Artículo 214°
de la 2294 de 2023 personas tengan una alimentación adecuada y saludable, que reconozca las dietas y gastronomías locales y que permita tener una vida activa y sana." Que en el artículo 214 de Ley 2294 2023 "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida" determina establecimiento de las de recuperación nutricional en los territorios con mayores niveles de bajo peso de morbilidad y mortalidad asociadas a desnutrición en la población infantil, bajo peso en mujeres e inseguridad alimentaria. Además, áreas recuperación nutricional tendrán como fin implementar modelos integrales de acción transectorial, que sean pertinentes y oportunas para incidir en los determinantes sociales la situación y contribuir a garantía progresiva del derecho humano a alimentación. Que el parágrafo 1 del artículo 214 de Ley 2294 de 2023 "Por cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial la Vida", facultó al Gobierno Nacional para reglamentar la implementación, seguimiento y supervisión de de recuperación nutricional, que contendrá los indicadores para determinarla, la delimitación y la articulación de los recursos técnicos, financieros, administrativos y logísticos necesarios para desarrollar la actuación de un modelo integrado transectorial en dichas áreas, así como establecer la finalización de las mismas una vez superada la situación y que el monitoreo lo indique. Que las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida", incorporadas en la Ley 2294 de 2023, establecen los catalizadores para prevenir la mal nutrición la"a) promoción de prácticas de cuidado en alimentación y nutrición, y prevención, atención y superación de las alteraciones nutricionales desde la gestación hasta /a adolescencia. b) un paquete de atenciones en territorios priorizados adaptado a las prácticas territoriales, poblacionales y culturales que incluya: i) acceso a agua para consumo humano y saneamiento básico, ií) valoración y atención integral en salud, iíi) acceso a canastas alimentarias en los hogares prioriz a dos, iv) acceso a programas autoconsumo de alimentos, v) herramientas para la toma de decisiones informadas sobre alimentación y nutrición, y vi) acceso a oferta social de inclusión social y productiva. c) Desarrollo de modelos y ejercicios de predicción, que a partir del análisis de determinantes sociales determinen y prioricen territorios a intervenir, d) un sistema nacional de seguimiento y monitoreo para la superación la malnutrición." bases Plan Nacional de Desarrollo se describe que: Que en trabajo infantil es una situación no superada, uno cada diez trabaja en Colombia y aún existe una crisis extendida por el hambre, implicando altas preva/encias desnutrición; en 2021 se habían identificado 1 806 casos desnutrición aguda y 10,8% de menores 5 años habían sufrido desnutrición crónica". Que la Ley 2281 2023 "Por medio la cual se crea el Ministerio de Igualdad y Equidad y se dictan otras disposiciones" establece en su artículo 4 dentro de funciones Ministerio: "14. adoptar, coordinar y ejecutar en articulación con las DECRETO NÚMERO 053: DE 2024 ----------------- PÁGINA 3 DE 18 Por el cual se reglamentan las Zonas de Recuperación Nutricional dentro de ecosistemas para la soberanía alimentaria (ZRN), establecidas en el