Por el cual se reglamentan las Zonas de Recuperación Nutricional dentro de

Decreto · 531 · 2024-04-29 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 30

Artículo 214°

de la 2294 de 2023 personas tengan una alimentación adecuada y saludable, que reconozca las dietas y gastronomías locales y que permita tener una vida activa y sana." Que en el artículo 214 de Ley 2294 2023 "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida" determina establecimiento de las de recuperación nutricional en los territorios con mayores niveles de bajo peso de morbilidad y mortalidad asociadas a desnutrición en la población infantil, bajo peso en mujeres e inseguridad alimentaria. Además, áreas recuperación nutricional tendrán como fin implementar modelos integrales de acción transectorial, que sean pertinentes y oportunas para incidir en los determinantes sociales la situación y contribuir a garantía progresiva del derecho humano a alimentación. Que el parágrafo 1 del artículo 214 de Ley 2294 de 2023 "Por cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial la Vida", facultó al Gobierno Nacional para reglamentar la implementación, seguimiento y supervisión de de recuperación nutricional, que contendrá los indicadores para determinarla, la delimitación y la articulación de los recursos técnicos, financieros, administrativos y logísticos necesarios para desarrollar la actuación de un modelo integrado transectorial en dichas áreas, así como establecer la finalización de las mismas una vez superada la situación y que el monitoreo lo indique. Que las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida", incorporadas en la Ley 2294 de 2023, establecen los catalizadores para prevenir la mal nutrición la"a) promoción de prácticas de cuidado en alimentación y nutrición, y prevención, atención y superación de las alteraciones nutricionales desde la gestación hasta /a adolescencia. b) un paquete de atenciones en territorios priorizados adaptado a las prácticas territoriales, poblacionales y culturales que incluya: i) acceso a agua para consumo humano y saneamiento básico, ií) valoración y atención integral en salud, iíi) acceso a canastas alimentarias en los hogares prioriz a dos, iv) acceso a programas autoconsumo de alimentos, v) herramientas para la toma de decisiones informadas sobre alimentación y nutrición, y vi) acceso a oferta social de inclusión social y productiva. c) Desarrollo de modelos y ejercicios de predicción, que a partir del análisis de determinantes sociales determinen y prioricen territorios a intervenir, d) un sistema nacional de seguimiento y monitoreo para la superación la malnutrición." bases Plan Nacional de Desarrollo se describe que: Que en trabajo infantil es una situación no superada, uno cada diez trabaja en Colombia y aún existe una crisis extendida por el hambre, implicando altas preva/encias desnutrición; en 2021 se habían identificado 1 806 casos desnutrición aguda y 10,8% de menores 5 años habían sufrido desnutrición crónica". Que la Ley 2281 2023 "Por medio la cual se crea el Ministerio de Igualdad y Equidad y se dictan otras disposiciones" establece en su artículo 4 dentro de funciones Ministerio: "14. adoptar, coordinar y ejecutar en articulación con las DECRETO NÚMERO 053: DE 2024 ----------------- PÁGINA 3 DE 18 Por el cual se reglamentan las Zonas de Recuperación Nutricional dentro de ecosistemas para la soberanía alimentaria (ZRN), establecidas en el

Artículo 1°

OBJETO. presente Decreto como objeto reglamentar la implementación, seguimiento y supervisión de las Zonas de Recuperación Nutricional (ZRN) dentro de ecosistemas estratégicos para la soberanía alimentaria, cuyo propósito es incidir en los determinantes sociales de la situación y contribuir a la garantía progresiva del derecho humano a alimentación, mediante la coordinación y articulación de los recursos técnicos, financieros y administrativos necesarios para desarrollo del Modelo Integral de Acción Transectorial (MIAT). PARÁGRAFO. ecosistemas estratégicos la soberanía alimentaria son sistemas socio-ambientales, en los que los modos vida que entrelazan las formas productivas, la reproducción social, saberes, consumo, las formas de organización social y comunitaria y la relación con la naturaleza permite DECRETO NÚMERO ------~~~~--- DE 2024 PÁGINA 4 DE 18 Por el cual se reglamentan las Zonas de Recuperación Nutricional dentro de ecosistemas estratégicos para la soberanía alimentaria (ZRN), establecidas en el

Artículo 3°

ENFOQUES. La interpretación para la implementación y seguimiento Zonas de Recuperación Nutricional (ZRN) en marco del presente decreto se hará de conformidad con los siguientes enfoques: 3.1. ENFOQUE DE DERECHOS. Implica que todas las tienen como centro a las personas y pueblos como los sujetos titulares de derecho, y que, todas acciones se enmarcan en el reconocimiento, participación efectiva y respuesta diferenciada, con una perspectiva integral y sin discriminación. enfoque reconoce la existencia de diferentes de discriminación que se interseccionan y, por tanto, contempla las respuestas diferenciadas por razones género, edad, nacionalidad, pertenencia étnica y condición discapacidad, que se requieran de acuerdo con la población dentro las Zonas de Recuperación Nutricional (ZRN), en el marco de las obligaciones del Estado de respetar, proteger y garantizar cumplimiento de los derechos. 3.2. ENFOQUE TERRITORIAL Comprende el territorio como unidad de acción transectorial y como un ecosistema social, geográfico, político y DECRETO NÚMERO e3: .: DE 2024 ----------------- PÁGINA 5 DE 18 Por el cual se reglamentan las Zonas de Recuperación Nutricional dentro de ecosistemas estratégicos la soberanía alimentaria (ZRN), establecidas en el

Artículo 4°

CRITERIOS E INDICADORES PARA ESTABLECER lAS ZONAS DE RECUPERACiÓN NUTRICIONAL. El Instituto Colombiano de Salud y Protección Social o Familiar y el Ministerio modificarán Zonas de Recuperación Nutricional (ZRN) dentro de ecosistemas estratégicos para la soberanía alimentaria, a partir los determinantes sociales de la nutrición materna e infantil, que se realizará en dos (2) fases: 4.1 Fase de identificación de municipios elegibles. La primera fase se desarrollará teniendo en cuenta los indicadores a la inseguridad alimentaria: 1. 2. 3. 4. Porcentaje de hogares SISBEN en pobreza extrema (Grupo A). de hogares en SISBEN (Grupos A, By C) con jefatura femenina y menores de 5 Porcentaje de hogares en desempleo de larga duración. Porcentaje de hogares en inseguridad alimentaria. DECRETO NÚMERO e3::; :: ----------~~--- 2024 PÁGINA 6 DE 18 Por el cual se reglamentan las Zonas de Recuperación Nutrícional dentro de ecosistemas estratégicos para la soberanfa alimentaria (ZRN) , establecidas en el

Artículo 5°

MODELO INTEGRAL DE ACCiÓN TRANSECTORIAl PARA lA IMPLEMENTACiÓN DE lAS ZONAS DE RECUPERACiÓN NUTRICIONAL. El Modelo Integral de Acción Transectorial - MIAT tiene por objeto optimizar y fortalecer la acción institucional, de la sociedad civil y de otros actores estratégicos para contribuir a la recuperación nutricional ya la garantía del derecho humano a la alimentación en áreas geográficas específicas. Comprende la articulación de los recursos técnicos, financieros, administrativos y logísticos necesarios para contribuir a la transectorialidad, a través de líneas de acción, estrategias y actividades en las Zonas de Recuperación Nutricional (ZRN) dentro de ecosistemas estratégicos para la soberanía alimentaria. CAPíTULO 11 líNEAS DE ACCiÓN

Artículo 6°

líNEAS DE ACCiÓN DEL MODELO INTEGRAL DE ACCiÓN TRANSECTORIAL. El Modelo Integral de Acción Transectorial - MIAT operará, como mínimo, a través de las siguientes líneas de acción: 1. Línea de atención integral en salud en el marco del Sistema de Salud. 2. Línea de atención integral a la primera infancia, sus familias y comunidades 3. Línea de reactivación económica y de producción local para la soberanía alimentaria. 4. Línea de acceso al agua para consumo humano y saneamiento básico. SECCiÓN I LINEA DE ATENCiÓN INTEGRAL EN SALUD EN El MARCO DEL SISTEMA DE SALUD

Artículo 7°

LINEA DE ATENCiÓN INTEGRAL EN SALUD EN El MARCO DEL SISTEMA DE SALUD. Es el conjunto de acciones coordinadas, complementarias y efectivas para garantizar el derecho a la salud con enfoque diferencial, que se materializan en atenciones dirigidas a las personas, familias y comunidades para la promoción de la salud, prevención de la enfermedad, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y cuidados paliativos. Las acciones y estrategias que se desarrollen en esta línea garantizarán la oferta y el acceso a servicios en condiciones de pertinencia, disponibilidad y suficiencia, mediante el fortalecimiento del nivel primario basado en Atención Primaria en Salud, a través de los Equipos Básicos de Salud (EBS) y la organización de servicios y modelo de atención que determine el Ministerio de Salud y Protección Social para el despliegue de la estrategia de Atención Primaria en Salud APS. 0' J -.:.: ..... DE 2024 ---------------""1"'\"'1 DECRETO NÚMERO PÁGINA 8 18 Por el cual se reglamentan las Zonas de Nutrícional dentro de ecosistemas la soberanfa alimentaria (ZRN), establecidas en el 2294 de 2023

Artículo 8°

ACCIONES EN El MARCO SISTEMA DE SALUD. En marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud, las secretarías salud del nivel territorial o quien haga sus veces y demás actores sistema acuerdo con sus competencias, realizarán las siguientes acciones: 1. Fortalecimiento de Red integral e integrada territorial de salud. Conformación del Nodo comunitario. 3. Fortalecimiento de la vigilancia en salud pública.

Artículo 9°

ACCiÓN DE FORTALECIMIENTO DE lA RED INTEGRAL E INTEGRADA TERRITORIAL DE SALUD. La autoridad sanitaria del nivel territorial gestionará el aprestamiento territorial, que inicia con la identificación y caracterización los servicios de salud y los modelos de salud propios en el territorio priorizado como de Recuperación Nutricional (ZRN), en todas sus ser modalidades, como la oferta interinstitucional en salud susceptible la prestación de los servicios de reconvertida o expandida para la garantía salud. la Red integral e integrada territorial de salud, actores del Sistema de Salud realizarán el fortalecimiento de las intervenciones individuales, colectivas y poblacionales.

Artículo 10°

ACCiÓN DE CONFORMACiÓN DEL NODO COMUNITARIO. autoridad sanitaria del nivel territorial gestionará la articulación, manera progresiva, de los servicios sociales y socio-sanitarios de la Red integral e integrada territorial de salud. Nodo conformado por las personas, grupos personas, o sectores que se encuentran en tomo a un objetivo común para cuidado y la atención en salud; incluyendo los servicios de salud que se prestan en o infraestructuras físicas adaptadas a la atención en salud, comunitarias, sectoriales o intersectoriales, e integra las formas propias de cuidado y salud popular, campesinas, barriales, interculturales, tradicionales y ancestrales. El Nodo cada de Recuperación Nutricional (ZRN) estará enfocado en la promoción de salud, la prevención primaria, secundaria y terciaria en todos los momentos del curso de la vida, integra intervenciones y servicios comunitaria orientados a la recuperación, la inclusión social, y de cuidado a nivel intersectorial, con mayor enfoque en las poblaciones vulnerables y vulneradas, brindado por personal de salud propio e intercultural, talento humano en salud y de otros sectores y organizaciones comunitarias.

Artículo 11°

ACCiÓN FORTALECIMIENTO DE LA VIGilANCIA EN SALUD PÚBLICA. Los actores establecidos en el artículo 2 del presente decreto, en marco sus competencias, deberán fortalecer los procesos de DECRETO NÚMERO O:; 3 DE 2024 ----------------- PÁGINA 9 18 Por el cual se las Zonas de Recuperación Nutricional dentro de ecosistemas estratégicos para la soberanía alimentaria (ZRN), establecidas en el

Artículo 14°

ACCIONES DE PROMOCiÓN DE PRÁCTICAS DE ALIMENTACiÓN SALUDABLES, SOSTENIBlES y CUlTURAlMENTE APROPIADAS, ACORDE Al CONTEXTO, El TERRITORIO Y El ENFOQUE DIFERENCIAL El Instituto Colombiano Familiar desarrollará acciones de educación alimentaria y nutricional para la promoción de prácticas de alimentación saludables, y culturalmente apropiadas, acorde al contexto. el territorio y enfoque diferencial, en contribución a la garantía progresiva del derecho humano a la alimentación. acciones incluirán orientaciones el consumo alimentos reales y importancia del etiquetado frontal de Productos Comestibles y Bebibles Ultraprocesados como mecanismo de prevención del consumo de productos nocivos para salud. También se desarrollarán, acciones orientadas a la promoción, protección y apoyo de la práctica de la lactancia materna y el inicio adecuado de la alimentación DECRETO NÚMERO ------~--------- 2024 PÁGINA 10 DE 18 Por el cual se reglamentan las Zonas de Recuperación Nutricional dentro de estratégicos para la soberanía alimentaria (ZRN), establecidas en el

Artículo 16°

ACCIONES COMPlEMENTACIÓN ALIMENTARIA. Instituto Colombiano Bienestar Familiar impulsará, en el marco de la complementación alimentaria, el consumo de alimentos locales, naturales y nutritivos, mediante la identificación, reconocimiento, y promoción prácticas alimentarias con enfoque territorial; facilitando la disponibilidad y accesibilidad a una alimentación saludable y que paralelamente dinamice las economías y mercados locales. La anterior acción se movilizará a través mesas dialogo cuyo objeto será la búsqueda y exploración de la cultura alimentaria territorial, así como, generación de acuerdos que faciliten la incorporación de a complementación alimentaria ofrecida. estas mesas deben de participar como o ;),. . ..... ~ DECRETO NÚMERO ----------------- DE 2024 PÁGINA 11 DE 18 Por el cual se reglamentan las Zonas de Recuperación Nutricional dentro de ecosistemas para la soberanfa alimentaria (ZRN) , establecidas en el

Artículo 17°

LíNEA REACTIVACiÓN ECONÓMICA Y PRODUCCiÓN LOCAL PARA LA SOBERANíA ALIMENTARIA. el conjunto de acciones coordinadas, complementarias y efectivas orientadas a la reactivación de producción alimentaria local, el restablecimiento de la producción de tradición local y de los sistemas alimentarios tradicionales, así como el fortalecimiento de las cadenas de abastecimiento locales, con miras a avanzar en soberanía alimentaria y la garantía progresiva del derecho humano a la alimentación. Línea acción desarrollada e implementada de forma articulada y coordinada por el Sector Agropecuario y de Desarrollo Rural, en cabeza del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y Sector de Igualdad y , en Ministerio de Igualdad y Equidad, de conformidad con misionalidad y competencias cada uno.

Artículo 18°

ACCIONES DE LA LÍNEA DE REACTIVACiÓN ECONÓMICA Y DE PRODUCCiÓN LOCAL PARA LA SOBERANíA ALIMENTARIA. En ámbito de las funciones del Agropecuario y Desarrollo Rural y el Sector de Igualdad y Equidad para el desarrollo de esta Línea se realizarán las acciones: 1. Reactivación de la producción alimentaria local. 2. Restablecimiento producción de alimentos de tradición local y de los al¡mentarios trad icionales. Fortalecimiento de las de local.

Artículo 19°

ACCiÓN DE REACTIVACiÓN LA PRODUCCiÓN ALIMENTARIA LOCAL El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y/o sus la producción entidades adscritas implementarán acciones reactivación alimentaria local, mediante el acompañamiento técnico a los productores y/o organizaciones beneficiarias de la oferta institucional existente, conforme a los requisitos señalados en cada programa o proyecto. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural implementará para el fomento sistemas productivos agroecológicos que favorezcan la disponibilidad alimentos naturales alto valor nutricional, variados, sanos y libres agrotóxicos y su comercialización a los sistemas participativos de garantías. DECRETO NÚMERO ------~~~---- 2024 PÁGINA 12 DE 18 Por el cual se reglamentan las Zonas de Nutricional dentro de ecosistemas para la soberanía alimentaria (ZRN), establecidas en el

Artículo 20°

ACCiÓN DE RESTABLECIMIENTO DE PRODUCCiÓN DE ALIMENTOS TRADICiÓN lOCAL Y lOS SISTEMAS ALIMENTARIOS TRADICIONALES. Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA) desarrollará mapas de abastecimiento alimentario, y la Agencia de Desarrollo Rural (ADR) podrá desarrollar mapas de abastecimiento de organizaciones y agroindustria con el fin de que se generen acciones por parte del sector agropecuario que mejore la identificación y disponibilidad de alimentos. El Ministerio de Igualdad y Equidad y demás entidades competentes, implementarán acciones para la identificación, fortalecimiento y reactivación iniciativas productivas alimentarias locales y de los sistemas alimentarios sus competencias. tradicionales, en el marco

Artículo 21°

ACCiÓN DE FORTALECIMIENTO DE lAS CADENAS DE ABASTECIMIENTO lOCAL. La Mesa Nacional Compras Públicas Locales de Alimentos, como instancia articuladora de la política de compras públicas locales alimentos, diseñará e implementará estrategias para las compras públicas locales alimentos de pequeños productores agropecuarios locales y productores locales la Agricultura, Campesina, Familiar y Comunitaria (ACFC) o sus organizaciones, en marco de lo dispuesto en la 2046 2020 Y Decreto 248 de 2021 compilado en el Decreto 1071 2015. La Agencia de Desarrollo Rural (ADR) implementará estrategias para: (i) fomentar circuitos cortos de comercialización productos agropecuarios, priorizando los productos agroecológicos, enmarcados en la asociatividad, recuperación y protección los sistemas alimentarios tradicionales y saberes locales, entre otros, buscando una reducción de la intermediación y; (ii) abastecimiento mediante estos circuitos que abarcan la comercialización alimentos origen primario y agroindustrial, propendiendo por la asociatividad, agregación de valor y mercadeo. PARÁGRAFO. Ministerio de Igualdad y Equidad diseñará e implementará, manera complementaria, un mecanismo para la compra a nivel local de cosechas de alimentos por parte del Ministerio en territorios marginados y excluidos. SECCiÓN IV LíNEA DE ACCESO Al AGUA PARA CONSUMO HUMANO Y SANEAMIENTO BÁSICO líNEA DE ACCESO Al AGUA PARA CONSUMO HUMANO Y ARTíCULO SANEAMIENTO BÁSICO. Es el conjunto de acciones coordinadas, complementarias y orientadas a desarrollar estrategias para el acceso a agua segura y al saneamiento básico.

Artículo 23°

ACCIONES DE lA líNEA DE ACCESO Al AGUA PARA CONSUMO HUMANO Y SANEAMIENTO BÁSICO. Para el desarrollo esta las siguientes acciones: Línea, las entidades competentes realiza DECRETO NÚMERO 0:)3 1 ------------------ DE 2024 PÁGINA 13 DE 18 Por el cual se reglamentan las Zonas de Recuperación Nutricional dentro de ecosistemas estratégicos para la soberanía alimentaria (ZRN) , establecidas en el

Artículo 24°

ACCiÓN DE ASISTENCIA TÉCNICA A GESTORES COMUNITARIOS Y GOBIERNOS lOCALES. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y sus entidades adscritas, realizarán asistencia técnica a los gestores comunitarios del agua y el saneamiento básico presentes en las Zonas de Recuperación Nutricional (ZRN), brindando apoyo para desarrollar sus capacidades para formular y presentar proyectos de agua y saneamiento básico a través de sistemas convencionales, esquemas diferenciales y/o medios alternos . CAPíTULO 111 PLAN DE REPUESTA TRANSECTORIAl

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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