de la Constitución ( ..). 5.3.3. Es una competencia condicionada dado que su ejercicio depende de la inacción legislativa del Congreso de la República. A diferencia de otras de las disposiciones transitorias, en el caso del artículo 56 no se encuentra previsto ni un término para la adopción de la ley por parte del ConfJreso, ni un plazo para el ejercicio de la facultad por parte del Gobierno. Unicamente cuando el Congreso de la República expida la ley a la que se refiere el artículo 329, se extinguirá o agotará la atribución. , 1 11. Q t"_? DECRETO NUMERO _ _----';.......::-:Ií:'-V_ _ _ de 2025 Hoja N°, 4 0 Continuación del Decreto "Por el cual se establece el régimen transitorio, se dictan normas fiscales y demás necesarias y se imparten instrucciones a las entidades del Gobierno Nacional para la puesta en funcionamiento, con fines político-administrativos del territorio indígena de la Zona Norte Extrema de la Alta Guajira (Wuinpumüin)" Si el Gobierno Nacional, invocando la facultad conferida en el artículo 56 transitorio, expide una regulación sobre las materias allí referidas, a pesar de haber sido ya promulgada la ley a la que se refiere el artículo 329 de la Constitución, se producirá una infracción simultánea de tales artículos, así como del artículo 150 de la Constitución al que se adscribe la cláusula general de competencia legislativa. En efecto, resultando una atribución excepcional propia del derecho transitorio de la Constitución no resulta posible, sin violar las competencias generales (art. 150 inc. 1) y específicas (art. 329) del Congreso, su ejercicio cuando ya este ha actuado y se ha producido entonces el fenecimiento de la competencia. Cuando el legislador se ha ocupado solo de algunas de las materias a las que se refiere el artículo 56 transitorio, el Gobierno conserva su competencia para expedir la regulación respectiva. En ese sentido podrían coexistir normas aprobadas por el Congreso y normas adoptadas por el Gobierno. 5.3.4. Es una competencia que no se encuentra limitada temporalmente. A ella no le resulta aplicable el artículo 9° transitorio conforme al cual las facultades extraordinarias para cuyo ejercicio no se hubiere establecido plazo especial, expirarían quince días después de que la Comisión Especial creada por el artículo 6° transitorio cese definitivamente en sus funciones. La inaplicabilidad de tal regla obedece a que la competencia del artículo 56 no se encuentra sometida a un plazo sino, como se ha dejado dicho, a una condición ( .. .) El ejercicio de la competencia gubernamental no impide que ella se ejerza por más de una vez si aún no se ha cumplido la condición de su extinción. Esta conclusión se apoya en el hecho de que el Constituyente estableció esa restricción únicamente para las habilitaciones del Gobierno previstas en los artículos 41 y 43 transitorios, al prescribir que serían ejercidas "por una sola vez". 5.3.5. Es una competencia cuyo ejercicio puede concretarse en diferentes instrumentos normativos. En efecto, debido a la amplitud temática de la atribución prevista en el artículo 56 transitorio es posible que el Gobierno Nacional las regule en decretos diferentes según la materia de que se trate. 5.3.6. Considerando que su fundamento es una disposición transitoria que constituye, por regla general, una variación del régimen ordinario, esta competencia debe considerarse excepcional y como consecuencia de ello no puede interpretarse de forma extensiva. De tal característica se desprende que las vicisitudes a las que puede enfrentarse la ley que llegare a ser expedida para regular la materia a la que se refieren los artículos 329 y 56 transitorio de la Carta, no reactivan la competencia del Gobierno Nacional. En efecto, dado que el artículo 56 transitorio establece que la facultad normativa se extiende hasta tanto "se expide la ley a la que se refiere el artículo'~ ocurrida esa circunstancia la atribución se extingue definitivamente". Que, frente a la existencia de una omisión legislativa sobre la materia, el Gobierno nacional expidió los Decretos con fuerza material de Ley 1953 de 2014 y 0632 de 2018. • 1 DECRETO NUMERO _ _ _O_4_8_2_/'__ de 2025 Hoja N°. 5 Continuación del Decreto "Por el cual se establece el régimen transitorio, se dictan normas fiscales y demás necesarias y se imparten instrucciones a las entidades del Gobierno Nacional para la puesta en funcionamiento, con fines político-administrativos del territorio indígena de la Zona Norte Extrema de la Alta Guajira (Wuinpumüin)" Que el Decreto 1953 de 2014 "Por el cual se crea un régimen especial con el fin de poner en funcionamiento los Territorios Indígenas respecto de la administración de los sistemas propios de los pueblos indígenas hasta que el Congreso expida la ley de qué trata el artículo 329 de la Constitución Política" se expidió con la pretensión de regular el funcionamiento de los territorios indígenas de manera general y buscando su aplicabilidad en todo el territorio Nacional. Que el Decreto 0632 de 2018 "Por el cual se dictan las normas fiscales y demás necesarias para poner en funcionamiento los territorios indígenas ubicados en áreas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés" se expidió teniendo en cuenta las diferencias sustanciales que existen entre los resguardos indígenas ubicados en las áreas no municipalizadas con los del resto del País. Que conforme el Decreto 1953 de 2014 se hace necesario que el territorio indígena de la Alta Guajira ponga en funcionamiento un modelo articulado de organización político-administrativa para la programación y ejecución de los recursos de la Asignación Especial del Sistema General Participaciones para Resguardos Indígenas - AESGPRI. Que, en relación con las autoridades permanentes en el Pueblo Wayuu, se requiere de un factor diferenciador que permita su correcto funcionamiento, y a su vez garantice la pervivencia de la identidad indígena de este pueblo ubicado en el departamento de La Guajira. Que adicional a lo anterior, la Corte Constitucional en la Sentencia T-302 de 2017 también ha reconocido las diferencias significativas que se presentan en el territorio de La Guajira, las cuales se identificaron de la siguiente manera: "5.1.1. El departamento de La Guajira tiene una superficie de 20.848, lo que representa el 1.8 % del territorio nacional. Es una región situada entre el extremo nororiental de Colombia y el extremo noroccidental de Venezuela. Su territorio está conformado por 15 municipios: Riohacha, Maicao, Uribia, Manaure, El Molino, La Jagua del Pilar, Albania, San Juan del Cesar, Urumita, Vil/anueva, Barrancas, Hatonuevo, Fonseca, Díbulla y Distracción. Dentro de su espacio territorial se identifican 3 parques naturales, 44 corregimientos y numerosos caseríos de población indígena denominados Rancherías, dispersas por el territorio predominantemente desértico y de selva seca. 5.1.2. La Guajira no es un departamento homogéneo. Se reconocen tres grandes áreas entre las cuales existen profundas diferencias: La Baja Guajira, la Media Guajira y la Alta Guajira. La Baja Guajira es la más cercana a las estribaciones de la Sierra Nevada de Santa Marta, tiene condiciones físicas y económicas similares a toda la sabana vallenata, es más urbanizada y comparte su cultura con el Departamento del Cesar; allí se encuentran los municipios de la Jagua del Pilar, Urumita, Vil/a Nueva, El Molino, San Juan del Cesar, Fonseca y Distracción. La Media Guajira incluye los municipios de Dibulla, Riohacha, Hatonuevo, Albania y Barrancas, tiene población con mayor capacidad económica, dotaciones urbanas mejores y recursos e instituciones estatales. La Alta Guajira es el área más amplia, desértica, con la presencia mayoritaria de la etnia Wayuu (95 %) e incluye los municipios de Maicao, Manaure y Uribia. · , 04D~) DECRETO NUMERO _ _ _ _ _-_ _ de 2025 Hoja N°. 6 Continuación del Decreto "Por el cual se establece el régimen transitorio, se dictan normas fiscales y demás necesarias y se imparten instrucciones a las entidades del Gobierno Nacional para la puesta en funcionamiento, con fines político-administrativos del territorio indígena de la Zona Norte Extrema de la Alta Guajira (Wuinpumüin)" 5.1.3. Conforme a la proyección poblacional realizada por el DANE en el 2005, puede estimarse que la población total del departamento de La Guajira en 2015 es de 957.797 habitantes, de los cuales 44.9 % es población indígena. Además, el 55 % de la población vive en zonas urbanas y el 45 % en zona rural. 5.1.4. El departamento de La Guajira es el territorio que alberga la mayor cantidad de población indígena de Colombia, alcanzando un 20 % de la población del territorio nacional. Tres municipios de La Guajira tienen una concentración altísima de población indígena, estos son: Uribia con un 95,9 %, Manaure con un 88,2 % Y Maicao con un 40,1 %. Cabe precisar que en el Plan Departamental de Desarrollo de la Gobernación de La Guajira se señala que en la identificación de puntos poblados dispersos en toda la zona rural, los principales municipios con mayor cantidad de puntos poblados dispersos son los municipios de Uribia (con 22.037 puntos poblados), Manaure (con 7.743), Riohacha (con 5.937) yen Maicao (con 5.135). El pueblo Wayuu está dividido en clanes matrílineales. Se identifican 5.1.5. como miembros de agrupaciones de parientes uterinos asociados a un determinado territorio y su sistema de parentesco, constituyéndose en el modo principal de ordenamiento de su vida social. Se encuentra organizado en cerca de 22 clanes a los cuales se pertenece por línea materna. Entre los más numerosos se pueden mencionar Epieyuu, Uliana, Iipuana, Pushaina, Epinayuu, Apüshana, Jusayuu, Siijona, Jayaliyuu. En la zona de la Alta Guajira se encuentran algunos clanes que son comunes localmente, como los Pausayuu y los Walepushana (...) 5.1.6. Según el concepto del ICANH en el proceso de la referencia, el pueblo Wayuu presenta una fuerte jerarquización social y sistemas de prestigio que derivan de su actividad socioeconómica principal que es el pastoreo. La organización social y política del pueblo Wayuu encuentra su fundamento en los clanes de tipo matrilineal, cuyo núcleo lo constituyen la madre, el padre y los hijos. Las personas que comparten el vínculo de carne y sangre de la madre, son los parientes uterinos. Con el padre y los tíos paternos se comparten la misma sangre, más no la misma carne ( ..) Igualmente, existen tensiones entre clanes que se caracterizan por las redes matrimoniales y genealógicas basadas en el matrilinaje o afines. Las disputas más frecuentes se encuentran asociadas a la competencia por el control territorial, los procesos de jerarquización política y el desconocimiento de normas sociales, como el hurto del ganado y el homicidio. De allí viene la importancia de los palabreros o putchipüu, altas autoridades morales, quienes gozan de autoridad por su saber ancestral y el manejo de su palabra y cumplen como mediadores de los conflictos entre clanes (...) 5.1.8. Estas dinámicas en la organización social y política deben ser previstas por los órganos del Estado para mitigar y evitar las pOSibles disputas que puedan generarse entre clanes que hagan imposible la ejecución de programas que garanticen el goce efectivo de derechos fundamentales. Cabe además precisar que el pueblo Wayuu cuenta con un lenguaje autónomo, cuyos ancestros y autoridades más ancianas reservan y enseñan a los más jóvenes. El wayuunaiki (lengua Wayuu) es el idioma más vital dentro de las lenguas indígenas de Colombia y Venezuela. En zonas de frontera con otros pueblos indígenas, algunos Wayuu hablan lenguas de la Sierra Nevada de Santa Marta y el añuuniki ( ..)". 0_4_·8_'_2__ de 2025 Hoja N°. 7 DECRETO NUMERO _ _ _ Continuación del Decreto "Por el cual se establece el régimen transitorio, se dictan normas fiscales y demás necesarias y Sé imparten instrucciones a las entidades del Gobierno Nacional para la puesta en funcionamiento, con fines político-administrativos del territorio indígena de la Zona Norte Extrema de la Alta Guajira (Wuinpumüin)" Que las formas organizativas de las comunidades, como es el caso de las poblaciones indígenas ubicadas ancestralmente en los nueve (9) Corregimientos de la Zona Norte Extrema de la Alta Guajira (Taroa, Puerto Estrella, Nazareth, Punta Espada, Castilletes, Puerto López, Siapana¡ Guaretpá y Tawaira) representan autoridades de derecho público y carácter especial¡ lo cual les da una característica específica que las diferencia étnica y culturalmente de las demás personas jurídicas, por tanto, se justifica una regulación normativa. regulación normativa especial y diferencial que facilite el cumplimiento de las decisiones judiciales y los fines del Estado Social de Derecho en lo que atañe a la garantía de sus derechos. Que la territorialidad wayuu se encuentra distribuida en diferentes subregiones¡ a saber: Wuinpumüin¡ Wopumüin¡ Jalaalamüin¡ Anoomüin y Uchitu'umüin¡ las cuales se distinguen en múltiples aspectos, entre los que se cuentan la vocación económica del territorio y variaciones lingüísticas del wayuunaiki. Que¡ conforme a lo anterior¡ existe la necesidad de parte de las autoridades tradicionales de los nueve corregimientos que conforman la Zona Norte Extrema de la Alta de La Guajira, de acordar con el Gobierno nacional el funcionamiento de dicho territorio. Que¡ dada la inexistencia de un régimen jurídico en la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial sobre la materia, se hace necesario y procedente el ejercicio de las facultades conferidas al Gobierno nacional por el artículo transitorio 56 de la Constitución Política, en armonía con lo establecido en los artículos 1, 2, 7¡ 13, 246¡ 287, 329, 330 Y 356 superiores y el Convenio 169 de la OIT¡ ratificado en la Ley 21 de 1991, especialmente lo previsto en sus artículos 2 y 4, con el fin de: (i) expedir las normas relativas al funcionamiento del Territorio indígena, necesarias para garantizar el pleno ejercicio de los derechos en la Zona Norte Extrema de la Alta Guajira (ii) establecer un sistema gradual y progresivo de fortalecimiento de la autonomía del pueblo indígena en sus territorios, permitiendo que las comunidades y pueblos indígenas decidan de acuerdo con sus particulares sistemas de planificación, administración y gobierno, las competencias y el manejo de recursos. Que, en mérito de lo expuesto, DECRETA: CAPÍTULO I OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA