Por el cual se establece el régimen transitorio, se dictan normas fiscales y demás

Decreto · 482 · 2025-05-01 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–33 de 33

Artículo 19°

. Cofinanciación. Los recursos a que hace referencia el presente Decreto podrán ser utilizados para cofinanciar proyectos de inversión con otras entidades públicas o privadas de cualquier orden, enmarcados en el plan de vida del Territorio indígena, su documento equivalente o las políticas sectoriales respectivas.

Artículo 20°

. Garantía de inversión territorial. Los recursos de que trata el presente Decreto se perCibirán por parte del Territorio indígena que se pone en funcionamiento, sin perjuicio de los recursos que el Departamento de La Guajira, los municipios u otras entidades de derecho público deben invertir en dicho territorio.

Artículo 21°

. Proyectos de Inversión con cargo a los Recursos del Sistema General de Regalías. El Territorio indígena que se pone en funcionamiento podrá presentar proyectos de inversión con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías (SGR) de los que sean beneficiarios, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 2056 de 2020 y las demás normas que la reglamenten, modifiquen o sustituyan. El representante legal del Consejo y Territorio indígena que se pone en funcionamiento, podrá solicitar al DNP, en el ámbito de su competencia, asistencia técnica en la formulación , estructuración y presentación de los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con los recursos a que hace referencia el presente artículo. Los proyectos de inversión financiados con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías serán objeto del Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control administrado por el DNP, conforme el artículo 1.2.10.1.4 del Decreto 1821 de 2020 o el que lo modifique o sustituya.

Artículo 22°

. Régimen presupuestal. Para la programación, administración y ejecución de los recursos de que trata el presente Decreto, el Territorio indígena que se pone en funcionamiento se sujetará a las disposiciones contenidas en el Estatuto Orgánico de Presupuesto. Para la programación y administración de los recursos de que trata el presente Decreto, el Territorio indígena que se pone en funcionamiento elaborará un presupuesto anual con base en la proyección de recursos que le sean comunicados, identificando los gastos de funcionamiento conforme lo establecido en el artículo 352 de la Ley 2294 de 2023 1 además de los respectivos componentes sectoriales y de la asignación especial , según las certificaciones con que cuente, con sus correspondientes gastos operativos de inversión, cuando a ello haya lugar. DECRETO NUMERO _ _--""O.....:'i=-,8.::..)..:..::2:-_ de 2025 Hoja N°. 15 Continuación del Decreto "Por el cual se establece el régimen transitorio, se dictan normas fiscales y demás necesarias y se imparten instrucciones a las entidades del Gobierno Nacional para la puesta en funcionamiento, con fines político-administrativos del territorio indígena de la Zona Norte Extrema de la Alta Guajira (Wuinpumüin)" ---------------------------------------------------------------- El presupuesto anual deberá aprobarse a más tardar el 31 de diciembre del año anterior en asamblea general del Territorio indígena que se pone en funcionamiento convocada expresamente para ello y por la mayoría de los miembros de la asamblea general, en el marco de su autonomía y conforme al sistema normativo propio.

Artículo 23°

. Régimen de ejecución de recursos. Los actos o contratos que expida o celebre el Territorio indígena que se pone en funcionamiento se regirán por las normas fiscales, institucionales, administrativas y sectoriales y en especial las del Estatuto Orgánico de Presupuesto, el Régimen General de Contratación de la Administración Pública, la Ley 2294 de 2023, las normas contables definidas por la Contaduría General de la Nación y las demás disposiciones complementarias.

Artículo 24°

. Asesoría y asistencia técnica. El Ministerio del Interior en coordinación con el DNP, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Contaduría General de la Nación, la Agencia Nacional para la Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente o cualquier otra entidad pública que se requiera, en el marco de sus competencias, brindará la asistencia técnica al Territorio indígena que se pone en funcionamiento, para el cumplimiento de las funciones, la administración, ejecución y control de los recursos a que hace referencia el presente Decreto. CAPÍTULO VIII. NORMAS ESPECÍFICAS PARA LA PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DEL TERRITORIO INDÍGENA DE LA ZONA NORTE EXTREMA DE LA ALTA GUAJIRA.

Artículo 25°

. Acompañamiento especial. Para el desarrollo de lo dispuesto en el artículo anterior el Ministerio del Interior se encargará de la articulación y el direccionamiento estratégico de las entidades vinculadas para agilizar la puesta en funcionamiento del Territorio indígena de la Zona Norte Extrema de la Alta Guajira. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, las entidades públicas encargadas del proceso de puesta en funcionamiento, apoyarán técnica y jurídicamente a las autoridades del Territorio indígena de la Zona Norte Extrema de la Alta Guajira. CAP'ÍTULO IX DISPOSICIONES FINALES

Artículo 26°

. Presentación de informes. Una vez puesto en funcionamiento el Territorio indígena de la Zona Norte Extrema de la Alta Guajira, de acuerdo con lo dispuesto en este Decreto deberán, como administradores y ejecutores de recursos públicos, diligenciar y presentar los informes y formatos que sean requeridos por las entidades del orden nacional y por los organismos de control en los términos y condiciones establecidos en las normas aplicables.

Artículo 27°

. Reportes de información. El Territorio indígena que se pone en funcionamiento estará en la obligación de reportar la información presupuestal en los sistemas de información dispuestos por el Gobierno Nacional para este fin.

Artículo 28°

. Monitoreo, Seguimiento y Control. El Territorio indígena que se pone en funcionamiento, como administrador y ejecutor de los recursos del Sistema General de Participaciones, estará sujeto a la aplicación de la Estrategia de Monitoreo, Seguimiento y Control Integral prevista en el Decreto 028 de 2008 o la norma que lo' modifique o sustituya. DECRETO NUMERO 0482 de 2025 Hoja N°, 16 Continuación del Decreto "Por el cual se establece el régimen transitorio, se dictan normas fiscales y demás necesarias y se imparten instrucciones a las entidades del Gobierno Nacional para la puesta en funcionamiento, con fines político-administrativos del territorio indígena de la Zona Norte Extrema de la Alta Guajira (Wuinpumüin)" ------------------------------~----------------------- ----------

Artículo 29°

. Seguimiento por parte de los órganos de control. La Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la Nación adelantarán el respectivo seguimiento a la puesta en funcionamiento del Territorio indígena de la Zona Norte Extrema de la Alta Guajira, así como a la ejecución de los recursos en el marco de sus competencias.

Artículo 30°

. Acceso a Internet. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones adelantará los procesos correspondientes para permitir que el Territorio indígena que se ponga en funcionamiento cuente con acceso a Internet para los efectos dispuestos en el presente Decreto.

Artículo 31°

. Asistencia Financiera. El Gobierno Nacional garantizará los recursos necesarios y suficientes para las acciones, programas e inversiones requeridas para el funcionamiento de la Zona Norte Extrema de la Álta Guajira "Wuinpumüin"\nArtículo 32°. . Vigencia. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación. PUBLIQUESE y CÚMPLASE Da o a los 1 -~---""- EL MINISTRO DEL INTERIOR, ALBERTO BENEDETTI VILLANEDA EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, 0482 DECRETO NUMERO _ _ _ _ _ _ _ de 2025 Hoja N°, 17 Continuación del Decreto "Por el cual se establece el régimen transitorio, se dictan normas fiscales y demás necesarias y se imparten instrucciones a las entidades del Gobierno Nacional para la puesta en funcionamiento, con fines político-administrativos del territorio indígena de la Zona Norte Extrema de la Alta Guajira (Wuinpumüin)" 1MAY2025 LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO/RURAL J DO \11. MARTHA VIVIANA CARVAlALINO VILLEGAS EL SUBDIRECTOR GENERAL DEL SISTEMA GEI\IERAL DE REGALÍAS ENCARGADO DEL EMPLEO DE DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLAI\lEACIÓN lHONATTAN lULIAN DUQUE MURCIA

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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