Por el cual se adiciona el Decreto Unico Reglamentario del Sector Educación para reglamentar la

Decreto · 501 · 2016-03-30 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–40 de 41

Artículo 2.3.3.6.2.9

Acciones del componente de alimentación escolar. En el marco del componente de alimentación escolar del servicio educativo en Jornada Única, la ejecución del Programa de Alimentación Escolar (PAE) se regirá por lo establecido en el Título 10, Parte 3, Libro 2 del presente decreto y por la normativa que expida el Ministerio de Educación Nacional en desarrollo de este. Durante la implementación gradual de la Jornada Única, las entidades DECR~QjJ!1M.!!R.(i) 501· DE HOJA No. 9 Continuación Decreto: :'Por el cual se adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación para reglamentar/a Jornada Unica en los establecimientos educativos yel para la Implementación de la Jornada Unica y el Mejoramiento de la Calidad de la Educación y Media conforme a lo dispuesto en los arffculos 57 y 60 de la Ley 1753 de 2015" territoriales certificadas en educación adelantarán las siguientes acciones, respecto del PAE, que sea cofinanciado con recursos del Ministerio de Educación Nacional: 1. Priorizar los establecimientos educativos en Jornada Única como beneficiarios del de manera que los almuerzos que se entreguen en marco de dicho programa sean asignados preferiblemente a los establecimientos educativos en Jornada Única, de acuerdo con los criterios de focalización previstos por el Ministerio de Educación Nacional. Garantizar que establecimientos educativos en Jornada Única cuenten con condiciones infraestructura e higiénico sanitarias requeridas para el almacenamiento, preparación y distribución la alimentación, en concordancia con lo establecido en el numeral 14 del artículo 2.3.10.4.3 del presente decreto. la interventoría que

Parágrafo 1. Ministerio de Educación Nacional, directamente ylo a través contrate para tal efecto, podrá a las entidades territoriales certificadas en educación para que se cumplimiento a normas que reglamentan el Parágrafo En los establecimientos educativos oficiales focalizados mediante el Programa de Alimentación Escolar (PAE), servicio de alimentación se deberá prestar en restaurante escolar que tengan dispuesto dichos establecimientos.

Artículo 2.3.3.6.2.10

Transferencia de recursos. Las transferencias de recursos para Programa de Alimentación Escolar (PAE) podrán establecerse en los acuerdos para la implementación de la Jornada Única de que trata el artículo siguiente. Las entidades territoriales certificadas en educación que, no habiendo suscrito alguno de los mencionados acuerdos, aseguren el cumplimiento condiciones establecidas en el artículo anterior mediante expedición de una certificación expedida por el alcalde o el gobernador respectivo, podrán ser receptoras de las transferencias de los recursos La certificación deberá expedirse a más tardar 30 de octubre del año en que se defina la distribución de los recursos del Programa de Alimentación Escolar (PAE).

Artículo 2.3.3.6.2.11

Acuerdos para la implementación de la Jornada Única. De manera previa o con posterioridad a la presentación los planes implementación la Jornada Única, el Ministerio de Educación Nacional y las entidades territoriales certificadas en educación podrán suscribir acuerdos para iniciar ylo avanzar en la implementación de la Jornada Única, con cargo a los recursos que destinen para dichos propósitos. el marco de los acuerdos, deberá asegurarse que acciones que se implementen garanticen el cumplimiento de los parámetros y lineamientos que establezca Ministerio de Educación Nacional para tal finalidad. Parágrafo. Las entidades territoriales certificadas en educación que antes celebrar acuerdos para la implementación de la Jornada Única estén recibiendo recursos del Ministerio de Educación Nacional para la implementación de dicha jornada no están presentar los respectivos planes de implementación de que trata artículo 3.6.2.2 del presente decreto.

Artículo 2.3.3.6.2.12

Articulación con los planes de desarrollo territorial. Las entidades territoriales certificadas en educación podrán incorporar en sus respectivos planes desarrollo las acciones previstas en los planes de que trata el artículo 1. Así mismo, podrán declarar por medio de sus Consejos de Gobierno la importancia estratégica los proyectos gastos inversión asociados a la implementación de la Jornada Única, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 819 de 2003. DECRE]O~f.RO;", 5 9:1, DE , ,, ~OJA No. 10 ! o,, o", Continuación Decreto: "Por el cual se adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación para reglamentar la Jornada Única en los establecimientos educativos oficiales y el Programa para la Implementación de la Jornada Única y el Mejoramiento de la Calidad de la Educación Básica y Media conforme a lo dispuesto en los articulos 57 y 60 de la Ley 1753 de 2015'

Artículo 2.3.3.6.2.13

Metas de implementación de la Jornada Única. La Jornada Única se implementará de forma gradual en Colombia, cumpliendo con cada una de las siguientes metas anuales para el cuatrienio 2015 - 2018, como porcentaje mínimo del total de la matrícula oficial : Año Meta 2015 2016 2017 2018 4% 9% 20% 30% "CAPITULO 8 ESTíMULOS A lA CALIDAD EDUCATIVA SECCiÓN 1 Objeto y ámbito de aplicación.

Parágrafo 1. Para el año 2025 se deberá implementar universalmente la Jornada Única en todos los establecimientos educativos oficiales y no oficiales de las zonas urbanas del territorio nacional, y para el año 2030 dicha universalidad deberá ser alcanzada en todos los establecimientos educativos de las zonas rurales del territorio, conforme lo establecido en el artículo 85 de la Ley 115 de 1994, modificado por el artículo 57 de la Ley 1753 de 2010 ,
Parágrafo 2. En el ejercicio de formulación de política para la implementación de la Jornada Única, se deberán fijar metas que permitan alcanzar la universalidad de la implementación en los establecimientos educativos de la zona urbana para el año 2025 y para el año 2030 en los establecimientos educativos de las zonas rurales del territorio nacional. "\nArtículo 2°. Adición de un capítulo al Decreto 1075 de 2015. Adiciónese el Capítulo 8 al Título 8 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015, el cual quedará así:

Artículo 2.3.8.8.1.1

Objeto. El presente capítulo tiene como objeto reglamentar el reconocimiento y pago de los Estímulos a la Calidad Educativa con cargo a los recursos que se apropien para tal fin.

Artículo 2.3.8.8.1.2

Ámbito de aplicación. El presente capítulo se aplicará a las entidades territoriales certificadas en educación ya los establecimientos educativos oficiales que celebren los acuerdos de desempeño aquí regulados . SECCiÓN 2 Otorgamiento de los Estímulos a la Calidad Educativa SUBSECCIÓN 1 Aspectos generales

Artículo 2.3.8.8.2.1.1

Definición. Los Estímulos a la Calidad Educativa son un reconocimiento que hace el Gobierno nacional a las entidades territoriales certificadas en educación y a los establecimientos educativos que hayan suscrito acuerdos de desempeño con el Ministerio de Educación Nacional, siempre que registren mejoras en el índice de Calidad de que trata la presente sección , DECR~i(t~~FtQ . 501 DE HOJA No. 11 Continuación Decreto: :'Por el cual se adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación para reglamentarJa Jornada Unica en los establecimientos educativos oficiales y el Programa para la Implementación de la Jornada Unica y el Mejoramiento de la Calidad de la Educación Básica y Media conforme a lo dispuesto en los artIculas 57 y 60 de la Ley 1753 de 2015' Los Estímulos a la Calidad Educativa que se confieran a las entidades territoriales certificadas en educación serán pagaderos en la especie que se convenga en el respectivo acuerdo de desempeño. Los que se otorguen a los establecimientos educativos serán pagaderos en dinero.

Artículo 2.3.8.8.2.1.2

Fundamento para el otorgamiento de estímulos. Los estímulos de que trata la presente sección sólo se otorgarán cuando se cumplan las siguientes condiciones: 1. Que las entidades territoriales certificadas en educación y/o los establecimientos educativos celebren los acuerdos de desempeño regulados en la presente sección, con el Ministerio de Educación Nacional. 2. Que las entidades territoriales certificadas y/o los establecimientos educativos registren mejoras en el Indice de Calidad, en los términos establecidos en los acuerdos de desempeño, según lo regulado en la presente sección . 3. Tratándose de los establecimientos educativos, que estos cumplan con el Mejoramiento Mínimo Anual (MMA) en los términos que defina el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (ICFES), para cada uno de los niveles educativos del establecimiento. SUBSECCIÓN 2 Acuerdos de desempeño

Artículo 2.3.8.8.2.2.1

Iníciativa. El Ministerio de Educación Nacional tendrá la potestad para celebrar acuerdos de desempeño con las entidades territoriales certificadas en educación y/o con los establecimientos educativos. Para tal efecto, abrirá convocatorias en las cuales establecerá, entre otras, las condiciones mínimas de los acuerdos de desempeño, así como los requisitos que deberán cumplir las entidades territoriales certificadas en educación y los establecimientos educativos.

Artículo 2.3.8.8.2.2.2

Término y condiciones. Los acuerdos de desempeño se suscribirán anualmente, según el cronograma de actividades que defina el Ministerio de Educación Nacional en la respectiva convocatoria. Los acuerdos rle desempeño definirán las acciones a las que se comprometen las entidades territoriales certificadas en educación y los establecimientos educativos, para el mejoramiento en los resultados del índice de Calidad . En los acuerdos se deberá establecer de manera clara el período en el que se medirá el mejoramiento de la calidad, así como el momento en que se reconocerá el pago del estímulo correspondiente, en caso de que éste llegare a causarse. Parágrafo. En el año 2016, los acuerdos de desempeño únicamente podrán ser celebrados por el Ministerio de Educación Nacional con los establecimientos educativos oficiales, los cuales deberán suscribirse antes del 15 de abril y tendrán como referencia la Meta de la Excelencia y el Mejoramiento Mínimo Anual (MMA) definidos por el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (ICFES) en el año 2015. A partir del año 2017, el término máximo para suscribir los acuerdos de desempeño será el 31 de enero de cada vigencia. SUBSECCIÓN 3 índice de Calidad DECR~~Oj~~Ro , - 5Vl " DE ' . ~ il I"iO~.A NO.12 . . Continuación Decreto: "Por el cual se adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación para reglamentar la Jornada Única en los establecimientos educativos oficiales y el Programa para la Implementación de la Jornada Única y el Mejoramiento de la Calidad de la Educación Básica y Media conforme a lo dispuesto en los articulas 57 y 60 de la Ley 1753 de 2015"\nArtículo 2°. 3.8.8.2.3.1. índice de Calidad. El índice de Calidad se constituye en la única herramienta de medición para el otorgamiento de los Estímulos a la Calidad Educativa, y estará ~onformado por los siguientes dos (2) índices, los cuales se consolidarán con base en los resultados que arrojen los exámenes de Estado que son administrados por el ICFES, y los Sistemas de Información del Ministerio de Educación Nacional: 1. índice Sintético de Calidad Educativa (ISCE). El índice Sintético de Calidad Educativa (lSCE) es el instrumento de medición de la calidad educativa de los establecimientos educativos y de las entidades territoriales certificadas en educación. 1.1. El ISCE para los establecimientos educativos se consolidará a partir de los siguientes componentes: 1.1.1. Progreso. El componente Progreso equivaldrá al cuarenta por ciento (40%) del ISCE y medirá el mejoramiento de un establecimiento educativo frente a los resultados obtenidos por éste en el año inmediatamente anterior en los correspondientes exámenes de Estado. Su cálculo se hará de la siguientes manera: a) En la básica primaria, este componente se calculará con base en la variación del porcentaje de estudiantes ubicados en el nivel insuficiente en las áreas de matemáticas y lenguaje, y la variación del porcentaje de estudiantes ubicados en el nivel avanzado en dichas áreas en las pruebas Saber 3 y 5. b) En la básica secundaria, este componente se calculará con base en la variación del porcentaje de estudiantes ubicados en el nivel insuficiente en las áreas de matemáticas y lenguaje, y la variación del porcentaje de estudiantes ubicados en el nivel avanzado en dichas áreas en las pruebas Saber 9. c) En la educación media, este componente se calculará con base en la variación del porcentaje de estudiantes ubicados en el quintil más bajo (Quintil 1) Y la variación del porcentaje de estudiantes ubicados en el quintil más alto (Quintil 5), en el Examen de Estado de la Educación Media, ICFES Saber 11. 1.1.2. Desempeño. El componente desempeño equivaldrá al cuarenta por ciento (40%) del ISCE y medirá el resultado de un establecimiento educativo en los exámenes de Estado. Su cálculo se hará de la siguiente manera: a) En la básica primaria, este componente se calculará con base en el puntaje promedio obtenido en las pruebas Saber 3 y 5 en las áreas de matemáticas y lenguaje. b) En la básica secundaria, este componente se calculará con base en el puntaje promedio obtenido en las pruebas Saber 9 en las áreas de matemáticas y lenguaje. c) En la educación media, este componente se calculará con base en el puntaje promedio obtenido en el Examen de Estado de la Educación Media, ICFES Saber 11, en las áreas de matemáticas y lenguaje. 1.1.3. Eficiencia. El componente Eficiencia equivaldrá al diez por ciento (10%) del ISCE en la básica primaria yen la básica secundaria, y al veinte por ciento (20%) en la educación media. Este componente medirá la tasa de aprobación estudiantil del establecimiento educativo y se calculará con base en el porcentaje de estudiantes que aprueban el año escolar y son promovidos al siguiente año escolar u obtienen su título académico, tratándose de aquellos matriculados en grado 11. DECREI61 WJMe¡j~¡· 5 O1 DE HOJA No. 13 Continuación el cual se adiciona el Decreto Único Reglamentario del Educaci6n para reglamentar la Jornada en los establecimientos educativos oficiales y el Programa para la Implementaci6n de la Única y el Mejoramiento la Calidad de la Educaci6n Básica y Media conforme a lo dispuesto en los artfculos 57 y 60 de la Ley 1753 de 2015' 1.1 Ambiente Escolar. componente Ambiente Escolar equivaldrá al por ciento (10%) del ISCE en la básica primaria y en básica y se calculará de acuerdo con puntaje promedio que obtengan los establecimientos educativos en las de Factores Asociados que hacen parte de las pruebas Saber 5 y 9. La sumatoria de los cuatro (4) componentes anteriormente establecidos corresponderá ISCE del respectivo nivel de formación. Los resultados obtenidos en cada uno los niveles formación que ofrezca el establecimiento educativo deberán promediarse acuerdo con la ponderación se indica a continuación, para efectos determinar el del establecimiento, en el marco del Programa de Estímulos a la Calidad Educativa. así: a) Los resultados la básica primaria equivaldrán al cuarenta y cinco por ciento (45%) del ISCE del establecimiento educativo b) Los resultados de la básica secundaria equivaldrán del establecimiento educativo treinta y cinco por ciento (35%) c) resultados de la media equivaldrán al veinte por ciento (20%) educativo ISCE del establecimiento los resultados los centros educativos, el se determinará de acuerdo con la suma obtenidos en los cuatro componentes, tanto en la primaria. como en básica secundaria, de acuerdo con la siguiente ponderación: a) Los resultados de del centro educativo básica primaria equivaldrán al cincuenta y cinco por ciento (55%) ISCE b) Los resultados la básica secundaria, equivaldrán al cuarenta y cinco por ciento (45%) del del centro educativo 1.2. ISCE para las entidades territoriales certificadas en educación se determinará como promedio del I de los establecimientos educativos de su respectiva jurisdicción, ponderado de acuerdo con el porcentaje matrícula de uno de los referidos establecimientos. 2. índice de Gestión para la Calidad Educativa (IGCE): Indice Gestión para Calidad Educativa servirá como herramienta de medición de la gestión para la calidad por parte las entidades territoriales certificadas en educación. El tendrá los siguientes componentes: 2.1. Eficiencia en planta. Mediante este componente se determina el mejor aprovechamiento de la planta docente viabilizada por el Ministerio Educación Nacional atender las necesidades educativas la entidad territorial certificada en educación. con fin de optimizar uso de la planta en cuanto a la relación alumnos por docente. docentes de aula vinculados a la respectiva componente mide la relación entre el número entidad territorial certificada en educación y el número de docentes dicha entidad requiere para prestar el servicio educativo en condiciones de eficiencia, equidad y calidad a población matriculada. el número de docentes que se requiere en cada entidad territorial certificada en educación que viabilice el Ministerio Educación Nacional, con base en el correspondiente estudio técnico de plantas que le presente cada entidad. ¡i.··';':" ... '" ;..J iJ '.: 1..~ ." DECRETO NUMERO 59 1 .... ·_.~DE ! ,1 HOJA No. 14 Continuación Decreto: "Por el cual se adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación para reglamentar la Jornada Única en los establecimientos educativos oficiales y el Programa para la Implementación de la Jornada Única y el Mejoramiento de la Calidad de la Educación Básica y Media conforme a lo dispuesto en los artIculas 57 y 60 de la Ley 1753 de 2015' Cuando la relación entre el número de docentes de aula vinculados a la respectiva entidad territorial certificada en educación y el número de docentes que dicha entidad requiere para prestar el servicio educativo sea superior al parámetro establecido mediante resolución por el Ministerio de Educación Nacional, la entidad territorial certificada en educación recibirá quince (15) puntos. Cuando dicha relación sea inferior no se asignará puntaje alguno. 2.2. Pertinencia en la contratación. Este componente mide el uso eficiente y efectivo de los recursos que las entidades territoriales certificadas en educación destinan a la contratación para la prestación del servicio educativo a su cargo, después de atender de manera eficiente la matrícula en sus establecimientos educativos oficiales. En el marco de este componente, las entidades territoriales certificadas en educación recibirán un puntaje de acuerdo con las siguientes reglas: a) A la entidad territorial certificada en educación que atienda el total de su matrícula en sus establecimientos educativos oficiales y no celebre contratos para la prestación del servicio público educativo, se le reconocerán cinco (5) puntos. b) A la entidad territorial certificada en educación que a pesar de celebrar contratos para la prestación del servicio público educativo, demuestre que la matrícula atendida en sus establecimientos educativos oficiales fuere superior a la matrícula mínima definida en el parágrafo del artículo 2.3.3.6.2.7 del presente decreto, se le reconocerán cinco (5) puntos. c) No se reconocerá puntaje alguno a la entidad territorial certificada en educación que celebre contratos para la prestación del servicio público educativo, cuando la matrícula atendida en sus establecimientos oficiales sea igual o inferior a la matrícula mínima definida en el parágrafo del

Artículo 2.3.8.8.2.3.2

Publicación de los resultados deIISCE, del y del índice de Calidad. resultados del de los establecimientos educativos y de entidades territoriales certificadas en educación serán publicados anualmente por dentro del primer semestre del año. Los resultados del de las entidades territoriales certificadas serán publicados por parte del Ministerio de Educación Nacional dentro del mismo período. Los resultados consolidados índice de Calidad educación, según lo dispuesto en el parágrafo 1 Ministerio de Educación Nacional antes del 1 de julio las entidades territoriales certificadas en artículo anterior, serán publicados por el cada

Artículo 2.3.8.8.2.3.3

Publicación de las Metas de Excelencia y del Mejoramiento Mínimo Anual (MMA). antelación a la publicación de los del el deberá establecer y publicar las Metas Anuales de Excelencia y Mejoramiento Mínimo Anual (MMA) esperado cada uno los establecimientos educativos condiciones mínimas para la asignación de cumplimiento del MMA constituye en una de Estímulos a la Calidad Educativa a favor de los educadores de los establecimientos educativos oficiales. SUBSECCIÓN 4 Reconocimiento y pago de los Estímulos a la Calidad Educativa

Artículo 2.3.8.8.2.4.1

Reglas generales. El reconocimiento de los Estímulos a la Calidad Educativa se sujetará cumplimiento de los requisitos establecidos en acuerdo de desempeño de que trata la subsección 2, sección 2 del presente capítulo, y adicionalmente, a las siguientes reglas: 1. Las entidades territoriales certificadas en educación deberán obtener el puntaje mínimo en Indice de Calidad que defina, anualmente y mediante resolución, Ministerio Educación Nacional. Los establecimientos educativos deberán lograr el MMA en todos los niveles de formación que desarrollen. establecimientos Parágrafo. Los incentivos se sujetarán a los resultados obtenidos por educativos y las entidades territoriales certificadas en educación en el respectivo año en que se suscriba el acuerdo de desempeño, sin perjuicio aquellos se reconozcan y paguen en año siguiente, luego de se publiquen los resultados de que trata artículo 2.3.8.8.2.3.2 del presente decreto.

Artículo 2.3.8.8.2.4.2

Asignación estímulos a los establecimientos educativos. Los establecimientos educativos que cumplan con lo dispuesto en el acuerdo de desempeño y en el artículo anterior recibirán los Estímulos a Calidad Educativa, cuyo valor se calculará atendiendo reglas que a continuación se establecen: 1. deberá verificar el porcentaje de la Meta Anual de Excelencia alcanzado por el establecimiento educativo en cada uno de los niveles de formación, acuerdo con la siguiente fórmula: Porcentaje logro la Meta = 1 - MMA año x 0,5 + HOJA NO.16 Continuación Decreto: "Por el cual se adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación para reglamentar la Jornada Única en los establecimientos educativos oficiales y el Programa para la Implementación de la Jornada Única y el Mejoramiento de la Calidad de la Educación Básica y Media conforme a lo dispuesto en los articulas 57 y 60 de la Ley 1753 de 2015' 2. Verificado el porcentaje de logro de la Meta Anual en los niveles de básica primaria, básica secundaria y media, se deberá calcular el porcentaje agregado de logro de la Meta del respectivo establecimiento educativo, de acuerdo con la siguiente formula: Porcentaje de logro la Meta del EE = [(% de logro de la Meta en Primaria * 45) + (% de logro de la Meta en Secundaria * 35) + (% de logro de la Meta en Media * 20)] x 100%] Obtenido el porcentaje agregado de logro de la Meta Anual de Excelencia del respectivo establecimiento educativo, se deberá multiplicar dicho porcentaje por el valor equivalente a la asignación básica mensual de cada funcionario que labore en el establecimiento. La sumatoria de estos productos corresponderá al valor del Estímulo a la Calidad Educativa que será reconocido al respectivo establecimiento educativo. Cuandoquiera que el porcentaje obtenido supere el cien por ciento (100%) del logro de la Meta Anual de Excelencia, el Estímulo a la Calidad Educativa se calculará sobre el cien por ciento (100%) como porcentaje de logro de dicha meta. Parágrafo. El estímulo que se reconozca por la mejora en la calidad educativa será pagado a los establecimientos educativos una vez al año a través de sus respectivos fondos educativos especiales, de acuerdo con lo que establezca el Ministerio de Educación Nacional para el efecto.

Artículo 2.3.8.8.2.4.3

Asignación de estimulos a entidades territoriales certificadas en educación. Las entidades territoriales certificadas en educación que cumplan con lo señalado en el numeral 1 del artículo 2.3.8.8.2.4 .1 del presente decreto podrán recibir el estímulo en especie definido en el acuerdo de desempeño.

Artículo 2.3.8.8.2.4.4

Comunicación de cumplimiento. Dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación de los resultados de que trata el artículo 2.3.8.8.2.3 .2 del presente decreto, el Ministerio de Educación Nacional informará a cada uno de los establecimientos educativos y a las entidades territoriales certificadas en educación con los cuales haya suscrito acuerdos de desempeño, si son merecedores de los Estímulos a la Calidad Educativa. Lo anterior se hará mediante el envío de comunicación escrita y la publicación de la información a través de la página Web del Ministerio.

Artículo 2.3.8.8.2.4.5

Posibilidad de revlslon. Las entidades territoriales certificadas en educación y los establecimientos educativos contarán con un término de diez (10) días hábiles para presentar cualquier reclamación relacionada con el cumplimiento de los requisitos para recibir los Estímulos a la Calidad Educativa. El Ministerio de Educación Nacional contará con treinta (30) días hábiles para resolver de fondo las reclamaciones que llegaren a ser presentadas. Lo resuelto deberá ser notificado en los términos previstos en la Ley 1437 de 2011 JI .

Artículo 3°

Adición al artículo 2.3.1.6.3.5 del Decreto 1075 de 2015. Adiciónese el numeral 11 al

Artículo 2.3.1

6.3.5 del Decreto 1075 de 2015, el cual quedará así : "11 . Aprobar la utilización de los recursos que reciba el establecimiento educativo por concepto de los Estímulos a la Calidad Educativa de que trata el Capítulo 8, Título 8, Parte 3, Libro 2 del presente decreto, de acuerdo con lo que establezca el Ministerio de Educación Nacional para tal finalidad ". lB HOJA No. 17 Con~inuación Decreto: "Por el cual se adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación para reglamentar la Jamada Única en los establecimientos educativos oficiales y el Programa para la Implementación de la Jornada Única y f)/ Mejoramiento de la Calidad de la Educación Básica y Media conforme a lo dispuesto en los articulas 57 y 60 de la Ley 1753 de 2015'

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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