Por el cual se adiciona el Título 4 al Libro 1 de la Parte 9 del Decreto 2555 de 2010,

Decreto · 521 · 2017-12-21 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–24 de 24

Artículo 9.1.4.1.20

Terminación de la condición de banco puente. La condición de banco puente terminará en los siguientes casos: 1. Cuando haya sido adquirido o fusionado con otro establecimiento de crédito que no tenga la condición banco puente. 2. Cuando Fogafín venda o transfiera a otra persona su participación accionaria en el banco puente. 3. Cuando Fogafín así lo decida como consecuencia de la venta o cesión total o parcial de los activos y pasivos del banco puente. 4. Cuando haya culminado el término de duración de su condición de banco puente. 5. Cuando se decida la liquidación del banco puente. ,

Parágrafo 1. Fogafín dispondrá la venta o fusión del banco puente o la cesión total o parcial de los activos y pasivos del banco puente, cuando a su juicio estime la pertinencia de la operación. Para el efecto, propenderá por obtener el mayor beneficio económico y la mayor recuperación posible de los recursos aportados por Fogafin.
Parágrafo 2. En los casos a que hace referencia los numerales 1 y 3 del presente artículo, a la fusión, adquisición o cesión de activos y pasivos del banco puente le serán aplicables las disposiciones del numeral 9 del articulo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
Parágrafo 3. En los casos a que hace referencia los numerales 2 y 4 del presente artículo, terminada la condición de banco puente, para que se predique su continuidad como establecimiento de crédito, éste deberá cumplir con todos los requisitos que le son aplicables a los establecimientos de crédito.
Parágrafo 4. En los casos a que hace referencia los numerales 3 y 5 del presente artículo, se procederá a la disolución del banco puente de acuerdo con lo previsto en la normatividad vigente.

Artículo 9.1.4.1.21

Recursos de la venta. En caso de venta del banco puente, de la proporción de recursos que corresponda a Fogafín se reembolsarán, en primer lugar, los recursos de que trata ef artículo 9.1.4.1.8 del presente decreto y aquellos provenientes de la reserva del seguro de depósitos que se hayan destinado a la ~----------------------------~~~ DECRETO DE Página 8 de 8 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Título 4 al Libro 1 de la Parte 9 del Decreto 2555 de 2010, en lo relacionado con la reglamentación de la Compra de Activos y Asunción de Pasivos, y Banco Puente, y se dictan otras disposiciones." constitución y funcionamiento del banco puente; el excedente deberá destinarse a la liquidación de la entidad intervenida.

Artículo 9.1.4.1.22

Aplicación para las cooperativas financieras. Para la aplicación de lo previsto en el presente Título a cooperativas financieras a las que se les haya ordenado la liquidación forzosa administrativa, las menciones realizadas a Fogafín se entenderán efectuadas al Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas, Fogacoop."\nArtículo 2°. Régimen de transición. La Superintendencia Financiera de Colombia deberá impartir las instrucciones que desarrollen las disposiciones contenidas en el presente decreto, a más tardar dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de esta norma. Dentro del mismo término, Fogafín y Fogacoop fijarán las condiciones, requisitos y procedimientos que le correspondan según lo previsto en el presente decreto. En consecuencia, podrá ordenarse la compra de activos y asunción de pasivos o solicitarse la constitución de un banco puente, a partir de la entrada en vigencia de las instrucciones, condiciones, requisitos y procedimientos de que trata el inciso anterior.

Artículo 3°

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, sin perjuicio del régimen de transición previsto en el artículo 2 de este Decreto y adiciona el Título 4 al Libro 1 de la Parte 9 del Decreto 2555 de 2010. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los 15 2018 EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, !U1 t.1M vi IN ~.• 6t. '--7 . MAURICIOCÁRDENAS SANTAMARíA

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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