Por medio del cual se modifica parcialmente el Capítulo 2 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación

Decreto · 529 · 2024-04-29 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–29 de 29

Artículo 2.5.3.2.9.1

Registro acreditada en alta calidad. Para de instituciones disposiciones: a) de programa académico de institución otorgamiento del registro calificado programas en alta calidad institucional, se aplícarán las etapa de pre radicación se entenderá surtida mientras permanezca vigente la acreditación en alta calidad institucional, por lo que en este periodo institución podrá C<nr.. ""r solicitudes en etapa o modificaciones sus programas "'r'~>F1Qrnlf'nC' sin que deba etapa de pre radicación. no sea renovada, dentro de los (12) meses Durante este período y al vencimiento de la u'<.>r'lrl.n Nacional decida la solicitud de etapa de pre radicación, la otorgamiento o renovación del continuar presentando solicitudes como de modificación de sus académicos. DECRETO NÚMERO 05:2 a DE 2024 Continuación del Decreto "Por medio del se modifica Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 - Único b) el Capítulo 2 del Título 3 de la del Sector Educación" La etapa de radicación se iniciará con la solicitud otorgamiento o renovación del registro calificado, la cual el Ministerio de Educación Nacional realizará la revisión de información y y de encontrar que la solicitud se encuentra incompleta, la complemente en los términos del artículo 17 de requerirá a la institución 1437 de 2011. se surtirá sin el desarrollo visita de verificación por académicos y de concepto sobre condiciones de calidad de programa por parte de Evaluación de la Nacional Intersectorial Aseguramiento Superior ­ Los programas prevean el rto,,,,,,rrAIl'1'\ marco de la relación rrr\,~anl~IO servicio, serán en debida forma y posterioridad a la que rijan la materia. c) PÁGINA 14 DE 21 prácticas formativas en de esta relación con El Ministerio de Educación Nacional renovará de oficio el registro calificado de los en los términos del artículo programas académicos con acreditación en alta 2.5.3.2.9.2 del presente r/O/~,.",j'l'\ acto consagradas en el literal a) de etapa de pre del presente decreto, se lo declare, artículo. se encuentre en trámite, de manera anticipada en las disposiciones solicitud de otorgamiento o renovación del registro que se encuentre en trámite la fecha de entrada en del presente decreto, continuará hasta su culminación, académicos y/o emisión sin que para ello deba visita de verificación por de las Salas de Evaluación concepto sobre las condiciones de calidad de programa por la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento la Calidad de la Educación estado en el que se encuentre trámite, sin perjuicio de la Superior - CONA CES, evaluación de la relación servicio para los programas académicos que prevean del desarrollo de prácticas formativa en el marco de esta relación.

Artículo 2.5.3.2.9.2

Registro calificado de los programas académicos acreditados en alta calidad. En medio del cual el Educación Nacional 'Hn/":;" o renueva la en alta calidad del se oficio la renovación del del programa. del registro calificado se concederá por (7) la temporalidad de es inferior a término, o se concederá por tiempo de la acreditación la temporalidad de es superior a siete (7) años. Parágrafo. La institución que pretenda el otorgamiento o la renovación de la acreditación en calidad de un programa académico que prevea el desarrollo de prácticas formativas en servicio, y respecto del Consejo Nacional marco de la relación Acreditación - CNA comunique a la institución que la relación docencia servicio declarada en trámite de acreditación en no corresponde con la se encuentra autorizada presentar la respectiva solicitud modificación ante el de Educación y Consejo Nacional cuenta de e/lo de acreditación en Acreditación - CNA en la oportunidad que sea calidad. calificado de en trámite acreditación en alta institución que presente el Consejo Nacional Acreditación - CNA informe de autoevaluación para el otorgamiento de la acreditación en alta calidad de un programa académico, con por lo menos del regístro calificado, no que presentar solicitud dieciocho (18) meses renovación del registro calificado y este se mantendrá vigente hasta que culmine el trámite de acreditación. Asimismo, no que presentar solicitud renovación del registro ante el Consejo Acreditación - CNA calificado, /a institución

Artículo 2.5.3.2.9.3

DECRETO NÚMERO O 29 2024 PÁGINA 15 DE 21 Continuación del Decreto "Por del cual se modifica parcialmente el Capítulo 2 del Título 3 de la 5 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 Único Reglamentario del Educación" informe de autoevaluación menos doce (12) meses acreditación en alta calidad con de la acreditación. lo encontrándose en los solicitud de renovación del Tratándose de un programa con se resolverá sin la visita de verificación renovación de registro académicos y sin la emisión de concepto sobre las condiciones de calidad parte de las Salas de Evaluación la Comisión Nacionallntersectorial la Calidad de la Educación Superior Si el trámite de acreditación en calidad se decide otorgando o renovando este reconocimiento, el registro del programa académico se renovará Pero si el Consejo Nacional - CNA emite recomendaciones de mejora al programa académico, y el programa inferior a doce (12) calificado con una meses, la institución con doce (12) meses, desde la comunicación del CNA, para presentar la de renovación del registro calificado, tiempo en el que se mantendrá vigente por del Ministerio hasta que se decida el de Educación Nacional, del cumplimiento la radicación, cuando aplique.

Artículo 2.5.3.2.9.4

sobre las condícíones de carácter institucional y de programa en instituciones acreditadas en alta calidad. institución de Nacional las mGIOIr/caClone deberá informar al condiciones de calidad institucional y de programa, en los artículos 2.5.3.2.9. 1 y 2.5.3.2. 10.2 del decreto. numeral 2 del literal b) del El trámite modificaciones previstas en el literal a) y en verificación por pares

Artículo 2.5.3.2.10.3

presente decreto se adelantará sin la calidad de programa por académicos y sin la emisión de concepto sobre las condiciones parte de las de la Comisión Nacional de Aseguramiento de la Calidad Superior - CONA CES. El Ministerio Educación Nacional realizará la información y documentos presentados con la solicitud, y si se complete, conforme lo establece encuentra incompleta, requerirá a la institución 17 1437 de 2011. modificaciones que se I"'nll,..,"''''., de carácter institucional Educación Nacional y nrr,,..,r,,,,,.,..,,,, en instituciones y nrl"l".,rn calIdad. la Subdirección de Aseguramiento - CNA InTr,rrnnr:::. al Consejo Nacional de la Calidad de la los fines

Artículo 6°

, Modificación de la Sección 10 del Capítulo 2 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del 1075 de 2015. Modificar la 10 del Capítulo 2 del Título 3 la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015, la así: "SECCIÓN 10 SITUACIONES ACERCA REGISTRO CALIFICADO 10.1. Modificaciones sobre condiciones de calidad y programa. Las sobre las condiciones de calidad de institucional y de programa, deberán ser informadas por la instítución a través de la o mecanismo que se disponga

Artículo 2.5.3.2.10.2

Requisitos para la modificación sobre condiciones de " ..... u"""u carácter institucional y de programa. modificaciones la institución deberá presentar solicitud a carácter institucional y de DECRETO NÚMERO 05 9 2024 PÁGINA 16 DE 21 Continuación del Decreto "Por medio del cual se modifica parcialmente el Capítulo 2 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 Único Reglamentario del Sector Educación" través de la herramienta tecnológica o siguiente: a) b) e) d) que se disponga para ello y allegar lo Descripción y razones motivan modificación. Identificación de la(s) condición(es) sobre la(s) cual(es) recae la modificación y justificación de cómo incide la modificación esla(s). Aprobación de la modificación por (Jos) órgano(s) competente(s) de la institución. del cual se garanticen los derechos de Régimen de transición, cuando aplique, a los estudiantes ante eventualidades como repitencia, suspensiones y reintegros, entre otros, en dispuesto en el respectivo reglamento estudiantil. Artículo calídad de a) modificaciones sobre las condiciones tipos: Las que para su implementación y del Ministerio de Educación Nacional institución: 1. Cambio de denominación y/o académico. 2. Cambio de un programa académico de pregrado terminal, para su a través de ciclos o salvo la modificación prevista en el numeral 3. Modificación del literal b) del presente 4. Inclusión o retiro de en un convenio de titulación conjunta. 5. La modificación

Artículo segundo

en práctica previamente ",1"""1",,. Clvl ...... " " " de admisión y matrícula del para e/ siguiente el cupo de que tenía el programa con anterioridad a la presentación /a solicitud de Cuando el práctica no cumpla condiciones de nr!:lf'T,r'!:l formativa a y la institución haya trasladar el desarrollo un nuevo escenario, presentar; a la comunicación del de la Sala una solicitud de modificación en los términos del presente numeral. uCf"UCfLJ Cuando sea favorable el que valida el Ministerio Nacional, mediante resolución debidamente motivada, esta deberá disponer la autorización de la respectiva modificación. desarrollo del programa su oferta y desarrollo 2. Modificación transitoria de/lugar en municipios clasificados en categorías segunda, quinta y sexta, la categorización 1994, así como para en artículo 6 de la Ley 136 no municipalizadas o territorios Cuando se su oferta y desarrollo en para incluir un modificación indígena, bastará con cumpla con las parte de la extensión que uno de los categorías antes académicos y /a emisión de concepto por parte de la visita de verificación por de la Comisión Nacional Intersectorial de respectiva Sala de de la Educación Superior CONA se realizará Aseguramiento de la calidad de profesores, medios educativos, infraestructura sobre las condiciones con el sector externo y la relación docencia física y tecnológica, servicio. la información y los documentos presentados por vez se realice la se encuentren completos, la institución podrá la institución en la y <:>rf'rYI'T,r y matricular nuevas hasta por consecutivos y el registrará en Nacional de Educación Ministerio de nuevos municipios, municipalizadas y/o Superior - SNIES y desarrollo del se autoriza transitoriamente territorios indígenas en programa académico. Emitido el concepto por la respectiva Sala de Evaluación la Comisión Nacional de la Calidad de la Superior - CONA Intersectorial de el Ministerio de Educación Nacional lo validará, mediante resoluciGn debidamente motivada, la cual disponer; cuando e/ concepto sea no favorable para uno o varios municipios, áreas no municipalizadas y/o territorios indígenas, la suspensión inmediata la admisión y matrícula nuevas cohortes y la presentación /a resolución, de un plan dentro de los meses siguientes a la firmeza DECRETO NÚMERO OS29 DE 2024 PÁGINA 18 DE 21 Continuación del Decreto "Por medio del cual se modifica parcialmente el Capítulo 2 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación" contingencia ante la Subdirección de Apoyo a la Gestión de las Instituciones de Educación Superior que garantice la terminación del programa en condiciones de calidad a las cohortes iniciadas. Si la información y los documentos presentados por la institución en la solicitud se encuentran incompletos, el Ministerio de Educación Nacional requerirá a la institución para que los complete, conforme lo establece el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011. El trámite administrativo de las solicitudes de modificación descritas en los numerales 1 y 2 del presente literal, continuará con las siguientes actividades después de que la información y los documentos de la solicitud se encuentren completos: registro en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior - SNIES de la (nformación respectiva; visita de verificación por pares académicos; emisión de concepto por parte de la respectiva Sala de Evaluación de la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior - CONA CES y; expedición de la resolución que valida el concepto emitido por la Sala de Evaluación de la CONA CES. Cuando la modificación transitoria del lugar de desarrollo tenga ' como objetivo la oferta del programa académico en municipio(s), distrito(s) , área(s) no municipalizada(s) y/o territorio(s) indígena(s), respecto de los cuales la institución no haya surtido la etapa de pre radicación, no se requiere que la institución presente la modificación descrita en el

Artículo 2.5.3.2.10.6

Registro calificado para las instituciones y entidades habilitadas por ley para ofrecer programas de educación superior. Las instituciones y entidades enunciadas en el artículo 137 de la Ley 30 de 1992, así como las demás habilitadas por ley para ofrecer y desarrollar programas académicos de educación superior, forman parte del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior y por lo tanto se sujetarán a las disposiciones de la Ley 1188 de 2008 y del presente capítulo, en coherencia con las modalidades, los niveles de formación, su naturaleza jurídica, tipología, identidad y misión institucional. "\nArtículo 7°. . Adición del artículo 2.5.3.2.12.3 en la sección 12 del Capítulo 2 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del el Decreto 1075 de 2015. Adicionar el artículo 2.5.3.2.12.3 en la sección 12 del Capítulo 2 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015, el cual quedará así: "Artículo 2.5.3.2.12.3. Etapa de pre radicación para solicitudes de otorgamiento de registro calificado en municipios clasificados en las categorías segunda, tercera, cuarta, quinta y sexta. Hasta el 31 de diciembre de 2025, en todas las instituciones que cuenten con concepto favorable de condiciones institucionales en, por lo menos, un municipio o distrito, se entenderá surtida la etapa de pre radicación para la presentación de solicitudes de otorgamiento de registro calificado en municipios clasificados en las categorías segunda, tercera, cuarta, quinta y sexta, según la categorización prevista en el artículo 6 de la Ley 136 de 1994. Si, después de la fecha indicada en el inciso anterior, la institución desea presentar solicitudes de otorgamiento o renovación de registro calificado, o solicitudes de modificación del lugar de desarrollo de sus programas académicos para la oferta en los municipios referidos en el inciso anterior, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 2.5.3.2.10.4 del presente decreto. Cuando la institución presente esta solicitud de modificación, conforme al

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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