Término y condiciones. Los acuerdos de desempeño se suscribirán anualmente, según el cronograma de actividades que defina el Ministerio de Educación Nacional en la respectiva convocatoria. Los acuerdos rle desempeño definirán las acciones a las que se comprometen las entidades territoriales certificadas en educación y los establecimientos educativos, para el mejoramiento en los resultados del índice de Calidad . En los acuerdos se deberá establecer de manera clara el período en el que se medirá el mejoramiento de la calidad, así como el momento en que se reconocerá el pago del estímulo correspondiente, en caso de que éste llegare a causarse. Parágrafo. En el año 2016, los acuerdos de desempeño únicamente podrán ser celebrados por el Ministerio de Educación Nacional con los establecimientos educativos oficiales, los cuales deberán suscribirse antes del 15 de abril y tendrán como referencia la Meta de la Excelencia y el Mejoramiento Mínimo Anual (MMA) definidos por el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (ICFES) en el año 2015. A partir del año 2017, el término máximo para suscribir los acuerdos de desempeño será el 31 de enero de cada vigencia. SUBSECCIÓN 3 índice de Calidad DECR~~Oj~~Ro , - 5Vl " DE ' . ~ il I"iO~.A NO.12 . . Continuación Decreto: "Por el cual se adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación para reglamentar la Jornada Única en los establecimientos educativos oficiales y el Programa para la Implementación de la Jornada Única y el Mejoramiento de la Calidad de la Educación Básica y Media conforme a lo dispuesto en los articulas 57 y 60 de la Ley 1753 de 2015"\nArtículo 2°. 3.8.8.2.3.1. índice de Calidad. El índice de Calidad se constituye en la única herramienta de medición para el otorgamiento de los Estímulos a la Calidad Educativa, y estará ~onformado por los siguientes dos (2) índices, los cuales se consolidarán con base en los resultados que arrojen los exámenes de Estado que son administrados por el ICFES, y los Sistemas de Información del Ministerio de Educación Nacional: 1. índice Sintético de Calidad Educativa (ISCE). El índice Sintético de Calidad Educativa (lSCE) es el instrumento de medición de la calidad educativa de los establecimientos educativos y de las entidades territoriales certificadas en educación. 1.1. El ISCE para los establecimientos educativos se consolidará a partir de los siguientes componentes: 1.1.1. Progreso. El componente Progreso equivaldrá al cuarenta por ciento (40%) del ISCE y medirá el mejoramiento de un establecimiento educativo frente a los resultados obtenidos por éste en el año inmediatamente anterior en los correspondientes exámenes de Estado. Su cálculo se hará de la siguientes manera: a) En la básica primaria, este componente se calculará con base en la variación del porcentaje de estudiantes ubicados en el nivel insuficiente en las áreas de matemáticas y lenguaje, y la variación del porcentaje de estudiantes ubicados en el nivel avanzado en dichas áreas en las pruebas Saber 3 y 5. b) En la básica secundaria, este componente se calculará con base en la variación del porcentaje de estudiantes ubicados en el nivel insuficiente en las áreas de matemáticas y lenguaje, y la variación del porcentaje de estudiantes ubicados en el nivel avanzado en dichas áreas en las pruebas Saber 9. c) En la educación media, este componente se calculará con base en la variación del porcentaje de estudiantes ubicados en el quintil más bajo (Quintil 1) Y la variación del porcentaje de estudiantes ubicados en el quintil más alto (Quintil 5), en el Examen de Estado de la Educación Media, ICFES Saber 11. 1.1.2. Desempeño. El componente desempeño equivaldrá al cuarenta por ciento (40%) del ISCE y medirá el resultado de un establecimiento educativo en los exámenes de Estado. Su cálculo se hará de la siguiente manera: a) En la básica primaria, este componente se calculará con base en el puntaje promedio obtenido en las pruebas Saber 3 y 5 en las áreas de matemáticas y lenguaje. b) En la básica secundaria, este componente se calculará con base en el puntaje promedio obtenido en las pruebas Saber 9 en las áreas de matemáticas y lenguaje. c) En la educación media, este componente se calculará con base en el puntaje promedio obtenido en el Examen de Estado de la Educación Media, ICFES Saber 11, en las áreas de matemáticas y lenguaje. 1.1.3. Eficiencia. El componente Eficiencia equivaldrá al diez por ciento (10%) del ISCE en la básica primaria yen la básica secundaria, y al veinte por ciento (20%) en la educación media. Este componente medirá la tasa de aprobación estudiantil del establecimiento educativo y se calculará con base en el porcentaje de estudiantes que aprueban el año escolar y son promovidos al siguiente año escolar u obtienen su título académico, tratándose de aquellos matriculados en grado 11. DECREI61 WJMe¡j~¡· 5 O1 DE HOJA No. 13 Continuación el cual se adiciona el Decreto Único Reglamentario del Educaci6n para reglamentar la Jornada en los establecimientos educativos oficiales y el Programa para la Implementaci6n de la Única y el Mejoramiento la Calidad de la Educaci6n Básica y Media conforme a lo dispuesto en los artfculos 57 y 60 de la Ley 1753 de 2015' 1.1 Ambiente Escolar. componente Ambiente Escolar equivaldrá al por ciento (10%) del ISCE en la básica primaria y en básica y se calculará de acuerdo con puntaje promedio que obtengan los establecimientos educativos en las de Factores Asociados que hacen parte de las pruebas Saber 5 y 9. La sumatoria de los cuatro (4) componentes anteriormente establecidos corresponderá ISCE del respectivo nivel de formación. Los resultados obtenidos en cada uno los niveles formación que ofrezca el establecimiento educativo deberán promediarse acuerdo con la ponderación se indica a continuación, para efectos determinar el del establecimiento, en el marco del Programa de Estímulos a la Calidad Educativa. así: a) Los resultados la básica primaria equivaldrán al cuarenta y cinco por ciento (45%) del ISCE del establecimiento educativo b) Los resultados de la básica secundaria equivaldrán del establecimiento educativo treinta y cinco por ciento (35%) c) resultados de la media equivaldrán al veinte por ciento (20%) educativo ISCE del establecimiento los resultados los centros educativos, el se determinará de acuerdo con la suma obtenidos en los cuatro componentes, tanto en la primaria. como en básica secundaria, de acuerdo con la siguiente ponderación: a) Los resultados de del centro educativo básica primaria equivaldrán al cincuenta y cinco por ciento (55%) ISCE b) Los resultados la básica secundaria, equivaldrán al cuarenta y cinco por ciento (45%) del del centro educativo 1.2. ISCE para las entidades territoriales certificadas en educación se determinará como promedio del I de los establecimientos educativos de su respectiva jurisdicción, ponderado de acuerdo con el porcentaje matrícula de uno de los referidos establecimientos. 2. índice de Gestión para la Calidad Educativa (IGCE): Indice Gestión para Calidad Educativa servirá como herramienta de medición de la gestión para la calidad por parte las entidades territoriales certificadas en educación. El tendrá los siguientes componentes: 2.1. Eficiencia en planta. Mediante este componente se determina el mejor aprovechamiento de la planta docente viabilizada por el Ministerio Educación Nacional atender las necesidades educativas la entidad territorial certificada en educación. con fin de optimizar uso de la planta en cuanto a la relación alumnos por docente. docentes de aula vinculados a la respectiva componente mide la relación entre el número entidad territorial certificada en educación y el número de docentes dicha entidad requiere para prestar el servicio educativo en condiciones de eficiencia, equidad y calidad a población matriculada. el número de docentes que se requiere en cada entidad territorial certificada en educación que viabilice el Ministerio Educación Nacional, con base en el correspondiente estudio técnico de plantas que le presente cada entidad. ¡i.··';':" ... '" ;..J iJ '.: 1..~ ." DECRETO NUMERO 59 1 .... ·_.~DE ! ,1 HOJA No. 14 Continuación Decreto: "Por el cual se adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación para reglamentar la Jornada Única en los establecimientos educativos oficiales y el Programa para la Implementación de la Jornada Única y el Mejoramiento de la Calidad de la Educación Básica y Media conforme a lo dispuesto en los artIculas 57 y 60 de la Ley 1753 de 2015' Cuando la relación entre el número de docentes de aula vinculados a la respectiva entidad territorial certificada en educación y el número de docentes que dicha entidad requiere para prestar el servicio educativo sea superior al parámetro establecido mediante resolución por el Ministerio de Educación Nacional, la entidad territorial certificada en educación recibirá quince (15) puntos. Cuando dicha relación sea inferior no se asignará puntaje alguno. 2.2. Pertinencia en la contratación. Este componente mide el uso eficiente y efectivo de los recursos que las entidades territoriales certificadas en educación destinan a la contratación para la prestación del servicio educativo a su cargo, después de atender de manera eficiente la matrícula en sus establecimientos educativos oficiales. En el marco de este componente, las entidades territoriales certificadas en educación recibirán un puntaje de acuerdo con las siguientes reglas: a) A la entidad territorial certificada en educación que atienda el total de su matrícula en sus establecimientos educativos oficiales y no celebre contratos para la prestación del servicio público educativo, se le reconocerán cinco (5) puntos. b) A la entidad territorial certificada en educación que a pesar de celebrar contratos para la prestación del servicio público educativo, demuestre que la matrícula atendida en sus establecimientos educativos oficiales fuere superior a la matrícula mínima definida en el parágrafo del artículo 2.3.3.6.2.7 del presente decreto, se le reconocerán cinco (5) puntos. c) No se reconocerá puntaje alguno a la entidad territorial certificada en educación que celebre contratos para la prestación del servicio público educativo, cuando la matrícula atendida en sus establecimientos oficiales sea igual o inferior a la matrícula mínima definida en el parágrafo del