Por el cual se adiciona el Decreto Unico Reglamentario del Sector Educación para reglamentar la

Decreto · 501 · 2016-03-30 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 41

Artículo 60°

de la Ley 1753 de 2015. Que con el fin de garantizar la objetividad y transparencia en la entrega de los Estímulos a la Calidad Educativa , el Gobierno nacional debe emplear los instrumentos diseñados por el Estado colombiano para medir los resultados alcanzados en el sector educativo, la calidad del servicio y la gestión de las entidades territoriales certificadas, como son : los exámenes de Estado que practica el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (ICFES), según lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 1324 de 2009; y el Sistema de Información del Sector Educativo, de conformidad con lo previsto en el Título 6, Parte 3, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 . Que con base en la información que arrojan los instrumentos señalados en el considerando anterior, se pOdrá medir el índice de Calidad regulado en el presente decreto, con fundamento en el cual se otorgarán los Estímulos a la Calidad Educativa, en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo del

Artículo 1°

Adición del Decreto 1075 de 2015. Adiciónese el Capítulo 6 al Título 3, Parte 3, Libro 2, del Decreto 1075 de 2015, el cual quedará así: "CAPíTULO 6 SERVICIO EDUCATIVO EN JORNADA ÚNICA SECCiÓN 1 Disposiciones generales

Artículo 2.3.3.6.1.1

Objeto. El presente capítulo tiene como objeto reglamentar las características y objetivos de la Jornada Única para los establecimientos educativos oficiales, así como los componentes y requisitos de los planes de implementación gradual en el servicio público educativo.

Artículo 2.3.3.6.1.2

Ámbito de Aplicación. El presente capítulo aplica para todos los establecimientos educativos oficiales que presten el servicio educativo en Jornada Única, en las condiciones que se establezcan en los planes de implementación elaborados por las entidades territoriales certificadas en educación, de acuerdo con los parámetros y lineamientos que defina el Ministerio de Educación Nacional para tal finalidad . HOJA No. 3 Continuación Decreto: "Por el cual se adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación para reglamentar la Jornada Única en los establecimientos educativos oficiales y el Programa para la Implementación de la Jornada Única y el Mejoramiento de la Calidad de la Educación Básica y Media conforme a lo dispuesto en los art/culos 57 y 60 de la Ley 1753 de 2015" Parágrafo. Mientras los establecimientos educativos oficiales no implementen la Jornada Única, les será aplicable lo dispuesto en el Capítulo 1 del Título 3 de la Parte 4 del Libro 2 del presente decreto.

Artículo 2.3.3.6.1.3

Definición de Jornada Única. La Jornada Única establecida en el artículo 57 de la Ley 1753 de 2015 comprende el tiempo diario que dedica el establecimiento educativo oficial a sus estudiantes para el desarrollo de las áreas obligatorias y fundamentales y de las asignaturas optativas, así como el tiempo destinado al descanso y almuerzo de los estudiantes. La Jornada Únir.a se prestará en jornada diurna durante cinco (5) días a la semana y cumplirá, como mínimo, con el número de horas de dedicación a las actividades pedagógicas definido en el artículo 2.3 .3.6.1.6 del presente decreto. El tiempo previsto para el descanso y el almuerzo de los estudiantes durante la Jornada Única se estima en una (1) hora diaria; este tiempo podrá variar dependiendo de si, por ejemplo, la alimentación la suministra o no el establecimiento educativo, siempre que se garantice el tiempo mínimo de dedicación a las actividades pedagógicas. Parágrafo. La prestación del servicio educativo en Jornada Única no afectará el servicIo de educación para adultos que actualmente ofrezcan los establecimientos educativos en concordancia con lo dispuesto en la Sección 3 del Capítulo 5 en el Título 3, Parte 3, Libro 2, del Decreto 1075 de 2015 .

Artículo 2.3.3.6.1.4

Gradualidad. La gradualidad de la implementación de la Jornada Única a la que se refiere el parágrafo del artículo 85 de la Ley 115 de 1994, modificado por el artículo 57 de la Ley 1753 de 2015, consiste en que esta Jornada podrá instaurarse paulatinamente por grados, ciclos, niveles de formación, así como por establecimientos educativos, sedes, y por zonas rurales y urbanas.

Artículo 2.3.3.0.1.5

Objetivos de la Jornada Única. La Jornada Única tendrá los siguientes objetivos: 1. Aumentar el tiempo dedicado a las actividades pedagógicas al interior del establecimiento educativo para fortalecer las competencias básicas y ciudadanas de los estudiantes. 2. Mejorar los índices de calidad educativa en los establecimientos educativos de preescolar, básica y media. 3. Reducir los factores de riesgo y vulnerabilidad a los que se encuentran expuestos los estudiantes en su tiempo libre.

Artículo 2.3.3.6.1.6

Duración de la Jornada Única. La Jornada Única se sujetará a la intensidad horaria mínima que se establece a continuación: Número de horas de permanencia diaria Educación Preescolar 7 Educación Básica Primaria 8 Educación Básica Secundaria 9 9 Educación Media Número de horas de dedicación a actividades pedagógicas Diaria Semanal 6 7 8 8 30 35 40 40 DECR~,Oj¡ú.MeRO , . Sp.l . DE . '. ;. HOJA No. 4 Continuación Decreto : "Por el cual se adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación para reglamentar la Jornada Única en los establecimientos educativos oficiales y el Programa para la Implementación de la Jornada Única y el Mejoramiento de la Calidad de la Educación Básica y Media conforme a lo dispuesto en los articulos 57 y 60 de la Ley 1753 de 2015'

Parágrafo 1. La diferencia entre el número de horas de permanencia diaria y el número de horas diarias dedicadas a actividades pedagógicas corresponderá al tiempo de descanso y el almuerzo de los estudiantes durante la Jornada Única que se estima en una (1) hora diaria.
Parágrafo 2. Los establecimientos educativos en Jornada Única que implementen procesos de articulación de la educación media con la educación superior o la educación para el trabajo y el desarrollo humano deberán dedicar treinta y dos (32) horas semanales exclusivamente a la formación en las áreas obligatorias y fundamentales. Las ocho (8) horas restantes podrán dedicarse, como mínimo, a las profundizaciones, énfasis o especialidades de la educación media técnica o académica, de acuerdo con los lineamientos que para tal efecto defina el Ministerio de Educación Nacional.
Parágrafo 3. Las intensidades horarias previstas en este artículo se contabilizarán en horas efectivas de sesenta (60) minutos.

Artículo 2.3.3.6.1.7

Horario de la Jornada Única. El horario del servicio educd~ivo en Jornada Única será definido por el rector o director de cada establecimiento educativo al inicio de cada año lectivo, de conforrnidad con las normas vigentes, el Proyecto Educativo Institucional, el Plan de Estudios, los Estándares Básicos de Competencias, los Derechos Básicos de Aprendizaje, y deberá cumplirse durante las cuarenta (40) semanas lectivas establecidas por la Ley 115 de 1994 y fijadas en el calendario académico por la respectiva entidad territorial certificada en educación.

Artículo 2.3.3.6.1.8

Derechos Básicos de Aprendizaje. Los Derechos Básicos de Aprendizaje (DBA) son una herramienta formulada por el Ministerio de Educación Nacional dirigida a toda la comunidad educativa para identificar los saberes básicos que han de aprender los estudiantes en cada uno de los grados de la educación preescolar, básica y media, con el fin de fortalecer las prácticas escolares y mejorar los aprendizajes. La estructuración de los Derechos Básicos de Aprendizaje (DBA) guardará coherencia con los Lineamientos Curriculares y los Estándares Básicos de Competencias (EBC) y planteará elementos para la construcción de rutas de aprendizaje año a año, con el propósito de que los estudiantes alcancen dichos estándares, los cuales deberán proponerse por cada grupo de grados. Los Derechos Básicos de Aprendizaje (DBA) son un apoyo para el desarrollo de propuestas curriculares que pueden ser articuladas con los enfoques, metodologías, estrate~ias y contextos definidos en cada establecimiento educativo, en el marco de los Proyectos Educativos Institucionales. SECCiÓN 2 Implementación de la Jornada Única

Artículo 2.3.3.6.2.1

Planes para la implementación de la Jornada Única. Las entidades territoriales certificadas en educación , en coordinación con el Gobierno nacional, liderarán el diseño y la ejecución de los planes para la implementación de la Jornada Única, en concordancia con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 57 de la Ley 1753 de 2015, modificatorio del artículo 85 de la Ley 115 de 1994. Estos planes deberán contener, como mlnlmO, las metas a corto, mediano y largo plazo ; las acciones que se adelantarán en cada uno de los componentes de la Jornada Única previstos en la presente sección y sus indicadores de ejecución; y los mecanismos de seguimiento y evaluación . Así mismo, deberán contemplar estrategias y metas anuales para disminuir la matrícula atendida mediante contratación de la prestación del servicio educativo, de tal manera que la capacidad HOJA No. 5 Continuación Decreto: "Por el cual se adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación para reglamentarJa Jorllada Única en los establecimientos educativos oficiales y el Programa para la Implementación de la Jornada Unica y el Mejoramiento de la Calidad de la Educación Básica y Media conforme a lo dispuesto en los artlculos 57 y 60 de la Ley 1753 de 2015' instalada en cada entidad territorial certificada atienda progresivamente a los niños, niñas y adolescentes en Jornada Única. Estos planes deberán elaborarse de conformidad con los parámetros y lineamientos que establezca el Ministerio de Educación Nacional y considerar los aspectos económicos, financieros, demográficos y los demás que sean relevantes para alcanzar la cobertura plena de la prestación del servicio educativo en Jornada Única en las zonas urbanas en el año 2025 yen las zonas rurales en el año 2030.

Parágrafo 1. De conformidad con la competencia asignada en el artículo 5, numeral 5.9, de la Ley 715 de 2001, el Ministerio de Educación Nacional diseñará e implementará los mecanismos que permitan hacer seguimiento y evaluación a la gestión adelantada por las entidades territoriales certificadas para cumplir con los planes para la implementación gradual de la Jornada Única. En los acuerdos para la implementación de la Jornada Única señalados en el artículo 2.3.3.6.2.11 del presente desreto, deberá quedar estipulado que el giro a las entidades territoriales certificadas de los recursos del Presupuesto General de la Nación que sean canalizados a través del Programa para la Implementación de la Jornada Única y el Mejoramiento de la Calidad de la Educación Básica y Media estará condicionado al cumplimiento de las metas definidas en los planes regulados en este artículo. Adicionalmente, los acuerdos para la implementación de la Jornada Única deberán articularse con los proyectos de infraestructura educativa que las entidades territoriales certificadas estén financiando con cargo a los recursos del Fondo de Infraestructura Educativa regulado en el artículo 59 de la Ley 1753 de 2015.
Parágrafo 2. A partir del año 2020, cada cuatro años, las entidades territoriales certificadas en educación deberán actualizar su plan de implementación gradual de la Jornada Única con fundamento en los avances obtenidos, y garantizar que haya continuidad para el logro de las metas establecidas en el parágrafo del artículo 85 de la Ley 115 de 1994, modificado por el artículo 57 de la Ley 1753 de 2015.

Artículo 2.3.3.6.2.2

Elaboración de estudio técnico y financiero para la implementación de la Jornada Única. A más tardar el 1 de julio de 2016, las entidades territoriales certificadas en educación deberán presentar para revisión técnica por parte del Ministerio de Educación Nacional y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público sus respectivos planes para la implementación de la Jornada Única. . Los planes de implementación de la Jornada Única deberán estar acompañados de un estudio técnico y financiero en el cual se establezcan los costos proyectados de la implementación de la Jornada en la respectiva entidad territorial y los recursos propios que se esperan invertir para el efecto durante el respectivo periodo de gobierno.

Artículo 2.3.3.6.2.3

Componentes de la Jornada Única. Son componentes de la Jornada Única: 1. Componente pedagógico 2. Componente de recurso humano docente 3. Componente de infraestructura educativa HOJA No. 6 Continuación Decreto: "Por el cual se adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación rAOIRrr:IAnI'RI la Jornada Única en los educativos oficiales y el para la Implementación de la Única y el Mejoramiento de la Calidad de la Educación Básica y Medía conforme a lo dispuesto en los artfculos 57 y 60 de la Ley 1753 de Componente de alimentación cuando este servicio se preste en los establecimientos educativos en concordancia con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 2.3.3.6.2.9.

Artículo 2.3.3.6.2.4

Acciones del componente pedagógico. ejercicio de la autonomía prevista en el 77 de la Ley 115 1994, los establecimientos educativos focalizados en los planes implementación la Única, en coordinación con las entidades territoriales en educación, y en cumplimiento de los y lineamientos que el Educación Nacional, adelantarán las siguientes durante implementación Ministerio la Jornada Única: gradual 1. Revisar y ajustar el Proyecto ucativo Institucional y reformular el currículo y el Plan Estudios, para alinearlos con los estándares de Competencias y Ciudadanas, orientaciones pedagógicas, los lineamientos curriculares y los Derechos Básicos de Aprendizaje propuestos por el Ministerio Educación Nacional. Para el efecto, los establecimientos educativos podrán, por las horas de la Jornada Única para ampliar la intensidad horaria de y/o pedagógicos orientados al desarrollo competencias y ciudadanas. Las del Plan deberán involucrar a áreas del conocimiento, así como uso de que permitan fortalecer las competencias digitales de los estudiantes. la planeación pedagógica teniendo en cuenta, 2 a) resultados por grado, , ,7°, 9° Y 11 ° b) El índice global y los otros, los siguientes y grupos de competencias de los exámenes Saber por componente del Indice Sintético de Calidad Educativa c) del Acuerdo Excelencia establecido a partir de los resultados obtenidos en el y del Mínimo de Mejoramiento Anual (MMA) para el establecirr.:ento educativo. d) Estándares de Básicas y e) Los Derechos Básicos de Aprendizaje f) lineamientos y pedagógicos definidos el Ministerio de Nacional y ajustar el Sistema Institucional de Evaluación de Estudiantes modificaciones que surjan con implementación Jornada Única, med otros, los siguientes insumas: uso, entre estudiantes que docente en el aula criterios de evaluación y promoción, y de aprobación y repitencia del establecimiento educativo c) de los exámenes resultados por grado, y grupos de d) matriz de referencia competencias a evaluar en exámenes b) 4 Actualizar el manual de convivencia en relación con la duración de la Jornada Única para que tenga en cuenta las horas de permanencia de los estudiantes y de dedicación a actividades en el establecimiento educativo y se modifique el uso de y recursos orientados a la implementación la Jornada. y ajustar mejoramiento estén Plan de Mejoramiento Institucional (PMI), con los objetivos Jornada Única. manera que las

Artículo 2.3.3.6.2.5

Definición de competencias de los docentes. El Ministerio , con el fin de necesidades de recurso humano docente HOJA No. 7 Continuación Decreto: :'Por el cual se adiciona el Decreto Único del Sector para reglamentarJa Jornada Unica en los establecimientos educativos oficiales yel Programa para la Implementación de la Jornada Unica y el Mejoramiento de la Calidad de la Educación y Media conforme a lo dispuesto en los artlculos 57 y 60 de la Ley 1753 de 201 S' establecimientos educativos del país, establecerá los requisitos y competencias requeridas para el ejercicio de los cargos docentes que exige la adecuada implementación la Jornada Única, en las de matemáticas, lengua castellana, inglés, ciencias naturales, entre otras. La Comisión Nacional del Servicio Civil convocará a concurso de méritos para los cargos docentes necesarios para la implementación de la Jornada Única, de acuerdo con lo definido por el Ministerio de Educación Nacional en cumplimiento del inciso anterior y según lo dispuesto en el Decreto Ley 1 de 2002 y en las demás normas que resulten aplicables. El concurso de méritos deberá atender los principios de la función administrativa consagrados en el

Artículo 209°

de la Constitución Política. y garantizar, en todo momento, la celeridad y economía del trámite. el marco las

Artículo 2.3.3.6.2.6

Requerimientos de cargos docentes y horas extras. 0 0 acciones establecidas en el numeral 1 y 2 siguiente artículo, las entidades territoriales certificadas en educación evaluarán la pertinencia la creación de nuevos cargos docentes y los requerimientos de horas extras de labor docente para la implementación gradual de la Jornada Única. A partir de evaluación que realicen y presenten las entidades territoriales certificadas en educación, el Ministerio de Educación Nacional viabilizará o no la creación de nuevos cargos y las horas extras de docentes que serán financiadas con cargo a los recursos Sistema General de Participaciones. Ministerio de ninguna circunstancia, la ampliación de la nómina docente que viabilice Educación Nacional para la implementación de la Jornada Única podrá exceder el valor total de las asignaciones que anualmente se establezcan para la prestación del servicio educativo con cargo Sistema General de Participaciones, dentro del componente de población atendida previsto en el

Artículo 16°

, numeral 16.1 la Ley715de2001.

Artículo 2.3.3.6.2.7

Acciones del componente de recurso humano docente. Durante la implementación gradual de Jornada Única, las entidades territoriales certificadas en educación, en cumplimient::> los parámetros y lineamientos que establezca Ministerio de Educación Nacional, deberán adelantar las siguientes 1. Evaluar las variables definidas por el Ministerio de Educación Nacional como son la relación alumno - docente y tamaño grupo, disponibilidad de infraestructura, matrícula mínima a atender con planta docentes oficiales y matrícula atendida mediante contratación de la prestación del servicio, entre otras; esto, con el fin de garantizar eficiencia en la distribución, organización y asignación de la planta docente en los establecimientos educativos, y atender los requerimientos la implementación de la Jornada Única. Establecer metas para lograr mayor eficiencia en el manejo de la planta de personal docente y directiva docente, con base en las relaciones técnicas de alumno - docente y tamaño de grupo avaladas por el Ministerio de Educación Nacional, y reportar periódicamente los avances en su cumplimiento. Reportar al Sistema de Matrícula Estudiantil de Educación Básica y Media (SIMAT) información relacionada con la matrícula atendida en Jornada Única, en los términos que establezca Ministerio de Educación Nacional. Continuación Decreto: "Por el cual se adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación para reglamentar la Jornada Única en los establecimientos educativos oficia/~s y el Pro~rama para la Imp~ementación de la Jornada Única yel Mejoramiento de la Calidad de la Educación Básica y Media conforme a lo dispuesto en los artfculos 57 y 60 de la Ley 1753 de 2015' 4. Reorganizar los tamaños de los grupos para aumentar la cobertura en Jornada Única, en caso de tener reducciones en la matrícula frente a los años anteriores. 5. Asignar a los establecimientos educativos en Jornada Única el personal administrativo que apoye la gestión institucional, de manera que se cumplan los objetivos de la Jornada y se haga uso eficiente de los recursos y medios necesarios para la prestación del servicio educativo. Parágrafo. La matrícula mínima se entiende como el número de estudiantes que, como mínimo, debería atender una entidad territorial certificada en educación con la planta docente y directiva docente que le haya sido viabilizada por parte del Ministerio de Educación Nacional. Dicho número será calculado anualmente por el Ministerio, en aras de garantizar la eficiencia en el uso de los recursos públicos . Para su cálculo, deberá tenerse en cuenta, al menos , la composición de la matrícula, por zona rural y urbana, y los distintos niveles educativos.

Artículo 2.3.3.6.2.8

Acciones del componente de infraestructura educativa. Durante la implementación gradual de la Jornada Única, las entidades territoriales certificadas en educación priorizarán el uso de la infraestructura disponible y en buen estado para el desarrollo de esta Jornada. Así mismo, para el uso eficiente de la infraestructura educativa, las entidades territoriales certificadas en educación deberán adoptar estrategias para la reorganización de la atención educativa, tales como la movilización de los estudiantes matriculados en jornada oe la tarde hacia la jornada diurna. Igualmente, evaluarán las necesidades de mejoramiento, mantenimiento y adecuación de la infraestructura educativa, y podrán presentar proyectos para su financiamiento, según lo estipulado en el Plan Nacional de Infraestructura Educativa (PNIE). Los procedimientos para presentar y viabilizar inversiones en materia de ampliación, construcción y reconstrucción de infraestructura educativa, y mantenimiento y adecuación de establecimientos educativos existentes, seguirán los lineamientos definidos en el PNIE, en el documento CON PES 3831 de 2015, así como lo estipulado por la Junta Administradora del Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa Preescolar, Básica y Media (FFIE), conforme a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 1753 de 2015.

Parágrafo 1. Todas las aulas e infraestructura educativa nueva que se construya en el marco del PNIE deben ser destinadas a la implementación de la Jornada Única.
Parágrafo 2. En el PNIE se definen los mecanismos para presentar y financiar proyectos de inversión en infraestructura que permitan gradualmente a los establecimientos educativos contar con aulas de clase equipadas, laboratorios de física , química, ciencias naturales y bilingüismo, laboratorios de tecnología, innovación y multimedia, biblioteca escolar, comedor y cocina, zona administrativa, sala de maestros, áreas recreativas y canchas deportivas, conectividad, y baterías sanitarias y servicios generales. En todo caso, la dotación de los establecimientos educativos deberá hacerse de acuerdo con lo dispuesto en el documento cONPES 3831 de 2015.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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