para la búsqueda, las mecanismos, instrumentos y avances existentes, y enfoques diferenciales, incluyendo de género, el yel \.Av,n.n:; una comprensión interseccional. La política plJblica formulada y sus mecanismos seguimiento y evaluación adoptados el lo cual los Ministerios miembros Gobierno Nacional a decreto del Sistema adelantarán lo pertinente. metas e indicadores a corto, mediano y largo que permitan los avances en la atención, prevención, búsq identificación y dado el reencuentro o entrega d de las personas dadas por desaparecidas en razón del conflicto armado, incluyendo a las víctimas desaparición forzada y promover su incorporación en los planes de desarrollo Fortalecer Registro Nacional Desaparecidos, como mecanismo articulador la información las entidades Estado, para lo cual, los participantes en el Sistema acuerdo con su naturaleza y la competencias, suministrar e integrar de manera oportuna, y información que a su disposición, relacionada con las dadas por desaparecidas en contexto y en razón conflicto armado, incluyendo 25 DECRETO NÚM Conlinuacíón del Decreto «Por el cual se adiciona el Capítulo 9 al Título 5 de la Parto 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de Único del Sector Justicia y del para reglamentar el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en contexto en razón del conflicto armado, incluyendo a las víctimas de » a las víctimas de desaparición forzada, garantizando su interoperabilidad, la complementariedad los sistemas información, metodologías información género y .... c;"'~C;v de datos que contribuyan a la búsqueda. Articular y armonizar las políticas públicas e iniciativas sectoriales que , impulsen o impacten la atención, prevención, búsqueda, reencuentro o digna los cuerpos personas dadas por desaparecidas, incluyendo a víctimas de desaparición forzada, en particular las con gestión, protección e intervención ,y políticas del Nacional Humanos y Derecho Internacional Humanitario. 8. lecer mecanismos de articulación y complementariedad el Sistema Nacional de el Nacional Atención y Reparación a Víctimas - SNARIV y Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No - SIVJRNR. 9. Colaborar con la Instancia de Articulación entre Gobierno Nacional, la icción la - J Y la Unidad Búsqueda de Ley Personas dadas por Desaparecidas, prevista en el artículo 205 planes, programas o proyectos con de 2023 para la integración de contenido para efectos del cumplimiento las propias y medidas de contribución a la reparación, y con las demás instancias que guarden relación con los objetivos del Nacional de Búsqueda, tales como Comisión Nacional de Búsqueda Personas Desaparecidas, el Nacional de Humanos y Derecho Internacional Humanitario y Comité Coordinación Nacional la Alerta 10. la coordinación interinstitucional para la planeación y destinación de recursos en corto, mediano y largo plazo que garanticen la implementación la Política Pública Integral y Plan Nacional , especialmente para el fortalecimiento las capacidades técnicas, humanas, tecnológicas y administrativas necesarias para efectos. cumplir con 11. Las demás funciones y complementarias el propósito de instancia. IÓN 2 ORGANIZACiÓN SISTEMA NACIONAL

Artículo 2.2.5.9.2.1

Organización. conformado por: BÚSQUEDA Sistema Nacional de RETO NÚMERO e Pá 12 de 25 Continuación del «Por el cual se adiciona el Capítulo 9 al Título 5 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, para reglamentar el Sistema Nacional de de Personas dadas por en contexto y en razón del conflicto aml8do, incluyendo a las víctimas de forzada. » 1. Comisión Intersectorial del Sistema Nacional Búsqueda. Comisión Asesora Nacional de Búsqueda 3. Comités Técnicos del Sistema Nacional Búsqueda. 4. Los Comités del Sistema Nacional Búsqueda. Pa rafo. las sesiones la Comisión Intersectorial del Sistema Nacional de Búsqueda y demás Instancias del Sistema podrán ser invitadas la sociedad civil. víctimas, personas buscadoras y especialmente las mujeres conformidad con los buscadoras, organizaciones y organismos internacionales, de participación que formule la Comisión I 1. Así como del entidades públicas o mixtas del nacional o territorial y u organizativo que no sean miembros cuando su participación se requiera ún los a a quienes se extenderá invitación a la respectiva y tendrán derecho a voz, no voto. la Secretaría entidades invitadas públicas o mixtas, del n nacional o territorial, obligatoria de conformidad con las constitucionales e internacionales del Estado en la materia.

Artículo 2.2.5.9.2.2

Comisión Intersectorial del Sistema Nacional de Búsqueda. La Comisión Intersectorial, será la máxima instancia articulación, coordinación y toma de decisiones entre las entidades miembros, organizaciones y otros que participan en el mismo, y conformada por: 1. El/la Delegado/a la Presidencia la República 2. Ellla Ministro/a del Interior o su delegado/a Ellla Ministro/a Justicia y del Derecho o su delegado/a 4. El/la Directoria la Unidad de Búsqueda Personas por Desaparecidas o su delegado/a, la El/la Fiscal General de la Nación o su delegado/a. 6. Ellla Presidente/a la Jurisdicción la o su delegado/a 7. El/la Directoria la Unidad para la Atención y Reparación I a Víctimas o su delegado/a. 8. Ellla Directoria del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias o su 9. Ellla Defensor/a del Pueblo. invitados Búsqueda, DECRETO NÚMERO Continuación del «Por el cual se adiciona el 9 al TItulo 5 de la Parte 2 del Libro :2 del Decr0to 1069 de 2015, Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, para reglamentar el Sistema Nacional en contexto en razón del conflicto am1ado, incluyendo de de Personas dadas por a las víctimas de » rán realizar asistencia técnica y/o acompañamiento específico según su mandato, y tend voz, pero no voto: Roja en Colombia. 1. Com Internacional de la 2. Oficina Alto Comisionado Unidas los Humanos en Colombia. Misión verificación Naciones Unidas en Colombia. 4. de Apoyo al Proceso de de la Organización Americanos. Nacional de Búsq asistirá a del invitada la Comisión Intersectorial en calidad sus integ para sesión, designará a dos no voto, y portavoces de la Comisión Asesora como

Parágrafo 1. Sólo se pod delegar la asistencia nivel directivo de las entidades con y capacidad toma de decisión. La persona pertinentes a la Com un rol articulador dentro su entidad con fin de avanzar delegada deberá en los propósitos y objetivos del Sistema Nacional de Búsqueda. Deberá estar debidamente facultada por manifestación expresa y aportará copia formal delegación a la Secretaría de Comisión Intersectorial.
Parágrafo 2. siguientes organismos internacionales permanentes en la Comisión Intersectorial del Sistema Nacional
Parágrafo 3. La Procuraduría General la Nación y un delegado/a Comité la No Repetición Seguimiento y Monitoreo de Recomendaciones Conflicto Armado invitados permanentes como veedores con derecho a voz pero no a voto.
Parágrafo 4. las sesiones Para quienes tendrán voz, cuerpo colegiado.
Parágrafo 5. ningún caso, las decisiones que sean sometidas aprobación contravenir de manera alguna los por de la Comisión Intersectorial, pod principios, reglas, planes de búsqueda, lineamientos, directrices o que hayan sido o vengan por de la Unidad de Búsqueda de por en desarrollo su rol dirección, acciones itarias coordinación y contribución a la implementación de búsqueda, conforme con lo previsto en el artículo 3° del Legislativo 01 de 2017 yel Ley 201

Artículo 2.2.5.9.2.3

Funciones de Nacional Búsqueda. Comisión Intersectorial del Comisión Intersectorial las siguientes funciones: 1. Formular, inar la periodicidad, y seguimiento y evaluación al Plan Estratégico del Sistema Nacional Búsqueda para la atención, prevención, búsqueda, identificación, y dado caso, reencuentro o digna los cuerpos las personas dadas por desaparecidas en contexto y en razón conflicto armado, incluyendo a víctimas forzada y a aquellas que se encuentran ubicadas en zonas territorio nacional. apuestas estratégicas, proceso formulación y Definir adopción, a la implementación y evaluación mecan Integral, como a mecanismos que diseñe Sistema la Política ueda para cumplimiento de sus objetivos icos. Nacional Planeación y al Para lo cual se invitará al Departamento Nacional DECRETO Continuación del Decreto «Por el cual se adiciona el Capítulo 9 al Título 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, r-?eglamentario del Sector Justicia y del Derecho, para reglamentar el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas dadas por en contexto y en razón del conflicto armado, incluyendo a las v!ctimas de desapanóón forzada, » marco 3. 4. 5, sus ito Público, entidades que en el contribuir con dicha función. indicadores que se del Nacional de garantizando la incorporación los enfoques diferenciales, incluyendo género, el étnico racial y territorial. Para se invitará al Nacional Planeación, otras entidades que competencias puedan contribuir con dicha función, lineamientos Búsqueda, la y ajuste evaluación y Planes itir los lineamientos necesarios para el acceso e intercambio oportuno de la información entre todas las entidades del Estado que están dadas vinculadas directa o indirectamente con la búsqueda de las por en yen razón conflicto armado, incluyendo a de desaparición forzada, para lo se invitará al Ministerio de Tecnologías de la I y Y la Nacional Digital, entre otras que en el marco de sus con dicha función. Los lineamientos incluirán de las relativas al y la sexualidad. 6. Articular con las entidades involucradas, de conformidad con la competencia una de ellas, estrategia para abordar de manera la transfronteriza de las dadas por desaparecidas, a las se invitará al de Relaciones en marco sus competencias 7. Nacional ueda, a las instituciones que conforman el icos de acuerdo a sus competentes, los diagnósticos para la atención, información y acciones las personas por e identificación conflicto armado, incluyendo a las en víctimas de desaparición Tf'\r'7'-lOrI~ 8, implementación lineamientos participación víctimas, buscadoras -especialmente mujeres organizaciones y otras instancias de participación de la civil en Comisión Intersectorial, los Comités y los Territoriales Sistema, entre cuales se deben incluir criterios garanticen la de género, , territorial. entre en consideración recomendaciones la Comisión para Técnica la Comisión toma de decisiones. Presidencia y la Intersectorial del Nacional de comunicarán a la Comisión las razones por las cuales no se adoptaron sus recomendaciones O ,...t"'Il') DECRETO NÚMERO v';; N DE Pá ¡na 15 de 25 Continuación del Decreto «Por el cual se adiciona el Capítulo 9 al Tltvlo 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, para reglamentar el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en contexto y en razón del conflicto armado, incluyendo a las víctimas de desaparición forzada . » 1O. Hacer seguimiento al cumplimiento de las estrategias y lineamientos técnicos por parte de las entidades que integran el Sistema Nacional de Búsqueda , de conformidad con las competencias de sus integrantes. 11. Reglamentar a través de un Acuerdo, la conformación, duración, funcionamiento, modificación y secretaría técnica de los siguientes Comités Técnicos: i) Prevención y no repetición; ii) Atención; iii) Búsqueda, identificación reencuentro y entrega digna de cuerpos; y iv) Acceso e intercambio de información. De conformidad con los lineamientos que la Comisión Intersectorial formule, se deberá garantizar la participación de las víctimas, personas buscadoras -especialmente las mujeres buscadoras-, organizaciones y otras instancias de participación de la sociedad civil, atendiendo a la diversidad de género, étnica, territorial, entre otras. 12.A petición de cualquier miembro de la Comisión Intersectorial, de un Comité técnico o de la Comisión Asesora, definir la creación, determinar la conformación, duración , funcionamiento , modificación y secretaria técnica de otros comités técnicos o grupos de trabajo para efectos de articular esfuerzos y operativizar la búsqueda, localización, recuperación , identificación, entregas dignas y reencuentros, y la incorporación de los enfoques diferenciales, especialmente el de género, el étnico racial y territorial. 13. Crear en articulación con las autoridades locales pertinentes, y a través de Acuerdo, los comités territoriales y determinar su conformación, duración, modificación y secretaría técnica, a partir de las necesidades y criterios de territorialización que determine la Comisión Intersectorial. De acuerdo con los lineamientos que la Comisión Intersectorial formule, se deberá garantizar la participación de las víctimas, personas buscadoras -especialmente las mujeres buscadoras-, organizaciones y otras instancias de participación de la sociedad civil, atendiendo a la diversidad de género, étnica, territorial, entre otras . 14. Orientar a los comités territoriales de búsqueda en la implementación de la Política Pública Integral, en articulación con los Planes Nacionales de Búsqueda y los Planes Regionales de Búsqueda. 15. Orientar la formulación de los planes y agendas de trabajo de los comités técnicos y territoriales del Sistema Nacional de Búsqueda. 16. Evaluar y hacer seguimiento a los resultados de los comités técnicos y territoriales y adoptar las medidas necesarias para superar sus desafíos. 17. Promover la implementación de las recomendaciones de organismos internacionales en la materia . 18. Sesionar periódicamente de acuerdo con las disposiciones de su reglamento interno y rendir informes anuales sobre su gestión . DECRETO NÚMERO ,... ~ t") DE Pá Continuación del Decreto «Por el cual se adiciona el 9 al Título 5 de la Parle 2 del Ubro 2 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, para reglamentar el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en contexto en razón del conflicto incluyendo a las vlclimas de » 19. ir y adoptar, en caso de ser necesario, el reglamento interno de comités técn y un del mismo para su adopción por parte Establecer su propio reglamento para 21. cumplimiento de sus lineamientos, requerimientos, información y la Técnicos y Comités Territoriales a través Comisión Intersectorial. . Las demás que se requieran para estratégicos del Sistema. cumplímiento los objetivos

Artículo 2.2.5.9.2.4

Presidencia de la Comisión Intersectorial del Sistema Nacional de Búsqueda. presidencia de Comisión estará en cabeza la Unidad Búsqueda por Desaparecidas. En ejercicio la misma, además otras y complementarias para cumplir con los objetivos del Sistema, que se en lamento interno: 1. Ordenará y coord las de la Comisión Intersectorial del Sistema Nacional de Búsqueda, velando por su y efectivo funcionamiento. 2. Orientará técnicamente la formulación Sistema Nacional Búsq Plan y del 3. Solicitará informes y uimiento a los compromisos y decisiones tornadas por la Comisión Intersectorial, comités técnicos y territoriales 4. Liderará coordinación interinstitucional necesaria la formulación, implementación y evaluación la Pública integral en

Artículo 2.2.5.9.2.5

Sesiones de la Comisión Intersectorial. Comisión I del Nacional Búsqueda de sesiones ordinarias mínimas al año. reglamento de la inará su número

Artículo 2.2.5.9.2.6

Comisión Asesora para el Sistema Nacional de Búsqueda. Créase con carácter permanente, la Comisión Asesora para Nacional de Búsqueda, la cual conformada hasta nueve (9) organizaciones de la sociedad civil o derechos humanos, buscadoras incl mujeres, o expertos/as a título personal dadas por idoneidad y experiencia en búsqueda de incluyendo víctimas desaparición ; quienes escrito su voluntad de r la designación. Continuación del Decreto «Por el cual se adiciona el Capitulo ¡;I al Titulo 5 de le Pa/te 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, para reglamentar el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en contexto y en ralón del confficto am1ado, inciuyendo a las víctimas de forzada. » Nacional de Búsqueda será designada Los Comisión para para un periodo y del dos años. honorem por el Ministro de cada uno de sus miembros, de la Dicho periodo no será individual el Ministerio de Justicia establecerá los Comisión como cuerpo personas Comisión. han conformar la de criterios de criterios que garanticen la diversidad de territoria 1, entre

Artículo 2.2.5.9.2.7

Funciones la Comisión Asesora para el Sistema Nacional de Búsqueda. Comisión Asesora el Nacional' BClsqueda tendrá las sig funciones, las como colegiado: 1. Asesorar a la Comisión Intersectorial mediante documentos técnicos que la toma de decisiones del de juicio 2. recomendaciones a Comisión Intersectorial para la formulación del plan estratégico del Sistema Nacional de Búsqueda para la prevención, búsq ,identificación, reencuentro o digna de cuerpos personas dadas por desaparecidas en contexto y en del conflicto armado, incluyendo a víctimas desaparición forzada, Política Pública Integral. como para la formulación de la Revisar anualmente los avances y desafíos y para su Política Pública Integral en la razonabilidad, y sugerir a la Comisión Intersectorial las revisiones que resulten necesarias. 4. Formular recomendaciones a la Comisión Intersectorial para la construcción los lineamientos participación de la civil en el Nacional de Búsqueda. anualmente una revisión de las acciones del Sistema Nacional de Búsqueda mediante un informe dé de los avances y los entidades en de prevención, atención, en la articulación e identificación. 6. su propio reg para su adecuado funcionamiento. Las demás que les sean asignadas relacionadas con la naturaleza funciones. sus

Artículo 2.2.5.9.2.8

Comités Técnicos. Los Comités icos del Sistema Nacional de Búsqueda serán equipos de trabajo interinstitucionales e intersectoriales que, acuerdo con directrices la Comisión Intersectorial, análisis, asesoría, coordinación, articulación, apoyarán técnicamente el d impulso y seguimiento las acciones relacionadas con atención, prevención, DECRETO NÚM Continuación del Decreto «Por el cual se adiciona el Capítulo 9 al Título 5 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Seclor Justicia y del Derecho, para el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas dadas por en contexto y en razón del conflicto armado, incluyendo a las víctimas de forzada. )} búsqueda e identificación las personas por desaparecidas en contexto y en razón del conflicto armado, incluyendo las víctimas de desaparición forzada. A criterio la Comisión lntersectorial, y según sus competencias, y capacidad contribución, los Comités Técnicos estarán conformados por públ o mixtas del orden nacional o territorial que pueden o no pertenecer a la Comisión Intersectorial.

Artículo 2.2.5.9.2.9

Creación y conformación de Comités Técnicos. Se crean siguientes comités: (i). Comité técnico para la prevención y no repetición; (ii). Comité técnico para la ; (iii). Comité técnico la búsqueda, identificación, reencuentro y digna cuerpos; y (ív) Comité para el acceso e intercambio de información. Cada uno ellos tendrá el siguiente alcance: (i) Comité técnico la prevención y no repetición: Apoyará técnicamente la desaparición en y en las acciones de prevención y no repetición contexto conflicto armado, incluyendo la desaparición forzada, a través medidas oportunas comunicación, pedagogía, sensibilización, memoria histórica, fortalecim Mecanismo Búsqueda Urgente, y otras acciones conexas. (ii) Com técnico para la atención: Apoyará las acciones y medidas la atención oportuna, la protección, rehabilitación, la atención psicosocial, acceso y restablecimiento derechos de las víctimas desaparición en razón y en contexto del conflicto armado, incluyendo desaparición forzada, especialmente a personas buscadoras y particularmente las mujeres buscadoras, en articulación y complementariedad con Sistema Nacional Atención y Reparación Integral a Víctimas SNARIV. (iii) Comité técnico para la búsqueda, identificación, reencuentros y entrega digna de cuerpos: Apoyará técnicamente las acciones de búsqueda integral, oportuna y las personas por en contexto y en razón del conflicto armado, incluyendo víctimas de desaparición forzada y aquellas ubicadas en zonas frontera territorio nacional, contribuir en gestión e intercambio información, localización, prospección, recuperación, a la identificación, digna y reencuentro, gestión, protección e intervención de cementerios, al Plan distintas competencias institucionales y en Nacional Búsqueda de personas dadas por desaparecidas. (iv) Comité técnico para acceso e intercambio de información: Apoyará técnicamente el acceso e intercambio de la información relacionada directa o indirectamente con la desaparición de personas en contexto y en razón del conflicto armado, incluyendo desapariciones forzadas, entre todas entidades públicas orden territorial y nacional. de Acuerdo las entidades NÚMERO r-;~~ O v..., ..... Pá ¡na 19 de 25 Continuación del Decreto «Por el cual se adiciona el Capítulo 9 al Título 5 de la Palte 2 del Libro 2 dOI Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del para el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en contexto y en razón del conflicto armado, incluyendo a las víctimas de forzada. » Parágrafo Cada comité técnico contará con la participación de al menos un delegado la Comisión Intersectorial del Nacional de Búsqueda. La Comisión Intersectorial entre sus integrantes quien la en cada comité técnico. La entidad seleccionada deberá convocar a fijar el orden del día, gestionar reuniones previas elaborar las actas y remitirlas a la Secretaría Técnica la Comisión Intersectorial, hacer uimiento a los compromisos, a la Comisión Intersectoriallos avances o dificultades en cumplimiento de sus actividades, y demás funciones que sean asignadas.

Parágrafo 1. Comisión Intersectorial definirá a deberán hacer parte de los Comités permanentes, cual será notificado por la
Parágrafo 3. La Comisión Intersectorial definirá y promoverá la implementación de los lineamientos de participación sociedad civil en los comités entre los cuales se deben incluir criterios ranticen la diversidad territorial, entre

Artículo 2.2.5.9.2.10

Funciones de comités técnicos del Sistema Nacional de Búsqueda. comités técnicos tendrán las siguientes funciones: 1. Implementar en lo les corresponda lineam y orientaciones emitidas por la Comisión Intersectorial Sistema Nacional Búsqueda. 2. insumos técnicos y recomendaciones para toma de decisiones de la Comisión Intersectorial Sistema Nacional de Búsqueda, incluyendo aquellos necesarios para la incorporación los enfoques diferenciales, el de género, étnico y territorial, desde una comprensión interseccional. 3. Y a la Comisión Intersectorial del Sistema Nacional de Búsqueda los diagnósticos situaciones y necesidades sobre las personas dadas por desaparecidas en razón y contexto conflicto armado, incluyendo las víctimas de desaparición forzada y a aquellas se encuentran ubicadas en zonas de frontera del territorio nacional, para la toma decisiones. 4. Proponer lineamientos técnicos para la adopción de metas trazadoras y los indicadores de objetivos estratégicos Sistema, incorporando los enfoques diferenciales, incluyendo el de género, el étnico racial y el territorial. lo cual se invitará al Departamento Nacional Planeación, entre entidades que en el marco sus competencias puedan contribuir con dicha función. Crear, se necesario, equipos trabajo con el propósito de articular esfuerzos para operativizar, en el marco del cumplimiento del principio de colaboración armónica, prevención y la no repetición, atención de víctimas, y la búsqueda, localización, recuperación, identificación, reencuentros y entrega digna cuerpos, y la implementación de los enfoques diferenciales, incluyendo el género, ico y el territorial, una comprensión interseccional. ¡na 20 de 25 NÚMERO Contínuación del Decreto «Por el cual se adiciona el Capítulo 9 al Título 5 de la Parte 2 del Libro 2 (fel Decreto 1069 de Único del Sector Justicia y del Derecho, para el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas dadas por en contexto y en razón del conflicto armado, a las vfctimas de forzada. » Proponer los criterios para la formulación e implementación de la Política Pública Integral. lo cual se invitará al Departamento Nacional Planeación, otras entidades que en el marco sus competencias puedan contribuir con dicha función. 7. Proponer estrategias de articulación y coordinación para superar dificultades en la atención, prevención, búsqueda, identificación, reencuentros y entrega digna de cuerpos, por la implementación Plan de dadas por Desaparecidas. comité búsqueda, identificación, y entrega digna de cuerpos del Sistema Nacional de en coordinación con Ministerio Relaciones Exteriores, diseñará y armonizará con Política ral y con Plan del , una estrategia para abordar e impulsar manera y prioritaria la búsqueda transfronteriza personas dadas por desaparecidas, incluyendo a las víctimas desaparición forzada. 9. Com itir insumos, aportes técnicos, y la información que sea requerida Intersectorial a la Secretaria Técnica. la 10. Cumplir y responder con celeridad y efectividad los requerimientos de la Comisión I del Sistema Nacional de Búsqueda. 11 demás que se requieran el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 2.2.5.9.2.11

Secretaría Técnica de la Comisión In tersectoríal. el órgano técnico y operativo articulación, comunicación y retroalimentación los d Sistema Nacional Búsqueda. Esta ejercida por Justicia Transicional Ministerio Justicia Búsqueda de Personas por y del Derecho, en articulación con la Unidad Desaparecidas quien tiene la Presidencia de la Comisión Intersectorial del Tendrá las siguientes funciones, de funciones afines y complementarias necesarias para cumplir con los objetivos estratégicos del Sistema, que se establecerán en reglamento interno: 1. Realizar las acciones necesarias para la comunicación y retroalimentación entre Comisión Intersectorial, los Técn los T erritoríales y la Comisión Asesora. 2. las solicitudes de miembros se convoque a sesión a los la Comisión Intersectorial que le Técnicos. 3. A partir trabajo de los Técnicos, presentar y someter a consideración de los integrantes la Comisión Intersedorial el contexto, antecedentes, información y la documentación para la formulación y diseño de la Política Pública Integral. al Departamento de Planeación, otras de sus competencias puedan con d función. DECRETO NÚMERO 0332 DE Pá ¡na 21 de 25 Continuación del Decreto «Por el cual se adiciona el Capítulo 9 al Título 5 de la Palte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, para reglamentar el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en contexto y en razón del conflicto armado, incluyendo a las víctimas de desapa!ición forzada. » 4. Coordinar con las entidades , organismos internacionales y las organizaciones de familiares de víctimas de desaparición forzada, personas y mujeres buscadoras y la sociedad civil , las reuniones de trabajo que se estimen pertinentes previo a las sesiones de la Comisión Intersectorial. 5. Elaborar informes de gestión acorde con la periodicidad establecida por la Comisión Intersectorial del Sistema Nacional de Búsqueda y aquellos que sean solicitados de manera extraordinaria. 6. Atender y gestionar los requerimientos , peticiones y en general las solicitudes que se presenten ante el Sistema Nacional de Búsqueda para lo cual adelantará las coordinaciones del caso con la Comisión Intersectorial, comités técnicos y territoriales respectivos . 7. Recibir y presentar a la Comisión Intersectoriallas peticiones que presenten las entidades integrantes de los comités técnicos y territoriales , en aquellos casos en los que no exista consenso o aquellos en los que deseen presentar propuestas relacionadas con el cumplimiento de los objetivos del sistema .

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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