Artículo 4°
de la Ley 964 de 2005, y CONSIDERANDO Que el Título XI del Código de Comercio establece las normas relacionadas con el contrato de fiducia mercantil, dentro de las cuales, de manera expresa establece el
Decreto · 510 · 2026-05-19 · Jerarquía: nivel 7
de la Ley 964 de 2005, y CONSIDERANDO Que el Título XI del Código de Comercio establece las normas relacionadas con el contrato de fiducia mercantil, dentro de las cuales, de manera expresa establece el
que la fiducia mercantil es «un negocio jurídico en virtud del cual una persona, llamada fiduciante o fideicomitente, transfiere uno o más bienes especificados a otra, llamada fiduciario, quien se obliga a administrarlos o enajenarlos para cumplir una finalidad determinada por el constituyente , en provecho de éste o de un tercero llamado beneficiario o fideicomisario (... )>>. Que de conformidad con lo previsto en el literal a) y b) del numeral 1 del artículo 29 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el artículo 1226 del Código de Comercio, las sociedades fiduciarias como entidades autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia y en desarrollo de su objeto social, podrán tener la calidad de fiduciarios y desarrollar las operaciones de fiducia mercantil y encargo fiduciario. Que de acuerdo con el numeral 2 del artículo 29 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, las sociedades fiduciarias podrán desarrollar operaciones de fideicomiso de inversión mediante contratos de fiducia mercantil, celebrados con arreglo a las formalidades legales, o a través de encargos fiduciarios. Que de conformidad con el régimen de protección al consumidor previsto en la Ley 1328 de 2009 se debe propender por la protección de los consumidores financieros en las relaciones entre estos y los servicios financieros que prestan las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, para lo cual se establecen obligaciones que enmarcan el desarrollo de la relación entre éstos. Que teniendo en cuenta el marco legal establecido en el régimen de protección al consumidor mencionado en el considerando anterior, el presente decreto desarrolla deberes para las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y los contenidos del contrato del negocio fiduciario, en el ejercicio de las relaciones derivadas de los servicios que prestan en los negocios fiduciarios. o o DECRETO Página 2 Decreto «Por el cual se adiciona el Decreto a los normas de O en lo 13 con Que teniendo en cuenta que los activos administrados en negocios fiduciarios activos gestionados por la industria fiduciaria, este representan la mayoría de sector es relevante no solo como actor del sistema financiero, también como un agente dinamizador los distintos sectores económicos a través de los negocios fiduciarios, facilitando articulación de diversos actores para la gestión de proyectos que se traducen en mayores niveles desarrollo para el Que marco jurídico especiaHzado negocio fiduciario establecido en presente que sociedades fiduciarias puedan a través decreto es un incentivo servicio fiduciario, su actividad autorizada bajo estándares adecuados para los participantes del negocio fiduciario. Que de conformidad con el artículo 46 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero el Gobierno Nacional la intervención en actividad sig entre otros, los objetivos tutelar adecuadamente los intereses de los consumidores financieros en los servicios ofrecidos y las operaciones las entidades objeto de intervención se bajo criterios de seguridad y transparencia. Que conforme a todo lo anterior, se necesario adicionar el Título 5 al Libro 5 la 2 Decreto de 10, con fin de un marco normativo que permita salvaguardar los intereses de los consumidores financieros y brindar seguridad el desarrollo de los negocios fiduciarios. jurídica decreto se cumplió con los uisitos previstos Que dentro del trámite del proyecto de 2011 y Decreto 1081 de 2015. en artículos 3 y 8 de Ley 1 Proyección el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa I Unidad contenido del Normativa y Estud de Regulación Financiera - URF - aprobó presente Decreto, mediante Acta No. 02 de 2026. Que en mérito lo expuesto, DECRETA
Adición del título 5. Adiciónese 2555 2010, el cual quedará así: Título 5 Libro 5 2 del l a ......''''''T ..... «TíTULO 5 NORMAS APLICABLES A LOS NEGOCIOS FIDUCIARIOS CAPíTU 1 Ámbito de aplicación
Ámbito de aplicación. Las normas del Título aplican a todos actos se deriven del desarrollo de los contratos de fjducia mercantil y encargo fiduciario, en virtud de operaciones autorizadas a las sociedades fiduciarias para la prestación del servicio fiduciario de que trata artículo .1 presente decreto. OJ10 DECRETO normas 3 de 13 «Por el cual se adiciona el Decreto 2555 de 2010 en lo fiduciarios» , con las CAPíTULO 2 Artículo . Definiciones. Para de este Título, se adoptan las 1. Negocio Fiduciario. el negocio jurídico que se celebre en virtud de las operaciones autorizadas a las sociedades fiduciarias respecto fiducia fiduciario. mercantil y 2. Servicio Fiduciario. aquel que la fideicomitente o de Negocio Fid y para contribuir a la fiduciaria responsable por la prestación con el régimen ju aplicable. 3. Fiducia Mercantil. 1226 del 410 fiduciaria se obliga a previsto en de su finalidad. servicio fiduciario de conformidad entiende por fiducia mercantil lo dispuesto en 1971 "Por el cual se el Código de Comercio". lo 4. Encargo Fiduciario. el negocio jurídico cual un sujeto o administración una sociedad fiduciaria la realización de una uno o varios los cuales pueden ser para el cumplimiento del dicha entrega no comporta la transferencia del encargo. En todo real de dominio sobre bien objeto del encargo. El encargo fiduciario podrá constituirse aun cuando no se produzca la entrega material o jurídica del pre que la gestión o administración encomendada recaiga directamente un bien determinado o determinable Riesgos Fiduciarios. un hecho o circunstancia uciario en aquellos derivados de la posibilidad de ocurrencia !:ITOf"TO la ejecución o la prestación del Fiduciarios. 6. Riesgos no Fiducia aquellos derivados la posibilidad de ocurrencia de un hecho o circunstancia aunque pueden afectar ejecución parcial o total del objeto del contrato del Negocio Fiduciario, no son inherentes a la naturaleza propia del Servicio Fiduciario, ni a las operaciones son autorizadas a sociedades fiduciarias. CAPíTULO 3 Principios
Principios. principios orientadores de los efectos del presente Título se consideran fiduciarios: DECRETO 0510 Página 4 de 13 Continuación del Decreto « Por el cual se adiciona el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con las normas a los fiduciarios». 1. Segregación. activos que parte del patrimonio autónomo que se constituye en virtud del contrato fiducia mercantil constituyen un patrimonio independ y separado de activos propios la Sociedad Fiduciaria y aquellos que esta administre en virtud otros Estos activos no hacen de los la sociedad fiduciaria, no constituyen prenda de los acreedores de y estarán excluidos de la masa de bienes pueda conformarse efectos de cualquier procedimiento de insolvencia o cualquier acción contra sociedad fiduciaria. Cuando la sociedad fiduciaria actúe por cuenta de un patrimonio autónomo se considerará que compromete únicamente los recursos del respectivo 2. Profesionalidad. Las sociedades fiduciarias actuarán de manera profesional, en su calidad de experto prudente y diligente en el desarrollo los negocios fiduciarios, de conformidad con las actividades que son autorizadas ún su licencia, con el servicio fiduciario y con las disposiciones suscritas en el contrato. En ese sentido, contarán con las competencias técnicas, jurídicas y tecnológicas que permitan atender de forma diligente obligaciones previstas en el contrato. 3. Prevalencia de En todas las para la ejecución de los negocios fiduciarios, prevalecerán los del negocio dispuestos en contrato, sobre cualquier otro , incluyendo los de la sociedad fiduciaria; sus accionistas; sus administradores; sus funcionarios; sus filiales o subsidiarias, su matriz o las filiales o subsidiarias de En ese sentido, la sociedad fiduciaria gozará autonomía actuar conforme a la y a lo estipulado contractualmente, en protección de los intereses del negocio y los beneficiarías de 4. Previsión. Los negocios fiduciarios se desarrollarán anticipando los fiduciarios que puedan afectar la ejecución de las diferentes obligaciones las sociedades fiduciarias derivadas del contrato, que son propias actividades autorizadas a su licencia y servicio fiduciario que anticipación a los riesgos dentro de los límites técnicos, jurídicos y organizacionales de fiduciarias. 5. Transparencia. actuar las partes del contrato del negocio fiduciario en ejecución del mismo será desarrollado de manera transparente y propendiendo por la adecuada revelación información a quienes derechos derivados negocios fiduciarios. CAPíTULO 4 sociedades fiduciarias Deberes de
Diligencia. sociedad deberá actuar con el cuidado y diligencia un profesional en la realización de los actos necesarios para la RETO 0510 DE Continuación del Decreto ({ Por el cual se adiciona el normas a los neO'OCfc::!S Página 5 2555 de 2010 en lo consecución de la finalidad del Negocio Fiduciario respecto de Servicio Fiduciario pactado en el contrato. 13 con las prestación
Suministro de información a consumidores financieros. desarrollo de lo previsto en la Ley 1 2009, las sociedades fiduciarias deberán mantener informados a sus consumidores financieros los los derechos y obligaciones de las partes del negocio fiduciario. costos y alcance fiduciarias debe virtud de deber, la información que suministren las ser clara, completa y comprensible, de manera que permita a los consumidores decisiones informadas y objetivas la etapa financieros la toma su liquidación. precontractual, durante ejecución contrato y
Suministro de información a destinatarios de información. En virtud del numera 1 I del artículo 2.5.5.5.1 del presente decreto, las sociedades deberán cumplir el presente deber de suministro de información respecto los elementos que comprenden Servicio Fid información que tanto sociedades fiduciarias como fideicomitentes o contrato encargantes pongan a d de los destinatarios establecidos en deberá permanentemente disponible, ser cierta, oportuna y comprensible, de manera que permita a los destinatarios de la información la toma la etapa precontractual, durante la ejecución decisiones informada y objetiva su liquidación. La sociedad fiduciaria tener en el del contrato y conocimiento y experiencia los desti de la información para de la divulgación de la misma. deber se circunscribe a la publicación la información en el medio podrá ser digital y deberá ser comunicación unificado convenido en el contrato, información. sociedades fiduciarias de fácil acceso para los destinatarios de podrán uso de medios tecnológicos faciliten acceso a la información, garantizando la seguridad e integridad
Rendición de cuentas. sociedades fiduciarias y a presentar informes de rendición de cuentas a los fideicomitentes o los beneficiarios sobre gestiones que fueron encomendadas y el desarrollo del ún la period legal y a través del de Fiduciario, información conjunto que se defina contractualmente. La Superintendencia Financiera de Colombia determinará a través de instrucciones generales el contenido de los informes de rendición de
Administración de riesgos fiduciarios. marco de prestación del Servicio Fiduciario, la sociedad fiduciaria deberá realizar, desde contrato y hasta su liquidación, un etapa precontractual, durante la ejecución análisis documentado riesgos fiduciarios, de conformidad con el desarrollo de su 0510 DECRETO 6 2555 de 2010 en lo Este análisis deberá contemplar, como mínimo, los 13 con las siguientes 1. Evaluación y finalidad del Negocio uciario, con el fin de que este no se en un instrumento eludir normas legales o al fideicomitente mediante el Negocio Fiduciario, actos que no podría directamente, como los contextos desarrollo como normas vinculados, y todos aquellos aspectos que la sociedad fiduciaria pertinente para llevar a cabo el análisis de los fiduciarios. 2. Identificación y clasificación de los riesgos fiduciarios, conforme a: i) el tipo bien, ii) las labores encomendadas a la sociedad fiduciaria respecto de la de negocios o la administración del bien, iii) la ra del negocio fiduciario, IV) las partes intervinientes, otros. 3. Evaluación y priorización, a para clasificar fiduciarios y probabilidad e mo¡aCl[O métodos cuantitativos y su importancia en términos 4. Definición del que se dará a fiduciarios identificados y evaluados previamente, documentando los mecanismos para aceptarlos, mitigarlos, transferirlos o evitarlos, las cuales se alinearán con apetito de riesgos definido. 5. Establecimiento mecanismos de control, mitigación y administración riesgos fiduciarios identificados. 6. Definición gobierno respecto de los y monitoreo de comunicación y o a quienes corresponda obtenidos en el proceso fiduciarios desarrollados. En desarrollo de la gestión de riesgos y como resultado del análisis documentado los riesgos fiduciarios, la sociedad fiduciaria deberá construir una matriz de fiduciarios para incluirla en el contrato del Negocio virtud del deber suministro de información del artículo 2.5.5.4.3 decreto, la fiduciaria deberá poner de riesgos a partes del contrato y de los destinatarios información. fiduciaria deberá mantener actualizadas las matrices Así mismo, la celebre y ponerlas a disposición de la Superintendencia riesgos de los contratos Financiera de Colombia.
Protección de bienes transferidos o cuidado de bienes entregados. La fiduciaria debe llevar la para la protección y defensa de los al patrimonio autónomo, y adelantar las y DECRETO 05 O DE Página 7 de 13 el Decreto de 2010 en lo relacionado con cumplir con instrucciones por el fideicomitente o encargante para y cuidar los bienes entregados, en virtud un negocio fiduciario, contra
s, del beneficiario y aún del mismo fideicomitente o encargante, de
Mejor ejecución de las operaciones enajenaclon o adquisición activos en Negocios Fiduciarios. Cuando contrato contemple la operación enajenación o Ulslclon las partes acordarán en contrato los criterios para determinar el precio que consideren justo para la operación, Cuando el negocio fiduciario contemple una operación de enajenación o adquisición de activos, y las partes no pactado criterios para ejecutarla, la se hará conforme a los precios de mercado que sirvan como referencia del valor de los La sociedad fiduciaria obrar con cuidado necesario propender porque las condiciones de la correspondan a las cond disponibles en mercado al momento de la negociación, teniendo en cuenta el el tamaño la operación, tipo de activo, situación mercado al momento de la operación, los costos asociados y factores relevantes de la la operación enajenación o adquisición sean establecidas por quien tenga según el contrato, y la sociedad fiduciaria no tenga injerencia sobre la determinación de criterios para rrollar la este no tendrá aplicación, sin del cumplimiento en lo de diligencia,
Prevención y administración de conflictos de interés. sociedades fiduciarias deben establecer y aplicar principios, políticas y procedimientos aprobados por su junta directiva o el órgano que desarrolle funciones equivalentes, la detección, prevención, admin y revelación de conflictos de interés en la prestación Servicio Fiduciario de conformidad con las normas aplicables Dichos principios, políticas y procedimientos aplicables a miembros junta, administradores, empleados o funcionarios que intervengan de cualquier manera en el del negocio fiduciario, y como mínimo: 1, Incorporarse en el de buen gobierno corporativo la entidad u otro documento de gobierno corporativo que la sociedad fiduciaria haya establecido el efecto. 2 Contemplar claras para gestionar cualq conflicto de interés en las operaciones celebradas los negocios fiduciarios por la m sociedad fiduciaria 3. Contemplar reglas para cualquier conflicto de en operaciones entre o en beneficio de la sociedad fiduciaria y sus vinculados, los Negocios Fid ejecutados y/o sus demás operaciones. DECRETO 0510 DE Página 8 de 13 Continuación del Decreto «Por el cual se adiciona el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con las normas aplicables a los negocios fiduciarios», CAPíTULO 5 Contenido del contrato del Negocio Fiduciario
Contenido del contrato del Negocio Fiduciario. Además de los elementos esenciales del contrato determinados por ley, y de las disposiciones que las partes pacten en desarrollo de la autonomía de la voluntad, el contrato del negocio fiduciario deberá contener, disposiciones relacionadas con los siguientes aspectos: 1. Destinatarios de la información: Serán aquellos sujetos que tengan derecho a recibir información del desarrollo del Negocio Fiduciario, en virtud de los derechos derivados de los que goza de acuerdo con las disposiciones del contrato. El contrato deberá establecer quienes son los destinatarios de la información y la información a suministrar. 2. Información mínima a divulgar: Los destinatarios de información deberán ser informados de los cambios en los tiempos de cumplimiento de las obligaciones del contrato, inversiones de recursos y sus resultados, matriz de riesgos fiduciarios administrados por la sociedad fiduciaria y no fiduciarios administrados por el fideicomitente o encargante y sus actualizaciones, materialización de riesgos fiduciarios y no fiduciarios, y, en general, cualquier circunstancia que incida o afecte los derechos derivados del contrato de los que gozan los destinatarios. Los destinatarios de información deberán ser informados una vez la sociedad fiduciaria o el fideicomitente o encargante tengan información nueva que no haya sido puesta en conocimiento de estos, cuando tengan conocimiento de una circunstancia que afecte los derechos de los que gozan estos, o cuando existan actualizaciones de la información. La sociedad fiduciaria y el fideicomítente o encargante, definirán en el contrato cuáles son las circunstancias que afectan los derechos derivados del contrato de los que gozan los destinatarios de la información, para efectos de ser informadas a estos. Así mismo, definirán la periodicidad de actualización de la información mínima a divulgar. 3. Mecanismo de información conjunto: El contrato debe contemplar la estructuración de un mecanismo de información conjunto en aras de que la sociedad fiduciaria y el fideicomitente o encargante suministren, cada uno, según le corresponda en virtud de sus obligaciones contractuales, la información para conocimiento de los destinatarios de información. De conformidad con el numeral 1 del presente artículo, el acceso a la información podrá ser diferenciado, según los derechos que se derivan del contrato de los que goza cada uno de los destinatarios de información. El mecanismo de información conjunto podrá ser digital, pero, en todo caso, deberá ser de fácil acceso para los destinatarios de información, garantizando la seguridad e integridad de esta. La información deberá estar permanentemente disponible, ser suficiente, cierta, clara, oportuna y comprensible, de manera que permita a los destinatarios de información la toma de decisiones informada y objetiva desde la etapa DECRETO 0510 DE Página 9 de 13 Continuación del Decreto «Por el cual se adiciona el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con las normas aplicables a los negocios fiduciarios». precontractual, durante la ejecución del contrato y hasta su liquidación. Las partes del contrato deberán tener en cuenta el conocimiento y experiencia de los destinatarios de información para efectos de la divulgación de la información. Sin perjuicio de lo pactado en el contrato sobre el medio de comunicación conjunto, la sociedad fiduciaria estará a cargo de la información relativa al Servicio Fiduciario, y el fideicomitente o encargante estará a cargo de la información que le compete en virtud del desarrollo del Negocio Fiduciario y, de acuerdo con lo pactado en el contrato. 4. Matriz de Riesgos. Una matriz en donde se relacionen los riesgos fiduciarios identificados por la sociedad fiduciaria en virtud del deber contenido en el
Obligaciones especiales para la negocio de fiducia inmobiliaria. sociedad fiduciaria, fiduciario que instrumento para el de verificar que de interventoría para cuenta con un inmobiliario, cuyo objeto sea verificar que la construcción y inmobiliario se adelante a las disposiciones aplicables al desarrollo de inmobiliarios de vivienda. fiduciaria en el celebración de un en proyectos o encargante del proyecto del proyecto reglamentarias relación contractual es exclusivamente entre el interventor y el fideicomitente o encargante constructor, y su únicamente será para desarrollo de funciones exclusivamente relacionadas con proyecto inmobiliario. ningún caso, las funciones del interventor Servicio Fiduciario, ni contrato del negocio y la fiduciaria. fiduciario que se celebre entre fideicomitente o DECRETO 0510 DE Página 11 de 13 Continuación del Decreto «Por el cual se adiciona el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con las normas aplicables a los negocios fiduciarios» . El fideicomitente O encargante y la sociedad fiduciaria deberán pactar en el contrato del negocio de fiduciario la forma de verificar y dar cuenta de la existencia del interventor en el proyecto inmobiliario de vivienda. CAPíTULO 6 Autorización de contratos modelo y reporte de información
Aprobación del contrato de adhesión o de prestación masiva de servicios. De conformidad con el numeral 4 del artículo 146 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero , los tipos o modelos de contratos de adhesión o que se utilicen para la prestación masiva de servicios de fiducia mercantil o encargo fiduciario, así como sus modificaciones o adiciones, antes de ser suscritos por las partes, deberán ser evaluados por la Superintendencia Financiera de Colombia . La evaluación tiene por objeto procurar la protección de los derechos de los consumidores financieros , así como evitar que estén provistos de cláusulas abusivas que puedan afectar sus intereses. La Superintendencia Financiera de Colombia , de acuerdo con sus facultades legales, determinará el procedimiento específico para llevar a cabo esta evaluación.
Reporte de contratos. Las sociedades fiduciarias deberán reportar a la Superintendencia Financiera de Colombia la clasificación de los Negocios Fiduciarios, así como las tipologías que desarrollen. La Superintendencia Financiera de Colombia establecerá la forma, la periodicidad y el detalle de la información a reportar. CAPíTULO 7 Tipos de negocios fiduciarios
Tipos de negocios fiduciarios. Con ocasión del Servicio Fiduciario, para efectos de la clasificación, el reporte de la información y su transmisión a la Superintendencia Financiera de Colombia, los tipos de Negocios Fiduciarios son los siguientes: 1. 2. 3. 4. 5. Fiducia en garantía . Fiducia de administración . Fiducia de inversión Fiducia inmobiliaria. Fiducia con recursos del sistema de seguridad social y otros relacionados. Para efectos de supervisión de los tipos anteriormente mencionados, la Superintendencia Financiera de Colombia podrá impartir instrucciones generales. DECRETO 0510 DE Página 12 de 13 Continuación del Decreto «Por el cual se adiciona el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con las normas aplicables a los negocios fiduciarios».
Fiducia en garantía. Es el negocio fiduciario en virtud del cual se otorga un respaldo mediante la transferencia o entrega de bienes o derechos al Negocio Fiduciario para que, con cargo a estos, se garantice el cumplimiento de obligaciones contraídas por el fideicomitente, encargante o de un tercero, con la condición de que, en caso de incumplimiento, el bien o derecho sea ejecutado a favor del beneficiario o acreedor garantizado, según lo establecido en el contrato.
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Decreto
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 7
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario