Por medio del cual se modifica parcialmente el Capítulo 2 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación

Decreto · 529 · 2024-04-29 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 29

Artículo 8°

del Código de de conformidad con lo y lo Contencioso Administrativo 1437 2011) y en 2.1.2.1.14 del 1 5 - Único de la República Pública ­ el presente Decreto fue publicado en el en el Sistema Único marzo de 2024, con el el 4 y el 19 de octubre y entre el 29 de febrero y el 5 los ciudadanos y recibir opiniones, o propuestas alternativas por grupos de interés. I-Ir'.... (''''('1 ml<=>n'fi"l Administrativo mérito de lo expuesto, DECRETA:

Artículo 1°

. Modificación Libro 2 del Decreto 1075 5 Libro 2 del Sección 2 del Capítulo 2 2015. Modificar la Sección 2 2015, la cual 1 Título 3 de la Parte 5 del Capítulo 2 del Título 3 la "SECCiÓN 2 CARACTERíSTICAS DEL REGISTRO CALIFICADO

Artículo 2.5.3.2.2.1

Definición. registro calificado es un requisito obligatorio y habi/itante para que una institución educación superior, reconocida por el Ministerio habilitadas por la ley, puedan ofrecer y desarrollar Educación Nacional, y académicos de educación superior en el territorio nacional, conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 1188 de 2008. DECRETO NÚMERO e5 2 [) DE 2024 PÁGINA 5 DE 21 Continuación del Decreto "Por medio del cual se modifica parcialmente el Capítulo 2 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación" El registro calificado del programa académico de educación superior es el instrumento del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior mediante el cual el Estado verifica y evalúa el cumplimiento de las condiciones de calidad por parte de las instituciones de educación superior y aquellas habilitadas por la ley. Las condiciones de calidad hacen referencia a las condiciones de carácter institucional y de programa. Parágrafo. Para todos los efectos del presente capítulo, se en(¡ende por institución o instituciones, las instituciones de educación superior y aquellas habilitadas por la ley para ofrecer y desarrollar programas académicos de educación superior.

Artículo 2.5.3.2.2.2

Otorgamiento, renovación y vigencia del registro calificado. El registro calificado será otorgado o renovado por el Ministerio de Educación Nacional mediante acto administrativo motivado en el cual se ordenará la inscripción o modificación del programa en el Sistema Nacional de Información de Educación Superior - SNIES, según corresponda. El registro calificado tendrá una vigencia de siete (7) años, contados a partir de la fecha de ejecutoria del acto administrativo que lo otorga o lo renueva, y ampara las cohortes de estudiantes iniciadas durante su vigencia. Es autonomía de la institución solicitar, ante el Ministerio de Educación Nacional en un trámite, el registro calificado de un programa académico en el que se vinculen varias modalidades y/o varios municipios, distritos, áreas no municipalizadas y/o territorios indígenas, o solicitar en un trámite el registro calificado de un programa académico con una única modalidad y un único municipio, distrito, área no municipalizada y/o territorio indígena.

Artículo 2.5.3.2.2.3

Carencia de registro calificado. Un programa académico de educación superior carece de registro calificado cuando: a) b) c) d) Ha expirado la vigencia del registro calificado otorgado o renovado por el Ministerio de Educación Nacional. Se encuentra en firme el acto administrativo que ordena la cancelación del registro calificado, en los términos de la Ley 1740 de 2014. Se encuentra en firme el acto administrativo que ordena la medida de vigilancia especial de suspensión del registro calificado, y por el tiempo de vigencia de la suspensión, en los términos de la Ley 1740 de 2014. Se encuentra en firme el acto administrativo que impone la sanción de suspensión del registro calificado del programa académico, y por el tiempo de vigencia de la sanción, en los términos de la Ley 1740 de 2014. No constituye título de carácter académico de educación superior aquel que otorgue una institución a la persona que se haya matriculado por primera vez en un programa académico que carece de registro calificado. Lo anterior, en concordancia con lo dispuesto respecto de los programas activos e inactivos en el artículo 2.5.3.2. 11. 1 del presente decreto.

Artículo 2.5.3.2.2.4

Registro único. El Ministerio de Educación Nacional decidirá las siguientes solicitudes a través de un único registro calificado, en el que se identificarán cuáles modalidades y/o municipios, distritos, áreas no municipalizadas y/o territorios indígenas se autorizan y cuáles no se autorizan: a) b) c) Otorgamiento o renovación del registro calificado de un programa académico con varias modalidades. Otorgamiento o renovación del registro calificado de un programa académico con varios municipios, distritos, áreas no municipalizadas y/o territorios indígenas. Otorgamiento o renovación del registro calificado de un programa académico con varias modalidades y varios municipios, distritos, áreas no municipalizadas y/o territorios indígenas. DECRETO NÚMERO e52 D DE 2024 PÁGINA 6 DE 21 Continuación del Decreto "Por medio del cual se modifica parcialmente el Capítulo 2 del Título 3 de la Parle 5 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación" d) e) f) Modificación del programa académico para incluir una o varias modalidades. Modificación del programa académico para incluir uno o varios municipios, distritos, áreas no municipalizadas y/o territorios indígenas. Modificación del programa académico para incluir una o varias modalidades y uno o varios municipios, distritos, áreas no municipalizadas y/o territorios indígenas. Para las solicitudes previstas en los literales anteriores y de acuerdo con lo previsto en el

Artículo 2.5.3.2.10.4

del presente decreto, la institución deberá mantener iguales, en todas las modalidades y/o municipios, distritos, áreas no municipalizadas y territorios indígenas, las siguientes condiciones de calidad de programa: 1. 2. Denominación del programa. Aspectos curriculares en el componente de la conceptualización teórica y epistemológica del programa, y en el componente formativo con excepción de las estrategias de flexibiliz ación curricular. Las demás condiciones de calidad de programa y componentes de la condición de aspectos curriculares podrán ser similares, indicando las particularidades para cada modalidad y/o municipio, distrito, área no municipalizada y/o territorio indígena. Parágrafo. Los programas académicos autorizados para ser ofrecidos y desarrollados por una institución en varias modalidades y/o varios municipios, distritos, áreas no municipalizadas y/o territorios indígenas se registrarán en el Sistema Nacional de información de la Educación Superior - SNIES con la identificación de un código o registro único.

Artículo 2.5.3.2.2.5

Definición de modalidad. Es el modo utilizado que integra un conjunto de opciones organizativas y/o curriculares que buscan dar respuesta a requerimientos específicos del programa académico y atender características conceptuales que faciliten el acceso a los estudiantes, en· condiciones diversas de tiempo y espacio. Son modalidades para el desarrollo y oferta de programas académicos de educación superior las siguientes: presencial, a distancia, virtual, dual u otros desarrollos que combinen las anteriores modalidades. La combinación de las modalidades presencial, a distancia o dual con la modalidad virtual se denominará modalidad híbrida, y se identificarán como híbrida (presencial- virtual), híbrida (a distancia - virtual) e híbrida (dual - virtual). Corresponderá a la institución justificar, en la respectiva solicitud, la combinación de modalidades a partir del desarrollo de las condiciones de calidad. Parágrafo. El uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones como apoyo de las actividades académicas de los programas en modalidad presencial, a distancia o dual, deberá declararse en la respectiva solicitud como desarrollo de las condiciones de calidad, sin embargo, el uso de estas tecnologías no determina en sí mismo una oferta en modalidad virtual o híbrida.

Artículo 2.5.3.2.2.6

Definición de metodología. Es un conjunto de estrategias educativas, métodos y técnicas estructuradas y organizadas para posibilitar el aprendiz aje de los estudiantes dentro del proceso formativo.

Artículo 2.5.3.2.2.7

Lugar de desarrollo. Es el espacio geográfico autorizado por el Ministerio de Educación Nacional para desarrollar un programa académico de educación superior y reportar la matrícula de estudiantes. La institución de educación superior definirá de manera autónoma la integración del lugar de desarrollo del programa académico e identificará el (los) municipio(s), distrito(s) , área (s) no municipalizada(s) y/o territorio(s) indígena(s) que lo conforma(n). A los programas académicos en las modalidades a distancia y virtual no se les identificará lugar de desarrollo, sin embargo, los programas en la modalidad a distancia deberán reportar el (los) municipio(s), distrito (s), área(s) no municipalizada(s) y/o territorio(s) indígena(s) donde DECRETO NÚMERO e5;: 8 2024 del Decreto "Por medio del cual se mt"'l,rlífÍl'<:l Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 - Único ,.n;:"'>I!>M10 PÁGINA 7 DE 21 el Capítulo 2 del Título 3 del Sector la se ubican los centros de atención tutoríal, como los espacios en se llevan a cabo actividades acompañamiento directo al estudiante. definir la integración del lugar de desarrollo embargo, la institución autónomamente y virtual, lo cual deberá en los programas en las modalidades a desarrollo de las condiciones de programa. En el Sistema Nacional de Información la Educación Superior - SNIES se rClf"",,~tr!lr!l (los) municipio (s), distrito(s), no municipalizada(s) y/o territorio(s) índígena(s) integra(n) el lugar de desarrollo del programa académico y aquellos en los que se ubican los centros de atención tutorial. Parágrafo. Podrán integrar sobre las que se haya y negras, afrocolombianas, respectivos Consejos Comunitarios. desarrollo de un programa académico, a la propiedad colectiva de las comunidades las cuales son administradas por los

Artículo 2.5.3.2.2.8

Autonomía institucional y reconocimiento diversidad. institución de pre radicación, modificación de programa se disponga para ello, y lo considere pertinente. La en uno o varios de carácter institucional y cumplimiento declaraciones y conceptualizaciones teóricas, realizará en el marco la institución en su solicitud, epistemológicas que reconocimiento de las realidades, oportunidades culturales, educativas, económicas, productivas, entre otras, del lugar desarrollo y de su entorno geográfico. una las condiciones de calidad de institucional y de El cumplimiento de programa deberá ser verificado y evaluado en coherencia con la jurídica, el institucional, así como con tipo de programa (técnica carácter académico y la profesional, tecnología, profesional universitario, especialización, médico o quirúrgica, mOdalidad(es) y principalmente con el contexto territorial y los propósitos de Artículo Inicio de oferta del programa académico y aplicación de o la renovación acto administrativo que decide el en del artículo modificación la institución podrá ofrecer y condiciones aprobadas, así como

Artículo 2.5.3.2

11.2 del presente nn/~ro,rr\ Educación Nacional asigne al el código o Nacional de Información la SNIES, la realizar publicidad y oferta del programa deberá publicar en copia digital del acto administrativo otorgó o renovó el registro autorizó las modificaciones en inciso anterior. Con posterioridad a la asignación del código o códigos en el /a institución deberá incluírlo(s) en la publicidad del programa académico y mantener la copia del acto administrativo en su página web. Hasta tanto códigos en instítución Articulo Ministerio 10. Programa académico nuevo. programa académico de que el Ministerio de Educación Nacional, mediante resolución motivada, previa solicitud de la institución. 11. Programa académico en funcionamiento. programa académico que el Ministerio Educación renovó el registro calificado, motivada. DECRETO NÚMERO O:; :2 a DE 2024 PÁGINA 8 DE 21 Continuación del Decreto "Por medio del cual se modifica parcialmente el Capítulo 2 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación" Se considera igualmente un programa en funcionamiento aquel que, a pesar de que su registro calificado expiró, continúa reportando matrícula para la terminación de las cohortes iniciadas, aun cuando en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior ­ SNIES se registre como inactivo. La institución que desee obtener el registro calificado de un programa académico en funcionamiento cuyo registro calificado expiró, podrá presentar solicitud de otorgamiento o renovación del registro calificado, sin perjuicio del cumplimiento de la etapa de pre radicación, cuando aplique. Cuando se trate de una solicitud de otorgamiento de registro calificado y el Ministerio de Educación Nacional resuelva de manera favorable, el programa académico se considerará nuevo.

Artículo 2.5.3.2.2.12

Referentes para el desarrollo de las condiciones de calidad de carácter institucional y de programa. Para el desarrollo de las condiciones de calidad de carácter institucional y de programa, las instituciones podrán tomar como referentes los catálogos de cualificaciones del Marco Nacional de Cua/ificaciones.

Artículo 2.5.3.2.2.13

Acompañamiento, asistencia y desarrollo de comunidades y redes académicas. El Ministerio de Educación Nacional definirá los mecanismos a partir de los cuales las instituciones podrán solicitar voluntariamente, el acompañamiento o la asistencia técnica con fines de registro calificado, y promoverá el diálogo cualitativo y el intercambio de apreciaciones, experiencias y procesos académicos entre los actores del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, con el fin de fortalecer el desarrollo de comunidades y redes académicas"\nArtículo 2°. . Modificación de los artículos 2.5.3.2.3.1.8 y 2.5.3.2.3.1.9 del Decreto 1075 de 2015. Modificar los artículos 2.5:3.2.3.1.8 y 2.5.3.2.3.1.9 del Decreto 1075 de 2015, los cuales quedarán así: "Artículo 2.5.3.2.3.1.8. Evaluación de las condiciones de carácter institucional. El Ministerio de Educación Nacional evaluará el cumplimiento de las condiciones de calidad de carácter institucional en la etapa de pre radicación, la cual deberá surtir la institución de manera previa o paralela a la etapa de radicación. En la solicitud de etapa de pre radicación, la institución deberá: a) b) Identificar los municipios, los distritos, las áreas no municipalizadas y/o los territorios indígenas definidos para el desarrollo y oferta de sus programas académicos, y/o establecer si tendrá oferta académica en la modalidad virtual. Evidenciar el cumplimiento de las condiciones de calidad de carácter institucional en los municipios, los distritos, las áreas no municipalizadas y/o los territorios indígenas. Asimismo, la institución evidenciará el cumplimiento de las condiciones de calidad de carácter institucional para el desarrollo de oferta académica en la modalidad virtual. Las condiciones de calidad previstas en los artículos 2.5.3.2.3.1. 2 al 2.5.3.2.3.1.5 del presente decreto no requieren ser desarrolladas de manera independiente para cada municipio, distrito, área no municipalizada y/o territorio indígena, cuando sea idéntica la evidencia de cumplimiento. Sin embargo, cuando el cumplimiento de estas condiciones de calidad represente elementos diferenciales en uno o varios municipios, distritos, áreas no municipalizadas y/o territorios indígenas, así lo deberá evidenciar la institución en la respectiva condición de calidad. Para las condiciones de calidad previstas en los artículos 2.5.3.2.3.1.6 y 2.5.3.2.3.1.7 del presente decreto, la institución siempre deberá evidenciar su cumplimiento en cada uno de los municipios, los distritos, las áreas no municipalizadas y/o los territorios indígenas que integran la solicitud. DECRETO NÚMERO e5 a 2024 PÁGINA 9 21 del Decreto "Por medio del cual se modifica parcialmente el Capftulo 2 del Tftulo 3 de la 5 del Libro 2 del Decreto - Único Reglamentario de! Sector académica en la modalidad virtual, la institución evidenciará el cumplimiento de condiciones de calidad de carácter institucional, en la forma descrita en los (7) concepto favorable de condiciones institucionales tendrá una vigencia contados desde el día siguiente de la comunicación de este a la institución. Dicha aplicable para la oferta en la modalidad virtual y a todos los municipios, distritos, las no municipalizadas y/o los territorios identificados en el concepto. 1. Los municipios, distritos, no municipalizadas y/o en los que la institución tenga o tener centros de 1:lu:,nl"u"In desarrollo programas académicos en a distancia, no requieren ser solicitud de etapa de pre en su renovación, a menos que allí también se académica en otras modalidades. IJff:2,r"ff:2l1rrff:21fn radicación o de renovación, /a institución oferta académica en la modalidad virtual y/o en dos o más municipios, distritos, no municipalizadas y/o territorios indígenas, concepto de condiciones institucionales disponer la favorabilidad para algunos y observaciones para otros. _2 ...2"...."" .... 2. Cuando en la solicitud de

Parágrafo 3. Cuando el cumplimiento de condiciones de calidad de carácter institucional en los artículos 2.5.3.2.3.1.6 y 2.5.3.2.3.1.7 del presente decreto, se soporten a de convenio con institución o institución con concepto favorable institucionales para en la modalidad virtual y/o en los municipios, distritos, áreas no territorio indígena lugar desarrollo del programa académico, no se requiere que la institución solicitud de etapa de pre radicación que deberá presentar el una de o renovación de como de modificación que vincule la oferta en modalidad virtual y/o en los municipios, no municipalizadas y/o territorios integran el lugar de desarrollo.
Parágrafo 4. la solicitud en etapa de radicación y modificación, en los términos del artículo 2.10.4 del presente decreto, se pOdrán para la oferta de programas de educación superior, las tierras sobre que se haya reconocido derecho a la propiedad colectiva de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palanqueras, las son administradas por los respectivos Comunitarios. transitorio. El cumplimiento de la pre radicación para la oferta en la modalidad virtual, como requisito presentación de solicitudes de o renovación de registro calificado, como modificación de programa modalidad, se empezará a a partir del 1 de enero de 2028, la inclusión institución presentar, con no menos 6 meses de la solicitud de raCflCé'CI(ln o la modificación de carácter institucional evidenciar el cumplimiento la oferta académica en Cuando /a solicitud se Ministerio de Educación Nacional antes del 1 de enero de 2028, la julio de 2027 y esta no se haya podrá continuar presentando solicitudes en radicación y de modificación mientras se decide la solicitud. <:>T',o>runn.r'!::>

Artículo 2.5.3.2.3.1.9

Renovación de etapa de pre solicitud de renovación pre radicación deberá presentarse con no menos doce (12) meses de antelación a la fecha de vencimiento de la vigencia concepto favorable de condiciones de calidad carácter institucional, y en el/a la institución a) IrfCJ,nr.:rll"~lr los municipios, los distritos, no municipalizadas y/o los territorios en los que desea iniciar, continuar o cesar oferta académica. DECRETO NÚMERO es:2 a DE 2024 PÁGINA 10 DE 21 Continuación del "Por medio del cual se modifica Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 - Único b) 2 del Título 3 de la Educación" Evidenciar cumplimiento de cada una de las condiciones de calidad, atendiendo lo

Artículo tercero

y cuarto del artículo 2.5.3.2.3.1.8 del presente decreto, descrito en como el avance institucional a partir de la autorregulación, la autoevaluación y/o y resultados de planes de mejoramiento en la última vigencia. la solicitud de renovación con antelación señalada en el presente favorable condiciones institucionales se entenderá prorrogado hasta definitivo de la solicitud fY"'f'LlrHn del presente decreto, carácter institucional, raer,CElc/cm con no menos de doce del último concepto recibido, por lo se hasta la fecha de institución que, II/"c./"u',n Artículo . Modificación de los articulas de 2015. Modificar los artículos 2.5.3.2.3.2.11 y 2. 11 Y 2.5.3.2.3.2.12 del Decreto 1075 .12 del Decreto 1075 de 2015, cuales 11. Cumplimiento de del registro condiciones de calidad de programa. un programa académico, la institución solicitud, la modalidad o en las que se ofrecerá el programa a) Identificar en b) municipios, los no municipalizadas y/o que constituyen el lugar cómo se desarrollará el a partir del cumplimiento de de programa e identificar, los elementos respectiva condición de calidad diferencian desarrollo del en áreas no municipalizadas y/o modalidades y en los municipios, los tOr/',t/"l,',/"I<:! indígenas. c) I"<:III"""n una solicitud que vincule modalidades y/o va,;os municipios, rli""~rifr.", no municipalizadas y territorios indígenas, se deberá dar cumplimiento a lo 2.5.3.2.2.4 del presente registro único. presentar solícitud en alguna /"/"I'1/"on'/"I favorable en los distritos, las áreas no lugar de desarrollo del nrr,nr,,,,,..., rnrllr"c.r".r,t'l o su renovación. o renovación del registro calificado de oportunidades: i) haber los radicación o su renovación, y/o los territorios que aCt=i(1f.~mlco· ií) paralelo al trámite etapa términos del articulo 2.5.3.2.8.2.3, se entenderá que hay radicación en cuando la institución solicite en etapa el otorgamiento o la situaciones: calificado y ocurra una de las 1. Ministerio de Educación Nacional no requerimiento alguno a la institución, como resultado de la revisión la información presentada en la solicitud, y avance para la designación académicos, la evaluación de la relación o decisión sobre otorgamiento del registro calificado, según corresponda. 2. institución haya dado Educación Nacional, como COI1SE?CUeJ por la institución en la solícítud. requerimiento formulado por Ministerio de la revisión de la información presentada DECRETO NÚMERO 2024 PÁGINA 11 DE 21 Continuación del Decreto "Por medio del cual se modifica parcialmente el Capítulo 2 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación" Parágrafo. En los trámites de otorgamiento y renovación de registro calificado, la institución evidenciará que hay radicación en debida forma, a través de la herramienta tecnológica o mecanismo en el que se surte la actuación administrativa.

Artículo 2.5.3.2.3.2.12

Renovación del registro calificado. La solicitud de renovación del registro calificado deberá presentarse con no menos de doce (12) meses de antelación al vencimiento del registro calificado y en ella la institución deberá: a) Identificar las modalidades y los municipios, los distritos, las áreas no municipalizadas y/o los territorios indígenas en los que la institución desea continuar con oferta del programa académico y aquellos en los que pretenda iniciar o cesar la oferta del programa. b) Evidenciar el cumplimiento de cada una de las condiciones de calidad de programa, así como el avance del programa a partir de la a utorregulación, la autoevaluación y/o el diseño, aplicación y resultados de planes de mejoramiento en la última vigencia. Siempre que la institución decida cesar la oferta y desarrollo del programa académico en una o varias modalidades o en uno o varios municipios, distritos, áreas no municipalizadas y/o territorios indígenas, deberá adjuntar en la solicitud de renovación de registro calificado, la evidencia de presentación del respectivo plan de contingencia ante la Subdirección de Apoyo a la Gestión de Instituciones de Educación Superior del Ministerio de Educación Nacional, por medio del cual garantice la terminación del programa en condiciones de calidad a las cohortes iniciadas en la o las modalidades y/o los municipios, los distritos, las áreas no municipalizadas y/o los territorios indígenas donde no continuará la oferta del programa académico. La institución también deberá presentar plan de contingencia cuando el Ministerio de Educación Nacional decida no renovar el registro calificado del programa académico, el cual se deberá radicar ante la Subdirección de Apoyo a la Gestión de Instituciones de Educación Superior del Ministerio de Educación Nacional dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de firmeza del acto administrativo que decidió de fondo la solicitud de renovación. Dicho plan deberá incluir la o las modalidades y/o los municipios, los distritos, las áreas no municipalizadas y/o los territorios indígenas donde la institución no podrá continuar con la oferta del programa académico. Si la institución presenta la solicitud de renovación del registro calificado con la antelación señalada en el presente artículo, el registro calificado se entenderá prorrogado hasta que se produzca decisión de fondo por parte del Ministerio de Educación Nacional. En ese sentido, la institución podrá continuar con la admisión y matrícula de nuevas cohortes. Sin embargo, cuando la decisión sea no otorgar el registro calificado y esta quede en firme, la institución no podrá admitir ni matricular nuevas cohortes en el programa académico. DECRETO NÚMERO 052Q DE 2024 PÁGINA 12 DE 21 Continuación del Decreto "Por medio del cual se modifica parcialmente el Capitulo 2 del Tltufo 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación"\nArtículo 4°. . Modificación de la Sección 5 del Capítulo 2 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015. Modificar la Sección 5 del Capítulo 2 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015, la cual quedará así: "SECCiÓN 5 CONVENIOS

Parágrafo 1. Cuando en la solicitud de otorgamiento o renovación del registro calificado o de modificación del programa académico, la institución vincule más de una modalidad y/o integre el lugar de desarrollo con dos o más municipios, distritos, áreas no municipalizadas y/o territorios indígenas, el Ministerio de Educación Nacional, con fundamento en el concepto de evaluación de la respectiva Sala de Evaluación de la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior - CONA CES, resolverá la solicitud precisando las modalidades y los municipios, los distritos, las áreas no municipalizadas y/o los territorios indígenas que se autorizan y cuáles no se autorizan.
Parágrafo 2. Cuando la institución decida no renovar el registro calificado de un programa académico, deberá presentar, ante la Subdirección de Apoyo a la Gestión de Instituciones de Educación Superior del Ministerio de Educación Nacional, un plan de contingencia que garantice la terminación del programa en condiciones de calidad a las cohortes iniciadas. El plan de contingencia deberá presentarse en un plazo máximo de hasta dos (2) meses después de expirada la vigencia del registro calificado del programa. ".

Artículo 2.5.3.2.5.1

Convenios y alianzas. En el marco de las solicitudes de etapa de pre radicación, de otorgamiento o renovación del registro calificado, y de modificación de programa, la institución podrá presentar el desarrollo de alianzas y convenios con instituciones de educación básica, media, superior y de educación para el trabajo y el desarrollo humano, así como con organizaciones públicas o privadas que apoyen el desarrollo de las actividades, con el propósito de soportar el cumplimiento de condiciones de calidad de carácter institucional y de programa.

Artículo 2.5.3.2.5.2

Convenios entre instituciones para el desarrollo de programas académicos. Dos o más instituciones podrán celebrar un convenio para la oferta, desarrollo y titulación conjunta de programas académicos de educación superior. Las solicitudes de otorgamiento o renovación del registro calificado o de modificación del programa académico deberán presentarse ante el Ministerio de Educación Nacional, a través de la herramienta tecnológica o mecanismo que se disponga para ello, por el representante legal de una de las instituciones, adjuntando el convenio y la manifestación de voluntad de los otros representantes legales que participan en la solicitud. Las resoluciones por medio de los cuales se deciden las solicitudes de otorgamiento o renovación del registro calificado, o de modificación de programa académico, deberán identificar las instituciones titulares del registro calificado; dicha información se registrará en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior - SNIES. El convenio para la oferta, desarrollo y titulación conjunta de un programa académico deberá definir las obligaciones de las instituciones frente al cumplimiento de las condiciones de calidad de programa, y en todo caso deberá contener lo siguiente: a) b) c) d) e) f) g) h) i) El objeto y su relación con el desarrollo del programa académico; El lugar de desarrollo del programa académico y la responsabilidad de oferta en cada uno de los municipios, los distritos, las áreas no municipalizadas y/o los territorios indígenas que lo integran. El régimen de responsabilidad de las partes, con relación a los asuntos de orden académico, como la titularidad del registro calificado y el otorgamiento conjunto del título académico; Las obligaciones de las partes en el seguimiento y evaluación del programa académico; Los reglamentos, o su equivalente, aplicables a los estudiantes y los profesores del programa; Los mecanismos y estrategias para el desarrollo conjunto de los procesos de diseño y gestión de las actividades académicas del programa; Las obligaciones de las partes en cuanto al intercambio de servicios docentes e investigativos; La responsabilidad sobre los estudiantes, en caso de terminación anticipada del convenio; La responsabilidad sobre la información y los datos obtenidos durante el desarrollo del programa y en caso de terminación del convenio. Parágrafo. Cuando una institución colombiana celebre convenio con una institución extranjera para el desarrollo conjunto de un programa académico de educación superior, solamente podrá ser titular del programa la institución colombiana, y en tal razón, será esta la que deba presentar ante el Ministerio de Educación Nacional las solicitudes de otorgamiento DECRETO NÚMERO 052 n 2024 PÁGINA 13 DE 21 Continuación del Decreto "Por medio del cual se modifica parcialmente el Capítulo 2 del Tftulo 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación" del registro calificado, podrá ser otorgado convenio establezca el por la normativa del el trámite de como de modificación del programa. /a institución colombiana. título título por parte de la institución y para su reconocimiento en educación superior

Artículo 2.5.3.2.5.3

Convenios para la titulación conjunta en programas de posgrado con institutos y centros de investigación. conformidad con lo artículo de la Ley 30 de 1992, las instituciones podrán celebrar convenios oferta y conjunto de programas de posgrado con institutos y investigación reconocidos por el Ministerio Ciencia, Tecnología e Innovación o sus veces, y emitir de manera conjunta título académico con estos; no la titular registro calificado siempre institución, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 2142 de otorgamiento del calificado o de modificación del por la institución Ministerio de Educación Nacional, a tecnológica o se disponga para ello. de la instítución o centro de cumplimiento de las condiciones de /'élllrlélrl un nrrlru<>rn para otorgar el título académico educación superior exclusivamente a /a institución o instituciones colombianas a las que el Ministerio Nacional autoriza mediante otorgamiento registro calificado. En todo caso, diploma se podrán mencionar nacionales o extranjeras que no son del programa con las que, a se desarrolló el programa académico en Colombia. Parágrafo. So/amente estarán para realizar /a publicidad la(s) instítución(es) titulares registro calificado, una vez se administrativo que decidió la solicitud del registro calificado. n. 50. Modificación de la 2 del Decreto 1075 de 2015. 5 2 del 1 programa en firme la Parte 5 del 9 del Capítulo 2 del Título 3 la Sección 9 del Capítulo 2 del Título 3 de la 5, la quedará así: 9 INSTITUCIONES Y PROGRAMAS CON ACREDITACiÓN EN ALTA CALIDAD

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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