Funciones de los Comités Territoriales para Los Comités Territoriales en el marco de sus competencias tendrán funciones: búsqueda. siguientes 1. Garantizar coordinación interinstitucional e intersectorial las entidades orden territorial y nacional que participan en la atención, prevención, búsqueda, identificación, reencuentro y entrega digna de cuerpos de personas dadas por desaparecidas en contexto y en razón del conflicto armado, incluyendo las víctimas de desaparición forzada, en el marco de los Planes Nacionales y planes regionales de búsqueda. 2. Implementar y realizar seguimiento en su jurisdicción a medidas atención, prevención, búsqueda, identificación, reencuentro o digna de de las personas por desaparecidas definidas en Política Pública Integral, incluyendo la aplicación de enfoques diferenciales, entre el de y desde una comprensión interseccíonal y territorial. DECRETO NÚMERO C:):3 2 25 Continuación del Oecreto «Por el cual se adiciona el Capítulo 9 al Título 5 de la Parle 2 dol Ubro 2 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, para reglamentar el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en contexto y en razón del conflicto armado, incluyendo a las víctimas de forzada, » 3, Implementar los lineamientos y Comisión Intersectorial icas emitidas por la ueda, 4. Generar de articulación con entidades Estado como función desarrollar acciones orientadas a preservar la memoria de las víctimas desaparición 5. Remitir información que sea requerida Búsqueda a la Comisión Nacional funcionamiento a través de su 6. El funcionamiento de comités territoriales se regirá por el reglamento y/o Acuerdo conformación ido por la Comisión Intersectorial del Sistema Nacional de Búsqueda. 7. para medidas de identificación, reencuentro y entrega digna Política Pública IntegraL coordinación, articulación y , prevención, búsqueda, cuerpos, en la Articulo. 15. Articulación, Coordinación y Cooperación Territorial. En marco Sistema Nacional de Búsqueda, el Ministerio Interior en coordinación con la Unidad Búsqueda de Dadas por Desaparecidas, brindarán para las entidades territoriales incorporen en sus instrumentos planeación, una dirigida a la gestión y protección los cementerios que tengan en sus terrenos personas no y/o identificadas no reclamadas, cualquiera sea su naturaleza juríd Articulo. 2.2.5.9.2.16. Acceso e intercambio de la información. efectos de acceso e intercambio de la información relacionada directa o indirectamente con la desaparición personas en contexto y en del conflicto armado, incluyendo las las del Nacional Búsqueda, en marco de sus competencias y a requerimientos que realice la Comisión Intersectorial con miras a garantizar la interoperabilidad de sus datos y información Sin perjuicio detallada y a en la prevención, búsqueda, las personas por incluyendo víctimas de Comisión Intersectorial podrá requerir información entidades no conforman Sistema pero la información requerida la atención, y entrega d cuerpos y en razón del conflicto armado, DECRETO NÚMERO eJ 3 2 ------~~------ DE 2024 Página 24 de 25 Continuación del Decreto: "Por el cual se adiciona el Capítulo 9 al Título 5 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, para reglamentar el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en contexto y en razón del conflicto armado, incluyendo a las víctimas de desaparición forzada"\nArtículo 2°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona el Capítulo 9 al Título 5 de la Parte 2 del Libro 2 al Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. PUBLiQUESE y CÚMPLASE 2 Dado en Bogotá D.C., a los El Ministro del Interior, El Ministro de Justicia y del Derecho, NÉSTOR IVÁN OSUNA PATIÑO La Directora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República lou~b(ñf LAU~~~~J:¿IILA S~BIA TORRES Pá ¡na 25 de 25 DECRETO NÚME.RO Continuación del Decreto «Por el cual se adiciona el Capítulo 9 al Título 5 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, para reglamentar el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en contexto y en raz onfliclo armado, incluyendo a las víctimas de desaparición forza El Director del Departamento Administrativo de la lica. t' CÉSAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social LívAR MORENO
Parágrafo 1.
acceso e intercambio de la información en el marco del Sistema Nacional Búsqueda disposiciones relacionadas con la protección de datos información pública, información pública vigente, las 14 Y Decreto de 2017, o 2. modifiq sustituyen o deroguen.