Artículo 18°
Criterios para el giro. El valor reconocido recobrante, junto con el detalle de la compensación, si fuere el caso. la misma comunicación, la ADRES solicitará que reporten, en la estructura que esa entidad defina, montos desagregados por IPS y proveedor beneficiaría de los pagos, para lo cual se tendrá en cuenta que el giro se realizará: NÚMERO 52 ----------------- 2020 HOJA No 13 de 18 Continuación del decreto: "Por el cual se establecen los criterios para la estructuración, y seguimiento del saneamiento definitivo de los recobros por concepto de servicios y tecnologfas de " 18.1 A la IPS que prestó el servicio o al proveedor de servicios y tecnologías en salud que los suministró, si la entidad recobrante le adeuda el ítem reconocido. 18.2 A las IPS o proveedores servicios con los que tenga deudas por servicios y de mayor tecnologías no financiados con cargo a la UPC, priorizando antigüedad, si la entidad recobrante no el ítem reconocido a la IPS o proveedor servicios y tecnologías que lo prestó. deudas con IPS o proveedores por y 18.3 A la entidad recobrante, si no tecnologías en salud no financiadas con a la UPC de afinados al régimen contributivo. La entidad recobrante pOdrá solicitar que valores reconocidos sean girados directamente a los de u otros acreedores con que tengan recobros pendientes derivados de servicios de salud. Parágrafo. ADRES realizará el registro de los giros en el sistema de información definido por el Ministerio Salud y Protección Social, para seguimiento al proceso saneamiento definitivo. PROCESO CAPíTULO 11 DISPOSICiÓN DE RECURSOS