Por el cual se dictan las normas fiscales necesarias y las demás relativas al

Decreto · 488 · 2025-05-05 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–40 de 42

Título IV — De la Rama Ejecutiva

Artículo 20°

. DEL PLAN DE VIDA. El Plan de Vida o su equivalente, es la expresión de la visión de vida del Territorio, y desarrolla los derechos a la autonomía y libre determinación, por lo tanto, será el eje orientador de los procesos de planeación y administración de las competencias, recursos y ejercicio de las funciones públicas a cargo del Territorio Indígena.

Artículo 21°

. CONDICIONES GENERALES PARA LA ADMINISTRACIÓN DE COMPETENCIAS, FUNCIONES Y RECURSOS. Para el ejercicio de las funciones y competencias públicas a las que se refiere el presente decreto, y demás disposiciones complementarias, así como para la administración de los respectivos recursos, el Territorio Indígena presentará la solicitud ante la entidad pública competente, acreditando las condiciones que garanticen la pertinencia cultural y eficiencia administrativa en las responsabilidades a asumir. TÍTULO VI DE LAS COMPETENCIAS SECTORIALES

Título V — De la Rama Judicial

Artículo 22°

. ORDENAMIENTO TERRITORIAL. El ejercicio de competencias en materia de ordenamiento territorial y los usos del suelo, se realizarán por parte del Territorio Indígena en armonía con lo dispuesto en el marco del Subsistema de Ordenamiento Territorial y Solución de Conflictos Socioambientales para la Reforma Agraria que forma parte del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural y el Sistema de Administración del Territorio (SAT), y las disposiciones que en desarrollo de estos se dicten, o aquellos que versen sobre la materia, los creen o sustituyan. Para este efecto, el presente artículo crea el marco para que las autoridades propias del Territorio Indígena generen los instrumentos de ordenamiento territorial de acuerdo con su Ley de Origen, Palabra de Vida, Deber y Derecho Mayor y/o Derecho Propio, y aseguren su coordinación con los instrumentos de ordenamiento y planes estratégicos de otros niveles de gobierno o entidades de derecho público, y con las determinantes de ordenamiento territorial y su orden de prevalencia establecidas en la normatividad vigente. DECRETO NÚMERO _ _ _ 0..4,. . .·. .8_8,;;;.......,,.--_ . DE 2025 PÁGINA 12 DE 16 "Por el cual se dictan las normas fiscales necesarias y las demás relativas al funcionamiento de los territorios indígenas y su coordinación con las demás entidades territoriales. ". En todo caso, los fundamentos de ordenamiento territorial que definan las autoridades propias serán vinculantes para las demás entidades del Estado y los particulares¡ en sus territorios.

Título VI — Del Control Fiscal

Artículo 23°

. COMPETENCIAS SECTORIALES DE LOS SISTEMAS PROPIOS. El ejercicio de competencias con relación a los Sistemas Propios de los Pueblos Indígenas, tales como el Sistema Educativo Indígena Propio (SEIP)¡ el Sistema Indígena de Salud Propio Intercultural (SISPI)¡ entre otros, atenderán la normativa que se adopte por parte del Territorio Indígena con arreglo a lo dispuesto en las normas especiales vigentes.

Artículo 24°

. AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO. El ejercicio de competencias en relación con el sector de agua potable y saneamiento básico se realizará por parte del Territorio Indígena con arreglo a lo dispuesto en la Ley 2294 de 2023, o la norma que haga sus veces, y demás disposiciones complementarias, así como la regulación que sobre el particular expida el Gobierno nacional de manera concertada. TÍTULO VII MECANISMOS PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL INDÍGENA

Artículo 25°

. RECONOCIMIENTO, RESPETO Y ALCANCE DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL INDÍGENA. Los operadores jurídicos deben reconocer y respetar la facultad que tienen las autoridades propias de los Territorios Indígenas¡ dentro de su ámbito territorial, para establecer sus propias normas jurídicas de manera integral de conformidad con la Ley de Origen, Palabra de Vida¡ Deber y Derecho Mayor y/o Derecho Propio, y para ejercer de manera preferente la propia jurisdicción¡ de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política, la ley y la jurisprudencia.

Título VII — De la Rama Electoral

Artículo 26°

. FORTALECIMIENTO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL INDÍGENA. El Gobierno nacional podrá financiar los proyectos de inversión presentados por el Territorio Indígena encaminados a fortalecer su Jurisdicción Especial Indígena.

Artículo 27°

. MECANISMOS DE APOYO A LA JURISDICCIÓN ESPECIAL INDÍGENA. El Gobierno nacional podrá coordinar con las autoridades del Territorio Indígena¡ los mecanismos de apoyo para el funcionamiento¡ capacitación¡ formación¡ comunicación¡ visibilización, gestión¡ fortalecimiento y seguimiento de la Jurisdicción Especial Indígena. TÍTULO VIII FINANCIAMIENTO DEL TERRITORIO INDÍGENA

Artículo 28°

. FINANZAS DE LOS TERRITORIOS INDIGENAS. Las finanzas de los Territorios Indígenas estarán constituidas por la totalidad de los recursos provenientes de fuentes públicas y privadas que estos perciban para su funcionamiento, ejercicio de sus competencias e implementación de sus planes, programas y proyectos, de acuerdo con su Plan de Vida o documento equivalente.

Artículo 29°

. FINANCIACIÓN. El ejercicio de las competencias y funciones públicas asignadas al Territorio Indígena puesto en funcionamiento se financiará con los recursos de la participación en las rentas nacionales¡ a través del Sistema General de Participaciones (SGP) correspondientes a cada sector, al Sistema General de Regalías (SGR) y aquellos que se destinen en el presupuesto nacional en materia de inversión o partidas sectoriales, los recursos propios, recursos de compensación¡de cofinanciación¡ de cooperación/ reconocimiento por funciones ambientales, y demás fuentes de financiación determinadas en la normativa vigente en la materia. El documento de distribución del SGP determinará los montos que se podrán destinar para financiar los gastos de dirección¡ administración y gestión de cada sector¡ con base en la DECRETO NÚMERO _ _ _0_4_,_8_8___ DE 2025 PÁGINA 13 DE 16 "Por el cual se dictan las normas fiscales necesarias y las demás relativas al funcionamiento de los territorios indígenas y su coordinación con las demás entidades territoriales. '~ información relacionada con la implementación del presente decreto y los especiales para Pueblos Indígenas que regulen la materia, que será suministrada por los respectivos ministerios y/o departamentos administrativos que tengan la competencia. Dichos montos provienen de las participaciones de aquellos sectores incluidos en la estructura del SGP. Los proyectos de inversión del Territorio Indígena puesto en funcionamiento podrán financiarse con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías (SGR), en las condiciones dispuestas por el presente decreto y la normativa vigente. Las entidades del Gobierno nacional podrán apropiar recursos en el Presupuesto General de la Nación (PGN) con destino a financiar el funcionamiento e inversión del Territorio Indígena respectivo.

Parágrafo 1. El Territorio Indígena pOdrá administrar y ejecutar la proporción de los recursos provenientes de la Asignación Especial del Sistema General de Participaciones para Resguardos Indígenas -AESGPRI-, de los Resguardos que hagan parte de su Territorio. Lo anterior no podrá tener impacto sobre el cálculo para determinar el monto de la AESGPRI de la que es beneficiario el o los mencionados Resguardos Indígenas, ni sobre la distribución de esta asignación a nivel nacional. Para sus efectos, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE, certificará la población del Resguardo( os) que hace(n) parte del Territorio Indígena, dentro de la oportunidad y procedimiento previsto en el artículo 2.2.5.6.1. del Decreto 1082 de 2015 y acorde con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 2335 de 2023 y en el Decreto 724 de 2024. Esta asignación especial del SGP de los Resguardos Indígenas, se destinará para financiar los proyectos de inversión de acuerdo con lo establecido en el presente decreto y demás disposiciones complementarias, y los gastos de funcionamiento conforme lo establecido en el

Título VIII — De las Funciones Públicas

Artículo 352°

de la Ley 2294 de 2023; así mismo, deberán estar incluidos en el presupuesto anual del Territorio Indígena que se pone en funcionamiento.

Parágrafo 2. Los gastos establecidos en el presente decreto que no correspondan al SGP serán financiados con cargo a las apropiaciones presupuestales que hayan sido legalmente definidas para el efecto.

Artículo 30°

. PRESUPUESTO ANUAL. Para la programación y administración de los recursos de que trata el presente decreto, el Territorio Indígena puesto en funcionamiento, elaborará un Presupuesto Anual de Inversión con base en la proyección de recursos identificados y que le sean comunicados, además de los respectivos componentes sectoriales, según las certificaciones con que cuente, con sus correspondientes gastos operativos de inversión, cuando a ello haya lugar. El presupuesto anual, podrá financiar o cofinanciar proyectos de inversión con cargo a vigencias futuras de su presupuesto. A este presupuesto se incorporan los recursos provenientes del SGP o cualquier otra fuente de recursos dirigida al Territorio Indígena. El presupuesto anual de inversión deberá ser aprobado a más tardar el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, en Asamblea General o figura similar que se establezca dentro del Territorio Indígena convocada expresamente para estos efectos. El presupuesto anual, deberá ser aprobado de acuerdo con las reglas para la toma de decisiones establecidas en el reglamento del Consejo Indígena que adopte el Territorio Indígena. Cuando por factores de ubicación geográfica o poblacional, las autoridades del Territorio celebren asambleas territoriales, deberán expedir un acta por cada asamblea e integrarla en el acta de aprobación del presupuesto, la cual deberá estar acompañada de todos los proyectos de inversión aprobados. DECRETO NÚMERO _ _---"0"-4 ......,"""-8-,,,,8'-.,.-__ DE 2025 PÁGINA 14 DE 16 "Por el cual se díctan las normas físcales necesarias y las demás relativas al funcionamiento de los terrítorios indígenas y su coordínación con las demás entidades territoríales. ".

Parágrafo 1. El presupuesto deberá formularse, aprobarse y ejecutarse conforme con lo previsto en el régimen administrativo, gestión y/o su equivalente, adoptado por el Consejo Indígena, en armonía con el Estatuto Orgánico del Presupuesto.
Parágrafo 2. Se podrá disponer para financiar gastos de funcionamiento del Territorio hasta un quince por ciento (15%) de los recursos que no tengan destinación específica incorporados en su presupuesto, según lo definido de manera autónoma por la estructura de gobierno propio a través de sus autoridades.
Parágrafo 3. Los recursos no estatales que se gestionen serán de aprobación de la estructura de Gobierno Propio y serán parte del plan anual de inversión si las autoridades así lo disponen.

Artículo 31°

. CUENTAS MAESTRAS. El Territorio Indígena manejará los recursos que administre y con cargo a los cuales ejecuten las competencias y funciones y asignaciones del SGP, en una cuenta maestra por cada uno de los componentes, en instituciones financieras autorizadas y vigiladas por la Superintendencia Financiera, separadas de las propias del Territorio y registrada en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Parágrafo 1. Los recursos del SGP o del PGN, no harán unidad de caja con otros recursos que maneje el Territorio.
Parágrafo 2. Los recursos del PGN serán presentados en un anexo presupuestal, donde se detallarán las apropiaciones presupuestales clasificadas en las distintas secciones, para los territorios indígenas puestos en funcionamiento.

Artículo 32°

. ADMINISTRACIÓN Y EJECUCIÓN DIRECTA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. Los recursos del Sistema General de Regalías (SGR) a que hace referencia la Ley 2056 de 2020 y demás disposiciones complementarias, asignados a las comunidades indígenas asentadas en las demás entidades territoriales con las que se vincule, que comprendan la jurisdicción del Territorio Indígena, se administrarán y ejecutarán de manera directa por las autoridades propias del Territorio Indígena conforme con su plan de vida o documento equivalente. Para este efecto, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público girará de manera directa a las cuentas bancarias de los destinatarios finales.

Artículo 33°

. EJECUCIÓN DE RECURSOS. Los actos o contratos que expidan o .celebre el Territorio Indfgena, según sea el caso, se regirán de acuerdo con los principios de transparencia, eficacia y eficiencia y estarán sometidos al control social de la comunidad y a los mecanismos de vigilancia y control especiales que se desarrollen. El Consejo Indígena determinará los mecanismos idóneos para la ejecución de recursos, los cuales deberán coordinarse con el marco legal vigente.

Parágrafo 1. En un plazo no mayor a un año se deberá concertar en el marco de la MPC un estatuto general que permita orientar y delimitar los mecanismos e instrumentos que garanticen la transparencia, eficacia y eficiencia en el manejo de los recursos.
Parágrafo 2. Los gastos, inversiones, adquisiciones y, en general cualquier contratación que se realice, deben estar en plena armonía con el Plan de Vida o documento equivalente.
Parágrafo 3. Los mecanismos de vigilancia y control de los recursos del SGR y SGP son los establecidos en la Constitución y en la Ley.

Artículo 34°

. COFINANCIACIÓN. Los recursos a que hace referencia el présente decreto podrán ser utilizados para cofinanciar proyectos de inversión, financiados y/o cofinanciados con otras entidades públicas o privadas de cualquier orden, en concordancia con las políticas sectoriales respectivas y las funciones asignadas, así como con los proyectos de inversión incorporados en el Plan de Vida o su equivalente del Territorio Indígena respectivo. • .. DECRETO NÚMERO _ _ _ _0_4_,0_°_8__ DE 2025 PÁGINA 15 DE 16 "Por el cual se dictan las normas fiscales necesarias y las demás relativas al funcionamiento de los territorios indígenas y su coordinación con las demás entidades territoriales. "\nArtículo 35°. GARANTÍA DE INVERSIÓN TERRITORIAL. Los recursos de que trata el presente decreto se percibirán por parte del Territorio Indígena, sin perjuicio de los recursos que los correspondientes departamentos u otras entidades de derecho público deben invertir en el Territorio Indígena, conforme con sus competencias legales y fuentes de financiamiento, en el marco de la coordinación efectiva con las autoridades indígenas.

Artículo 36°

. EVALUACIÓN INTEGRAL DE LA INVERSIÓN. Los mecanismos de evaluación de la inversión pública del Territorio Indígena deberán adecuarse a la estructura de planeación y los mecanismos de administración y ejecución que adopte. TÍTULO IX DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 37°

. ACOMPAÑAMIENTO INSTITUCIONAL. El Ministerio del Interior coordinará con las demás entidades del Gobierno Nacional la asistencia técnica y acompañamiento a las autoridades propias de los Territorios Indígenas para el cumplimiento de las funciones y la administración de los recursos a que hace referencia el presente decreto.

Artículo 38°

. PLURALISMO NORMATIVO. De conformidad con las particularidades de los Pueblos Indígenas, se respetarán los instrumentos jurídicos expedidos y aquellos que los Pueblos Indígenas decidan implementar de acuerdo a sus necesidades y realidades territoriales.

Artículo 39°

. MECANISMOS DE COORDINACIÓN Y DE ARTICULACIÓN. Las autoridades propias del Territorio Indígena se coordinarán y articularán con otras entidades de derecho público u otros niveles de gobierno, para efectos de asegurar la adecuada ejecución de las competencias y funciones asignadas, en desarrollo de los principios de concurrencia, complementariedad e interdependencia.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Título 1 — Título 1
Título 11 — Título 11
Título 111 — Título 111
Título IV — De la Rama Ejecutiva
Título V — De la Rama Judicial
Título VI — Del Control Fiscal
Título VII — De la Rama Electoral
Título VIII — De las Funciones Públicas
Título IX — De los Partidos y Movimientos Políticos

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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