Adopción de la compra de activos y asunción de pasivos. Con sujeción a lo previsto en el presente Título, la Junta Directiva de Fogafín podrá ordenar la compra de activos y asunción de pasivos de un establecimiento de crédito en liquidación como alternativa al pago del seguro de depósitos y, en consecuencia, optar por alguna de las siguientes formas de transferencia: 1. Transferencia de activos y pasivos a uno o más establecimientos de crédito, o 2. Transferencia de activos y pasivos a uno o más bancos puentes, o 3. Transferencia de activos y pasivos a uno o más establecimientos de crédito y uno o más bancos puentes. ~----------------------------------~~ DECRETO DE Página 3 de 8 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Título 4 al Libro 1 de la Parte 9 del Decreto 2555 de 2010, en lo relacionado con la reglamentación de la Compra de Activos y Asunción de Pasivos, y Banco Puente, y se dictan otras disposiciones."
Parágrafo 1.
Contra el acto administrativo mediante el cual la Junta Directiva de Fogafín ordena la compra de activos y asunción de pasivos sólo procede recurso de reposición y su interposición no suspende ni interrumpe el mecanismo. Para el efecto, se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 74 a 81 de la Ley 1437 de 2011.
Parágrafo 2.
De acuerdo con lo previsto en el literal a) del artículo 295A del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la transferencia de activos y pasivos produce efectos de pleno derecho, sin perjuicio del aviso que de la misma se dé a los titulares.
Parágrafo 3.
Dentro de la compra de activos y asunción de pasivos, Fogafín podrá ordenar la transferencia o cesión de los contratos que sean necesarios para el adecuado desarrollo del mecanismo de resolución. Para el efecto, no se requerirá el consentimiento o aceptación de los contratantes y la cesión en ningún caso producirá efectos de novación.