Por el cual se establece la estructura de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas

Decreto · 4802 · Jerarquía: nivel 7

En Revisión
Articulado
Artículos 1–20 de 41

Artículo 1

Naturaleza y Sede. La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, es una Unidad Administrativa Especial con personería jurídica y autonomía administrativa y patrimonial, la cual se podrá denominar Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, adscrita al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, perteneciente al Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación. La Unidad tendrá su sede en Bogotá D. C., sin perjuicio de que por razones del servicio se requiera contar con sedes territoriales para efectos de desarrollar sus funciones y competencias en forma desconcentrada.

Artículo 2

Objetivo. La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas tiene por objetivo coordinar el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las DECRETO NUMERO , ·4802 DE 2011 Hoja 2 Víctimas y la ejecución e implementación de la Política Pública de Atención. Asistencia y Reparación Integral a las mismas en los términos establecidos en la ley.

Artículo 3

Funciones. La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, cumplirá las siguientes funciones: 1. Aportar al Gobierno Nacional los insumos para el diseño, adopción y evaluación de la Política Pública de Atención y Reparación a las Víctimas garantizando el enfoque diferencial. 2. Promover y gestionar con las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas la flexibilización y articulación de la oferta institucional para la atención. asistencia y reparación de las víctimas. 3. Coordinar con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación. la asignación y transferencia a las entidades territoriales de los recursos presupuestales requeridos para la ejecución de los planes, proyectos y programas de atención. asistencia y reparación a las víctimas de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011. 4. Coordinar la relación nación-territorio, para efectos de atención y reparación de las víctimas en los términos de la Ley 1448 de 2011. para lo cual participará en los Comités Territoriales de Justicia Transicional. 5. Implementar los mecanismos y estrategias para la efectiva participación de las víctimas. con enfoque diferencial, en el diseño de los planes, programas y proyectos de atención, asistencia y reparación. 6. Ejercer la Secretaria Técnica del Comité Ejecutivo para la Atención y la Reparación a las Víctimas. 7. Desarrollar estrategias en el manejo, acompañamiento, orientación, y seguimiento de las emergencias humanitarias y atentados terroristas en el marco del artículo 168 de la Ley 1448 de 2011. 8. Implementar, de acuerdo con sus competencias. acciones para generar condiciones adecuadas de habitabilidad en caso de atentados terroristas donde las viviendas han sido afectadas, en coordinación con las entidades competentes. 9. Entregar la asistencia y ayuda humanitaria a las víctimas en los términos de los artículos 47,64 Y65 de la Ley 1448 de 2011 yen las normas que la reglamenten. 10. Coordinar la creación, implementación y fortalecimiento de los Centros Regionales de Atención y Reparación y gerenciarlos en los términos de la Ley 1448 de 2011 y en las normas que la reglamenten. 11.lmplementar acciones para brindar atención oportuna en la emergencia de los desplazamientos masivos. 12. Realizar esquemas especiales de acompañamiento y seguimiento a los hogares víctimas y contribuir su inclusión en los distintos programas sociales que desarrOlle el Gobierno Nacional. 13. Coordinar los retornos y/o reubicaciones de las personas y familias que fueron víctimas de desplazamiento forzado, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 66 de la Ley 1448 de 2011 y en las normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten. 14. Implementar el Programa de Reparación Colectiva en los términos de los artículos 151 y 152 de la Ley 1448 de 2011. 15.Apoyar la implementación de los mecanismos necesarios para la rehabilitación comunitaria y social de las víctimas. 16. Diseñar e implementar el programa de acompañamiento para promover una inversión adecuada de los recursos que reciba la víctima a titulo de indemnización administrativa. Hoja 3 para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas" 17.Administrar el Fondo para la Reparación de las Víctimas· y pagar las indemnizaciones judiciales ordenadas en el marco de la Ley 975 de 2005. 18. Operar la Red Nacional de Información para la Atención y Reparación a las Víctimas, incluyendo la interoperabilidad de los distintos sistemas de información para la atención y reparación a las víctimas. 19. Implementar y administrar el Registro Único de Víctimas, garantizando la integridad de la información. 20. Las demás que le sean asignadas conforme a su naturaleza.

Artículo 4

Patrimonio. El patrimonio de la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas estará constituido por: 1. Las partidas que se le asigne en el Presupuesto General de la Nación. 2. Los recursos provenientes de crédito interno y externo, previa incorporación en el Presupuesto General de la Nación. 3. Los recursos provenientes de la cooperación nacional e internacional, previa incorporación al Presupuesto General de la Nación. 4. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier titulo. 5. Las donaciones en dinero que ingresen directamente a la entidad previa la incorporación al Presupuesto General de la Nación, y las donaciones en especie legalmente aceptadas. 6. Los activos que le transfiera la Nación y otras entidades públicas del orden nacional. 7. Las demás fuentes de financiación previstas· en la legislación nacional para las víctimas. 8. Los demás bienes o recursos que la Unidad que adquiera o reciba a cualquier título.

Artículo 5

Dirección. La Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas estará a cargo del Director General de la Unidad, que será su representante legal, funcionario de libre nombramiento y remoción, designado por el Presidente de la República. CAPíTULO 11 Estructura y Funciones de las Dependencias

Artículo 6

Estructura. La estructura de la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas será la siguiente: 1. Dirección General 1.1 Oficina Asesora Jurídica 1.2 OFicina Asesora de Planeación 1.30ficina de Tecnologías de la Información 1.4Oficina Asesora de Comunicaciones 1.5 Oficina de Control Interno 2 Subdirección General 3 Dirección de Gestión Interinstitucional 3.1 Subdirección de Coordinación Técnica del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral de Víctimas 3.2 Subdirección de Coordinación Nación-Territorio 3.3 Subdirección de Participación 4 Dirección de Gestión Social y Humanitaria 4.1 Subdirección de Prevención y Emergencias 4.2Subdirección de Asistencia y Atención Humanitaria 5 Dirección de Reparación DECRETO NÚMERcf- 802 DE 2011 Hoja 4 para la Atención y Reparación Integral a las Victimas" 5.1 Subdirección de Reparación Individual 5.2 Subdirección de Reparación Colectiva 6 Dirección de Registro y Gestión de la Información 6.1 Subdirección de Valoración y Registro 6.2 Subdirección Red Nacional de Información 7 Dirección de Asuntos Étnicos 8 Direcciones Territoriales 9 Secretaría General 1O Órganos de Asesoría y Coordinación 10.1 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno 10.2. Comisión de Personal.

Artículo 7

Funciones de la Dirección General. Son funciones de la Dirección General, además de las establecidas en la ley, las siguientes: 1. Definir el plan estratégico de la entidad y los planes y programas, con enfoque diferencial, necesarios para dar cumplimiento a los objetivos y funciones de la Unidad y asegurar su correcta ejecución. 2. Definir los lineamientos y dirigir el proceso de implementación de la Politica Nacional de Atención, Asistencia y Reparación Integral a las Víctimas que permita el goce efectivo de sus derechos y adoptar los protocolos que se requieran para el efecto. 3. Implementar los mecanismos para la incorporación del enfoque diferencial para mujeres, jóvenes, adolescentes, ninos y ninas en la formulación e implementación de la política de atención, asistencia y reparación de víctimas. 4. Definir y dirigir las acciones necesarias para la coordinación con las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, para la implementación y ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos para la atención, asistencia y reparación integral a las mismas. 5. Certificar a las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, respecto a su contribución en el goce efectivo de los derechos a la verdad, justicia y reparación a las víctimas, de acuerdo con las obligaciones contempladas en la Ley 1448 de 2011. 6. Definir las acciones de coordinación del proceso de flexibilización y articulación de la oferta institucional para la prevención, atención, asistencia y reparación integral a las víctimas, con las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas. 7. Promover las alianzas estratégicas, nacionales e internacionales, que se requieran para el cumplimiento de las funciones de la Unidad, en coordinación con las entidades competentes. 8. Coordinar a nivel nacional y territorial la concurrencia y participación en los Centros Regionales de Atención y Reparación de las instancias nacionales, en articulación con sus pares territoriales institucionales. 9. Definir los estándares de calidad para la atención de los Centros Regionales de Atención y Reparación. 10. Definir las estrategias de coordinación, manejo, acompanamiento, orientación, y seguimiento de las emergencias humanitarias y atentados terroristas en el marco de la Ley 1448 de 2011. 11.Administrar el Fondo para la Reparación de las Víctimas. 12. Otorgar a las víctimas la indemnización por vía administrativa, de que trata el artículo 132 de la Ley 1448 de 2011, para lo cual deberá administrar los respectivos recursos. DECRETO NÚMERcf 8·02 DE 2011 Hoja 5 para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas" 13. Adoptar el programa de acompañamiento para promover una inversión de los recursos que reciba la víctima a titulo de indemnización administrativa. 14. Definir los lineamientos para la administración, operación y funcionamiento del Registro Único de Víctimas, y los criterios de valoración para decidir las solicitudes de inclusión. 15. Proponer al Gobierno Nacional los criterios técnicos de valoración de la condición de vulnerabilidad y debilidad manifiesta para la población desplazada, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación y las demás entidades competentes. 16. Coordinar la operatividad de la Red Nacional de Información para la Atención y Reparación a las Víctimas. 17. Celebrar convenios interadministrativos con las entidades territoriales o el Ministerio Público, y en general celebrar cualquier tipo de acuerdo que garantice la unificación en la atención a las víctimas. 18. Definir la política institucional de comunicaciones internas y externas. 19. Ejercer la facultad nominadora del personal de la Unidad, con excepción de las atribuidas a otra autoridad. 20. Coordinar todas aquellas actividades y operaciones que en materia de Sistema de Control Interno y de cultura de control deban desarrollarse y consolidarse dentro de la Unidad. 21 . Dirigir la elaboración y presentar a la autoridad competente el anteproyecto anual de presupuesto de la Unidad, sus adiciones y traslados, así como los estados financieros, de conformidad con las disposiciones legales, orgánicas y reglamentarias sobre la materia. 22. Ordenar los gastos y suscribir como representante legal los actos, convenios y contratos, para el cumplimiento de los objetivos y funciones asignadas a la Unidad. 23. Crear, organizar y conformar comités, comisiones y grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados para el adecuado funcionamiento de la Unidad. 24. Resolver en segunda instancia los recursos que se interpongan contra las decisiones adoptadas por las dependencias de la Unidad, en los asuntos propios de sus competencias. 25. Ejercer la función de control interno disciplinario de conformidad con las normas vigentes. 26. Establecer, implementar y mantener el Sistema Integrado de Gestión Institucional. 27. Coordinar con la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado los lineamientos de la defensa jurídica de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas y asumir directamente la defensa jurídica en relación con los programas que ejecuta de conformidad con la Ley 1448 de 2011. 28. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la dependencia.

Artículo 8

Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes: 1. Asesorar a la Dirección General y a las demás dependencias de la Unidad en los asuntos jurídicos relacionados con la entidad, 2. Elaborar, analizar y conceptuar sobre los proyectos de ley, decretos, acuerdos, resoluciones, contratos, convenios nacionales y demás actos y/o asuntos administrativos que deba expedir o proponer a la entidad. 3. Resolver las consultas formuladas por los organismos públicos y privados, así como por los usuarios y particulares, de conformidad con las normas que rigen los servicios y funciones de la entidad. 4. Coordinar los temas jurídicos de tipo contencioso o contractual de la Unidad. ~4802 DECRETO NÚMERO DE 2011 Hoja 6 para la Atención y Reparación Integral a las Vlctimas" 5. Adelantar las actuaciones correspondientes para atender oportunamente las acciones de tutela, cumplimiento, populares, derechos de petición y demás asuntos administrativos de la Unidad. 6. Representar judicial y extrajudicialmente a la Unidad en los procesos y actuaciones que se instauren en su contra o que esta deba promover, mediante poder o delegación, y supervisar el trámite de los mismos. 7. Revisar, analizar y conceptuar los proyectos de normas en los que se pueda ver afectada la Unidad y pronunciarse sobre los mismos. 8. Coordinar el desarrollo de los estudios e investigaciones que en el campo jurídico requiera la entidad. 9. Compilar, organizar y sistematizar la normatividad y jurisprudencia relativa al objetivo y funciones de la Unidad y velar por su aplicación y difusión interna, y establecer la posición jurídica. 10. Elaborar conceptos técnicos como parte de los procedimientos de contratación de los bienes y servicios que se requieren para el correcto funcionamiento de la Unidad. 11. Elaborar, estudiar y conceptuar sobre proyectos de actos administrativos, contratos y/o convenios que deba suscribir o proponer la entidad, y sobre los demás asuntos que le asignen, en relación con la naturaleza de la Unidad, en lo de su competencia. 12. Generar los lineamientos de la defensa jurídica de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, conforme a los parámetros de la Agencia de Defensa Jurídica de la Nación. 13. Velar por la legalización y titularización de los bienes inmuebles de la entidad. 14. Promover los mecanismos y acciones que permitan a las víctimas su participación en procesos de esclarecimiento judicial y el restablecimiento de sus derechos. 15. Promover y desarrollar la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión de la Dependencia. 16. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la Unidad.

Artículo 9

Funciones de la Oficina Asesora de Planeación. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación las siguientes: 1. Diseñar y coordinar el proceso de planeación estratégica anual de actividades y procesos de la Unidad. 2. Elaborar, en coordinación con las dependencias de la Unidad, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo, a los Planes de Desarrollo Administrativo Sectorial y al Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a Víctimas, los planes estratégicos y de acción y el plan operativo anual y plurianual de la Unidad. 3. Participar en el proceso de elaboración del Plan Estratégico del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. 4. Elaborar, consolidar y presentar al Director el anteproyecto de presupuesto, la programación presupuestal, y hacer seguimiento a la ejecución presupuestal de los planes, programas y proyectos de la Unidad. 5. Verificar el cumplimiento de los planes, programas y proyectos de la Unidad y elaborar los informes de seguimiento y propuesta de ajustes a los mismos. 6. Diseñar y validar los indicadores de gestión de las dependencias de la Unidad y hacer el seguimiento a través de los sistemas establecidos para el efecto. 7. Apoyar a las dependencias de la Unidad en la elaboración de los proyectos de inversión y determinar su viabilidad técnica. 8. Orientar y coordinar la implementación y desarrollo de sistemas de información y de seguimiento de las dependencias de la Unidad, en coordinación con éstas. DECRETO NUMERO ." .. 4802 DE 2011 Hoja 7 para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas" 9. Proponer al Director General mecanismos e instrumentos para la focalización y seguimiento al uso de los recursos destinados a la asistencia, atención y reparación de las víctimas. 10.Adelantar estudios técnicos de costo-beneficio, costo-efectividad, factibilidad, análisis de tendencias y los demás que sean necesarios para el diseño y evaluación de los planes. programas y proyectos de la Unidad. 11. Elaborar estudios, propuestas e investigaciones de carácter económico y financiero para mejorar la calidad de los servicios de la Unidad. 12. Realizar periódicamente el diagnóstico general de calidad de la Unidad y, de conformidad con los resultados obtenidos, presentar propuestas tendientes a mejorar la calidad de los servicios. 13.Apoyar procesos de formulación de planes. programas y proyectos de las dependencias de la Unidad. 14. Diseñar, en coordinación con la Dirección General de la Unidad, los mecanismos, instrumentos. contenidos y periodicidad del proceso de rendición de cuentas. 15.Apoyar a la Secretaría General en la elaboración de los informes que se deba rendir al Congreso de la República y otras instancias de veeduría y control. 16. Definir e implementar criterios para la operación de los fondos que administre la Unidad. 17. Recomendar las modificaciones a la estructura organizacional de la Unidad que propendan a su modernización. 18.Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia. 19. Orientar y coordinar la implementación y desarrollo del Sistema Integrado de Gestión Institucional. 20. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la Dependencia.

Artículo 10

Oficina de Tecnologías de la Información. Son funciones de la Oficina de Tecnologías de la Información. las siguientes: 1. Diseñar y proponer la politica de uso y aplicación de tecnologías, estrategias y herramientas para el mejoramiento continuo de los procesos de la Unidad. 2. Garantizar la aplicación de buenas prácticas y principios para el manejo de la información institucional. siguiendo los lineamientos y directrices del Gobierno Nacional. 3. Diseñar e implementar un modelo de interoperabilidad de sistemas y gestión de información misional, con el fin de permitir el acceso a la información por parte de entidades y actores. de manera ordenada e integrada que facilite la toma de decisiones. 4. Vigilar que en los procesos tecnológicos de la Unidad se tengan en cuenta los estándares y lineamientos dictados por las entidades competentes. y en especial, por el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que permitan la aplicación de las políticas que en materia de información expidan las entidades competentes. 5. Administrar una plataforma unificada de los sistemas de información de la Unidad que permita articular las diferentes fuentes de información en una sola herramienta de gestión y efectuar análisis de información con procesamiento en tiempo real. 6. Elaborar el mapa de información que permita contar de manera actualizada y completa con los procesos de producción de información de la Unidad. 7. Informar al Director General y a las dependencias de la Unidad, sobre la gestión informática que realicen entidades del Estado relacionadas con la atención, asistencia y reparación integral de las víctimas, y proponer mejoras para la mayor eficiencia en los procesos misionales de la Unidad. DECRETO NÚÑrEItJ 8O2 DE 2011 Hoja 8 para la Atención y Reparación Integral a las Vfctimas" 8. Proponer al Director General planes, estrategias y proyectos que en materia de Tecnologías de la Información se deban adoptar. 9. Analizar los sistemas e instrumentos de gestión de la información de la Unidad, y proponer mejoras al Director General. 1O. Dirigir, orientar y participar en el desarrollo de los contenidos y ambientes virtuales requeridos para el cumplimiento de las funciones y objetivos de la Unidad. 11. Proponer a la Dirección General las estrategias de coordinación de los sistemas de información con las entidades involucradas en el proceso de atención, asistencia y reparación de las víctimas. 12. Proponer las especificaciones técnicas para la administración, la recepción y la entrega de la información según protocolos de intercambio de la misma. 13.lmplementar las metodologías y procedimientos que adopte la Unidad para el desarrollo, instalación, administración, seguridad y uso de la infraestructura tecnológica, teniendo en cuenta los lineamientos que en la materia generan las entidades competentes. 14.Administrar los sistemas de información, equipos, redes y herramientas tecnológicas y brindar el soporte técnico para su funcionamiento adecuado. 15. Realizar el seguimiento, control y evaluación a la ejecución de los planes, programas y proyectos en tecnologías de la información de la Unidad. 16. Ejecutar los programas y proyectos relacionados con las tecnologías de la información adoptados por la Unidad en coordinación con las demás dependencias. 17. Definir con las entidades competentes la arquitectura de los sistemas de información, la infraestructura tecnológica, los sistemas de gestión y monitoreo y los esquemas de seguridad y confidencialidad de la información de la Red Nacional de Información. 18.Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia. 19. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la Dependencia.

Artículo 11

Oficina Asesora de Comunicaciones. Son funciones de la Oficina Asesora de Comunicaciones las siguientes: 1. Generar estrategias de comunicación y efectuar la divulgación permanente de las políticas y de la oferta institucional y la forma de acceder a ellas, en materia de atención, asistencia y reparación integral, hacia el público en general y hacia las víctimas en particular, en coordinación con la Unidad de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, cuando a ello hubiere lugar. 2. Participar en el diseño e implementación de la estrategia general de comunicaciones en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario conforme al artículo 149 de la Ley 1448 y las normas que lo modifiquen, adicionen o reglamenten. 3. Asesorar al Director General en la formulación, implementación y evaluación del plan estratégico de comunicaciones de la entidad. 4. Asesorar a todas las dependencias de la Unidad, en la gestión de comunicaciones internas. 5. Asistir al Director General en la promoción y posicionamiento de la imagen institucional. 6. Asesorar en el diseño y desarrollo de contenidos y estrategias de comunicación dirigidos a la comunidad y en particular a los destinatarios de los programas de la Unidad. 7. Liderar las relaciones de la Unidad con los medios de comunicaciones locales, regionales, nacionales e internacionales. 8. Apoyar la logística de los eventos institucionales. 4802 DECRETO NÚMERO DE 2011 Hoja 9 para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas" 9. Implementar el sistema de comunicaciones internas y el desarrollo de los contenidos de la intranet y la Web, de manera eficiente, en coordinación con las dependencias de la Unidad. 10.Apoyar la implementación y sostenibilidad del Sistema de Gestión Institucional y sus componentes. 11. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia. 12. Coordinar los programas de comunicaciones y divulgación con las dependencias de la Unidad. 13.Apoyar acciones tendientes a fortalecer la cultura corporativa en temas relacionados con la misión y los objetivos institucionales. 14. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la Dependencia.

Artículo 12

Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno las siguientes: 1. Asesorar y apoyar al Director General en el diseño, implementación y evaluación del Sistema de Control Interno. _ 2. Asesorar en la planeación y organización del Sistema de Control Interno de la Unidad, así como verificar su operatividad. 3. Desarrollar instrumentos y adelantar estrategias orientadas a fomentar una cultura de autocontrol que contribuya al mejoramiento continuo en la prestación de los servicios a cargo de la Unidad. 4. Aplicar el control de gestión e interpretar sus resultados con el objetivo de presentar recomendaciones al Director General, haciendo énfasis en los indicadores de gestión diseñados y reportados periódicamente por la Oficina Asesora de Planeación. 5. Verificar el cumplimiento de las políticas, normas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la Unidad, recomendar los ajustes pertinentes y efectuar el seguimiento a su implementación. 6. Asesorar a las dependencias en la identificación y prevención de los riesgos que puedan afectar el logro de sus objetivos. 7. Asesorar, acompañar y apoyar a los servidores de la Unidad en el desarrollo y mejoramiento del Sistema de Control Interno y mantener informado al Director sobre los resultados del Sistema. 8. Presentar informes de actividades al Director General y al Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno. 9. Preparar y consolidar el Informe de Rendición de Cuenta Fiscal que debe presentarse anualmente a la Contraloría General de la República al comienzo de cada vigencia. 10. Coordinar y consolidar las respuestas a los requerimientos presentados por los organismos de control respecto de la gestión de la Unidad. 11. Verificar el desarrollo eficaz de los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de información de la Unidad y recomendar los correctivos que sean necesarios. 12. Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana, que en desarrollo del mandato Constitucional y legal, diseñe la Unidad. 13. Realizar evaluaciones independientes y pertinentes sobre la ejecución del plan de acción, cumplimiento de las actividades propias de cada dependencia y proponer las medidas preventivas y correctivas necesarias. 14.Verificar que la atención que preste la Unidad se adelante de conformidad con las normas legales vigentes y comprobar que a las quejas y reclamos recibidos de los 4802 DECRETO NÚMERO DE 2011 Hoja 10 para la Atención y Reparación Integral a las Vlctimas" ---------------------------------------*---------------------------------------------------------------------------------------. ciudadanos en relación con la misión de la Unidad, se les preste atención oportuna y eficiente y se rinda un informe semestral sobre el particular. 15.Actuar como interJocutor frente a la Contraloría General de la República en desarrollo de las auditorias regulares, y en la recepción, coordinación, preparación y entrega de cualquier información que dicha entidad en el nivel nacional o en el nivel territorial requiera. 16.Apoyar el desarrollo, sostenimiento y mejoramiento continuo del Sistema Integrado de Gestión Institucional, supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones. 17. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la Dependencia.

Artículo 13

Funciones de la Subdirección General. Son funciones de la Subdirección General las siguientes: 1. Asesorar al Director General en la formulación y ejecución de los planes y programas de la Unidad y asistirlo en las funciones de dirección, coordinación y control que le corresponden. 2. Generar procesos de interacción entre las dependencias de la Unidad para realizar una intervención integral y articulada para cumplir los objetivos de la Unidad. 3. Realizar el seguimiento y monitoreo de la ejecución de los planes, programas y proyectos de la Unidad en materia de atención, asistencia y reparación de las víctimas. 4. Diseñar en coordinación con las dependencias de la Unidad y las demás entidades competentes, un modelo de enfoque diferencial en la asistencia, atención y reparación de las víctimas y monitorear su aplicación. 5. Articular las acciones necesarias para la coordinación del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas en lo que se refiere a la ejecución e implementación de la Política Pública de Atención, Asistencia y Reparación Integral a las Víctimas. 6. Proponer al Director General las políticas, planes y programas en materia de atención, orientación y servicio a las víctimas. 7. Promover y desarrollar la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión de la Dependencia. 8. Las demás funciones o atribuciones que por la naturaleza de la Unidad le asignen la Ley y otras disposiciones.

Artículo 14

Dirección de Gestión Interinstitucional. Son funciones de la Dirección de Gestión Interinstitucionallas siguientes: 1. Adelantar las acciones tendientes para coordinar las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas en lo que se refiere a la ejecución e implementación de la Política Pública de Atención, Asistencia y Reparación Integral a las Víctimas. 2. Aportar los insumos para la evaluación de la política pública del Sector de Inclusión Social y Reconciliación en materia de asistencia, atención y reparación integral a las víctimas. 3. Determinar los mecanismos y los criterios para la certificación de las entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas en el orden nacional y territorial, respecto a su contribución en el goce efectivo de los derechos a la verdad, justicia y reparación integral a las víctimas. 4. Establecer la metodología para que las entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas adopten, ajusten y realicen el mejoramiento DECRETO NUMeM1 02 DE 2011 Hoja 11 para la Atención y Reparación Integral a las Vfctimas" -------------------------------------.-----------------------------------------------------------------------------------------­ continuo de los procesos y procedimientos dirigidos a la asistencia, atención y reparación integral a las víctimas. 5. Adelantar las acciones necesarias para elaborar los informes y responder a los requerimientos que formule la Rama Judicial y organismos de control sobre atención, asistencia y reparación integral a las víctimas. 6. Diseñar mecanismos para el seguimiento y acompañamiento a la implementación de la Política Pública de Asistencia, Atención y Reparación Integral a las Víctimas en el orden nacional y territorial. 7. Diseñar la metodología con las entidades competentes para el seguimiento a la priorización y ejecución presupuestal del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a la Víctimas en el nivel nacional y territorial. 8. Diseñar la estrategia para la promoción de la conformación de los Comités Territoriales de Justicia Transicional, en coordinación con las autoridades competentes. 9. Proponer a la Dirección General la creación Comités Territoriales de Justicia Transicional para el acompañamiento en la eláboración de los planes de acción en los términos del artículo 173 de la Ley 1448 de 2011 y las demás normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten 10.Coordinar la participación de la Unidad en los Comités Territoriales de Justicia Transicional. 11. Diseñar la estrategia que permita articular la oferta pública de los niveles nacional, departamental, distrital y municipal en materia de ayuda humanitaria, atención, asistencia y reparación integral y gestionar la celebración de convenios interadministrativos correspondientes. 12.Apoyar al Director General de la Unidad con las autoridades competentes en la coordinación para la asignación y transferencia de las entidades territoriales de los recursos presupuestales requeridos para la ejecución de los planes, programas y proyectos en asistencia, atención y reparación integral de las víctimas. 13. Proponer alianzas estratégicas con organismos nacionales e internacionales para ayuda humanitaria, atención, asistencia y reparación integral. 14. Estructurar el sistema de corresponsabilidad en los términos señalados en el artículo 172 de la Ley 1448 de 2011 y las demás normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten. 15. Diseñar el protocolo de participación, con el concurso de las víctimas a través de los mecanismos establecidos para el efecto. 16. Promover los mecanismos que incentiven la participación efectiva de las víctimas a nivel nacional y territorial a través de las mesas creadas para tal fin y evaluar su efectividad. 17. Proponer mecanismos de evaluación y seguimiento a la f1exibilización y ampliación de la oferta para la atención y reparación de las Víctimas. 18. Ejercer la Secretaría Técnica del Comité Ejecutivo para la Atención y Reparación de las Víctimas. 19. Resolver los recursos de la vía gubernativa de su competencia, en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica. 20. Promover y desarrollar la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión de la Dependencia. 21. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la Dependencia

Artículo 15

Subdirección de Coordinación Técnica del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral de Víctimas. Son funciones de la Subdirección de Coordinación Técnica del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral de Víctimas las siguientes: DECRETO NUMERO ,'·4802 DE 2011 Hoja 12 para la Atención y Reparación Integral a las Victimas" ------------------------------------------~-------------------------------------*~---------------------------------------------- 1. Implementar las acciones que permitan la coordinación de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas en lo que se refiere a la ejecución e implementación de la política pública de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas. 2. Suministrar los insumos para la certificación de las entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas en el orden nacional y territorial. 3. Formular los planes de fortalecimiento de la capacidad de gestión de las entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas del orden nacional. 4. Asesorar a las entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas en la aplicación de la metodología de mejoramiento continuo de los procesos y procedimientos dirigidos a la asistencia, atención y reparación integral a las víctimas. 5. Realizar los estudios y actividades necesarias enfocadas hacia la generación de alianzas estratégicas con organismos nacionales e internacionales para atención, asistencia y reparación integral de las víctimas. 6. Hacer seguimiento y acompañamiento a la implementación de la Política Pública de Asistencia, Atención y Reparación Integral a las Víctimas en el orden nacional y territorial. 7. Hacer seguimiento al cumplimiento de la priorización y ejecución presupuestal del Sistema Nacional de Atención y Reparación a la Víctimas en el nivel nacional y territorial. 8. Contribuir a que la Red Nacional de Información y en general el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, cuente con información nacional y regional sobre las violaciones de que trata el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011 y demás normas que regulan la materia. 9. Promover y desarrollar la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión de la Dependencia.· 10. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la Dependencia.

Artículo 16

Subdirección de Coordinación Nación-Territorio. Son funciones de la Subdirección de Coordinación Nación-Territorio las siguientes: 1 Implementar la estrategia de articulación de la oferta pública de los niveles nacional, departamental, distrital y municipal en materia de ayuda humanitaria, atención, asistencia y reparación integral. 2 Realizar los estudios e investigaciones necesarias que sustenten la propuesta de creación de Comités Territoriales de Justicia Transicional para el acompañamiento en la elaboración de los planes de acción en los términos del artículo 173 de la Ley 1448 de 2011 y las demás normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten. 3 Requerir y analizar la información suministrada por las entidades territoriales, en relación con los recursos necesarios para la ejecución de los planes, programas y proyectos de prevención, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas, como insumo para que las autoridades competentes, en coordinación con la Unidad, les asignen los recursos presupuesta les. 4 Proponer los criterios y apoyar el diseño del sistema de corresponsabilidad en los términos señalados en el artículo 172 de la Ley 1448 de 2011 y las demás normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten. 5 Aplicar mecanismos de evaluación y seguimiento a la flexibilización y ampliación de la oferta institucional para la atención y reparación de las víctimas. 2011 Hoja 13 para la Atención y Reparación Integral a las Vrctimas" -----------------------------------------.-------------------------------------------------------------------------------------­ 6 Promover y desarrollar la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión de la dependencia. 7 Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la Dependencia

Artículo 17

Subdirección de Participación. Son funciones de la Subdirección de Participación las siguientes: 1. Realizar las actividades y estudios necesarios para el diseño del Protocolo de Participación, con la interlocución de las víctimas y otros actores. en los espacios establecidos para tal efecto. 2. Diseñar la estrategia para la promoción de los mecanismos que incentiven la participación efectiva de las víctimas a nivel nacional y territorial, con especial atención a los grupos con difícil acceso a los escenarios de toma de decisiones, especialmente a los niños, niñas y adolescentes y a personas con discapacidad. 3. Evaluar la efectividad de las instancias y mecanismos de participación de las víctimas y proponer a las entidades correspondientes la adopción de ajustes necesarios para garantizar dicha participación. 4. Establecer mecanismos de participación oportuna y efectiva de las víctimas en el diseño, implementación, ejecución y evaluación de las políticas en los términos que establece la Ley 1448 de 2011 y demás normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten. 5. Ejecutar los planes, programas y proyectos institucionales relacionados con la participación de los ciudadanos y grupos interesados en atención, asistencia y reparación de las víctimas. 6. Establecer el procedimiento para que las instancias de organización y participación de la población desplazada, queden incorporadas dentro de las mesas de participación de las víctimas. 7. Promover y desarrollar la implementación. mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión de la Dependencia. 8. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la Dependencia

Artículo 18

Dirección de Gestión Social y Humanitaria. Son funciones de la Dirección de Gestión Social y Humanitaria las siguientes: 1. Proponer a la Dirección General lineamientos e indicadores de efectividad de la política de atención y asistencia a las víctimas que permita el goce efectivo de los derechos de las mismas. 2. Asesorar y acompañar a las autoridades territoriales en la elaboración y puesta en marcha de planes de contingencia para atender las emergencias producidas en el marco del conflicto armado interno. 3. Coordinar la entrega de la asistencia y ayuda humanitaria a las víctimas en los términos de los artículos 47,64 Y 65 de la Ley 1448 de 2011 yen las normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten. 4. Coordinar las acciones para brindar la atención oportuna y realizar seguimiento a las emergencias humanitarias, desplazamientos masivos y atentados terroristas en el marco de la Ley 1448 de 2011. 5. Dirigir los estudios e investigaciones que le permitan a la Unidad proponer al Gobierno Nacional los criterios de valoración de la condición de vulnerabilidad y debilidad manifiesta para la población desplazada. en coordinación con las entidades competentes. y verificar su aplicación de manera gradual y progresiva a nivel territorial. DECRETO NÚMER0 4802DE 2011 Hoja 14 para la Atención y Reparación Integral a las Victimas" 6. Dirigir las estrategias de prevención de las situaciones de riesgo para la población civil, con el fin de activar una respuesta integral. coordinada y eficaz, en el marco de sus competencias. 7. Participar en las instancias de coordinación interinstitucional orientadas a la prevención de violaciones a los Derechos Humanos e Infracciones al Derecho Internacional Humanitario. 8. Coordinar la implementación de los planes, programas y proyectos que en materia de ayuda, atención y asistencia humanitaria se adopten en la Unidad a nivel nacional, departamental, distrital y municipal. 9. Coordinar la atención de las víctimas conforme a las etapas y condiciones señaladas en la Ley 1448 de 2011. 10.Articular las acciones, con las entidades competentes, para generar condiciones adecuadas de habitabilidad en caso de atentados terroristas donde las viviendas han sido afectadas, en el marco de las competencias señaladas en la Ley 1448 de 2011. 11. Resolver los recursos de la vía gubernativa de su competencia, en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica. 12. Promover y desarrollar la implementación. mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión de la Dependencia. 13. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la Dependencia

Artículo 19

Subdirección Prevención y Atención de Emergencias. Son funciones de la Subdirección Prevención y Atención de Emergencias las siguientes: 1. Realizar los estudios e investigaciones para proponer al Gobierno Nacional los criterios de valoración de la condición de vulnerabilidad y debilidad manifiesta para la población desplazada, en coordinación con las entidades competentes. con el fin de adoptar medidas para su atención y verificar su aplicación de manera gradual y progresiva a nivel territorial. 2. Adelantar, en coordinación con otras entidades competentes, las acciones con el objeto de identificar y prevenir las fuentes del riesgo, su magnitud, inminencia y las capacidades de las autoridades locales con el fin de activar una respuesta integral, coordinada y eficaz, en el marco de la Ley 1448 de 2011. 3. Diseñar la metodología de elaboración de planes de contingencia para atender las emergencias producidas en el marco del conflicto armado interno y asesorar y acompañar a las autoridades territoriales en su adopción e implementación. 4. Implementar. con las entidades competentes, las acciones para brindar la atención oportuna e integral y realizar seguimiento a las emergencias humanitarias, desplazamientos masivos y atentados terroristas en el marco de la Ley 1448 de 2011. 5. Brindar la ayuda humanitaria en los términos establecidos en los artículos 47 y 63 la Ley 1448 de 2011 y demás normas reglamentarias, en coordinación con las demás autoridades competentes. 6. Diseñar esquemas especiales de acompañamiento y seguimiento a los hogares víctimas y contribuir a su inclusión en los distintos programas sociales que desarrolle el Gobierno Nacional. 7. Promover y desarrollar la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión de la Dependencia. 8. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la Dependencia.

Artículo 20

Subdirección de Asistencia y Atención Humanitaria. Son funciones de la Subdirección de Asistencia y Atención Humanitaria las siguientes: ·4802 DECRETO NÚMERO DE 2011 Hoja 15 para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas" -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 1. Diseñar mecanismos eficaces y eficientes para asegurar que los destinatarios reciban la ayuda humanitaria completa y oportunamente. 2. Implementar los planes, programas y proyectos que en materia de ayuda, atención y asistencia humanitaria adopte la Unidad a nivel nacional, departamental, distrital y municipal, en cumplimiento de los artículos 64 y 65 de la Ley 1448 de 2011. en coordinación con las demás autoridades competentes. 3. Ejecutar, con las entidades competentes, las· acciones para generar condiciones adecuadas de habitabilidad en caso de atentados terroristas donde las viviendas han sido afectadas. 4. Implementar los esquemas especiales de acompañamiento y seguimiento a los hogares víctimas y contribuir su inclusión en los distintos programas sociales que desarrolle el Gobierno Nacional. 5. Promover y desarrollar la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión de la dependencia. 6. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la Dependencia.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

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