Artículo 40°
. AJUSTE NORMATIVO, ADMINISTRATIVO y COMPLEMENTARIEDAD NORMATIVA. Los procedimientos, ajustes normativos y administrativos necesarios que conduzcan a la efectiva materialización del presente decreto se construirán de manera concertada con la Mesa Permanente de Concertación en un plazo no mayor a 6 meses. Se podrán remitir a trámites y procedimientos incluidos en las demás normas vigentes que versan sobre el funcionamiento de los Territorios Indígenas en cuanto a la interpretación de procedimientos y mecanismos a aplicarse, adecuándolas a las particularidades culturales y los requerimientos para darle efectividad al sistema de conocimiento propio de cada Pueblo. Las entidades del Estado realizarán las adecuaciones institucionales para la coordinación efectiva con el Territorio Indígena aplicando el principio de celeridad administrativa.