Acompañamiento, asistencia y desarrollo de comunidades y redes académicas. El Ministerio de Educación Nacional definirá los mecanismos a partir de los cuales las instituciones podrán solicitar voluntariamente, el acompañamiento o la asistencia técnica con fines de registro calificado, y promoverá el diálogo cualitativo y el intercambio de apreciaciones, experiencias y procesos académicos entre los actores del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, con el fin de fortalecer el desarrollo de comunidades y redes académicas"\nArtículo 2°. . Modificación de los artículos 2.5.3.2.3.1.8 y 2.5.3.2.3.1.9 del Decreto 1075 de 2015. Modificar los artículos 2.5:3.2.3.1.8 y 2.5.3.2.3.1.9 del Decreto 1075 de 2015, los cuales quedarán así: "Artículo 2.5.3.2.3.1.8. Evaluación de las condiciones de carácter institucional. El Ministerio de Educación Nacional evaluará el cumplimiento de las condiciones de calidad de carácter institucional en la etapa de pre radicación, la cual deberá surtir la institución de manera previa o paralela a la etapa de radicación. En la solicitud de etapa de pre radicación, la institución deberá: a) b) Identificar los municipios, los distritos, las áreas no municipalizadas y/o los territorios indígenas definidos para el desarrollo y oferta de sus programas académicos, y/o establecer si tendrá oferta académica en la modalidad virtual. Evidenciar el cumplimiento de las condiciones de calidad de carácter institucional en los municipios, los distritos, las áreas no municipalizadas y/o los territorios indígenas. Asimismo, la institución evidenciará el cumplimiento de las condiciones de calidad de carácter institucional para el desarrollo de oferta académica en la modalidad virtual. Las condiciones de calidad previstas en los artículos 2.5.3.2.3.1. 2 al 2.5.3.2.3.1.5 del presente decreto no requieren ser desarrolladas de manera independiente para cada municipio, distrito, área no municipalizada y/o territorio indígena, cuando sea idéntica la evidencia de cumplimiento. Sin embargo, cuando el cumplimiento de estas condiciones de calidad represente elementos diferenciales en uno o varios municipios, distritos, áreas no municipalizadas y/o territorios indígenas, así lo deberá evidenciar la institución en la respectiva condición de calidad. Para las condiciones de calidad previstas en los artículos 2.5.3.2.3.1.6 y 2.5.3.2.3.1.7 del presente decreto, la institución siempre deberá evidenciar su cumplimiento en cada uno de los municipios, los distritos, las áreas no municipalizadas y/o los territorios indígenas que integran la solicitud. DECRETO NÚMERO e5 a 2024 PÁGINA 9 21 del Decreto "Por medio del cual se modifica parcialmente el Capftulo 2 del Tftulo 3 de la 5 del Libro 2 del Decreto - Único Reglamentario de! Sector académica en la modalidad virtual, la institución evidenciará el cumplimiento de condiciones de calidad de carácter institucional, en la forma descrita en los (7) concepto favorable de condiciones institucionales tendrá una vigencia contados desde el día siguiente de la comunicación de este a la institución. Dicha aplicable para la oferta en la modalidad virtual y a todos los municipios, distritos, las no municipalizadas y/o los territorios identificados en el concepto. 1. Los municipios, distritos, no municipalizadas y/o en los que la institución tenga o tener centros de 1:lu:,nl"u"In desarrollo programas académicos en a distancia, no requieren ser solicitud de etapa de pre en su renovación, a menos que allí también se académica en otras modalidades. IJff:2,r"ff:2l1rrff:21fn radicación o de renovación, /a institución oferta académica en la modalidad virtual y/o en dos o más municipios, distritos, no municipalizadas y/o territorios indígenas, concepto de condiciones institucionales disponer la favorabilidad para algunos y observaciones para otros. _2 ...2"...."" .... 2. Cuando en la solicitud de
Parágrafo 3.
Cuando el cumplimiento de condiciones de calidad de carácter institucional en los artículos 2.5.3.2.3.1.6 y 2.5.3.2.3.1.7 del presente decreto, se soporten a de convenio con institución o institución con concepto favorable institucionales para en la modalidad virtual y/o en los municipios, distritos, áreas no territorio indígena lugar desarrollo del programa académico, no se requiere que la institución solicitud de etapa de pre radicación que deberá presentar el una de o renovación de como de modificación que vincule la oferta en modalidad virtual y/o en los municipios, no municipalizadas y/o territorios integran el lugar de desarrollo.
Parágrafo 4.
la solicitud en etapa de radicación y modificación, en los términos del artículo 2.10.4 del presente decreto, se pOdrán para la oferta de programas de educación superior, las tierras sobre que se haya reconocido derecho a la propiedad colectiva de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palanqueras, las son administradas por los respectivos Comunitarios. transitorio. El cumplimiento de la pre radicación para la oferta en la modalidad virtual, como requisito presentación de solicitudes de o renovación de registro calificado, como modificación de programa modalidad, se empezará a a partir del 1 de enero de 2028, la inclusión institución presentar, con no menos 6 meses de la solicitud de raCflCé'CI(ln o la modificación de carácter institucional evidenciar el cumplimiento la oferta académica en Cuando /a solicitud se Ministerio de Educación Nacional antes del 1 de enero de 2028, la julio de 2027 y esta no se haya podrá continuar presentando solicitudes en radicación y de modificación mientras se decide la solicitud. <:>T',o>runn.r'!::>