Por el cual se reglamentan las Zonas de Recuperación Nutricional dentro de

Decreto · 531 · 2024-04-29 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–30 de 30

Artículo 25°

PLANES DE RESPUESTA TRANSECTORIAL. Los Comités Territoriales de cada una de las Zonas de Recuperación Nutricional (ZRN) elaborarán un Plan de Respuesta para implementar el Modelo Integral de Acción Transectorial en cada una de las Zonas de Recuperación Nutricional (ZRN), en un término no mayor a sesenta (60) días hábiles, posteriores a la puesta en funcionamiento de los Comités Territoriales. En el marco de los Comités Territoriales coordinados por el Ministerio de Igualdad y Equidad se elaborará el Plan de Respuesta para implementar el Modelo Integral de Acción Transectorial en cada una de las Zonas de Recuperación Nutricional (ZRN). En la elaboración de este Plan se podrá invitar a las entidades territoriales competentes y a las autoridades tradicionales y étnico-territoriales de la Zona. Este Plan se desarrollará mediante procesos de concurrencia, diagnóstico de validación con participación social y planeación participativa para cada Zona de Recuperación Nutricional (ZRN). Los Comités Territoriales competentes en cada Zona de Recuperación Nutricional (ZRN) deberán instalarse en un término no mayor a treinta (30) días hábiles posteriores a la expedición del acto administrativo de definición de las Zonas de Recuperación Nutricional (ZRN) del que trata el parágrafo 2 del artículo 4 del presente decreto. Una vez haya sido emitido el Plan de Respuesta Transectorial, las entidades responsables deberán iniciar la implementación de las acciones descritas en él. PARÁGRAFO 1. Se expedirá un acto administrativo conjunto entre las entidades responsables por cada Plan de Respuesta Transectorial que contendrá las acciones que se definan por los Comités Territoriales de los que trata el artículo 32 del presente decreto, de manera articulada entre las entidades de orden territorial y otros actores estratégicos. Cada Zona de Recuperación Nutricional (ZRN) contará con un acto administrativo independiente que contenga su Plan de Respuesta Transectorial. DECRETO NÚMERO 033 DE 2024 ---------------- PÁGINA 14 18 Por el cual se reglamentan las Zonas de Recuperación Nutricional dentro de ecosistemas para la soberanía alimentaria (ZRN) , establecidas en el

Artículo 26°

CONTENIDO PLAN RESPUESTA TRANSECTORIAL Plan de Respuesta Transectorial deberá determinar por lo menos sig uientes aspectos: 1. 4. 6. 7. Objetivos, indicadores y metas. Entidades y actores responsables que concurran. Cronograma. Estrategias, programas, proyectos o actividades, con enfoque derechos de con contexto territorio. financiación y/o recursos que se aportarán para la ejecución. Diagnóstico la vocación productiva y alimentaria en el territorio. Indicadores para determinar la finalización de las Zonas Recuperación Nutricional. TíTULO IV COMITÉ DE COORDINACiÓN NACIONAL Y COMITÉS TERRITORIALES

Artículo 27°

COMITÉ DE COORDINACiÓN DE lAS ZONAS DE RECUPERACiÓN NUTRICIONAL el Comité de Coordinación de las Zonas de Recuperación Nutricional (ZRN) encargado de realizar la coordinación y seguimiento a nivel nacional las Zonas. Este Comité estará integrado por: 1. Un(a) delegado(a) del Ministerio de Igualdad y Equidad, quien lo preside. 2. Un(a) delegado(a) del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como ente rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. del Comité

Artículo 28°

SESIONES Y TOMA DE DECISiÓN. Las se tomarán por el consenso de sus integrantes. Comité sesionará por lo menos se levantará un acta respectiva. (3) veces al año. cada del Comité

Artículo 29°

FUNCIONES DEL COMITÉ NACIONAL COORDINACiÓN DE lAS ZONAS DE RECUPERACiÓN NUTRICIONAL El Comité Nacional de Coordinación de las Recuperación Nutricional (ZRN) tendrá a su cargo las siguientes funciones: DECRETO NÚMERO O:J 3 jDE 2024 ----------------- PÁGINA 15 DE 18 Por el cual se reglamentan las Zonas de Recuperación Nutricional dentro de ecosistemas estratégicos para la soberania alimentaria (ZRN) , establecidas en el

Artículo 30°

SECRETARíA TÉCNICA. Créase la Secretaría Técnica del Comité Nacional de Coordinación de las Zonas de Recuperación Nutricional que será ejercida por el Viceministerio para las Poblaciones y Territorios Excluidos y la Superación de la Pobreza del Ministerio de Igualdad y Equidad.

Artículo 31°

FUNCIONES DE lA SECRETARíA TÉCNICA. Son funciones de la Secretaría Técnica del Comité Nacional de Coordinación de las Zonas de Recuperación Nutricionallas siguientes: 1. Prestar asistencia técnica a la Presidencia del Comité. 2. Convocar a las sesiones del Comité y proponer la agenda de trabajo según solicitud de la Presidencia. 3. Elaborar, gestionar, archivar y custodiar las actas de las sesiones. 4. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con su naturaleza. 0_5_3_·._~. . .__ DE 2024 DECRETO NÚMERO _ _ _ _ PÁGINA 16 DE 18 Por el cual se reglamentan las Zonas de Recuperación Nutricional dentro de ecosistemas estratégicos para la soberanfa alimentaria (ZRN) , establecidas en el

Artículo 32°

COMITÉS TERRITORIALES lAS ZONAS DE RECUPERACiÓN NUTRICIONAL. Comités Departamentales, Municipales y Distritales de Seguridad Alimentaria y Nutrición, o quien haga sus veces, se la elaboración, implementación y seguimiento del Plan encargarán .Respuesta Transectorial con las entidades responsables, a del cual se materializará el Modelo Integral de Acción Transectorial. En aquellas Zonas en las que no se hayan creado Comités Departamentales, Municipales y Distritales Seguridad Alimentaria y Nutrición, o quien haga sus veces, se crearán Comités Operativos Territoriales con participación de entidades del orden nacional y territorial competentes. PARÁGRAFO 1. Comité podrá ampliar sus integrantes para incluir delegaciones otras entidades responsables según Plan de Transectorial. Así mismo, podrá invitar a otras entidades gubernamentales y no gubernamentales, quienes tendrán voz, pero no voto. PARÁGRAFO 2. Comité sesionará por lo menos cuatro (4) veces al año. De del Comité se levantará un acta respectiva.

Artículo 33°

FUNCIONES DE lOS COMITÉS TERRITORIALES. Los Comités Departamentales, Municipales y Distritales de Seguridad Alimentaria y Nutrición, en el marco de la operación las Zonas de Recuperación Nutricional siguientes funciones: tendrán a su cargo Respuesta Transectorial de Zona de 1. Elaborar e implementar el Plan Recuperación Nutricional (ZRN). 2. Hacer seguimiento al cumplimiento líneas acción del la Zona Recuperación Nutricional (ZRN), Respuesta Transectorial responsabilidad de cada una de las así como a los recursos técnicos, financieros, administrativos dispuestos para tal fin. 3. Reportar los informes y demás información que se requiera para monitoreo y seguimiento de las de Recuperación Nutricional (ZRN) Sistema Nacional de Seguimiento y Monitoreo para la en el marco Superación de la Malnutrición. 4. Remitir al Nacional un informe sobre la finalización las Zonas de Planes Recuperación Nutricional a partir indicadores definidos en Respuesta Transectorial. 5. Identificar y gestionar posibilidades de con actores estratégicos a nivel territorial. 6. Las que, de con su naturaleza, se definan en reglamento. TíTULO V DISPOSICIONES FINALES ~')1 O DECRETO NÚMERO _ _........::._v_v_..L _ _ _ DE 2024 PÁGINA 17 DE 18 Por el cual se reglamentan las Zonas de Recuperación Nutricional dentro de ecosistemas estratégicos para la soberanfa alimentaria (ZRN) , establecidas en el artfculo 214 de la Ley 2294 de 2023

Artículo 34°

VIGENCIA Y DEROGATORIAS. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los LA MINISTRA DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL JICA FLÓREZ EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL, GUILLERMO FONSO JARAMILLO MARTíNEZ 0_5_3_.' _~. . . __ DE 2023 DECRETO NÚMERO _ _ _ PÁGINA 18 DE 18 Por el cual se reglamentan las Zonas de Recuperación Nutricional dentro de ecosistemas estratégicos para la soberanfa alimentaria (ZRN) , establecidas en el arffculo 214 de la Ley 2294 de 2023 LA MINISTRA DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, CATALINA VELASCO CAMPUZANO LA MINISTRA DE IGUALDAD Y EQUIDAD, FRANCIA ELENA MARQUEZ MINA

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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