Por el cual se adiciona el Capítulo 9 al Título 5 de la Parte 2 del Libro 2 del

Decreto · 532 · 2024-04-29 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–23 de 23

Artículo 2.2.5.9.2.12

Comités Territoriales. Los Comités Territoriales del Sistema Nacional de Búsqueda serán las instancias de articulación y coordinación territorial para la atención, prevención , búsqueda, identificación, reencuentro o entrega digna de los cuerpos de personas dadas por desaparecidas en contexto y en razón del conflicto armado, incluyendo a las víctimas de desaparición forzada .

Artículo 2.2.5.9.2.13

Conformación de los Comités Territoriales. La Comisión Intersectorial conformará mediante Acuerdo los Comités Territoriales del Sistema Nacional de Búsqueda , con la duración, periodicidad de sesiones , y conformación de las entidades del orden nacional y territorial que estime pertinente , en aquellos casos y para los asuntos en que encuentre necesaria su implementación para la atención, prevención, búsqueda, identificación, reencuentro o entrega digna de cuerpos de las personas dadas por desaparecidas en contexto y en razón del conflicto armado, incluyendo a las víctimas de desaparición forzada . Los Comités podrán ser intermunicipales, interdepartamentales, regionales o interregionales, entre otros, de acuerdo a la necesidad identificada. La Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial comunicará a los actores relevantes el Acuerdo correspond iente. Podrán ser parte de los comités territoriales, entre otros : a. b. c. d. La Gobernación. Las Alcaldías . Las Personerías Municipales. El Grupo Interno de Trabajo Territorial de la Un idad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas. e. La Dirección Regional o Seccional del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. f. La Defensoría Regional del Pueblo. g. La Dirección Seccional de la Fiscalía General de la Nación. DECRETO NÚMERO 0:):3 2 Pá de 25 Continuación del "Por el cual se adiciona el Capítulo 9 al Título 5 de la Parte 2 del Libro 2 del DecrfJto del Sector Justicia y dfJl Derecho, para el Sistema Nacional 1069 de 2015, de Búsqueda de Personas dadas por en contexto y en razón del conflicto armado, incluyendo a las víctimas de forzada. » h. pO I de trabajo de búsqueda, identificación y entrega personas desaparecidas ­ 1. La Policía Nacional. J. Dirección Territorial de la Unidad para la Atención y Reparación a las Víctimas k. de J y Centros Convivencia 1. Las organizaciones de familiares de víctimas de desaparición forzada, representantes del hecho victimizante de desaparición forzada de mesas de participación efectiva de , personas y buscadoras del territorio. autoridades departamentales y municipales se

Parágrafo 1. La participación enmarca en propósito articulación, coordinación y cooperación establecido en el artículo 198 la Ley de 2023, perjuicio su autonomía.
Parágrafo 2. En territorios donde se han conformado Mesas Territoriales Desapa Forzada y/o o espacios de articulación institucional y con la sociedad civil similares, Comisión Intersectorial tendrá en cuenta su existencia al momento definir la y conformación Comités Territoriales con el fin la duplicación garantizar la eficiencia de la gestión y de los espacios y la articulación Parágrafo Com Intersectorial definirá y promove los lineamientos de participación de la sociedad civil en comités territoriales los se género, incluir que garanticen la diversidad territorial, entre otras. Parágrafo Cuando Comisión Intersectorial conforme Comités Territoriales en los que participen como miembros entes territoriales, entidades autónomas o v,'-'· .......,.... civil, con documental en que tales miembros su participar en dicho Comité.

Artículo 2.2.5.9.2.14

Funciones de los Comités Territoriales para Los Comités Territoriales en el marco de sus competencias tendrán funciones: búsqueda. siguientes 1. Garantizar coordinación interinstitucional e intersectorial las entidades orden territorial y nacional que participan en la atención, prevención, búsqueda, identificación, reencuentro y entrega digna de cuerpos de personas dadas por desaparecidas en contexto y en razón del conflicto armado, incluyendo las víctimas de desaparición forzada, en el marco de los Planes Nacionales y planes regionales de búsqueda. 2. Implementar y realizar seguimiento en su jurisdicción a medidas atención, prevención, búsqueda, identificación, reencuentro o digna de de las personas por desaparecidas definidas en Política Pública Integral, incluyendo la aplicación de enfoques diferenciales, entre el de y desde una comprensión interseccíonal y territorial. DECRETO NÚMERO C:):3 2 25 Continuación del Oecreto «Por el cual se adiciona el Capítulo 9 al Título 5 de la Parle 2 dol Ubro 2 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, para reglamentar el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en contexto y en razón del conflicto armado, incluyendo a las víctimas de forzada, » 3, Implementar los lineamientos y Comisión Intersectorial icas emitidas por la ueda, 4. Generar de articulación con entidades Estado como función desarrollar acciones orientadas a preservar la memoria de las víctimas desaparición 5. Remitir información que sea requerida Búsqueda a la Comisión Nacional funcionamiento a través de su 6. El funcionamiento de comités territoriales se regirá por el reglamento y/o Acuerdo conformación ido por la Comisión Intersectorial del Sistema Nacional de Búsqueda. 7. para medidas de identificación, reencuentro y entrega digna Política Pública IntegraL coordinación, articulación y , prevención, búsqueda, cuerpos, en la Articulo. 15. Articulación, Coordinación y Cooperación Territorial. En marco Sistema Nacional de Búsqueda, el Ministerio Interior en coordinación con la Unidad Búsqueda de Dadas por Desaparecidas, brindarán para las entidades territoriales incorporen en sus instrumentos planeación, una dirigida a la gestión y protección los cementerios que tengan en sus terrenos personas no y/o identificadas no reclamadas, cualquiera sea su naturaleza juríd Articulo. 2.2.5.9.2.16. Acceso e intercambio de la información. efectos de acceso e intercambio de la información relacionada directa o indirectamente con la desaparición personas en contexto y en del conflicto armado, incluyendo las las del Nacional Búsqueda, en marco de sus competencias y a requerimientos que realice la Comisión Intersectorial con miras a garantizar la interoperabilidad de sus datos y información Sin perjuicio detallada y a en la prevención, búsqueda, las personas por incluyendo víctimas de Comisión Intersectorial podrá requerir información entidades no conforman Sistema pero la información requerida la atención, y entrega d cuerpos y en razón del conflicto armado, DECRETO NÚMERO eJ 3 2 ------~~------ DE 2024 Página 24 de 25 Continuación del Decreto: "Por el cual se adiciona el Capítulo 9 al Título 5 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, para reglamentar el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en contexto y en razón del conflicto armado, incluyendo a las víctimas de desaparición forzada"\nArtículo 2°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona el Capítulo 9 al Título 5 de la Parte 2 del Libro 2 al Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. PUBLiQUESE y CÚMPLASE 2 Dado en Bogotá D.C., a los El Ministro del Interior, El Ministro de Justicia y del Derecho, NÉSTOR IVÁN OSUNA PATIÑO La Directora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República lou~b(ñf LAU~~~~J:¿IILA S~BIA TORRES Pá ¡na 25 de 25 DECRETO NÚME.RO Continuación del Decreto «Por el cual se adiciona el Capítulo 9 al Título 5 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, para reglamentar el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en contexto y en raz onfliclo armado, incluyendo a las víctimas de desaparición forza El Director del Departamento Administrativo de la lica. t' CÉSAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social LívAR MORENO

Parágrafo 1. acceso e intercambio de la información en el marco del Sistema Nacional Búsqueda disposiciones relacionadas con la protección de datos información pública, información pública vigente, las 14 Y Decreto de 2017, o 2. modifiq sustituyen o deroguen.

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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